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Medidas cautelares
específicas
Álvaro Tord
Anotación de demanda
Anotación de demanda en los Registros
Públicos.-
Artículo 673.- Cuando la pretensión discutida
en el proceso principal está referida a derechos
inscritos, la medida cautelar puede consistir en
la anotación de la demanda en el registro
respectivo. Para su ejecución, el Juez remitirá
partes al registrador, los que incluirán copia
íntegra de la demanda, de la resolución que la
admite y de la cautelar.
Anotación de demanda
El registrador cumplirá la orden por su propio
texto, siempre que la medida resulte
compatible con el derecho ya inscrito. La
certificación registral de la inscripción se
agrega al expediente.
La anotación de la demanda no impide la
transferencia del bien ni las afectaciones
posteriores, pero otorga prevalencia a quien ha
obtenido esta medida.
Anotación de demanda
• La anotación de la demanda sirve para se
presuma que los terceros interesados en
adquirir algún derecho sobre el bien, tienen
conocimiento del proceso y para que luego no
puedan algar buena fe al adquirirlo.
• Ej. Compraventa.
Anotación de demanda y buena fe registral
Artículo 2014. Principio de buena fe pública registral.
El tercero que de buena fe adquiere a título oneroso
algún derecho de persona que en el registro aparece con
facultades para otorgarlo, mantiene su adquisición una
vez inscrito su derecho, aunque después se anule,
rescinda, cancele o resuelva el del otorgante por virtud
de causas que no consten en los asientos registrales y los
títulos archivados que lo sustentan. La buena fe del
tercero se presume mientras no se pruebe que conocía la
inexactitud del registro.
Sentencia del TC del año 2020: Exp. 18-
2015-AI
Los ciudadanos alegan que el artículo 5 de la Ley 30313
y el artículo 2014 del Código Civil, modificado por la
Primera Disposición Complementaria y Modificatoria
de la norma impugnada, resultan inconstitucionales en
tanto permiten que el propietario legítimo quede
despojado de su propiedad, en beneficio del tercero de
buena fe, a partir de un título falsificado o mediante la
suplantación de identidad.
Sentencia del TC 2020
Los demandantes sostienen que todos los casos de
fraude inmobiliario se reducen al siguiente esquema: i)
primero, cuando a través de la suplantación de
identidad o falsificación de documentos, se genera la
apariencia de que el propietario legítimo es quien
celebra un contrato con el comprador sobre un bien
inmueble; y, ii) cuando este comprador, ahora aparente
propietario del bien, celebra un siguiente contrato con
un tercero.
Sentencia del TC 2020: Exp. 18-2015-AI
Esta parte señala que, en relación al primer escenario,
no hay mayor discusión toda vez que, como resultado de
la nulidad del contrato, los efectos no se despliegan; es
decir, no se produciría la transferencia de propiedad. El
problema surge, advierten los demandantes, en el
segundo escenario, en el cual a través de la modificación
del artículo 2014 del Código Civil que realiza la norma
impugnada, el tercero se encuentra en una situación de
relativa inmunidad frente al vicio de nulidad del negocio
jurídico que le antecede por causa de la falsificación de
documentos o por suplantación de identidad del
propietario legítimo.
Sentencia del TC 2020: Exp. 18-2015-AI
También, indican los demandantes que si las víctimas,
estafadas por los falsificadores, son el tercero que obró
de buena fe y el propietario legítimo, este último no
debería resultar perjudicado con la pérdida de su
propiedad. Por el contrario, debería ser el Estado quien
indemnice al perjudicado por mantener "notarios
descuidados" o por el "error" que cometen los
registradores al inscribir documentos falsificados.
Sentencia del TC 2020: Exp. 18-2015-AI
TC: si un propietario cumple con su deber de mantener
actualizado el registro del bien inmueble que le
pertenece y emplea los mecanismos que actualmente
provee la SUNARP para acceder de manera gratuita al
estado de las partidas registrales y a la información
correspondiente; y si a ello se añade que la adquisición
de la propiedad del tercero requiere, para configurarse,
del cumplimiento de los requisitos establecidos en el
artículo 2014 del Código Civil, entonces, puede
concluirse válidamente que la opción del legislador de
haber establecido en el ordenamiento jurídico el
principio de fe pública registral no vulnera la
Sentencia del TC 2020: Exp. 18-2015-AI
TC: para la configuración de la buena fe del tercero, será
indispensable haber desplegado una conducta diligente
y prudente desde la celebración del acto jurídico hasta la
inscripción del mismo, además de la observancia, claro
está, de los propios requisitos exigidos por el artículo
2014 del Código Civil, en los términos en los que ha sido
modificado por la Ley 30313, como por ejemplo, la
escrupulosa revisión de los asientos registrales y de los
títulos archivados.
Sentencia del TC 2020: Exp. 18-2015-AI
Buena fe: Tener la creencia y convicción de que adquirió
el bien patrimonial de su legítimo titular y siempre que
no concurran las siguientes circunstancias:
a) Pretender dar al negocio una apariencia de legalidad
que no tenga o para encubrir su verdadera naturaleza.
b) Pretender ocultar o encubrir al verdadero titular del
derecho.
c) Concurran declaraciones falsas respecto al acto o
contrato para encubrir el origen, la procedencia, el
destino de los bienes patrimoniales o la naturaleza
ilícita de estos.
Sentencia del TC 2020: Exp. 18-2015-AI
Casación 3098-2011-Lima, de fecha 30 de julio de 2012, la
Corte Suprema dice: «con un mínimo de diligencia tales
compradores hubieran podido constatar que el bien que
pretendían adquirir estaba siendo poseído por terceros con
título de propietarios, por tanto queda claro que en el presente
caso se ha desvirtuado la buena fe de los adquirentes; máxime,
si se tiene en cuenta que debido a la importancia económica de
los bienes inmuebles y los usos generalmente aceptados en
este tipo de negocios la diligencia ordinaria mínima impone al
comprador el deber de verificar el estado actual del bien que
adquiere y principalmente quién o quiénes detentan la
posesión del mismo pues en aplicación de lo que dispone el
artículo 912 del Código Civil al poseedor de un bien se le
reputa propietario mientras no se demuestre lo contrario.»
Sentencia del TC 2020: Exp. 18-2015-AI
TC: «configuración de la buena fe del
tercero […] resulta conforme con la
jurisprudencia de la Corte Suprema
desarrollada en torno al contenido y
alcances del artículo 2014 del Código
Civil.»
Sentencia del TC 2020: Exp. 18-2015-AI
TC: INTERPRETAR que los extremos cuestionados
del artículo 5 y de la Primera Disposición
Complementaria y Modificatoria de la Ley 30313 son
constitucionales en tanto se considere que para la
configuración de la buena fe del tercero se debe haber
desplegado una conducta diligente y prudente, según
los fundamentos de esta sentencia, desde la
celebración del acto jurídico hasta la inscripción del
mismo, además de haber dado pleno cumplimiento a
todos los requisitos establecidos en el artículo 2014
del Código Civil, modificado por la Ley 30313.
Anotación de demanda: momento
• Segundo autor sigue argumento literal para
negar anotación antes de proceso pero no lo
sigue cuando afirma que puede ser antes de
contestación.
• Argumento sistemático y teleológico: debería
poder presentarse antes de la demanda.
• En todo caso: genérica de anotación de
«pretensión»
Medidas cautelares innovativas
Alterar la situación de hecho o de derecho que
se presenta al momento de iniciar el proceso.
Ej. Suspender los efectos de un acto
administrativo (multa o medida correctiva)
Medidas cautelares innovativas
Medida Innovativa.-
Artículo 682.- Ante la inminencia de un
perjuicio irreparable, puede el Juez dictar
medidas destinadas a reponer un estado de
hecho o de derecho cuya alteración vaya a ser o
es el sustento de la demanda. Esta medida es
excepcional por lo que sólo se concederá
cuando no resulte aplicable otra prevista en la
ley.
Medidas cautelares innovativas
Dos objetivos:
1. Restitución.
2. Cambiar situación existente.
Medidas cautelares innovativas
Requisitos:
1. Inminencia de un perjuicio irreparable.
2. Excepcional: sólo se concederá cuando no
resulte aplicable otra prevista en la ley.
Medidas cautelares innovativas
específicas: interdicción
Artículo 683.- El Juez, a petición de parte, o
excepcionalmente de oficio, puede dictar en el
proceso de interdicción la medida cautelar que
exija la naturaleza y alcances de la situación
presentada.
Ej. Internamiento por peligro social
Medidas cautelares innovativas
específicas: interdicción
Artículo 43.- Son absolutamente incapaces:
1.- Los menores de dieciséis años, salvo para aquellos actos
determinados por la ley.
Artículo 44.- Capacidad de ejercicio restringida
Tienen capacidad de ejercicio restringida:
1.- Los mayores de dieciséis y menores de dieciocho años de edad.
4.- Los pródigos.
5.- Los que incurren en mala gestión.
6.- Los ebrios habituales.
7.- Los toxicómanos.
8.- Los que sufren pena que lleva anexa la interdicción civil.
9.- Las personas que se encuentren en estado de coma, siempre
que no hubiera designado un apoyo con anterioridad.
Medidas cautelares innovativas
específicas: interdicción
Artículo 45- A CC.- Representantes Legales
Las personas con capacidad de ejercicio restringida contempladas
en los numerales 1 al 8 del artículo 44 contarán con un
representante legal que ejercerá los derechos según las normas
referidas a la patria potestad, tutela o curatela.
Artículo 581 CPC.- Procedencia
La demanda de interdicción procede en los casos previstos en el
artículo 44 numerales del 4 al 7 del Código Civil.
La demanda se dirige contra la persona cuya interdicción se pide,
así como con aquellas que teniendo derecho a solicitarla no lo
hubieran hecho.
Medidas cautelares innovativas
específicas: interdicción
Artículo 583 CPC.- Caso especial
Cuando se trate de una persona contemplada
en el artículo 44 numerales del 4 al 7 del
Código Civil que constituye grave peligro para
la tranquilidad pública, la demanda puede ser
presentada por el Ministerio Público o por
cualquier persona.
Medidas cautelares innovativas
específicas: interdicción
Artículo 45-B- Designación de apoyos y salvaguardias
Pueden designar apoyos y salvaguardias:
1. Las personas con discapacidad que manifiestan su voluntad
puede contar con apoyos y salvaguardias designados judicial o
notarialmente.
2. Las personas con discapacidad que no pueden manifestar su
voluntad podrán contar con apoyos y salvaguardias designados
judicialmente.
3. Las personas que se encuentren en estado de coma que
hubieran designado un apoyo con anterioridad mantendrán el
apoyo designado.
4. Las personas con capacidad de ejercicio restringida
contempladas en el numeral 9 del artículo 44 contarán con los
apoyos y salvaguardias establecidos judicialmente, de
conformidad con las disposiciones del artículo 659-E del presente
Medidas cautelares innovativas
específicas: interdicción
Artículo 841.- Trámite
Las solicitudes de apoyos y salvaguardias se tramitan ante el
juez competente o notario.
Artículo 842.- Solicitudes de apoyos y salvaguardias
Las solicitudes de apoyos y salvaguardias se inician por petición
de la propia persona según el artículo 659 A del Código Civil.
Artículo 843.- Solicitud por cualquier persona
En los casos de las personas a que se refiere el artículo 44
numeral 9 y el artículo 45 B numeral 2 del Código Civil la solicitud
puede ser realizada por cualquier persona según el artículo 659-E
del Código Civil.
Medidas cautelares innovativas
específicas: interdicción
Artículo 659-B.- Definición de apoyos
Los apoyos son formas de asistencia libremente elegidos por
una persona mayor de edad para facilitar el ejercicio de sus
derechos, incluyendo el apoyo en la comunicación, en la
comprensión de los actos jurídicos y de las consecuencias de estos,
y la manifestación e interpretación de la voluntad de quien
requiere el apoyo.
El apoyo no tiene facultades de representación salvo en los
casos en que ello se establezca expresamente por decisión de la
persona con necesidad de apoyo o el juez en el caso del artículo
659-E.
[…]
Medidas cautelares innovativas
específicas: Cautela posesoria
Artículo 684.- Cuando la demanda persigue la
demolición de una obra en ejecución que daña
la propiedad o la posesión del demandante,
puede el Juez disponer la paralización de los
trabajos de edificación. Igualmente puede
ordenar las medidas de seguridad tendientes a
evitar el daño que pudiera causar la caída de un
bien en ruina o en situación de inestabilidad.
Medidas cautelares innovativas
específicas: Abuso de derecho
Artículo 685.- Cuando la demanda versa
sobre el ejercicio abusivo de un derecho,
puede el Juez dictar las medidas
indispensables para evitar la
consumación de un perjuicio irreparable.
Ver art. II T.P. CC. Caso Ascensor.
Medidas cautelares innovativas
específicas: Derecho a la intimidad, a
la imagen y a la voz
Artículo 686.- Cuando la demanda pretenda el
reconocimiento o restablecimiento del derecho
a la intimidad de la vida personal o familiar, así
como la preservación y debido
aprovechamiento de la imagen o la voz de una
persona, puede el Juez dictar la medida que
exija la naturaleza y circunstancias de la
situación presentada.
Caso Hombrecitos de Color S.A..
TC (sentencia del 10 de mayo de 2004):
«amenaza los derechos a la buena reputación y
a la imagen de la empresa demandante»
Caso Gisela con San Borja ediciones: medida
cautelar innovativa por «amenaza verosímil de
menoscabo o violación al derecho a la
intimidad»
Medidas cautelares de no innovar
Mantener la situación de hecho o de derecho
existente al momento de iniciar el proceso.
Ej. Caso impugnación de acuerdo societario. No
vender inmueble.
Ej. Congelamiento de partida.
Medidas cautelares de no innovar
Artículo 687.- Prohibición de Innovar
Ante la inminencia de un perjuicio irreparable,
puede el Juez dictar medidas destinadas a
conservar la situación de hecho o de derecho
cuya situación vaya a ser o sea invocada en la
demanda y, se encuentra en relación a las
personas y bienes comprendidos en el proceso.
Esta medida es excepcional por lo que se
concederá sólo cuando no resulte de aplicación
otra prevista en la ley.
Medidas cautelares anticipadas sobre
el fondo
Adelantan o anticipan la decisión jurisdiccional
solicitada con la demanda.
Ej.: desalojo con abandono del predio.
Medidas cautelares anticipadas sobre
el fondo
Artículo 674.- Medida temporal sobre el fondo
Excepcionalmente, por la necesidad impostergable del
que la pide, por la firmeza del fundamento de la
demanda y prueba aportada, la medida puede consistir
en la ejecución anticipada de lo que el Juez va a decidir
en la sentencia, sea en su integridad o sólo en aspectos
sustanciales de ésta, siempre que los efectos de la
decisión pueda ser de posible reversión y, no afecten el
interés público.
Medidas cautelares anticipadas sobre
el fondo
• Exigen casi certeza.
• Criterio taxativo
• Sin embargo caso Ines Granados contra BCP:
se concede cautelar de indemnización
anticipada.
Medidas cautelares anticipadas sobre
el fondo específicas: alimentos
Artículo 675. Asignación anticipada de alimentos
En el proceso sobre prestación de alimentos procede la
medida de asignación anticipada de alimentos cuando
es requerida por los ascendientes, por el cónyuge, por
los hijos menores con indubitable relación familiar o
por los hijos mayores de edad de acuerdo con lo
previsto en los artículos 424, 473 y 483 del Código
Civil.
(sigue)
Medidas cautelares anticipadas sobre
el fondo específicas: alimentos
En los casos de hijos menores con indubitable relación
familiar, el juez deberá otorgar medida de asignación
anticipada, actuando de oficio, de no haber sido
requerida dentro de los tres días de notificada la
resolución que admite a trámite la demanda.
El juez señala el monto de la asignación que el obligado
pagará por mensualidades adelantadas, las que serán
descontadas de la que se establezca en la sentencia
definitiva.
Medidas cautelares anticipadas sobre
el fondo específicas: alimentos
Artículo 676.- Si la sentencia es desfavorable al
demandante, queda éste obligado a la devolución de la
suma percibida y el interés legal, los que serán
liquidados por el Secretario de Juzgado, si fuere
necesario aplicándose lo dispuesto por el Artículo 567.
La decisión del Juez podrá ser impugnada. La
apelación se concede con efecto suspensivo.
Medidas cautelares anticipadas sobre
el fondo específicas: familia
Artículo 677.- Cuando la pretensión principal versa
sobre separación, divorcio, patria potestad, régimen de
visitas, entrega de menor, tutela y curatela, procede la
ejecución anticipada de la futura decisión final,
atendiendo preferentemente al interés de los menores
afectados con ella.
Si durante la tramitación del proceso se producen actos
de violencia física, presión psicológica, intimidación o
persecución al cónyuge, concubino, hijos o cualquier
integrante del núcleo familiar, el Juez debe adoptar las
medidas necesarias para el cese inmediato de los actos
lesivos, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 53.
Medidas cautelares anticipadas sobre
el fondo específicas: administración
Ejecución anticipada en la administración de bienes.-
Artículo 678.- En los procesos sobre nombramiento y
remoción de administradores de bienes, procede la
ejecución anticipada de la futura decisión final a efecto
de evitar un perjuicio irreparable.
Medidas cautelares anticipadas sobre
el fondo específicas: desalojo
Ejecución anticipada en desalojo.-
Artículo 679.- En los procesos de desalojo por
vencimiento del plazo del contrato o por otro título que
obligue la entrega, procede la ejecución anticipada de la
futura decisión final, cuando el demandante acredite
indubitablemente el derecho a la restitución pretendida
y el abandono del bien.
Medidas cautelares anticipadas sobre
el fondo específicas: divorcio
Administración de los bienes conyugales en casos de
separación o divorcio.-
Artículo 680.- En cualquier estado del proceso el Juez
puede autorizar, a solicitud de cualquiera de los
cónyuges, que vivan en domicilios separados, así como
la directa administración por cada uno de ellos de los
bienes que conforman la sociedad conyugal.
Medidas cautelares anticipadas sobre
el fondo específicas: interdicto
Ejecución anticipada en el interdicto de recobrar.-
Artículo 681.- En el interdicto de recobrar, procede la
ejecución anticipada de la decisión final cuando el
demandante acredite verosímilmente el despojo y su
derecho a la restitución pretendida.
Medidas cautelares anticipadas sobre
el fondo específicas
Caso cautelar que prohíbe comer
gatos en fiesta tradicional
https://diariocorreo.pe/peru/jueza-
prohibe-comer-gato-en-festividades-
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Medidas cautelares genéricas
Artículo 629.- Además de las medidas
cautelares reguladas en este Código y en otros
dispositivos legales, se puede solicitar y
conceder una no prevista, pero que asegure de
la forma más adecuada el cumplimiento de la
decisión definitiva.
Medidas cautelares genéricas
Tienen por finalidad evitar que la previsión
legal impida garantizar la eficacia de la
sentencia a través de la solicitud de medidas
cautelares no reguladas expresamente.
Ej. Anotación de pretensión en medida cautelar
fuera del proceso.
Ej. Declarar deuda corriente y que el contrato
es eficaz.

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  • 2. Anotación de demanda Anotación de demanda en los Registros Públicos.- Artículo 673.- Cuando la pretensión discutida en el proceso principal está referida a derechos inscritos, la medida cautelar puede consistir en la anotación de la demanda en el registro respectivo. Para su ejecución, el Juez remitirá partes al registrador, los que incluirán copia íntegra de la demanda, de la resolución que la admite y de la cautelar.
  • 3. Anotación de demanda El registrador cumplirá la orden por su propio texto, siempre que la medida resulte compatible con el derecho ya inscrito. La certificación registral de la inscripción se agrega al expediente. La anotación de la demanda no impide la transferencia del bien ni las afectaciones posteriores, pero otorga prevalencia a quien ha obtenido esta medida.
  • 4. Anotación de demanda • La anotación de la demanda sirve para se presuma que los terceros interesados en adquirir algún derecho sobre el bien, tienen conocimiento del proceso y para que luego no puedan algar buena fe al adquirirlo. • Ej. Compraventa.
  • 5. Anotación de demanda y buena fe registral Artículo 2014. Principio de buena fe pública registral. El tercero que de buena fe adquiere a título oneroso algún derecho de persona que en el registro aparece con facultades para otorgarlo, mantiene su adquisición una vez inscrito su derecho, aunque después se anule, rescinda, cancele o resuelva el del otorgante por virtud de causas que no consten en los asientos registrales y los títulos archivados que lo sustentan. La buena fe del tercero se presume mientras no se pruebe que conocía la inexactitud del registro.
  • 6. Sentencia del TC del año 2020: Exp. 18- 2015-AI Los ciudadanos alegan que el artículo 5 de la Ley 30313 y el artículo 2014 del Código Civil, modificado por la Primera Disposición Complementaria y Modificatoria de la norma impugnada, resultan inconstitucionales en tanto permiten que el propietario legítimo quede despojado de su propiedad, en beneficio del tercero de buena fe, a partir de un título falsificado o mediante la suplantación de identidad.
  • 7. Sentencia del TC 2020 Los demandantes sostienen que todos los casos de fraude inmobiliario se reducen al siguiente esquema: i) primero, cuando a través de la suplantación de identidad o falsificación de documentos, se genera la apariencia de que el propietario legítimo es quien celebra un contrato con el comprador sobre un bien inmueble; y, ii) cuando este comprador, ahora aparente propietario del bien, celebra un siguiente contrato con un tercero.
  • 8. Sentencia del TC 2020: Exp. 18-2015-AI Esta parte señala que, en relación al primer escenario, no hay mayor discusión toda vez que, como resultado de la nulidad del contrato, los efectos no se despliegan; es decir, no se produciría la transferencia de propiedad. El problema surge, advierten los demandantes, en el segundo escenario, en el cual a través de la modificación del artículo 2014 del Código Civil que realiza la norma impugnada, el tercero se encuentra en una situación de relativa inmunidad frente al vicio de nulidad del negocio jurídico que le antecede por causa de la falsificación de documentos o por suplantación de identidad del propietario legítimo.
  • 9. Sentencia del TC 2020: Exp. 18-2015-AI También, indican los demandantes que si las víctimas, estafadas por los falsificadores, son el tercero que obró de buena fe y el propietario legítimo, este último no debería resultar perjudicado con la pérdida de su propiedad. Por el contrario, debería ser el Estado quien indemnice al perjudicado por mantener "notarios descuidados" o por el "error" que cometen los registradores al inscribir documentos falsificados.
  • 10. Sentencia del TC 2020: Exp. 18-2015-AI TC: si un propietario cumple con su deber de mantener actualizado el registro del bien inmueble que le pertenece y emplea los mecanismos que actualmente provee la SUNARP para acceder de manera gratuita al estado de las partidas registrales y a la información correspondiente; y si a ello se añade que la adquisición de la propiedad del tercero requiere, para configurarse, del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2014 del Código Civil, entonces, puede concluirse válidamente que la opción del legislador de haber establecido en el ordenamiento jurídico el principio de fe pública registral no vulnera la
  • 11. Sentencia del TC 2020: Exp. 18-2015-AI TC: para la configuración de la buena fe del tercero, será indispensable haber desplegado una conducta diligente y prudente desde la celebración del acto jurídico hasta la inscripción del mismo, además de la observancia, claro está, de los propios requisitos exigidos por el artículo 2014 del Código Civil, en los términos en los que ha sido modificado por la Ley 30313, como por ejemplo, la escrupulosa revisión de los asientos registrales y de los títulos archivados.
  • 12. Sentencia del TC 2020: Exp. 18-2015-AI Buena fe: Tener la creencia y convicción de que adquirió el bien patrimonial de su legítimo titular y siempre que no concurran las siguientes circunstancias: a) Pretender dar al negocio una apariencia de legalidad que no tenga o para encubrir su verdadera naturaleza. b) Pretender ocultar o encubrir al verdadero titular del derecho. c) Concurran declaraciones falsas respecto al acto o contrato para encubrir el origen, la procedencia, el destino de los bienes patrimoniales o la naturaleza ilícita de estos.
  • 13. Sentencia del TC 2020: Exp. 18-2015-AI Casación 3098-2011-Lima, de fecha 30 de julio de 2012, la Corte Suprema dice: «con un mínimo de diligencia tales compradores hubieran podido constatar que el bien que pretendían adquirir estaba siendo poseído por terceros con título de propietarios, por tanto queda claro que en el presente caso se ha desvirtuado la buena fe de los adquirentes; máxime, si se tiene en cuenta que debido a la importancia económica de los bienes inmuebles y los usos generalmente aceptados en este tipo de negocios la diligencia ordinaria mínima impone al comprador el deber de verificar el estado actual del bien que adquiere y principalmente quién o quiénes detentan la posesión del mismo pues en aplicación de lo que dispone el artículo 912 del Código Civil al poseedor de un bien se le reputa propietario mientras no se demuestre lo contrario.»
  • 14. Sentencia del TC 2020: Exp. 18-2015-AI TC: «configuración de la buena fe del tercero […] resulta conforme con la jurisprudencia de la Corte Suprema desarrollada en torno al contenido y alcances del artículo 2014 del Código Civil.»
  • 15. Sentencia del TC 2020: Exp. 18-2015-AI TC: INTERPRETAR que los extremos cuestionados del artículo 5 y de la Primera Disposición Complementaria y Modificatoria de la Ley 30313 son constitucionales en tanto se considere que para la configuración de la buena fe del tercero se debe haber desplegado una conducta diligente y prudente, según los fundamentos de esta sentencia, desde la celebración del acto jurídico hasta la inscripción del mismo, además de haber dado pleno cumplimiento a todos los requisitos establecidos en el artículo 2014 del Código Civil, modificado por la Ley 30313.
  • 16.
  • 17.
  • 18. Anotación de demanda: momento • Segundo autor sigue argumento literal para negar anotación antes de proceso pero no lo sigue cuando afirma que puede ser antes de contestación. • Argumento sistemático y teleológico: debería poder presentarse antes de la demanda. • En todo caso: genérica de anotación de «pretensión»
  • 19. Medidas cautelares innovativas Alterar la situación de hecho o de derecho que se presenta al momento de iniciar el proceso. Ej. Suspender los efectos de un acto administrativo (multa o medida correctiva)
  • 20. Medidas cautelares innovativas Medida Innovativa.- Artículo 682.- Ante la inminencia de un perjuicio irreparable, puede el Juez dictar medidas destinadas a reponer un estado de hecho o de derecho cuya alteración vaya a ser o es el sustento de la demanda. Esta medida es excepcional por lo que sólo se concederá cuando no resulte aplicable otra prevista en la ley.
  • 21. Medidas cautelares innovativas Dos objetivos: 1. Restitución. 2. Cambiar situación existente.
  • 22. Medidas cautelares innovativas Requisitos: 1. Inminencia de un perjuicio irreparable. 2. Excepcional: sólo se concederá cuando no resulte aplicable otra prevista en la ley.
  • 23. Medidas cautelares innovativas específicas: interdicción Artículo 683.- El Juez, a petición de parte, o excepcionalmente de oficio, puede dictar en el proceso de interdicción la medida cautelar que exija la naturaleza y alcances de la situación presentada. Ej. Internamiento por peligro social
  • 24. Medidas cautelares innovativas específicas: interdicción Artículo 43.- Son absolutamente incapaces: 1.- Los menores de dieciséis años, salvo para aquellos actos determinados por la ley. Artículo 44.- Capacidad de ejercicio restringida Tienen capacidad de ejercicio restringida: 1.- Los mayores de dieciséis y menores de dieciocho años de edad. 4.- Los pródigos. 5.- Los que incurren en mala gestión. 6.- Los ebrios habituales. 7.- Los toxicómanos. 8.- Los que sufren pena que lleva anexa la interdicción civil. 9.- Las personas que se encuentren en estado de coma, siempre que no hubiera designado un apoyo con anterioridad.
  • 25. Medidas cautelares innovativas específicas: interdicción Artículo 45- A CC.- Representantes Legales Las personas con capacidad de ejercicio restringida contempladas en los numerales 1 al 8 del artículo 44 contarán con un representante legal que ejercerá los derechos según las normas referidas a la patria potestad, tutela o curatela. Artículo 581 CPC.- Procedencia La demanda de interdicción procede en los casos previstos en el artículo 44 numerales del 4 al 7 del Código Civil. La demanda se dirige contra la persona cuya interdicción se pide, así como con aquellas que teniendo derecho a solicitarla no lo hubieran hecho.
  • 26. Medidas cautelares innovativas específicas: interdicción Artículo 583 CPC.- Caso especial Cuando se trate de una persona contemplada en el artículo 44 numerales del 4 al 7 del Código Civil que constituye grave peligro para la tranquilidad pública, la demanda puede ser presentada por el Ministerio Público o por cualquier persona.
  • 27. Medidas cautelares innovativas específicas: interdicción Artículo 45-B- Designación de apoyos y salvaguardias Pueden designar apoyos y salvaguardias: 1. Las personas con discapacidad que manifiestan su voluntad puede contar con apoyos y salvaguardias designados judicial o notarialmente. 2. Las personas con discapacidad que no pueden manifestar su voluntad podrán contar con apoyos y salvaguardias designados judicialmente. 3. Las personas que se encuentren en estado de coma que hubieran designado un apoyo con anterioridad mantendrán el apoyo designado. 4. Las personas con capacidad de ejercicio restringida contempladas en el numeral 9 del artículo 44 contarán con los apoyos y salvaguardias establecidos judicialmente, de conformidad con las disposiciones del artículo 659-E del presente
  • 28. Medidas cautelares innovativas específicas: interdicción Artículo 841.- Trámite Las solicitudes de apoyos y salvaguardias se tramitan ante el juez competente o notario. Artículo 842.- Solicitudes de apoyos y salvaguardias Las solicitudes de apoyos y salvaguardias se inician por petición de la propia persona según el artículo 659 A del Código Civil. Artículo 843.- Solicitud por cualquier persona En los casos de las personas a que se refiere el artículo 44 numeral 9 y el artículo 45 B numeral 2 del Código Civil la solicitud puede ser realizada por cualquier persona según el artículo 659-E del Código Civil.
  • 29. Medidas cautelares innovativas específicas: interdicción Artículo 659-B.- Definición de apoyos Los apoyos son formas de asistencia libremente elegidos por una persona mayor de edad para facilitar el ejercicio de sus derechos, incluyendo el apoyo en la comunicación, en la comprensión de los actos jurídicos y de las consecuencias de estos, y la manifestación e interpretación de la voluntad de quien requiere el apoyo. El apoyo no tiene facultades de representación salvo en los casos en que ello se establezca expresamente por decisión de la persona con necesidad de apoyo o el juez en el caso del artículo 659-E. […]
  • 30. Medidas cautelares innovativas específicas: Cautela posesoria Artículo 684.- Cuando la demanda persigue la demolición de una obra en ejecución que daña la propiedad o la posesión del demandante, puede el Juez disponer la paralización de los trabajos de edificación. Igualmente puede ordenar las medidas de seguridad tendientes a evitar el daño que pudiera causar la caída de un bien en ruina o en situación de inestabilidad.
  • 31. Medidas cautelares innovativas específicas: Abuso de derecho Artículo 685.- Cuando la demanda versa sobre el ejercicio abusivo de un derecho, puede el Juez dictar las medidas indispensables para evitar la consumación de un perjuicio irreparable. Ver art. II T.P. CC. Caso Ascensor.
  • 32. Medidas cautelares innovativas específicas: Derecho a la intimidad, a la imagen y a la voz Artículo 686.- Cuando la demanda pretenda el reconocimiento o restablecimiento del derecho a la intimidad de la vida personal o familiar, así como la preservación y debido aprovechamiento de la imagen o la voz de una persona, puede el Juez dictar la medida que exija la naturaleza y circunstancias de la situación presentada.
  • 33. Caso Hombrecitos de Color S.A.. TC (sentencia del 10 de mayo de 2004): «amenaza los derechos a la buena reputación y a la imagen de la empresa demandante» Caso Gisela con San Borja ediciones: medida cautelar innovativa por «amenaza verosímil de menoscabo o violación al derecho a la intimidad»
  • 34. Medidas cautelares de no innovar Mantener la situación de hecho o de derecho existente al momento de iniciar el proceso. Ej. Caso impugnación de acuerdo societario. No vender inmueble. Ej. Congelamiento de partida.
  • 35. Medidas cautelares de no innovar Artículo 687.- Prohibición de Innovar Ante la inminencia de un perjuicio irreparable, puede el Juez dictar medidas destinadas a conservar la situación de hecho o de derecho cuya situación vaya a ser o sea invocada en la demanda y, se encuentra en relación a las personas y bienes comprendidos en el proceso. Esta medida es excepcional por lo que se concederá sólo cuando no resulte de aplicación otra prevista en la ley.
  • 36. Medidas cautelares anticipadas sobre el fondo Adelantan o anticipan la decisión jurisdiccional solicitada con la demanda. Ej.: desalojo con abandono del predio.
  • 37. Medidas cautelares anticipadas sobre el fondo Artículo 674.- Medida temporal sobre el fondo Excepcionalmente, por la necesidad impostergable del que la pide, por la firmeza del fundamento de la demanda y prueba aportada, la medida puede consistir en la ejecución anticipada de lo que el Juez va a decidir en la sentencia, sea en su integridad o sólo en aspectos sustanciales de ésta, siempre que los efectos de la decisión pueda ser de posible reversión y, no afecten el interés público.
  • 38. Medidas cautelares anticipadas sobre el fondo • Exigen casi certeza. • Criterio taxativo • Sin embargo caso Ines Granados contra BCP: se concede cautelar de indemnización anticipada.
  • 39. Medidas cautelares anticipadas sobre el fondo específicas: alimentos Artículo 675. Asignación anticipada de alimentos En el proceso sobre prestación de alimentos procede la medida de asignación anticipada de alimentos cuando es requerida por los ascendientes, por el cónyuge, por los hijos menores con indubitable relación familiar o por los hijos mayores de edad de acuerdo con lo previsto en los artículos 424, 473 y 483 del Código Civil. (sigue)
  • 40. Medidas cautelares anticipadas sobre el fondo específicas: alimentos En los casos de hijos menores con indubitable relación familiar, el juez deberá otorgar medida de asignación anticipada, actuando de oficio, de no haber sido requerida dentro de los tres días de notificada la resolución que admite a trámite la demanda. El juez señala el monto de la asignación que el obligado pagará por mensualidades adelantadas, las que serán descontadas de la que se establezca en la sentencia definitiva.
  • 41. Medidas cautelares anticipadas sobre el fondo específicas: alimentos Artículo 676.- Si la sentencia es desfavorable al demandante, queda éste obligado a la devolución de la suma percibida y el interés legal, los que serán liquidados por el Secretario de Juzgado, si fuere necesario aplicándose lo dispuesto por el Artículo 567. La decisión del Juez podrá ser impugnada. La apelación se concede con efecto suspensivo.
  • 42. Medidas cautelares anticipadas sobre el fondo específicas: familia Artículo 677.- Cuando la pretensión principal versa sobre separación, divorcio, patria potestad, régimen de visitas, entrega de menor, tutela y curatela, procede la ejecución anticipada de la futura decisión final, atendiendo preferentemente al interés de los menores afectados con ella. Si durante la tramitación del proceso se producen actos de violencia física, presión psicológica, intimidación o persecución al cónyuge, concubino, hijos o cualquier integrante del núcleo familiar, el Juez debe adoptar las medidas necesarias para el cese inmediato de los actos lesivos, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 53.
  • 43. Medidas cautelares anticipadas sobre el fondo específicas: administración Ejecución anticipada en la administración de bienes.- Artículo 678.- En los procesos sobre nombramiento y remoción de administradores de bienes, procede la ejecución anticipada de la futura decisión final a efecto de evitar un perjuicio irreparable.
  • 44. Medidas cautelares anticipadas sobre el fondo específicas: desalojo Ejecución anticipada en desalojo.- Artículo 679.- En los procesos de desalojo por vencimiento del plazo del contrato o por otro título que obligue la entrega, procede la ejecución anticipada de la futura decisión final, cuando el demandante acredite indubitablemente el derecho a la restitución pretendida y el abandono del bien.
  • 45. Medidas cautelares anticipadas sobre el fondo específicas: divorcio Administración de los bienes conyugales en casos de separación o divorcio.- Artículo 680.- En cualquier estado del proceso el Juez puede autorizar, a solicitud de cualquiera de los cónyuges, que vivan en domicilios separados, así como la directa administración por cada uno de ellos de los bienes que conforman la sociedad conyugal.
  • 46. Medidas cautelares anticipadas sobre el fondo específicas: interdicto Ejecución anticipada en el interdicto de recobrar.- Artículo 681.- En el interdicto de recobrar, procede la ejecución anticipada de la decisión final cuando el demandante acredite verosímilmente el despojo y su derecho a la restitución pretendida.
  • 47. Medidas cautelares anticipadas sobre el fondo específicas Caso cautelar que prohíbe comer gatos en fiesta tradicional https://diariocorreo.pe/peru/jueza- prohibe-comer-gato-en-festividades- de-75424/
  • 48. Medidas cautelares genéricas Artículo 629.- Además de las medidas cautelares reguladas en este Código y en otros dispositivos legales, se puede solicitar y conceder una no prevista, pero que asegure de la forma más adecuada el cumplimiento de la decisión definitiva.
  • 49. Medidas cautelares genéricas Tienen por finalidad evitar que la previsión legal impida garantizar la eficacia de la sentencia a través de la solicitud de medidas cautelares no reguladas expresamente. Ej. Anotación de pretensión en medida cautelar fuera del proceso. Ej. Declarar deuda corriente y que el contrato es eficaz.