1. ESTRUCTURA DE LA NORMA JURIDICA
El mensaje directivo de las normas jurídicas se encuentra polarizado en torno a estos dos
núcleos centrales:
1. Un deber de realizar determinadas conductas (la consecuencia jurídica)
2. Una condición o supuesto al que se supedita el nacimiento de ese deber (el supuesto
jurídico)
Conforme a este punto de vista, se entiende que, dado que las normas jurídicas imponen
siempre alguna conducta en el supuesto de que se produzcan los hechos previstos como
condición, su estructura lógica puede ser representada en una fórmula del siguiente tenor:
“si es S (supuesto), deber ser C (consecuencia)”
El supuesto jurídico
El inicio del deber que la norma jurídica impone de hacer o dejar de realizar una
determinada conducta depende siempre de que se den o no se den ciertas circunstancias o
supuestos que la propia norma jurídica específica, unas veces de forma completa, exhaustiva
y explícita, y otras veces de manera implícita. Es decir, el nacimiento de ese deber está
subordinado a la presencia de esa realidad, que es designada habitualmente con el nombre de
supuesto de hecho o supuesto jurídico.
El supuesto jurídico es, pues, todo aquellos que entra en la previsión de las normas
jurídicas como condición para que se dé la consecuencia.
La consecuencia jurídica
2. La mayoría de los autores sostiene que el contenido fundamental de toda norma jurídica es
la imposición de la conducta que han de realizar los sujetos obligados en cada caso. Por eso,
afirma también que la imposición de deberes es la “consecuencia” característica de las normas
jurídicas.
Ahora bien, como normalmente la imposición de deberes va acompañada del
reconocimiento de unos derechos correlativos, se admite que el reconocimiento de derechos
forma parte también de esa consecuencia.
Este hecho ha propiciado el debate sobre cuál de los dos (deber o derecho) es el elemento
nuclear de la consecuencia, si bien existen buenas razones para inclinarse por la tesis de la
primacía del deber. En efecto, lo que sucede en la mayoría de los casos es que, si bien la
norma incluye también la atribución de un derecho correlativo, la consecuencia o efecto
directamente prevenido en esa norma se concreta en la imposición de un deber.
Por ello, parece razonable concluir que el deber es siempre el contenido nuclear de todas o,
al menos, de la mayor parte de las normas jurídicas.