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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
NÚCLEO GUANARE ESTADO PORTUGUESA
Estudiante:
Victor Nieto C.I: V-28.200.799
5to Año De Derecho
Asignatura: Derecho Procesal Penal II
Prof. Eleana Santander
SAIAA
Agosto Del 2022 .
“LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS Y
EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN LOS JUICIOS
CONTRA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA”
LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Es una de las formas de autocomposición procesal
mediante la cual el legislador creó una manera
especial de terminación anticipada del proceso, con
prescindencia del juicio oral y público y con la
condena del imputado, poniendo fin al proceso. El
procedimiento por admisión de los hechos se
Fundamenta en el Código Orgánico Procesal Penal
(COPP), Admisión de los Hechos. COPP 2012 El
vigente artículo 375. Tendrá lugar desde la audiencia
preliminar una vez admitida la acusación, hasta
antes de la recepción de pruebas.
El procedimiento por admisión de los hechos tendrá
lugar desde la audiencia preliminar una vez admitida
la acusación, hasta antes de la recepción de pruebas.
El Juez deberá informar al acusado respecto al
procedimiento llevado a cabo. Todo funcionario o
funcionaria que recolecte evidencias que lo apunten
a una culpabilidad puede ser investigado, y de hecho
dependiendo del grado de culpabilidad puede ser
enjuiciado así mismo sea el Presidente de la
República de cualquier nación o país.
En el procedimiento ordinario en el
proceso penal, conforme al COPP, se
distinguen las siguientes fases en donde
se prepara la búsqueda de pruebas para
la admisión de hechos:
• FASE PREPARATORIA: en esta fase se dan
lo siguiente:
• FASE INTERMEDIA O DE CONTROL DE LA
ACUSACIÓN (AUDIENCIA PRELIMINAR)
• FASE DE JUICIO ORAL.
• FASE DE IMPUGNACIÓN O RECURSOS.
PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN LOS JUICIOS CONTRA EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
En nuestro país existe un Procedimiento
Especial para el Juzgamiento del Presidente de
la República y de los Altos Funcionarios para el
aseguramiento de la continuidad en la
prestación de la función pública que
desempeñan, situación ésta que encaja
perfectamente en el tratamiento procesal
excepcional que justifica la distinción hecha por
el Constituyente.
El Código Orgánico Procesal Penal,
establece una genuina y evidente
prerrogativa procesal en favor de Altos
Funcionarios Públicos la cual requiere la
previa declaratoria de haber mérito para
el enjuiciamiento.
El problema consiste en advertir cuales personas, por excepción y en
razón de la función política que cumplen, según el cargo de la
función política, están excluidas temporalmente, mientras
mantengan su cargo, de la persecución penal (…) el privilegio (…)
abarca individual que transitoriamente lo ejerce, a fin de proteger,
precisamente, el ejercicio de esa función de interrupciones que la
tornen ineficiente”.
Es un procedimiento especial de juzgamiento penal
establecido en el Código Orgánico Procesal Penal de
Venezuela, este procedimiento está referido al
enjuiciamiento de altos funcionarios.
Este procedimiento
legal recibe el nombre
de “ANTE JUICIO DE
MERITO
Todo funcionario o funcionaria que colecte evidencias
físicas debe cumplir con el proceso, la garantía legal que
permite el manejo idóneo de las evidencias digitales, físicas
o materiales, es lo que va a determinar su inocencia o
culpabilidad en alguna malversación contra el patrimonio
público.
Sin embargo en la actualidad pocos sitúan la naturaleza del
antejuicio de mérito, solo en ese enjuiciamiento previo que
tenía por objeto autorizar el inicio de un procedimiento en
contra de un alto funcionario, teniendo en cuenta Alguna
corriente de la doctrina actual lo ubica como una fase del
proceso, estableciendo que se trata de la misma
tramitación de la fase intermedia del proceso, solo que en
este caso quien ejerce las funciones del Juez de Control es
la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y quien
representa al Ministerio Público es el mismísimo Fiscal
General de la República, en ese sentido si el Tribunal
Supremo de Justicia determinara que hay lugar para el
enjuiciamiento la causa debería pasar directamente a la
fase de juicio oral.
Ahora bien, Los delitos contra el patrimonio
público son hechos delictivos en perjuicio del
Estado, perpetrados por funcionarios públicos en
el ejercicio de sus funciones; y que, en casos,
pueden ser perpetrados por particulares y contra
particulares.
La ubicación del antejuicio en la fase intermedia,
ya que podría ubicarse el antejuicio de mérito en
la fase de investigación y que si bien es cierto la
Sala Plena cumpliría funciones de Control y el
Ministerio Público se ve reflejando en el Fiscal
General.
La persona legitimada para solicitar el antejuicio
de mérito en los delitos de acción pública es el o
la Fiscal General de la República y cuando el
imputado sea el o la Fiscal General, la
representación será ejercida por el o la Vicefiscal
o quien designe la mayoría absoluta de la
Asamblea Nacional.
ALTOS FUNCIONARIOS QUE GOZAN DEL ANTEJUICIO DE MÉRITO
Este privilegio protege a los altos funcionarios establecidos en la Constitución
Nacional, el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Orgánica del Tribunal
Supremo de Justicia, siendo los siguientes:
1. Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la República
2. Integrantes de la Asamblea Nacional
3. Magistrados y Magistradas del Tribunal Supremo de Justicia
4. Ministros o Ministras
5. Procurador o Procuradora General
6. Contralor o Contralora General De la República
7. Defensor o Defensora del Pueblo
8. Gobernadores o Gobernadoras
9. Oficiales, generales y almirantes de la Fuerza Armada Nacional en
posiciones de Comando
10. Jefes y jefas de misiones diplomáticas de la República
11. Fiscal General de la República
12. Defensor o Defensora Público General
13. Rectores o Rectoras del Consejo Nacional Electoral
14. Gobernadores o Gobernadoras
15. Miembros de los Consejos Legislativos Regionales.
¿Quién declara si hay mérito para enjuiciar al
presidente?
“Corresponde al Tribunal Supremo de Justicia
declarar si hay o no mérito para el enjuiciamiento del
Presidente o Presidenta de la República o de quien
haga sus veces y de los altos funcionarios o
funcionarias del Estado, previa querella de él o la
Fiscal General de la República.” G.O.E N.º 6.078 del
15-06-2012.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
• CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
• SAIA CONTENIDOS Y LECTURAS UNIDAD I DERECHO PROCESAL PENAL
II.

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ANTEJUICIO DE MÉRITO Y PROCEDIMIENTO CONTRA EL PRESIDENTE EN VENEZUELA

  • 1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICERRECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO NÚCLEO GUANARE ESTADO PORTUGUESA Estudiante: Victor Nieto C.I: V-28.200.799 5to Año De Derecho Asignatura: Derecho Procesal Penal II Prof. Eleana Santander SAIAA Agosto Del 2022 . “LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS Y EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN LOS JUICIOS CONTRA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA”
  • 2. LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS Es una de las formas de autocomposición procesal mediante la cual el legislador creó una manera especial de terminación anticipada del proceso, con prescindencia del juicio oral y público y con la condena del imputado, poniendo fin al proceso. El procedimiento por admisión de los hechos se Fundamenta en el Código Orgánico Procesal Penal (COPP), Admisión de los Hechos. COPP 2012 El vigente artículo 375. Tendrá lugar desde la audiencia preliminar una vez admitida la acusación, hasta antes de la recepción de pruebas. El procedimiento por admisión de los hechos tendrá lugar desde la audiencia preliminar una vez admitida la acusación, hasta antes de la recepción de pruebas. El Juez deberá informar al acusado respecto al procedimiento llevado a cabo. Todo funcionario o funcionaria que recolecte evidencias que lo apunten a una culpabilidad puede ser investigado, y de hecho dependiendo del grado de culpabilidad puede ser enjuiciado así mismo sea el Presidente de la República de cualquier nación o país. En el procedimiento ordinario en el proceso penal, conforme al COPP, se distinguen las siguientes fases en donde se prepara la búsqueda de pruebas para la admisión de hechos: • FASE PREPARATORIA: en esta fase se dan lo siguiente: • FASE INTERMEDIA O DE CONTROL DE LA ACUSACIÓN (AUDIENCIA PRELIMINAR) • FASE DE JUICIO ORAL. • FASE DE IMPUGNACIÓN O RECURSOS.
  • 3. PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN LOS JUICIOS CONTRA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA En nuestro país existe un Procedimiento Especial para el Juzgamiento del Presidente de la República y de los Altos Funcionarios para el aseguramiento de la continuidad en la prestación de la función pública que desempeñan, situación ésta que encaja perfectamente en el tratamiento procesal excepcional que justifica la distinción hecha por el Constituyente. El Código Orgánico Procesal Penal, establece una genuina y evidente prerrogativa procesal en favor de Altos Funcionarios Públicos la cual requiere la previa declaratoria de haber mérito para el enjuiciamiento. El problema consiste en advertir cuales personas, por excepción y en razón de la función política que cumplen, según el cargo de la función política, están excluidas temporalmente, mientras mantengan su cargo, de la persecución penal (…) el privilegio (…) abarca individual que transitoriamente lo ejerce, a fin de proteger, precisamente, el ejercicio de esa función de interrupciones que la tornen ineficiente”. Es un procedimiento especial de juzgamiento penal establecido en el Código Orgánico Procesal Penal de Venezuela, este procedimiento está referido al enjuiciamiento de altos funcionarios. Este procedimiento legal recibe el nombre de “ANTE JUICIO DE MERITO
  • 4. Todo funcionario o funcionaria que colecte evidencias físicas debe cumplir con el proceso, la garantía legal que permite el manejo idóneo de las evidencias digitales, físicas o materiales, es lo que va a determinar su inocencia o culpabilidad en alguna malversación contra el patrimonio público. Sin embargo en la actualidad pocos sitúan la naturaleza del antejuicio de mérito, solo en ese enjuiciamiento previo que tenía por objeto autorizar el inicio de un procedimiento en contra de un alto funcionario, teniendo en cuenta Alguna corriente de la doctrina actual lo ubica como una fase del proceso, estableciendo que se trata de la misma tramitación de la fase intermedia del proceso, solo que en este caso quien ejerce las funciones del Juez de Control es la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y quien representa al Ministerio Público es el mismísimo Fiscal General de la República, en ese sentido si el Tribunal Supremo de Justicia determinara que hay lugar para el enjuiciamiento la causa debería pasar directamente a la fase de juicio oral. Ahora bien, Los delitos contra el patrimonio público son hechos delictivos en perjuicio del Estado, perpetrados por funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones; y que, en casos, pueden ser perpetrados por particulares y contra particulares. La ubicación del antejuicio en la fase intermedia, ya que podría ubicarse el antejuicio de mérito en la fase de investigación y que si bien es cierto la Sala Plena cumpliría funciones de Control y el Ministerio Público se ve reflejando en el Fiscal General.
  • 5. La persona legitimada para solicitar el antejuicio de mérito en los delitos de acción pública es el o la Fiscal General de la República y cuando el imputado sea el o la Fiscal General, la representación será ejercida por el o la Vicefiscal o quien designe la mayoría absoluta de la Asamblea Nacional. ALTOS FUNCIONARIOS QUE GOZAN DEL ANTEJUICIO DE MÉRITO Este privilegio protege a los altos funcionarios establecidos en la Constitución Nacional, el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, siendo los siguientes: 1. Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la República 2. Integrantes de la Asamblea Nacional 3. Magistrados y Magistradas del Tribunal Supremo de Justicia 4. Ministros o Ministras 5. Procurador o Procuradora General 6. Contralor o Contralora General De la República 7. Defensor o Defensora del Pueblo 8. Gobernadores o Gobernadoras 9. Oficiales, generales y almirantes de la Fuerza Armada Nacional en posiciones de Comando 10. Jefes y jefas de misiones diplomáticas de la República 11. Fiscal General de la República 12. Defensor o Defensora Público General 13. Rectores o Rectoras del Consejo Nacional Electoral 14. Gobernadores o Gobernadoras 15. Miembros de los Consejos Legislativos Regionales. ¿Quién declara si hay mérito para enjuiciar al presidente? “Corresponde al Tribunal Supremo de Justicia declarar si hay o no mérito para el enjuiciamiento del Presidente o Presidenta de la República o de quien haga sus veces y de los altos funcionarios o funcionarias del Estado, previa querella de él o la Fiscal General de la República.” G.O.E N.º 6.078 del 15-06-2012.
  • 6. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS • CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL • SAIA CONTENIDOS Y LECTURAS UNIDAD I DERECHO PROCESAL PENAL II.