La cuestión metodológica trata sobre los medios técnicos que articulan una disciplina para alcanzar sus fines de manera precisa. En el derecho internacional privado, la cuestión metodológica se diferencia del derecho material a través del uso de factores de conexión que asignan competencia en casos de conflicto de leyes. Existen cinco factores de conexión referidos a personas, bienes, actos, contratos y una última que puede ser acumulativa o no acumulativa. Las reglas principales determinan la ley aplic
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
Ensayo sobre cuestiones metodológicas en DIP
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICERRECTORADO ACADEMICO
ESCUELA DE DERECHO
Ensayo
Estudiante: Alejandrina Pérez
Cédula: 25.340.990
Sección: SAIA E
La cuestión metodológica
Es importante, comenzar definiendo lo que es considerado una cuestión
metodológica como el conjunto de medios técnicos que articula una disciplina para
alcanzar sus fines, que pretende aplicar la menor ambigüedad posible, lo cual es un
camino necesario seguir para producir, lo cual es un camino necesario seguir para
producir el tipo de conocimientos más adecuados a su objeto de análisis según los casos
prácticos en el derecho internacional privado.
Por eso, conviene resaltar que en todo sistema legislativo se encuentran las normas
de Derecho Internacional Privado, el cual está comprendida dentro de las leyes derecho
material, pero, dentro de estas, ellas se diferencias por sus especiales características de
conexión, factor que falta en las normas de derecho material. Siendo así, en el derecho
Internacional Privado, la Cuestión Metodológica se encuentra en todos los sistemas
legislativos, diferenciándose del Derecho material en vista de que el primero actúa de
forma indirecta porque posee un factor especial de conexión y distribución porque
asigna competencia siempre y cuando existan conflictos de leyes, caso en el cual la
segunda (Derecho Material) no opera puesto que es más dispositiva; sin embargo las
normas de este derecho versan sobre relaciones jurídicas internacionales de carácter
privado en las cuales son sujetos las personas, bienes y actos.
Como ha sido mencionado anteriormente, es pertinente definir lo que es factor de
conexión el cual es un elemento integrante entre la consecuencia jurídica de la norma
y el derecho aplicable; es importante aclarar que existen cinco factores de conexión los
cuales son los referidos a las personas, referido a los bienes, referentes a los actos,
2. referentes a los contratos y la ultima la cual se divide en dos; acumulativa, el cual puede
ser igual, el cual se basa en el factor de conexión, conecta con varios ordenamientos
jurídicos, los cuales dan cada uno de ellos una solución independiente, por lo cual sólo
el acuerdo de dichos ordenamientos permite una solución definitiva; y de forma
desigual que se basa cuando se aplica un solo derecho a la cuestión planteada, pero
complementando por otro que regula la calidad de máximo o mínimo a primer derecho.
Continuando, con los factores de conexión, la otra parte no acumulativa se subdivide
simple y condicional, en donde el simple indica una vez de derecho aplicable, cerrando
así la posibilidad de aplicar otra que podía ser competente; mientras que la condicional
da competencias a otras legislaciones pero de forma subsidiaria o alternativa.
Debido a los diferentes conflictos que se han formado, se ha tenido que formar
diferentes reglas o normas; entre las cuales principalmente se establece el estado y
capacidad de las personas se determina por la ley personal del individuo, esta es la regla
de la personalidad de la ley, basada en la nacionalidad o el domicilio. Continuando con
la siguiente regla, el cual es lo competente a los bienes muebles e inmuebles se
determina por la ubicación de dichos actos jurídicos se rigen en principio por la ley
local donde se realizó. Seguidamente, en casos contractuales las partes tienen una gran
amplitud en la escogencia de la ley que deba regir el contrato. Esto en razón de que esa
clase de negociación está regida por normas voluntarias y, por lo tanto, se aplica la
regla que reconoce el imperio de la autonomía de la voluntad.