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Asociaciones Profesionales de Consejería en Puerto Rico
1. Asociaciones Profesionales de Consejería en Puerto Rico
Por: Yamitza Dávila Dávila, BA
Al igual que en los Estados Unidos, el propósito esencial de las asociaciones en la
consejería en Puerto Rico es legitimar, guiar, unificar, promover y dar sentido de
pertenencia a los miembros buscando que éstos sean competentes en sus escenarios de
trabajo. Además de las universidades, en la consejería puertorriqueña se han desatacado
personas que han luchado por darle identidad a la profesión. Algunos de esos primero
esfuerzos los realizaron Virginia Miranda, Gladys Abad de Sánchez y Francisco Cordero.
Estos contribuyeron a que en 1968 se iniciara la primera asociación de consejería en
Puerto Rico. La misma fue nombrada Puerto Rico Personnel and Guidance Association
(PRPGA). Una de las metas principales de esta asociación era lograr la afiliación a la
APGA (hoy ACA). Esta meta se cumplió el 22 de marzo de 1978, diez años después de
su creación. En la década de los ’80 ante presiones de algunos de sus miembros, logran
cambiarle el nombre a la Asociación Puertorriqueña de Profesionales de la Orientación
(APPO). Años más tarde, ante los cambios y la transición de un modelo de orientación a
uno de consejería (donde se concebía al ser humano como un ser integral), se renombra
como la Asociación Puertorriqueña de Consejería Profesional (APCP), nombre que
prevalece al presente.
Otro dato relevante de la historia de la consejería en Puerto Rico, es que en 1983
se administra por primera vez el examen de certificación de la NBCC, pero no era
obligatorio para ejercer la profesión (Díaz, 2010). La lucha por convertir la consejería en
una profesión unificada y reconocida antes los ojos públicos se ve premiada cuando en el
año 2002 bajo el mandato de Sila M. Calderón se aprueba la Ley número 147 de 9 de
2. agosto de 2002, mejor conocida como la Ley para Reglamentar la práctica de la
Consejería Profesional en Puerto Rico. Esta ley establece y regula todo lo concerniente a
la práctica de la consejería profesional en Puerto Rico, así como los roles y las funciones
de los consejeros y los requisitos para los aspirantes a esta profesión.
Con esta Ley se crea la Junta Examinadora de Consejeros Profesionales (JECP)
cuyo primer presidente lo fue el Dr. Cesar D. Vázquez Pietri, miembro activo de la
APCP. El propósito de la Junta es otorgar las licencias a aquellos aspirantes que cumplan
con los requisitos establecidos por la Ley. Al mismo tiempo, sirve de ente para reforzar y
promover los deberes, responsabilidades y normas mínimas de conducta aplicables a los
que ejercen la consejería, así como, aplicar las sanciones correspondientes a quienes
violente los estatutos éticos establecidos. La JECP sólo otorga la licencia bajo la
categoría de Consejero Profesional Licenciado (CPL) que permite al consejero
desempeñar funciones en cualquiera de los escenarios del país. Esta licencia es la
evidencia de que el consejero posee la preparación académica mínima y ha demostrado a
través de la reválida que posee las competencias necesarias para ejercer la profesión.
Por otro lado, en Puerto Rico los programas de formación académicos de
consejería pueden obtener dos categorías de acreditaciones: una es la a institucional y la
otra es la de especialidad de cada programa. Por un lado, la acreditación institucional es
la que certifica si la institución educativa cumple con la misión, los estándares y
currículos de calidad así como con las leyes y normas federales y estatales para formar
profesionales. Mientras que las acreditadoras especializadas responden a los estándares,
reglamentos y normas que exigen a los programas de consejería cumplir con las leyes
federales y del estado. Algunos ejemplos de estas agencias acreditadoras son: el Consejo
3. de Educación Superior (CES), la Middle State Commission on Higher Education
(MSCHE), la Middle State Association (MSA), The National Council for Accreditation of
Teachcer Education (NCATE).
En fin, la consejería profesional se encuentra en pleno desarrollo y solidificación.
Lo que significa que los profesionales de la consejería están siendo parte del cambio y del
desarrollo continuo y exitoso de la misma. Las asociaciones, juntas y organizaciones
profesionales y educativas han realizado múltiples esfuerzos para lograr un mayor
alcance social de la profesión. Aun así, la posesión de acreditaciones institucionales, el
licenciamiento y obtención de credenciales no garantiza que los profesionales cumplan y
mantengan una conducta acorde con las regulaciones y las normas de la profesión, sólo
demuestra que se está cumpliendo con las disposiciones de ley de poseer un grado
académico mínimo y las competencias necesarias para ejercer sus funciones. Para
muestra de ello, sólo se necesita prestar atención a los medios de comunicación y
escuchar como casi a diario, líderes y profesionales son investigados o acusados por
fraude, corrupción, abuso de poder y otros delitos y conductas antiéticas.
Referencias:
Alvarado, I. (2004). Desarrollo y consejería ocupacional. San Juan: Autores American
Counseling Association. (1996).Ethical Standards Casebook (5th. ed.).
Alexandria, VA: autores.
American Counseling Association. (2005). Código de Ética de ACA. Alexandria, VA:
Author. http://www.counseling.org
Asociación Puertorriqueña de Consejería Profesional (2009). Código de Ética. San
4. Juan, Puerto Rico: Autor
Ley Número 147 del 9 de agosto de 2002, según enmendada. Ley para
reglamentar la Consejería profesional en Puerto Rico. Recuperado 190 el 17 de
febrero de 2009, de http://www.lexjuris.com/lexlex/Leyes2002/
lexl2002147.htm