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UNIVERSIDAD ESTATAL DE BOLÍVAR
FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS
GESTIÓN EMPRESARIAL E INFORMÁTICA
Taller:
Normativa para los Agentes de Retención
y Contribuyentes Especiales
Materia:
Gestión Tributaria
Docente:
Ing. Verónica Tatiana García
Ciclo:
6to Contabilidad y Auditoría “B”
Elaborado por:
Erika Vanesa Ortega Carvajal:
Fechar:
21 de enero de 2023
Guaranda – Ecuador
TALLER – SEMANA 9
1. Análisis de la Normativa para los Agentes de Retención y Contribuyentes
Especiales
El SRI al momento de calificar a los agentes de retención toma en consideración los
siguientes parámetros ya establecidos en relación de los dos últimos periodos fiscales:
• Se encuentren obligados a llevar contabilidad;
• Presenten un perfil positivo de cumplimiento de obligaciones
tributarias y deberes formales;
• No registren deudas tributarias firmes relacionadas con la retención
de impuestos;
• La relación de su Impuesto a la Renta causado y el total de los
ingresos no represente una carga tributaria menor respecto a la de su sector
económico;
• No hubiesen sido calificados por la Administración Tributaria como
empresa fantasma o con transacciones inexistentes.
• Otros establecidos por la propia Administración Tributaria, que por
su naturaleza permitan un adecuado control tributario.
Además, es importante considerar que los contribuyentes especiales deben de tomar
en cuenta: el monto de sus activos, el volumen y relevancia de sus transacciones y su
participación en la recaudación tributaria. (SRI, 2022)
En el caso de las microempresas si están sujetos al Régimen impositivo para
Microempresas no serán agentes de retención del Impuesto a la Renta, pero también
dependerá de cómo la administración y la normativa tributaria vigente le califique.
En caso de que al contribuyente se le califique como agente de retención deberá de
cumplir con las siguientes obligaciones tributarias:
1. Efectuar las retenciones en la fuente por concepto de Impuesto a la
Renta e Impuesto al Valor Agregado.
2. Expedir los respectivos comprobantes de retención en la fuente,
dentro del plazo máximo de cinco días de recibido el comprobante de venta.
3. Hacer constar en todos sus comprobantes de venta, comprobantes de
retención y documentos complementarios, la leyenda: "Agente de retención " y el
número de la resolución que fueron calificados. Si por cualquier motivo perdieran la
designación de agente de retención, deberán dar de baja todos aquellos documentos
con la leyenda indicada. (SRI, 2022)
4. Los contribuyentes especiales deberán hacer constar en los
comprobantes de venta, comprobantes de retención y documentos complementarios,
la leyenda: "Contribuyente especial" y el número de la resolución con la que fueron
calificados. Si por cualquier motivo perdieran la designación de "Contribuyente
especial", deberán dar de baja todos aquellos documentos con la leyenda indicada.
5. Los contribuyentes sujetos al Régimen Impositivo para
Microempresas, en sus documentos autorizados, además de incluir la leyenda
"Régimen Microempresas"; deberán incluir las leyendas: "Agente de retención" o
"Contribuyente especial" en caso de tener cualquiera de estas calidades.
6. Llevar los correspondientes registros contables por las retenciones en
la fuente realizadas y de los pagos por tales retenciones, además mantener un
archivo cronológico, de los comprobantes de retención emitidos por ellos y de las
respectivas declaraciones. (SRI, 2022)
7. Presentar las correspondientes declaraciones y pago de los valores
retenidos, en los plazos establecidos en la normativa tributaria vigente.
8. Los contribuyentes sujetos al Régimen Impositivo para
Microempresas que, en los casos previstos en la LORTI y su Reglamento para
aplicación, hubieren efectuado retenciones en la fuente, deberán declararlas y
pagarlas en forma semestral, incluso en el caso que hubieren sido calificados como
agente de retención o contribuyente especial. En los casos en los cuales el
contribuyente no hubiere efectuado retenciones, no deberá presentar la respectiva
declaración. (SRI, 2022)
Los contribuyentes que deseen conocer su clasificación deberán de ingresar al portal
web del SRI en donde se encuentra los catastros de los agentes de retención, los mismo que
se actualizan cada cierto tiempo. Además, es importante que se actualice el RUC del
contribuyente.
Referente a los porcentajes de retención que deben de aplicar los contribuyentes
referentes al Impuesto a la Renta y al IVA se deberán aplicar os porcentajes establecidos en
la normativa tributaria vigente.
Es importante que los contribuyentes realicen sus respectivas retenciones del
Impuesto a la Renta e Impuesto al Valor Agregado puesto que en la normativa tributaria se
señalan las operaciones y casos sobre los cuales se deben aplicar las respectivas retenciones
de impuestos. (SRI, 2022)
2. Productos y servicios que gravan IVA 0% y 12% en el Ecuador
Tarifa IVA 12%
Los productos que gravan IVA 12%, sean bienes o servicios, son los que no forman
parte de la canasta básica familiar y sufren algún tipo de modificación de su estado natural.
Bienes:
1. Bebidas Alcohólicas
2. Línea blanca
3. Tecnología
4. Accesorios para vestir
5. Calzado
6. Accesorios de artículos y de cuidados personales
7. Materiales de Construcción, entre otros
8. Gasolina (SRI, 2022)
Servicios
9. Honorarios profesionales (aplican para médicos y dentistas)
10. Profesores
11. Enfermeros y terapeutas, entre otros.
12. Telefonía móvil.
13. Mensajería.
14. Deporte y recreación (Spotify, Uber, etc.)
15. Bancarios. (SRI, 2022)
Tarifa IVA 0%
Son los productos que se encuentran en el estado natural, es decir los que no sufren
ninguna transformación se su estado original o natural. Como, por ejemplo: productos
alimenticios de origen agrícola, avícola, pecuario, apícola, cunícola, bioacuáticos,
forestales, carnes en estado natural; y de la pesca que se mantengan en estado natural, es
decir, aquellos que no hayan sido objeto de elaboración, proceso o tratamiento que
implique modificación de su naturaleza. (SRI, 2022)
Bienes:
1. Leches en estado natural, pasteurizada, homogeneizada o en polvo de producción
nacional, quesos y yogures. Leches maternizadas, proteicos infantiles.
2. Pan, azúcar, panela, sal, manteca, margarina, avena, maicena, fideos, harinas de
consumo humano, enlatados nacionales de atún, macarela, sardina y trucha, aceites
comestibles, excepto el de oliva.
3. Papel bond, libros y material complementario que se comercializa juntamente con
los libros.
4. Los que se exporten.
5. Energía Eléctrica.
6. Lámparas fluorescentes.
7. Aviones, avionetas y helicópteros destinados al transporte comercial de pasajeros,
carga y servicios.
8. Vehículos híbridos (SRI, 2022)
Servicios:
9. Los de transporte nacional terrestre y acuático de pasajeros y carga, así como los de
transporte internacional de carga y el transporte de carga nacional aéreo desde,
hacia y en la provincia de las Galápagos. Incluye también el transporte de petróleo
crudo y de gas natural por oleoductos y gasoductos.
10. Los de salud, incluyendo los de medicina prepagada y los servicios de fabricación
de medicamentos.
11. Los de alquiler o arrendamiento de inmuebles destinados, exclusivamente, para
vivienda.
12. Los servicios públicos de energía eléctrica, agua potable, alcantarillado y los de
recolección de basura.
13. Los de educación en todos los niveles.
14. Los de guarderías y de hogares de ancianos.
15. Las impresiones de libros. (SRI, 2022)
Webgrafía
SRI. (2022). Normativa para agentes de retención y contribuyentes especiales .
Obtenido de SRI: https://www.sri.gob.ec/normativa-para-agentes-de-retencion-
y-contribuyentes-especiales

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  • 1. UNIVERSIDAD ESTATAL DE BOLÍVAR FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS GESTIÓN EMPRESARIAL E INFORMÁTICA Taller: Normativa para los Agentes de Retención y Contribuyentes Especiales Materia: Gestión Tributaria Docente: Ing. Verónica Tatiana García Ciclo: 6to Contabilidad y Auditoría “B” Elaborado por: Erika Vanesa Ortega Carvajal: Fechar: 21 de enero de 2023 Guaranda – Ecuador
  • 2. TALLER – SEMANA 9 1. Análisis de la Normativa para los Agentes de Retención y Contribuyentes Especiales El SRI al momento de calificar a los agentes de retención toma en consideración los siguientes parámetros ya establecidos en relación de los dos últimos periodos fiscales: • Se encuentren obligados a llevar contabilidad; • Presenten un perfil positivo de cumplimiento de obligaciones tributarias y deberes formales; • No registren deudas tributarias firmes relacionadas con la retención de impuestos; • La relación de su Impuesto a la Renta causado y el total de los ingresos no represente una carga tributaria menor respecto a la de su sector económico; • No hubiesen sido calificados por la Administración Tributaria como empresa fantasma o con transacciones inexistentes. • Otros establecidos por la propia Administración Tributaria, que por su naturaleza permitan un adecuado control tributario. Además, es importante considerar que los contribuyentes especiales deben de tomar en cuenta: el monto de sus activos, el volumen y relevancia de sus transacciones y su participación en la recaudación tributaria. (SRI, 2022) En el caso de las microempresas si están sujetos al Régimen impositivo para Microempresas no serán agentes de retención del Impuesto a la Renta, pero también dependerá de cómo la administración y la normativa tributaria vigente le califique.
  • 3. En caso de que al contribuyente se le califique como agente de retención deberá de cumplir con las siguientes obligaciones tributarias: 1. Efectuar las retenciones en la fuente por concepto de Impuesto a la Renta e Impuesto al Valor Agregado. 2. Expedir los respectivos comprobantes de retención en la fuente, dentro del plazo máximo de cinco días de recibido el comprobante de venta. 3. Hacer constar en todos sus comprobantes de venta, comprobantes de retención y documentos complementarios, la leyenda: "Agente de retención " y el número de la resolución que fueron calificados. Si por cualquier motivo perdieran la designación de agente de retención, deberán dar de baja todos aquellos documentos con la leyenda indicada. (SRI, 2022) 4. Los contribuyentes especiales deberán hacer constar en los comprobantes de venta, comprobantes de retención y documentos complementarios, la leyenda: "Contribuyente especial" y el número de la resolución con la que fueron calificados. Si por cualquier motivo perdieran la designación de "Contribuyente especial", deberán dar de baja todos aquellos documentos con la leyenda indicada. 5. Los contribuyentes sujetos al Régimen Impositivo para Microempresas, en sus documentos autorizados, además de incluir la leyenda "Régimen Microempresas"; deberán incluir las leyendas: "Agente de retención" o "Contribuyente especial" en caso de tener cualquiera de estas calidades. 6. Llevar los correspondientes registros contables por las retenciones en la fuente realizadas y de los pagos por tales retenciones, además mantener un archivo cronológico, de los comprobantes de retención emitidos por ellos y de las respectivas declaraciones. (SRI, 2022)
  • 4. 7. Presentar las correspondientes declaraciones y pago de los valores retenidos, en los plazos establecidos en la normativa tributaria vigente. 8. Los contribuyentes sujetos al Régimen Impositivo para Microempresas que, en los casos previstos en la LORTI y su Reglamento para aplicación, hubieren efectuado retenciones en la fuente, deberán declararlas y pagarlas en forma semestral, incluso en el caso que hubieren sido calificados como agente de retención o contribuyente especial. En los casos en los cuales el contribuyente no hubiere efectuado retenciones, no deberá presentar la respectiva declaración. (SRI, 2022) Los contribuyentes que deseen conocer su clasificación deberán de ingresar al portal web del SRI en donde se encuentra los catastros de los agentes de retención, los mismo que se actualizan cada cierto tiempo. Además, es importante que se actualice el RUC del contribuyente. Referente a los porcentajes de retención que deben de aplicar los contribuyentes referentes al Impuesto a la Renta y al IVA se deberán aplicar os porcentajes establecidos en la normativa tributaria vigente. Es importante que los contribuyentes realicen sus respectivas retenciones del Impuesto a la Renta e Impuesto al Valor Agregado puesto que en la normativa tributaria se señalan las operaciones y casos sobre los cuales se deben aplicar las respectivas retenciones de impuestos. (SRI, 2022) 2. Productos y servicios que gravan IVA 0% y 12% en el Ecuador Tarifa IVA 12%
  • 5. Los productos que gravan IVA 12%, sean bienes o servicios, son los que no forman parte de la canasta básica familiar y sufren algún tipo de modificación de su estado natural. Bienes: 1. Bebidas Alcohólicas 2. Línea blanca 3. Tecnología 4. Accesorios para vestir 5. Calzado 6. Accesorios de artículos y de cuidados personales 7. Materiales de Construcción, entre otros 8. Gasolina (SRI, 2022) Servicios 9. Honorarios profesionales (aplican para médicos y dentistas) 10. Profesores 11. Enfermeros y terapeutas, entre otros. 12. Telefonía móvil. 13. Mensajería. 14. Deporte y recreación (Spotify, Uber, etc.) 15. Bancarios. (SRI, 2022) Tarifa IVA 0% Son los productos que se encuentran en el estado natural, es decir los que no sufren ninguna transformación se su estado original o natural. Como, por ejemplo: productos alimenticios de origen agrícola, avícola, pecuario, apícola, cunícola, bioacuáticos, forestales, carnes en estado natural; y de la pesca que se mantengan en estado natural, es
  • 6. decir, aquellos que no hayan sido objeto de elaboración, proceso o tratamiento que implique modificación de su naturaleza. (SRI, 2022) Bienes: 1. Leches en estado natural, pasteurizada, homogeneizada o en polvo de producción nacional, quesos y yogures. Leches maternizadas, proteicos infantiles. 2. Pan, azúcar, panela, sal, manteca, margarina, avena, maicena, fideos, harinas de consumo humano, enlatados nacionales de atún, macarela, sardina y trucha, aceites comestibles, excepto el de oliva. 3. Papel bond, libros y material complementario que se comercializa juntamente con los libros. 4. Los que se exporten. 5. Energía Eléctrica. 6. Lámparas fluorescentes. 7. Aviones, avionetas y helicópteros destinados al transporte comercial de pasajeros, carga y servicios. 8. Vehículos híbridos (SRI, 2022) Servicios: 9. Los de transporte nacional terrestre y acuático de pasajeros y carga, así como los de transporte internacional de carga y el transporte de carga nacional aéreo desde, hacia y en la provincia de las Galápagos. Incluye también el transporte de petróleo crudo y de gas natural por oleoductos y gasoductos. 10. Los de salud, incluyendo los de medicina prepagada y los servicios de fabricación de medicamentos.
  • 7. 11. Los de alquiler o arrendamiento de inmuebles destinados, exclusivamente, para vivienda. 12. Los servicios públicos de energía eléctrica, agua potable, alcantarillado y los de recolección de basura. 13. Los de educación en todos los niveles. 14. Los de guarderías y de hogares de ancianos. 15. Las impresiones de libros. (SRI, 2022) Webgrafía SRI. (2022). Normativa para agentes de retención y contribuyentes especiales . Obtenido de SRI: https://www.sri.gob.ec/normativa-para-agentes-de-retencion- y-contribuyentes-especiales