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DERECHO REGISTRAL
Y NOTARIAL
TEMA:
ANTECEDENTES HISTORICOS DEL DERECHO REGISTRAL
PERYANO Y PROCEDIMIENTOS DE INSCRIPCION DE UN
INMUEBLE ANTE LOS RESGITROS PUBLICOS
Alumno: PEDRO ALEJANDRO REYES RAMOS
CICLO : VIII 2017-II
2
INDICE
INTRODUCCION……………-------……………………………………….3
CAPITULO I
ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL DERECHO REGISTRAL
PERUANO………………………………………………………………….5
CAPITULO 2
PASOS A SEGUIR PARA COMPRAR UN INMUEBLE EN PERU…16
CAPITULO 3
LA MINUTA DE COMPRA VENTA DE UN INMUEBLE……………...19
CAPITULO 4
SUNARP Y LA FORMA DE REGISTRAR UN BIEN INMUEBLE…..23
CONCLUSIONES………………………………………………………….25
BIBLIOGRAFIAS Y CITAS……………………………………………….26
3
INTRODUCCION
Se le atribuye a George Santayana la frase “Quien olvida su historia,
está condenado a repetirla”, la cual grafica los diversos escenarios en
los cuales nos encontramos en nuestro país.
Vamos a referirnos en el presente trabajo al ámbito registral, el cual
tiene más de 128 años de historia, pero que hace más de 10 años se
ha estancado. Debido a la inoperancia de los que dirigen el registro, lo
que se ha sumado al distanciamiento (enfrentamiento) de los motores
del Registro (los registradores) y sus autoridades, lo cual lleva a que,
por ejemplo, hace varias semanas los registradores hagan plantones en
diferentes zonas registrales reclamando derechos, publicaciones en
diversos medios de comunicación masiva denunciando abusos, y
manifestando la necesidad de una nueva gestión que se preocupe por
incrementar el número del personal e implementar mejores sistemas
tecnológicos.
Esta realidad no es sólo atribuible a la actual gestión, dado que similares
reclamos se realizaron a gestiones anteriores.
Téngase en cuenta que estas deficiencias se proyectan a abrir grietas
dentro del sistema que se trasladan al producto que es la calificación
registral, la seguridad de circulación de derechos y a que sujetos
inescrupulosos se aprovechen del sistema para consolidar sus delitos
patrimoniales.
Los registros públicos en nuestro país gozan de una rica historia como
mecanismo de publicidad de derechos y como herramienta para la
circulación de derechos. En razón de ello, realizaremos un breve repaso
de la misma.
Luego de los antecedentes históricos del registro público peruano,
vamos a recorrer someramente los siguientes temas: Pasos a seguir
4
para comprar un inmueble, la minuta de compra venta de un inmueble
y finalmente veremos Sunarp y la forma de registrar un bien inmueble.
5
CAPITULO I
ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL DERECHO REGISTRAL
PERUANO.
1.1. ANTECEDENTES
En el Perú, el sistema de organización de la propiedad ha sido
desarrollado de diferentes formas históricamente.
El Ayllu, previo al tiempo de los Incas, fue una forma colectiva de
ocupación y explotación de la tierra:
“De acuerdo con los elementos de juicio proporcionados por los
historiadores y sociólogos de los tiempos de la Conquista y los
contemporáneos, se llega a la conclusión, de que el ayllu es una
organización primitiva de posesión comunitaria, y que por un proceso
de evolución lenta dio nacimiento al Estado Incaico, a la posesión
privada de la tierra y la coexistencia de un sistema feudal sustentado en
la cooperación del pueblo quien se beneficia con una justa distribución
de la producción para satisfacción de sus necesidades y asegurar su
bienestar.”[1].
Luego, en el régimen incaico, el ejercicio del gobierno se basaba en un
poder teocrático y paternal, mediante el cual se distribuía las tierras de
cultivo de acuerdo con las necesidades de la familia.
Posteriormente, con la conquista española de los pueblos de esta parte
del continente, se concedieron las llamadas “capitulaciones” a los
conquistadores, autorizándose establecer las encomiendas.[2]
6
A la muerte de Pizarro, el Rey de España tomó la administración directa
de las colonias nombrando a sus representantes virreyes, lo cual
conllevó a la importación de sus sistemas e instituciones.
En ese sentido “el primer libro de Registro de inscripciones de censos y
tributos que gravaban la propiedad rústica y urbana de Lima, se mandó
abrir en cumplimiento de la provisión real de la Audiencia de Lima de 3
de abril de 1565 y en aplicación de la Real Carta Orden expedida por el
Rey Don Felipe, derivada de los dos capítulos de las Cortes de Madrid
de 1528 y de Toledo de 1539”. [3]
Manifestación de ello fue la imposición a todas las Colonias de América
-mediante las Reales Cédulas de 8/5/1778 y 16/4/1783- de la
Pragmática del Rey Don Carlos III de 1768 la cual crea los Oficios de
Hipotecas.
Esta pragmática si bien reglamentó la creada en 1539 en la práctica no
funcionó en España, no siendo distinto en el Perú colonial, ya sea por
las deficiencias de la propia normativa o por una indebida aplicación.
Muestra gráfica de ello nos relata RICARDO PALMA:
“Después de dar cuenta de la cédula en el Real Acuerdo, poníase sobre
su puntales, cogía el papel o pergamino que la contenía, lo besaba si
en antojo le venía, y luego, elevándolo a la altura de la cabeza, decía
con voz robusta: Acato y no cumplo.” [4]
Producida la independencia las normas españolas en materia registral
continuaron aplicándose tomando en consideración que el Estatuto
Provisional del General Don José de San Martín señalaba que
7
quedaban con toda su fuerza y vigor las leyes españolas que no se
opusieran a los principios independentistas.[5]
Después, en 1835, el Proyecto de Código Civil de don Manuel Lorenzo
de Vidaurre[6] se limitó a regular las cargas y gravámenes y no así las
transmisiones inmobiliarias, siendo sin embargo considerado por
algunos el primer ensayo individual de una legislación nacional de orden
privado.[7]
Posteriormente, en el gobierno de José Rufino Echenique, se promulgó
el Código Civil de 1852[8] el cual creó el oficio de hipotecas a cargo del
escribano público el cual registraba las hipotecas sobre bienes situados
en su respectivo departamento llevando un libro en el cual se tomaba
razón de las mismas.
La calificación en estos libros, al igual que en las normas precedentes,
era mínima toda vez que sólo se limitaba a la verificación de las cargas
y gravámenes, no así a la verificación de la validez del acto constitutivo
de la obligación principal.
En este sentido, dicho articulado de normas no propició el aumento del
crédito territorial ni impulsó el tráfico inmobiliario, los cuales habían
entrado en crisis debido, entre otras cosas, a la guerra con España.[9]
Frente a dicha realidad, se presentaron proyectos que buscaron paliar
la situación. El Dr. Francisco García Calderón presentó un proyecto
sobre el Banco de Crédito Territorial Hipotecario y Don José Félix Arias
presentó el Proyecto de Banco Agrícola.
BUSTAMANTE decía:
8
“El Doctor Francisco García Calderón tuvo la visión de porvenir de
nuestra agricultura. El Perú –dijo- es y debe ser un país agricultor. Por
eso le preocupó el problema del crédito agrícola, necesario
especialmente al pequeño labriego para el laboreo de sus tierras.
Propició, al efecto, la creación de Bancos de Crédito Territorial
Hipotecario, cuya organización proyectó en forma original y sugestiva.
Puede afirmarse que en los detalles de esa organización hay muchos
puntos de contacto con el moderno sistema alemán. Las tierras se
movilizan representadas en billetes hipotecarios que circulan como
papel de crédito. Se completa el proyecto con una admonición en pro
de la reforma de las disposiciones del Código Civil sobre registros de
hipotecas, cuyos graves defectos son magistralmente puntualizados.
Probablemente fue García Calderón el primer jurista que auspició en el
Perú la obligatoriedad de las inscripciones inmobiliarias; y fue,
seguramente, el más decidido premonitor de la actual ley del registro de
la propiedad inmueble, promulgada cerca de treinta años después de
escrito el Diccionario”. [10]
Todo esto, en parte, se plasmó por obra de Don Mariano Ignacio Prado
al expedir el Decreto Supremo de 31/1/1866 el cual fue ratificado por el
Congreso Nacional el 28/1/1869 estableciendo el Banco de Crédito
Hipotecario.
En ese sentido GARCÍA CALDERÓN analiza el contexto peruano de la
época señalando:
“(…) El territorio de la República fue ocupado repetidas veces alternativa
y sucesivamente por el ejército español y por el independiente; y cuando
esta guerra terminó, principió la cadena de guerras civiles y de
revoluciones, cadena que se compone ya de muchos anillos, y que no
sabemos cuando terminará”[11]. Luego, indica alguno de los motivos de
la desocupación de la tierra y precarización de la agricultura: “En todo
este tiempo los ataques a la propiedad mueble y semoviente de los
agricultores, la desolación de los campos, y los empréstitos forzosos
9
llamados “cupos” que se imponían a los dueños de predios, causaron
tal abatimiento en la riqueza agrícola, que nadie quería tener propiedad
territorial”[12]
Finalmente, luego de analizar la situación de nuestro país en aquella
época, da una de las justificaciones para la creación del Banco
Hipotecario y su apuesta por la agricultura:
“Estudiado atentamente el Perú. ¿Qué otra cosa puede ser sino
agricultor? Inmensos valles cultivados brindan al hombre trabajo y pan:
ricas minas lo convidan a excavar la tierra; y con la escasa población
que tiene ¿le convendría abandonar esta riqueza positiva, para buscar
otra que no conoce y que no sabe crear?”[13]
Posteriormente tenemos un periodo de cierta bonanza económica que
fue opacado por la guerra que mantuvimos con Chile, la cual derivó en
la ocupación de Lima[14] para una forzada firma de paz.[15] A esto le
siguió las guerras internas (Cáceres – Iglesias, entre otros) en nuestro
país.[16]
1.2. LEY DE CREACIÓN DE LOS REGISTROS
En este contexto: el crédito territorial casi nulo, agricultura en crisis,
inseguridad jurídica, tráfico inmobiliario estancado; se promulgó la Ley
de 2 de enero de 1888 la cual tenía como objetivo revertir dicha
situación.[17]
Si bien al promulgarse sufrió variación en su contenido – en
comparación con el proyecto original[18]– la ley de 2/1/1888 dejó a la
Corte Suprema[19] formular el Reglamento de los Registros.
10
En el Reglamento emitido por la Corte Suprema se señala en el artículo
53 que los Registradores calificarán la legalidad de las formas
extrínsecas de los títulos y la capacidad de los otorgantes. Siendo que
en caso se encontrara algún defecto se procederá a manifestarlo a fin
de que sea subsanado. Asimismo se deduce que la calificación
abarcaba también el estudio del título mismo, siendo que en caso que
no se acarree la invalidez del mismo pero que adolecía algún defecto,
podía ser sujeto de subsanación.
Luego, si bien la Corte Suprema tuvo funciones respecto a registros en
un inicio, mediante Ley de 25/11/1892 fue reemplazada por la Junta de
Vigilancia, la cual estaba conformada por un representante del Ministro
de Justicia, un Fiscal de la Corte Suprema, un Fiscal de la Corte
Superior, el Decano del Colegio de Abogados y del Director del Registro
de la Propiedad In­mueble.
Posteriormente, la Junta de Vigilancia en 1905 crea el Reglamento
Orgánico del Registro de la Propiedad Inmueble, el cual –en el tema de
la calificación[20] por parte de los registradores- no varía
sustancialmente de su antecesor recogiendo lo mismo: La legalidad, la
capacidad y validez del título.
Posteriormente se dan diversas normas como Reglamento Orgánico de
los Registros de la Propiedad Inmueble del 11/3/1911, la Ley 2402 del
3/12/1916 y su Reglamento, el Decreto del 30/12/1916, la Ley Nº 2411
de 30/12/1916, el Reglamento Interior de la Oficina de Registro de Lima
de 27/9/1921, los aranceles de derechos de inscripciones del Registro
de la Propiedad Inmueble de 1921, las leyes Nºs 5931, 6665, 4740 y
8686.
En el año 1926, mediante la Ley N°4675, se constituyó la Comisión
constituida por la Ley N° 4675 formulando el “Proyecto de Ley Orgánica
11
de los Registros Inmobiliarios e Industrial” que, entre otras cosas, buscó
asimilar la experiencia australiana del Acta Torrens.
En principio, el propietario obtendrá un certificado de dominio que es un
título inatacable. Dicho certificado se obtendría luego de la presentación
de la copia literal de la primera inscripción en el Registro, un plano del
inmueble, su tasación y además los documentos que acrediten en forma
legal la tradición no interrumpida de sus derechos.
Los Registradores evaluarían los documentos presentados y tendrían la
facultad de exigir documentos adicionales para acreditar la oponibilidad
de la propiedad, así como ordenarían la publicación de avisos por treinta
días alternados en el periódico indicando la petición de certificado de
dominio a fin de que puedan oponerse los que se crean con derecho.
Luego, se citará a los colindantes, a los propietarios anteriores, al
abogado fiscal y al agente fiscal. Si se formulase oposición de tercero,
los Registradores remitirán al Juez competente todos los documentos o
títulos que obren en su poder, quedando en suspenso la inmatriculación.
Una vez cumplido todos los estudios, sin oposición de por medio, se
otorgaría el “certificado de dominio” por duplicado, uno para el
propietario y el otro queda archivado en la oficina que lo expide. Al dorso
del “certificado de dominio” se hará constar los gravámenes a que se
halla afecto el inmueble, siendo que el titular del mismo no responde por
más gravámenes que los puntualizados en el dorso de dicho
documento, es decir, el certificado es prueba plena de propiedad.
Tómese en cuenta que dicha nueva fórmula de inmatriculación amplía
la facultades de los registradores, pudiendo inclusive pedir nuevas
pruebas, citar a diversos sujetos que tienen –o tuvieron- alguna
12
vinculación con el bien a fin de poder “sanear” el bien.
Lamentablemente, dicho innovador proyecto no prosperó.
Al formarse la Comisión Reformadora del Código Civil, entre otras
cuestiones, se discutió sobre la adopción de distintos sistemas – como
el Torrens o Germano- no siendo adoptado por la falta de catastro, el
hecho de que gran parte de los inmuebles no estaba inscrito y el escaso
desarrollo del conocimiento de los particulares del tema registral. En ese
sentido, tampoco se adoptó a la inscripción como determinante para
transmitir y constituir derechos reales sobre bienes inmuebles sino que
se optó a la sola obligación de dar para que opere el efecto
transmisivo.[21]
El Código Civil de 1936, en su artículo 1044, señaló que el registrador
debía apreciar la legalidad del título en lo concerniente a las partes y al
contenido del acto, precisando que debe evaluarse solamente de
acuerdo a lo señalado en el instrumento[22].
En ese sentido indica Avendaño: “De conformidad con lo dispuesto en
el artículo 1044 del Código Civil, el Registrador debe apreciar la
legalidad del título. La ley le confiere la calidad de Juez de Títulos y lo
faculta para discernir si el título (acto jurídico) está o no arreglado a la
ley y, por consiguiente, si debe ingresar al Registro o no.”[23]
En el mismo año, la Junta de Vigilancia formula – y la Corte Suprema
aprueban en acuerdo de 17/12/1936- el Reglamento de Inscripciones
de 1936, en el cual la calificación del registrador[24] se basa en el
principio de legalidad siendo facultado para admitir o rechazar la
inscripción solicitada.
Luego, el 18/6/1980 mediante Decreto Ley N° 23095 se crea la Oficina
Nacional de los Registros Públicos, reemplazándose a la Junta de
13
Vigi­lancia por el Tribunal Registral y a la Dirección General por la
Jefatura, suprimiéndose así la existencia de la denominada Comisión
Facultativa. El 12/6/1981, a través del Decreto Legislativo N° 117 (Ley
del Sector Justicia), se establece que la Oficina Nacional de los
Registros Públicos será el organismo público descentralizado
encargado de la inscripción y publicidad de los actos jurídicos que la ley
determina, con el objeto principal de otorgar garantías a terceros. El
12/6/1981, el Decreto Legislativo N° 119 (Ley de la Ofici­na Nacional de
los Registros Públicos), restableció a la Junta de Vigilan­cia y la
Comisión Facultativa como órganos de la institución, eliminando el
Tribunal Registral.[25]
El 1/3/1965, mediante Decreto Supremo N° 95, se creó la Comisión
Encargada del Estudio y Revisión del Código Civil de 1936, siendo que
en julio de 1981, dicha Comisión formula un Proyecto de Código Civil.
Por Ley N° 23403 se facultó al Poder Ejecutivo para promulgar
­mediante decreto legislativo el Código Civil, sobre la base del referido
proyecto.[26] Asimismo, por Acuerdo de la Corte Suprema del
16/5/1968 se aprueba el Reglamento General de los Registros Públicos.
Mediante Decreto Ley N° 25993 de 21/12/1992 (Ley Orgánica del Sector
Justicia) se crea la Dirección Nacional de Registros Públicos y Civiles,
en sustitución de la Oficina Nacional de los Registros Públicos, y
constituyén­dose en un órgano de línea del Ministerio de Justicia.
Luego, mediante la Ley N° 26366 de 14/10/1994 se creó en el Perú el
Sistema Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia
Nacional de los Registros Públicos (SUNARP).
1.3. LEY 26366
Con la Ley N° 26366 no se trató de hacer de los diversos Registros uno
solo, eliminando mediante la unificación la identidad de cada cual. Por
el contrario, lo que se buscó fue integrarlos de tal forma que los diversos
14
Registros formaran parte de un único sistema, reconociendo sus
diferencias y particularidades.
A nivel normativo, permite establecer normas comunes y
procedimientos similares. En el orden administrativo, hace posible
racionalizar la administración de los Registros. En lo económico, se
ofrecen las condiciones necesarias para el mejor equipamiento y
organización de los Registros. En cuanto a lo funcional, permite
centralizar la información que se requiere para los diferentes actos
involucrados. Finalmente, a nivel geográfico, posibilita la interconexión
de los Registros, contribuyendo a la integración geográfica del país.
Debe tenerse en cuenta que dicha norma brinda los instrumentos
necesarios para la existencia del sistema:
Tutela la autonomía del registrador, dado que es un profesional técnico,
por lo que ellos determinarán si un título merece o no la publicidad de
los derechos solicitados para su inscripción.
Una vez inscritos los derechos, se les tutela con la garantía de
intangibilidad, por lo que no podrán ser modificados salvo por título
modificatorio posterior o por decisión judicial.
Si quien califica es un personal preparado, la publicidad que genere el
asiento genera confianza, y dicha confianza debe ser tutelada. Por
tanto, la seguridad del tráfico es otra de las garantías.
La última garantía será la patológica, dado que las personas que
califican son seres humanos, pueden cometer errores, y si se cometen
el sistema debe resarcir. Mientras mayor inexactitud en el sistema, este
se deslegitima, las personas desconfían en el sistema y se judicializan
los conflictos.
Ahora bien, si bien el error es cometido por los funcionarios, hay
circunstancias que coadyuvan a ello. Alta carga de títulos por calificar:
si un registrador califica más de 50 títulos por día, la calificación no será
15
la idónea. Asimismo, si el sistema no brinda las herramientas
tecnológicas adecuadas, si los funcionarios están constantemente
presionados por la gestión de turno dado que no están alineados, si no
existe una adecuada capacitación de los funcionarios públicos, entre
otras.
1.4. CONCLUSIÓNES SOBRE EL ASPECTO HISTORICO DE LOS
REGISTROS PUBLICOS.
Históricamente el Registro Público ha respondido a necesidades de la
sociedad, y en nuestro ordenamiento se ha verificado ello desde su ley
de creación.
Debe conocerse la historia de nuestro sistema, trazar un plan de gestión
a largo plazo para recuperar el tiempo perdido fortaleciendo el sistema
registral; y esto que vaya de la mano con una mejor relación entre los
funcionarios registrales y las administraciones de turno.
Un sistema registral fuerte es una de las palancas que deberá ajustar
este gobierno entrante para recobrar el paso en el crecimiento
económico del país en beneficio de todos los ciudadanos.
16
CAPITULO 2
PASOS A SEGUIR PARA COMPRAR UN INMUEBLE EN PERU
Siempre es muy importante dar los pasos correctos, legales, para evitar
problemas posteriores. Por ello deberemos proceder con las debidas
formalidades de ley. Y deberás proceder de la siguiente manera:
2. 1.- Busca un agente inmobiliario de tu confianza, pues te ahorrará
tiempo y dinero. Ellos tienen una amplia cartera de propiedades y
clientes, conocen los precios del mercado, te ayudan con los trámites y
actúan como intermediarios entre el comprador y el vendedor. También
puedes vender tú mismo la propiedad directamente, lo que requerirá de
tu dedicación y tiempo.
2. 2.- Oferta Final. Una vez que has encontrado la propiedad deseada,
el agente inmobiliario (o tú) negociará con los propietarios tu oferta
sobre el inmueble y probablemente recibirás una contraoferta, hasta
llegar a una cifra conveniente para ambos. El agente es un intermediario
neutral. Su interés está puesto en que la negociación culmine con éxito
y debe de llevarla a un punto medio en el cual se beneficien ambos:
comprador y vendedor.
2. 3.- Documentos. Una vez aceptada la oferta, el comprador debe
pedir los siguientes documentos:
-Certificado de Gravamen
-Títulos de Propiedad
-Declaración de Autoavalúo Municipal
Estos tres documentos deben ser revisados por un abogado.
2.4.- Contrato de Arras o una Minuta de Compraventa. Una vez que
se verifica con los Títulos de Propiedad que el vendedor es realmente
el dueño y con el Certificado de Gravamen se comprueba que la
propiedad no tiene ninguna hipoteca, embargo o cualquier otra carga
17
que impida su venta, se procede a hacer un Contrato de Arras o una
Minuta de Compraventa.
El Contrato de Arras es un documento por el cual el comprador entrega
el 10% (negociable) del precio de venta acordado. Este contrato debe
especificar el precio de la venta, los plazos para hacer la minuta y
escritura y la fecha de entrega de las llaves del inmueble. En los
Contratos de Arras Confirmatorias, si el cliente desiste de comprar,
pierde las arras, y si el vendedor desiste de efectuar la transacción, tiene
que devolver las arras por el doble de su valor (10% x 2, condiciones
establecidas en el código civil).
2.5.- La Minuta o Contrato de Compraventa es el documento
mediante el cual se transfiere la propiedad del bien, y de acuerdo a la
ley peruana, debe ser firmada por un abogado. Apenas se firma la
minuta, se debe solicitar el bloqueo de la propiedad al notario.
2.6.- La entrega de Llaves de la Propiedad. La Minuta de
Compraventa se lleva ante un notario para que dé fe de los pagos y la
eleve a Escritura Pública. Al momento de firmarse la escritura, se
cancela el precio total de la transacción, previa entrega, por el vendedor,
de todos los recibos pagados hasta esa fecha, tales como luz y agua, y
teléfono y mantenimiento si fuera el caso; también los arbitrios
municipales cancelados hasta el momento de la transacción y el
impuesto predial por el año completo. En ese momento se hace entrega
de las llaves al nuevo propietario.
2.7.- Inscripción en Registros Públicos. El notario debe inscribir esta
escritura en la Oficina Registral de Lima y Callao para que la propiedad
figure legalmente a nombre del comprador.
2,8.- Alcabala. Dentro de los 3 días de la fecha de la minuta, el
vendedor debe descargar esta propiedad en la municipalidad que
corresponda y el comprador la inscribirá a su nombre. En caso de que
el inmueble sea nuevo, el comprador pagará el Impuesto General a las
Ventas (IGV); si es una segunda venta, pagará el Impuesto de Alcabala
en la municipalidad, que es equivalente al 3% del valor del autoavalúo.
2.9.- Gastos notariales. Todos los gastos notariales y registrales, de
acuerdo a la ley peruana, corresponden al comprador.
18
2.10.- Honorarios del agente inmobiliario. Los honorarios o comisión
del agente inmobiliario corresponden al vendedor y se basan en un
porcentaje del valor de venta del inmueble, actualmente es mínimo
aprox. 3%.
19
CAPITULO 3
LA MINUTA DE COMPRA VENTA DE UN INMUEBLE
3.1. Minuta y contrato
Corresponde que ahora me refiera al lugar que tiene la minuta en las
relaciones entre contrato y documento, para a continuación pasar a
analizar la cláusula de valor de contrato que, de ordinario, contiene.
Una minuta, como fue expresado, es un tipo de documento. No es
contrato sino un papel, un bien mueble. Es un tipo de documento
privado ligado al contrato, y en especial conexo a las relaciones de
sustancia, de prueba y de función también descritas anteriormente, que
de ordinario se utiliza para obtener un documento público con la
protocolización que el notario de fe pública realiza. Empero, goza de
particularidades importantes, que tienen su origen no en la intención de
las partes ni en el cumplimiento de un mandato legal, sino en la doctrina
y en la jurisprudencia.
Podemos concluir que:
a) El documento y el contrato se hallan relacionados desde tres puntos
de vista. Relaciones de sustancia, de prueba y de función.
b) La relación de sustancia significa que el documento es un elemento
necesario para la validez del contrato.
c) La relación de prueba representa que el documento, no
necesariamente requerido para la validez del contrato, sirve para
demostrarlo.
d) La relación de función determina que el documento haga falta para
inscribir al contrato en registros públicos.
e) La minuta es un tipo de documento privado con aptitud suficiente, si
así lo deciden las partes, para plasmar un contrato ya plenamente
formado o que esté camino a completar el documento público que
requiera la ley.
20
f) La cláusula de valor de contrato contradice al principio de libertad
contractual, y corresponde a las partes decidir y a la autoridad judicial
interpretar si es que la minuta plasma un contrato o un proyecto.
g) La minuta, en tanto documento privado, cumple asimismo
relaciones de sustancia, de prueba y de función hacia el contrato,
por principio análogas a las de otro documento.
3.2. MODELO DE MINUTA.
SEÑOR NOTARIO:
Sírvase usted extender en su registro de Escrituras Públicas una de COMPRA VENTA DE
INMUEBLE, que celebran las siguientes personas:
- De una parte don CESAR AUGUSTO HEREDIA LANDEO, identificado con DNI N°
07905061, Peruano, Soltero con domicilio en Mz. A-1 Lote 2, Urbanización El Carmen
- Haway, Distrito de Punta Hermosa, provincia y departamento de Lima, y a quien en
adelante se les denominará EL VENDEDOR.
- GAS NATURAL DE LIMA Y CALLAO S.A. con R.U.C. No. 2050375811, con domicilio
en Av. Primavera N° 1878, Monterrico, Santiago de Surco, quien actúa debidamente
representada por su Gerente General ADOLFO GUSTAVO HEEREN RAMOS con DNI
N° 07869209 y por su Gerente de Finanzas y Administración, señor JAIME QUINTANA
MONTES, identificado con Carné de Extranjería N° 000787666, según poder inscrito
en la Partida No. 11352499 de los Registros de Personas Jurídicas de la Oficina
Registral de Lima y Callao, a quien en adelante se denominará LA COMPRADORA:
PRIMERO: ANTECEDENTES
EL VENDEDOR, es propietario del inmueble ubicado en Distrito de Lurín, provincia y
departamento de Lima, cuyo dominio, área, linderos y medidas perimétricas corren
debidamente inscritos en la Partida Nº 12800374 del Registro de Predios de Lima, al cual
se le denominará en adelante como EL INMUEBLE.
SEGUNDO: OBJETO DEL CONTRATO
Por medio del presente instrumento EL VENDEDOR da en venta real y enajenación
perpetua a favor de LA COMPRADORA, el inmueble descrito en la cláusula primera.
TERCERO: PRECIO Y FORMA DE PAGO
El precio pactado de común acuerdo por la trasferencia del inmueble, asciende a la suma
de US$ 2´600,000.00 (DOS MILLONES SEISCIENTOS MIL Y 00/100 DOLARES
AMERICANOS). Importe que se pagará de la siguiente manera:
 US$. 520,000.00 (QUINIENTOS VEINTE MIL DOLARES AMERICANOS).mediante
Cheque de Gerencia a nombre de CESAR AUGUSTO HEREDIA LANDEO
21
Dejando constancia que este cheque quedara en custodia ante la notaria y serán
entregados inmediatamente se verifique que se haya anotado el bloqueo registral a
favor de LA COMRADORA.
 US$ 2`080,000.00 (DOS MILLONES OCHENTA MIL Y 00/100 DOLARES
AMERICANOS), mediante Cheque de Gerencia a nombre de CESAR AUGUSTO
HEREDIA LANDEO, pago que se efectuará a la firma de la Escritura Pública de compra
venta, hecho que deberá ocurrir a más tardar el 30 de agosto de 2013.
EL VENDEDOR se reservará para todos los efectos el derecho de propiedad hasta la
cancelación del precio pactado y la suscripción de la escritura pública que formaliza la
venta.
Se deja expresa constancia que el saldo del precio pactado se cancelara a más tardar el
30 de agosto de 2013; de no cumplirse con la cancelación en la oportunidad indicada, el
presente contrato quedará resuelto de pleno derecho (quedando sin efecto alguno el
presente contrato) y EL VENDEDOR se quedará con el adelanto recibido como
indemnización por el incumplimiento indicado.
CUARTO: OBLIGACIONES COMPLEMENTARIAS
En la fecha de suscripción de la escritura pública y cancelado el precio pactado, EL
VENDEDOR hace entrega física de la totalidad del predio a LA COMPRADORA, la misma
que ocupara la totalidad del predio. Dejándose constancia que el VENDEDOR ha
otorgado todos los documentos requeridos por la COMPRADORA.
QUINTO: CARGAS Y GRAVAMENES:
EL VENDEDOR declara expresamente que sobre el inmueble que se transfiere no pesa
carga, gravamen, derecho real de garantía, medida judicial o extrajudicial; y en general de
todo acto o circunstancia que impida, prive o limite la libre disponibilidad y/o el derecho de
propiedad, posesión o uso del mismo; con excepción de la servidumbre de paso inscrita
en los Asientos N° D-00001 y D-00002, los cuales LA COMPRADORA declara conocer.
No obstante ello, se obligan al saneamiento por evicción, que comprenderá todos los
conceptos previstos en el artículo 1495° del Código Civil.
SEXTO: AD-CORPUS
La presente compraventa se efectúa ad-corpus y comprende todo el inmueble,
edificaciones, servidumbres, entradas y salidas y todo cuanto de hecho y por derecho le
toca y corresponde a EL INMUEBLE, sin reserva ni limitación alguna. Otorgándose ambas
partes reciproca donación, sobre cualquier diferencia que pudiera existir entre el precio
pactado y el inmueble transferido.
SEPTIMO: TRIBUTOS Y GASTOS
6.1 EL VENDEDOR manifiestan en calidad de Declaración Jurada que a la firma de la
escritura Pública, no mantendrá ninguna deuda pendiente de pago, ante la
Municipalidad Distrital competente.
22
6.2 Las partes contratantes declaran que será de cargo de EL VENDEDOR el pago de
los tributos municipales, hasta la firma de la Escritura Publica; y que con
posterioridad a ello, dichos pagos serán por cuenta y cargo de LA COMPRADORA.
6.3. Le corresponde a LA COMPRADORA asumir el pago del Impuesto de Alcabala.
6.4. De otro lado y en lo que concierne a los gastos, serán de cargo de LA
COMPRADORA, el otorgamiento de la Escritura Pública, los gastos notariales y
registrales que origine la formalización de la transferencia de EL INMUEBLE.
6.5. Los derechos y acciones que le corresponden a EL VENDEDOR y que hoy
transfiere, fueron adquiridos en el año 1994 según consta del asiento C1 de la ficha
430883, hoy Partida Registral N° 42241377 del Registro de Predios, por lo que esta
infecta al impuesto a la renta por transferencia del inmuebles.
OCTAVO: JURISDICCION Y COMPETENCIA
Para todo lo relativo a la interpretación y cumplimiento del presente contrato, las partes
renuncian expresamente al fuero que por razón de su domicilio pudiese corresponderles
sometiéndose expresamente a la jurisdicción de los jueces del Distrito Judicial de Lima –
Cercado.
Agregue usted, señor Notario, las cláusulas de estilo, cuidando de pasar los partes
respectivos al Registro de Predios de Lima.
Lima, 11 de junio de 2013
23
CAPITULO 4
SUNARP Y LA FORMA DE REGISTRAR UN BIEN INMUEBLE
4.1. ¿QUÉ ES LA SUNARP?
La Sunarp es la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.
Es el lugar donde uno registra los actos legales más importantes sobre
nuestras propiedades y sobre las situaciones de orden personal como
el matrimonio, el divorcio, etc.
¿Por qué es importante el registro de una propiedad inmueble?
Simplemente porque no basta con tener el documento o la escritura
pública para ejercer el derecho de propiedad. Para considerarnos
propietarios es necesario inscribir el acto de la compra-venta y procurar
registrarlo, de tal manera que pueda ser de conocimiento público y para
que Registros proteja esa adquisición con mecanismos de garantía.
¿Por qué es importante tener un título de propiedad?
El título de propiedad es el documento que acredita el dominio o el
derecho sobre un inmueble, en este caso un departamento. Tener el
título nos ayuda a acreditar un patrimonio y también sirve como palanca
financiera, en el caso de que queramos pedir un préstamo. No obstante,
en esto último debemos tener en cuenta que la entidad financiera nos
pedirá que el título de propiedad esté inscrito en registros públicos.
4.2. PASOS PARA REGISTRAR UN INMUEBLE
Para simplificar este proceso, que pareciera ser más tedioso de lo que
en realidad es, Sunarp lo ha simplificado en seis pasos, que resultan
valederos tanto para viviendas nuevas como para las de segunda mano.
1. Es importante que acuda al Registro de Predios para verificar la
información del vendedor y para que sepa si la vivienda ya se encuentra
inscrita. Ahí te proporcionarán la partida registral de la propiedad.
2. Celebrado el contrato de compraventa, tanto el vendedor como el
comprador de la vivienda deben acudir a un notario para que se expida
24
el parte notarial de la escritura pública de la compra-venta de la casa
y/o departamento.
3. Solicitud de inscripción en la Oficina Registral. Ya en la Sunarp,
el dependiente del notario –que está acreditado ante el registro–
presentará la solicitud de inscripción en la Oficina Registral en donde
quedará inscrita la propiedad. Este trámite se realiza previo pago de los
derechos registrales que varían según el tamaño del inmueble.
4. El documento ingresado a la Oficina Registral de la Sunarp, llamado
título, debe contener el parte notarial de la escritura pública de compra-
venta de la vivienda.
5. Para proseguir con el asiento de presentación, es necesario
especificar la fecha, hora, minuto, segundo y numeración del ingreso del
título.
6. Asiento de inscripción en la partida registral. Una vez que el título
de compra-venta de la casa es revisado por el registrador público, se
extenderá el asiento de inscripción en la partida registral de la vivienda
a fin de que el comprador figure como propietario del inmueble.
4.3. PREVENGA LAS ESTAFAS
Para evitar que las estafas inmobiliarias se incrementen, la Sunarp
emitió una directiva que busca beneficiar a los propietarios que tengan
inscritos sus predios, mediante la inmovilización parcial y temporal de
las partidas registrales.
Así, el titular registral de la vivienda que por cualquier motivo tenga que
salir de su ciudad o que no piensa transferir o grabar su predio, puede
solicitar la inmovilización temporal de la partida de su predio por los
años que desee.
Para hacerlo debe llenar una solicitud de inscripción (formulario
gratuito), que deberá presentar junto a otros documentos ante la
Sunarp, que también cuenta con el servicio de Alerta Registral que le
permite ser alertado, oportunamente, de la existencia de títulos en
trámite que puedan afectar sus derechos de propietario.
25
CONCLUSIONES:
1.- Un inmueble inscrito tiene la ventaja de estar protegido contra
inscripciones fraudulentas de terceros, acredita la posición y da la
posibilidad al propietario de conseguir algún crédito hipotecario y
también de vender el bien. Además, utilizar la alerta registral de Sunarp
es bastante útil porque así te enteras cuándo está en riesgo tu
propiedad.
2.- Para la abogada Marybell Jara Cheffer, del estudio Linares
Abogados, la mejor forma de proteger una propiedad es inscribiéndola
en los Registros Públicos (Sunarp), pero qué tan difícil es hacerlo, ella
nos explica de manera fácil y sencilla.
3.- La adquisición de una propiedad, sea un inmueble, un auto o
la formalización de una empresa, representan años
de ahorro y esfuerzo que muchas veces ponemos en riesgo por
desconocimiento. Son muchas las personas que no entienden la
importancia de registrar sus propiedades en los Registros Públicos
4.- Al registrar una propiedad estás acreditando tu derecho sobre ella,
protegiéndola de cualquier acto que atente contra tu derecho de
propiedad. De esta manera, la proteges de personas
inescrupulosas que, con argucias legales de por medio,
pretenden apoderarse irregularmente de lo que te costó conseguir con
tu esfuerzo.
5.- También, al inscribir tu propiedad en los Registros Públicos, podrás
ser sujeto de crédito ante los bancos, pudiendo gestionar préstamos o
créditos personales para mejorar tu casa o emprender un negocio.
6.- De igual forma, aumenta el valor de tu propiedad al estar saneada
(inscrita en los Registros Públicos). Además te permite una adecuada
y fácil transferencia de la propiedad.
26
BIBLIOGRAFIAS Y CITAS.
[1] PARDO MÁRQUEZ, Bernardo. Derecho Registral Inmobiliario en el Perú.
Segunda Edición. Tomo I. Lima: Huascarán, 1966, p.8.
[2] Las encomiendas consistían en el reparto de tierras con 300 indios para
que prestaran servicios a los beneficiarios de los fundos, quienes a su vez
asumían las obligaciones de instruirlos en la fe cristiana y prestar servicio
militar al monarca cuando era requerido.
[3] (Cfr. Novísima Recopilación de las Leyes de España mandada formar por
el Señor Don Carlos IV. Ley II. Título XV, Libro X, y Ley I,
Título XVI, Libro X. Madrid, 1805 –Edición facsimilar. Boletín Oficial del
Estado. Tomo V. Madrid, 1976, pp. 76, 77 y 105). El primer asiento del libro
está fechado el 2 de mayo de 1575, autorizado por el Escribano de Cabildo
don Juan Gutiérrez, y el último llega a septiembre de 1600” CÁRDENAS
QUIRÓS, Carlos. “Registros Públicos, clasificación de los bienes y
transferencia de la propiedad (del Código Civil de 1852 a la reforma del
Código Civil del Perú de 1984)” Folio Real, Revista Peruana de Derecho
Registral y Notarial, año I, N° 3, noviembre 2000, pp. 16-17.
[4] PALMA, Ricardo. “Una Hostia sin consagrar”, Tradiciones peruanas
completas, sexta edición. Madrid: Aguilar, 1968, p.637.
[5] Esto se verificó en el artículo 121° de la Constitución de 1823 señala que
las leyes anteriores a la misma, que no se opongan al sistema de
independencia y a sus principios, se mantienen vigentes hasta la
organización de los Códigos Civil, Criminal, Militar y de Comercio. Art.
121.- Todas las leyes anteriores a esta Constitución, que no se opongan al
sistema de la independencia, y a los principios que aquí se establecen,
quedan en su vigor y fuerza hasta la organización de los Códigos civil,
criminal, militar y de comercio.
27
[6] “Con el triunfo de su aliado político Santa Cruz, Manuel Lorenzo tuvo la
ilusión de que el Proyecto deviniese en código de la nación. Sin embargo,
dada que la expectativa real sobre el mismo era mínima, se resignó a que
dicho trabajo fuese útil para la doctrina civilista de su tiempo.” RAMOS
NUÑEZ, Carlos. Historia del Derecho Civil Peruano. Siglos XIX y XX. El orbe
jurídico ilustrado y Manuel Lorenzo Vidaurre. Lima: Fondo Editorial de la
Pontificia Universidad Católica del Perú, 2003, p. 234.
[7] PEREZ BONANY, Alfonso. “Manuel L. de Vidaurre.” Biblioteca Hombres del
Perú. Lima: Universitaria, 1964, p.62.
[8] Dicha norma fue afín al Code Francés el cual, por ejemplo, define la
propiedad como “el derecho de gozar y disponer de las cosas de la manera
más absoluta sin más limitación que las impuestas en las leyes y reglamentos
en el Code, es similar – no igual- en nuestro código de 1852 “La propiedad o
dominio es el derecho a gozar y disponer de las cosas”.
[9] Muestra de esto nos lo brinda PARDO MÁRQUEZ “Después de la guerra
con España de 1866, la agricultura se halló en estado de crisis. Los
agricultores carecían de capitales propios y topaban con la dificultad de
obtener créditos que les permitiera el dinero indispensable para cultivar los
campos. La guerra civil empobreció al agricultor con los “cupos” que
establecían los caudillos que se disputaban el poder; agravada esta situación
con las elevadas tasas de intereses que cobraban los habilitadores o
usureros, en razón de que los préstamos no se hallaban sólidamente
respaldados. En esta premiosa situación económica, la solución no podía ser
otra que buscar el apoyo del Estado a fin de adquirir préstamos para la
agricultura en condiciones menos onerosas.” PARDO MÁRQUEZ, Bernardo,
óp. cit., p.292.
[10] BUSTAMANTE Y RIVERO, José Luis. La Ideología de don Francisco García
Calderón. París: Descléem de Brouwer, 1946, pág. 21 y 22.
28
[11] García Calderón, Francisco. Estudios sobre el Banco de Crédito
Hipotecario y las leyes de hipotecas, Lima, 1868, pp. 10-11.
[12] García Calderón, Francisco, óp. cit., p.11.
[13] García Calderón, Francisco, óp. cit., p.17
[14] GUERRA MARTINIERE, Margarita. La ocupación de Lima (1881-1883).
Lima: Pontificia Universidad Católica del Perú, 1991, p. 76.
[15] Debe recordarse que luego de la invasión chilena se formó una junta de
notables la cual nombró a Francisco García Calderón como presidente el que
sin embargo, expresó su negativa a firmar la paz con cesión de territorio.
[16] Frase que resume lo sucedido en esa época es: “País feliz cuyo
entretenimiento constante e inocente: es hacer revoluciones para elegir cada
tres meses un nuevo presidente” LÖFELER, Carlos. “La guerra civil en el
Perú.” El comercio. Traducción del alemán. Lima, 10 de marzo, 1888 p.3
[17] ACEVEDO Y CRIADO, Ismael. “La institución del registro de la propiedad
inmueble del Perú, sus antecedentes legales y formas más urgentes.” Revista
de Derecho y Ciencias Políticas Universidad Nacional Mayor de San Marcos.
Lima., 1959, p.96.
[18] Como por ejemplo el régimen de inscripción obligatoria.
[19] Art. 8 de la Ley de 2.1.1888.- “El Reglamento á que se refiere el artículo
anterior será formulado dentro de seis meses por la Corte Suprema, y
sometido a la aprobación del Poder Ejecutivo. El mismo Tribunal nombrará y
renovará a su juicio a los encargados del Registro de la Propiedad.”
[20] PARDO MÁRQUEZ, Bernardo, óp. cit., p.306
29
[21] Art. 1172 del Código Civil de 1936.
[22] Artículo 1044 del Código Civil de 1936.- El Registrador deberá apreciar
la legalidad del título respecto de la capacidad de las partes y su
representación, y lo concerniente al contenido del acto, sólo como aparece
del instrumento. R. de las I. 19 Ver: Ejecutoria Suprema, 18-XII- 1922.
Acuerdos de la Junta de Vigilancia, 14-VIII- 1923 y 31- X- 1952. Boletín
Oficial nº 1, Segunda Época; p. 5.
[23] AVENDAÑO VALDEZ, Jorge. “Apuntes de Derecho Registral.” Derecho:
Órgano de la facultad de derecho XIX. Lima: Pontificia Universidad Católica
del Perú, 1960, p.115.
[24] Considerado como una especie de juez privativo, aunque sus
resoluciones carecen de cosa juzgada. PARDO MÁRQUEZ, Bernardo, óp. cit.,
p.438.
[25] CÁRDENAS QUIRÓS, Carlos, óp. cit., pp. 22-24.
[26] Ibídem.
http://www.parthenon.pe/publico/la-importancia-del-registro-de-la-
propiedad-inmueble-y-el-auge-del-derecho-registral-inmobiliario/
https://laprensa.peru.com/actualidad/noticia-economia-peru-inmueble-
registros-publicos-registro-inmuebles-76646
http://derecho-normas-jurisprudencias.blogspot.com/2014/01/importancia-
de-registrar-un-inmueble-en.html
http://www.abogadosinmobiliarios.pe/saneamiento-fisico-legal-de-
inmuebles-peru/

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DERECHO NOTARIAL REGISTRAL--TRABAJO

  • 1. 1 DERECHO REGISTRAL Y NOTARIAL TEMA: ANTECEDENTES HISTORICOS DEL DERECHO REGISTRAL PERYANO Y PROCEDIMIENTOS DE INSCRIPCION DE UN INMUEBLE ANTE LOS RESGITROS PUBLICOS Alumno: PEDRO ALEJANDRO REYES RAMOS CICLO : VIII 2017-II
  • 2. 2 INDICE INTRODUCCION……………-------……………………………………….3 CAPITULO I ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL DERECHO REGISTRAL PERUANO………………………………………………………………….5 CAPITULO 2 PASOS A SEGUIR PARA COMPRAR UN INMUEBLE EN PERU…16 CAPITULO 3 LA MINUTA DE COMPRA VENTA DE UN INMUEBLE……………...19 CAPITULO 4 SUNARP Y LA FORMA DE REGISTRAR UN BIEN INMUEBLE…..23 CONCLUSIONES………………………………………………………….25 BIBLIOGRAFIAS Y CITAS……………………………………………….26
  • 3. 3 INTRODUCCION Se le atribuye a George Santayana la frase “Quien olvida su historia, está condenado a repetirla”, la cual grafica los diversos escenarios en los cuales nos encontramos en nuestro país. Vamos a referirnos en el presente trabajo al ámbito registral, el cual tiene más de 128 años de historia, pero que hace más de 10 años se ha estancado. Debido a la inoperancia de los que dirigen el registro, lo que se ha sumado al distanciamiento (enfrentamiento) de los motores del Registro (los registradores) y sus autoridades, lo cual lleva a que, por ejemplo, hace varias semanas los registradores hagan plantones en diferentes zonas registrales reclamando derechos, publicaciones en diversos medios de comunicación masiva denunciando abusos, y manifestando la necesidad de una nueva gestión que se preocupe por incrementar el número del personal e implementar mejores sistemas tecnológicos. Esta realidad no es sólo atribuible a la actual gestión, dado que similares reclamos se realizaron a gestiones anteriores. Téngase en cuenta que estas deficiencias se proyectan a abrir grietas dentro del sistema que se trasladan al producto que es la calificación registral, la seguridad de circulación de derechos y a que sujetos inescrupulosos se aprovechen del sistema para consolidar sus delitos patrimoniales. Los registros públicos en nuestro país gozan de una rica historia como mecanismo de publicidad de derechos y como herramienta para la circulación de derechos. En razón de ello, realizaremos un breve repaso de la misma. Luego de los antecedentes históricos del registro público peruano, vamos a recorrer someramente los siguientes temas: Pasos a seguir
  • 4. 4 para comprar un inmueble, la minuta de compra venta de un inmueble y finalmente veremos Sunarp y la forma de registrar un bien inmueble.
  • 5. 5 CAPITULO I ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL DERECHO REGISTRAL PERUANO. 1.1. ANTECEDENTES En el Perú, el sistema de organización de la propiedad ha sido desarrollado de diferentes formas históricamente. El Ayllu, previo al tiempo de los Incas, fue una forma colectiva de ocupación y explotación de la tierra: “De acuerdo con los elementos de juicio proporcionados por los historiadores y sociólogos de los tiempos de la Conquista y los contemporáneos, se llega a la conclusión, de que el ayllu es una organización primitiva de posesión comunitaria, y que por un proceso de evolución lenta dio nacimiento al Estado Incaico, a la posesión privada de la tierra y la coexistencia de un sistema feudal sustentado en la cooperación del pueblo quien se beneficia con una justa distribución de la producción para satisfacción de sus necesidades y asegurar su bienestar.”[1]. Luego, en el régimen incaico, el ejercicio del gobierno se basaba en un poder teocrático y paternal, mediante el cual se distribuía las tierras de cultivo de acuerdo con las necesidades de la familia. Posteriormente, con la conquista española de los pueblos de esta parte del continente, se concedieron las llamadas “capitulaciones” a los conquistadores, autorizándose establecer las encomiendas.[2]
  • 6. 6 A la muerte de Pizarro, el Rey de España tomó la administración directa de las colonias nombrando a sus representantes virreyes, lo cual conllevó a la importación de sus sistemas e instituciones. En ese sentido “el primer libro de Registro de inscripciones de censos y tributos que gravaban la propiedad rústica y urbana de Lima, se mandó abrir en cumplimiento de la provisión real de la Audiencia de Lima de 3 de abril de 1565 y en aplicación de la Real Carta Orden expedida por el Rey Don Felipe, derivada de los dos capítulos de las Cortes de Madrid de 1528 y de Toledo de 1539”. [3] Manifestación de ello fue la imposición a todas las Colonias de América -mediante las Reales Cédulas de 8/5/1778 y 16/4/1783- de la Pragmática del Rey Don Carlos III de 1768 la cual crea los Oficios de Hipotecas. Esta pragmática si bien reglamentó la creada en 1539 en la práctica no funcionó en España, no siendo distinto en el Perú colonial, ya sea por las deficiencias de la propia normativa o por una indebida aplicación. Muestra gráfica de ello nos relata RICARDO PALMA: “Después de dar cuenta de la cédula en el Real Acuerdo, poníase sobre su puntales, cogía el papel o pergamino que la contenía, lo besaba si en antojo le venía, y luego, elevándolo a la altura de la cabeza, decía con voz robusta: Acato y no cumplo.” [4] Producida la independencia las normas españolas en materia registral continuaron aplicándose tomando en consideración que el Estatuto Provisional del General Don José de San Martín señalaba que
  • 7. 7 quedaban con toda su fuerza y vigor las leyes españolas que no se opusieran a los principios independentistas.[5] Después, en 1835, el Proyecto de Código Civil de don Manuel Lorenzo de Vidaurre[6] se limitó a regular las cargas y gravámenes y no así las transmisiones inmobiliarias, siendo sin embargo considerado por algunos el primer ensayo individual de una legislación nacional de orden privado.[7] Posteriormente, en el gobierno de José Rufino Echenique, se promulgó el Código Civil de 1852[8] el cual creó el oficio de hipotecas a cargo del escribano público el cual registraba las hipotecas sobre bienes situados en su respectivo departamento llevando un libro en el cual se tomaba razón de las mismas. La calificación en estos libros, al igual que en las normas precedentes, era mínima toda vez que sólo se limitaba a la verificación de las cargas y gravámenes, no así a la verificación de la validez del acto constitutivo de la obligación principal. En este sentido, dicho articulado de normas no propició el aumento del crédito territorial ni impulsó el tráfico inmobiliario, los cuales habían entrado en crisis debido, entre otras cosas, a la guerra con España.[9] Frente a dicha realidad, se presentaron proyectos que buscaron paliar la situación. El Dr. Francisco García Calderón presentó un proyecto sobre el Banco de Crédito Territorial Hipotecario y Don José Félix Arias presentó el Proyecto de Banco Agrícola. BUSTAMANTE decía:
  • 8. 8 “El Doctor Francisco García Calderón tuvo la visión de porvenir de nuestra agricultura. El Perú –dijo- es y debe ser un país agricultor. Por eso le preocupó el problema del crédito agrícola, necesario especialmente al pequeño labriego para el laboreo de sus tierras. Propició, al efecto, la creación de Bancos de Crédito Territorial Hipotecario, cuya organización proyectó en forma original y sugestiva. Puede afirmarse que en los detalles de esa organización hay muchos puntos de contacto con el moderno sistema alemán. Las tierras se movilizan representadas en billetes hipotecarios que circulan como papel de crédito. Se completa el proyecto con una admonición en pro de la reforma de las disposiciones del Código Civil sobre registros de hipotecas, cuyos graves defectos son magistralmente puntualizados. Probablemente fue García Calderón el primer jurista que auspició en el Perú la obligatoriedad de las inscripciones inmobiliarias; y fue, seguramente, el más decidido premonitor de la actual ley del registro de la propiedad inmueble, promulgada cerca de treinta años después de escrito el Diccionario”. [10] Todo esto, en parte, se plasmó por obra de Don Mariano Ignacio Prado al expedir el Decreto Supremo de 31/1/1866 el cual fue ratificado por el Congreso Nacional el 28/1/1869 estableciendo el Banco de Crédito Hipotecario. En ese sentido GARCÍA CALDERÓN analiza el contexto peruano de la época señalando: “(…) El territorio de la República fue ocupado repetidas veces alternativa y sucesivamente por el ejército español y por el independiente; y cuando esta guerra terminó, principió la cadena de guerras civiles y de revoluciones, cadena que se compone ya de muchos anillos, y que no sabemos cuando terminará”[11]. Luego, indica alguno de los motivos de la desocupación de la tierra y precarización de la agricultura: “En todo este tiempo los ataques a la propiedad mueble y semoviente de los agricultores, la desolación de los campos, y los empréstitos forzosos
  • 9. 9 llamados “cupos” que se imponían a los dueños de predios, causaron tal abatimiento en la riqueza agrícola, que nadie quería tener propiedad territorial”[12] Finalmente, luego de analizar la situación de nuestro país en aquella época, da una de las justificaciones para la creación del Banco Hipotecario y su apuesta por la agricultura: “Estudiado atentamente el Perú. ¿Qué otra cosa puede ser sino agricultor? Inmensos valles cultivados brindan al hombre trabajo y pan: ricas minas lo convidan a excavar la tierra; y con la escasa población que tiene ¿le convendría abandonar esta riqueza positiva, para buscar otra que no conoce y que no sabe crear?”[13] Posteriormente tenemos un periodo de cierta bonanza económica que fue opacado por la guerra que mantuvimos con Chile, la cual derivó en la ocupación de Lima[14] para una forzada firma de paz.[15] A esto le siguió las guerras internas (Cáceres – Iglesias, entre otros) en nuestro país.[16] 1.2. LEY DE CREACIÓN DE LOS REGISTROS En este contexto: el crédito territorial casi nulo, agricultura en crisis, inseguridad jurídica, tráfico inmobiliario estancado; se promulgó la Ley de 2 de enero de 1888 la cual tenía como objetivo revertir dicha situación.[17] Si bien al promulgarse sufrió variación en su contenido – en comparación con el proyecto original[18]– la ley de 2/1/1888 dejó a la Corte Suprema[19] formular el Reglamento de los Registros.
  • 10. 10 En el Reglamento emitido por la Corte Suprema se señala en el artículo 53 que los Registradores calificarán la legalidad de las formas extrínsecas de los títulos y la capacidad de los otorgantes. Siendo que en caso se encontrara algún defecto se procederá a manifestarlo a fin de que sea subsanado. Asimismo se deduce que la calificación abarcaba también el estudio del título mismo, siendo que en caso que no se acarree la invalidez del mismo pero que adolecía algún defecto, podía ser sujeto de subsanación. Luego, si bien la Corte Suprema tuvo funciones respecto a registros en un inicio, mediante Ley de 25/11/1892 fue reemplazada por la Junta de Vigilancia, la cual estaba conformada por un representante del Ministro de Justicia, un Fiscal de la Corte Suprema, un Fiscal de la Corte Superior, el Decano del Colegio de Abogados y del Director del Registro de la Propiedad In­mueble. Posteriormente, la Junta de Vigilancia en 1905 crea el Reglamento Orgánico del Registro de la Propiedad Inmueble, el cual –en el tema de la calificación[20] por parte de los registradores- no varía sustancialmente de su antecesor recogiendo lo mismo: La legalidad, la capacidad y validez del título. Posteriormente se dan diversas normas como Reglamento Orgánico de los Registros de la Propiedad Inmueble del 11/3/1911, la Ley 2402 del 3/12/1916 y su Reglamento, el Decreto del 30/12/1916, la Ley Nº 2411 de 30/12/1916, el Reglamento Interior de la Oficina de Registro de Lima de 27/9/1921, los aranceles de derechos de inscripciones del Registro de la Propiedad Inmueble de 1921, las leyes Nºs 5931, 6665, 4740 y 8686. En el año 1926, mediante la Ley N°4675, se constituyó la Comisión constituida por la Ley N° 4675 formulando el “Proyecto de Ley Orgánica
  • 11. 11 de los Registros Inmobiliarios e Industrial” que, entre otras cosas, buscó asimilar la experiencia australiana del Acta Torrens. En principio, el propietario obtendrá un certificado de dominio que es un título inatacable. Dicho certificado se obtendría luego de la presentación de la copia literal de la primera inscripción en el Registro, un plano del inmueble, su tasación y además los documentos que acrediten en forma legal la tradición no interrumpida de sus derechos. Los Registradores evaluarían los documentos presentados y tendrían la facultad de exigir documentos adicionales para acreditar la oponibilidad de la propiedad, así como ordenarían la publicación de avisos por treinta días alternados en el periódico indicando la petición de certificado de dominio a fin de que puedan oponerse los que se crean con derecho. Luego, se citará a los colindantes, a los propietarios anteriores, al abogado fiscal y al agente fiscal. Si se formulase oposición de tercero, los Registradores remitirán al Juez competente todos los documentos o títulos que obren en su poder, quedando en suspenso la inmatriculación. Una vez cumplido todos los estudios, sin oposición de por medio, se otorgaría el “certificado de dominio” por duplicado, uno para el propietario y el otro queda archivado en la oficina que lo expide. Al dorso del “certificado de dominio” se hará constar los gravámenes a que se halla afecto el inmueble, siendo que el titular del mismo no responde por más gravámenes que los puntualizados en el dorso de dicho documento, es decir, el certificado es prueba plena de propiedad. Tómese en cuenta que dicha nueva fórmula de inmatriculación amplía la facultades de los registradores, pudiendo inclusive pedir nuevas pruebas, citar a diversos sujetos que tienen –o tuvieron- alguna
  • 12. 12 vinculación con el bien a fin de poder “sanear” el bien. Lamentablemente, dicho innovador proyecto no prosperó. Al formarse la Comisión Reformadora del Código Civil, entre otras cuestiones, se discutió sobre la adopción de distintos sistemas – como el Torrens o Germano- no siendo adoptado por la falta de catastro, el hecho de que gran parte de los inmuebles no estaba inscrito y el escaso desarrollo del conocimiento de los particulares del tema registral. En ese sentido, tampoco se adoptó a la inscripción como determinante para transmitir y constituir derechos reales sobre bienes inmuebles sino que se optó a la sola obligación de dar para que opere el efecto transmisivo.[21] El Código Civil de 1936, en su artículo 1044, señaló que el registrador debía apreciar la legalidad del título en lo concerniente a las partes y al contenido del acto, precisando que debe evaluarse solamente de acuerdo a lo señalado en el instrumento[22]. En ese sentido indica Avendaño: “De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1044 del Código Civil, el Registrador debe apreciar la legalidad del título. La ley le confiere la calidad de Juez de Títulos y lo faculta para discernir si el título (acto jurídico) está o no arreglado a la ley y, por consiguiente, si debe ingresar al Registro o no.”[23] En el mismo año, la Junta de Vigilancia formula – y la Corte Suprema aprueban en acuerdo de 17/12/1936- el Reglamento de Inscripciones de 1936, en el cual la calificación del registrador[24] se basa en el principio de legalidad siendo facultado para admitir o rechazar la inscripción solicitada. Luego, el 18/6/1980 mediante Decreto Ley N° 23095 se crea la Oficina Nacional de los Registros Públicos, reemplazándose a la Junta de
  • 13. 13 Vigi­lancia por el Tribunal Registral y a la Dirección General por la Jefatura, suprimiéndose así la existencia de la denominada Comisión Facultativa. El 12/6/1981, a través del Decreto Legislativo N° 117 (Ley del Sector Justicia), se establece que la Oficina Nacional de los Registros Públicos será el organismo público descentralizado encargado de la inscripción y publicidad de los actos jurídicos que la ley determina, con el objeto principal de otorgar garantías a terceros. El 12/6/1981, el Decreto Legislativo N° 119 (Ley de la Ofici­na Nacional de los Registros Públicos), restableció a la Junta de Vigilan­cia y la Comisión Facultativa como órganos de la institución, eliminando el Tribunal Registral.[25] El 1/3/1965, mediante Decreto Supremo N° 95, se creó la Comisión Encargada del Estudio y Revisión del Código Civil de 1936, siendo que en julio de 1981, dicha Comisión formula un Proyecto de Código Civil. Por Ley N° 23403 se facultó al Poder Ejecutivo para promulgar ­mediante decreto legislativo el Código Civil, sobre la base del referido proyecto.[26] Asimismo, por Acuerdo de la Corte Suprema del 16/5/1968 se aprueba el Reglamento General de los Registros Públicos. Mediante Decreto Ley N° 25993 de 21/12/1992 (Ley Orgánica del Sector Justicia) se crea la Dirección Nacional de Registros Públicos y Civiles, en sustitución de la Oficina Nacional de los Registros Públicos, y constituyén­dose en un órgano de línea del Ministerio de Justicia. Luego, mediante la Ley N° 26366 de 14/10/1994 se creó en el Perú el Sistema Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP). 1.3. LEY 26366 Con la Ley N° 26366 no se trató de hacer de los diversos Registros uno solo, eliminando mediante la unificación la identidad de cada cual. Por el contrario, lo que se buscó fue integrarlos de tal forma que los diversos
  • 14. 14 Registros formaran parte de un único sistema, reconociendo sus diferencias y particularidades. A nivel normativo, permite establecer normas comunes y procedimientos similares. En el orden administrativo, hace posible racionalizar la administración de los Registros. En lo económico, se ofrecen las condiciones necesarias para el mejor equipamiento y organización de los Registros. En cuanto a lo funcional, permite centralizar la información que se requiere para los diferentes actos involucrados. Finalmente, a nivel geográfico, posibilita la interconexión de los Registros, contribuyendo a la integración geográfica del país. Debe tenerse en cuenta que dicha norma brinda los instrumentos necesarios para la existencia del sistema: Tutela la autonomía del registrador, dado que es un profesional técnico, por lo que ellos determinarán si un título merece o no la publicidad de los derechos solicitados para su inscripción. Una vez inscritos los derechos, se les tutela con la garantía de intangibilidad, por lo que no podrán ser modificados salvo por título modificatorio posterior o por decisión judicial. Si quien califica es un personal preparado, la publicidad que genere el asiento genera confianza, y dicha confianza debe ser tutelada. Por tanto, la seguridad del tráfico es otra de las garantías. La última garantía será la patológica, dado que las personas que califican son seres humanos, pueden cometer errores, y si se cometen el sistema debe resarcir. Mientras mayor inexactitud en el sistema, este se deslegitima, las personas desconfían en el sistema y se judicializan los conflictos. Ahora bien, si bien el error es cometido por los funcionarios, hay circunstancias que coadyuvan a ello. Alta carga de títulos por calificar: si un registrador califica más de 50 títulos por día, la calificación no será
  • 15. 15 la idónea. Asimismo, si el sistema no brinda las herramientas tecnológicas adecuadas, si los funcionarios están constantemente presionados por la gestión de turno dado que no están alineados, si no existe una adecuada capacitación de los funcionarios públicos, entre otras. 1.4. CONCLUSIÓNES SOBRE EL ASPECTO HISTORICO DE LOS REGISTROS PUBLICOS. Históricamente el Registro Público ha respondido a necesidades de la sociedad, y en nuestro ordenamiento se ha verificado ello desde su ley de creación. Debe conocerse la historia de nuestro sistema, trazar un plan de gestión a largo plazo para recuperar el tiempo perdido fortaleciendo el sistema registral; y esto que vaya de la mano con una mejor relación entre los funcionarios registrales y las administraciones de turno. Un sistema registral fuerte es una de las palancas que deberá ajustar este gobierno entrante para recobrar el paso en el crecimiento económico del país en beneficio de todos los ciudadanos.
  • 16. 16 CAPITULO 2 PASOS A SEGUIR PARA COMPRAR UN INMUEBLE EN PERU Siempre es muy importante dar los pasos correctos, legales, para evitar problemas posteriores. Por ello deberemos proceder con las debidas formalidades de ley. Y deberás proceder de la siguiente manera: 2. 1.- Busca un agente inmobiliario de tu confianza, pues te ahorrará tiempo y dinero. Ellos tienen una amplia cartera de propiedades y clientes, conocen los precios del mercado, te ayudan con los trámites y actúan como intermediarios entre el comprador y el vendedor. También puedes vender tú mismo la propiedad directamente, lo que requerirá de tu dedicación y tiempo. 2. 2.- Oferta Final. Una vez que has encontrado la propiedad deseada, el agente inmobiliario (o tú) negociará con los propietarios tu oferta sobre el inmueble y probablemente recibirás una contraoferta, hasta llegar a una cifra conveniente para ambos. El agente es un intermediario neutral. Su interés está puesto en que la negociación culmine con éxito y debe de llevarla a un punto medio en el cual se beneficien ambos: comprador y vendedor. 2. 3.- Documentos. Una vez aceptada la oferta, el comprador debe pedir los siguientes documentos: -Certificado de Gravamen -Títulos de Propiedad -Declaración de Autoavalúo Municipal Estos tres documentos deben ser revisados por un abogado. 2.4.- Contrato de Arras o una Minuta de Compraventa. Una vez que se verifica con los Títulos de Propiedad que el vendedor es realmente el dueño y con el Certificado de Gravamen se comprueba que la propiedad no tiene ninguna hipoteca, embargo o cualquier otra carga
  • 17. 17 que impida su venta, se procede a hacer un Contrato de Arras o una Minuta de Compraventa. El Contrato de Arras es un documento por el cual el comprador entrega el 10% (negociable) del precio de venta acordado. Este contrato debe especificar el precio de la venta, los plazos para hacer la minuta y escritura y la fecha de entrega de las llaves del inmueble. En los Contratos de Arras Confirmatorias, si el cliente desiste de comprar, pierde las arras, y si el vendedor desiste de efectuar la transacción, tiene que devolver las arras por el doble de su valor (10% x 2, condiciones establecidas en el código civil). 2.5.- La Minuta o Contrato de Compraventa es el documento mediante el cual se transfiere la propiedad del bien, y de acuerdo a la ley peruana, debe ser firmada por un abogado. Apenas se firma la minuta, se debe solicitar el bloqueo de la propiedad al notario. 2.6.- La entrega de Llaves de la Propiedad. La Minuta de Compraventa se lleva ante un notario para que dé fe de los pagos y la eleve a Escritura Pública. Al momento de firmarse la escritura, se cancela el precio total de la transacción, previa entrega, por el vendedor, de todos los recibos pagados hasta esa fecha, tales como luz y agua, y teléfono y mantenimiento si fuera el caso; también los arbitrios municipales cancelados hasta el momento de la transacción y el impuesto predial por el año completo. En ese momento se hace entrega de las llaves al nuevo propietario. 2.7.- Inscripción en Registros Públicos. El notario debe inscribir esta escritura en la Oficina Registral de Lima y Callao para que la propiedad figure legalmente a nombre del comprador. 2,8.- Alcabala. Dentro de los 3 días de la fecha de la minuta, el vendedor debe descargar esta propiedad en la municipalidad que corresponda y el comprador la inscribirá a su nombre. En caso de que el inmueble sea nuevo, el comprador pagará el Impuesto General a las Ventas (IGV); si es una segunda venta, pagará el Impuesto de Alcabala en la municipalidad, que es equivalente al 3% del valor del autoavalúo. 2.9.- Gastos notariales. Todos los gastos notariales y registrales, de acuerdo a la ley peruana, corresponden al comprador.
  • 18. 18 2.10.- Honorarios del agente inmobiliario. Los honorarios o comisión del agente inmobiliario corresponden al vendedor y se basan en un porcentaje del valor de venta del inmueble, actualmente es mínimo aprox. 3%.
  • 19. 19 CAPITULO 3 LA MINUTA DE COMPRA VENTA DE UN INMUEBLE 3.1. Minuta y contrato Corresponde que ahora me refiera al lugar que tiene la minuta en las relaciones entre contrato y documento, para a continuación pasar a analizar la cláusula de valor de contrato que, de ordinario, contiene. Una minuta, como fue expresado, es un tipo de documento. No es contrato sino un papel, un bien mueble. Es un tipo de documento privado ligado al contrato, y en especial conexo a las relaciones de sustancia, de prueba y de función también descritas anteriormente, que de ordinario se utiliza para obtener un documento público con la protocolización que el notario de fe pública realiza. Empero, goza de particularidades importantes, que tienen su origen no en la intención de las partes ni en el cumplimiento de un mandato legal, sino en la doctrina y en la jurisprudencia. Podemos concluir que: a) El documento y el contrato se hallan relacionados desde tres puntos de vista. Relaciones de sustancia, de prueba y de función. b) La relación de sustancia significa que el documento es un elemento necesario para la validez del contrato. c) La relación de prueba representa que el documento, no necesariamente requerido para la validez del contrato, sirve para demostrarlo. d) La relación de función determina que el documento haga falta para inscribir al contrato en registros públicos. e) La minuta es un tipo de documento privado con aptitud suficiente, si así lo deciden las partes, para plasmar un contrato ya plenamente formado o que esté camino a completar el documento público que requiera la ley.
  • 20. 20 f) La cláusula de valor de contrato contradice al principio de libertad contractual, y corresponde a las partes decidir y a la autoridad judicial interpretar si es que la minuta plasma un contrato o un proyecto. g) La minuta, en tanto documento privado, cumple asimismo relaciones de sustancia, de prueba y de función hacia el contrato, por principio análogas a las de otro documento. 3.2. MODELO DE MINUTA. SEÑOR NOTARIO: Sírvase usted extender en su registro de Escrituras Públicas una de COMPRA VENTA DE INMUEBLE, que celebran las siguientes personas: - De una parte don CESAR AUGUSTO HEREDIA LANDEO, identificado con DNI N° 07905061, Peruano, Soltero con domicilio en Mz. A-1 Lote 2, Urbanización El Carmen - Haway, Distrito de Punta Hermosa, provincia y departamento de Lima, y a quien en adelante se les denominará EL VENDEDOR. - GAS NATURAL DE LIMA Y CALLAO S.A. con R.U.C. No. 2050375811, con domicilio en Av. Primavera N° 1878, Monterrico, Santiago de Surco, quien actúa debidamente representada por su Gerente General ADOLFO GUSTAVO HEEREN RAMOS con DNI N° 07869209 y por su Gerente de Finanzas y Administración, señor JAIME QUINTANA MONTES, identificado con Carné de Extranjería N° 000787666, según poder inscrito en la Partida No. 11352499 de los Registros de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao, a quien en adelante se denominará LA COMPRADORA: PRIMERO: ANTECEDENTES EL VENDEDOR, es propietario del inmueble ubicado en Distrito de Lurín, provincia y departamento de Lima, cuyo dominio, área, linderos y medidas perimétricas corren debidamente inscritos en la Partida Nº 12800374 del Registro de Predios de Lima, al cual se le denominará en adelante como EL INMUEBLE. SEGUNDO: OBJETO DEL CONTRATO Por medio del presente instrumento EL VENDEDOR da en venta real y enajenación perpetua a favor de LA COMPRADORA, el inmueble descrito en la cláusula primera. TERCERO: PRECIO Y FORMA DE PAGO El precio pactado de común acuerdo por la trasferencia del inmueble, asciende a la suma de US$ 2´600,000.00 (DOS MILLONES SEISCIENTOS MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS). Importe que se pagará de la siguiente manera:  US$. 520,000.00 (QUINIENTOS VEINTE MIL DOLARES AMERICANOS).mediante Cheque de Gerencia a nombre de CESAR AUGUSTO HEREDIA LANDEO
  • 21. 21 Dejando constancia que este cheque quedara en custodia ante la notaria y serán entregados inmediatamente se verifique que se haya anotado el bloqueo registral a favor de LA COMRADORA.  US$ 2`080,000.00 (DOS MILLONES OCHENTA MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), mediante Cheque de Gerencia a nombre de CESAR AUGUSTO HEREDIA LANDEO, pago que se efectuará a la firma de la Escritura Pública de compra venta, hecho que deberá ocurrir a más tardar el 30 de agosto de 2013. EL VENDEDOR se reservará para todos los efectos el derecho de propiedad hasta la cancelación del precio pactado y la suscripción de la escritura pública que formaliza la venta. Se deja expresa constancia que el saldo del precio pactado se cancelara a más tardar el 30 de agosto de 2013; de no cumplirse con la cancelación en la oportunidad indicada, el presente contrato quedará resuelto de pleno derecho (quedando sin efecto alguno el presente contrato) y EL VENDEDOR se quedará con el adelanto recibido como indemnización por el incumplimiento indicado. CUARTO: OBLIGACIONES COMPLEMENTARIAS En la fecha de suscripción de la escritura pública y cancelado el precio pactado, EL VENDEDOR hace entrega física de la totalidad del predio a LA COMPRADORA, la misma que ocupara la totalidad del predio. Dejándose constancia que el VENDEDOR ha otorgado todos los documentos requeridos por la COMPRADORA. QUINTO: CARGAS Y GRAVAMENES: EL VENDEDOR declara expresamente que sobre el inmueble que se transfiere no pesa carga, gravamen, derecho real de garantía, medida judicial o extrajudicial; y en general de todo acto o circunstancia que impida, prive o limite la libre disponibilidad y/o el derecho de propiedad, posesión o uso del mismo; con excepción de la servidumbre de paso inscrita en los Asientos N° D-00001 y D-00002, los cuales LA COMPRADORA declara conocer. No obstante ello, se obligan al saneamiento por evicción, que comprenderá todos los conceptos previstos en el artículo 1495° del Código Civil. SEXTO: AD-CORPUS La presente compraventa se efectúa ad-corpus y comprende todo el inmueble, edificaciones, servidumbres, entradas y salidas y todo cuanto de hecho y por derecho le toca y corresponde a EL INMUEBLE, sin reserva ni limitación alguna. Otorgándose ambas partes reciproca donación, sobre cualquier diferencia que pudiera existir entre el precio pactado y el inmueble transferido. SEPTIMO: TRIBUTOS Y GASTOS 6.1 EL VENDEDOR manifiestan en calidad de Declaración Jurada que a la firma de la escritura Pública, no mantendrá ninguna deuda pendiente de pago, ante la Municipalidad Distrital competente.
  • 22. 22 6.2 Las partes contratantes declaran que será de cargo de EL VENDEDOR el pago de los tributos municipales, hasta la firma de la Escritura Publica; y que con posterioridad a ello, dichos pagos serán por cuenta y cargo de LA COMPRADORA. 6.3. Le corresponde a LA COMPRADORA asumir el pago del Impuesto de Alcabala. 6.4. De otro lado y en lo que concierne a los gastos, serán de cargo de LA COMPRADORA, el otorgamiento de la Escritura Pública, los gastos notariales y registrales que origine la formalización de la transferencia de EL INMUEBLE. 6.5. Los derechos y acciones que le corresponden a EL VENDEDOR y que hoy transfiere, fueron adquiridos en el año 1994 según consta del asiento C1 de la ficha 430883, hoy Partida Registral N° 42241377 del Registro de Predios, por lo que esta infecta al impuesto a la renta por transferencia del inmuebles. OCTAVO: JURISDICCION Y COMPETENCIA Para todo lo relativo a la interpretación y cumplimiento del presente contrato, las partes renuncian expresamente al fuero que por razón de su domicilio pudiese corresponderles sometiéndose expresamente a la jurisdicción de los jueces del Distrito Judicial de Lima – Cercado. Agregue usted, señor Notario, las cláusulas de estilo, cuidando de pasar los partes respectivos al Registro de Predios de Lima. Lima, 11 de junio de 2013
  • 23. 23 CAPITULO 4 SUNARP Y LA FORMA DE REGISTRAR UN BIEN INMUEBLE 4.1. ¿QUÉ ES LA SUNARP? La Sunarp es la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. Es el lugar donde uno registra los actos legales más importantes sobre nuestras propiedades y sobre las situaciones de orden personal como el matrimonio, el divorcio, etc. ¿Por qué es importante el registro de una propiedad inmueble? Simplemente porque no basta con tener el documento o la escritura pública para ejercer el derecho de propiedad. Para considerarnos propietarios es necesario inscribir el acto de la compra-venta y procurar registrarlo, de tal manera que pueda ser de conocimiento público y para que Registros proteja esa adquisición con mecanismos de garantía. ¿Por qué es importante tener un título de propiedad? El título de propiedad es el documento que acredita el dominio o el derecho sobre un inmueble, en este caso un departamento. Tener el título nos ayuda a acreditar un patrimonio y también sirve como palanca financiera, en el caso de que queramos pedir un préstamo. No obstante, en esto último debemos tener en cuenta que la entidad financiera nos pedirá que el título de propiedad esté inscrito en registros públicos. 4.2. PASOS PARA REGISTRAR UN INMUEBLE Para simplificar este proceso, que pareciera ser más tedioso de lo que en realidad es, Sunarp lo ha simplificado en seis pasos, que resultan valederos tanto para viviendas nuevas como para las de segunda mano. 1. Es importante que acuda al Registro de Predios para verificar la información del vendedor y para que sepa si la vivienda ya se encuentra inscrita. Ahí te proporcionarán la partida registral de la propiedad. 2. Celebrado el contrato de compraventa, tanto el vendedor como el comprador de la vivienda deben acudir a un notario para que se expida
  • 24. 24 el parte notarial de la escritura pública de la compra-venta de la casa y/o departamento. 3. Solicitud de inscripción en la Oficina Registral. Ya en la Sunarp, el dependiente del notario –que está acreditado ante el registro– presentará la solicitud de inscripción en la Oficina Registral en donde quedará inscrita la propiedad. Este trámite se realiza previo pago de los derechos registrales que varían según el tamaño del inmueble. 4. El documento ingresado a la Oficina Registral de la Sunarp, llamado título, debe contener el parte notarial de la escritura pública de compra- venta de la vivienda. 5. Para proseguir con el asiento de presentación, es necesario especificar la fecha, hora, minuto, segundo y numeración del ingreso del título. 6. Asiento de inscripción en la partida registral. Una vez que el título de compra-venta de la casa es revisado por el registrador público, se extenderá el asiento de inscripción en la partida registral de la vivienda a fin de que el comprador figure como propietario del inmueble. 4.3. PREVENGA LAS ESTAFAS Para evitar que las estafas inmobiliarias se incrementen, la Sunarp emitió una directiva que busca beneficiar a los propietarios que tengan inscritos sus predios, mediante la inmovilización parcial y temporal de las partidas registrales. Así, el titular registral de la vivienda que por cualquier motivo tenga que salir de su ciudad o que no piensa transferir o grabar su predio, puede solicitar la inmovilización temporal de la partida de su predio por los años que desee. Para hacerlo debe llenar una solicitud de inscripción (formulario gratuito), que deberá presentar junto a otros documentos ante la Sunarp, que también cuenta con el servicio de Alerta Registral que le permite ser alertado, oportunamente, de la existencia de títulos en trámite que puedan afectar sus derechos de propietario.
  • 25. 25 CONCLUSIONES: 1.- Un inmueble inscrito tiene la ventaja de estar protegido contra inscripciones fraudulentas de terceros, acredita la posición y da la posibilidad al propietario de conseguir algún crédito hipotecario y también de vender el bien. Además, utilizar la alerta registral de Sunarp es bastante útil porque así te enteras cuándo está en riesgo tu propiedad. 2.- Para la abogada Marybell Jara Cheffer, del estudio Linares Abogados, la mejor forma de proteger una propiedad es inscribiéndola en los Registros Públicos (Sunarp), pero qué tan difícil es hacerlo, ella nos explica de manera fácil y sencilla. 3.- La adquisición de una propiedad, sea un inmueble, un auto o la formalización de una empresa, representan años de ahorro y esfuerzo que muchas veces ponemos en riesgo por desconocimiento. Son muchas las personas que no entienden la importancia de registrar sus propiedades en los Registros Públicos 4.- Al registrar una propiedad estás acreditando tu derecho sobre ella, protegiéndola de cualquier acto que atente contra tu derecho de propiedad. De esta manera, la proteges de personas inescrupulosas que, con argucias legales de por medio, pretenden apoderarse irregularmente de lo que te costó conseguir con tu esfuerzo. 5.- También, al inscribir tu propiedad en los Registros Públicos, podrás ser sujeto de crédito ante los bancos, pudiendo gestionar préstamos o créditos personales para mejorar tu casa o emprender un negocio. 6.- De igual forma, aumenta el valor de tu propiedad al estar saneada (inscrita en los Registros Públicos). Además te permite una adecuada y fácil transferencia de la propiedad.
  • 26. 26 BIBLIOGRAFIAS Y CITAS. [1] PARDO MÁRQUEZ, Bernardo. Derecho Registral Inmobiliario en el Perú. Segunda Edición. Tomo I. Lima: Huascarán, 1966, p.8. [2] Las encomiendas consistían en el reparto de tierras con 300 indios para que prestaran servicios a los beneficiarios de los fundos, quienes a su vez asumían las obligaciones de instruirlos en la fe cristiana y prestar servicio militar al monarca cuando era requerido. [3] (Cfr. Novísima Recopilación de las Leyes de España mandada formar por el Señor Don Carlos IV. Ley II. Título XV, Libro X, y Ley I, Título XVI, Libro X. Madrid, 1805 –Edición facsimilar. Boletín Oficial del Estado. Tomo V. Madrid, 1976, pp. 76, 77 y 105). El primer asiento del libro está fechado el 2 de mayo de 1575, autorizado por el Escribano de Cabildo don Juan Gutiérrez, y el último llega a septiembre de 1600” CÁRDENAS QUIRÓS, Carlos. “Registros Públicos, clasificación de los bienes y transferencia de la propiedad (del Código Civil de 1852 a la reforma del Código Civil del Perú de 1984)” Folio Real, Revista Peruana de Derecho Registral y Notarial, año I, N° 3, noviembre 2000, pp. 16-17. [4] PALMA, Ricardo. “Una Hostia sin consagrar”, Tradiciones peruanas completas, sexta edición. Madrid: Aguilar, 1968, p.637. [5] Esto se verificó en el artículo 121° de la Constitución de 1823 señala que las leyes anteriores a la misma, que no se opongan al sistema de independencia y a sus principios, se mantienen vigentes hasta la organización de los Códigos Civil, Criminal, Militar y de Comercio. Art. 121.- Todas las leyes anteriores a esta Constitución, que no se opongan al sistema de la independencia, y a los principios que aquí se establecen, quedan en su vigor y fuerza hasta la organización de los Códigos civil, criminal, militar y de comercio.
  • 27. 27 [6] “Con el triunfo de su aliado político Santa Cruz, Manuel Lorenzo tuvo la ilusión de que el Proyecto deviniese en código de la nación. Sin embargo, dada que la expectativa real sobre el mismo era mínima, se resignó a que dicho trabajo fuese útil para la doctrina civilista de su tiempo.” RAMOS NUÑEZ, Carlos. Historia del Derecho Civil Peruano. Siglos XIX y XX. El orbe jurídico ilustrado y Manuel Lorenzo Vidaurre. Lima: Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Católica del Perú, 2003, p. 234. [7] PEREZ BONANY, Alfonso. “Manuel L. de Vidaurre.” Biblioteca Hombres del Perú. Lima: Universitaria, 1964, p.62. [8] Dicha norma fue afín al Code Francés el cual, por ejemplo, define la propiedad como “el derecho de gozar y disponer de las cosas de la manera más absoluta sin más limitación que las impuestas en las leyes y reglamentos en el Code, es similar – no igual- en nuestro código de 1852 “La propiedad o dominio es el derecho a gozar y disponer de las cosas”. [9] Muestra de esto nos lo brinda PARDO MÁRQUEZ “Después de la guerra con España de 1866, la agricultura se halló en estado de crisis. Los agricultores carecían de capitales propios y topaban con la dificultad de obtener créditos que les permitiera el dinero indispensable para cultivar los campos. La guerra civil empobreció al agricultor con los “cupos” que establecían los caudillos que se disputaban el poder; agravada esta situación con las elevadas tasas de intereses que cobraban los habilitadores o usureros, en razón de que los préstamos no se hallaban sólidamente respaldados. En esta premiosa situación económica, la solución no podía ser otra que buscar el apoyo del Estado a fin de adquirir préstamos para la agricultura en condiciones menos onerosas.” PARDO MÁRQUEZ, Bernardo, óp. cit., p.292. [10] BUSTAMANTE Y RIVERO, José Luis. La Ideología de don Francisco García Calderón. París: Descléem de Brouwer, 1946, pág. 21 y 22.
  • 28. 28 [11] García Calderón, Francisco. Estudios sobre el Banco de Crédito Hipotecario y las leyes de hipotecas, Lima, 1868, pp. 10-11. [12] García Calderón, Francisco, óp. cit., p.11. [13] García Calderón, Francisco, óp. cit., p.17 [14] GUERRA MARTINIERE, Margarita. La ocupación de Lima (1881-1883). Lima: Pontificia Universidad Católica del Perú, 1991, p. 76. [15] Debe recordarse que luego de la invasión chilena se formó una junta de notables la cual nombró a Francisco García Calderón como presidente el que sin embargo, expresó su negativa a firmar la paz con cesión de territorio. [16] Frase que resume lo sucedido en esa época es: “País feliz cuyo entretenimiento constante e inocente: es hacer revoluciones para elegir cada tres meses un nuevo presidente” LÖFELER, Carlos. “La guerra civil en el Perú.” El comercio. Traducción del alemán. Lima, 10 de marzo, 1888 p.3 [17] ACEVEDO Y CRIADO, Ismael. “La institución del registro de la propiedad inmueble del Perú, sus antecedentes legales y formas más urgentes.” Revista de Derecho y Ciencias Políticas Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Lima., 1959, p.96. [18] Como por ejemplo el régimen de inscripción obligatoria. [19] Art. 8 de la Ley de 2.1.1888.- “El Reglamento á que se refiere el artículo anterior será formulado dentro de seis meses por la Corte Suprema, y sometido a la aprobación del Poder Ejecutivo. El mismo Tribunal nombrará y renovará a su juicio a los encargados del Registro de la Propiedad.” [20] PARDO MÁRQUEZ, Bernardo, óp. cit., p.306
  • 29. 29 [21] Art. 1172 del Código Civil de 1936. [22] Artículo 1044 del Código Civil de 1936.- El Registrador deberá apreciar la legalidad del título respecto de la capacidad de las partes y su representación, y lo concerniente al contenido del acto, sólo como aparece del instrumento. R. de las I. 19 Ver: Ejecutoria Suprema, 18-XII- 1922. Acuerdos de la Junta de Vigilancia, 14-VIII- 1923 y 31- X- 1952. Boletín Oficial nº 1, Segunda Época; p. 5. [23] AVENDAÑO VALDEZ, Jorge. “Apuntes de Derecho Registral.” Derecho: Órgano de la facultad de derecho XIX. Lima: Pontificia Universidad Católica del Perú, 1960, p.115. [24] Considerado como una especie de juez privativo, aunque sus resoluciones carecen de cosa juzgada. PARDO MÁRQUEZ, Bernardo, óp. cit., p.438. [25] CÁRDENAS QUIRÓS, Carlos, óp. cit., pp. 22-24. [26] Ibídem. http://www.parthenon.pe/publico/la-importancia-del-registro-de-la- propiedad-inmueble-y-el-auge-del-derecho-registral-inmobiliario/ https://laprensa.peru.com/actualidad/noticia-economia-peru-inmueble- registros-publicos-registro-inmuebles-76646 http://derecho-normas-jurisprudencias.blogspot.com/2014/01/importancia- de-registrar-un-inmueble-en.html http://www.abogadosinmobiliarios.pe/saneamiento-fisico-legal-de- inmuebles-peru/