CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
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1. E L A M PA R O N O E S L A V Í A
RECLAMO DE TIERRAS
ANCESTRALES
2. HISTORIA
• Época de la corona española, posteriormente surge la
Capitanía General de Guatemala (repartimiento de tierras –
propiedad privada– y encomienda de personas indígenas)
• Justo Rufino Barrios emitió el Código Fiscal, Decreto 261 de
17/06/1881, en el que se estableció lo que se conoció como
“denuncia y venta de terrenos baldíos”
• Procedimiento:
• Denuncia ante el Jefe Político del depto. o el Secretario de
Gobierno
• Se informaba a los colindantes y se fijaban carteles
• Se fijaba día y hora para la pública subasta
• Finalizado el remate, se entregaba el expediente al Poder Ejecutivo
para la emisión del titulo de propiedad previo pago
3. • Posteriormente, surgió la reforma agraria [entrega de tierras
del Estado o propiedades privadas en condiciones de
ociosidad] que finalizó con el derrocamiento de Jacobo
Árbenz. Luego surgió la Ley de Transformación agraria.
• Más adelante se promulgó la la actual Constitución, que en la
sección tercera establece lo referente a las Comunidades
Indígenas y se indica [art. 70] que una ley regulará lo relativo
a esa sección
• El art. 68 se indica que mediante programas especiales y
legislación adecuada el Estado proveerá de tierras estatales
a las comunidades indígenas
4. CONVENIO 169 DE LA OIT Y FONDO DE
TIERRAS
• Establece que deben instituirse procedimientos
adecuados en el ordenamiento jurídico de cada país
para solucionar las reivindicaciones de tierras
formuladas por los pueblos interesados.
• En el caso de Guatemala, en 1999 se creó el Fondo de
Tierras como el ente instituido para facilitar el acceso a
la tierra, aduciendo que con la creación de esta entidad
se daba un tipo de solución a los Acuerdos sobre
Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas (según
el considerando 3 del decreto que lo creó)
5. FONDO DE TIERRAS
• Es el encargado de definir y ejecutar la política pública
relacionada con el acceso a la tierra
• Se crea la Subgerencia de Regularización,
departamento encargado de efectuar el proceso de
análisis, revisión y actualización de los expedientes en
los que consta la adjudicación y tenencia de tierras
entregadas o en proceso de ser entregadas por parte
del Estado.
6. AMPARO
• En la denuncia de tierras ancestrales, igual que
en los amparos donde se reclaman
inscripciones registrales, se dan 3 modalidades:
• Otorgamiento pleno
• Otorgamiento parcial
• Denegatoria
7. OTORGAMIENTO DEL AMPARO
• Lo que se denuncia es el despojo de la propiedad.
• Existen precedentes en los cuales comunidades
indígenas acudieron en amparo contra actuaciones
del Registro General de la Propiedad y la protección
constitucional les fue otorgada.
• 1101-2010 [Chichicastenango, 2da inscripción]
• 628-2013 [Chuarrancho, conservación electrónica]
• 5955-2013 (Sierra Santa Cruz, primeras inscripciones y
subsiguientes]
8. AMPARO NO ES LA VÍA
• El amparo no es la vía para que los pueblos indígenas
acudan, de modo directo, a formular solicitudes de
reivindicación de posesión, uso o propiedad de tierras
comunales, por concepto de derechos ancestrales;
puesto que su conocimiento y decisión corresponde a
las autoridades administrativas y judiciales instauradas
legalmente para ello.
• Reclaman la reivindicación de la propiedad pese a no
contar con documentación que respalde esa afirmación
y que el inmueble esté inscrito a nombre de terceras
personas.
9. • Se ha sentado el criterio que el amparo no es la
vía para reconocer la titularidad del derecho de
propiedad ancestral:
• 5441-2019 [Uspantán Quiché, primera y segunda]
• 6981-2019 [Alta Verapaz, Petén e Izabal, primera
inscripción y subsiguientes]
• 2258-2017 [San Francisco Petén, primera y
posteriores]