Este documento describe el régimen especial del impuesto a la renta (RER) en Perú. El objetivo del RER es modificar el régimen para incluir actividades de servicios y establecer indicadores de control para evitar evasión y elusión tributaria. Los sujetos del RER son personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas y personas jurídicas domiciliadas en Perú cuyos ingresos netos del año anterior no superaron los S/. 3,600,000. Estos sujetos pagan un 19% de IGV sobre ventas y un 1.
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RER
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Notas del editor
Es un régimen, Creado por Decreto Legislativo N°777 Del 01 de enero de 1994. Aprueba “Régimen Único Simplificado” que comprende a contribuyentes del Impuesto a la Renta y del Impuesto General a las Ventas. Regulado por Decreto Supremo 057-99 Del 14 de abril de 1999. TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY DEL RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO. Artículo 2°.- El presente régimen está comprendido por el impuesto a la renta y el impuesto general a las ventas que deban pagar en su calidad de contribuyentes los sujetos mencionados en el artículo anterior, por la actividad generadora de rentas de tercera categoría.
Artículo 5° TUO. Los sujetos del presente régimen deben exigir facturas y/o tickets o cintas emitidas por máquinas registradoras a sus proveedores por las compras de bienes nacionales o importados y por la prestación de servicios; así como recibos por honorarios profesionales, en su caso. La tenencia de bienes sin el correspondiente comprobante que sustente su compra hará presumir, salvo prueba en contrario, la existencia de defraudación tributaria tipificada en el Código penal. Artículo 12° REGLAMENTO RUS. DS 74-95. Los contribuyentes del simplificado tienen las siguientes obligaciones principales: 1.- POR COMPRAS Sustentar la tenencia de su mercadería, mediante los comprobantes de pago establecidos en el reglamento de comprobantes de pago. Los comprobantes de pago que sustenten el crédito deducible deben ser archivados en forma cronológica desde la fecha de ingreso al simplificado, durante cuatro (4) años contados desde el 1 de enero siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible. Porque cuatro años? Y porqué desde el 1 de enero del años siguiente? Dichos comprobantes deben estar a disposición de la SUNAT, cuando ésta lo requiera.
Decreto Supremo N° 057-99EF TUO de la Ley del RUS. Artículo 1°. Créase el RUS que comprende a las personas naturales y sucesiones indivisas domiciliadas en el país que desarrollen actividades generadoras de rentas de tercera categoría de acuerdo a la Ley del Imuesto a la Renta, cuyos ingresos brutos por venta de bienes y/o prestación de servicios no excedan de S/.18,000.00 mensuales. Tratándose de sociedades conyugales, las rentas que perciba cualquiera de los cónyuges deberán ser consideradas en forma independiente por cada uno de ellos. También podrán acogerse al presente régimen las personas naturales no profesionales que únicamente perciban rentas de cuarta categoría por el ejercicio individual de cualquier oficio, a que se refiere el inciso a) del artículo 33° de la Ley del Impuesto a la renta. __________________________________ LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA. La Ley del Impuesto a la renta señala una variedad de actividades que constituyen o generan renta de tercera categ o ría, sin embargo para efectos del Régimen ú nico Simplificado, sólo nos interesas aquella actividad que cumple con los requisitos para estar dentro del régimen. Artículo 28 ° de la ley del Impuesto a la Renta D.S. 054-99-EF. Las derivadas del Comercio ; .... De la prestación de servicios comerciales , ... En general cualquier otra actividad que constituya negocio habitual de comprar o producción y venta , permuta o disposición de bienes. (Permuta.-contrato, entrega recíproca,bienes,derechos,no$) Artículo 33° inciso a) Son rentas de cuarta categoría las obtenidas por: El ejercicio individual, de cualquier profesión, arte, ciencia, oficio o actividades no incluidas expresamente en la tercera categoría. ______________________________ PERSONA NATURAL DOMICILIADA. (Peruana,PN Extran. 2años,ausencias no mas de 90 días) Tributariamente se denomina a la persona física e individual, que obtienen renta de su trabajo personal. Para efectos de la obligación tributaria tambi é n se consideran person a s naturales a: SUCESIÓN INDIVISAS. Todos aquellos que comparten una herencia que no ha sido repartida, sea por ausencia de testamento, por que no ha consignado la partición de algunos bienes. Una sucesión indivisa existe en relación al bien o bienes sobre los cuales los herederos comparten la propiedad. INGRESOS BRUTOS. Son la suma de todos los ingresos sin deducciones obtenidos en un peri o do tributario . En el RUS es el señalado en la tabla para cada categoría.
Artículo 13° Reglamento RUS. Para efecto del simplificado, los contribuyentes no están obligados a llevar libros de contabilidad. Sin embargo pueden llevar un libro de ingresos y egresos como medida de control