Ensayo derecho internacional privado francisco gutierrez
1. Universidad Fermín Toro
Vicerrectorado académico
Decanato de ciencias jurídicas y políticas
Escuela de Derecho
ENSAYO:
El Domicilio como factor de conexión en el
Derecho Internacional Privado
Francisco Gutiérrez.
C.I. 25.688.690
2. El Domicilio como factor de conexión en el Derecho Internacional Privado
Como sabemos, la naturaleza jurídica del Derecho Internacional privado esta
determinada por la relación jurídica de la cual se ocupa. En realidad, estas se tratan
de casos corrientes de la vida real con calificaciones jurídicas distintas según los
diversos ordenamientos jurídicos aplicables. Dichos casos pueden considerarse
especiales , pues reclaman la aplicación de normas jurídicas propias las cuales son
dadas por un factor de conexión que es uno de los elementos integrantes en la
relación jurídica que hace que se escape esa relación de la jurisdicción local del juez
que conoce del asunto. Así, puede decirse que el factor de conexión vincula ese
ordenamiento jurídico con otro extranjero, determinándose posteriormente y en
forma definitiva cual es el competente.
Ahora bien, según la Ley De Derecho Internacional Privado contiene una
norma que somete la existencia, estado y capacidad de las personas al Derecho de su
domicilio, con esto se abandona expresamente la nacionalidad como factor de
conexión personal, el cual de acuerdo a la realidad venezolana paso a ser
absolutamente obsoleto, por lo cual se adopto un factor de conexión mucho mas
adecuado a las necesidades de la mayoría de los países americanos. Esto se refleja en
que casi todos estos países, a excepción de Cuba, Haití y Republica Dominicana
acogen el Domicilio como factor de conexión.
En primer lugar un efecto inmediato de esto es que la ley dedica todo un
capitulo a regular el Domicilio incluyendo una calificación autónoma del mismo
considerado en forma general. De acuerdo a esta disposición el Domicilio de una
persona esta determinado por el territorio del Estado donde tiene su residencia
habitual. Así mismo se califica una serie de domicilios especiales: domicilio de la
mujer casada, de los menores e incapaces, funcionarios públicos. Estas calificaciones
resultan de gran importancia en la medida en que garantizan la correcta interpretación
del nuevo factor de conexión y por consiguiente su adecuada aplicación. Se llega
incluso a establecer el alcance de estas calificaciones, las cuales se aplican en todos
los casos en que el domicilio constituye un medio para determinar el derecho o la
jurisdicción aplicable.
3. Para que podamos hablar de la actual posición del Estado venezolano respecto
de la aplicación del derecho exterior debemos primero remontarnos al pasado, a los
antecedentes que tiene la legislación nacional en torno a ese asunto, y compararlo con
el actual momento. Sin duda, encontramos una evolución significativa que ha servido
para la consecución de un progreso detallado y que es producto de que Venezuela
cuenta desde hace ya casi 3 décadas con una Ley De Derecho Internacional que
regula la materia, de una manera que ha sido considerada una de las mas destacadas y
ha puesto a Venezuela a la vanguardia respecto del Derecho Internacional y las
implicaciones que tiene la aplicación de sus principios rectores, independientemente
de que hoy por hoy quizá no se ha llegado a una aplicación del todo eficaz tal vez por
falta de conocimiento de la materia, o porque no se le ha dado la importancia que
tiene sobre todo a la hora de que los tribunales la apliquen.
Anteriormente el sistema que regia las cuestiones en materia de derecho
internacional venía determinado por las disposiciones del código Civil de la época
que disponían un carácter territorialista que ordenaba aplicar la ley venezolana a
todos los habitantes a todos lo habitantes de la republica incluso los extranjeros y que
además consagraba la nacionalidad como factor de conexión. Ambas posiciones
antagonizaban y generaron la aplicación abusiva de la lex fori por parte de los
tribunales venezolanos. Además de esto, debemos añadir la escasez de tratados
internacionales sobre la materia y la dispersión de normas respecto de esta, en
distintas codificaciones especiales. En este sentido, el juez aplicaba la ley nacional sin
tomar en cuenta la invocación de una norma personal del extranjero sujeto de un caso
concreto, pues puede decirse que no le otorgaba validez jurídica como una norma,
sino que solo lo consideraba bajo la teoría del hecho que sustentaba que la ley
exterior solo era derecho en el territorio en el que ha sido dictada, por lo que fuera de
el carece de esa naturaleza y es solo un hecho que debe ser probado.
La adopción del Domicilio como factor de conexión personal resulta más
adecuada a la hora de la aplicación de la ley extranjera. Por lo cual, se le debe dar el
mismo tratamiento, la misma validez, y la misma fuerza jurídica a la ley extranjera
que sea declarada competente para resolver un asunto concreto al momento de que se
4. presente el conflicto de leyes entre legislaciones. En este sentido debemos analizar el
articulo 2 de La Ley de Derecho Internacional Privado que reza así: “el Derecho
extranjero que resulte competente se aplicará de acuerdo con los principios que rijan
en el país extranjero respectivo, y de manera que se realicen los objetivos
perseguidos por las normas venezolanas de conflicto”. Aquí se aprecia claramente
que el legislador venezolano adopta la teoría jurídica que le da pleno valor jurídico a
la ley extranjera, por lo que no puede considerarla como un simple hecho así que le
dará el mismo valor que el juez del país donde procede le daría en su lugar.
Anteriormente solo se tomaba en cuenta para estos asuntos el Código Bustamante y la
Convención Interamericana Sobre Normas Generales de Derecho Internacional
Privado, siendo esta la primera vez que en la legislación interna se destacan
disposiciones de este tipo.
5. REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS.
Iñiguez, Daniel. Derecho Internacional Privado. (1885). Caracas. Tercera
Edición.
De Maekelt, Tatiana. Derecho Internacional Privado, comentarios Generales.
(1999).
Congreso de la Republica de Venezuela. Ley de Derecho Internacional Privado.
(1999). Gaceta Oficial 36.511.