1) El documento presenta la Unidad I de un curso sobre Derecho Privado II. 2) Se define el contrato y se explican conceptos como la libertad de contratación, la buena fe, y la clasificación de los contratos. 3) También se describen elementos como las tratativas contractuales, los contratos preliminares como los pactos de preferencia, y los elementos de los contratos.
2. UNIDAD I
• Contrato. Definición. Función económica e importancia de
los contratos. Carácter de las normas legales. Prelación
normativa.
• Libertad de contratación. Efecto vinculante. Facultades
de los jueces. Buena Fe.
• Carácter de las normas legales. Derecho de propiedad.
• Clasificación de los contratos: unilaterales y bilaterales;
a título oneroso y a título gratuito; conmutativos y
aleatorios; formales y no formales; nominados e
innominados; plurilaterales.
• Tratativas contractuales. Contratos preliminares. Pacto
de preferencia. Contrato sujeto a conformidad.
Subcontrato. Contratos conexos.
• Elementos de los contratos: esenciales, naturales y
accidentales.
3. CONTRATO
Definición Legal
«Contrato es el acto jurídico mediante el cual dos
o más partes
manifiestan su consentimiento
para crear, regular, modificar, transferir o
extinguir relaciones jurídicas patrimoniales».
Art. 957 Código Civil y Comercial (CCC)
4. CONTRATO
• El artículo 957 del CCC establece claramente que
el CONTRATO es un ACTO JURÍDICO.
En función de ello, resultan aplicables las
disposiciones de los títulos IV y V del Libro I (arts.
257 a 400), así como las correspondientes a
principios y valores, determinados en el Título
Preliminar del CCC.
La interpretación de los contratos debe realizarse
aplicando armónicamente esta normativa.
5. Función económica e
importancia
• Es fuente principal de obligaciones
• Constituye el pilar de la economía de mercado,
junto con la propiedad
• Es el instrumento práctico de realización de las
mas variadas finalidades de la vida (permite la
satisfacción de necesidades e intereses)
• Es el vehículo de la circulación de la riqueza
(Messineo)
6. Carácter de las normas legales
«Las normas legales relativas a los contratos son
supletorias de la voluntad de las partes, a menos
que de su modo de expresión, de su contenido, o
de su contexto, resulte su carácter indisponible».
Art. 962 CCC
El principio general es el de autonomía de la
voluntad de las partes, que importa su libertad
para decidir contratar o no, con quién hacerlo y el
contenido del contrato.
7. Prelación normativa
«Cuando concurren disposiciones de este Código y
de alguna ley especial, las normas se aplican con
el siguiente orden de prelación:
a)normas indisponibles de la ley especial y de este
Código;
b)normas particulares del contrato;
c)normas supletorias de la ley especial;
d)normas supletorias de este Código».
Art. 963 CCC
8. Deriva en dos
libertades
fundamentale
s
Libertad de
conclusión
Libertad de
configuración
AUTONOMÍA
DE LA
VOLUNTAD
Art. 958 CCC: «Las partes«Las partes
son libres parason libres para
celebrar un contrato ycelebrar un contrato y
determinar sudeterminar su
contenido,contenido, dentro dedentro de
los límites impuestoslos límites impuestos
por la ley, el ordenpor la ley, el orden
público, la moral y laspúblico, la moral y las
buenas costumbres»buenas costumbres»
• Nadie está
obligado a
contratar.
• Pueden elegir
con quién
contratar
• Las partes
pueden
determinar
el contenido
del contrato
9. Quien
pretende la
invalidez de
un contrato
debe invocar
y probar la
causa.
La ley prevé
institutos
que importan
limitación a
la eficacia.
EFECTO
VINCULANTE
Art. 959 CCC: ««Todo con-Todo con-
trato válidamente cele-trato válidamente cele-
brado es obligatoriobrado es obligatorio
para las partes.para las partes. SuSu
con-tenido sólo puedecon-tenido sólo puede
serser modificado omodificado o
extinguido por acuerdoextinguido por acuerdo
de partesde partes o en loso en los
supuestos en que lasupuestos en que la
ley lo prevéley lo prevé ».».
Ej.: lesión
subjetiva y la
imprevisión
10. Regla
General No
tienen
atribución de
modificación
2° Excepción:
de oficio, por
afectar el
orden público
FACULTADES
DE LOS
JUECES
Art. 960 CCC:Art. 960 CCC: ««Los juecesLos jueces
no tienen facultadesno tienen facultades
para modificar laspara modificar las
estipulaciones de losestipulaciones de los
contratos,contratos, exceptoexcepto
que sea a pedido deque sea a pedido de
una de las partesuna de las partes
cuando lo autoriza lacuando lo autoriza la
ley, o de oficioley, o de oficio
cuando se afecta, decuando se afecta, de
modo manifiesto, elmodo manifiesto, el
orden públicoorden público »»
El contrato
supone el
ejercicio de la
autonomía de la
voluntad
1°
Excepción:
pedido de
una parte,
autorizada
por ley
En caso de lesión e
imprevisión,
reducción de
cláusulas penales
En los contratos de
consumo o por
adhesión, supresión
de cláusulas abusivas.
11. Dos
vertientes
Buena Fe
objetiva -
lealtad
Buena Fe
subjetiva -
creencia
BUENA FE
Art. 961 CCC: ««Los contra-Los contra-
tostos deben celebrarse,deben celebrarse,
interpretarse yinterpretarse y
ejecutarse de buena fe.ejecutarse de buena fe.
Obligan no sólo a lo queObligan no sólo a lo que
está formal-menteestá formal-mente
expresado, sino a todasexpresado, sino a todas
las consecuencias quelas consecuencias que
puedan considerarsepuedan considerarse
comprendidas en ellos,comprendidas en ellos,
con los alcances en quecon los alcances en que
razonablemente serazonablemente se
habría obligado unhabría obligado un
contratante cuidadoso ycontratante cuidadoso y
previsorprevisor».».
Impone el deber de
actuar con lealtad y
rectitud, cooperando
con la otra parte
Cuando se
está
persuadido de
actuar
legítimamente
12. Clasificación de los Contratos
• Desde el punto de vista jurídico:Desde el punto de vista jurídico:
1-1- Clasificaciones explícitasClasificaciones explícitas
2.-2.- Clasificaciones implícitasClasificaciones implícitas
• Desde el punto de vista de su funciónDesde el punto de vista de su función
económica y socialeconómica y social
(clasificaciones doctrinarias y surgidas de los usos)(clasificaciones doctrinarias y surgidas de los usos)
16. Principio General ::
libertad de formaslibertad de formas
(Las partes eligen el
modo de
manifestación de la
voluntad)
17.
18. Clasificaciones implícitasClasificaciones implícitas
Principales
Accesorios
Cuando depende de otro contrato.
Una vez extinguido el principal se
extingue el accesorio (fianza, prenda)
De ejecución inmediata
De ejecución diferida
En los de ejecución inmediata las obligaciones
son puras y simples.
En los de ejecución diferida existe condición o
plazo suspensivo que separan la celebración y
postergan la exigibilidad de la obligación.
De ejecución única
De ejecución continuada
La ejecución se agota en un solo acto (venta
al contado).
La ejecución perdura en el tiempo, sea de forma
ininterrumpida (tenencia en la locación) o periódica
o de tracto sucesivo (pago de canon locativo)
cuando no dependa jurídicamente de
ningún otro contrato.
19. Clasificaciones desde el punto de vista
de la función económico-social
Simple: mandato, comisión, agencia,
distribución, concesión, franquicia, etc.
Asociativa: sociedades
Simple: mandato, comisión, agencia,
distribución, concesión, franquicia, etc.
Asociativa: sociedades
Por precio en dinero: compraventa, cesión,
locación, suministro
Por precio en cosas: permuta
Por precio en dinero: compraventa, cesión,
locación, suministro
Por precio en cosas: permuta
Fianza, prendaFianza, prenda
Mutuo, tarjeta de crédito, contratos
bancarios
Mutuo, tarjeta de crédito, contratos
bancarios
Depósito, garajeDepósito, garaje
Seguro, renta vitaliciaSeguro, renta vitalicia
Turismo, Juegos de azarTurismo, Juegos de azar
De colaboración o
cooperación
De cambio o
transferencia
De crédito
De custodia
De garantía
De previsión
De recreación
20. Contratos plurilaterales
• Múltiples partes coinciden en una declaración
de voluntad común.
• Se identifica con contratos plurilaterales a los
contratos asociativos, pues implican a más de
dos partes con intereses distintos.
21. Tratativas ContractualesTratativas Contractuales
Libertad de negociación.
«Las partes son libres para promover tratativas dirigidas a la
formación del contrato, y para abandonarlas en cualquier
momento».
Art. 990 CCC
•Fase inicial de la contratación.
•Comprende los tratos preliminares, conversaciones previas.
•Están destinados a preparar el terreno para la oferta, pero en esta
etapa no existe el propósito de vincular a las partes.
•Las partes de estas negociaciones previas están obligadas por los
principios de Buena Fe y Confidencialidad.
22. Deber de Buena FeDeber de Buena Fe
«Durante las tratativas preliminares, y aunque no se haya
formulado una oferta, las partes deben obrar de buena fe
para no frustrarlas injustificadamente.
El incumplimiento de este deber genera la responsabilidad de
resarcir el daño que sufra el afectado por haber confiado, sin
su culpa, en la celebración del contrato».
Art. 991 CCC
•Impone un deber de comportamiento correcto y leal.
23. Deber de Confidencialidad
«Si durante las negociaciones, una de las partes facilita a
la otra una información con carácter confidencial, el
que la recibió tiene el deber de no revelarla y de no
usarla inapropiadamente en su propio interés.
La parte que incumple este deber queda obligada a
reparar el daño sufrido por la otra y, si ha obtenido una
ventaja indebida de la información confidencial, queda
obligada a indemnizar a la otra parte en la medida de
su propio enriquecimiento».
Art. 992 CCC
24. ContratosContratos
PreliminaresPreliminares
ContratosContratos
PreliminaresPreliminares
Son contratos que obligan a
celebrar otro definitivo, a
futuro, dejando establecidas
sus características.
Son contratos que obligan a
celebrar otro definitivo, a
futuro, dejando establecidas
sus características.
Promesa de celebrar un contratoPromesa de celebrar un contrato.
«Las partes pueden pactar la
obligación de celebrar un con-
trato futuro. El futuro contrato
no puede ser de aquellos para los
cuales se exige una forma bajo
sanción de nulidad. Es aplicable
el régimen de las obligaciones de
hacer.».
Art. 995 CCC
Obliga a ambas partes a otorgar
el contrato futuro
Puede obligarse al cumplimiento.
Promesa de celebrar un contratoPromesa de celebrar un contrato.
«Las partes pueden pactar la
obligación de celebrar un con-
trato futuro. El futuro contrato
no puede ser de aquellos para los
cuales se exige una forma bajo
sanción de nulidad. Es aplicable
el régimen de las obligaciones de
hacer.».
Art. 995 CCC
Obliga a ambas partes a otorgar
el contrato futuro
Puede obligarse al cumplimiento.
Contrato de opción. «El contrato que contiene
una opción de concluir un contrato definitivo,
otorga al beneficiario el derecho irrevocable
de aceptarlo. Puede ser gratuito u oneroso, y
debe observar la forma exigida para el
contrato definitivo. No es transmisible a un
tercero, excepto que así se lo estipule».
Art. 996 CCC
Contrato de opción. «El contrato que contiene
una opción de concluir un contrato definitivo,
otorga al beneficiario el derecho irrevocable
de aceptarlo. Puede ser gratuito u oneroso, y
debe observar la forma exigida para el
contrato definitivo. No es transmisible a un
tercero, excepto que así se lo estipule».
Art. 996 CCC
«Los contratos preliminares deben contener el
acuerdo sobre los elementos esenciales
particulares que identifiquen el contrato futuro
definitivo. El plazo de vigencia de las promesas
previstas en esta Sección es de un año, o el
menor que convengan las partes, quienes
pueden renovarlo a su vencimiento». Art. 994
CCC
«Los contratos preliminares deben contener el
acuerdo sobre los elementos esenciales
particulares que identifiquen el contrato futuro
definitivo. El plazo de vigencia de las promesas
previstas en esta Sección es de un año, o el
menor que convengan las partes, quienes
pueden renovarlo a su vencimiento». Art. 994
CCC
25. Pacto de preferencia
«El pacto de preferencia genera una obligación de hacer a
cargo de una de las partes, quien si decide celebrar un
futuro contrato, debe hacerlo con la otra o las otras
partes.
Si se trata de participaciones sociales de cualquier natura-
leza, de condominio, de partes en contratos asociativos o
similares, el pacto puede ser recíproco. Los derechos y
obligaciones derivados de este pacto son transmisibles a
terceros con las modalidades que se estipulen».
Art. 997 CCC
26. Pacto de preferencia
• Pueden asumir múltiples variables:
1. Una, obliga a conceder a la otra parte un derecho de
opción para contratar en las mismas condiciones que se
ofrezcan a terceros.
2. La otra, concesión de preferencias recíprocas, cuando se
trata de negocios de caracteres asociativos.
• Para que exista el contrato definitivo es necesario:
1. Que el dador de la preferencia decida otorgar el negocio
y lo comunique al beneficiario, de acuerdo a las estipu-
laciones que contuviera el pacto de preferencia;
2. Que el beneficiario acepte celebrar el contrato definitivo.
27. Subcontrato. Definición
«El subcontrato es un nuevo contrato mediante el cual el sub-
contratante crea a favor del subcontratado una nueva posición
contractual derivada de la que aquél tiene en el contrato
principal».
Art. 1069 CCC
•El subcontrato consiste en la sustitución de la posición contractual, hecha
por la parte del contrato base, mediante la celebración de un nuevo
contrato (el subcontrato) sin extinguirse la primer relación contractual
(Mosset Iturraspe).
•El subcontrato existe y subsiste en virtud de la vigencia del contrato
principal, es coetáneo o posterior y se encuentra subordinado a él.
28. Subcontrato
«En los contratos con prestaciones pendientes éstas
pueden ser subcontratadas, en el todo o en parte, a menos
que se trate de obligaciones que requieren prestaciones
personales».
Art. 1070 CCC
•Existen dos limitaciones:
1. Una referida a la naturaleza de las obligaciones que
requieren prestaciones personales (intuitu personae)
2. Otra es la prohibición de subcontratar dentro del marco
de la autonomía de la voluntad.
29. Contratos Conexos. Definición
«Hay conexidad cuando dos o más contratos autónomos
se hallan vinculados entre sí por una finalidad económica
común previamente establecida, de modo que uno de
ellos ha sido determinante del otro para el logro del
resultado perseguido.
Esta finalidad puede ser establecida por la ley, expresa-
mente pactada, o derivada de la interpretación, conforme
con lo que se dispone en el artículo 1074».
Art. 1073 CCC
30. Interpretación y Efectos
«Los contratos conexos deben ser interpretados
los unos por medio de los otros,
atribuyéndoles el sentido apropiado que surge del
grupo de contratos, su función económica y el
resultado perseguido».
Art. 1074 CCC
31. Forma (cuando es solemne o
exigida por las partes) para
algunos
Consentimiento
ELEMENTOS DE LOS
CONTRATOS
ESENCIALESESENCIALES
Esenciales particularesEsenciales particulares
capacidadcapacidad
Sin ellos el contrato no puede
existir o carece de validez
Objeto
Causa
Componentes que el legislador o la
costumbre imponen para
determinados contratos. Resultan
imprescindibles para ese tipo legal.
Permite diferenciarlos de otros. Ej.: el
precio y la cosa en la compraventa
32. ELEMENTOS O
EFECTOS NATURALES
ELEMENTOS O
EFECTOS NATURALES
ELEMENTOS O
EFECTOS ACCIDENTALES
ELEMENTOS O
EFECTOS ACCIDENTALES
Se suponen incluidos en el contrato
cuando las partes nada hubieran dicho al
respecto. Están asociados a la etapa de
ejecución o cumplimiento.
Efectos propios de los contratos
bilaterales y onerosos:
Pacto comisorio tácito
Excepción de incumplimiento
Garantía de evicción y vicios
redhibitorios
Se incorporan por voluntad de las partes. La
ley les ofrece a las partes estas estipulacio-
nes pero solo tienen vigencia cuando estas
las incorporan expresamente al contrato.
La clausula penal
Condiciones (resolutorias o
suspensivas)
Plazo
Cargo
Pactos especiales: reventa,
retroventa, preferencia o mejor
comprador