Este documento trata sobre la figura de la admisión de los hechos en el ordenamiento jurídico venezolano según el Código Orgánico Procesal Penal. Explica que la admisión de los hechos es una forma de autocomposición procesal mediante la cual el acusado reconoce su participación en el hecho atribuido, lo que conduce a la imposición inmediata de la pena. También cubre el procedimiento para el enjuiciamiento del Presidente de la República y altos funcionarios del Estado, requiriendo una quer
Resolucion de Problemas en Educacion Inicial 5 años ED-2024 Ccesa007.pdf
Admisión de los hechos en el Código Orgánico Procesal Penal
1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y JURÍDICAS
ESCUELA DE DERECHO
INTEGRANTE:
GIULLIANA GARCÍA
CI: 26.238.079
BARQUISIMETO, ENERO DEL 2022
2. En nuestro ordenamiento jurídico la
figura de la admisión de los hechos
dispuesta en el artículo 371 del Código
Orgánico Procesal Penal y prevista en
el artículo 375 del citado código
constituye una institución de indudable
relevancia procesal y constitucional.
En el entendido de que la misma
comporta una de las formas de auto
composición procesal mediante la cual
el legislador estableció una manera
especial de terminación anticipada del
proceso con prescindencia del juicio oral
y público, la cual opera, cuando el
acusado reconoce su participación en el
hecho atribuido.
Lo cual conlleva a la imposición
inmediata de la pena con una rebaja o
no dependiendo de las circunstancias
del hecho y lo dispuesto en el referido
artículo..
.
En este sentido, la Sala de
Casación Penal, ha
sosteniendo que la admisión
de los hechos es la aceptación
de los hechos por parte del
acusado tal como fueron
acreditados por el Ministerio
Público en su escrito
acusatorio.
La Sala Constitucional, del Tribunal
Supremo de Justicia, en sentencia de
fecha 22 abril de 2005, con ponencia
del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera,
refiriéndose al procedimiento especial
por admisión de los hechos
“”… Es una de las formas de
autocomposición procesal, el legislador
creó una manera especial de
terminación anticipada del proceso, con
prescindencia del juicio y con la
condena del imputado, a pesar, de no
estar incluida en las alternativas a la
prosecución del proceso Penal, cumple
la misma función: pone fin a la proceso”
El procedimiento por admisión de los
hechos es una de las formas de
autocomposición procesal mediante la
cual el legislador estableció una manera
especial de terminación anticipada del
proceso, con prescindencia del juicio
oral y público.
3. a. Voluntaria: Dado que esta admisión
supone una renuncia a derechos y
garantías judiciales, el imputado debe
conocer el alcance de su aceptación y,
en consecuencia, debe voluntariamente
renunciar a esos derechos.
b. Expresa: No cabe una tácita admisión
de los hechos. La renuncia a
cualquier derecho debe ser expresa;
más aún tomando en consideración que
como consecuencia de tal admisión
puede generarse para el imputado una
sentencia condenatoria.
.
Por las mismas razones, en el caso
de flagrancia, la admisión de los hechos
puede verificarse una vez formulada la
acusación y antes del inicio del debate.
Según el art. 49.1 Constitucional "toda
persona tiene derecho a ser notificada
de los cargos por los cuales se le
investiga", tales "cargos" se
corresponden en la terminología del
COPP con la acusación, por tanto si la
admisión de los hechos puede conllevar
a la imposición inmediata de la pena.”
El COPP, prevé en el art. 376 que la
admisión puede concretarse "en la
audiencia preliminar" y, tal acto tiene
lugar durante la fase intermedia.
c. Personal: No es posible que el
imputado, a través de apoderado o
representante pueda admitir los hechos,
máxime cuando el acto de la audiencia
preliminar supone la necesaria
presencia del imputad
4. Es aquél donde cualquier ciudadano
puede denunciar o querellar contra el
Presidente de la República, pero solo le
corresponde al TSJ en pleno declarar si
hay o no merito para el proceso al
Presidente de la República y de los
altos funcionarios del Estado
Es Competencia de la Sala Plena del
TSJ . Por lo tanto pasado treinta días,
se convoca la audiencia oral y publica,
se abre la audiencia y el Fiscal General
de la República explica la querella y
luego el Defensor expone sus alegatos,
admitiéndose a replica y contrarréplica.
Concluido el Debate, el Tribunal
Supremo de Justicia declarara en el
termino de cinco días siguientes si hay
o no merito para enjuiciar.
Artículo 381 COPP. Altos
funcionarios. A los efectos de
este Título, son altos
funcionarios los miembros de
la Asamblea Nacional, los
Magistrados del Tribunal
Supremo de Justicia, los
Ministros, el Fiscal General, el
Procurador General, el
Contralor General de la
República, los Gobernadores y
los Jefes de Misiones
Diplomáticas de la República.
Deben incluirse, según la doctrina, a los
jueces superiores de la Corte de
Apelaciones y a los Presidentes de los
Circuitos Penales
Regula el COPP, entre los arts. 377 y
381, el trámite previo a seguir para el
enjuiciamiento del Presidente de la
República, de quien haga sus veces y
de los altos funcionarios del Estado.
¿Quienes Son Altos
Funcionarios?
5. En estos casos se requiere que el Fiscal
General de la República presente
querella ante la Corte Suprema de
Justicia
Sin embargo, mediante sentencia N°
1331 del 20 de junio de 2002, la Sala
Constitucional del Máximo Tribunal
estableció que la víctima puede solicitar
el antejuicio de mérito, pero no puede
formalizarlo sin la intervención del
Ministerio Público..
Pues a este corresponde "con base en
lo que investigue, la proposición formal
del antejuicio de mérito o los demás
actos conclusivos del proceso penal
establecidos en el Código Orgánico
Procesal Penal.
Posteriormente, mediante
sentencia del 24 de septiembre
del mismo año asentó que
la cualidad de víctima se debe
analizar en el caso concreto.
Una vez recibida la querella, la Corte
Suprema de Justicia debe convocar,
dentro de los treinta días siguientes, a
una audiencia oral y pública para que el
imputado dé respuesta a la querella.
La querella consiste en una declaración
de voluntad dirigida al órgano
jurisdiccional competente, por la que el
sujeto de la misma, además de poner
en conocimiento de aquél la "notitia
criminis", ejercita la acción penal.
La denuncia puede formularse ante
cualquier autoridad judicial, funcionario
del MºPº o de la policía En cambio, la
querella ha de interponerse ante el
órgano jurisdiccional competente es
decir al fiscal para que este remita al
juez de sentencia.
Procedencia: Se realiza
mediante la acusación privada
de la victima ante el tribunal
competente.