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Prefacio:
La asignatura es de carácter teórico-práctico. Tiene como finalidad desarrollar en el
estudiante adecuadas habilidades que le permitan aplicar los conceptos y técnicas
inherentes a su profesión acordes a la actividad de adquirir intereses de largo plazo
en una empresa extranjera que esté operando en nuestro país.
Consecuentemente, la presente asignatura vinculará al futuro abogado a
un ámbito de actuación universal frente al cual deberá establecer
criterios que permitan realizar Transferencia de activos tangibles
o intangibles de un país a otro con el propósito de generar
utilidades satisfactorias.
Comprende Cuatro Unidades de Aprendizaje:
Unidad I: Introducción al Derecho de Régimen de Inversión Extranjera.
Unidad II: Legislación Peruana y Derecho de Inversión Extranjera.
Unidad III: Organización de las Empresas en el Perú// Derechos de los
Inversionistas Extranjeros en el Perú.
Unidad IV: Promoción de Inversión Extranjera en el Perú.
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Estructura de los Contenidos
La competencia que el estudiante debe lograr al final de la asignatura es:
“Conocer las principales normas, procedimientos
y reglamentos establecidos en el gobierno peruano
en relación al desarrollo de las inversiones extranjeras
y sucursales dentro del país”.
INTRODUCCIÓN AL
DERECHO DE RÉGIMEN DE
INVERSIÓN EXTRANJERA
LEGISLACIÓN
PERUANA Y
DERECHO DE
INVERSIÓN
EXTRANJERA
El estado peruano y
la historia de la
inversión extranjera
en nuestro país.
Inversión extranjera
y su clasificación.
Generalidades del
derecho peruano e
inversión extranjera.
Derecho comparado
que regulan la
inversión extranjera.
Marco legal de la
promoción de la
inversión privada
en el Perú.
Drawback como
regulador de la
inversión
extranjera.
Inversión privada
y reinversión
extranjera.
Seguridad jurídica
de las inversiones
en materia
administrativa.
Generalidades de
la organización de
empresas en el
Perú.
Sucursales.
Derechos de los
inversionistas
extranjeros en el
Perú.
Promoción de
inversiones
extranjeras.
Formulación de
políticas de
promoción de las
inversiones
extranjeras y
acuerdos
internacionales de
inversión y
desarrollo.
Banco Central de
Reserva del Perú y
la Inversión
Extranjera.
Banco Central de
Reserva del Perú y
la Inversión
Extranjera
(continuación).
Contratos
asociativos.
ORGANIZACIÓN DE
LAS EMPRESAS EN EL
PERÚ// DERECHOS DE
LOS INVERSIONISTAS
EXTRANJEROS EN EL
PERÚ.
PROMOCIÓN DE
INVERSIÓN
EXTRANJERA EN EL
PERÚ
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Índice del Contenido
I. PREFACIO 02
II. DESARROLLO DE LOS CONTENIDOS 03 - 122
UNIDAD DE APRENDIZAJE 1: INTRODUCCIÓN AL DERECHO DE RÉGIMEN DE INVERSIÓN EXTRANJERA 05-37
1. Introducción
a. Presentación y contextualización
b. Competencia
c. Capacidades
d. Actitudes
e. Ideas básicas y contenido
2. Desarrollo de los temas
a. Tema 01: El estado peruano y la historia de la inversión extranjera en nuestro País
b. Tema 02: Inversión extranjera y su clasificación
c. Tema 03: Generalidades del derecho peruano e inversión extranjera
d. Tema 04: Derecho comparado que regulan la inversión extranjera
3. Lecturas recomendadas
4. Actividades
5. Autoevaluación
6. Resumen
06
06
06
06
06
06
07-33
07
17
24
30
34
34
35
37
UNIDAD DE APRENDIZAJE 2: LEGISLACIÓN PERUANA Y DERECHO DE INVERSIÓN EXTRANJERA 38-65
1. Introducción
a. Presentación y contextualización
b. Competencia
c. Capacidades
d. Actitudes
e. Ideas básicas y contenido
2. Desarrollo de los temas
a. Tema 01: Marco legal de la promoción de la inversión privada en el Perú
b. Tema 02: Drawback como regulador de la inversión extranjera
c. Tema 03: Inversión privada y reinversión extranjera
d. Tema 04: Seguridad jurídica de las inversiones en materia administrativa
3. Lecturas recomendadas
4. Actividades
5. Autoevaluación
6. Resumen
39
39
39
39
39
39
40 -61
40
45
51
56
62
62
63
65
UNIDAD DE APRENDIZAJE 3: ORGANIZACIÓN DE LAS EMPRESAS EN EL PERÚ// DERECHOS DE
LOS INVERSIONISTAS EXTRANJEROS EN EL PERÚ
66-91
1. Introducción
a. Presentación y contextualización
b. Competencia
c. Capacidades
d. Actitudes
e. Ideas básicas y contenido
2. Desarrollo de los temas
a. Tema 01: Generalidades de la organización de empresas en el Perú
b. Tema 02: Sucursales
c. Tema 03: Contratos asociativos
d. Tema 04: Derechos de los inversionistas extranjeros en el Perú
3. Lecturas recomendadas
4. Actividades
5. Autoevaluación
6. Resumen
67
67
67
67
67
67
68-87
68
74
78
82
88
88
89
91
UNIDAD DE APRENDIZAJE 4: PROMOCIÓN DE INVERSIÓN EXTRANJERA EN EL PERÚ 92-118
1. Introducción
a. Presentación y contextualización
b. Competencia
c. Capacidades
d. Actitudes
e. Ideas básicas y contenido
2. Desarrollo de los temas
a. Tema 01: Promoción de inversiones extranjeras
b. Tema 02: Formulación de políticas de promoción de las inversiones Extranjeras y acuerdos
internacionales de inversión y desarrollo
c. Tema 03: Banco Central de Reserva del Perú y la Inversión Extranjera
d. Tema 04: Banco Central de Reserva del Perú y la Inversión Extranjera (continuación)
3. Lecturas recomendadas
4. Actividades
5. Autoevaluación
6. Resumen
93
93
93
93
93
93
94-114
94
99
104
109
115
115
116
118
III. GLOSARIO 119
IV. FUENTES DE INFORMACIÓN 121
V. SOLUCIONARIO 122
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Introducción
a) Presentación y contextualización:
Los temas que se tratan en la presente unidad temática, tienen por finalidad que el
estudiante tome conocimiento de la importancia del Derecho relacionado al
Régimen de Inversión Extranjera, en concordancia a la historia de la inversión
extranjera en nuestro país, así como el derecho comparado que regulan la
inversión extranjera, entre otros; para la formación integral de los futuros
profesionales en derecho.
b) Competencia:
Conoce los conceptos básicos y el ámbito del derecho de régimen de
inversión extranjera del Perú.
c) Capacidades:
1. Conoce los orígenes y antigüedades de la inversión extranjera en el Perú.
2. Identifica las distintas clases de inversión extranjera, identificando sus
características más representativas.
3. Analiza la normatividad vigente en nuestro país en relación a la inversión
extranjera.
4. Evalúa el derecho comparado que regula la inversión extranjera.
d) Actitudes:
✓ Se interesa por la investigación y el cumplimiento de las inversiones
extranjeras.
✓ Promueve el estudio de los orígenes de la inversión extranjera en el Perú.
e) Presentación de Ideas básicas y contenidos esenciales de la Unidad:
La Unidad de Aprendizaje 01: Introducción al Derecho de Régimen de
Inversión Extranjera, comprende el desarrollo de los siguientes temas:
TEMA 01: El Estado Peruano y la Historia de la Inversión Extranjera en
Nuestro País.
TEMA 02: Inversión Extranjera y su Clasificación.
TEMA 03: Generalidades del Derecho Peruano e Inversión Extranjera.
TEMA 04: Derecho Comparado que Regulan la Inversión Extranjera.
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TEMA 1
Competencia:
El Estado
Peruano y la
Historia de la
Inversión
Extranjera en
Nuestro País
Conocer los orígenes y antigüedades de la
inversión extranjera en el Perú.
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Desarrollo de los Temas
Tema 01: El Estado Peruano y la Historia de la
Inversión Extranjera en Nuestro País.
ESTADO DEL PERÚ
El Estado Peruano, que conceptualmente es la
Nación Peruana jurídicamente organizada, es la
entidad que ejerce el gobierno en la República del
Perú. La estructura del Estado está definida en la
Constitución Política del Perú aprobada en mediante
el referéndum y promulgada a finales de 1993 y vigente desde el 1 de enero de 1994.
Artículo Nro. 43 La República del Perú es democrática, social, independiente y
soberana. El Estado es uno e indivisible. Su gobierno es unitario, representativo y
descentralizado, y se organiza según el principio de la separación de poderes.
Constitución Política del Perú. En la Carta Magna está establecido que la República
del Perú es democrática, social, independiente y soberana. Su gobierno es unitario,
representativo y organizado según el principio de separación de poderes es ejercido
por un Estado unitario.
GOBIERNO CENTRAL
Está conformado por el Poder Ejecutivo, Legislativo,
Judicial y los organismos constitucionales autónomos.
Poder Ejecutivo
El Poder ejecutivo es el encargado de ejercer el
gobierno, hacer cumplir las leyes e impulsar las políticas
de Estado. Lo conforman la Presidencia de la República, el Consejo de Ministros del
Perú y los organismos públicos del Poder Ejecutivo.
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La Presidencia del Perú, está liderada por el
Presidente de la República, quien es a su vez Jefe
del Estado y Jefe de Gobierno, y personifica a la
Nación, el Despacho Presidencial y los
Vicepresidentes en todo su país. El Consejo de
Ministros del Perú, está integrado por los Ministros
de Estado y encabezado por el Presidente del Consejo de Ministros. Además lo
complementan el Secretario General de la Presidencia del Consejo de Ministros y las
Comisiones Intersectoriales, entre las cuales, destacan las comisiones permanentes:
La Comisión Interministerial de Asuntos Económicos y Financieros (CIAEF) y La
Comisión Interministerial de Asuntos Sociales (CIAS).
Ministerios:
• Ministerio de Agricultura.
• Ministerio de Comercio Exterior y
Turismo.
• Ministerio de Defensa.
• Ministerio de Economía y Finanzas.
• Ministerio de Educación.
• Ministerio de Energía y Minas.
• Ministerio del Interior.
• Ministerio de Justicia.
• Ministerio de la Mujer y Poblaciones
Vulnerables.
• Ministerio de la Producción.
• Ministerio de Relaciones Exteriores.
• Ministerio de Salud.
• Ministerio de Trabajo y Promoción
del Empleo.
• Ministerio de Transportes y
Comunicaciones.
• Ministerio de Vivienda, Saneamiento
y Construcción.
• Ministerio del Ambiente.
• Ministerio de Cultura.
• Ministerio de Desarrollo e Inclusión
Social.
Por lo tanto queda claro que:
El Presidente de la República es el jefe del Estado, y
es elegido directamente mediante votación popular.
La dirección y gestión de las actividades que
desarrolla el Estado están confiadas a cada Ministro,
según ámbitos de actuación. Los Ministros tienen el
deber de hacer cumplir las leyes y de reglamentarlas.
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Los reglamentos son normas con rango inferior a la ley y se expiden mediante
Decretos Supremos, Resoluciones Ministeriales o normas de inferior jerarquía.
Adicionalmente, el Poder Ejecutivo puede expedir normas con rango de ley, mediante:
(i) Decretos Legislativos, cuando el Congreso le ha delegado tal facultad; y,
(ii) Decretos de Urgencia, cuando así lo requiera el interés nacional en materia
económica y financiera, debiendo dar cuenta al Congreso de dichos actos.
El Poder Judicial
El Poder Judicial es independiente y se ejerce a través de sus órganos jerárquicos, a
saber, jueces y tribunales, quienes tienen la potestad de administrar justicia. Sus
decisiones están sometidas a la Constitución, la que contempla principios esenciales
de la función jurisdiccional tales como: (i) la independencia jurisdiccional; (ii) el debido
proceso y la tutela jurisdiccional; (iii) la pluralidad de instancias; (iv) la primacía de la
Constitución sobre las demás normas legales y reglamentarias; y, (v) la obligación de
administrar justicia ante vacíos o deficiencias de la ley, entre otros.
El Poder Judicial está organizado de la siguiente manera:
a) Corte Suprema de Justicia: La Corte Suprema de Justicia tiene competencia en
todo el territorio nacional y se encuentra dividida en salas especializadas
integradas cada una por cinco vocales.
b) Cortes Superiores de Justicia: Cada Corte Superior tiene jurisdicción sobre los
25 distritos judiciales que existen en el Perú estando a su vez divididas en salas
especializadas o mixtas conformadas con tres vocales que tienen competencia
para resolver apelaciones.
c) Juzgados Especializados y Mixtos: Existen Juzgados Especializados en materia
penal, civil, laboral y familia, con competencia determinada por las normas
procesales correspondientes en función a la complejidad de las pretensiones,
así como a la cuantía en litigio, entre otros criterios.
d) Juzgados de Paz Letrados: Los juzgados de paz letrados están facultados para
conocer, entre otros, asuntos civiles derivados de contratos, pagos de sumas de
dinero, desalojos, defensas posesorias, conforme a la competencia establecida
en las normas procesales correspondientes.
e) Juzgados de Paz: Ejercen esencialmente una función conciliadora y están
facultados para proponer alternativas de solución, más no para imponer
decisiones definitivas.
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EL PODER LEGISLATIVO
El Poder Legislativo reside en el Congreso de la República, que es unicameral. Su
función consiste en dar, interpretar, modificar y derogar las leyes. Para entender como
aparece en el Perú la inversión extrajera vamos a empezar a recordar que entre el
siglo XIX y mediados del siglo XX, la gran mayoría de la población peruana dependía
de la agricultura y vivía en el campo.
También recordaremos que en 1876, Lima fue la ciudad sólo peruana con más de
100000 personas lo cual equivalía a sólo el 4 por ciento de la población. Pero se sabe
que la gran parte del impulso para el crecimiento económico proviene de las
exportaciones primarias, como en muchos de los países de América Latina
aproximadamente hasta la década de 1930. El Perú mantiene un sistema económico
abierto con poca intervención del Gobierno y pocas restricciones a la importación o la
inversión extranjera. En el siglo XX, la inversión extranjera fue muy importante,
especialmente en la extracción de materias primas para la exportación.
Para muchos países de América Latina, el impacto de la caída
de los precios de exportación y crédito externo desgarrado en
la gran depresión de la década de 1930 llevó a cambios
fundamentales en las políticas económicas. Muchos gobiernos
comenzaron a aumentar la protección contra las importaciones
a fin de estimular la industria nacional y hacer un papel más
activo en la conformación de cambio económico. Ponerlo
detrás de muchos otros países en la industrialización de la Segunda Guerra Mundial y
condujo a crecientes presiones para el cambio. Una protección significativa comenzó
en la década de 1960, acompañada por dos nuevas restricciones a la inversión
extranjera y un papel más activo del Gobierno en la economía.
Uno de los problemas básicos del país ha sido que el crecimiento de la población en el
siglo XX tuvo la capacidad de utilizar mano de obra productiva. La proporción de tierra
cultivable a población--mucho menor que el promedio de América Latina--continuó
disminuyendo a través de los años 70.
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Empleo en el sector de la fabricación moderna
no creció con la suficiente rapidez para
mantenerse con el crecimiento de la fuerza
laboral, y no digamos proporcionar suficientes
oportunidades para personas que se desplazan
fuera de la pobreza rural en busca de empleo
urbano. Empleo del sector manufacturero como
parte de la fuerza laboral cayó del 13 por ciento en 1950 a 10 por ciento en 1990.
Sobre las exportaciones más famosas del Perú podemos mencionar al oro, la plata y
el guano. Aunque se conoce que el oro fue sacado en gran escala por los españoles
durante muchos años después de la conquista y es de poca importancia ahora,
actualmente sigue siendo la plata una exportación importante.
El Guano conocido como el oro negro en un
momento de la historia, sirve como fertilizante
más importante de Europa en el siglo XIX y fue
justamente el Perú por un tiempo el mayor
exportador de América Latina a Europa. El
auge del guano se agotó 1870, después de
generar un largo período de crecimiento económico excepcional. Cuando terminó el
boom del guano, la economía se decayó temporalmente pero luego se recuperó con
dos nuevas direcciones para la expansión. Uno era un nuevo conjunto de las
exportaciones de productos primarios y el otro un giro hacia la producción industrial
para el mercado interno.
Las exportaciones primarias alternativas inicialmente han sustituido el guano. Las
exportaciones de la plata, el algodón, el caucho, el azúcar y el plomo fortificaron la
economía de entonces. Puesto que en 1890, solo la plata había proporcionado el 33
por ciento de todos los ingresos de exportación, el azúcar 28 por ciento y el algodón, el
caucho y lana colectivamente el 37 por ciento. Más adelante el Cobre se convirtió en el
metal importante a comienzos del siglo XX, seguido en menor escala de petróleo
después de 1915. Luego, en el período de la Segunda Guerra Mundial, la harina de
pescado de anchoas capturadas en la costa peruana es todavía otra exportación
altamente valiosa como producto primario.
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13
Productos industriales se mantuvo notablemente ausentes de la
lista de Perú de las exportaciones hasta la década de 1970.
A finales de 1960, los productos manufacturados eran sólo
el 1 por ciento de las exportaciones totales. Puesto que la
fabricación para el mercado doméstico ha tenido muchos
altibajos. La primera recesión importante llegó con el
boom del guano del siglo de mediados del siglo XIX. Divisas
de las exportaciones de guano se convirtió en tan abundantes y,
por lo tanto, importación mercancías tan baratos que gran parte de la pequeña
industria local del Perú fueron retiradas de la producción.
El final del auge del guano había relevado esta presión, y en la década de 1890, un
nuevo factor, una prolongada depreciación de la moneda, entró en juego para
estimular la producción. La moneda fue en que tiempo se basa en plata, y cayendo los
precios del mercado mundial de plata en este período actuado para subir tanto los
precios de importación y exportación de valores (de productos distintos de plata),
relativos a la peruanos costos de producción. Sin ningún cambio abiertamente en las
políticas nacionales, el Perú inició un proceso de industrialización de sustitución de
importaciones, combinado con mayores incentivos para las exportaciones.
Empresarios locales respondieron correctamente, y la economía comenzó a mostrar
signos prometedores de más crecimiento diversificado y autónomo.
Este redireccionamiento de desarrollo peruano fue rumbo a
su vez en el período 1900-1930, en parte por una decisión de
abandonar la moneda basada en plata y adoptar el estándar
de oro en su lugar. El cambio iba a hacer la moneda más
estable y, en particular, para eliminar el efecto inflacionario de
la depreciación. El cambio sucedió en la toma de la moneda
más estable y en cierta medida en la celebración de la inflación, pero los precios y
costos peruanos sin embargo aumentaron gradualmente relativa a los precios
externos. Esa tendencia herir las exportaciones y la balanza comercial, especialmente
en la década de 1920, pero en lugar de devaluar la moneda para corregir el país
debilitamiento posición competitiva, el Gobierno optó por pedir prestado en el
extranjero para mantener su valor.
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14
Como se ha señalado, muchos países latinoamericanos
reaccionaron a la gran depresión, imponiendo restricciones
a la importación de una amplia y adoptando políticas de
Gobierno activista más para promover la industrialización.
Pero en ese momento, Perú partió desde el patrón
común, rechazando la tendencia hacia la protección y la
intervención. Tras una breve experiencia con controles de
estilo populista de 1945 a 1948, Perú volvió al modelo de economía
abierta y un estilo básicamente conservador de gestión económica interna, en
contraste con el énfasis creciente en el control de sustitución y de Gobierno de
importación en Argentina, Brasil, Chile y Colombia.
Ayudado por la pronta recuperación de
algunos de sus principales
exportaciones en la década de 1930 y
luego por el desarrollo de nuevas
exportaciones primarias en el periodo
de la Segunda Guerra Mundial, Perú
tuvo en muchos aspectos la economía más exitosa en América Latina hasta mediados
de la década de 1960. Pero aumentando la presión sobre las tierras de una población
en rápido crecimiento, acompañados por aumento de los costos y limitados
suministros de algunos de los recursos naturales del país, comenzó a intensificar las
demandas de cambio. Uno de los peores golpes para la continua dependencia de
crecimiento de las exportaciones primarias fue una caída repentina en las capturas de
peces que proporcionó suministros para exportaciones de harina de pescado
importante del Perú; pesca excesiva además cambios adversos en las corrientes
oceánicas en Perú cortado drásticamente el suministro en la década de 1970.
Esa inversión coincidió con problemas de abastecimiento en la minería del cobre. Los
costos habían comenzado a subir abruptamente en las antiguas minas y desarrollo de
nuevos proyectos requiere gran escala inversión que las empresas extranjeras
dominantes en cobre dudadas en seguir adelante con ellos. Además, la presión
demográfica y crecientes dificultades en aumentar la producción de alimentos
convierten a Perú en un importador una proporción creciente de su suministro de
alimentos y empezaron a trabajar.
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15
Inversión extranjera jugó un papel relativamente menor en el siglo XIX, aunque
incluyen ferrocarriles, intereses británicos en la banca y el petróleo y la participación
de Estados Unidos en la producción de azúcar y las exportaciones. Su papel creció
rápidamente en el siglo XX, concentrado especialmente en los campos de exportación.
En 1901, igual cobre peruano comenzó a ganar importancia, las empresas de Estados
Unidos entraron y comenzaron a comprar todo pero la más pequeña de las minas de
cobre del país. La Internacional Petroleum Company (IPC), filial canadiense de la
Standard Oil de Nueva Jersey, estableció la dominación de la producción de petróleo
en 1914 a través de la compra de los derechos restringidos necesarios para trabajar
los principales campos de petróleo.
La tendencia a la entrada de extranjero en la fabricación, así como
finanzas y minería fue estimulada por la legislación promocional
bajo el Gobierno de once años de Augusto B. Leguía y Salcedo
(1908-12, 1919-30), un Presidente electo inicialmente volvió
dictador que considera la inversión extranjera como la clave para
la modernización del Perú. Qué Asociación publicitada entre un
gobierno represivo y los inversionistas extranjeros fue a
desempeñar un papel importante para el futuro del Perú, por convicciones de
alimentación la inversión extranjera estaba ineludiblemente vinculada al control del
país por unos pocos en detrimento de la pública.
A finales de la década de 1920, las empresas
extranjeras representaron más del 60 por ciento de
las exportaciones del Perú. La gran depresión de la
década de 1930 cambió por traer nuevas
inversiones extranjeras para detener y disminuir los precios de los productos de las
empresas extranjeras (principalmente cobre) mucho más allá de los exportados por las
empresas peruanas. Ese doble efecto trajo la proporción de las exportaciones por
empresas extranjeras a alrededor del 30 por ciento a finales de la década de 1940.
Inversión extranjera sigue siendo baja en los primeros años de posguerra, tanto
porque los inversionistas en los países industrializados estaban preocupados en casa
y porque no fue alentado por el Gobierno populista en el Perú desde 1945 a 1948.
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16
Después de un golpe militar instalado un dictador conservador en 1948, el gobierno
ofreció una bienvenida renovada a los inversores extranjeros, hechos particularmente
eficaces por el código de minería de 1950. Esta ley ofreció disposiciones fiscales muy
favorables y rápidamente condujo a una oleada de nuevas inversiones. Historia repitió:
como en la década de 1920, un gobierno represivo hacia los inversionistas extranjeros
para el crecimiento económico y por su propio apoyo, adición de combustible a la
generalizada desconfianza pública de empresas extranjeras.
Oposición pública a la propiedad extranjera se centró
especialmente en las empresas más grandes, posesión
y exportación de recursos naturales, sobre todo en
cobre y petróleo. El IPC se convirtió en el centro del
creciente conflicto en los términos de sus derechos de
explotación y su apoyo financiero de los gobiernos
conservadores. Cuando Belaunde (1963-68, 1980-85) asumió como Presidente en
1963, prometió reabrir las negociaciones sobre el contrato con el IPC, pero luego
retrasó la cuestión durante años y finalmente con el respaldo de esta promesa en
1968. Su omisión provocó el golpe militar liderado por el General Velasco, esta vez
desde el ala izquierda. El Gobierno de Velasco rápidamente había nacionalizada IPC y
comenzó una campaña decidida para restringir la inversión extranjera.
Aunque el gobierno moderado posteriormente su
hostilidad a las empresas extranjeras, continuas
disputas y, a continuación, el deterioro de la
economía llevaron a algunas empresas a retirarse y
celebraron la inversión extranjera a niveles muy bajos a través de los años 80. La
redirección de estrategia económica bajo el Gobierno de Fujimori en 1990-91 incluyó
un retorno Acogiendo con satisfacción las condiciones para la inversión extranjera,
proporcionando un contexto legal mucho más favorable y desconocer totalmente las
políticas orientadas al control de los gobiernos de Velasco y García. Varias compañías
petroleras extranjeras respondieron inmediatamente, aunque el estado desorganizado
de la economía y el contexto de violencia política desalientan cualquier entrada
general de nuevas inversiones extranjeras.
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17
TEMA 2
Competencia:
Inversión
Extranjera y
su
Clasificación
Identificar las distintas clases de inversión
extranjera, identificando sus características
más representativas.
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18
Tema 02: Inversión Extranjera y su
Clasificación
En el presente tema estudiaremos que se entiende por inversión extranjera, por
ejemplo para la Agencia Multilateral de Garantías de la Inversión del Banco Mundial “La
Inversión extranjera significa adquirir intereses de largo plazo en una empresa que
esté operando en otro país diferente al del inversor. El propósito del inversor es el
de tener una voz participativa en el manejo de dicha empresa en el extranjero”.
Inversión extrajera
De acuerdo a un concepto dinámico
“Inversión extranjera: Transferencia de activos tangibles o intangibles de un país a otro
con el propósito de su uso en ése país para generar utilidades y con el control total o
parcial del dueño de los activos.
Atracción de inversión extranjera
Desde hace un tiempo existen varios países que cuentan con organismos
especializados que invitan a promover la inversión extranjera en su país. Por ello
actualmente la mayoría de los gobiernos ofrece incentivos y beneficios a las empresas
que escojan su país como lugar para establecer sus operaciones. Estos van desde
servicios de apoyo al inversionista, mano de obra barata, protección de la propiedad,
hasta excepciones tributarias, las cuales tienen un objetivo el de generar divisas y
fomentar puestos de trabajo.
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19
En esta etapa del libro, podemos mencionar como se clasifican las inversiones
extranjeras:
Clasificación de la inversión extranjera
Para calificar como tal, la inversión extranjera debe provenir de cualquier lugar ajeno
al territorio nacional y debe ser realizada en cualquier actividad económica
susceptible de generar ingresos.
Cuando se habla de inversión extranjera se puede estar haciendo
referencia a alguna de las siguientes dos modalidades:
a. Inversión directa: es aquella que proviene de una
persona natural o jurídica del exterior, cuyo capital es
invertido en un país con la intención de tener injerencia
directa de largo plazo en el desarrollo de una firma. Esta inversión se puede
realizar mediante la participación en otras empresas ya establecidas o por
medio del establecimiento de una filial de la empresa inversora.
b. Inversión de portafolio: es la inversión que se realiza a través del
mercado de valores, es decir, mediante la compra de
acciones, bonos y otros títulos financieros que pueden
tener rentabilidades fijas o variables. Vale la pena
aclarar que a diferencia de la inversión directa, esta
inversión no se hace con fines de control, sino con el
objetivo de obtener rentabilidades de corto y mediano
plazo, por medio de la valorización o rendimientos
que genere el activo que se adquiera. Este tipo de
inversión es más flexible y no implica necesariamente un compromiso de
largo plazo para el inversionista. Por responder a diferentes motivantes y
generar diferentes implicaciones, la Inversión de Portafolio no será objeto de
estudio en este documento.
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20
Inversión extranjera directa
Definiciones de inversión extranjera directa
Con el objetivo de ampliar la comprensión de la IED, a continuación se presentan las
principales definiciones que han elaborado importantes organismos nacionales e
internacionales.
Fuente de imagen:
https://www.google.com.pe/search?q=poder+legislativo+y+la+inversi%C3%B3n+extranjera&bav=on.2,or.r_qf.&biw=1093&bih=504&dpr=1&bvm=pv.xjs.s.en_US.RJfod4swqLE.O&wrapid=tlif13
7982346695610&um=1&ie=UTF-8&hl=es-419&tbm=isch&source=og&sa=N&tab=wi&ei=am8-UqiHOMynkAW-9YDQCQ#hl=es-
419&q=poder+legislativo+y+la+inversi%C3%B3n+extranjera%2Bperu&tbm=isch&um=1&facrc=_&imgdii=_&imgrc=PcRCNP-
eyl1LMM%3A%3B3fDl6Gjcw2iSrM%3Bhttp%253A%252F%252Fwww.larepublica.pe%252Fsites%252Fdefault%252Ffiles%252Fimagen%252F2013%252F05%252F14%252Finfografia-ifec-
inversion-extranjera-2013.jpg%3Bhttp%253A%252F%252Fwww.larepublica.pe%252F15-05-2013%252Fperu-logra-maximo-historico-en-inversion-extranjera-el-2012%3B939%3B602
a) FMI (Fondo Monetario Internacional):
“La IED, se da cuando un inversionista residente («inversionista directo»), tiene
como objetivo obtener una participación duradera en una empresa residente en
otra economía o país («empresa de inversión directa.»)”
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21
b) UNCTAD (División de las Naciones Unidas para el Comercio y el Desarrollo):
La inversión extranjera directa refleja el interés de largo plazo de
una entidad residente en una economía (inversor directo)
en una entidad residente en otra economía (inversión
directa). Cubre todas las transacciones entre los
inversores directos y la inversión directa, lo cual
significa que cubre no sólo la transacción inicial, sino
que también las transacciones subsecuentes entre las dos
entidades y el resto de empresas afiliadas.”
c) OMC (Organización Mundial del Comercio)
“La inversión extranjera directa ocurre cuando un inversor
establecido en un país (origen) adquiere un activo en
otro país (destino) con el objetivo de administrarlo. La
dimensión del manejo del activo es lo que distingue a la
IED de la inversión de portafolio en activos, bonos y
otros instrumentos financieros. En la mayoría de los
casos, el activo es administrado en el extranjero como firma
del mismo negocio. Cuando esto sucede, el inversor se conoce como «casa
matriz» y el activo como «afilada» «subsidiaria»
Pero la inversión extranjera directa implica un grado importante de influencia por parte
del inversor en la gestión de la empresa residente en el otro país. Esta inversión se
refiere tanto a la transacción inicial entre ambas entidades como a todas las
transacciones subsiguientes entre estas entidades y sus filiales extranjeras, tanto si
están constituidas en sociedades de capital como si no.
En algunos casos, la inversión extranjera se extiende más allá de las empresas; las
ventajas brindadas a la inversión extranjera permiten el control político sobre
sociedades con gran desigualdad social. En estos casos las elites locales están
asociadas a las elites extranjeras para mantener sus privilegios internos. Estas últimas
ceden el control de los recursos estratégicos.
Las ganancias de la inversión extranjera, son principalmente exportadas o retenidas
en consumo suntuario de las elites locales, pero a la vez se traducen en gastos
militares que permitan contener una explosión social.
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22
En el Perú, sobre las Actividades económicas abiertas a la inversión extranjera
podemos mencionar que la legislación peruana no tiene limitaciones o restricciones
para la participación de inversionistas extranjeros, salvo para determinadas
actividades, tales como las de radiodifusión, aviación comercial y tenencia de
propiedades dentro de los cincuenta (50) kilómetros de las fronteras.
Organismo administrativo competente
De conformidad con el Decreto Supremo N° 027-
2002-PCM, se crea PROINVERSIÓN que es el
organismo competente para promover y proteger las
inversiones extranjeras. Pero cabe recordar que en la
legislación peruana no se requiere de ninguna
autorización previa de PROINVERSIÓN, ni de
ninguna otra autoridad gubernamental para invertir en el Perú.
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23
Pues las inscripciones en PROINVERSIÓN o en cualquier otro organismo
gubernamental son facultativas y están orientadas solamente a otorgar derechos y
garantías en favor de los inversionistas.
Registro de inversiones
Una vez realizada una inversión, ésta puede ser inscrita de manera automática en
un registro de PROINVERSIÓN, para lo cual deberá presentarse una solicitud según
formato y adjuntar la documentación correspondiente.
El registro de la inversión no genera ninguna restricción a la libre transferencia de
acciones o participaciones de un inversionista extranjero a otro, ni se requiere
autorización previa de PROINVERSIÓN. Sin embargo, PROINVERSIÓN debe ser
notificada de tales transferencias.
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TEMA 3
Competencia:
Generalidades
del Derecho
Peruano e
Inversión
Extranjera
Analizar la normatividad vigente en nuestro
país en relación a la inversión extranjera.
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Tema 03: Generalidades del Derecho
Peruano e Inversión Extranjera
En la última década, la legislación del Perú ha experimentado cambios con el
fin de incentivar la inversión privada, en general, y la inversión directa
extranjera, en particular. Por ello la importancia de conocer las principales
regulaciones y leyes promulgadas en el país para promover la inversión privada
y la competencia, así como para asegurar la confianza y trato igualitario a los
inversionistas. Es importante conocer las principales garantías que ofrece el
país a los inversionistas privados.
Las garantías que se otorga para el
desarrollo de las inversiones en los
mercados de bienes y servicios. Las
garantías para el acceso a los mercados,
vale decir; recursos naturales, recursos
humanos, dinero y capital financiero. El acceso, seguridad y registro de
propiedades y capital físico. El desarrollo de los intangibles: patentes, marcas y
nombres comerciales. Todo ello, en conjunto, forma parte del marco legal e
institucional que influye en el proceso de inversión y en su ulterior concreción.
En materia de inversión privada, la
normatividad peruana se basa en la premisa
de plena libertad, libre acceso y competencia en todos los sectores de la
economía, incluso en los espacios reservados anteriormente para el Estado. El
inversionista en general puede ingresar a todas las actividades permitidas por
la Ley General de Sociedades y a las comprendidas en el sistema financiero y
supervisado por la Superintendencia de Banca y Seguros.
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La propiedad privada está garantizada, la expropiación sólo procede, previa
compensación, en los casos que lo amerite la seguridad nacional o la utilidad
pública. Las diversas manifestaciones de la libertad económica y los acuerdos
de promoción a la inversión especialmente en materia de privatizaciones y de
contratos de estabilidad jurídica son objeto de análisis en el presente trabajo,
estas consideraciones configuran el sustrato sobre el cual se engarza la
investigación puesto que su ligazón al desarrollo en materia económica y social
son innegables.
La Constitución Política del Perú de 1993, fue debatida en
un contexto de liberalización de la economía peruana, y de
acuerdo a esta orientación trató de reflejar los cambios
para el desarrollo de la inversión privada tanto nacional
como extranjera en los diversos sectores productivos, a
partir del tratamiento igualitario entre capitales
nacionales y extranjeros como a las garantías otorgadas a estos capitales. Su
estudio y el modo en que ha sido elaborada son materia de algunos
comentarios en el capítulo V de la investigación.
El marco legal de tratamiento a las inversiones extranjeras en el Perú se basa
en el principio de trato nacional. Las inversiones foráneas son permitidas sin
restricciones en la gran mayoría de actividades económicas y no requiere de
autorización previa por su condición de extranjera, situación que también tiene
implicancias en el nivel social y económico. La adquisición de acciones de
propiedad de inversionistas nacionales es completamente permitida, tanto a
través del mercado bursátil como a través de operaciones extra bursátiles.
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27
Toda empresa tiene derecho a organizar y desarrollar sus actividades en la
forma que juzgue conveniente. Desde tal perspectiva se ha derogado toda
disposición legal que fije modalidades de producción o índices de
productividad, que prohíba u obligue a la utilización de insumos o procesos
tecnológicos y, en general, intervenga en los procesos productivos de las
empresas en función al tipo de actividad económica que desarrollen, su
capacidad instalada, cualquier otro factor económico similar, salvo las
disposiciones referidas a la higiene y seguridad industrial, la conservación del
medio ambiente y la salud.
Disposiciones de esta naturaleza son debidamente
analizadas, comparándolas con normas de naturaleza
opuesta emitidas en otros países a fin de fijar sus
alcances desde el punto de vista del desarrollo de la
infraestructura productiva y de los beneficios o
desventajas que han significado para el país. En
relación a la propiedad, los extranjeros, sean personas
naturales o jurídicas, están en la misma condición que los peruanos.
Sin embargo, dentro de cincuenta kilómetros
de las fronteras, los extranjeros no pueden
adquirir ni poseer minas, tierras, bosques,
aguas, combustibles ni fuentes de energía,
directa ni indirectamente, individualmente ni en
sociedad, bajo pena de perder, en beneficio del Estado, el derecho así
adquirido. Se exceptúa los casos de necesidad pública expresamente
declarada por decreto supremo aprobado por el Consejo de Ministros conforme
a ley (Artículo 71 de la Constitución Política vigente).
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Las normas jurídicas mediante el cual se fijan principios y garantías,
prohibiciones y obligaciones, tratamiento en general de la inversión extranjera y
que mencionamos tienen estrecha relación con el problema de investigación
que hemos formulado y con los objetivos propuestos, la labor de investigación
precisamente esta dirigida a determinar cuál es el grado de incidencia de las
normas incorporadas a nuestro ordenamiento jurídico y de aquellas normas
internacionales relacionadas a la inversión extranjera en el terreno económico
del país.
La Constitución Política del Perú, en cuanto al régimen económico, establece lo
siguiente:
a) La iniciativa privada es libre;
b) El Estado reconoce el pluralismo
económico;
c) La actividad empresarial, pública o no
pública recibe el mismo tratamiento legal;
d) Sólo autorizado por ley expresa el Congreso de la República, el Estado
puede realizar subsidiariamente actividad empresarial, directa o indirecta,
por razón de alto interés público o de manifiesta conveniencia nacional;
e) El Estado garantiza la libre tenencia y disposición de moneda extranjera;
f) El Estado garantiza el derecho de propiedad.
A nadie puede privársele de su propiedad
sino, exclusivamente, por causa de seguridad
nacional o necesidad pública, declarada por
ley, y previo pago en efectivo de
indemnización justipreciada que incluya
compensación por el eventual perjuicio;
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La inversión extranjera en nuestro país se enmarca dentro de las siguientes
leyes:
▪ Decreto Legislativo para la promoción de las inversiones privadas en la
infraestructura de servicios públicos, Decreto Legislativo N. 758.
▪ Reglamento de los beneficios tributarios para la inversión privada en obras
públicas de infraestructura y de servicios públicos. Decreto Supremo N.
132-97-EF.
▪ Ley marco para el crecimiento de la inversión privada. Decreto Legislativo
N. 757.
▪ Régimen de estabilidad jurídica a la inversión extranjera. Decreto
Legislativo N. 662.
▪ Ley de promoción de la inversión privada de las empresas del Estado.
Dec. Legislativo N. 674.
▪ Reglamento de la Ley de promoción de la inversión privada en las
empresas del Estado. Decreto Supremo N. 070-92-PCM.
▪ Reglamento de los Regímenes de garantía a la
inversión privada. Dec. Supremo N. 162-92-EF.
▪ Ley N. 27342 - Ley que regula los convenios de
estabilidad jurídica al amparo de los Decretos
Legislativos N. 662 y 757.
▪ Ley que modifica el régimen de suscripción de
convenios de estabilidad jurídica. Ley N. 27514.
▪ Decisión 291 del Acuerdo de Cartagena: Régimen
Común de Tratamiento a los Capitales Extranjeros
y sobre Marcas, Patentes, Licencias y Regalías, establecido el 22 de
marzo de 1991 en Lima, Perú.
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TEMA 4
Competencia:
Derecho
Comparado
que Regulan la
Inversión
Extranjera
Evaluar el derecho comparado que regula la
inversión extranjera.
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Tema 04: Derecho Comparado que Regulan
la Inversión Extranjera
En cuanto al derecho comparado se debe de examinar las normas jurídicas que
regulan la inversión extranjera directa en diversos países a fin de establecer sus
semejanzas y diferencias con las disposiciones de esta naturaleza comprendidas en el
derecho nacional; se analiza el régimen legal de inversiones en la Organización
Mundial del Comercio y las obligaciones contenidas en los convenios de promoción de
inversión de capitales y tecnologías. En este sentido, el acuerdo sobre las medidas en
materia de inversiones relacionadas con el comercio (Acuerdo sobre las MIC) tiene por
finalidad no sólo promover la expansión y la liberalización progresiva del comercio
mundial sino también facilitar las inversiones a través de las fronteras internacionales.
De conformidad a los compromisos asumidos
en la Organización Mundial del Comercio
(OMC), ningún mecanismo de selección ni
requisito de rendimiento es aplicado o exigido a
la inversión extranjera por su condición de tal.
En los casos de inversiones que gozan de
beneficios derivados de la suscripción de
convenios de estabilidad jurídica con el Estado, los requerimientos son los mismos que
aquellos planteados para inversionistas nacionales. Es importante conocer la
estructura predominante en la OMC relativa a las inversiones y del modo en que los
Estados se acogen a los postulados de dicha organización comercial y también la
forma como se aplican dichos postulados en nuestro país.
La actual OMC tiene algunas disposiciones sobre ciertos
aspectos comerciales de las inversiones extranjeras.
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El Acuerdo sobre las Medidas en materia de Inversiones relacionadas con el Comercio
entra en más detalles con respecto a las disposiciones vigentes del GATT por las que
se prohíbe a los gobiernos que exijan a los inversores adquirir insumos localmente o
vender su producto en el país en lugar de exportarlo, medida que innegablemente
tiene repercusión en el sector económico y social. Los gobiernos miembros de la OMC
recurren a acuerdos bilaterales en materia de IED, aunque no han creado aún un
marco multilateral que reconozca los estrechos vínculos económicos, institucionales,
jurídicos de las inversiones con el comercio mundial. Creemos que la regulación
normativa dentro de la OMC debe ser pactada multilateralmente para evitar
competencias desleales entre los países para atraer las inversiones.
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Pero incluso hoy en día se discute si la OMC es o no el foro apropiado para negociar
un marco multilateral de inversión. Asimismo, los acuerdos deben respetar la
diversidad de las jurisdicciones políticas (estados, provincias, municipios y gobiernos
aborígenes) existentes en algunos países. Y además ante la eventualidad de un
conflicto deben tener prioridad los derechos humanos, laborales y ambientales
reconocidos por convenios internacionales sobre los derechos de los inversionistas.
En la actualidad la forma principal de aplicar normas a la inversión extranjera directa
es la concertación de tratados bilaterales de inversiones entre los gobiernos. Según
estimaciones de la UNCTAD, hay actualmente más de 2.100 tratados bilaterales de
inversiones vigentes. Históricamente, la mayoría de esos tratados y acuerdos se han
firmado entre países desarrollados y países en desarrollo, pero últimamente ha
aumentado el número de tratados bilaterales de inversiones entre países en
desarrollo.
El Perú ha suscrito una serie de convenios tanto multilaterales como bilaterales con la
finalidad de mejorar el clima para las inversiones extranjeras y a fin de otorgar un
adecuado marco de protección jurídica a los inversionistas. En el campo multilateral,
se ha ratificado la adhesión al Convenio Constitutivo de la Agencia Multilateral de
Garantías a las Inversiones (MIGA). El MIGA, establecido por el Banco Mundial en
1988, tiene por finalidad otorgar garantías a las inversiones contra riesgos no
comerciales, tales como transferencia de recursos, expropiaciones, desconocimiento
de contratos por los países receptores de la inversión, guerras, etc.
El propósito del MIGA es asegurar las nuevas inversiones originadas en un país
miembro y destinadas a cualquier otro país miembro, incluyendo las inversiones
ordenadas a programas de expansión, modernización o reestructuración financieras
de proyectos preexistentes. Comprende diversas formas de inversión como la
participación accionaria y los préstamos otorgados por los accionistas, así como la
asistencia técnica y los contratos de franquicia, licencia o administración. Las
garantías otorgadas por el MIGA cubren un plazo de 15 años, que puede ser
incrementado a 20, si la naturaleza del proyecto lo justifica. En el plano multilateral, el
Perú ha ratificado la suscripción del Convenio Constitutivo del Centro Internacional de
Arreglo de diferencias Relativas a las Inversiones (CIADI, en inglés ICSID). Como su
nombre lo indica, este centro también vinculado al Banco Mundial tiene por finalidad
actuar como tribunal arbitral en caso de disputas entre un país miembro y un nacional
(inversionista) de otro país miembro, en materia de inversiones.
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1. En un documento en Word elabore una línea de tiempo de la
historia de la inversión (I.) extranjera (E.) en el Perú.
Envíalo a través de "I. E. en Perú".
2. Mencione y describa tres normas jurídicas que regulan la
inversión extranjera directa en tres países latinoamericanos
que tengan similitud con nuestras leyes.
Desarróllalo a través de "Normas Jurídicas".
Lecturas Recomendadas
❖ GUÍA DE NEGOCIOS E INVERSIÓN EN EL PERÚ 2013 / 2014
http://www.rree.gob.pe/promocioneconomica/invierta/Documents/guia-
negocios2013MINISTERIO-RREEbaja.pdf
❖ LA CONSTITUCIÓN ECONÓMICA EN EL PERÚ Y EN EL DERECHO
COMPARADO
http://sisbib.unmsm.edu.pe/bibvirtual/tesis/human/acosta_i_v/cap3_3.htm
Actividades y Ejercicios
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Autoevaluación
1) ¿Cuáles son las exportaciones que han sido las más famosas en el Perú?
a. Oro, plata y el hierro.
b. Plata, cobre y el guano.
c. Oro, plata y el guano.
d. Oro, azufre y el guano.
e. Oro, hierro y el guano.
2) El auge del guano se agotó en___________, después de generar un largo
período de crecimiento económico excepcional
a. 1850
b. 1870
c. 1880
d. 1890
e. 1860
3) Según la historia de la inversión extranjera el Perú tuvo en muchos aspectos
la economía más exitosa en América Latina, hasta mediados de la década de:
a. 1920
b. 1930
c. 1950
d. 1960
e. 1980
4) “significa adquirir intereses de largo plazo en una empresa que esté
operando en otro país diferente al del inversor. El propósito del inversor es el
de tener una voz participativa en el manejo de dicha empresa en el
extranjero”.
a. La inversión nacional
b. La inversión local.
c. La inversión regional.
d. La Inversión extranjera
e. La inversión territorial.
5) Es aquella que proviene de una persona natural o jurídica del exterior, cuyo
capital es invertido en un país con la intención de tener injerencia directa de
largo plazo en el desarrollo de una firma.
a. Inversión nacional.
b. Inversión directa.
c. Inversión indirecta.
d. Inversión inversa.
e. Inversión cerrada.
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6) En materia de inversión privada, _____________ se basa en la premisa de
plena libertad, libre acceso y competencia en todos los sectores de la
economía, incluso en los espacios reservados anteriormente para el Estado.
a. La normatividad peruana.
b. La normatividad extranjera.
c. Las normas empresariales.
d. Las normas privadas.
e. Las normas sociales.
7) Decreto Legislativo para la promoción de las inversiones privadas en la
infraestructura de servicios públicos,
a. Decreto legislativo N° 748.
b. Decreto legislativo N° 758.
c. Decreto legislativo N° 768.
d. Decreto legislativo N° 778.
e. Decreto legislativo N° 787.
8) Lo referente al régimen de estabilidad jurídica a la inversión extranjera se
estipula en el:
a. Decreto Legislativo N°562.
b. Decreto Legislativo N°462.
c. Decreto Legislativo N°662.
d. Decreto Legislativo N°526.
e. Decreto Legislativo N°632.
9) Son miembros de la OMC recurren a acuerdos bilaterales en materia de
Inversión extranjera directa.
a. Los partidos.
b. Los accionistas.
c. Los socios.
d. Los gobiernos.
e. Los titulares.
10) Su propósito es asegurar las nuevas inversiones originadas en un país
miembro y destinadas a cualquier otro país miembro, incluyendo las
inversiones ordenadas a programas de expansión, modernización o
reestructuración financieras de proyectos preexistentes.
a. OMC.
b. MIGA.
c. MII.
d. INE.
e. IMEX.
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Resumen
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AJ
JE
E I
I:
:
La República del Perú es democrática, social, independiente y soberana. El Estado es
uno e indivisible. Su gobierno es unitario, representativo y descentralizado, y se
organiza según el principio de la separación de poderes. Constitución Política del
Perú. En la Carta Magna está establecido que la República del Perú es democrática,
social, independiente y sobe.
“La Inversión extranjera significa adquirir intereses de largo plazo en una empresa que
esté operando en otro país diferente al del inversor. El propósito del inversor es el
de tener una voz participativa en el manejo de dicha empresa en el extranjero”.
“Inversión extranjera: Transferencia de activos tangibles o intangibles de un país a otro
con el propósito de su uso en ése país para generar utilidades y con el control total o
parcial del dueño de los activos.
Las garantías que se otorga para el desarrollo de las inversiones en los mercados de
bienes y servicios. Las garantías para el acceso a los mercados, vale decir; recursos
naturales, recursos humanos, dinero y capital financiero. El acceso, seguridad y
registro de propiedades y capital físico.
Es importante conocer la estructura predominante en la OMC relativa a las inversiones
y del modo en que los Estados se acogen a los postulados de dicha organización
comercial y también la forma como se aplican dichos postulados en nuestro país. La
actual OMC tiene algunas disposiciones sobre ciertos aspectos comerciales de las
inversiones extranjeras.
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Introducción
a) Presentación y contextualización:
El tema que se tratan en la presente unidad temática, tiene por finalidad que el
estudiante tome conocimiento del marco legal de la promoción de la inversión
privada den el Perú, Drawback como regulador de la inversión extranjera,
seguridad jurídica de la inversiones, entre otros temas.
b) Competencia:
Reconoce la importancia y aplicación de las normas legales en relación a la
inversión nacional y extranjera.
c) Capacidades:
1. Reconoce los principales reglamentos del marco legal de la promoción de
inversión privada en el Perú.
2. Comprende el Drawback como regulador de la inversión extranjera.
3. Describe el desarrollo de la inversión privada y la reinversión extranjera.
4. Analiza la seguridad jurídica de las inversiones en materia administrativa.
d) Actitudes:
✓ Promueve el cumplimiento de la legislación peruana en el derecho de inversión
extranjera.
✓ Incentiva el análisis de los diversos parámetros legales en relación a la
inversión nacional y extranjera.
e) Presentación de Ideas básicas y contenidos esenciales de la Unidad:
La Unidad de Aprendizaje 02: Legislación Peruana y Derecho de Inversión
Extranjera, comprende el desarrollo de los siguientes temas:
TEMA 01: Marco legal de la Promoción de la Inversión Privada en el Perú.
TEMA 02: Drawback como Regulador de la Inversión Extranjera.
TEMA 03: Inversión Privada y Reinversión Extranjera.
TEMA 04: Seguridad Jurídica de las Inversiones en Materia Administrativa.
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TEMA 1
Competencia:
Marco Legal de
la Promoción de
la Inversión
Privada en el
Perú
Extranjera
Reconocer los principales reglamentos del
marco legal de la promoción de inversión
privada en el Perú.
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Desarrollo de los Temas
Tema 01: Marco Legal de la Promoción de la
Inversión Privada en el Perú
Recordemos que en el Perú existe un régimen de
fomento a la inversión extranjera el cual permite que
los inversionistas extranjeros y las empresas en las
que estos participan tengan los mismos derechos y
obligaciones que los inversionistas y empresas
nacionales. En general, la legislación garantiza el
derecho a la libertad de empresa. En consecuencia, cualquier actividad lícita puede
ser desarrollada por nacionales o extranjeros sin más limitaciones que las referidas a
salud pública, seguridad nacional o conservación del medio ambiente. Además hay
ciertas limitaciones para la inversión extranjera en empresas de radio y televisión.
Los inversionistas extranjeros pueden transferir libremente al exterior, sin necesidad
de autorización alguna, las utilidades provenientes de su inversión, regalías y
contraprestaciones por el uso y transferencia de tecnología y el capital de su inversión.
Los peruanos aprecian que se reconozca su hospitalidad con los extranjeros. No es
distinta la actitud, en general, frente a la inversión extranjera.
A nivel de legislación se promueve el impulso de la economía
nacional con el aporte de inversión extranjera. Es así que se ha
diseñado para ello un sistema integrado de normas para dar
garantía a los inversionistas extranjeros sin que esto signifique
que se les favorezca frente a los nacionales.
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Es merecido recordar que la inversión extranjera ha
jugado siempre un papel importante en nuestra
economía; su aporte ha sido decisivo en el proceso de
privatización de empresas estatales en sectores tan
importantes como telecomunicaciones, generación y
distribución de energía eléctrica, banca, entre otros.
Inversión Extranjera
Las inversiones extranjeras son recibidas sin restricciones en casi todos los sectores
de la actividad económica y en cualquiera de las formas empresariales o contractuales
permitidas por la legislación nacional.
Restricciones a la Inversión Extranjera
La inversión extranjera no requiere de aprobación
previa. Los contratos de transferencia de tecnología,
las licencias, patentes y marcas se registran ante las
autoridades administrativas, sin que ese registro
signifique una calificación del contenido de sus estipulaciones.
Sin embargo, bajo la Ley No. 29785, la ejecución de determinados
proyectos de inversión puede estar sujeta a la consulta previa a los
pueblos indígenas u originarios del lugar donde dichos proyectos se
ubiquen, ello con la finalidad de generar un ambiente de integración
con la comunidad. Dicha consulta no implica un derecho de veto
sobre el proyecto.
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En esta primera etapa de la presente unidad desarrollaremos
En la Constitución Política del Perú en el Capítulo VII: del Régimen Económico se
menciona los siguientes artículos: Artículo 58 referente a la Economía Social de
Mercado. Libertad de iniciativa privada a la letra dice:
“La iniciativa privada es libre. Se ejerce en una economía social de mercado. Bajo este
régimen, el Estado orienta el desarrollo del país, y actúa principalmente en las áreas
de promoción de empleo, salud, educación, seguridad, servicios públicos e
infraestructura”.
Artículo 62: Libertad de contratación y contrato ley. Art. 1357 CC
Artículo 63: Igualdad para la inversión nacional y extranjera
Artículo 73: Concesiones sobre bienes de uso público.
Régimen de Estabilidad Jurídica a la Inversión Extranjera
Decreto Legislativo N° 662 (2.9.1991)
✓ El Estado promueve y garantiza las inversiones extranjeras efectuadas y por
efectuarse en el país.
✓ Establece registro y condiciones para acceder a regímenes de estabilidad
jurídica.
✓ Se garantiza:
✓ Estabilidad del régimen tributario vigente al momento de celebrarse el convenio
✓ Estabilidad de libre disponibilidad de divisas, capital y dividendos.
✓ Estabilidad al derecho a la no discriminación
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Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada
Decreto Legislativo N° 757 (13.11.1991)
✓ Garantiza la libre iniciativa y las inversiones privadas, efectuadas o por
efectuarse en todos los sectores de la actividad económica en cualesquiera de
las formas empresariales o contractuales permitidas por la Constitución y las
Leyes.
✓ Seguridad Jurídica de las Inversiones en Materia Tributaria.
✓ Creación modificación y supresión de tributos, exoneraciones, otros beneficios
tributarios, determinación del hecho imponible, sujetos pasivos del tributo se
hacen por Ley del Congreso o por D. Leg.(con delegación), normas de
Gobiernos Regionales o Locales dentro de su competencia
✓ Procedimientos y trámites deben otorgar certeza, ser simples y
transparentes
Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada
• Se eliminan las restricciones administrativas para
la inversión
• Transparencia en la tramitación de procedimientos
administrativos
• Estabilidad Jurídica de las Inversiones
• Contratos con fuerza de ley que no pueden ser
modificados o dejados sin efecto unilateralmente
por el Estado
• Gobiernos regionales y locales pueden celebrar convenios de estabilidad
jurídica en materias de su competencia.
• Las controversias se pueden someter a arbitraje nacional o internacional.
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TEMA 2
Competencia:
Drawback
como
Regulador
de la Inversión
Extranjera
Comprender el Drawback como regulador
de la inversión extranjera.
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Tema 02: Drawback como Regulador de la
Inversión Extranjera
La Ley General de Aduanas define el 'drawback' como
“régimen aduanero que permite, como consecuencia de
la exportación de mercancías, obtener la restitución
total o parcial de los derechos arancelarios, que hayan
gravado la importación para el consumo de las
mercancías contenidas en los bienes exportados o
consumidos durante su producción”. Actualmente, luego de subidas (al 8%, 2008-
2009) y bajadas (al 6.5%, 2010-2011), el reembolso por concepto de drawback es de
5% sobre el valor FOB exportado con el tope del 50% de su costo de producción.
Para acogerse a este beneficio, es un requisito el que en la
elaboración de este producto se haya empleado algún
insumo importado, y se haya pagado el íntegro de los
aranceles correspondientes por el insumo importado.
¿Qué requisitos se deben cumplir para acogerse al drawback?
• El valor CIF (costo, seguro y flete) de los insumos nacionalizados no debe
superar el 50% del valor FOB del producto exportado.
• Los insumos deben nacionalizarse, cancelando el íntegro de los derechos
arancelarios.
• No deben incluirse insumos nacionalizados con rebaja, exoneración o
franquicia arancelaria.
• No deben incluirse insumos que correspondan al régimen de admisión e
importación temporal, reposición en franquicias y similares.
• En la DUA (Declaración Única de Aduanas) debe registrarse la intención de
acogerse a este régimen.
• Los insumos importados susceptibles de acogerse al drawback no incluyen
combustibles o cualquier otra fuente energética cuando su función sea generar
calor o energía para obtener el producto exportado.
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• La exportación se debe realizar dentro de los 36 meses siguientes a la fecha
de numeración de la DUA de importación de las materias primas, insumos o
productos intermedios.
• La solicitud de restitución se debe presentar dentro de los 180 días contados a
partir de la fecha de embarque.
A continuación te presentamos algunos modelos y formatos relacionados al
DRAWBACK, que consideramos importante para esta etapa de tu formación
profesional.
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TEMA 3
Competencia:
Inversión
Privada y
Reinversión
Extranjera
Describir el desarrollo de la inversión
privada y la reinversión extranjera.
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Tema 03: Inversión Privada y Reinversión
Extranjera
Para el desarrollo del presente tema, debemos considerar el marco legal del crecimiento
de la inversión privada en nuestro país; en este sentido mencionaremos que la
normatividad actual en nuestro país indica que:
La ley marco para el crecimiento de la inversión privada tiene por objeto garantizar
la libre iniciativa y las inversiones privadas, efectuadas o por efectuarse, en
todos los sectores de la actividad económica y en cualesquiera de las formas
empresariales o contractuales permitidas por la Constitución y las Leyes.
Establece derechos, garantías y obligaciones que son de aplicación a todas las
personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que sean titulares de
inversiones en el país. Sus normas son de
observancia obligatoria por todos los
organismos del Estado, ya sean del Gobierno
Central, Gobiernos Regionales, o Locales, a
todo nivel.
Así mismo indica que el Estado garantiza la
libre iniciativa privada. La Economía Social de
Mercado se desarrollo sobre la base de la
libre competencia y el libre acceso a la
actividad económica. Recordemos que, se
entiende por libre iniciativa privada el derecho
que tiene toda persona natural o jurídica a dedicarse a la actividad económica de su
preferencia, que comprende la producción o comercialización de bienes o la prestación
de servicios, en concordancia con lo establecido por la Constitución, los tratados
internacionales suscritos por el Perú y las Leyes.
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53
En este sentido, diremos que la libre competencia implica que los precios en la
economía resultan de la oferta y la demanda, de
acuerdo con lo dispuesto en la Constitución y las
Leyes. Los únicos precios que pueden fijarse
administrativamente son las tarifas de los servicios
públicos conforme a lo que se disponga
expresamente por Ley del Congreso de la República.
Así también el Estado garantiza el pluralismo económico. Toda empresa tiene el
derecho de organizarse bajo cualquier forma empresarial en la legislación nacional. No
puede limitarse el acceso directo o indirecto de los inversionistas o las empresas en
que estos participen a actividades económicas específicas, en función a la forma
empresarial que adopten. Están exceptuados de esta disposición el sistema financiero
de acuerdo a la Ley que lo regula, y las excepciones que en el futuro se establezcan
por Ley del Congreso. Queda derogada toda disposición legal que contravenga lo
dispuesto en el presente artículo.
No podemos dejar de mencionar que el Estado garantiza
la propiedad privada sin más límites que los que
establece la Constitución Política. El Estado garantiza el
derecho a las empresas, cualquiera que sea la forma
empresarial que adopten, a acordar libremente la
distribución del íntegro de las utilidades o dividendos que generen y el derecho de los
inversionistas a recibir la totalidad de los que les correspondan, inclusive los referidos
al ejercicio en curso de acuerdo a balances periódicos, sin perjuicio de las
obligaciones concernientes a la participación de los trabajadores, la reserva legal y las
responsabilidades del caso conforme a lo establecido en la Ley General de
Sociedades, siempre que se cumplan con las obligaciones tributarias pertinentes.
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La distribución de utilidades de las empresas del sistema financiero se rige por la Ley
de la materia; en este sentido El Estado asegura la prestación de servicios públicos
básicos promoviendo la participación del sector privado, a fin de mejorar la calidad de
los servicios; así también el Estado no establece tratamientos discriminatorios ni
diferenciados en materia cambiaria, precios, tarifas o derechos no arancelarios, entre
los inversionistas y las empresas en que éstos participen ni basándose en sectores o
tipo de actividad económica o en la ubicación geográfica de las empresas.
Tampoco podrá establecerlos entre las personas naturales
nacionales o extranjeras.
Recordemos que ninguna autoridad, funcionario o
empleado del Gobierno Central, Gobiernos Regionales o
Locales en cualquiera de sus niveles, ni empresas del
Estado, podrá establecer o aplicar tratamientos discriminatorios ni diferenciados, de
conformidad con lo dispuesto en el presente artículo, bajo responsabilidad.
Las autoridades sectoriales competentes otorgarán las concesiones y otras formas de
autorización para la explotación de recursos naturales ubicados dentro de cincuenta
kilómetro de las fronteras del país en favor de las personas naturales o jurídicas
extranjeras que lo soliciten, previo cumplimiento de las disposiciones legales
aplicables y luego de verificar que se hayan expedido la resolución suprema a la que
se refiere el párrafo anterior.
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Con respecto a la materia tributaria, debemos indicar que el principio constitucional de
la legalidad en materia tributaria implica que la creación, modificación y supresión de
tributos, así como la concesión de exoneraciones, y otros beneficios tributarios, la
determinación del hecho imponible, de los sujetos pasivos del tributo, de los
perceptores y retenedores, de las alícuotas correspondientes y de la base imponible,
deben ser hechas por Ley del Congreso de la República, de acuerdo a lo establecido
en la normatividad actual.
A continuación podemos ver cifras sobre el intercambio comercial de nuestro país en
el año 2012, el mismo que tiene que ver también con lo expresado líneas arriba.
Fuente de imagen:
https://www.google.com.pe/search?q=inversi%C3%B3n+privada&bav=on.2,or.r_qf.&bvm=bv.52434380,d.dGI&biw=1093&bih=504&dpr=1
&sns=1&wrapid=tljp1379972487000019&um=1&ie=UTF-8&hl=es-
419&tbm=isch&source=og&sa=N&tab=wi&ei=cbVAUpOxMs_MlAXm1IHwCg#hl=es-
419&q=inversi%C3%B3n+privada+en+el+peru%2Borganigrama&tbm=isch&um=1&facrc=_&imgdii=_&imgrc=1Gt2wLZV4D_1wM%3A%3
B3sLBvE18Zds22M%3Bhttp%253A%252F%252Falianzapacifico.net%252Fwp-content%252Fuploads%252F2013%252F04%252Finfo-
peru.jpg%3Bhttp%253A%252F%252Falianzapacifico.net%252Fpaises%252Fperu%252F%3B1105%3B699
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56
TEMA 4
Competencia:
Seguridad
Jurídica de las
Inversiones en
Materia
Administrativa
Analizar la seguridad jurídica de las
inversiones en materia administrativa.
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Tema 04: Seguridad Jurídica de las
Inversiones en Materia Administrativa
Considerando la importancia de la materia
administrativa en lo que respecta a las inversiones;
mencionaremos que la seguridad jurídica en este
aspecto; en concordancia a la normatividad actual son
de aplicación para todos los procedimientos y trámites
administrativos que sigan las empresas e inversiones
ante las autoridades del Estado. Tales procedimientos deben otorgar certeza en
cuanto al curso de las solicitudes, y tendrán como características la simplicidad y la
transparencia de todos los trámites y sus correspondientes requisitos.
Con la finalidad de aliviar las cargas y obligaciones que se imponen a las empresas e
inversionistas en su relación con la Administración Pública e iniciar un efectivo proceso
de desburocratización en el país, solamente podrán establecerse trámites o requisitos
administrativos mediante Decreto Supremo, Decreto Ejecutivo Regional u Ordenanza
Municipal, según se trate del Gobierno Central, los Gobiernos Regionales o los
Gobiernos Locales. Así también los ministerios, instituciones y organismos públicos, y
otras entidades de la Administración Pública de cualquier naturaleza, ya sean
dependientes del Gobierno Central, Gobiernos Regionales o Locales, están obligadas
a aprobar normas legal es destinadas a unificar, reducir y simplificar drásticamente
todos los procedimientos y trámites administrativos que se siguen ante la respectiva
entidad, conforme a lo prescrito en el presente título.
En este sentido debe las entidades elaborar su TUPA en casos
excepcionales, podrá establecerse que los procedimientos
administrativos requerirán de evaluación previa, lo que se deberá
expresar en el TUPA. En estos casos, la entidad pertinente
contará con un plazo máximo de 30 días calendario para emitir el
pronunciamiento correspondiente, contados a partir de la fecha
de la presentación de la solicitud o formato. Transcurrido dicho plazo sin que medie
pronunciamiento definitivo, el trámite se considerará aprobado.
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58
Así mismo las solicitudes o formatos para la realización de procedimientos
administrativos que se siguen ante las distintas entidades de la Administración Pública
que se presenten sin cumplir con los correspondientes requisitos, deberán recibirse
bajo condición de ser subsanado el defecto u omisión en el término de 48 horas,
anotándose en el escrito y en la copia dicha circunstancia. Transcurrido el referido
plazo sin que el defecto u omisión fuera subsanado, el documento se tendrá por no
presentado y se devolverá al interesado.
Por otro lado debemos de mencionar también que cuando el TUPA exija la
presentación de formularios o formatos, la Administración Pública aceptará la
presentación de copias simples de los formatos correspondientes en reemplazo de los
originales, salvo que estos últimos sean de distribución gratuita y estén a disposición
de los interesados.
¿Cuál crees que es la importancia del desarrollo del TUPA en esta etapa de lo que
venimos estudiando?
Cierto, como bien lo expresamos en el siguiente esquema:
Fuente de imagen:
https://www.google.com.pe/search?hl=es-
419&site=imghp&tbm=isch&source=hp&biw=1093&bih=504&q=Texto+Unico+de+Procedimientos+Administrativos+-
+TUPA&oq=Texto+Unico+de+Procedimientos+Administrativos+-+TUPA&gs_l=img.12...2755.2755.0.4893.1.1.0.0.0.0.312.312.3-
1.1.0....0...1ac..27.img..1.0.0.EZKwmNcZ8N4#facrc=_&imgdii=_&imgrc=EnMBK07cZOM4ZM%3A%3BUdd9V9F_GcXlOM%3Bhttp%253
A%252F%252Fwww.ocdo.uni.edu.pe%252Frevista%252Ftheke%252Fimages%252Farticulos%252Fmapro-y-
tupa_clip_image002.png%3Bhttp%253A%252F%252Fwww.ocdo.uni.edu.pe%252Frevista%252Ftheke%252Findex.php%252Frevista%
252F6%3B480%3B319
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Recordemos también que en relación a los convenios de estabilidad jurídica, diremos
que los convenios de estabilidad jurídica se celebran al amparo del artículo 1357 del
Código Civil y tienen la calidad de contratos con fuerza de Ley, de manera que no
pueden ser modificados o dejados sin efecto unilateralmente por el Estado. Tales
contratos tienen carácter civil y no administrativo, y sólo podrán modificarse o dejarse
sin efecto por acuerdo entre las partes.
Los convenios en relación a la inversión privada y la
normatividad actual, pueden tener por objeto también
garantizar la estabilidad del régimen tributario aplicable a
las empresas receptoras de la inversión, exclusivamente
en cuanto a los impuestos cuya materia imponible esté
constituida por la renta de las empresas, siempre y
cuando el monto total de las nuevas inversiones, recibidas
por la empresa sea mayor al 50% de su capital y reservas y esté destinado a la
ampliación de la capacidad productiva o al mejoramiento tecnológico. Asimismo, se
podrá celebrar tales convenios cuando se trate de la transferencia de más del 50% de
las acciones de las empresas comprendidas en la actividad empresarial del Estado.
Los Gobiernos Regionales y Locales podrán
celebrar convenios de estabilidad jurídica con
los inversionistas que efectúen inversiones en
sus respectivas jurisdicciones, y con las
empresas establecidas o que se establezcan
en ellas, exclusivamente con respecto a las materias de su competencia.
Todo inversionista está facultado para contratar, dentro y fuera del país, seguros que
cubran sus inversiones contra riesgos comerciales y no comerciales.
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Por último diremos que el Estado facilita a los inversionistas la cobertura de sus
inversiones por la Agencia Multilateral de Garantía de Inversiones (MIGA) del Banco
Mundial, u otras entidades similares de las cuales el Perú forme parte. En
consecuencia, el Estado tomará las acciones y presentará los documentos requeridos
para tal efecto, en el caso de los inversionistas extranjeros. El Estado presta su
conformidad a la cobertura solicitada por los inversionistas.
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62
1. En un documento en Word elabore un informe académico
sobre el marco legal de la promoción de la inversión privada
en el Perú.
Envíalo a través de "Inversión Privada en Perú".
2. En un documento en Word describa el modo de desarrollo de
la seguridad jurídica de las inversiones (I.) en materia (M.)
administrativa (A.) de las empresas peruanas.
Envíalo a través de "Seguridad Jurídica de I. M. A.".
Lecturas Recomendadas
❖ GUÍA LEGAL PARA LA INVERSIÓN EXTRANJERA EN EL PERÚ
http://www.ivancaverolaw.com/Guia%20de%20inversiones%20en%20el%20Per%
C3%BA%20ICP%20Firma%20Legal.pdf
❖ INVERSIÓN EXTRANJERA DIRECTA
http://www.proinversion.gob.pe/0/0/modulos/JER/PlantillaStandardsinHijos.aspx?
JER=1537
Actividades y Ejercicios
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Autoevaluación
1) Los inversionistas extranjeros pueden transferir libremente al exterior, sin
necesidad de autorización alguna, las utilidades provenientes de
______________ por el uso y transferencia de tecnología y el capital de su
inversión:
a. Su inversión, regalías y contraprestaciones.
b. Su inversión, regalías y servicios profesionales.
c. Su inversión, regalías y artículos personales.
d. Su inversión, regalías y empresa personal.
e. Su inversión, regalías y comercio personal.
2) De acuerdo a la Constitución Política del Perú en el Capítulo VII: del régimen
económico, ¿en qué artículo se menciona la Igualdad para la inversión
nacional y extranjera?:
a. Artículo 60.
b. Artículo 54.
c. Artículo 36.
d. Artículo 63.
e. Artículo 93.
3) ¿En qué ley se eliminan las restricciones administrativas para la inversión
privada?
a. Ley marco para el fomento de la inversión privada.
b. Ley marco para el estudio de la inversión privada.
c. Ley marco para el crecimiento de la inversión privada.
d. Ley marco para el impulso de la inversión privada.
e. Ley marco para el análisis de la inversión privada.
4) Las autoridades sectoriales competentes otorgarán las concesiones y otras
formas de autorización para la explotación de recursos naturales ubicados
dentro de ______________de las fronteras del país en favor de las personas
naturales o jurídicas extranjeras que lo soliciten, previo cumplimiento de las
disposiciones legales aplicables.
a. Cincuenta kilómetros.
b. Cuarenta kilómetros.
c. Treinta kilómetros.
d. Sesenta kilómetros.
e. Setenta kilómetros.
5) Los únicos precios que pueden fijarse administrativamente son
_____________ conforme a lo que se disponga expresamente por la Ley del
Congreso de la República.
a. Las tarifas de los servicios comerciales.
b. Las tarifas de los servicios privados.
c. Las tarifas de los servicios productivos.
d. Las tarifas de los servicios públicos.
e. Las tarifas de los servicios jurídicos.
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6) ¿Quién facilita a los inversionistas la cobertura de sus inversiones por la
Agencia Multilateral de Garantía de Inversiones (MIGA) del Banco Mundial, u
otras entidades similares de las cuales el Perú forme parte?
a. La empresa.
b. El colegio de abogados.
c. El estado.
d. El juez.
e. La fiscalía.
7) Los convenios en relación a la inversión privada y la normatividad actual,
pueden tener por objeto también _____________ aplicable a las empresas
receptoras de la inversión.
a. Garantizar la estabilidad del régimen tributario.
b. Administrar la estabilidad del régimen tributario.
c. Evaluar la estabilidad del régimen tributario.
d. Controlar la estabilidad del régimen tributario.
e. Promulgar la estabilidad del régimen tributario.
8) Todo ____________ está facultado para contratar, dentro y fuera del país,
seguros que cubran sus inversiones contra riesgos comerciales y no
comerciales.
a. Abogado.
b. Juez.
c. Tributador.
d. Promulgador.
e. Inversionista.
9) Actualmente el reembolso por concepto de drawback es de ______ sobre el
valor FOB exportado con el tope del 50% de su costo de producción.
a. 4%.
b. 3%.
c. 2%.
d. 5%.
e. 7%.
10) La solicitud de restitución se debe presentar dentro de los _________
contados a partir de la fecha de embarque.
a. 150 días.
b. 180 días.
c. 140 días.
d. 190 días.
e. 120 días.
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Resumen
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E I
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I:
:
En general, la legislación garantiza el derecho a la libertad de empresa. En
consecuencia, cualquier actividad lícita puede ser desarrollada por nacionales o
extranjeros sin más limitaciones que las referidas a salud pública, seguridad nacional
o conservación del medio ambiente. Además hay ciertas limitaciones para la inversión
extranjera en empresas de radio y televisión.
Actualmente, luego de subidas (al 8%, 2008-2009) y bajadas (al 6.5%, 2010-2011), el
reembolso por concepto de drawback es de 5% sobre el valor FOB exportado con el
tope del 50% de su costo de producción. Para acogerse a este beneficio, es un
requisito el que en la elaboración de este producto se haya empleado algún insumo
importado, y se haya pagado el íntegro de los aranceles correspondientes por el
insumo importado.
La ley marco para el crecimiento de la inversión privada tiene por objeto garantizar la
libre iniciativa y las inversiones privadas, efectuadas o por efectuarse, en todos los
sectores de la actividad económica y en cualesquiera de las formas empresariales o
contractuales permitidas por la Constitución y las Leyes.
Con la finalidad de aliviar las cargas y obligaciones que se imponen a las empresas e
inversionistas en su relación con la Administración Pública e iniciar un efectivo
proceso de desburocratización en el país, solamente podrán establecerse trámites o
requisitos administrativos mediante Decreto Supremo, Decreto Ejecutivo Regional u
Ordenanza Municipal, según se trate del Gobierno Central, los Gobiernos Regionales
o los Gobiernos Locales.
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Introducción
a) Presentación y contextualización:
Los temas que se tratan en la presente unidad temática, tiene por finalidad que el
estudiante tome conocimiento de Generalidades de la organización de empresas
en el Perú, Sucursales, Derechos de los inversionistas extranjeros en el Perú.
b) Competencia:
Determina con idoneidad la función de los aspectos legales de la
organización de las empresas en el Perú y su relación con el régimen de
inversión de extranjeros.
c) Capacidades:
1. Reconoce las generalidades de la organización de empresas en el Perú.
2. Comprende la importancia de las sucursales en la inversión extranjera.
3. Conoce la estructura funcional de los contratos asociativos relacionados a las
sucursales de las empresas.
4. Analiza los principales derechos de los inversionistas extranjeros en el Perú.
d) Actitudes:
✓ Promueve la adecuada organización de las empresas en el Perú y su relación
con la inversión extranjera.
✓ Respeta los reglamentos de la normatividad peruana en relación a los contratos
asociativos.
e) Presentación de Ideas básicas y contenidos esenciales de la Unidad:
La Unidad de Aprendizaje 03: Organización de las Empresas en el Perú//
Derechos de los Inversionistas Extranjeros en el Perú, comprende el desarrollo
de los siguientes temas:
TEMA 01: Generalidades de la Organización de Empresas en el Perú.
TEMA 02: Sucursales.
TEMA 03: Contratos Asociativos.
TEMA 04: Derechos de los Inversionistas Extranjeros en el Perú.
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TEMA 1
Competencia:
Generalidades
de la
Organización
de Empresas en
el Perú
Reconocer las generalidades de la
organización de empresas en el Perú.
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Desarrollo de los Temas
Tema 01: Generalidades de la Organización de
Empresas en el Perú
¿CÓMO SE ESTABLECEN LAS EMPRESAS EXTRANJERAS EN EL PERÚ?
La normatividad peruana ofrece la posibilidad a los inversionistas extranjeros de:
1. Constituir una nueva sociedad;
2. Operar mediante sucursales u;
3. Operar mediante contratos asociativos.
De optar el inversionista por la primera opción, deberá elegir entre las diversas formas
societarias que ofrece la legislación peruana, entre las cuales tenemos a la Sociedad
Anónima (en sus tres formas: Sociedad Anónima Abierta, Sociedad Anónima Cerrada,
Sociedad Anónima Ordinaria), la Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada,
Sociedad Comandita por Acciones, entre otras.
Régimen Societario:
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Entre las formas societarias más utilizadas en el Perú se encuentran la Sociedad
Anónima (en sus tres formas) que presentan entre sus principales características las
siguientes:
Sociedad Anónima Ordinaria.-
• No existe un monto mínimo de capital para constituir la sociedad.
• Los aportes al capital social pueden efectuarse en moneda nacional o extranjera,
así como en bienes físicos o tangibles, o en contribuciones tecnológicas
intangibles (bajo la forma de bienes físicos, documentos e instrucciones).
• Los socios limitan su responsabilidad al aporte que hubiesen efectuado.
• El número mínimo de accionistas no puede ser menor de dos personas naturales
o jurídicas.
• Puede constituirse en un solo acto
(constitución simultánea) o en forma
sucesiva (constitución por suscripción
pública).
• Su plazo de duración puede ser
indeterminado.
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Sociedad Anónima Cerrada.-
• No tiene más de veinte accionistas.
• Sus aportes pueden ser bienes dinerarios y/o no dinerarios.
• No tiene acciones inscritas en los Registros Públicos de Mercado de Valores.
• Los accionistas tienen derecho de adquisición preferente en los casos de
transferencia de acciones.
• Posibilidad de establecer un derecho de preferencia de la propia empresa en
caso de que los accionistas no ejecuten el suyo.
• Puede funcionar con o sin directorio.
Sociedad Anónima Abierta.-
• Tiene más de 750 accionistas.
• Tiene acciones inscritas en los Registros Públicos del Mercado de Valores.
• Su naturaleza de sociedad para inversión a gran escala va de la mano con la
libre transferibilidad de acciones.
• El derecho de preferencia y cualquier restricción a la libre transferencia de
acciones se tienen por no puestas en los estatutos.
Por otro lado tenemos también a la Sociedad Comercial de Responsabilidad
Limitada, la cual tiene dentro de sus más importantes características las siguientes:
• Presenta un número mínimo de 2 y máximo de 20
socios.
• Otorga responsabilidad limitada a su aporte para
los socios.
• Sus decisiones son adoptadas por mayoría de
capital.
• Presentan un régimen administrativo sencillo.
• Restringe la libre transferencia de las participaciones a terceros sin antes
ofrecerse a los demás socios de la sociedad.
• Su constitución es simultánea.
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Tal como expresamos anteriormente, la legislación peruana permite optar por otras
formas societarias menos usadas, como son por ejemplo:
Sociedades Colectivas.-
• Los Socios asumen responsabilidad ilimitada y solidaria frente a terceros.
• Tiene un plazo fijo de duración.
• Los acuerdos se adoptan por mayoría de votos computados por personas.
• Ningún socio puede transmitir su participación en la sociedad, sin el
consentimiento de los demás socios.
• Se puede oponer beneficio de excusión.
Sociedad en Comandita.-
Los socios colectivos responden solidaria e ilimitadamente por las obligaciones
sociales.
Fuente de imagen:
http://www.google.com.pe/search?q=sociedad+colectiva&rlz=1C2ASAC_enPE492PE525&tbm=isch&tbo=u&source=univ&sa=X&ei=nTAeUtj_MoTGkwXcyIDQBA&sqi=2&ved=0CDMQsAQ&biw=1366&bih=677#f
acrc=_&imgdii=_&imgrc=0RkPtmcxhpY-
CM%3A%3BOMu2bDeTwYN5tM%3Bhttp%253A%252F%252F1.bp.blogspot.com%252F_ezCMPdFNN3I%252FS7_Xz2nkonI%252FAAAAAAAAACM%252F9r8MbD7Hm7E%252Fs320%252Fsociedad%252Bcolectiva
.bmp%3Bhttp%253A%252F%252Fcontabilidad1004.blogspot.com%252F%3B1152%3B864
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Fuente de imagen:
http://www.google.com.pe/search?q=sociedad+colectiva&rlz=1C2ASAC_enPE492PE525&tbm=isch&tbo=u&source=univ&sa=X&ei=nTAeUtj_MoTGkwXcyIDQBA&sqi=2&ved=0CDMQsAQ&biw=1366&bih=677#f
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CM%3A%3BOMu2bDeTwYN5tM%3Bhttp%253A%252F%252F1.bp.blogspot.com%252F_ezCMPdFNN3I%252FS7_Xz2nkonI%252FAAAAAAAAACM%252F9r8MbD7Hm7E%252Fs320%252Fsociedad%252Bcolectiva
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❖ Sociedad en Comandita Simple.-
• Se le aplican las disposiciones de la sociedad colectiva en lo que fuera
pertinente.
• Existen dos clases de socios: colectivos (puede hacer aportes capitalistas o
industriales) y comanditarios (sólo aportes de bienes en especie o dinero) ·
Tiene reglas especiales en cuanto a la transferencia de acciones
dependiendo de la clase de socio.
• Debe tener un plazo fijo de duración.
• Los acuerdos se adoptan por mayoría de socios.
❖ Sociedad en Comandita por Acciones.-
• Se le aplican las disposiciones de la sociedad anónima en lo que fuese
pertinente.
• Integrada por socios colectivos o comanditarios.
• La administración la ejercen los socios Colectivos
• El socio comanditario que adquiere la administración pasa a ser colectivo.
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TEMA 2
Competencia:
Sucursales
Comprender la importancia de las sucursales
en la inversión extranjera.
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Tema 02: Sucursales
La Ley General de Sociedades y el
Reglamento del Registro de
Sociedades de la SUNARP
establecen una serie de requisitos formales para el funcionamiento de la sucursal de
una sociedad constituida y domiciliada en el extranjero, señalando que la sucursal se
constituye por Escritura Pública, se inscribe en el Registro de Personas Jurídicas y
debe contener cuando menos:
a) El certificado de vigencia de la sociedad principal en su país de origen con la
constancia de que su pacto social ni su estatuto le impiden establecer
sucursales en el extranjero;
b) Copia del pacto social y del estatuto o los instrumentos equivalentes en el país
de origen; y,
c) El acuerdo de establecer la sucursal en el Perú, adoptado por el órgano social
competente de la sociedad principal, que indique: (i) el capital que se le asigna
para el giro de sus actividades en el país; (ii) la declaración de que tales
actividades están comprendidas dentro de su objeto social; (iii) el lugar del
domicilio de la sucursal; (iv) la designación de por lo menos un representante
legal permanente en el país; (v) los poderes que se le confieren; y, (vi) su
sometimiento a las leyes del Perú para responder por las obligaciones que
contraiga la sucursal en el país.
Resulta importante resaltar algunos aspectos que se
debe tener en cuenta en el proceso de creación de una
sucursal en el Perú, siendo ellos, entre otros, los
siguientes:
a. La sucursal carece de personería jurídica
independiente de su principal y la sociedad matriz responde por las
obligaciones de la sucursal, siendo nulo todo pacto en contrario;
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b. No existe un monto mínimo de capital para asignar a la sucursal;
c. En el acuerdo de establecimiento de la sucursal, debe señalarse claramente
cuál será la actividad empresarial que la misma podrá realizar en el Perú, pues
de lo contrario, el registrador público podría formular alguna observación;
d. Existen dos alternativas para elevar a escritura pública la creación de la
sucursal, la primera es a través del cónsul peruano en el país de origen de la
matriz y posteriormente la firma del cónsul deberá ser refrendada por el
Ministerio de Relaciones Exteriores en el Perú; y la segunda alternativa es
hacerlo ante un notario público del Perú, siendo necesario para ello otorgar
poder a alguna persona para que suscriba en el Perú la escritura pública en
representación de la empresa matriz.
e. Para extender la escritura pública y para otros trámites a llevarse a cabo en el
Perú será necesario que previamente se realicen gestiones ante entidades
estatales del país de origen de la matriz a efectos de legalizar, certificar y/o
apostillar documentos (certificado de existencia y representación legal, Escritura
Pública de constitución, acta de asamblea de socios, etc.) que se van a
necesitar para la creación de la sucursal;
f. Es recomendable que inicialmente el o los representantes legales permanentes
sean de nacionalidad peruana; y en caso se opte porque sea extranjero se
requiere que éste sea una persona que tenga un tipo de visa potencialmente
generadora de renta de tercera categoría (visa de trabajo, de inversionista, etc.)
o en su defecto tenga carné de extranjería. Esto es importante para que en su
momento se pueda inscribir a la sucursal en el Registro Único del Contribuyente
de la SUNAT, obtener el RUC y pueda iniciar operaciones. Ya posteriormente la
sucursal podrá abocarse a regularizar la situación migratoria del representante
legal extranjero a efectos de hacer el cambio respectivo ante las autoridades
peruanas.
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g. Para la obtención del RUC será necesario fijar el domicilio fiscal de la sucursal,
siendo requisito para ello contar con una dirección en la ciudad señalada como
domicilio social o en la ciudad de Lima;
h. Las inversiones extranjeras (ejemplo: capital asignado a la sucursal) deberán
registrarse ante la Agencia de Promoción de la Inversión Privada –
PROINVERSIÓN;
i. Si la sucursal va a participar en procesos de selección convocados por
entidades que se rigen por la normatividad de la Ley de Contratación Estatal,
deberá inscribirse previamente en el Registro Nacional de Proveedores del
OSCE;
j. Para obtener el RUC en la SUNAT, el representante legal permanente de la
sucursal (persona habilitada para ello según la legislación tributaria) deberá
apersonarse a dicha entidad portando su documento de identidad, una copia
literal expedida por la SUNARP donde se indique su designación y facultades y
un recibo de luz, agua, etc. para señalar el domicilio fiscal. En esta etapa se
elegirá el régimen tributario más favorable para la sucursal y se obtendrá la
“clave sol” para operaciones virtuales.
k. Luego de obtener el RUC se deberá comprar los libros contables que llevará la
sucursal en el Perú y se debe hacer los trámites para las legalizaciones ante un
Notario Público;
l. Posteriormente se deberá hacer los trámites de autorización para imprimir las
facturas de la sucursal.
SUCURSALES
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78
TEMA 3
Competencia:
Contratos
Asociativos
Conocer la estructura funcional de los
contratos asociativos relacionados a las
sucursales de las empresas.
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79
Tema 03: Contratos Asociativos
Se considera contrato asociativo aquel que crea y regula relaciones de participación e
integración en negocios o empresas determinadas, en interés común de los
intervinientes. Las partes están obligadas a efectuar, las contribuciones en dinero,
bienes o servicios establecidos en el contrato. Si no se hubiera indicado el monto de
las contribuciones, las partes se encuentran obligadas a efectuar las que sean
necesarias para la realización del negocio o empresa, en proporción a su participación
en las utilidades.
La entrega de dinero, bienes o la prestación de servicios, se harán en la oportunidad,
el lugar y la forma establecida en el contrato. El contrato asociativo no genera una
persona jurídica, debe constar por escrito y no está sujeto a inscripción en el Registro.
En estos contratos, cada parte es independiente y mantienen su autonomía.
Joint Venture o Consorcio:
El contrato de Joint Venture conocido por la Ley General de Sociedades como
“Consorcio”, tiene una gran difusión y existe una legislación especial que le brinda
tratamiento por sectores. Dicha norma considera al contrato de consorcio como el
contrato por el cual dos o más personas se asocian para participar en forma activa y
directa en un determinado negocio o empresa con el propósito de obtener un beneficio
económico, manteniendo cada una su propia autonomía. Le corresponde a cada una
de las partes realizar las actividades propias del consorcio que se le encargan y
aquéllas a que se ha comprometido, coordinando con los otros miembros del
consorcio conforme a los procedimientos y mecanismos previstos en el contrato.
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80
Fuente de imagen:
https://www.google.com.pe/search?q=sociedad+anonima+cerrada&bav=on.2,or.r_qf.&bvm=bv.53077864,d.aGc&biw=1093&bih=504&dpr=1&sns=1&wrapid=tljp1380075225680020&um=1&ie=UTF-8&hl=es-
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419&q=Joint+Venture+o+Consorcio:&tbm=isch&um=1&facrc=_&imgdii=_&imgrc=5sKDD1vYLtoRzM%3A%3BbMZLZT1NkxmI9M%3Bhttp%253A%252F%252Fcmapspublic.ihmc.us%252Frid%253D1206385187307_64025951
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Contrato de Asociación en Participación:
Es el contrato por el cual una persona, denominada asociante concede a otra u otras
personas denominadas asociados, una participación en el resultado o en las utilidades
de uno o de varios negocios o empresas del asociante, a cambio de determinada
contribución. La gestión del negocio o empresa corresponde única y exclusivamente al
asociante y no existe relación jurídica entre los terceros y los asociados. El asociante
no puede atribuir participación en el mismo negocio o empresa a otras personas sin el
consentimiento expreso de los asociados. Salvo pacto en contrario, los asociados
participan en las pérdidas en la misma medida en que participan en las utilidades y las
pérdidas que los afecten no exceden el importe de su contribución.
Responsabilidades
Alcances generales de la responsabilidad de los miembros del consorcio.-
Artículo 447º de la Ley General de Sociedades señala de manera expresa que cada
Participe se vincula individualmente con terceros en el desempeño de la actividad que
le corresponde en el comercio, adquiriendo derechos y asumiendo obligaciones y
responsabilidades a título particular
Fuente de imagen:
https://www.google.com.pe/search?hl=es-
419&q=empresas+peruanas+e+inversi%C3%B3n+
extranjera&bav=on.2,or.r_qf.&bvm=bv.53077864,d.
aGc,pv.xjs.s.en_US.b5VD5atLOcw.O&biw=1093&bi
h=504&dpr=1&wrapid=tlif138007985522110&um=1
&ie=UTF-
8&tbm=isch&source=og&sa=N&tab=wi&ei=51hCU
v6dOOSWiAf6joDYBA#hl=es-
419&q=Joint+Venture+o+Consorcio&tbm=isch&u
m=1&facrc=_&imgdii=_&imgrc=wI3k4Dwn2e3ApM
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F%252Fwww.monografias.com%252Ftrabajos64%
252Fcontratos-
modernos%252Fco1.jpg%3Bhttp%253A%252F%25
2Fwww.monografias.com%252Ftrabajos64%252Fc
ontratos-modernos%252Fcontratos-
modernos2.shtml%3B439%3B666
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82
TEMA 4
Competencia:
Derechos
de los
Inversionistas
Extranjeros en
el Perú
Analizar los principales derechos de los
inversionistas extranjeros en el Perú.
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83
Tema 04: Derechos de los Inversionistas
Extranjeros en el Perú
En esta etapa, antes de continuar te presentamos el siguiente esquema, para la
reflexión.
Así mismo, coherentemente con el afán de captación y
promoción de inversión en el país, el Perú ha establecido en
su normatividad, que los inversionistas extranjeros tienen los
mismos derechos y obligaciones de las empresas nacionales,
sin mayores excepciones y límites que los que establecen la
Constitución Política del Perú y las normas referidas a la inversión.
Estos derechos a los que se refieren las normas legales peruanas son los siguientes:
• Igualdad de trato frente al inversionista nacional.
• Libertad para adquirir acciones, participaciones o derechos de propiedad de
inversionistas nacionales
• Libre remesa de utilidades o dividendos, después de deducir los impuestos
correspondientes.
• Libre remesa de su capital, después de deducir los impuestos correspondientes.
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Régimen Juridico de la Inversión Extranjera.pdf

  • 2. UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP 2 Prefacio: La asignatura es de carácter teórico-práctico. Tiene como finalidad desarrollar en el estudiante adecuadas habilidades que le permitan aplicar los conceptos y técnicas inherentes a su profesión acordes a la actividad de adquirir intereses de largo plazo en una empresa extranjera que esté operando en nuestro país. Consecuentemente, la presente asignatura vinculará al futuro abogado a un ámbito de actuación universal frente al cual deberá establecer criterios que permitan realizar Transferencia de activos tangibles o intangibles de un país a otro con el propósito de generar utilidades satisfactorias. Comprende Cuatro Unidades de Aprendizaje: Unidad I: Introducción al Derecho de Régimen de Inversión Extranjera. Unidad II: Legislación Peruana y Derecho de Inversión Extranjera. Unidad III: Organización de las Empresas en el Perú// Derechos de los Inversionistas Extranjeros en el Perú. Unidad IV: Promoción de Inversión Extranjera en el Perú.
  • 3. UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP 3 Estructura de los Contenidos La competencia que el estudiante debe lograr al final de la asignatura es: “Conocer las principales normas, procedimientos y reglamentos establecidos en el gobierno peruano en relación al desarrollo de las inversiones extranjeras y sucursales dentro del país”. INTRODUCCIÓN AL DERECHO DE RÉGIMEN DE INVERSIÓN EXTRANJERA LEGISLACIÓN PERUANA Y DERECHO DE INVERSIÓN EXTRANJERA El estado peruano y la historia de la inversión extranjera en nuestro país. Inversión extranjera y su clasificación. Generalidades del derecho peruano e inversión extranjera. Derecho comparado que regulan la inversión extranjera. Marco legal de la promoción de la inversión privada en el Perú. Drawback como regulador de la inversión extranjera. Inversión privada y reinversión extranjera. Seguridad jurídica de las inversiones en materia administrativa. Generalidades de la organización de empresas en el Perú. Sucursales. Derechos de los inversionistas extranjeros en el Perú. Promoción de inversiones extranjeras. Formulación de políticas de promoción de las inversiones extranjeras y acuerdos internacionales de inversión y desarrollo. Banco Central de Reserva del Perú y la Inversión Extranjera. Banco Central de Reserva del Perú y la Inversión Extranjera (continuación). Contratos asociativos. ORGANIZACIÓN DE LAS EMPRESAS EN EL PERÚ// DERECHOS DE LOS INVERSIONISTAS EXTRANJEROS EN EL PERÚ. PROMOCIÓN DE INVERSIÓN EXTRANJERA EN EL PERÚ
  • 4. UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP 4 Índice del Contenido I. PREFACIO 02 II. DESARROLLO DE LOS CONTENIDOS 03 - 122 UNIDAD DE APRENDIZAJE 1: INTRODUCCIÓN AL DERECHO DE RÉGIMEN DE INVERSIÓN EXTRANJERA 05-37 1. Introducción a. Presentación y contextualización b. Competencia c. Capacidades d. Actitudes e. Ideas básicas y contenido 2. Desarrollo de los temas a. Tema 01: El estado peruano y la historia de la inversión extranjera en nuestro País b. Tema 02: Inversión extranjera y su clasificación c. Tema 03: Generalidades del derecho peruano e inversión extranjera d. Tema 04: Derecho comparado que regulan la inversión extranjera 3. Lecturas recomendadas 4. Actividades 5. Autoevaluación 6. Resumen 06 06 06 06 06 06 07-33 07 17 24 30 34 34 35 37 UNIDAD DE APRENDIZAJE 2: LEGISLACIÓN PERUANA Y DERECHO DE INVERSIÓN EXTRANJERA 38-65 1. Introducción a. Presentación y contextualización b. Competencia c. Capacidades d. Actitudes e. Ideas básicas y contenido 2. Desarrollo de los temas a. Tema 01: Marco legal de la promoción de la inversión privada en el Perú b. Tema 02: Drawback como regulador de la inversión extranjera c. Tema 03: Inversión privada y reinversión extranjera d. Tema 04: Seguridad jurídica de las inversiones en materia administrativa 3. Lecturas recomendadas 4. Actividades 5. Autoevaluación 6. Resumen 39 39 39 39 39 39 40 -61 40 45 51 56 62 62 63 65 UNIDAD DE APRENDIZAJE 3: ORGANIZACIÓN DE LAS EMPRESAS EN EL PERÚ// DERECHOS DE LOS INVERSIONISTAS EXTRANJEROS EN EL PERÚ 66-91 1. Introducción a. Presentación y contextualización b. Competencia c. Capacidades d. Actitudes e. Ideas básicas y contenido 2. Desarrollo de los temas a. Tema 01: Generalidades de la organización de empresas en el Perú b. Tema 02: Sucursales c. Tema 03: Contratos asociativos d. Tema 04: Derechos de los inversionistas extranjeros en el Perú 3. Lecturas recomendadas 4. Actividades 5. Autoevaluación 6. Resumen 67 67 67 67 67 67 68-87 68 74 78 82 88 88 89 91 UNIDAD DE APRENDIZAJE 4: PROMOCIÓN DE INVERSIÓN EXTRANJERA EN EL PERÚ 92-118 1. Introducción a. Presentación y contextualización b. Competencia c. Capacidades d. Actitudes e. Ideas básicas y contenido 2. Desarrollo de los temas a. Tema 01: Promoción de inversiones extranjeras b. Tema 02: Formulación de políticas de promoción de las inversiones Extranjeras y acuerdos internacionales de inversión y desarrollo c. Tema 03: Banco Central de Reserva del Perú y la Inversión Extranjera d. Tema 04: Banco Central de Reserva del Perú y la Inversión Extranjera (continuación) 3. Lecturas recomendadas 4. Actividades 5. Autoevaluación 6. Resumen 93 93 93 93 93 93 94-114 94 99 104 109 115 115 116 118 III. GLOSARIO 119 IV. FUENTES DE INFORMACIÓN 121 V. SOLUCIONARIO 122
  • 6. UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP 6 Introducción a) Presentación y contextualización: Los temas que se tratan en la presente unidad temática, tienen por finalidad que el estudiante tome conocimiento de la importancia del Derecho relacionado al Régimen de Inversión Extranjera, en concordancia a la historia de la inversión extranjera en nuestro país, así como el derecho comparado que regulan la inversión extranjera, entre otros; para la formación integral de los futuros profesionales en derecho. b) Competencia: Conoce los conceptos básicos y el ámbito del derecho de régimen de inversión extranjera del Perú. c) Capacidades: 1. Conoce los orígenes y antigüedades de la inversión extranjera en el Perú. 2. Identifica las distintas clases de inversión extranjera, identificando sus características más representativas. 3. Analiza la normatividad vigente en nuestro país en relación a la inversión extranjera. 4. Evalúa el derecho comparado que regula la inversión extranjera. d) Actitudes: ✓ Se interesa por la investigación y el cumplimiento de las inversiones extranjeras. ✓ Promueve el estudio de los orígenes de la inversión extranjera en el Perú. e) Presentación de Ideas básicas y contenidos esenciales de la Unidad: La Unidad de Aprendizaje 01: Introducción al Derecho de Régimen de Inversión Extranjera, comprende el desarrollo de los siguientes temas: TEMA 01: El Estado Peruano y la Historia de la Inversión Extranjera en Nuestro País. TEMA 02: Inversión Extranjera y su Clasificación. TEMA 03: Generalidades del Derecho Peruano e Inversión Extranjera. TEMA 04: Derecho Comparado que Regulan la Inversión Extranjera.
  • 7. UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP 7 TEMA 1 Competencia: El Estado Peruano y la Historia de la Inversión Extranjera en Nuestro País Conocer los orígenes y antigüedades de la inversión extranjera en el Perú.
  • 8. UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP 8 Desarrollo de los Temas Tema 01: El Estado Peruano y la Historia de la Inversión Extranjera en Nuestro País. ESTADO DEL PERÚ El Estado Peruano, que conceptualmente es la Nación Peruana jurídicamente organizada, es la entidad que ejerce el gobierno en la República del Perú. La estructura del Estado está definida en la Constitución Política del Perú aprobada en mediante el referéndum y promulgada a finales de 1993 y vigente desde el 1 de enero de 1994. Artículo Nro. 43 La República del Perú es democrática, social, independiente y soberana. El Estado es uno e indivisible. Su gobierno es unitario, representativo y descentralizado, y se organiza según el principio de la separación de poderes. Constitución Política del Perú. En la Carta Magna está establecido que la República del Perú es democrática, social, independiente y soberana. Su gobierno es unitario, representativo y organizado según el principio de separación de poderes es ejercido por un Estado unitario. GOBIERNO CENTRAL Está conformado por el Poder Ejecutivo, Legislativo, Judicial y los organismos constitucionales autónomos. Poder Ejecutivo El Poder ejecutivo es el encargado de ejercer el gobierno, hacer cumplir las leyes e impulsar las políticas de Estado. Lo conforman la Presidencia de la República, el Consejo de Ministros del Perú y los organismos públicos del Poder Ejecutivo.
  • 9. UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP 9 La Presidencia del Perú, está liderada por el Presidente de la República, quien es a su vez Jefe del Estado y Jefe de Gobierno, y personifica a la Nación, el Despacho Presidencial y los Vicepresidentes en todo su país. El Consejo de Ministros del Perú, está integrado por los Ministros de Estado y encabezado por el Presidente del Consejo de Ministros. Además lo complementan el Secretario General de la Presidencia del Consejo de Ministros y las Comisiones Intersectoriales, entre las cuales, destacan las comisiones permanentes: La Comisión Interministerial de Asuntos Económicos y Financieros (CIAEF) y La Comisión Interministerial de Asuntos Sociales (CIAS). Ministerios: • Ministerio de Agricultura. • Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. • Ministerio de Defensa. • Ministerio de Economía y Finanzas. • Ministerio de Educación. • Ministerio de Energía y Minas. • Ministerio del Interior. • Ministerio de Justicia. • Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. • Ministerio de la Producción. • Ministerio de Relaciones Exteriores. • Ministerio de Salud. • Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. • Ministerio de Transportes y Comunicaciones. • Ministerio de Vivienda, Saneamiento y Construcción. • Ministerio del Ambiente. • Ministerio de Cultura. • Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. Por lo tanto queda claro que: El Presidente de la República es el jefe del Estado, y es elegido directamente mediante votación popular. La dirección y gestión de las actividades que desarrolla el Estado están confiadas a cada Ministro, según ámbitos de actuación. Los Ministros tienen el deber de hacer cumplir las leyes y de reglamentarlas.
  • 10. UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP 10 Los reglamentos son normas con rango inferior a la ley y se expiden mediante Decretos Supremos, Resoluciones Ministeriales o normas de inferior jerarquía. Adicionalmente, el Poder Ejecutivo puede expedir normas con rango de ley, mediante: (i) Decretos Legislativos, cuando el Congreso le ha delegado tal facultad; y, (ii) Decretos de Urgencia, cuando así lo requiera el interés nacional en materia económica y financiera, debiendo dar cuenta al Congreso de dichos actos. El Poder Judicial El Poder Judicial es independiente y se ejerce a través de sus órganos jerárquicos, a saber, jueces y tribunales, quienes tienen la potestad de administrar justicia. Sus decisiones están sometidas a la Constitución, la que contempla principios esenciales de la función jurisdiccional tales como: (i) la independencia jurisdiccional; (ii) el debido proceso y la tutela jurisdiccional; (iii) la pluralidad de instancias; (iv) la primacía de la Constitución sobre las demás normas legales y reglamentarias; y, (v) la obligación de administrar justicia ante vacíos o deficiencias de la ley, entre otros. El Poder Judicial está organizado de la siguiente manera: a) Corte Suprema de Justicia: La Corte Suprema de Justicia tiene competencia en todo el territorio nacional y se encuentra dividida en salas especializadas integradas cada una por cinco vocales. b) Cortes Superiores de Justicia: Cada Corte Superior tiene jurisdicción sobre los 25 distritos judiciales que existen en el Perú estando a su vez divididas en salas especializadas o mixtas conformadas con tres vocales que tienen competencia para resolver apelaciones. c) Juzgados Especializados y Mixtos: Existen Juzgados Especializados en materia penal, civil, laboral y familia, con competencia determinada por las normas procesales correspondientes en función a la complejidad de las pretensiones, así como a la cuantía en litigio, entre otros criterios. d) Juzgados de Paz Letrados: Los juzgados de paz letrados están facultados para conocer, entre otros, asuntos civiles derivados de contratos, pagos de sumas de dinero, desalojos, defensas posesorias, conforme a la competencia establecida en las normas procesales correspondientes. e) Juzgados de Paz: Ejercen esencialmente una función conciliadora y están facultados para proponer alternativas de solución, más no para imponer decisiones definitivas.
  • 11. UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP 11 EL PODER LEGISLATIVO El Poder Legislativo reside en el Congreso de la República, que es unicameral. Su función consiste en dar, interpretar, modificar y derogar las leyes. Para entender como aparece en el Perú la inversión extrajera vamos a empezar a recordar que entre el siglo XIX y mediados del siglo XX, la gran mayoría de la población peruana dependía de la agricultura y vivía en el campo. También recordaremos que en 1876, Lima fue la ciudad sólo peruana con más de 100000 personas lo cual equivalía a sólo el 4 por ciento de la población. Pero se sabe que la gran parte del impulso para el crecimiento económico proviene de las exportaciones primarias, como en muchos de los países de América Latina aproximadamente hasta la década de 1930. El Perú mantiene un sistema económico abierto con poca intervención del Gobierno y pocas restricciones a la importación o la inversión extranjera. En el siglo XX, la inversión extranjera fue muy importante, especialmente en la extracción de materias primas para la exportación. Para muchos países de América Latina, el impacto de la caída de los precios de exportación y crédito externo desgarrado en la gran depresión de la década de 1930 llevó a cambios fundamentales en las políticas económicas. Muchos gobiernos comenzaron a aumentar la protección contra las importaciones a fin de estimular la industria nacional y hacer un papel más activo en la conformación de cambio económico. Ponerlo detrás de muchos otros países en la industrialización de la Segunda Guerra Mundial y condujo a crecientes presiones para el cambio. Una protección significativa comenzó en la década de 1960, acompañada por dos nuevas restricciones a la inversión extranjera y un papel más activo del Gobierno en la economía. Uno de los problemas básicos del país ha sido que el crecimiento de la población en el siglo XX tuvo la capacidad de utilizar mano de obra productiva. La proporción de tierra cultivable a población--mucho menor que el promedio de América Latina--continuó disminuyendo a través de los años 70.
  • 12. UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP 12 Empleo en el sector de la fabricación moderna no creció con la suficiente rapidez para mantenerse con el crecimiento de la fuerza laboral, y no digamos proporcionar suficientes oportunidades para personas que se desplazan fuera de la pobreza rural en busca de empleo urbano. Empleo del sector manufacturero como parte de la fuerza laboral cayó del 13 por ciento en 1950 a 10 por ciento en 1990. Sobre las exportaciones más famosas del Perú podemos mencionar al oro, la plata y el guano. Aunque se conoce que el oro fue sacado en gran escala por los españoles durante muchos años después de la conquista y es de poca importancia ahora, actualmente sigue siendo la plata una exportación importante. El Guano conocido como el oro negro en un momento de la historia, sirve como fertilizante más importante de Europa en el siglo XIX y fue justamente el Perú por un tiempo el mayor exportador de América Latina a Europa. El auge del guano se agotó 1870, después de generar un largo período de crecimiento económico excepcional. Cuando terminó el boom del guano, la economía se decayó temporalmente pero luego se recuperó con dos nuevas direcciones para la expansión. Uno era un nuevo conjunto de las exportaciones de productos primarios y el otro un giro hacia la producción industrial para el mercado interno. Las exportaciones primarias alternativas inicialmente han sustituido el guano. Las exportaciones de la plata, el algodón, el caucho, el azúcar y el plomo fortificaron la economía de entonces. Puesto que en 1890, solo la plata había proporcionado el 33 por ciento de todos los ingresos de exportación, el azúcar 28 por ciento y el algodón, el caucho y lana colectivamente el 37 por ciento. Más adelante el Cobre se convirtió en el metal importante a comienzos del siglo XX, seguido en menor escala de petróleo después de 1915. Luego, en el período de la Segunda Guerra Mundial, la harina de pescado de anchoas capturadas en la costa peruana es todavía otra exportación altamente valiosa como producto primario.
  • 13. UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP 13 Productos industriales se mantuvo notablemente ausentes de la lista de Perú de las exportaciones hasta la década de 1970. A finales de 1960, los productos manufacturados eran sólo el 1 por ciento de las exportaciones totales. Puesto que la fabricación para el mercado doméstico ha tenido muchos altibajos. La primera recesión importante llegó con el boom del guano del siglo de mediados del siglo XIX. Divisas de las exportaciones de guano se convirtió en tan abundantes y, por lo tanto, importación mercancías tan baratos que gran parte de la pequeña industria local del Perú fueron retiradas de la producción. El final del auge del guano había relevado esta presión, y en la década de 1890, un nuevo factor, una prolongada depreciación de la moneda, entró en juego para estimular la producción. La moneda fue en que tiempo se basa en plata, y cayendo los precios del mercado mundial de plata en este período actuado para subir tanto los precios de importación y exportación de valores (de productos distintos de plata), relativos a la peruanos costos de producción. Sin ningún cambio abiertamente en las políticas nacionales, el Perú inició un proceso de industrialización de sustitución de importaciones, combinado con mayores incentivos para las exportaciones. Empresarios locales respondieron correctamente, y la economía comenzó a mostrar signos prometedores de más crecimiento diversificado y autónomo. Este redireccionamiento de desarrollo peruano fue rumbo a su vez en el período 1900-1930, en parte por una decisión de abandonar la moneda basada en plata y adoptar el estándar de oro en su lugar. El cambio iba a hacer la moneda más estable y, en particular, para eliminar el efecto inflacionario de la depreciación. El cambio sucedió en la toma de la moneda más estable y en cierta medida en la celebración de la inflación, pero los precios y costos peruanos sin embargo aumentaron gradualmente relativa a los precios externos. Esa tendencia herir las exportaciones y la balanza comercial, especialmente en la década de 1920, pero en lugar de devaluar la moneda para corregir el país debilitamiento posición competitiva, el Gobierno optó por pedir prestado en el extranjero para mantener su valor.
  • 14. UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP 14 Como se ha señalado, muchos países latinoamericanos reaccionaron a la gran depresión, imponiendo restricciones a la importación de una amplia y adoptando políticas de Gobierno activista más para promover la industrialización. Pero en ese momento, Perú partió desde el patrón común, rechazando la tendencia hacia la protección y la intervención. Tras una breve experiencia con controles de estilo populista de 1945 a 1948, Perú volvió al modelo de economía abierta y un estilo básicamente conservador de gestión económica interna, en contraste con el énfasis creciente en el control de sustitución y de Gobierno de importación en Argentina, Brasil, Chile y Colombia. Ayudado por la pronta recuperación de algunos de sus principales exportaciones en la década de 1930 y luego por el desarrollo de nuevas exportaciones primarias en el periodo de la Segunda Guerra Mundial, Perú tuvo en muchos aspectos la economía más exitosa en América Latina hasta mediados de la década de 1960. Pero aumentando la presión sobre las tierras de una población en rápido crecimiento, acompañados por aumento de los costos y limitados suministros de algunos de los recursos naturales del país, comenzó a intensificar las demandas de cambio. Uno de los peores golpes para la continua dependencia de crecimiento de las exportaciones primarias fue una caída repentina en las capturas de peces que proporcionó suministros para exportaciones de harina de pescado importante del Perú; pesca excesiva además cambios adversos en las corrientes oceánicas en Perú cortado drásticamente el suministro en la década de 1970. Esa inversión coincidió con problemas de abastecimiento en la minería del cobre. Los costos habían comenzado a subir abruptamente en las antiguas minas y desarrollo de nuevos proyectos requiere gran escala inversión que las empresas extranjeras dominantes en cobre dudadas en seguir adelante con ellos. Además, la presión demográfica y crecientes dificultades en aumentar la producción de alimentos convierten a Perú en un importador una proporción creciente de su suministro de alimentos y empezaron a trabajar.
  • 15. UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP 15 Inversión extranjera jugó un papel relativamente menor en el siglo XIX, aunque incluyen ferrocarriles, intereses británicos en la banca y el petróleo y la participación de Estados Unidos en la producción de azúcar y las exportaciones. Su papel creció rápidamente en el siglo XX, concentrado especialmente en los campos de exportación. En 1901, igual cobre peruano comenzó a ganar importancia, las empresas de Estados Unidos entraron y comenzaron a comprar todo pero la más pequeña de las minas de cobre del país. La Internacional Petroleum Company (IPC), filial canadiense de la Standard Oil de Nueva Jersey, estableció la dominación de la producción de petróleo en 1914 a través de la compra de los derechos restringidos necesarios para trabajar los principales campos de petróleo. La tendencia a la entrada de extranjero en la fabricación, así como finanzas y minería fue estimulada por la legislación promocional bajo el Gobierno de once años de Augusto B. Leguía y Salcedo (1908-12, 1919-30), un Presidente electo inicialmente volvió dictador que considera la inversión extranjera como la clave para la modernización del Perú. Qué Asociación publicitada entre un gobierno represivo y los inversionistas extranjeros fue a desempeñar un papel importante para el futuro del Perú, por convicciones de alimentación la inversión extranjera estaba ineludiblemente vinculada al control del país por unos pocos en detrimento de la pública. A finales de la década de 1920, las empresas extranjeras representaron más del 60 por ciento de las exportaciones del Perú. La gran depresión de la década de 1930 cambió por traer nuevas inversiones extranjeras para detener y disminuir los precios de los productos de las empresas extranjeras (principalmente cobre) mucho más allá de los exportados por las empresas peruanas. Ese doble efecto trajo la proporción de las exportaciones por empresas extranjeras a alrededor del 30 por ciento a finales de la década de 1940. Inversión extranjera sigue siendo baja en los primeros años de posguerra, tanto porque los inversionistas en los países industrializados estaban preocupados en casa y porque no fue alentado por el Gobierno populista en el Perú desde 1945 a 1948.
  • 16. UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP 16 Después de un golpe militar instalado un dictador conservador en 1948, el gobierno ofreció una bienvenida renovada a los inversores extranjeros, hechos particularmente eficaces por el código de minería de 1950. Esta ley ofreció disposiciones fiscales muy favorables y rápidamente condujo a una oleada de nuevas inversiones. Historia repitió: como en la década de 1920, un gobierno represivo hacia los inversionistas extranjeros para el crecimiento económico y por su propio apoyo, adición de combustible a la generalizada desconfianza pública de empresas extranjeras. Oposición pública a la propiedad extranjera se centró especialmente en las empresas más grandes, posesión y exportación de recursos naturales, sobre todo en cobre y petróleo. El IPC se convirtió en el centro del creciente conflicto en los términos de sus derechos de explotación y su apoyo financiero de los gobiernos conservadores. Cuando Belaunde (1963-68, 1980-85) asumió como Presidente en 1963, prometió reabrir las negociaciones sobre el contrato con el IPC, pero luego retrasó la cuestión durante años y finalmente con el respaldo de esta promesa en 1968. Su omisión provocó el golpe militar liderado por el General Velasco, esta vez desde el ala izquierda. El Gobierno de Velasco rápidamente había nacionalizada IPC y comenzó una campaña decidida para restringir la inversión extranjera. Aunque el gobierno moderado posteriormente su hostilidad a las empresas extranjeras, continuas disputas y, a continuación, el deterioro de la economía llevaron a algunas empresas a retirarse y celebraron la inversión extranjera a niveles muy bajos a través de los años 80. La redirección de estrategia económica bajo el Gobierno de Fujimori en 1990-91 incluyó un retorno Acogiendo con satisfacción las condiciones para la inversión extranjera, proporcionando un contexto legal mucho más favorable y desconocer totalmente las políticas orientadas al control de los gobiernos de Velasco y García. Varias compañías petroleras extranjeras respondieron inmediatamente, aunque el estado desorganizado de la economía y el contexto de violencia política desalientan cualquier entrada general de nuevas inversiones extranjeras.
  • 17. UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP 17 TEMA 2 Competencia: Inversión Extranjera y su Clasificación Identificar las distintas clases de inversión extranjera, identificando sus características más representativas.
  • 18. UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP 18 Tema 02: Inversión Extranjera y su Clasificación En el presente tema estudiaremos que se entiende por inversión extranjera, por ejemplo para la Agencia Multilateral de Garantías de la Inversión del Banco Mundial “La Inversión extranjera significa adquirir intereses de largo plazo en una empresa que esté operando en otro país diferente al del inversor. El propósito del inversor es el de tener una voz participativa en el manejo de dicha empresa en el extranjero”. Inversión extrajera De acuerdo a un concepto dinámico “Inversión extranjera: Transferencia de activos tangibles o intangibles de un país a otro con el propósito de su uso en ése país para generar utilidades y con el control total o parcial del dueño de los activos. Atracción de inversión extranjera Desde hace un tiempo existen varios países que cuentan con organismos especializados que invitan a promover la inversión extranjera en su país. Por ello actualmente la mayoría de los gobiernos ofrece incentivos y beneficios a las empresas que escojan su país como lugar para establecer sus operaciones. Estos van desde servicios de apoyo al inversionista, mano de obra barata, protección de la propiedad, hasta excepciones tributarias, las cuales tienen un objetivo el de generar divisas y fomentar puestos de trabajo.
  • 19. UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP 19 En esta etapa del libro, podemos mencionar como se clasifican las inversiones extranjeras: Clasificación de la inversión extranjera Para calificar como tal, la inversión extranjera debe provenir de cualquier lugar ajeno al territorio nacional y debe ser realizada en cualquier actividad económica susceptible de generar ingresos. Cuando se habla de inversión extranjera se puede estar haciendo referencia a alguna de las siguientes dos modalidades: a. Inversión directa: es aquella que proviene de una persona natural o jurídica del exterior, cuyo capital es invertido en un país con la intención de tener injerencia directa de largo plazo en el desarrollo de una firma. Esta inversión se puede realizar mediante la participación en otras empresas ya establecidas o por medio del establecimiento de una filial de la empresa inversora. b. Inversión de portafolio: es la inversión que se realiza a través del mercado de valores, es decir, mediante la compra de acciones, bonos y otros títulos financieros que pueden tener rentabilidades fijas o variables. Vale la pena aclarar que a diferencia de la inversión directa, esta inversión no se hace con fines de control, sino con el objetivo de obtener rentabilidades de corto y mediano plazo, por medio de la valorización o rendimientos que genere el activo que se adquiera. Este tipo de inversión es más flexible y no implica necesariamente un compromiso de largo plazo para el inversionista. Por responder a diferentes motivantes y generar diferentes implicaciones, la Inversión de Portafolio no será objeto de estudio en este documento.
  • 20. UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP 20 Inversión extranjera directa Definiciones de inversión extranjera directa Con el objetivo de ampliar la comprensión de la IED, a continuación se presentan las principales definiciones que han elaborado importantes organismos nacionales e internacionales. Fuente de imagen: https://www.google.com.pe/search?q=poder+legislativo+y+la+inversi%C3%B3n+extranjera&bav=on.2,or.r_qf.&biw=1093&bih=504&dpr=1&bvm=pv.xjs.s.en_US.RJfod4swqLE.O&wrapid=tlif13 7982346695610&um=1&ie=UTF-8&hl=es-419&tbm=isch&source=og&sa=N&tab=wi&ei=am8-UqiHOMynkAW-9YDQCQ#hl=es- 419&q=poder+legislativo+y+la+inversi%C3%B3n+extranjera%2Bperu&tbm=isch&um=1&facrc=_&imgdii=_&imgrc=PcRCNP- eyl1LMM%3A%3B3fDl6Gjcw2iSrM%3Bhttp%253A%252F%252Fwww.larepublica.pe%252Fsites%252Fdefault%252Ffiles%252Fimagen%252F2013%252F05%252F14%252Finfografia-ifec- inversion-extranjera-2013.jpg%3Bhttp%253A%252F%252Fwww.larepublica.pe%252F15-05-2013%252Fperu-logra-maximo-historico-en-inversion-extranjera-el-2012%3B939%3B602 a) FMI (Fondo Monetario Internacional): “La IED, se da cuando un inversionista residente («inversionista directo»), tiene como objetivo obtener una participación duradera en una empresa residente en otra economía o país («empresa de inversión directa.»)”
  • 21. UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP 21 b) UNCTAD (División de las Naciones Unidas para el Comercio y el Desarrollo): La inversión extranjera directa refleja el interés de largo plazo de una entidad residente en una economía (inversor directo) en una entidad residente en otra economía (inversión directa). Cubre todas las transacciones entre los inversores directos y la inversión directa, lo cual significa que cubre no sólo la transacción inicial, sino que también las transacciones subsecuentes entre las dos entidades y el resto de empresas afiliadas.” c) OMC (Organización Mundial del Comercio) “La inversión extranjera directa ocurre cuando un inversor establecido en un país (origen) adquiere un activo en otro país (destino) con el objetivo de administrarlo. La dimensión del manejo del activo es lo que distingue a la IED de la inversión de portafolio en activos, bonos y otros instrumentos financieros. En la mayoría de los casos, el activo es administrado en el extranjero como firma del mismo negocio. Cuando esto sucede, el inversor se conoce como «casa matriz» y el activo como «afilada» «subsidiaria» Pero la inversión extranjera directa implica un grado importante de influencia por parte del inversor en la gestión de la empresa residente en el otro país. Esta inversión se refiere tanto a la transacción inicial entre ambas entidades como a todas las transacciones subsiguientes entre estas entidades y sus filiales extranjeras, tanto si están constituidas en sociedades de capital como si no. En algunos casos, la inversión extranjera se extiende más allá de las empresas; las ventajas brindadas a la inversión extranjera permiten el control político sobre sociedades con gran desigualdad social. En estos casos las elites locales están asociadas a las elites extranjeras para mantener sus privilegios internos. Estas últimas ceden el control de los recursos estratégicos. Las ganancias de la inversión extranjera, son principalmente exportadas o retenidas en consumo suntuario de las elites locales, pero a la vez se traducen en gastos militares que permitan contener una explosión social.
  • 22. UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP 22 En el Perú, sobre las Actividades económicas abiertas a la inversión extranjera podemos mencionar que la legislación peruana no tiene limitaciones o restricciones para la participación de inversionistas extranjeros, salvo para determinadas actividades, tales como las de radiodifusión, aviación comercial y tenencia de propiedades dentro de los cincuenta (50) kilómetros de las fronteras. Organismo administrativo competente De conformidad con el Decreto Supremo N° 027- 2002-PCM, se crea PROINVERSIÓN que es el organismo competente para promover y proteger las inversiones extranjeras. Pero cabe recordar que en la legislación peruana no se requiere de ninguna autorización previa de PROINVERSIÓN, ni de ninguna otra autoridad gubernamental para invertir en el Perú.
  • 23. UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP 23 Pues las inscripciones en PROINVERSIÓN o en cualquier otro organismo gubernamental son facultativas y están orientadas solamente a otorgar derechos y garantías en favor de los inversionistas. Registro de inversiones Una vez realizada una inversión, ésta puede ser inscrita de manera automática en un registro de PROINVERSIÓN, para lo cual deberá presentarse una solicitud según formato y adjuntar la documentación correspondiente. El registro de la inversión no genera ninguna restricción a la libre transferencia de acciones o participaciones de un inversionista extranjero a otro, ni se requiere autorización previa de PROINVERSIÓN. Sin embargo, PROINVERSIÓN debe ser notificada de tales transferencias.
  • 24. UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP 24 TEMA 3 Competencia: Generalidades del Derecho Peruano e Inversión Extranjera Analizar la normatividad vigente en nuestro país en relación a la inversión extranjera.
  • 25. UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP 25 Tema 03: Generalidades del Derecho Peruano e Inversión Extranjera En la última década, la legislación del Perú ha experimentado cambios con el fin de incentivar la inversión privada, en general, y la inversión directa extranjera, en particular. Por ello la importancia de conocer las principales regulaciones y leyes promulgadas en el país para promover la inversión privada y la competencia, así como para asegurar la confianza y trato igualitario a los inversionistas. Es importante conocer las principales garantías que ofrece el país a los inversionistas privados. Las garantías que se otorga para el desarrollo de las inversiones en los mercados de bienes y servicios. Las garantías para el acceso a los mercados, vale decir; recursos naturales, recursos humanos, dinero y capital financiero. El acceso, seguridad y registro de propiedades y capital físico. El desarrollo de los intangibles: patentes, marcas y nombres comerciales. Todo ello, en conjunto, forma parte del marco legal e institucional que influye en el proceso de inversión y en su ulterior concreción. En materia de inversión privada, la normatividad peruana se basa en la premisa de plena libertad, libre acceso y competencia en todos los sectores de la economía, incluso en los espacios reservados anteriormente para el Estado. El inversionista en general puede ingresar a todas las actividades permitidas por la Ley General de Sociedades y a las comprendidas en el sistema financiero y supervisado por la Superintendencia de Banca y Seguros.
  • 26. UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP 26 La propiedad privada está garantizada, la expropiación sólo procede, previa compensación, en los casos que lo amerite la seguridad nacional o la utilidad pública. Las diversas manifestaciones de la libertad económica y los acuerdos de promoción a la inversión especialmente en materia de privatizaciones y de contratos de estabilidad jurídica son objeto de análisis en el presente trabajo, estas consideraciones configuran el sustrato sobre el cual se engarza la investigación puesto que su ligazón al desarrollo en materia económica y social son innegables. La Constitución Política del Perú de 1993, fue debatida en un contexto de liberalización de la economía peruana, y de acuerdo a esta orientación trató de reflejar los cambios para el desarrollo de la inversión privada tanto nacional como extranjera en los diversos sectores productivos, a partir del tratamiento igualitario entre capitales nacionales y extranjeros como a las garantías otorgadas a estos capitales. Su estudio y el modo en que ha sido elaborada son materia de algunos comentarios en el capítulo V de la investigación. El marco legal de tratamiento a las inversiones extranjeras en el Perú se basa en el principio de trato nacional. Las inversiones foráneas son permitidas sin restricciones en la gran mayoría de actividades económicas y no requiere de autorización previa por su condición de extranjera, situación que también tiene implicancias en el nivel social y económico. La adquisición de acciones de propiedad de inversionistas nacionales es completamente permitida, tanto a través del mercado bursátil como a través de operaciones extra bursátiles.
  • 27. UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP 27 Toda empresa tiene derecho a organizar y desarrollar sus actividades en la forma que juzgue conveniente. Desde tal perspectiva se ha derogado toda disposición legal que fije modalidades de producción o índices de productividad, que prohíba u obligue a la utilización de insumos o procesos tecnológicos y, en general, intervenga en los procesos productivos de las empresas en función al tipo de actividad económica que desarrollen, su capacidad instalada, cualquier otro factor económico similar, salvo las disposiciones referidas a la higiene y seguridad industrial, la conservación del medio ambiente y la salud. Disposiciones de esta naturaleza son debidamente analizadas, comparándolas con normas de naturaleza opuesta emitidas en otros países a fin de fijar sus alcances desde el punto de vista del desarrollo de la infraestructura productiva y de los beneficios o desventajas que han significado para el país. En relación a la propiedad, los extranjeros, sean personas naturales o jurídicas, están en la misma condición que los peruanos. Sin embargo, dentro de cincuenta kilómetros de las fronteras, los extranjeros no pueden adquirir ni poseer minas, tierras, bosques, aguas, combustibles ni fuentes de energía, directa ni indirectamente, individualmente ni en sociedad, bajo pena de perder, en beneficio del Estado, el derecho así adquirido. Se exceptúa los casos de necesidad pública expresamente declarada por decreto supremo aprobado por el Consejo de Ministros conforme a ley (Artículo 71 de la Constitución Política vigente).
  • 28. UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP 28 Las normas jurídicas mediante el cual se fijan principios y garantías, prohibiciones y obligaciones, tratamiento en general de la inversión extranjera y que mencionamos tienen estrecha relación con el problema de investigación que hemos formulado y con los objetivos propuestos, la labor de investigación precisamente esta dirigida a determinar cuál es el grado de incidencia de las normas incorporadas a nuestro ordenamiento jurídico y de aquellas normas internacionales relacionadas a la inversión extranjera en el terreno económico del país. La Constitución Política del Perú, en cuanto al régimen económico, establece lo siguiente: a) La iniciativa privada es libre; b) El Estado reconoce el pluralismo económico; c) La actividad empresarial, pública o no pública recibe el mismo tratamiento legal; d) Sólo autorizado por ley expresa el Congreso de la República, el Estado puede realizar subsidiariamente actividad empresarial, directa o indirecta, por razón de alto interés público o de manifiesta conveniencia nacional; e) El Estado garantiza la libre tenencia y disposición de moneda extranjera; f) El Estado garantiza el derecho de propiedad. A nadie puede privársele de su propiedad sino, exclusivamente, por causa de seguridad nacional o necesidad pública, declarada por ley, y previo pago en efectivo de indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio;
  • 29. UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP 29 La inversión extranjera en nuestro país se enmarca dentro de las siguientes leyes: ▪ Decreto Legislativo para la promoción de las inversiones privadas en la infraestructura de servicios públicos, Decreto Legislativo N. 758. ▪ Reglamento de los beneficios tributarios para la inversión privada en obras públicas de infraestructura y de servicios públicos. Decreto Supremo N. 132-97-EF. ▪ Ley marco para el crecimiento de la inversión privada. Decreto Legislativo N. 757. ▪ Régimen de estabilidad jurídica a la inversión extranjera. Decreto Legislativo N. 662. ▪ Ley de promoción de la inversión privada de las empresas del Estado. Dec. Legislativo N. 674. ▪ Reglamento de la Ley de promoción de la inversión privada en las empresas del Estado. Decreto Supremo N. 070-92-PCM. ▪ Reglamento de los Regímenes de garantía a la inversión privada. Dec. Supremo N. 162-92-EF. ▪ Ley N. 27342 - Ley que regula los convenios de estabilidad jurídica al amparo de los Decretos Legislativos N. 662 y 757. ▪ Ley que modifica el régimen de suscripción de convenios de estabilidad jurídica. Ley N. 27514. ▪ Decisión 291 del Acuerdo de Cartagena: Régimen Común de Tratamiento a los Capitales Extranjeros y sobre Marcas, Patentes, Licencias y Regalías, establecido el 22 de marzo de 1991 en Lima, Perú.
  • 30. UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP 30 TEMA 4 Competencia: Derecho Comparado que Regulan la Inversión Extranjera Evaluar el derecho comparado que regula la inversión extranjera.
  • 31. UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP 31 Tema 04: Derecho Comparado que Regulan la Inversión Extranjera En cuanto al derecho comparado se debe de examinar las normas jurídicas que regulan la inversión extranjera directa en diversos países a fin de establecer sus semejanzas y diferencias con las disposiciones de esta naturaleza comprendidas en el derecho nacional; se analiza el régimen legal de inversiones en la Organización Mundial del Comercio y las obligaciones contenidas en los convenios de promoción de inversión de capitales y tecnologías. En este sentido, el acuerdo sobre las medidas en materia de inversiones relacionadas con el comercio (Acuerdo sobre las MIC) tiene por finalidad no sólo promover la expansión y la liberalización progresiva del comercio mundial sino también facilitar las inversiones a través de las fronteras internacionales. De conformidad a los compromisos asumidos en la Organización Mundial del Comercio (OMC), ningún mecanismo de selección ni requisito de rendimiento es aplicado o exigido a la inversión extranjera por su condición de tal. En los casos de inversiones que gozan de beneficios derivados de la suscripción de convenios de estabilidad jurídica con el Estado, los requerimientos son los mismos que aquellos planteados para inversionistas nacionales. Es importante conocer la estructura predominante en la OMC relativa a las inversiones y del modo en que los Estados se acogen a los postulados de dicha organización comercial y también la forma como se aplican dichos postulados en nuestro país. La actual OMC tiene algunas disposiciones sobre ciertos aspectos comerciales de las inversiones extranjeras.
  • 32. UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP 32 El Acuerdo sobre las Medidas en materia de Inversiones relacionadas con el Comercio entra en más detalles con respecto a las disposiciones vigentes del GATT por las que se prohíbe a los gobiernos que exijan a los inversores adquirir insumos localmente o vender su producto en el país en lugar de exportarlo, medida que innegablemente tiene repercusión en el sector económico y social. Los gobiernos miembros de la OMC recurren a acuerdos bilaterales en materia de IED, aunque no han creado aún un marco multilateral que reconozca los estrechos vínculos económicos, institucionales, jurídicos de las inversiones con el comercio mundial. Creemos que la regulación normativa dentro de la OMC debe ser pactada multilateralmente para evitar competencias desleales entre los países para atraer las inversiones.
  • 33. UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP 33 Pero incluso hoy en día se discute si la OMC es o no el foro apropiado para negociar un marco multilateral de inversión. Asimismo, los acuerdos deben respetar la diversidad de las jurisdicciones políticas (estados, provincias, municipios y gobiernos aborígenes) existentes en algunos países. Y además ante la eventualidad de un conflicto deben tener prioridad los derechos humanos, laborales y ambientales reconocidos por convenios internacionales sobre los derechos de los inversionistas. En la actualidad la forma principal de aplicar normas a la inversión extranjera directa es la concertación de tratados bilaterales de inversiones entre los gobiernos. Según estimaciones de la UNCTAD, hay actualmente más de 2.100 tratados bilaterales de inversiones vigentes. Históricamente, la mayoría de esos tratados y acuerdos se han firmado entre países desarrollados y países en desarrollo, pero últimamente ha aumentado el número de tratados bilaterales de inversiones entre países en desarrollo. El Perú ha suscrito una serie de convenios tanto multilaterales como bilaterales con la finalidad de mejorar el clima para las inversiones extranjeras y a fin de otorgar un adecuado marco de protección jurídica a los inversionistas. En el campo multilateral, se ha ratificado la adhesión al Convenio Constitutivo de la Agencia Multilateral de Garantías a las Inversiones (MIGA). El MIGA, establecido por el Banco Mundial en 1988, tiene por finalidad otorgar garantías a las inversiones contra riesgos no comerciales, tales como transferencia de recursos, expropiaciones, desconocimiento de contratos por los países receptores de la inversión, guerras, etc. El propósito del MIGA es asegurar las nuevas inversiones originadas en un país miembro y destinadas a cualquier otro país miembro, incluyendo las inversiones ordenadas a programas de expansión, modernización o reestructuración financieras de proyectos preexistentes. Comprende diversas formas de inversión como la participación accionaria y los préstamos otorgados por los accionistas, así como la asistencia técnica y los contratos de franquicia, licencia o administración. Las garantías otorgadas por el MIGA cubren un plazo de 15 años, que puede ser incrementado a 20, si la naturaleza del proyecto lo justifica. En el plano multilateral, el Perú ha ratificado la suscripción del Convenio Constitutivo del Centro Internacional de Arreglo de diferencias Relativas a las Inversiones (CIADI, en inglés ICSID). Como su nombre lo indica, este centro también vinculado al Banco Mundial tiene por finalidad actuar como tribunal arbitral en caso de disputas entre un país miembro y un nacional (inversionista) de otro país miembro, en materia de inversiones.
  • 34. UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP 34 1. En un documento en Word elabore una línea de tiempo de la historia de la inversión (I.) extranjera (E.) en el Perú. Envíalo a través de "I. E. en Perú". 2. Mencione y describa tres normas jurídicas que regulan la inversión extranjera directa en tres países latinoamericanos que tengan similitud con nuestras leyes. Desarróllalo a través de "Normas Jurídicas". Lecturas Recomendadas ❖ GUÍA DE NEGOCIOS E INVERSIÓN EN EL PERÚ 2013 / 2014 http://www.rree.gob.pe/promocioneconomica/invierta/Documents/guia- negocios2013MINISTERIO-RREEbaja.pdf ❖ LA CONSTITUCIÓN ECONÓMICA EN EL PERÚ Y EN EL DERECHO COMPARADO http://sisbib.unmsm.edu.pe/bibvirtual/tesis/human/acosta_i_v/cap3_3.htm Actividades y Ejercicios
  • 35. UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP 35 Autoevaluación 1) ¿Cuáles son las exportaciones que han sido las más famosas en el Perú? a. Oro, plata y el hierro. b. Plata, cobre y el guano. c. Oro, plata y el guano. d. Oro, azufre y el guano. e. Oro, hierro y el guano. 2) El auge del guano se agotó en___________, después de generar un largo período de crecimiento económico excepcional a. 1850 b. 1870 c. 1880 d. 1890 e. 1860 3) Según la historia de la inversión extranjera el Perú tuvo en muchos aspectos la economía más exitosa en América Latina, hasta mediados de la década de: a. 1920 b. 1930 c. 1950 d. 1960 e. 1980 4) “significa adquirir intereses de largo plazo en una empresa que esté operando en otro país diferente al del inversor. El propósito del inversor es el de tener una voz participativa en el manejo de dicha empresa en el extranjero”. a. La inversión nacional b. La inversión local. c. La inversión regional. d. La Inversión extranjera e. La inversión territorial. 5) Es aquella que proviene de una persona natural o jurídica del exterior, cuyo capital es invertido en un país con la intención de tener injerencia directa de largo plazo en el desarrollo de una firma. a. Inversión nacional. b. Inversión directa. c. Inversión indirecta. d. Inversión inversa. e. Inversión cerrada.
  • 36. UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP 36 6) En materia de inversión privada, _____________ se basa en la premisa de plena libertad, libre acceso y competencia en todos los sectores de la economía, incluso en los espacios reservados anteriormente para el Estado. a. La normatividad peruana. b. La normatividad extranjera. c. Las normas empresariales. d. Las normas privadas. e. Las normas sociales. 7) Decreto Legislativo para la promoción de las inversiones privadas en la infraestructura de servicios públicos, a. Decreto legislativo N° 748. b. Decreto legislativo N° 758. c. Decreto legislativo N° 768. d. Decreto legislativo N° 778. e. Decreto legislativo N° 787. 8) Lo referente al régimen de estabilidad jurídica a la inversión extranjera se estipula en el: a. Decreto Legislativo N°562. b. Decreto Legislativo N°462. c. Decreto Legislativo N°662. d. Decreto Legislativo N°526. e. Decreto Legislativo N°632. 9) Son miembros de la OMC recurren a acuerdos bilaterales en materia de Inversión extranjera directa. a. Los partidos. b. Los accionistas. c. Los socios. d. Los gobiernos. e. Los titulares. 10) Su propósito es asegurar las nuevas inversiones originadas en un país miembro y destinadas a cualquier otro país miembro, incluyendo las inversiones ordenadas a programas de expansión, modernización o reestructuración financieras de proyectos preexistentes. a. OMC. b. MIGA. c. MII. d. INE. e. IMEX.
  • 37. UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP 37 Resumen U UN NI ID DA AD D D DE E A AP PR RE EN ND DI IZ ZA AJ JE E I I: : La República del Perú es democrática, social, independiente y soberana. El Estado es uno e indivisible. Su gobierno es unitario, representativo y descentralizado, y se organiza según el principio de la separación de poderes. Constitución Política del Perú. En la Carta Magna está establecido que la República del Perú es democrática, social, independiente y sobe. “La Inversión extranjera significa adquirir intereses de largo plazo en una empresa que esté operando en otro país diferente al del inversor. El propósito del inversor es el de tener una voz participativa en el manejo de dicha empresa en el extranjero”. “Inversión extranjera: Transferencia de activos tangibles o intangibles de un país a otro con el propósito de su uso en ése país para generar utilidades y con el control total o parcial del dueño de los activos. Las garantías que se otorga para el desarrollo de las inversiones en los mercados de bienes y servicios. Las garantías para el acceso a los mercados, vale decir; recursos naturales, recursos humanos, dinero y capital financiero. El acceso, seguridad y registro de propiedades y capital físico. Es importante conocer la estructura predominante en la OMC relativa a las inversiones y del modo en que los Estados se acogen a los postulados de dicha organización comercial y también la forma como se aplican dichos postulados en nuestro país. La actual OMC tiene algunas disposiciones sobre ciertos aspectos comerciales de las inversiones extranjeras.
  • 39. UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP 39 Introducción a) Presentación y contextualización: El tema que se tratan en la presente unidad temática, tiene por finalidad que el estudiante tome conocimiento del marco legal de la promoción de la inversión privada den el Perú, Drawback como regulador de la inversión extranjera, seguridad jurídica de la inversiones, entre otros temas. b) Competencia: Reconoce la importancia y aplicación de las normas legales en relación a la inversión nacional y extranjera. c) Capacidades: 1. Reconoce los principales reglamentos del marco legal de la promoción de inversión privada en el Perú. 2. Comprende el Drawback como regulador de la inversión extranjera. 3. Describe el desarrollo de la inversión privada y la reinversión extranjera. 4. Analiza la seguridad jurídica de las inversiones en materia administrativa. d) Actitudes: ✓ Promueve el cumplimiento de la legislación peruana en el derecho de inversión extranjera. ✓ Incentiva el análisis de los diversos parámetros legales en relación a la inversión nacional y extranjera. e) Presentación de Ideas básicas y contenidos esenciales de la Unidad: La Unidad de Aprendizaje 02: Legislación Peruana y Derecho de Inversión Extranjera, comprende el desarrollo de los siguientes temas: TEMA 01: Marco legal de la Promoción de la Inversión Privada en el Perú. TEMA 02: Drawback como Regulador de la Inversión Extranjera. TEMA 03: Inversión Privada y Reinversión Extranjera. TEMA 04: Seguridad Jurídica de las Inversiones en Materia Administrativa.
  • 40. UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP 40 TEMA 1 Competencia: Marco Legal de la Promoción de la Inversión Privada en el Perú Extranjera Reconocer los principales reglamentos del marco legal de la promoción de inversión privada en el Perú.
  • 41. UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP 41 Desarrollo de los Temas Tema 01: Marco Legal de la Promoción de la Inversión Privada en el Perú Recordemos que en el Perú existe un régimen de fomento a la inversión extranjera el cual permite que los inversionistas extranjeros y las empresas en las que estos participan tengan los mismos derechos y obligaciones que los inversionistas y empresas nacionales. En general, la legislación garantiza el derecho a la libertad de empresa. En consecuencia, cualquier actividad lícita puede ser desarrollada por nacionales o extranjeros sin más limitaciones que las referidas a salud pública, seguridad nacional o conservación del medio ambiente. Además hay ciertas limitaciones para la inversión extranjera en empresas de radio y televisión. Los inversionistas extranjeros pueden transferir libremente al exterior, sin necesidad de autorización alguna, las utilidades provenientes de su inversión, regalías y contraprestaciones por el uso y transferencia de tecnología y el capital de su inversión. Los peruanos aprecian que se reconozca su hospitalidad con los extranjeros. No es distinta la actitud, en general, frente a la inversión extranjera. A nivel de legislación se promueve el impulso de la economía nacional con el aporte de inversión extranjera. Es así que se ha diseñado para ello un sistema integrado de normas para dar garantía a los inversionistas extranjeros sin que esto signifique que se les favorezca frente a los nacionales.
  • 42. UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP 42 Es merecido recordar que la inversión extranjera ha jugado siempre un papel importante en nuestra economía; su aporte ha sido decisivo en el proceso de privatización de empresas estatales en sectores tan importantes como telecomunicaciones, generación y distribución de energía eléctrica, banca, entre otros. Inversión Extranjera Las inversiones extranjeras son recibidas sin restricciones en casi todos los sectores de la actividad económica y en cualquiera de las formas empresariales o contractuales permitidas por la legislación nacional. Restricciones a la Inversión Extranjera La inversión extranjera no requiere de aprobación previa. Los contratos de transferencia de tecnología, las licencias, patentes y marcas se registran ante las autoridades administrativas, sin que ese registro signifique una calificación del contenido de sus estipulaciones. Sin embargo, bajo la Ley No. 29785, la ejecución de determinados proyectos de inversión puede estar sujeta a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios del lugar donde dichos proyectos se ubiquen, ello con la finalidad de generar un ambiente de integración con la comunidad. Dicha consulta no implica un derecho de veto sobre el proyecto.
  • 43. UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP 43 En esta primera etapa de la presente unidad desarrollaremos En la Constitución Política del Perú en el Capítulo VII: del Régimen Económico se menciona los siguientes artículos: Artículo 58 referente a la Economía Social de Mercado. Libertad de iniciativa privada a la letra dice: “La iniciativa privada es libre. Se ejerce en una economía social de mercado. Bajo este régimen, el Estado orienta el desarrollo del país, y actúa principalmente en las áreas de promoción de empleo, salud, educación, seguridad, servicios públicos e infraestructura”. Artículo 62: Libertad de contratación y contrato ley. Art. 1357 CC Artículo 63: Igualdad para la inversión nacional y extranjera Artículo 73: Concesiones sobre bienes de uso público. Régimen de Estabilidad Jurídica a la Inversión Extranjera Decreto Legislativo N° 662 (2.9.1991) ✓ El Estado promueve y garantiza las inversiones extranjeras efectuadas y por efectuarse en el país. ✓ Establece registro y condiciones para acceder a regímenes de estabilidad jurídica. ✓ Se garantiza: ✓ Estabilidad del régimen tributario vigente al momento de celebrarse el convenio ✓ Estabilidad de libre disponibilidad de divisas, capital y dividendos. ✓ Estabilidad al derecho a la no discriminación
  • 44. UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP 44 Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada Decreto Legislativo N° 757 (13.11.1991) ✓ Garantiza la libre iniciativa y las inversiones privadas, efectuadas o por efectuarse en todos los sectores de la actividad económica en cualesquiera de las formas empresariales o contractuales permitidas por la Constitución y las Leyes. ✓ Seguridad Jurídica de las Inversiones en Materia Tributaria. ✓ Creación modificación y supresión de tributos, exoneraciones, otros beneficios tributarios, determinación del hecho imponible, sujetos pasivos del tributo se hacen por Ley del Congreso o por D. Leg.(con delegación), normas de Gobiernos Regionales o Locales dentro de su competencia ✓ Procedimientos y trámites deben otorgar certeza, ser simples y transparentes Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada • Se eliminan las restricciones administrativas para la inversión • Transparencia en la tramitación de procedimientos administrativos • Estabilidad Jurídica de las Inversiones • Contratos con fuerza de ley que no pueden ser modificados o dejados sin efecto unilateralmente por el Estado • Gobiernos regionales y locales pueden celebrar convenios de estabilidad jurídica en materias de su competencia. • Las controversias se pueden someter a arbitraje nacional o internacional.
  • 45. UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP 45 TEMA 2 Competencia: Drawback como Regulador de la Inversión Extranjera Comprender el Drawback como regulador de la inversión extranjera.
  • 46. UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP 46 Tema 02: Drawback como Regulador de la Inversión Extranjera La Ley General de Aduanas define el 'drawback' como “régimen aduanero que permite, como consecuencia de la exportación de mercancías, obtener la restitución total o parcial de los derechos arancelarios, que hayan gravado la importación para el consumo de las mercancías contenidas en los bienes exportados o consumidos durante su producción”. Actualmente, luego de subidas (al 8%, 2008- 2009) y bajadas (al 6.5%, 2010-2011), el reembolso por concepto de drawback es de 5% sobre el valor FOB exportado con el tope del 50% de su costo de producción. Para acogerse a este beneficio, es un requisito el que en la elaboración de este producto se haya empleado algún insumo importado, y se haya pagado el íntegro de los aranceles correspondientes por el insumo importado. ¿Qué requisitos se deben cumplir para acogerse al drawback? • El valor CIF (costo, seguro y flete) de los insumos nacionalizados no debe superar el 50% del valor FOB del producto exportado. • Los insumos deben nacionalizarse, cancelando el íntegro de los derechos arancelarios. • No deben incluirse insumos nacionalizados con rebaja, exoneración o franquicia arancelaria. • No deben incluirse insumos que correspondan al régimen de admisión e importación temporal, reposición en franquicias y similares. • En la DUA (Declaración Única de Aduanas) debe registrarse la intención de acogerse a este régimen. • Los insumos importados susceptibles de acogerse al drawback no incluyen combustibles o cualquier otra fuente energética cuando su función sea generar calor o energía para obtener el producto exportado.
  • 47. UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP 47 • La exportación se debe realizar dentro de los 36 meses siguientes a la fecha de numeración de la DUA de importación de las materias primas, insumos o productos intermedios. • La solicitud de restitución se debe presentar dentro de los 180 días contados a partir de la fecha de embarque. A continuación te presentamos algunos modelos y formatos relacionados al DRAWBACK, que consideramos importante para esta etapa de tu formación profesional.
  • 51. UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP 51 TEMA 3 Competencia: Inversión Privada y Reinversión Extranjera Describir el desarrollo de la inversión privada y la reinversión extranjera.
  • 52. UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP 52 Tema 03: Inversión Privada y Reinversión Extranjera Para el desarrollo del presente tema, debemos considerar el marco legal del crecimiento de la inversión privada en nuestro país; en este sentido mencionaremos que la normatividad actual en nuestro país indica que: La ley marco para el crecimiento de la inversión privada tiene por objeto garantizar la libre iniciativa y las inversiones privadas, efectuadas o por efectuarse, en todos los sectores de la actividad económica y en cualesquiera de las formas empresariales o contractuales permitidas por la Constitución y las Leyes. Establece derechos, garantías y obligaciones que son de aplicación a todas las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que sean titulares de inversiones en el país. Sus normas son de observancia obligatoria por todos los organismos del Estado, ya sean del Gobierno Central, Gobiernos Regionales, o Locales, a todo nivel. Así mismo indica que el Estado garantiza la libre iniciativa privada. La Economía Social de Mercado se desarrollo sobre la base de la libre competencia y el libre acceso a la actividad económica. Recordemos que, se entiende por libre iniciativa privada el derecho que tiene toda persona natural o jurídica a dedicarse a la actividad económica de su preferencia, que comprende la producción o comercialización de bienes o la prestación de servicios, en concordancia con lo establecido por la Constitución, los tratados internacionales suscritos por el Perú y las Leyes.
  • 53. UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP 53 En este sentido, diremos que la libre competencia implica que los precios en la economía resultan de la oferta y la demanda, de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución y las Leyes. Los únicos precios que pueden fijarse administrativamente son las tarifas de los servicios públicos conforme a lo que se disponga expresamente por Ley del Congreso de la República. Así también el Estado garantiza el pluralismo económico. Toda empresa tiene el derecho de organizarse bajo cualquier forma empresarial en la legislación nacional. No puede limitarse el acceso directo o indirecto de los inversionistas o las empresas en que estos participen a actividades económicas específicas, en función a la forma empresarial que adopten. Están exceptuados de esta disposición el sistema financiero de acuerdo a la Ley que lo regula, y las excepciones que en el futuro se establezcan por Ley del Congreso. Queda derogada toda disposición legal que contravenga lo dispuesto en el presente artículo. No podemos dejar de mencionar que el Estado garantiza la propiedad privada sin más límites que los que establece la Constitución Política. El Estado garantiza el derecho a las empresas, cualquiera que sea la forma empresarial que adopten, a acordar libremente la distribución del íntegro de las utilidades o dividendos que generen y el derecho de los inversionistas a recibir la totalidad de los que les correspondan, inclusive los referidos al ejercicio en curso de acuerdo a balances periódicos, sin perjuicio de las obligaciones concernientes a la participación de los trabajadores, la reserva legal y las responsabilidades del caso conforme a lo establecido en la Ley General de Sociedades, siempre que se cumplan con las obligaciones tributarias pertinentes.
  • 54. UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP 54 La distribución de utilidades de las empresas del sistema financiero se rige por la Ley de la materia; en este sentido El Estado asegura la prestación de servicios públicos básicos promoviendo la participación del sector privado, a fin de mejorar la calidad de los servicios; así también el Estado no establece tratamientos discriminatorios ni diferenciados en materia cambiaria, precios, tarifas o derechos no arancelarios, entre los inversionistas y las empresas en que éstos participen ni basándose en sectores o tipo de actividad económica o en la ubicación geográfica de las empresas. Tampoco podrá establecerlos entre las personas naturales nacionales o extranjeras. Recordemos que ninguna autoridad, funcionario o empleado del Gobierno Central, Gobiernos Regionales o Locales en cualquiera de sus niveles, ni empresas del Estado, podrá establecer o aplicar tratamientos discriminatorios ni diferenciados, de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo, bajo responsabilidad. Las autoridades sectoriales competentes otorgarán las concesiones y otras formas de autorización para la explotación de recursos naturales ubicados dentro de cincuenta kilómetro de las fronteras del país en favor de las personas naturales o jurídicas extranjeras que lo soliciten, previo cumplimiento de las disposiciones legales aplicables y luego de verificar que se hayan expedido la resolución suprema a la que se refiere el párrafo anterior.
  • 55. UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP 55 Con respecto a la materia tributaria, debemos indicar que el principio constitucional de la legalidad en materia tributaria implica que la creación, modificación y supresión de tributos, así como la concesión de exoneraciones, y otros beneficios tributarios, la determinación del hecho imponible, de los sujetos pasivos del tributo, de los perceptores y retenedores, de las alícuotas correspondientes y de la base imponible, deben ser hechas por Ley del Congreso de la República, de acuerdo a lo establecido en la normatividad actual. A continuación podemos ver cifras sobre el intercambio comercial de nuestro país en el año 2012, el mismo que tiene que ver también con lo expresado líneas arriba. Fuente de imagen: https://www.google.com.pe/search?q=inversi%C3%B3n+privada&bav=on.2,or.r_qf.&bvm=bv.52434380,d.dGI&biw=1093&bih=504&dpr=1 &sns=1&wrapid=tljp1379972487000019&um=1&ie=UTF-8&hl=es- 419&tbm=isch&source=og&sa=N&tab=wi&ei=cbVAUpOxMs_MlAXm1IHwCg#hl=es- 419&q=inversi%C3%B3n+privada+en+el+peru%2Borganigrama&tbm=isch&um=1&facrc=_&imgdii=_&imgrc=1Gt2wLZV4D_1wM%3A%3 B3sLBvE18Zds22M%3Bhttp%253A%252F%252Falianzapacifico.net%252Fwp-content%252Fuploads%252F2013%252F04%252Finfo- peru.jpg%3Bhttp%253A%252F%252Falianzapacifico.net%252Fpaises%252Fperu%252F%3B1105%3B699
  • 56. UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP 56 TEMA 4 Competencia: Seguridad Jurídica de las Inversiones en Materia Administrativa Analizar la seguridad jurídica de las inversiones en materia administrativa.
  • 57. UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP 57 Tema 04: Seguridad Jurídica de las Inversiones en Materia Administrativa Considerando la importancia de la materia administrativa en lo que respecta a las inversiones; mencionaremos que la seguridad jurídica en este aspecto; en concordancia a la normatividad actual son de aplicación para todos los procedimientos y trámites administrativos que sigan las empresas e inversiones ante las autoridades del Estado. Tales procedimientos deben otorgar certeza en cuanto al curso de las solicitudes, y tendrán como características la simplicidad y la transparencia de todos los trámites y sus correspondientes requisitos. Con la finalidad de aliviar las cargas y obligaciones que se imponen a las empresas e inversionistas en su relación con la Administración Pública e iniciar un efectivo proceso de desburocratización en el país, solamente podrán establecerse trámites o requisitos administrativos mediante Decreto Supremo, Decreto Ejecutivo Regional u Ordenanza Municipal, según se trate del Gobierno Central, los Gobiernos Regionales o los Gobiernos Locales. Así también los ministerios, instituciones y organismos públicos, y otras entidades de la Administración Pública de cualquier naturaleza, ya sean dependientes del Gobierno Central, Gobiernos Regionales o Locales, están obligadas a aprobar normas legal es destinadas a unificar, reducir y simplificar drásticamente todos los procedimientos y trámites administrativos que se siguen ante la respectiva entidad, conforme a lo prescrito en el presente título. En este sentido debe las entidades elaborar su TUPA en casos excepcionales, podrá establecerse que los procedimientos administrativos requerirán de evaluación previa, lo que se deberá expresar en el TUPA. En estos casos, la entidad pertinente contará con un plazo máximo de 30 días calendario para emitir el pronunciamiento correspondiente, contados a partir de la fecha de la presentación de la solicitud o formato. Transcurrido dicho plazo sin que medie pronunciamiento definitivo, el trámite se considerará aprobado.
  • 58. UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP 58 Así mismo las solicitudes o formatos para la realización de procedimientos administrativos que se siguen ante las distintas entidades de la Administración Pública que se presenten sin cumplir con los correspondientes requisitos, deberán recibirse bajo condición de ser subsanado el defecto u omisión en el término de 48 horas, anotándose en el escrito y en la copia dicha circunstancia. Transcurrido el referido plazo sin que el defecto u omisión fuera subsanado, el documento se tendrá por no presentado y se devolverá al interesado. Por otro lado debemos de mencionar también que cuando el TUPA exija la presentación de formularios o formatos, la Administración Pública aceptará la presentación de copias simples de los formatos correspondientes en reemplazo de los originales, salvo que estos últimos sean de distribución gratuita y estén a disposición de los interesados. ¿Cuál crees que es la importancia del desarrollo del TUPA en esta etapa de lo que venimos estudiando? Cierto, como bien lo expresamos en el siguiente esquema: Fuente de imagen: https://www.google.com.pe/search?hl=es- 419&site=imghp&tbm=isch&source=hp&biw=1093&bih=504&q=Texto+Unico+de+Procedimientos+Administrativos+- +TUPA&oq=Texto+Unico+de+Procedimientos+Administrativos+-+TUPA&gs_l=img.12...2755.2755.0.4893.1.1.0.0.0.0.312.312.3- 1.1.0....0...1ac..27.img..1.0.0.EZKwmNcZ8N4#facrc=_&imgdii=_&imgrc=EnMBK07cZOM4ZM%3A%3BUdd9V9F_GcXlOM%3Bhttp%253 A%252F%252Fwww.ocdo.uni.edu.pe%252Frevista%252Ftheke%252Fimages%252Farticulos%252Fmapro-y- tupa_clip_image002.png%3Bhttp%253A%252F%252Fwww.ocdo.uni.edu.pe%252Frevista%252Ftheke%252Findex.php%252Frevista% 252F6%3B480%3B319
  • 59. UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP 59 Recordemos también que en relación a los convenios de estabilidad jurídica, diremos que los convenios de estabilidad jurídica se celebran al amparo del artículo 1357 del Código Civil y tienen la calidad de contratos con fuerza de Ley, de manera que no pueden ser modificados o dejados sin efecto unilateralmente por el Estado. Tales contratos tienen carácter civil y no administrativo, y sólo podrán modificarse o dejarse sin efecto por acuerdo entre las partes. Los convenios en relación a la inversión privada y la normatividad actual, pueden tener por objeto también garantizar la estabilidad del régimen tributario aplicable a las empresas receptoras de la inversión, exclusivamente en cuanto a los impuestos cuya materia imponible esté constituida por la renta de las empresas, siempre y cuando el monto total de las nuevas inversiones, recibidas por la empresa sea mayor al 50% de su capital y reservas y esté destinado a la ampliación de la capacidad productiva o al mejoramiento tecnológico. Asimismo, se podrá celebrar tales convenios cuando se trate de la transferencia de más del 50% de las acciones de las empresas comprendidas en la actividad empresarial del Estado. Los Gobiernos Regionales y Locales podrán celebrar convenios de estabilidad jurídica con los inversionistas que efectúen inversiones en sus respectivas jurisdicciones, y con las empresas establecidas o que se establezcan en ellas, exclusivamente con respecto a las materias de su competencia. Todo inversionista está facultado para contratar, dentro y fuera del país, seguros que cubran sus inversiones contra riesgos comerciales y no comerciales.
  • 60. UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP 60 Por último diremos que el Estado facilita a los inversionistas la cobertura de sus inversiones por la Agencia Multilateral de Garantía de Inversiones (MIGA) del Banco Mundial, u otras entidades similares de las cuales el Perú forme parte. En consecuencia, el Estado tomará las acciones y presentará los documentos requeridos para tal efecto, en el caso de los inversionistas extranjeros. El Estado presta su conformidad a la cobertura solicitada por los inversionistas.
  • 62. UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP 62 1. En un documento en Word elabore un informe académico sobre el marco legal de la promoción de la inversión privada en el Perú. Envíalo a través de "Inversión Privada en Perú". 2. En un documento en Word describa el modo de desarrollo de la seguridad jurídica de las inversiones (I.) en materia (M.) administrativa (A.) de las empresas peruanas. Envíalo a través de "Seguridad Jurídica de I. M. A.". Lecturas Recomendadas ❖ GUÍA LEGAL PARA LA INVERSIÓN EXTRANJERA EN EL PERÚ http://www.ivancaverolaw.com/Guia%20de%20inversiones%20en%20el%20Per% C3%BA%20ICP%20Firma%20Legal.pdf ❖ INVERSIÓN EXTRANJERA DIRECTA http://www.proinversion.gob.pe/0/0/modulos/JER/PlantillaStandardsinHijos.aspx? JER=1537 Actividades y Ejercicios
  • 63. UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP 63 Autoevaluación 1) Los inversionistas extranjeros pueden transferir libremente al exterior, sin necesidad de autorización alguna, las utilidades provenientes de ______________ por el uso y transferencia de tecnología y el capital de su inversión: a. Su inversión, regalías y contraprestaciones. b. Su inversión, regalías y servicios profesionales. c. Su inversión, regalías y artículos personales. d. Su inversión, regalías y empresa personal. e. Su inversión, regalías y comercio personal. 2) De acuerdo a la Constitución Política del Perú en el Capítulo VII: del régimen económico, ¿en qué artículo se menciona la Igualdad para la inversión nacional y extranjera?: a. Artículo 60. b. Artículo 54. c. Artículo 36. d. Artículo 63. e. Artículo 93. 3) ¿En qué ley se eliminan las restricciones administrativas para la inversión privada? a. Ley marco para el fomento de la inversión privada. b. Ley marco para el estudio de la inversión privada. c. Ley marco para el crecimiento de la inversión privada. d. Ley marco para el impulso de la inversión privada. e. Ley marco para el análisis de la inversión privada. 4) Las autoridades sectoriales competentes otorgarán las concesiones y otras formas de autorización para la explotación de recursos naturales ubicados dentro de ______________de las fronteras del país en favor de las personas naturales o jurídicas extranjeras que lo soliciten, previo cumplimiento de las disposiciones legales aplicables. a. Cincuenta kilómetros. b. Cuarenta kilómetros. c. Treinta kilómetros. d. Sesenta kilómetros. e. Setenta kilómetros. 5) Los únicos precios que pueden fijarse administrativamente son _____________ conforme a lo que se disponga expresamente por la Ley del Congreso de la República. a. Las tarifas de los servicios comerciales. b. Las tarifas de los servicios privados. c. Las tarifas de los servicios productivos. d. Las tarifas de los servicios públicos. e. Las tarifas de los servicios jurídicos.
  • 64. UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP 64 6) ¿Quién facilita a los inversionistas la cobertura de sus inversiones por la Agencia Multilateral de Garantía de Inversiones (MIGA) del Banco Mundial, u otras entidades similares de las cuales el Perú forme parte? a. La empresa. b. El colegio de abogados. c. El estado. d. El juez. e. La fiscalía. 7) Los convenios en relación a la inversión privada y la normatividad actual, pueden tener por objeto también _____________ aplicable a las empresas receptoras de la inversión. a. Garantizar la estabilidad del régimen tributario. b. Administrar la estabilidad del régimen tributario. c. Evaluar la estabilidad del régimen tributario. d. Controlar la estabilidad del régimen tributario. e. Promulgar la estabilidad del régimen tributario. 8) Todo ____________ está facultado para contratar, dentro y fuera del país, seguros que cubran sus inversiones contra riesgos comerciales y no comerciales. a. Abogado. b. Juez. c. Tributador. d. Promulgador. e. Inversionista. 9) Actualmente el reembolso por concepto de drawback es de ______ sobre el valor FOB exportado con el tope del 50% de su costo de producción. a. 4%. b. 3%. c. 2%. d. 5%. e. 7%. 10) La solicitud de restitución se debe presentar dentro de los _________ contados a partir de la fecha de embarque. a. 150 días. b. 180 días. c. 140 días. d. 190 días. e. 120 días.
  • 65. UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP 65 Resumen U UN NI ID DA AD D D DE E A AP PR RE EN ND DI IZ ZA AJ JE E I II I: : En general, la legislación garantiza el derecho a la libertad de empresa. En consecuencia, cualquier actividad lícita puede ser desarrollada por nacionales o extranjeros sin más limitaciones que las referidas a salud pública, seguridad nacional o conservación del medio ambiente. Además hay ciertas limitaciones para la inversión extranjera en empresas de radio y televisión. Actualmente, luego de subidas (al 8%, 2008-2009) y bajadas (al 6.5%, 2010-2011), el reembolso por concepto de drawback es de 5% sobre el valor FOB exportado con el tope del 50% de su costo de producción. Para acogerse a este beneficio, es un requisito el que en la elaboración de este producto se haya empleado algún insumo importado, y se haya pagado el íntegro de los aranceles correspondientes por el insumo importado. La ley marco para el crecimiento de la inversión privada tiene por objeto garantizar la libre iniciativa y las inversiones privadas, efectuadas o por efectuarse, en todos los sectores de la actividad económica y en cualesquiera de las formas empresariales o contractuales permitidas por la Constitución y las Leyes. Con la finalidad de aliviar las cargas y obligaciones que se imponen a las empresas e inversionistas en su relación con la Administración Pública e iniciar un efectivo proceso de desburocratización en el país, solamente podrán establecerse trámites o requisitos administrativos mediante Decreto Supremo, Decreto Ejecutivo Regional u Ordenanza Municipal, según se trate del Gobierno Central, los Gobiernos Regionales o los Gobiernos Locales.
  • 67. UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP 67 Introducción a) Presentación y contextualización: Los temas que se tratan en la presente unidad temática, tiene por finalidad que el estudiante tome conocimiento de Generalidades de la organización de empresas en el Perú, Sucursales, Derechos de los inversionistas extranjeros en el Perú. b) Competencia: Determina con idoneidad la función de los aspectos legales de la organización de las empresas en el Perú y su relación con el régimen de inversión de extranjeros. c) Capacidades: 1. Reconoce las generalidades de la organización de empresas en el Perú. 2. Comprende la importancia de las sucursales en la inversión extranjera. 3. Conoce la estructura funcional de los contratos asociativos relacionados a las sucursales de las empresas. 4. Analiza los principales derechos de los inversionistas extranjeros en el Perú. d) Actitudes: ✓ Promueve la adecuada organización de las empresas en el Perú y su relación con la inversión extranjera. ✓ Respeta los reglamentos de la normatividad peruana en relación a los contratos asociativos. e) Presentación de Ideas básicas y contenidos esenciales de la Unidad: La Unidad de Aprendizaje 03: Organización de las Empresas en el Perú// Derechos de los Inversionistas Extranjeros en el Perú, comprende el desarrollo de los siguientes temas: TEMA 01: Generalidades de la Organización de Empresas en el Perú. TEMA 02: Sucursales. TEMA 03: Contratos Asociativos. TEMA 04: Derechos de los Inversionistas Extranjeros en el Perú.
  • 68. UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP 68 TEMA 1 Competencia: Generalidades de la Organización de Empresas en el Perú Reconocer las generalidades de la organización de empresas en el Perú.
  • 69. UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP 69 Desarrollo de los Temas Tema 01: Generalidades de la Organización de Empresas en el Perú ¿CÓMO SE ESTABLECEN LAS EMPRESAS EXTRANJERAS EN EL PERÚ? La normatividad peruana ofrece la posibilidad a los inversionistas extranjeros de: 1. Constituir una nueva sociedad; 2. Operar mediante sucursales u; 3. Operar mediante contratos asociativos. De optar el inversionista por la primera opción, deberá elegir entre las diversas formas societarias que ofrece la legislación peruana, entre las cuales tenemos a la Sociedad Anónima (en sus tres formas: Sociedad Anónima Abierta, Sociedad Anónima Cerrada, Sociedad Anónima Ordinaria), la Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada, Sociedad Comandita por Acciones, entre otras. Régimen Societario:
  • 70. UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP 70 Entre las formas societarias más utilizadas en el Perú se encuentran la Sociedad Anónima (en sus tres formas) que presentan entre sus principales características las siguientes: Sociedad Anónima Ordinaria.- • No existe un monto mínimo de capital para constituir la sociedad. • Los aportes al capital social pueden efectuarse en moneda nacional o extranjera, así como en bienes físicos o tangibles, o en contribuciones tecnológicas intangibles (bajo la forma de bienes físicos, documentos e instrucciones). • Los socios limitan su responsabilidad al aporte que hubiesen efectuado. • El número mínimo de accionistas no puede ser menor de dos personas naturales o jurídicas. • Puede constituirse en un solo acto (constitución simultánea) o en forma sucesiva (constitución por suscripción pública). • Su plazo de duración puede ser indeterminado.
  • 71. UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP 71 Sociedad Anónima Cerrada.- • No tiene más de veinte accionistas. • Sus aportes pueden ser bienes dinerarios y/o no dinerarios. • No tiene acciones inscritas en los Registros Públicos de Mercado de Valores. • Los accionistas tienen derecho de adquisición preferente en los casos de transferencia de acciones. • Posibilidad de establecer un derecho de preferencia de la propia empresa en caso de que los accionistas no ejecuten el suyo. • Puede funcionar con o sin directorio. Sociedad Anónima Abierta.- • Tiene más de 750 accionistas. • Tiene acciones inscritas en los Registros Públicos del Mercado de Valores. • Su naturaleza de sociedad para inversión a gran escala va de la mano con la libre transferibilidad de acciones. • El derecho de preferencia y cualquier restricción a la libre transferencia de acciones se tienen por no puestas en los estatutos. Por otro lado tenemos también a la Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada, la cual tiene dentro de sus más importantes características las siguientes: • Presenta un número mínimo de 2 y máximo de 20 socios. • Otorga responsabilidad limitada a su aporte para los socios. • Sus decisiones son adoptadas por mayoría de capital. • Presentan un régimen administrativo sencillo. • Restringe la libre transferencia de las participaciones a terceros sin antes ofrecerse a los demás socios de la sociedad. • Su constitución es simultánea.
  • 72. UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP 72 Tal como expresamos anteriormente, la legislación peruana permite optar por otras formas societarias menos usadas, como son por ejemplo: Sociedades Colectivas.- • Los Socios asumen responsabilidad ilimitada y solidaria frente a terceros. • Tiene un plazo fijo de duración. • Los acuerdos se adoptan por mayoría de votos computados por personas. • Ningún socio puede transmitir su participación en la sociedad, sin el consentimiento de los demás socios. • Se puede oponer beneficio de excusión. Sociedad en Comandita.- Los socios colectivos responden solidaria e ilimitadamente por las obligaciones sociales. Fuente de imagen: http://www.google.com.pe/search?q=sociedad+colectiva&rlz=1C2ASAC_enPE492PE525&tbm=isch&tbo=u&source=univ&sa=X&ei=nTAeUtj_MoTGkwXcyIDQBA&sqi=2&ved=0CDMQsAQ&biw=1366&bih=677#f acrc=_&imgdii=_&imgrc=0RkPtmcxhpY- CM%3A%3BOMu2bDeTwYN5tM%3Bhttp%253A%252F%252F1.bp.blogspot.com%252F_ezCMPdFNN3I%252FS7_Xz2nkonI%252FAAAAAAAAACM%252F9r8MbD7Hm7E%252Fs320%252Fsociedad%252Bcolectiva .bmp%3Bhttp%253A%252F%252Fcontabilidad1004.blogspot.com%252F%3B1152%3B864
  • 73. UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP 73 Fuente de imagen: http://www.google.com.pe/search?q=sociedad+colectiva&rlz=1C2ASAC_enPE492PE525&tbm=isch&tbo=u&source=univ&sa=X&ei=nTAeUtj_MoTGkwXcyIDQBA&sqi=2&ved=0CDMQsAQ&biw=1366&bih=677#f acrc=_&imgdii=_&imgrc=0RkPtmcxhpY- CM%3A%3BOMu2bDeTwYN5tM%3Bhttp%253A%252F%252F1.bp.blogspot.com%252F_ezCMPdFNN3I%252FS7_Xz2nkonI%252FAAAAAAAAACM%252F9r8MbD7Hm7E%252Fs320%252Fsociedad%252Bcolectiva .bmp%3Bhttp%253A%252F%252Fcontabilidad1004.blogspot.com%252F%3B1152%3B864 ❖ Sociedad en Comandita Simple.- • Se le aplican las disposiciones de la sociedad colectiva en lo que fuera pertinente. • Existen dos clases de socios: colectivos (puede hacer aportes capitalistas o industriales) y comanditarios (sólo aportes de bienes en especie o dinero) · Tiene reglas especiales en cuanto a la transferencia de acciones dependiendo de la clase de socio. • Debe tener un plazo fijo de duración. • Los acuerdos se adoptan por mayoría de socios. ❖ Sociedad en Comandita por Acciones.- • Se le aplican las disposiciones de la sociedad anónima en lo que fuese pertinente. • Integrada por socios colectivos o comanditarios. • La administración la ejercen los socios Colectivos • El socio comanditario que adquiere la administración pasa a ser colectivo.
  • 74. UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP 74 TEMA 2 Competencia: Sucursales Comprender la importancia de las sucursales en la inversión extranjera.
  • 75. UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP 75 Tema 02: Sucursales La Ley General de Sociedades y el Reglamento del Registro de Sociedades de la SUNARP establecen una serie de requisitos formales para el funcionamiento de la sucursal de una sociedad constituida y domiciliada en el extranjero, señalando que la sucursal se constituye por Escritura Pública, se inscribe en el Registro de Personas Jurídicas y debe contener cuando menos: a) El certificado de vigencia de la sociedad principal en su país de origen con la constancia de que su pacto social ni su estatuto le impiden establecer sucursales en el extranjero; b) Copia del pacto social y del estatuto o los instrumentos equivalentes en el país de origen; y, c) El acuerdo de establecer la sucursal en el Perú, adoptado por el órgano social competente de la sociedad principal, que indique: (i) el capital que se le asigna para el giro de sus actividades en el país; (ii) la declaración de que tales actividades están comprendidas dentro de su objeto social; (iii) el lugar del domicilio de la sucursal; (iv) la designación de por lo menos un representante legal permanente en el país; (v) los poderes que se le confieren; y, (vi) su sometimiento a las leyes del Perú para responder por las obligaciones que contraiga la sucursal en el país. Resulta importante resaltar algunos aspectos que se debe tener en cuenta en el proceso de creación de una sucursal en el Perú, siendo ellos, entre otros, los siguientes: a. La sucursal carece de personería jurídica independiente de su principal y la sociedad matriz responde por las obligaciones de la sucursal, siendo nulo todo pacto en contrario;
  • 76. UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP 76 b. No existe un monto mínimo de capital para asignar a la sucursal; c. En el acuerdo de establecimiento de la sucursal, debe señalarse claramente cuál será la actividad empresarial que la misma podrá realizar en el Perú, pues de lo contrario, el registrador público podría formular alguna observación; d. Existen dos alternativas para elevar a escritura pública la creación de la sucursal, la primera es a través del cónsul peruano en el país de origen de la matriz y posteriormente la firma del cónsul deberá ser refrendada por el Ministerio de Relaciones Exteriores en el Perú; y la segunda alternativa es hacerlo ante un notario público del Perú, siendo necesario para ello otorgar poder a alguna persona para que suscriba en el Perú la escritura pública en representación de la empresa matriz. e. Para extender la escritura pública y para otros trámites a llevarse a cabo en el Perú será necesario que previamente se realicen gestiones ante entidades estatales del país de origen de la matriz a efectos de legalizar, certificar y/o apostillar documentos (certificado de existencia y representación legal, Escritura Pública de constitución, acta de asamblea de socios, etc.) que se van a necesitar para la creación de la sucursal; f. Es recomendable que inicialmente el o los representantes legales permanentes sean de nacionalidad peruana; y en caso se opte porque sea extranjero se requiere que éste sea una persona que tenga un tipo de visa potencialmente generadora de renta de tercera categoría (visa de trabajo, de inversionista, etc.) o en su defecto tenga carné de extranjería. Esto es importante para que en su momento se pueda inscribir a la sucursal en el Registro Único del Contribuyente de la SUNAT, obtener el RUC y pueda iniciar operaciones. Ya posteriormente la sucursal podrá abocarse a regularizar la situación migratoria del representante legal extranjero a efectos de hacer el cambio respectivo ante las autoridades peruanas.
  • 77. UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP 77 g. Para la obtención del RUC será necesario fijar el domicilio fiscal de la sucursal, siendo requisito para ello contar con una dirección en la ciudad señalada como domicilio social o en la ciudad de Lima; h. Las inversiones extranjeras (ejemplo: capital asignado a la sucursal) deberán registrarse ante la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN; i. Si la sucursal va a participar en procesos de selección convocados por entidades que se rigen por la normatividad de la Ley de Contratación Estatal, deberá inscribirse previamente en el Registro Nacional de Proveedores del OSCE; j. Para obtener el RUC en la SUNAT, el representante legal permanente de la sucursal (persona habilitada para ello según la legislación tributaria) deberá apersonarse a dicha entidad portando su documento de identidad, una copia literal expedida por la SUNARP donde se indique su designación y facultades y un recibo de luz, agua, etc. para señalar el domicilio fiscal. En esta etapa se elegirá el régimen tributario más favorable para la sucursal y se obtendrá la “clave sol” para operaciones virtuales. k. Luego de obtener el RUC se deberá comprar los libros contables que llevará la sucursal en el Perú y se debe hacer los trámites para las legalizaciones ante un Notario Público; l. Posteriormente se deberá hacer los trámites de autorización para imprimir las facturas de la sucursal. SUCURSALES
  • 78. UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP 78 TEMA 3 Competencia: Contratos Asociativos Conocer la estructura funcional de los contratos asociativos relacionados a las sucursales de las empresas.
  • 79. UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP 79 Tema 03: Contratos Asociativos Se considera contrato asociativo aquel que crea y regula relaciones de participación e integración en negocios o empresas determinadas, en interés común de los intervinientes. Las partes están obligadas a efectuar, las contribuciones en dinero, bienes o servicios establecidos en el contrato. Si no se hubiera indicado el monto de las contribuciones, las partes se encuentran obligadas a efectuar las que sean necesarias para la realización del negocio o empresa, en proporción a su participación en las utilidades. La entrega de dinero, bienes o la prestación de servicios, se harán en la oportunidad, el lugar y la forma establecida en el contrato. El contrato asociativo no genera una persona jurídica, debe constar por escrito y no está sujeto a inscripción en el Registro. En estos contratos, cada parte es independiente y mantienen su autonomía. Joint Venture o Consorcio: El contrato de Joint Venture conocido por la Ley General de Sociedades como “Consorcio”, tiene una gran difusión y existe una legislación especial que le brinda tratamiento por sectores. Dicha norma considera al contrato de consorcio como el contrato por el cual dos o más personas se asocian para participar en forma activa y directa en un determinado negocio o empresa con el propósito de obtener un beneficio económico, manteniendo cada una su propia autonomía. Le corresponde a cada una de las partes realizar las actividades propias del consorcio que se le encargan y aquéllas a que se ha comprometido, coordinando con los otros miembros del consorcio conforme a los procedimientos y mecanismos previstos en el contrato.
  • 80. UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP 80 Fuente de imagen: https://www.google.com.pe/search?q=sociedad+anonima+cerrada&bav=on.2,or.r_qf.&bvm=bv.53077864,d.aGc&biw=1093&bih=504&dpr=1&sns=1&wrapid=tljp1380075225680020&um=1&ie=UTF-8&hl=es- 419&tbm=isch&source=og&sa=N&tab=wi&ei=AEdCUt3rNIiziQeRxYDwCQ#hl=es- 419&q=Joint+Venture+o+Consorcio:&tbm=isch&um=1&facrc=_&imgdii=_&imgrc=5sKDD1vYLtoRzM%3A%3BbMZLZT1NkxmI9M%3Bhttp%253A%252F%252Fcmapspublic.ihmc.us%252Frid%253D1206385187307_64025951 6_10977%252FJOINT%252520VENTURE.cmap%253Frid%253D1206385187307_640259516_10977%2526partName%253Dhtmljpeg%3Bhttp%253A%252F%252Fcmapspublic.ihmc.us%252Frid%253D1206385187307_640 259516_10977%252FJOINT%252520VENTURE.cmap%3B1342%3B634
  • 81. UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP 81 Contrato de Asociación en Participación: Es el contrato por el cual una persona, denominada asociante concede a otra u otras personas denominadas asociados, una participación en el resultado o en las utilidades de uno o de varios negocios o empresas del asociante, a cambio de determinada contribución. La gestión del negocio o empresa corresponde única y exclusivamente al asociante y no existe relación jurídica entre los terceros y los asociados. El asociante no puede atribuir participación en el mismo negocio o empresa a otras personas sin el consentimiento expreso de los asociados. Salvo pacto en contrario, los asociados participan en las pérdidas en la misma medida en que participan en las utilidades y las pérdidas que los afecten no exceden el importe de su contribución. Responsabilidades Alcances generales de la responsabilidad de los miembros del consorcio.- Artículo 447º de la Ley General de Sociedades señala de manera expresa que cada Participe se vincula individualmente con terceros en el desempeño de la actividad que le corresponde en el comercio, adquiriendo derechos y asumiendo obligaciones y responsabilidades a título particular Fuente de imagen: https://www.google.com.pe/search?hl=es- 419&q=empresas+peruanas+e+inversi%C3%B3n+ extranjera&bav=on.2,or.r_qf.&bvm=bv.53077864,d. aGc,pv.xjs.s.en_US.b5VD5atLOcw.O&biw=1093&bi h=504&dpr=1&wrapid=tlif138007985522110&um=1 &ie=UTF- 8&tbm=isch&source=og&sa=N&tab=wi&ei=51hCU v6dOOSWiAf6joDYBA#hl=es- 419&q=Joint+Venture+o+Consorcio&tbm=isch&u m=1&facrc=_&imgdii=_&imgrc=wI3k4Dwn2e3ApM %3A%3BymexoHJHQRpJmM%3Bhttp%253A%252 F%252Fwww.monografias.com%252Ftrabajos64% 252Fcontratos- modernos%252Fco1.jpg%3Bhttp%253A%252F%25 2Fwww.monografias.com%252Ftrabajos64%252Fc ontratos-modernos%252Fcontratos- modernos2.shtml%3B439%3B666
  • 82. UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP 82 TEMA 4 Competencia: Derechos de los Inversionistas Extranjeros en el Perú Analizar los principales derechos de los inversionistas extranjeros en el Perú.
  • 83. UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP 83 Tema 04: Derechos de los Inversionistas Extranjeros en el Perú En esta etapa, antes de continuar te presentamos el siguiente esquema, para la reflexión. Así mismo, coherentemente con el afán de captación y promoción de inversión en el país, el Perú ha establecido en su normatividad, que los inversionistas extranjeros tienen los mismos derechos y obligaciones de las empresas nacionales, sin mayores excepciones y límites que los que establecen la Constitución Política del Perú y las normas referidas a la inversión. Estos derechos a los que se refieren las normas legales peruanas son los siguientes: • Igualdad de trato frente al inversionista nacional. • Libertad para adquirir acciones, participaciones o derechos de propiedad de inversionistas nacionales • Libre remesa de utilidades o dividendos, después de deducir los impuestos correspondientes. • Libre remesa de su capital, después de deducir los impuestos correspondientes.