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Editora venezolana, Nacida en Barquisimeto, Guara de
corazón la cual lleva 7 años de trayectoria, en su Carrera
Profesional, aparte de ello abogada, egresada de la
Universidad Fermín Toro Barquisimeto del Estado Lara,
creadorade la revista LEGAL LIFE, vendidacon más de cinco
millones de copias a Nivel Nacional, ganadora de diversos
premios colaboradora con organizaciones y fundaciones
importantes dentro del País.
Fundada en el año 2010,
Lunes 10 de sept, de 2016
INFORMACION> BIBLIOTECA> PUBLICACIONES> SERVICIOS> DONDE NOS ENCONTRAMOS>
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La Estabilidad Laboral Relativa y los Trabajadores Amparados, y El Derecho al
Amparo Constitucional del Trabajador
¿QUÉ ES ESTABILIDAD?
El concepto de Estabilidad viene de la cualidad de estable que según el Diccionario de la Lengua
Española se refiere a lo que “se mantiene sin peligro de cambiar, caer o desaparecer”; El Diccionario
Enciclopédico de Derecho Usual de Cabanellas, encontramos que en el ámbito laboral estabilidad consiste en
el derecho de un trabajador a conservar su puesto de trabajo indefinidamente, de no incurrir en faltas
previamente determinadas o de no acaecer especialísimas circunstancias, es un factor que se deriva de la
característica de tracto sucesivo propio del contrato de trabajo, Cabanellas al abordar la estabilidad absoluta y
la relativa las asocia con las nociones de perdurabilidad y de durabilidad respecivamente y plantea las
siguientes diferencias:
1. En la estabilidad absoluta los derechos del trabajador se mantienen, es decir, si el trabajador es
despedido sin justa causa debe remunerársele hasta que le corresponda lo derechos de jubilación; en la
estabilidad relativa se indemniza en función a los años de servicios prestabilidadestados por el
trabajador.
2. En la estabilidad absoluta el derecho persiste luego de la prestación y en la estabilidd relativa se crea
un derecho solo durante la prestación.
3. En la estabilidad absoluta es una especie de privilegio laboral, en cambio la estabilidad relativa
presenta un carácter personal.
Sea que compartamos o no los conceptos de Cabanellas, referirnos a estabilidad laboral como factor
importante del contrato laboral típico, que ofrece estabilidad en el trabajo, a diferencia de otras relaciones
laborales a término fijo o eventual, que no ofrecen permanencia ni continuidad indefinida.
En la historia de Venezuela se ha visto como los trabajadores, ya sean de manera individual o colectiva a
travése sindicatos han buscado por todos los medios legales a su alcance, lograr la figura de Estabilidad,
entendiéndose esta como la imposibilidad del empleador de despedir al trabajador en el momento que el lo
requiera.
Más allá de los comentarios e intereses
de políticos, gobernantes y empresarios, la
estabilidad laboral relativa entendida como la
posibilidad del empleador de extinguir el
vínculo laboral sin causa justa resulta
contraproducente con el respeto de los
derechos humanos; por su parte la estabilidad
laboral absoluta entendida como la protección
contra el despido arbitrario coincide con la
noción misma de empleo decente y
productivo establecido no solo por nuestra
Carta Magna si no por Organismos
Internacionales del Trabajo (OIT)
DERECHO LABORAL VENEZOLANO
Existen diversa modalidades de
investigar, la más usadas son los
libros, luego leyes, pero ahora con la
nueva tecnología existen las páginas
web, las cuales brindan diversos
medios de información, las más
buscadas a nivel global, son los
buscadores Internacionales, tanto
Nacionales.
El Gobierno del Estado
Venezolano ha creado diversas
Páginas web En referente a diversas
áreas pero en Materia Laboral están
las Siguientes:
Ponte creativa
 http://www.minpptrass.gob.ve/
 http://www.tsj.gob.ve/
 http://www.asambleanacional.
gob.ve/
 http://www.gobiernoenlinea.ve
/home/homeG.dot
GARANTIA CONSTITUCIONAL SOBRE LA
ESTABILIDAD LABORAL
Artículo 93 CRBV.: “La ley garantizará la
estabilidad en el trabajo y dispondrá lo conducente para
limitar toda forma de despido no justificado. Los
despidos contrarios a esta Constitución son nulos.”
Según nuestra carta magna y tomando en cuenta su
principio de que el trabajo es un hecho social el cual
gozará de la protección del Estado, no solo se
garantizará la estabilidad en el trabajo sino que
dispondrá de todo lo necesario para mejorar las
condiciones materiales, morales e intelectuales de los
trabajadores y trabajadoras
Es así como garantizar la estabilidad laboral, ha
sido una de las consignas más importantes que han
enarbolado juristas, laboralistas, sindicalistas y políticos
desde que se comprendió la importancia social que posee
y otorga el trabajo como fuente de ingresos y garante de
la economía familiar e individual
En este mismo orden de idea y en concordancia al
articulo 93 de nuestra Carta Magna, podemos citar el
literal "d" del artículo 7 del Protocolo Adicional a la
Convención Americana sobre Derechos Humanos en
Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
del "Protocolo de San Salvador" que los Estados
reconocen el derecho a "la estabilidad de los
trabajadores en sus empleos, de acuerdo con las
características de las industrias y profesiones y con las
causas de justa separación. En casos de despido
injustificado, el trabajador tendrá derecho a una
indemnización o a la readmisión en el empleo o a
cualesquiera otra prestación prevista por la legislación
nacional".
TIPOS DE ESTABILIDAD
Ya anteriormente hemos aportado algo
sobre este punto al definir la estabilidad según
Cabanella, pero para concretar la idea es
importante señalar en este sentido que la
estabilidad referida en la Ley Orgánica del
Trabajo, es una estabilidad impropia o relativa,
ya que como está consagrada en la ley, no es
posible hablar de estabilidad absoluta, dado
que, se consagra en la Ley la existencia de
contratos a tiempo determinados o contratos
para obras.
El hecho que, para éstos últimos tipos de
contrato, se establezca el sometimiento a la
estabilidad, significa que el mismo no podría ir
más allá, del término fijado en el contrato o de
la terminación de la obra, o bien de la parte de
la obra a la cual está llamado el trabajador a
cumplir con el contrato de trabajo.
Originalmente, el control de la legalidad sólo procedía
contra las sentencias que violentaran o amenazaran con violentar las normas de orden público laboral sin
embargo hoy en día puede ser recurrida cuando sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial, asi lo
establece la ley procesal. Con su articulo 178 y 179 de la LOPTRA.
NORMATIVA LEGAL SOBRE LA
ESTABILIDAD
Según nuestra normativa legal
laboral cuando el patrono despida a
uno o más trabajadores deberá
participarlo al Juez de Sustanciación,
Mediación y Ejecución de su
jurisdicción, indicando las causas que
justifiquen el despido, dentro de los
cinco (5) días hábiles siguientes, de no
hacerlo se le tendrá por confeso, en el
reconocimiento que el despido lo hizo
sin justa causa. Asimismo, el
trabajador podrá ocurrir ante el Juez
mencionados, cuando no estuviere de
acuerdo con la procedencia de la
causa alegada para despedirlo, a fin
de que el Juez de Juicio la califique y
ordene su reenganche y pago de los
salarios caídos, si el despido no se
fundamenta en justa causa, de
conformidad con la ley. Si el trabajador
dejare transcurrir el lapso de cinco (5)
días hábiles sin solicitar la calificación
del despido, perderá el derecho al
reenganche, pero no así los demás
que le corresponden en su condición
de trabajador, los cuales podrá
demandar ante el Tribunal del Trabajo
competente.
Debemos entender que existen
unas causales bien definidas
establecidas por la Ley Orgánica del
Trabajo, en el cual si el trabajador está
inmersa en una de ella, se procederá
el despido, sin ser injustificado,
siempre y cuando por su parte el
empleador participe al Juez de ello en
el tiempo establecido por ley, Artículo
102 LOT y el artículo 112, de la
misma.
Caso De Estabilidad Laboral EXPEDIENTE
Nº: T2º-13-828_Puede ser consultado a través
de la página web:
http://miranda.tsj.gob.ve/DECISIONES/2014/
MARZO/2248-6-T2%C2%BA-13-828-.HTML
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Revista Digital

  • 1. Legal Life, Encontraras lo Necesario con tu Vida Jurídica. AVILA HIDALGO KARENE. Editora venezolana, Nacida en Barquisimeto, Guara de corazón la cual lleva 7 años de trayectoria, en su Carrera Profesional, aparte de ello abogada, egresada de la Universidad Fermín Toro Barquisimeto del Estado Lara, creadorade la revista LEGAL LIFE, vendidacon más de cinco millones de copias a Nivel Nacional, ganadora de diversos premios colaboradora con organizaciones y fundaciones importantes dentro del País.
  • 2. Fundada en el año 2010, Lunes 10 de sept, de 2016 INFORMACION> BIBLIOTECA> PUBLICACIONES> SERVICIOS> DONDE NOS ENCONTRAMOS> Menú> Novedades> Buscador> Temas> La Estabilidad Laboral Relativa y los Trabajadores Amparados, y El Derecho al Amparo Constitucional del Trabajador ¿QUÉ ES ESTABILIDAD? El concepto de Estabilidad viene de la cualidad de estable que según el Diccionario de la Lengua Española se refiere a lo que “se mantiene sin peligro de cambiar, caer o desaparecer”; El Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual de Cabanellas, encontramos que en el ámbito laboral estabilidad consiste en el derecho de un trabajador a conservar su puesto de trabajo indefinidamente, de no incurrir en faltas previamente determinadas o de no acaecer especialísimas circunstancias, es un factor que se deriva de la característica de tracto sucesivo propio del contrato de trabajo, Cabanellas al abordar la estabilidad absoluta y la relativa las asocia con las nociones de perdurabilidad y de durabilidad respecivamente y plantea las siguientes diferencias: 1. En la estabilidad absoluta los derechos del trabajador se mantienen, es decir, si el trabajador es despedido sin justa causa debe remunerársele hasta que le corresponda lo derechos de jubilación; en la estabilidad relativa se indemniza en función a los años de servicios prestabilidadestados por el trabajador. 2. En la estabilidad absoluta el derecho persiste luego de la prestación y en la estabilidd relativa se crea un derecho solo durante la prestación. 3. En la estabilidad absoluta es una especie de privilegio laboral, en cambio la estabilidad relativa presenta un carácter personal. Sea que compartamos o no los conceptos de Cabanellas, referirnos a estabilidad laboral como factor importante del contrato laboral típico, que ofrece estabilidad en el trabajo, a diferencia de otras relaciones laborales a término fijo o eventual, que no ofrecen permanencia ni continuidad indefinida. En la historia de Venezuela se ha visto como los trabajadores, ya sean de manera individual o colectiva a travése sindicatos han buscado por todos los medios legales a su alcance, lograr la figura de Estabilidad, entendiéndose esta como la imposibilidad del empleador de despedir al trabajador en el momento que el lo requiera. Más allá de los comentarios e intereses de políticos, gobernantes y empresarios, la estabilidad laboral relativa entendida como la posibilidad del empleador de extinguir el vínculo laboral sin causa justa resulta contraproducente con el respeto de los derechos humanos; por su parte la estabilidad laboral absoluta entendida como la protección contra el despido arbitrario coincide con la noción misma de empleo decente y productivo establecido no solo por nuestra Carta Magna si no por Organismos Internacionales del Trabajo (OIT) DERECHO LABORAL VENEZOLANO
  • 3. Existen diversa modalidades de investigar, la más usadas son los libros, luego leyes, pero ahora con la nueva tecnología existen las páginas web, las cuales brindan diversos medios de información, las más buscadas a nivel global, son los buscadores Internacionales, tanto Nacionales. El Gobierno del Estado Venezolano ha creado diversas Páginas web En referente a diversas áreas pero en Materia Laboral están las Siguientes: Ponte creativa  http://www.minpptrass.gob.ve/  http://www.tsj.gob.ve/  http://www.asambleanacional. gob.ve/  http://www.gobiernoenlinea.ve /home/homeG.dot GARANTIA CONSTITUCIONAL SOBRE LA ESTABILIDAD LABORAL Artículo 93 CRBV.: “La ley garantizará la estabilidad en el trabajo y dispondrá lo conducente para limitar toda forma de despido no justificado. Los despidos contrarios a esta Constitución son nulos.” Según nuestra carta magna y tomando en cuenta su principio de que el trabajo es un hecho social el cual gozará de la protección del Estado, no solo se garantizará la estabilidad en el trabajo sino que dispondrá de todo lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras Es así como garantizar la estabilidad laboral, ha sido una de las consignas más importantes que han enarbolado juristas, laboralistas, sindicalistas y políticos desde que se comprendió la importancia social que posee y otorga el trabajo como fuente de ingresos y garante de la economía familiar e individual En este mismo orden de idea y en concordancia al articulo 93 de nuestra Carta Magna, podemos citar el literal "d" del artículo 7 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales del "Protocolo de San Salvador" que los Estados reconocen el derecho a "la estabilidad de los trabajadores en sus empleos, de acuerdo con las características de las industrias y profesiones y con las causas de justa separación. En casos de despido injustificado, el trabajador tendrá derecho a una indemnización o a la readmisión en el empleo o a cualesquiera otra prestación prevista por la legislación nacional". TIPOS DE ESTABILIDAD Ya anteriormente hemos aportado algo sobre este punto al definir la estabilidad según Cabanella, pero para concretar la idea es importante señalar en este sentido que la estabilidad referida en la Ley Orgánica del Trabajo, es una estabilidad impropia o relativa, ya que como está consagrada en la ley, no es posible hablar de estabilidad absoluta, dado que, se consagra en la Ley la existencia de contratos a tiempo determinados o contratos para obras. El hecho que, para éstos últimos tipos de contrato, se establezca el sometimiento a la estabilidad, significa que el mismo no podría ir más allá, del término fijado en el contrato o de la terminación de la obra, o bien de la parte de la obra a la cual está llamado el trabajador a cumplir con el contrato de trabajo. Originalmente, el control de la legalidad sólo procedía contra las sentencias que violentaran o amenazaran con violentar las normas de orden público laboral sin embargo hoy en día puede ser recurrida cuando sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial, asi lo establece la ley procesal. Con su articulo 178 y 179 de la LOPTRA.
  • 4. NORMATIVA LEGAL SOBRE LA ESTABILIDAD Según nuestra normativa legal laboral cuando el patrono despida a uno o más trabajadores deberá participarlo al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución de su jurisdicción, indicando las causas que justifiquen el despido, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, de no hacerlo se le tendrá por confeso, en el reconocimiento que el despido lo hizo sin justa causa. Asimismo, el trabajador podrá ocurrir ante el Juez mencionados, cuando no estuviere de acuerdo con la procedencia de la causa alegada para despedirlo, a fin de que el Juez de Juicio la califique y ordene su reenganche y pago de los salarios caídos, si el despido no se fundamenta en justa causa, de conformidad con la ley. Si el trabajador dejare transcurrir el lapso de cinco (5) días hábiles sin solicitar la calificación del despido, perderá el derecho al reenganche, pero no así los demás que le corresponden en su condición de trabajador, los cuales podrá demandar ante el Tribunal del Trabajo competente. Debemos entender que existen unas causales bien definidas establecidas por la Ley Orgánica del Trabajo, en el cual si el trabajador está inmersa en una de ella, se procederá el despido, sin ser injustificado, siempre y cuando por su parte el empleador participe al Juez de ello en el tiempo establecido por ley, Artículo 102 LOT y el artículo 112, de la misma. Caso De Estabilidad Laboral EXPEDIENTE Nº: T2º-13-828_Puede ser consultado a través de la página web: http://miranda.tsj.gob.ve/DECISIONES/2014/ MARZO/2248-6-T2%C2%BA-13-828-.HTML Caso De Estabilidad Laboral EXPEDIENTE Nº: ASUNTO: TP11-L-2010-000021 Puedeser consultado a través de la página web: http://trujillo.tsj.gob.ve/DECISIONES/2011/AB Sala de casación social