1. T E M A
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Rama del derecho privado que tiene
por objeto el estudio y regulación de
las relaciones jurídicas en las que par-ticipan
uno o más elementos ajenos a
la soberanía legislativa local
El objeto de esta disciplina (DIP) es el
caso iusprivatista con elemento ex-tranjero.
ESTRUCTURA DE LAS
NORMAS DE CONFLICTO
Consecuencia jurídica o
factor receptivo
Alternativos
Acum ulativos
DERECHO
LA LEY
INTERNACIONAL
PRIVADO
Factor de conexión o punto
de conexión
Clasificación del factor de
conexión
Art. 18
Es mayor de edad quien haya cumplido
los dieciocho (18) años.
El mayor de edad es capaz para todos los
actos de la vida civil, con las excepciones
establecidas por disposiciones especiales
EEssttaa nnoorma establece como supuesto de
hecho el que una persona cumpla 18 años
y como consecuencia directa la mayoría
de edad y por ende la capacidad general.
Es el dispositivo que atribuye competen-cia
a un Derecho o a una jurisdicción,
que pueden resultar según el caso los del
Estado del juez que conoce del asunto o
los de uno extranjero. Hemos llegado a
esta enunciación de la consecuencia jurí-dica
de la norma de conflicto teniendo
en cuenta la distinción entre los aspectos
que constituyen, esencialmente, el conte-nido
del Derecho Internacional Privado
debe aplicarse indiferentemente uno de
los Derechos indicados. Ej. Art. 37 LDIP,
de acuerdo a esta norma los actos jurídi-cos
son válidos, en cuanto a la forma, si
cumplen con los requisitos exigidos, in-distintamente,
en cualquiera de los orde-namientos
jurídicos estatales vinculados
por: el lugar de celebración, regir el con-tenido
del acto o por el domicilio de su
otorgante o domicilio común de sus
otorgantes
deben aplicarse conjuntamente varios
Derechos. Ej. Art. 180 Código Busta-mante
«Se aplicarán simultáneamente la
ley del lugar del contrato y la de su eje-cución,
a la necesidad de otorgar escritu-ra
o documento público para la eficacia
de determinadas convenios y a la de ha
cerlo constar por escrito». En este caso,
para determinar los Derechos aplicables,
deben tenerse en cuenta simultáneamen-te
dos circunstancias: 1) lugar de celebra-ción
del contrato y 2) lugar de la ejecu-ción
del contrato.
Es un elemento esencial de la norma de
conflicto y su misión consiste en locali-zar
la relación jurídica con elementos ex-tranjeros,
en uno de los ordenamientos
jurídicos con los cuales se encuentra co-nectada.
El factor de conexión expresa la
relación de las personas, las cosas o los
actos con un determinado ordenamiento
jurídico estatal, tomando en cuenta la
circunstancia que sirve para evidenciar
la vinculación entre el supuesto de hecho
y la consecuencia jurídica.
No acumulativos Simples: indican una
sola circunstancia para determinar el
Derecho aplicable
EEnn aallgguunnooss ccaassooss eessee úúnniiccoo eelleemmeennttoo
podría dar lugar a la aplicación distribu-tiva
de más de un Derecho. Ej. Arts. 21 y
25 LDIP, en estos supuestos se aplicará,
según se trate, el Derecho del respectivo
domicilio de cada contrayente o el Dere-cho
del domicilio del adoptante y del
adoptado, los cuales pueden ser diferen-tes.
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