2. El delito de lesiones personales, se da cuando se causa
daño corporal o psíquico a una persona. Su castigo está
estipulado en el código penal venezolano
LESIONES LEVISIMAS:
Artículo 417. Si el delito previsto en el artículo 413, no solo no ha
acarreado enfermedad que necesite asistencia medica, sino que
tampoco ha incapacitado a la persona ofendida para dedicarse a sus
negocios u ocupaciones habituales, la pena será de arresto de diez a
cuarenta y cinco días.
Ejemplos:
Bofetada
Jalón de cabello
Un pequeño raspón
Un traumatismo leve que cause
edema y dolor
Un pellizco
3. Lesiones Leves:
Artículo 416. Si el delito previsto en el art. 413 hubiere
acarreado a la persona ofendida, enfermedad que solo necesita
asistencia medica por menos de diez días o sólo la hubiere
incapacitado por igual tiempo para dedicarse a sus negocios
ordinarios, u ocupaciones habituales, la pena será de arresto de
tres a seis meses.
Ejemplos:
Herida pequeña
Arrancamiento de una uña
Quemadura 1er grado pequeña
Una excoriación leve
Una pelea entre dos jóvenes y uno de ellos manda al hospital a
otro
4. LESIONES MENOS GRAVES:
Art. 413. El que sin intención de matar, pero sí de causarle dañó, haya
ocasionado a alguna persona un sufrimiento físico, un perjuicio a la salud o
una perturbación en las facultades intelectuales, será castigado con prisión
de tres a doce meses.
LESIONES GRAVES:
Art. 415. Si el hecho ha causado inhabilitación permanente de algún
sentido o de un órgano, dificultad permanente de la palabra o alguna
cicatriz notable en la cara o si ha puesto en peligro la vida de la persona
ofendida o producido alguna enfermedad mental o corporal que dure veinte
días o más, o si por un tiempo igual queda la dicha persona incapacitada de
entregarse a sus ocupaciones habituales, o, en fin, si habiéndose cometido el
delito contra una mujer en cinta, causa un parto prematuro, la pena será de
prisión de uno a cuatro años.
Ejemplos:
Cicatriz notable en Cara
Peligro para la vida del lesionado
Vaciamiento de un ojo
Pérdida de piezas dentarias
Una esposa pone veneno en la comida de su esposo.
5. Art. 418. Cuando el hecho especificado en los artículos precedentes estuviere
acompañado de alguna de las circunstancias indicadas en el artículo 406, o
cuando el hecho fuere cometido con armas insidiosas o con cualquiera otra arma
propiamente dicha, o por medio de sustancias corrosivas, la pena se aumentará
en la proporción de una sexta a una tercera parte.
Art. 420. El que por haber obrado con imprudencia o negligencia, o bien con
impericia en su profesión, arte o industria, o por inobservancia de los
reglamentos, ordenes o disciplinas, ocasione a otro algún daño en el cuerpo o en
la salud, o alguna perturbación en las facultades intelectuales será castigado:
1. Con arresto de cinco a cuarenta y cinco días o multa de cincuenta unidades
tributarias (50 U.T.) a quinientas unidades tributarias (500 U.T.), en los casos
especificados en los artículos 413 y 416, no pudiendo procederse sino a instancia de
parte.
2. Con prisión de uno a doce meses o multa de ciento cincuenta unidades
tributarias (150 U.T.) a un mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T.), en los
casos de los artículos 414 y 415.
3. Con arresto de uno a cinco días o con multa de veinticinco unidades tributarias
(25 U.T.), en los casos del artículo 399, no debiendo procederse entonces sino a
instancia de parte.
6. CRITERIO SUBJETIVO
Lesiones Preterintencionales:
El sujeto activo actúa con animus nocendi respecto al sujeto
pasivo. Produciendo un resultado de mayor entidad del que se
propuso causar
Lesiones Culposas:
El sujeto activo NO TIENE intención de lesionar ni de matar,
más el resultado lesivo se produce por la imprudencia,
negligencia, impericia en la profesión ,arte o industria o por la
inobservancia en los reglamentos. Ejemplo: Un asaltante
apuñala en el estómago a su víctima.
Lesiones Dolosas:
Se caracterizan por la presencia de dolo, es decir por la voluntad
o intención de lesionar o dañar.
7. Clasificación de los cuerpos o
instrumentos vulnerables:
Cuerpos Vulnerables Naturales:
1.-Ambientales: calor, frío, electricidad
(estasis).
2.-Improvisados: palos, piedras, etc.
3.-Partes humanas: cabeza, pie, rodilla, puño,
codo, dientes, uñas, etc.
4.-Partes animales: cuernos, patadas,
mordeduras,
rasguños.
8. Cuerpos vulnerables artificiales:
1. Mecánicos (de orden doméstico, industrial o
deportivo): Martillos, sierras, correas, zapatos,
bastones, látigos, destornilladores, tijeras,
ollas de presión, bates, pelotas, armas de
fuego.
2. Armas blancas: Cuchillos, machetes,
hachas, escardillas.
3. Físicos: Radiaciones ionizantes, electricidad
doméstica o
industrial.
4. Químicos: Quemaduras por cáusticos,
ácidos, lejías, etc.
9. Napoleon (2009). Unidad II Tema 2 Lesiones Personales. Disponible
en http://napoleon-medicinalegal.blogspot.com/2009/03/unidad-ii-
tema-2-lesiones-personales.html. Consultado el 06-03-2017
Santaella C (2014). Guía de derecho penal II (Venezuela). Disponible
en http://www.monografias.com/trabajos91/guia-derecho-penal-ii/guia-
derecho-penal-ii.shtml#eldelitoda#ixzz4aZn5veUk. Consultado el 06-
03-2017