2. Concepto
• La Ley de la Propiedad Industrial, Artículo 82,
indica que se considera secreto industrial a toda
información de aplicación industrial o comercial
que guarde una persona física o moral con
carácter confidencial, que le signifique obtener o
mantener una ventaja competitiva o económica
frente a terceros en la realización de actividades
económicas y respecto de la cual haya adoptado
los medios o sistemas suficientes para preservar
su confidencialidad y el acceso restringido a la
misma.
3. • Puede ser secreto industrial:
a) La naturaleza del insumo.
b) Las características o finalidades del producto.
c) Los métodos o procesos de producción.
d) Los medios o formas de distribución.
e) La comercialización de los productos.
f) La prestación de servicios.
• No son secretos industriales:
1) Toda información de dominio público.
2) La información que es evidente para cualquier técnico en la
materia.
3) La que esté con base en información previamente disponible.
4) La que deba ser divulgada por disposición legal o por orden
judicial.
4. • El secreto industrial no se registra ante el IMPI, en general
no se registra, por lo que debe constar en documentos,
medios magnéticos o electrónicos, discos ópticos,
microfilmes, películas o cualquier tipo de documento que
guarde información, para que haya evidencia de propiedad
industrial en caso de algún litigio.
• La persona que guarde un secreto industrial podrá
transmitirlo o autorizar su uso a un tercero. El usuario
autorizado tendrá la obligación de no divulgar el secreto
industrial por ningún medio.
• En caso de transmitir los secretos industriales se harán por
medio de convenios en donde se establezcan cláusulas de
confidencialidad para protegerlos, las cuales deberán
precisar los aspectos que se comprenden como
confidenciales.
ANOTACIONES
5. WD40
UN SECRETO INDUSTRIAL MUY BIEN GUARDADO
Este aceite fue inventado hace 65 años por tres empleados de la
empresa Rocket Chemical Company quienes buscaban crear una
gama de desengrasantes y productos que evitaran la corrosión con la
finalidad de utilizarlo en la industria aeroespacial.
El equipo estaba liderado por el químico Norm Larsen que buscaba
una solución para que la NASA consiguiera desplazar el agua y
proteger el misil espacial Atlas del óxido y la corrosión. Para conseguir
la fórmula final, el equipo tuvo que realizar 40 intentos. Es por eso
que se llama WD-40.
Una vez cumplido su fin los empleados de la empresa empezaron a
llevarse el aceite a sus respectivas casas encontrándole diferentes
usos.
Para 1958 se ponen en venta los primeros botes convirtiéndose en un
rotundo éxito al grado que la empresa duplicó su tamaño. Y de ahí
que los clientes le fueron encontrando muchísimos usos a tal grado
que lo llamaron “EL SPRAY DE LOS MIL USOS”.
Su fórmula solamente la conocen 3 personas y actualmente está
resguardada por la compañía de seguridad Brink’s en las oficinas
centrales de Bank of America en la ciudad de San Diego.
6. CRITERIO DE LA SCJN ACERCA DE LA COMPETENCIA DESLEAL
PROPIEDAD INDUSTRIAL. LAS DISPOSICIONES DE LA LEY RELATIVA QUE ESTABLECEN LAS
INFRACCIONES Y SANCIONES POR ACTOS DE COMPETENCIA DESLEAL DERIVADA DEL USO DE UNA
MARCA REGISTRADA, NO REPROCHAN UNA PLURALIDAD DE ACTOS COMETIDOS EN DIVERSOS
LUGARES Y MISMOS MOMENTOS, SINO UNA UNIDAD DE VOLUNTAD QUE LAS INFRINGE.
El artículo 213 de la Ley de la Propiedad Industrial establece como infracciones administrativas, entre
otras, realizar actos contrarios a los buenos usos y costumbres en la industria, comercio y servicios que
impliquen competencia desleal y que se relacionen con la materia que esa ley regula (fracción I) y usar
una marca parecida en grado de confusión a otra registrada, para amparar los mismos o similares
productos o servicios que los protegidos por la registrada (fracción IV). De esta forma, cuando la fracción
I hace referencia a "realizar actos", debe entenderse que la conducta que se estime infractora puede
constituirse en uno o en una multiplicidad de éstos; por otra parte, la diversa fracción IV contiene la
palabra "usar", que no conlleva una exclusividad en cuanto a que se realice en un solo momento o en
varios. Por su parte, el numeral 214, fracciones I y II, del ordenamiento mencionado, prevé la sanción
correspondiente a las infracciones anotadas, consistente en una multa y, por cada día en que persista la
conducta que se estime contraria, una adicional. Por ello, se concluye que las disposiciones referidas no
reprochan una pluralidad de actos cometidos en diversos lugares y mismos momentos, sino una unidad
de voluntad que las infringe y, por ende, cuando se cometen actos de competencia desleal derivada del
uso de una marca registrada en diversos lugares, en los mismos momentos, debe estimarse que se trata
de una intención infractora y que, por ello, no es dable imponer sanciones por cada lugar en que se
utilice el registro marcario semejante en grado de confusión, pues ello implicaría una transgresión al
artículo 23 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 399/2013. Pedro Escobedo Lozano. 21 de agosto de 2013. Unanimidad de votos.
Ponente: Adela Domínguez Salazar. Secretario: Luis Huerta Martínez.
7. Comentario
Es necesario que se castigue la competencia desleal con todo
el peso de la Ley, en el caso anterior en que la magistrada Adela
Domínguez Salazar hizo la ponencia sobre el amparo directo
interpuesto por el C. Pedro Escobedo Lozano, la Suprema Corte de
Justicia de la Nación dictaminó, en síntesis, que no se debe castigar la
pluralidad de actos en diversos lugares y mismos momentos, sino que
lo que realmente se debe castigar es la unidad de voluntad que las
infringe.
Ello quiere decir que la multa no tiene que ir por cada acto
desleal sino por la multiplicidad de éstos. Consecuencia misma, la
multa se debe imponer por la sola intención o maldad de llevar a cabo
la práctica desleal, apegándose a los veinte mil días de salario mínimo
vigente en el Distrito Federal, más hasta quinientos por día que
persista la infracción.
Personalmente, creo que fue una acertada resolución.
8. Bibliografía
CÁMARA DE DIPUTADOS, Honorable Congreso de la Unión. Ley de la Propiedad Industrial. Encontrado el
15 de febrero de 2019, disponible en:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/50_180518.pdf
20 MINUTOS LISTAS. Diez secretos mejor guardados del mundo. Encontrado el 16 de febrero de 2019,
disponible en: https://listas.20minutos.es/lista/diez-secretos-mejor-guardados-del-mundo-diez-
productos-mas-famosos-del-mundo-395315/
EMPRESA WD40. WD40 cumple 65 años. Encontrado el 17 de febrero de 2019, disponible en:
https://wd40.es/prensa/wd-40-cumple-65/
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. PROPIEDAD INDUSTRIAL. LAS DISPOSICIONES DE LA LEY
RELATIVA QUE ESTABLECEN LAS INFRACCIONES Y SANCIONES POR ACTOS DE COMPETENCIA DESLEAL
DERIVADA DEL USO DE UNA MARCA REGISTRADA, NO REPROCHAN UNA PLURALIDAD DE ACTOS
COMETIDOS EN DIVERSOS LUGARES Y MISMOS MOMENTOS, SINO UNA UNIDAD DE VOLUNTAD QUE LAS
INFRINGE. Encontrado el 16 de febrero de 2019, disponible en:
http://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/paginas/DetalleGeneralV2.aspx?Epoca=1e3e1fdfdf8fcfd&Apendice=1fffdfff
cfcff&Expresion=&Dominio=Rubro,Texto,Precedentes,Localizacion&TA_TJ=&Orden=1&Clase=DetalleTesi
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