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Medidas Limitativas de derecho y prueba
prohibida
Magistrado Segismundo León Velasco
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INTRODUCCION
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Estado Constitucional de Derecho y NCPP
Estado de Derecho
 El Estado de Derecho se desarrolla en
Europa como Estado legislativo de
derecho, y significa la sumisión de la
Administración y del Juez a la ley, que,
por cuanto norma general y abstracta y
expresión de la voluntad general, es
también garantía de justicia
La Constitución
 Las constituciones terminaron siendo
meras cartas políticas y los proclamados
derechos constitucionales sólo tendrían
eficacia jurídica en la medida en que la ley
los reconociera y con el alcance que la ley
les diera, de manera que no constituían un
límite a la legislación.
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 ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHO
 Uno de los rasgos que mejor lo define es la orientación del Estado a la
protección de los derechos al margen (o incluso por encima) de la ley: ya no
eficacia de los derechos en la medida y en los términos marcados en la ley,
sino eficacia de los derechos en la medida y en los términos establecidos en la
Constitución.
Estado Constitucional de Derecho y NCPP
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 CONSTITUCION DE 1993
 ACTIVISMO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
 CODIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL
Estado Constitucional de Derecho y NCPP
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Estado Constitucional de Derecho y NCPP
Habeas Corpus
 H.C. Preventivo
 H.C. Restringido
 H.C. Reparador
 H.C. Traslativo
 H.C. Correctivo
 H.C. Innovativo
 H.C. Instructivo
 H.C. Excepcional
 H.C. Conexo
Derechos vulnerados
 Detención policial arbitraria
 Detención judicial arbitraria
 Nulidad de sentencia condenatoria
 Nulidad de declaraciones obtenidas mediante tortura
 Exceso de detención
 Desaparición de personas
 Declaración de contumacia
 Ejercicio ilegal de la función policial
 Incumplimiento de mandato de excarcelación
 Detención en caso de flagrancia
 Seguimiento policial arbitrario
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Estado Constitucional de Derecho y NCPP
Derechos vulnerados
 Violación del libre ejercicio de la abogacía
 Detención dispuesta contra abogado por inconducta
en diligencia judicial
 Derecho a la salud e integridad física del interno
 Inmunidad parlamentaria de ciudadano extranjero
 Irregular revocatoria de la condicionalidad de la pena
 Violación del principio de correlación
 Prohibición de retroactividad de la ley y adecuación
de la pena
 Ilegalidad de detención policial por mera sindicación
 Reclutamiento militar forzoso
Derechos vulnerados
 Computo del plazo de la prisión preventiva por
cambio de jurisdicción
 Difusión extraoficial de prueba videográfica
 Infracción del derecho del juez natural
 Traslado de reo primario a penal de máxima
seguridad
 Arresto domiciliario
 Prohibición de reforma peyorativa de la pena
 Vulneración del ne bis in ídem
 Nulidad juicio oral por vulneración debido proceso
 Motivación de las resoluciones judiciales
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El Estado moderno se rige por la máxima de la división de funciones, lo
cual llevado al proceso penal, configuraría la división de roles entre
juzgador, acusador y defensa; sustancialmente por dos motivos:
b) De garantía: garantizar la imparcialidad del juzgador
a) Ontológicos: “que cada quien desarrolle las cosas para
lo que naturalmente esta diseñado”
Separación de roles
“Si quien te investiga es quien juzga y falla, sólo Dios puede ser
tu abogado”
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 Imparcialidad:
El juez que instruye no juzga
Principio del juez no prevenido
Garantías contra la parcialidad judicial (Inhibición y Recusación)
Objetiva: Sistema judicial debe brindar las condiciones
necesarias para que el juez no adquiera prejuicios (6dia).
Subjetiva: No tener ningún tipo de interés con el
resultado del proceso
Separación de roles
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 ART 71° NCPP:
 1.- El imputado puede hacer valer por si mismo, o a través de su Abogado Defensor, los
derechos que la constitución y las Leyes le conceden, desde el inicio de las primeras
diligencias de investigación hasta la culminación del proceso.
 Hasta donde se extiende el derecho de defensa?
 Tanto en el sistema mixto, como en el sistema acusatorio, el citado derecho surge desde
que la persona tiene conocimiento que cursa una investigación en su contra y sólo culmina
cuando finaliza el proceso. Es claro, entonces, que el derecho de defensa se extiende desde
las etapas preliminares, hasta la culminación del proceso.
DERECHOS DEL IMPUTADO
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 * Durante la investigaciones preliminares el interés dominante corresponde a la función
investigativa del Estado. El adentrarse en el proceso propiamente dicho impone la idea de
equilibrio entre la función investigativa y punitiva del Estado y los derechos y garantías del
sindicado.
- Art. 330°NCPP: Las Diligencias Preliminares tienen por finalidad inmediata realizar los actos urgentes o inaplazables
destinados a determinar si han tenido lugar los hechos objeto de conocimiento y su delictuosidad, así como asegurar
los elementos materiales de su comisión, individualizar a las personas involucradas en su comisión, incluyendo a los
agraviados, y, dentro de los limites de la ley, asegurarlas debidamente.
 Pero una vez, detenida o implementada una medida restrictiva de derechos, todos sus
derechos se activan.
DERECHOS DEL IMPUTADO
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MEDIDAS RESTRICTIVAS DE DERECHO
Videovigilancia
Retenciones
Registro de personas
Intervención corporal
Allanamiento
Intervenciones de comunicaciones
y telecomunicaciones
Levantamiento de secreto
bancario y reserva tributaria
Control de identidad policial
Incautación de bienes
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 LA VIDEOVIGILANCIA
 Art. 207.1°: “(…) sin conocimiento del imputado”
a) Sólo para casos de delitos violentos, graves o contra organizaciones criminales
b) Fiscal las autorizará cuando deba realizarse en lugares abiertos
c) Deberá exigirse la autorización judicial cuando se realice al interior de inmuebles o
lugares cerrados
MEDIDAS RESTRICTIVAS DE DERECHOS
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 INTERVENCIÓN DE LAS COMUNICACIONES
 Art. 230°: “Fiscal podrá solicitar intervención y grabación de comunicaciones telefónicas
(…)”
a) Suficientes elementos de convicción de la comisión de un delito con pena 4PL
b) Se podrá dirigir contra el investigado o contra personas de las que cabe estimar
fundadamente, que se reciben o tramitan por cuenta del investigado determinadas
comunicaciones.
c) Los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones deben de facilitar de
manera inmediata la geolocalización de teléfonos móviles y la diligencia de intervención,
grabación y registro.
MEDIDAS RESTRICTIVAS DE DERECHOS
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MEDIDAS DE COERCION PROCESAL
Fundamentos de una medida de restricción de un derecho fundamental (Art. 253° NCPP)
a) Para prevenir riesgos de fuga
b) Riesgos de ocultamiento de bienes o de insolvencia sobrevenida
c) Impedir obstaculización de la averiguación de la verdad
d) Evitar el peligro de reiteración delictiva
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MEDIDAS DE COERCION PROCESAL
Requisitos de una medida de restricción de un derecho fundamental (Art. 253° NCPP)
a) Habilitación legal (Sujeto a control difuso)
b) Respeto al principio de proporcionalidad
c) Exigencia de suficientes elementos de convicción (Principio de Razonabilidad)
d) Resolución debidamente motivada (TAJ)
e) Solicitud motivada del sujeto legitimado
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LA DETENCIÓN
1.- Detención Policial
2.- Arresto ciudadano
3.- Detención Preliminar Judicial
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LA DETENCIÓN POLICIAL
SOLO EN CASO DE FLAGRANCIA
- Ejecutando el delito
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CUASIFLAGRANCIA
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PRESUNCIÓN DE FLAGRANCIA
Encontrado dentro de 24horas con efectos
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DETENCION PRELIMINAR JUDICIAL
Solicitud de Fiscal, sin trámite y con los actuados:
a) No hay flagrancia, pero si RAZONES PLAUSIBLES
(admisible y verosímil) que el sujeto a cometido
un delito de pena mayor a 4PL y posibilidad
de fuga (circunstancias)
b) Hay fragancia pero no detención
c) Fuga de un centro de detención preliminar
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DETENCION PRELIMINAR JUDICIAL
La orden en conocimiento inmediatamente a
PNP, incluso:
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DETENCION PRELIMINAR JUDICIAL
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c) En caso de DPJ llevará al detenido al Juez
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DETENCION PRELIMINAR JUDICIAL
Puesto a disposición del Juez:
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DETENCION PRELIMINAR JUDICIAL
La detención preliminar dura 24 horas; vencido:
1.- Dar libertad y continuar con la investigación Preliminar.
2.- Dar libertad y formalizar la IP
3.- Formalizar IP y requerir PP (la detención 48hrs)
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5.- Solicitar la convalidación de la Detención Preliminar
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CONVALIDACION DETENCION PRELIMINAR
PORQUE CONVALIDAR
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Confirmar, ratificar o dar valor y firmeza, especialmente a los actos jurídicos
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CONVALIDACION DETENCION PRELIMINAR
Cuando:
1.- Subsistan las razones que determinaron la det.
(Razones plausibles)
2.- Necesaria para realizar diligencias urgentes
y necesarias que requieran la presencia del det.
(esclarecimiento de hechos – art. 265° DPIncom)
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CONVALIDACION DETENCION PRELIMINAR
El mismo día de presentada la solicitud
Se deberá realizar la audiencia respectiva
Participación obligatoria del fiscal, el imputado
Y su abogado defensor.
Oirá a los participantes, verá las actuaciones y
Decidirá, mediante resolución motivada
La detención convalidada tendrá un plazo de 7 días naturales, al cabo, se pone el
detenido a disposición del Juez para determinar si dicta mandato de PP o
comparecencia con o sin restricciones (De oficio?).
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¿Que es prueba
prohibida?
Derecho a la prueba implica la
posibilidad que todo hecho pueda ser
probado, pero el medio probatorio debe
ser lícito, es decir, que no pueden
admitirse medios probatorios obtenidos
en contravención del ordenamiento
jurídico, pues se trata de supuestos de
prueba prohibida. (STC 06712-2005-
PHC/TC y 00655-2010-PHC/TC)
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Art. VIII del Título Preliminar del CPP
1.- Todo medio de prueba será valorado sólo si ha sido
obtenido e incorporado al proceso por un procedimiento
constitucionalmente legítimo.
2.- Carecen de efecto legal las pruebas obtenidas, directa
o indirectamente, con violación del contenido esencial
de los derechos fundamentales de la persona.
Art. 159 del NCPP
El juez no podrá utilizar, directa o indirectamente, las
fuentes o medios de prueba obtenidos con vulneración
del contenido esencial de los derechos fundamentales
de las personas.
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“Se puede hablar de esencialidad del contenido del derecho para
hacer referencia a aquella parte del contenido del derecho que es
absolutamente necesaria para que los intereses jurídicamente
protegibles que dan vida al derecho, resulten real, concreta y
efectivamente protegidos. De esta modo, se rebasa o se
desconoce el contenido esencial cuando el derecho queda
sometido a limitaciones que lo hacen impracticable, la dificultan
más allá de lo razonable o lo despojan de la necesaria protección”.
STCE 11/1981
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Fundamentos
a) Promoción de resultados precisos
La razón de ser de las exclusiones probatorias, esta dada en la seguridad conviccional que apareja
una prueba que no ha sido recibida con los recaudos legales. La ilicitud puede afectar la aptitud de la
evidencia para reflejar la verdad y puede permitir o provenir de una manipulación del elemento de
prueba.
b) Cuestión ética e integridad judicial
“En un gobierno de leyes, la existencia del gobierno será puesta en peligro si falla en observar la ley
escrupulosamente (…) el crimen es contagioso. Si el gobierno se vuelve un infractor a la ley, creará
desprecio por la ley… invitará a la anarquía”. Caso Olmstead v. US. 1928
Hairabedian/44
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Fundamentos
c) Función Preventiva:
Principal fundamento para las exclusiones probatorias dadas por la justicia norteamericana,
es la prevención de futuras violaciones a las leyes en la actividad probatoria.
• “No lo haga, no se arriesgue, porque en ese caso no sirve”.
• “Desde un punto de vista práctico las reglas de la exclusión constituyen la única forma de
desterrar la posible irregularidad policial”
Hairabedian/47-53
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Fundamentos
d) Violación del principio democrático de separación de poderes
Las prohibiciones de valoraciones probatorias proceden de una violación a las
reglas de adquisición probatoria y por tanto expresión del principio de reserva de
ley o aplicación del principio de formalidad jurídica del procedimiento penal (…)
que en el caso de los funcionarios o personas que ejercen el poder manda obrar
dentro de las facultades concedidas por ley, privando de valor a toda actuación por
fuera de esas facultades. Si se valora una prueba ilegal, en verdad el juez se erige
en legislador y lesiona el principio democrático de división de poderes.
Guariglia / iv
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Fundamentos
e) Violación de un derecho fundamental
“En resumen, en la dogmática y jurisprudencia constitucional comparada resulta
variable la naturaleza jurídica que se le pretenda atribuir a la prueba prohibida.
No obstante ello, en consideración de este tribunal la prueba prohibida es un
derecho fundamental que no se encuentra expresamente contemplado en la
constitución, que garantiza a todas las personas que el medio probatorio
obtenido con vulneración de algún derecho fundamental sea excluida de
cualquier clase de procedimiento o proceso para decidir la situación jurídica de
una persona, o que prohíbe que este tipo de prueba sea utilizada o valorada
para decidir la situación jurídica de una persona. En este sentido debe
destacarse que la admisibilidad del medio probatorio en cualquier clase de
procedimiento o proceso no se encuentra únicamente supeditada a su utilidad y
pertinencia, sino también a su licitud”
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 El problema del proceso penal no consiste en sólo conocer la verdad material, sino que ésta
debe ser obtenida con el respeto de un procedimiento legítimo compatible con los
principios rectores y cautelados en los derechos fundamentales. De allí que sólo cuando
esta compatibilidad se encuentre asegurada, cabrá afirmar que dicha verdad es
jurídicamente válida.
 TC. Caso Natalia Foronda
FUNDAMENTOS
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Tanto la tradición jurídica europeo – continental como la angloamericana contienen normas relativas a
la inadmisibilidad e invalorabilidad de prueba irregularmente adquirida o incorporada; la tradición
angloamericana define dichas normas o reglas en forma de deberes positivos: mandato de exclusión de
la prueba; mientras que la tradición europeo continental las define más bien en términos negativos:
prohibición de valorar la prueba irregularmente adquirida o incorporada (…) “SE DICE LO MISMO
CUANDO SE PROHIBE COMER QUE CUANDO SE MANDA A AYUNAR
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• Al inicio
• ¿Podría admitirse como génesis de un proceso un acto ilegal?
• El Estado al igual que un particular tiene que tener vedado el acceso a la justicia si
tiene las “manos sucias”.
• No se podrá cumplir los fines del proceso
Guariglia / Pag. III
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 En la sentencia?
 “Para evaluar la incidencia de las pruebas prohibidas en la situación jurídica del beneficiario, este
tribunal considera necesario examinar en abstracto el conjunto del proceso penal a fin de verificar la
afectación del derecho al debido proceso, y si la decisión sobre la situación jurídica del demandante se
fundamenta, o no, en pruebas prohibidas. Como el proceso penal aún no ha concluido, la presente
demanda ha sido presentada en forma prematura (…)”. TC Caso Quimper
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 Existe una relación de causalidad donde la violación al derecho fundamental es la causa y
la prueba prohibida es el efecto pero esta se extenderá a la prueba derivada que nace a raíz
de la prueba prohibida teniendo un efecto de inutilizabilidad.
TEORIA DEL FRUTO DEL ARBOL ENVENADO
LESION AL DERECHO
FUNDAMENTAL
PRUEBA
PROHIBIDA
PRUEBA
DERIVADA
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 FUENTE INDEPENDIENTE :
Si la prueba utilizada no guarda ningún tipo de conexión con la prueba ilícita inicial, no se
cumple con el presupuesto esencial determinante del reconocimiento de eficacia refleja, es
decir, para poder apreciar esta excepción será necesario que exista una verdadera
desconexión causal entra la prueba ilícita original y la derivada.
EXCEPCIONES
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 PRUEBA ILICITA PARA TERCEROS :
Pleno Jurisdiccional de Trujillo del 2004 se pronuncia: “Las pruebas obtenidas directamente
mediante la violación del derecho constitucional pueden ser admitidas y declaradas útiles
para condenar a los imputados no afectados por la violación del derecho fundamental ya
que no hay identidad entre el titular del derecho fundamental afectado y el sujeto que
condena.”
EXCEPCIONES
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 PONDERACION DE INTERESES :

 En el ámbito eurocontinental, la ponderación de intereses se da entre los diversos derechos
constitucionales que se verían afectados, aquí se aplica el principio de proporcionalidad.
 Hurtado Pozo: la discusión se da entre el derecho fundamental y el intereses de la sociedad
en perseguir el delito.
EXCEPCIONES
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 EXCEPCION DE BUENA FE :
Caso León Vs. EE.UU. 1984 .- Un agente realiza un registro con una autorización judicial
que el tribunal considera ilícita por falta de motivación, pero el policía lo realizo en creencia
que actuaba dentro de la ley.
 En este caso la prueba no es prohibida ya que el policía actuó de buena fe y no es necesario
excluir la prueba por no ser necesario el efecto disuasorio.
EXCEPCIONES
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 TEORIA DEL RIESGO :
 Esta teoría se justifica en el riesgo a la acusación que
voluntariamente asume una persona que ante otra hace
revelaciones sobre un delito o realiza actividades relacionadas
con este .
 Son los actos de una persona que realiza en la seguridad
constitucionalmente protegida contra intrusiones deseadas en
el ámbito del domicilio, de los realizados voluntariamente ante
terceros en la errónea confianza que estos no revelaran su
delito.
 Aquí se admite la cámara oculta cuando uno de los
interlocutores lo acepta.
EXCEPCIONES
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 HALLAZGO INEVITABLE
 Caso Nix vs Williams, el detenido otorga una declaración
obtenida ilícitamente, donde revela donde se encuentras los
restos de la victima, pero tales restos hubieran sido
encontrados inevitablemente, por los voluntarios que
realizaban la labor de rastrearlos en la zona.
 Es decir existe una conexión causal entre la prueba prohibida
y la derivada que no se excluye ya que de uno u otro modo se
hubieran descubierto los restos.
EXCEPCIONES
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 NEXO CAUSAL ATENUADO :
Esta excepción se presenta en casos donde se realiza una inicial afectación que
desencadena situaciones donde involucran a otras personas, en donde una de ellas realiza
una acto independiente que rompe la cadena con la lesión inicial, pero se debe tener en
cuenta que a pesar de ser un acto independiente aun tiene una relación con el acto inicial,
así que aun existe el nexo causal.
EXCEPCIONES
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 PRUEBA PROHIBIDA A FAVOR DEL REO :
 En este caso no debe excluirse la prueba prohibida, ya que si se prefiere exculpar a un
culpable por falta de pruebas que condenar a un inocente, es aun mas irracional penar a un
inocente, sabiendo que es inocente.
EXCEPCIONES
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 Art. 71.4 del CPP:
Cuando el imputado considere que durante las
Diligencias Preliminares o en la investigación
preparatoria no se ha dado cumplimiento a estas
disposiciones, o que sus derechos no son respetados, o
que es objeto de medidas limitativas de derechos
indebidas o de requerimientos ilegales, puede acudir en
vía de tutela al Juez de la Investigación Preparatoria para
que subsane la omisión o dicte las medidas de corrección
o de protección que correspondan.
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Entonces: ¿sistema de numerus clausus o
numerus apertus?
Acuerdo Plenario 4-2012/CJ-116: Audiencia de tutela
“(…) La Constitución se convierte así en el referente por
antonomasia, no sólo del legislador procesal sino de toda
actuación de los encargados de la persecución penal, y de
las personas que de una u otra manera se ven vinculadas a
un caso penal. Esta afirmación implica un deber de
protección de los derechos fundamentales durante todo el
proceso penal.”
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DECRETO LEGISLATIVO N° 1206
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DECRETO LEGISLATIVO N°
1206
 FINALIDAD:Brindar a los operadores del Sistema de Justicia Penal, mecanismos procesales
que les permita una rápida y oportuna respuesta frente al delito, dotando eficacia a los
procesos penales ordinarios y sumarios.
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FACULTAD DE DIRECCIÓN Y
CONTROL DEL JUEZ
 El Juez Penal es el director de la instrucción.
 Le corresponde como tal la iniciativa en la organización y desarrollo de ella.
 Asimismo, le corresponde garantizar el cumplimiento de los plazos legales de la
investigación preliminar y la instrucción. Su inobservancia acarrea responsabilidad
disciplinaria
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OBJETO DE LA INSTRUCCIÓN
La instrucción tiene por objeto reunir la prueba de la realización
del delito.
Durante la instrucción el Juez actuará las diligencias que sean
propuestas por las partes.
Las diligencias actuadas en la etapa policial con la intervención
del Ministerio Público y las practicadas por el propio Fiscal
Provincial, con asistencia del defensor, que no fueran
cuestionadas, mantendrán su valor probatorio para los efectos
del juzgamiento
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AUDIENCIA DE
PRESENTACIÓN DE CARGOS
 Emitida la formalización de la denuncia penal, el representante del Ministerio Público deberá
notificar dicha resolución a las partes; y solicitará por escrito al Juez Penal que fije fecha y
hora para la audiencia de presentación de cargos.
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AUDIENCIA DE
PRESENTACIÓN DE CARGOS
 La audiencia de presentación de cargos es inaplazable.
 Se instalará con la presencia del Fiscal y el defensor del imputado,
pudiendo participar los defensores de las demás partes.
 Sustentara el MP explicando los hechos, la calificación legal y los actos de
investigación que justifiquen la apertura de proceso
 La defensa podrá solicitar un NO HA LUGAR según las causales del 77-A
 Se podrá constituir el actor civil en ese acto
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AUDIENCIA DE
PRESENTACIÓN DE CARGOS
 El Juez resolverá oralmente en audiencia la procedencia de la
apertura de la instrucción.
 Propondrá convenciones probatorias
 Control de los actos de investigación a realizar (pertinentes
conducentes y útiles)
 El juez determinará el plazo de la misma (Principio de
Razonabilidad)
 Si se solicita prisión preventiva la misma se realizara
 La audiencia concluye con la emisión del auto de apertura de
instrucción.
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AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN
DE CARGOS
Auto apertura
de instrucción
Inimpugnable
1.- Resuelve los actos
de investigación
postulados por las
partes.
2.- Impone la medida
coercitiva
salvo
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PLAZO DE INSTRUCCIÓN
PLAZO 120 días
naturales
Prorrogable por
única vez como
máximo 60 días
naturales
El Juez solicita la
prorroga
PROCESOS SIMPLES
PROCESOS COMPLEJOS
Adicionalmente la
Sala podrá prorrogar
por un máximo de
60 días naturales
La Sala aprueba o
desaprueba
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el objeto de la
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PLAZO 8 meses
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por 4 meses
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  • 1. YOUR LOGO Medidas Limitativas de derecho y prueba prohibida Magistrado Segismundo León Velasco
  • 4. YOUR LOGO Estado Constitucional de Derecho y NCPP Estado de Derecho  El Estado de Derecho se desarrolla en Europa como Estado legislativo de derecho, y significa la sumisión de la Administración y del Juez a la ley, que, por cuanto norma general y abstracta y expresión de la voluntad general, es también garantía de justicia La Constitución  Las constituciones terminaron siendo meras cartas políticas y los proclamados derechos constitucionales sólo tendrían eficacia jurídica en la medida en que la ley los reconociera y con el alcance que la ley les diera, de manera que no constituían un límite a la legislación.
  • 5. YOUR LOGO  ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHO  Uno de los rasgos que mejor lo define es la orientación del Estado a la protección de los derechos al margen (o incluso por encima) de la ley: ya no eficacia de los derechos en la medida y en los términos marcados en la ley, sino eficacia de los derechos en la medida y en los términos establecidos en la Constitución. Estado Constitucional de Derecho y NCPP
  • 6. YOUR LOGO  CONSTITUCION DE 1993  ACTIVISMO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL  CODIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL Estado Constitucional de Derecho y NCPP
  • 7. YOUR LOGO Estado Constitucional de Derecho y NCPP Habeas Corpus  H.C. Preventivo  H.C. Restringido  H.C. Reparador  H.C. Traslativo  H.C. Correctivo  H.C. Innovativo  H.C. Instructivo  H.C. Excepcional  H.C. Conexo Derechos vulnerados  Detención policial arbitraria  Detención judicial arbitraria  Nulidad de sentencia condenatoria  Nulidad de declaraciones obtenidas mediante tortura  Exceso de detención  Desaparición de personas  Declaración de contumacia  Ejercicio ilegal de la función policial  Incumplimiento de mandato de excarcelación  Detención en caso de flagrancia  Seguimiento policial arbitrario
  • 8. YOUR LOGO Estado Constitucional de Derecho y NCPP Derechos vulnerados  Violación del libre ejercicio de la abogacía  Detención dispuesta contra abogado por inconducta en diligencia judicial  Derecho a la salud e integridad física del interno  Inmunidad parlamentaria de ciudadano extranjero  Irregular revocatoria de la condicionalidad de la pena  Violación del principio de correlación  Prohibición de retroactividad de la ley y adecuación de la pena  Ilegalidad de detención policial por mera sindicación  Reclutamiento militar forzoso Derechos vulnerados  Computo del plazo de la prisión preventiva por cambio de jurisdicción  Difusión extraoficial de prueba videográfica  Infracción del derecho del juez natural  Traslado de reo primario a penal de máxima seguridad  Arresto domiciliario  Prohibición de reforma peyorativa de la pena  Vulneración del ne bis in ídem  Nulidad juicio oral por vulneración debido proceso  Motivación de las resoluciones judiciales
  • 9. YOUR LOGO El Estado moderno se rige por la máxima de la división de funciones, lo cual llevado al proceso penal, configuraría la división de roles entre juzgador, acusador y defensa; sustancialmente por dos motivos: b) De garantía: garantizar la imparcialidad del juzgador a) Ontológicos: “que cada quien desarrolle las cosas para lo que naturalmente esta diseñado” Separación de roles “Si quien te investiga es quien juzga y falla, sólo Dios puede ser tu abogado”
  • 10. YOUR LOGO  Imparcialidad: El juez que instruye no juzga Principio del juez no prevenido Garantías contra la parcialidad judicial (Inhibición y Recusación) Objetiva: Sistema judicial debe brindar las condiciones necesarias para que el juez no adquiera prejuicios (6dia). Subjetiva: No tener ningún tipo de interés con el resultado del proceso Separación de roles
  • 11. YOUR LOGO  ART 71° NCPP:  1.- El imputado puede hacer valer por si mismo, o a través de su Abogado Defensor, los derechos que la constitución y las Leyes le conceden, desde el inicio de las primeras diligencias de investigación hasta la culminación del proceso.  Hasta donde se extiende el derecho de defensa?  Tanto en el sistema mixto, como en el sistema acusatorio, el citado derecho surge desde que la persona tiene conocimiento que cursa una investigación en su contra y sólo culmina cuando finaliza el proceso. Es claro, entonces, que el derecho de defensa se extiende desde las etapas preliminares, hasta la culminación del proceso. DERECHOS DEL IMPUTADO
  • 12. YOUR LOGO  * Durante la investigaciones preliminares el interés dominante corresponde a la función investigativa del Estado. El adentrarse en el proceso propiamente dicho impone la idea de equilibrio entre la función investigativa y punitiva del Estado y los derechos y garantías del sindicado. - Art. 330°NCPP: Las Diligencias Preliminares tienen por finalidad inmediata realizar los actos urgentes o inaplazables destinados a determinar si han tenido lugar los hechos objeto de conocimiento y su delictuosidad, así como asegurar los elementos materiales de su comisión, individualizar a las personas involucradas en su comisión, incluyendo a los agraviados, y, dentro de los limites de la ley, asegurarlas debidamente.  Pero una vez, detenida o implementada una medida restrictiva de derechos, todos sus derechos se activan. DERECHOS DEL IMPUTADO
  • 13. YOUR LOGO MEDIDAS RESTRICTIVAS DE DERECHO Videovigilancia Retenciones Registro de personas Intervención corporal Allanamiento Intervenciones de comunicaciones y telecomunicaciones Levantamiento de secreto bancario y reserva tributaria Control de identidad policial Incautación de bienes
  • 14. YOUR LOGO  LA VIDEOVIGILANCIA  Art. 207.1°: “(…) sin conocimiento del imputado” a) Sólo para casos de delitos violentos, graves o contra organizaciones criminales b) Fiscal las autorizará cuando deba realizarse en lugares abiertos c) Deberá exigirse la autorización judicial cuando se realice al interior de inmuebles o lugares cerrados MEDIDAS RESTRICTIVAS DE DERECHOS
  • 15. YOUR LOGO  INTERVENCIÓN DE LAS COMUNICACIONES  Art. 230°: “Fiscal podrá solicitar intervención y grabación de comunicaciones telefónicas (…)” a) Suficientes elementos de convicción de la comisión de un delito con pena 4PL b) Se podrá dirigir contra el investigado o contra personas de las que cabe estimar fundadamente, que se reciben o tramitan por cuenta del investigado determinadas comunicaciones. c) Los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones deben de facilitar de manera inmediata la geolocalización de teléfonos móviles y la diligencia de intervención, grabación y registro. MEDIDAS RESTRICTIVAS DE DERECHOS
  • 16. YOUR LOGO MEDIDAS DE COERCION PROCESAL Fundamentos de una medida de restricción de un derecho fundamental (Art. 253° NCPP) a) Para prevenir riesgos de fuga b) Riesgos de ocultamiento de bienes o de insolvencia sobrevenida c) Impedir obstaculización de la averiguación de la verdad d) Evitar el peligro de reiteración delictiva
  • 17. YOUR LOGO MEDIDAS DE COERCION PROCESAL Requisitos de una medida de restricción de un derecho fundamental (Art. 253° NCPP) a) Habilitación legal (Sujeto a control difuso) b) Respeto al principio de proporcionalidad c) Exigencia de suficientes elementos de convicción (Principio de Razonabilidad) d) Resolución debidamente motivada (TAJ) e) Solicitud motivada del sujeto legitimado
  • 18. YOUR LOGO LA DETENCIÓN 1.- Detención Policial 2.- Arresto ciudadano 3.- Detención Preliminar Judicial
  • 19. YOUR LOGO LA DETENCIÓN POLICIAL SOLO EN CASO DE FLAGRANCIA - Ejecutando el delito - Acaba de ejecutar el delito CUASIFLAGRANCIA Identificado por agraviado o testigo O medio audiovisual, y encontrado 24 horas PRESUNCIÓN DE FLAGRANCIA Encontrado dentro de 24horas con efectos O instrumentos del delito o señales en si mismo de haberlo hecho
  • 20. YOUR LOGO EL ARRESTO CIUDADANO En los mismos casos que la detención policial Entrega a la autoridad de forma inmediata Prohibición de encerrar o privar de libertad
  • 21. YOUR LOGO DETENCION PRELIMINAR JUDICIAL Solicitud de Fiscal, sin trámite y con los actuados: a) No hay flagrancia, pero si RAZONES PLAUSIBLES (admisible y verosímil) que el sujeto a cometido un delito de pena mayor a 4PL y posibilidad de fuga (circunstancias) b) Hay fragancia pero no detención c) Fuga de un centro de detención preliminar
  • 22. YOUR LOGO DETENCION PRELIMINAR JUDICIAL La orden en conocimiento inmediatamente a PNP, incluso: Por correo electrónico Facsímil Telefónicamente U otro medio de comunicación (Que garantice veracidad del mandato)
  • 23. YOUR LOGO DETENCION PRELIMINAR JUDICIAL Producida la detención, la PNP: a) Informará al detenido (que delito) b) Informará inmediatamente al MP. c) En caso de DPJ llevará al detenido al Juez
  • 24. YOUR LOGO DETENCION PRELIMINAR JUDICIAL Puesto a disposición del Juez: El juez inmediatamente examinará al detenido Con presencia de abogado particular o público Verificará su identidad y respeto a sus DD.FF Lo pondrá a disposición del fiscal, lo ingreso a CDP
  • 25. YOUR LOGO DETENCION PRELIMINAR JUDICIAL La detención preliminar dura 24 horas; vencido: 1.- Dar libertad y continuar con la investigación Preliminar. 2.- Dar libertad y formalizar la IP 3.- Formalizar IP y requerir PP (la detención 48hrs) 4.- Solicitar proceso inmediato y requerir PP (o no) 5.- Solicitar la convalidación de la Detención Preliminar
  • 26. YOUR LOGO CONVALIDACION DETENCION PRELIMINAR PORQUE CONVALIDAR Hacer válido lo que no era Confirmar, ratificar o dar valor y firmeza, especialmente a los actos jurídicos
  • 27. YOUR LOGO CONVALIDACION DETENCION PRELIMINAR Cuando: 1.- Subsistan las razones que determinaron la det. (Razones plausibles) 2.- Necesaria para realizar diligencias urgentes y necesarias que requieran la presencia del det. (esclarecimiento de hechos – art. 265° DPIncom)
  • 28. YOUR LOGO CONVALIDACION DETENCION PRELIMINAR El mismo día de presentada la solicitud Se deberá realizar la audiencia respectiva Participación obligatoria del fiscal, el imputado Y su abogado defensor. Oirá a los participantes, verá las actuaciones y Decidirá, mediante resolución motivada La detención convalidada tendrá un plazo de 7 días naturales, al cabo, se pone el detenido a disposición del Juez para determinar si dicta mandato de PP o comparecencia con o sin restricciones (De oficio?).
  • 29. YOUR LOGO ¿Que es prueba prohibida? Derecho a la prueba implica la posibilidad que todo hecho pueda ser probado, pero el medio probatorio debe ser lícito, es decir, que no pueden admitirse medios probatorios obtenidos en contravención del ordenamiento jurídico, pues se trata de supuestos de prueba prohibida. (STC 06712-2005- PHC/TC y 00655-2010-PHC/TC)
  • 30. YOUR LOGO Art. VIII del Título Preliminar del CPP 1.- Todo medio de prueba será valorado sólo si ha sido obtenido e incorporado al proceso por un procedimiento constitucionalmente legítimo. 2.- Carecen de efecto legal las pruebas obtenidas, directa o indirectamente, con violación del contenido esencial de los derechos fundamentales de la persona. Art. 159 del NCPP El juez no podrá utilizar, directa o indirectamente, las fuentes o medios de prueba obtenidos con vulneración del contenido esencial de los derechos fundamentales de las personas.
  • 31. YOUR LOGO “Se puede hablar de esencialidad del contenido del derecho para hacer referencia a aquella parte del contenido del derecho que es absolutamente necesaria para que los intereses jurídicamente protegibles que dan vida al derecho, resulten real, concreta y efectivamente protegidos. De esta modo, se rebasa o se desconoce el contenido esencial cuando el derecho queda sometido a limitaciones que lo hacen impracticable, la dificultan más allá de lo razonable o lo despojan de la necesaria protección”. STCE 11/1981
  • 32. YOUR LOGO Fundamentos a) Promoción de resultados precisos La razón de ser de las exclusiones probatorias, esta dada en la seguridad conviccional que apareja una prueba que no ha sido recibida con los recaudos legales. La ilicitud puede afectar la aptitud de la evidencia para reflejar la verdad y puede permitir o provenir de una manipulación del elemento de prueba. b) Cuestión ética e integridad judicial “En un gobierno de leyes, la existencia del gobierno será puesta en peligro si falla en observar la ley escrupulosamente (…) el crimen es contagioso. Si el gobierno se vuelve un infractor a la ley, creará desprecio por la ley… invitará a la anarquía”. Caso Olmstead v. US. 1928 Hairabedian/44
  • 33. YOUR LOGO Fundamentos c) Función Preventiva: Principal fundamento para las exclusiones probatorias dadas por la justicia norteamericana, es la prevención de futuras violaciones a las leyes en la actividad probatoria. • “No lo haga, no se arriesgue, porque en ese caso no sirve”. • “Desde un punto de vista práctico las reglas de la exclusión constituyen la única forma de desterrar la posible irregularidad policial” Hairabedian/47-53
  • 34. YOUR LOGO Fundamentos d) Violación del principio democrático de separación de poderes Las prohibiciones de valoraciones probatorias proceden de una violación a las reglas de adquisición probatoria y por tanto expresión del principio de reserva de ley o aplicación del principio de formalidad jurídica del procedimiento penal (…) que en el caso de los funcionarios o personas que ejercen el poder manda obrar dentro de las facultades concedidas por ley, privando de valor a toda actuación por fuera de esas facultades. Si se valora una prueba ilegal, en verdad el juez se erige en legislador y lesiona el principio democrático de división de poderes. Guariglia / iv
  • 35. YOUR LOGO Fundamentos e) Violación de un derecho fundamental “En resumen, en la dogmática y jurisprudencia constitucional comparada resulta variable la naturaleza jurídica que se le pretenda atribuir a la prueba prohibida. No obstante ello, en consideración de este tribunal la prueba prohibida es un derecho fundamental que no se encuentra expresamente contemplado en la constitución, que garantiza a todas las personas que el medio probatorio obtenido con vulneración de algún derecho fundamental sea excluida de cualquier clase de procedimiento o proceso para decidir la situación jurídica de una persona, o que prohíbe que este tipo de prueba sea utilizada o valorada para decidir la situación jurídica de una persona. En este sentido debe destacarse que la admisibilidad del medio probatorio en cualquier clase de procedimiento o proceso no se encuentra únicamente supeditada a su utilidad y pertinencia, sino también a su licitud”
  • 36. YOUR LOGO  El problema del proceso penal no consiste en sólo conocer la verdad material, sino que ésta debe ser obtenida con el respeto de un procedimiento legítimo compatible con los principios rectores y cautelados en los derechos fundamentales. De allí que sólo cuando esta compatibilidad se encuentre asegurada, cabrá afirmar que dicha verdad es jurídicamente válida.  TC. Caso Natalia Foronda FUNDAMENTOS
  • 37. YOUR LOGO Tanto la tradición jurídica europeo – continental como la angloamericana contienen normas relativas a la inadmisibilidad e invalorabilidad de prueba irregularmente adquirida o incorporada; la tradición angloamericana define dichas normas o reglas en forma de deberes positivos: mandato de exclusión de la prueba; mientras que la tradición europeo continental las define más bien en términos negativos: prohibición de valorar la prueba irregularmente adquirida o incorporada (…) “SE DICE LO MISMO CUANDO SE PROHIBE COMER QUE CUANDO SE MANDA A AYUNAR
  • 38. YOUR LOGO • Al inicio • ¿Podría admitirse como génesis de un proceso un acto ilegal? • El Estado al igual que un particular tiene que tener vedado el acceso a la justicia si tiene las “manos sucias”. • No se podrá cumplir los fines del proceso Guariglia / Pag. III
  • 39. YOUR LOGO  En la sentencia?  “Para evaluar la incidencia de las pruebas prohibidas en la situación jurídica del beneficiario, este tribunal considera necesario examinar en abstracto el conjunto del proceso penal a fin de verificar la afectación del derecho al debido proceso, y si la decisión sobre la situación jurídica del demandante se fundamenta, o no, en pruebas prohibidas. Como el proceso penal aún no ha concluido, la presente demanda ha sido presentada en forma prematura (…)”. TC Caso Quimper
  • 40. YOUR LOGO  Existe una relación de causalidad donde la violación al derecho fundamental es la causa y la prueba prohibida es el efecto pero esta se extenderá a la prueba derivada que nace a raíz de la prueba prohibida teniendo un efecto de inutilizabilidad. TEORIA DEL FRUTO DEL ARBOL ENVENADO LESION AL DERECHO FUNDAMENTAL PRUEBA PROHIBIDA PRUEBA DERIVADA
  • 41. YOUR LOGO  FUENTE INDEPENDIENTE : Si la prueba utilizada no guarda ningún tipo de conexión con la prueba ilícita inicial, no se cumple con el presupuesto esencial determinante del reconocimiento de eficacia refleja, es decir, para poder apreciar esta excepción será necesario que exista una verdadera desconexión causal entra la prueba ilícita original y la derivada. EXCEPCIONES
  • 42. YOUR LOGO  PRUEBA ILICITA PARA TERCEROS : Pleno Jurisdiccional de Trujillo del 2004 se pronuncia: “Las pruebas obtenidas directamente mediante la violación del derecho constitucional pueden ser admitidas y declaradas útiles para condenar a los imputados no afectados por la violación del derecho fundamental ya que no hay identidad entre el titular del derecho fundamental afectado y el sujeto que condena.” EXCEPCIONES
  • 43. YOUR LOGO  PONDERACION DE INTERESES :   En el ámbito eurocontinental, la ponderación de intereses se da entre los diversos derechos constitucionales que se verían afectados, aquí se aplica el principio de proporcionalidad.  Hurtado Pozo: la discusión se da entre el derecho fundamental y el intereses de la sociedad en perseguir el delito. EXCEPCIONES
  • 44. YOUR LOGO  EXCEPCION DE BUENA FE : Caso León Vs. EE.UU. 1984 .- Un agente realiza un registro con una autorización judicial que el tribunal considera ilícita por falta de motivación, pero el policía lo realizo en creencia que actuaba dentro de la ley.  En este caso la prueba no es prohibida ya que el policía actuó de buena fe y no es necesario excluir la prueba por no ser necesario el efecto disuasorio. EXCEPCIONES
  • 45. YOUR LOGO  TEORIA DEL RIESGO :  Esta teoría se justifica en el riesgo a la acusación que voluntariamente asume una persona que ante otra hace revelaciones sobre un delito o realiza actividades relacionadas con este .  Son los actos de una persona que realiza en la seguridad constitucionalmente protegida contra intrusiones deseadas en el ámbito del domicilio, de los realizados voluntariamente ante terceros en la errónea confianza que estos no revelaran su delito.  Aquí se admite la cámara oculta cuando uno de los interlocutores lo acepta. EXCEPCIONES
  • 46. YOUR LOGO  HALLAZGO INEVITABLE  Caso Nix vs Williams, el detenido otorga una declaración obtenida ilícitamente, donde revela donde se encuentras los restos de la victima, pero tales restos hubieran sido encontrados inevitablemente, por los voluntarios que realizaban la labor de rastrearlos en la zona.  Es decir existe una conexión causal entre la prueba prohibida y la derivada que no se excluye ya que de uno u otro modo se hubieran descubierto los restos. EXCEPCIONES
  • 47. YOUR LOGO  NEXO CAUSAL ATENUADO : Esta excepción se presenta en casos donde se realiza una inicial afectación que desencadena situaciones donde involucran a otras personas, en donde una de ellas realiza una acto independiente que rompe la cadena con la lesión inicial, pero se debe tener en cuenta que a pesar de ser un acto independiente aun tiene una relación con el acto inicial, así que aun existe el nexo causal. EXCEPCIONES
  • 48. YOUR LOGO  PRUEBA PROHIBIDA A FAVOR DEL REO :  En este caso no debe excluirse la prueba prohibida, ya que si se prefiere exculpar a un culpable por falta de pruebas que condenar a un inocente, es aun mas irracional penar a un inocente, sabiendo que es inocente. EXCEPCIONES
  • 49. YOUR LOGO  Art. 71.4 del CPP: Cuando el imputado considere que durante las Diligencias Preliminares o en la investigación preparatoria no se ha dado cumplimiento a estas disposiciones, o que sus derechos no son respetados, o que es objeto de medidas limitativas de derechos indebidas o de requerimientos ilegales, puede acudir en vía de tutela al Juez de la Investigación Preparatoria para que subsane la omisión o dicte las medidas de corrección o de protección que correspondan.
  • 50. YOUR LOGO Entonces: ¿sistema de numerus clausus o numerus apertus? Acuerdo Plenario 4-2012/CJ-116: Audiencia de tutela “(…) La Constitución se convierte así en el referente por antonomasia, no sólo del legislador procesal sino de toda actuación de los encargados de la persecución penal, y de las personas que de una u otra manera se ven vinculadas a un caso penal. Esta afirmación implica un deber de protección de los derechos fundamentales durante todo el proceso penal.”
  • 52. YOUR LOGO DECRETO LEGISLATIVO N° 1206  FINALIDAD:Brindar a los operadores del Sistema de Justicia Penal, mecanismos procesales que les permita una rápida y oportuna respuesta frente al delito, dotando eficacia a los procesos penales ordinarios y sumarios.
  • 53. YOUR LOGO FACULTAD DE DIRECCIÓN Y CONTROL DEL JUEZ  El Juez Penal es el director de la instrucción.  Le corresponde como tal la iniciativa en la organización y desarrollo de ella.  Asimismo, le corresponde garantizar el cumplimiento de los plazos legales de la investigación preliminar y la instrucción. Su inobservancia acarrea responsabilidad disciplinaria
  • 54. YOUR LOGO OBJETO DE LA INSTRUCCIÓN La instrucción tiene por objeto reunir la prueba de la realización del delito. Durante la instrucción el Juez actuará las diligencias que sean propuestas por las partes. Las diligencias actuadas en la etapa policial con la intervención del Ministerio Público y las practicadas por el propio Fiscal Provincial, con asistencia del defensor, que no fueran cuestionadas, mantendrán su valor probatorio para los efectos del juzgamiento
  • 55. YOUR LOGO AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE CARGOS  Emitida la formalización de la denuncia penal, el representante del Ministerio Público deberá notificar dicha resolución a las partes; y solicitará por escrito al Juez Penal que fije fecha y hora para la audiencia de presentación de cargos.
  • 56. YOUR LOGO AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE CARGOS  La audiencia de presentación de cargos es inaplazable.  Se instalará con la presencia del Fiscal y el defensor del imputado, pudiendo participar los defensores de las demás partes.  Sustentara el MP explicando los hechos, la calificación legal y los actos de investigación que justifiquen la apertura de proceso  La defensa podrá solicitar un NO HA LUGAR según las causales del 77-A  Se podrá constituir el actor civil en ese acto
  • 57. YOUR LOGO AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE CARGOS  El Juez resolverá oralmente en audiencia la procedencia de la apertura de la instrucción.  Propondrá convenciones probatorias  Control de los actos de investigación a realizar (pertinentes conducentes y útiles)  El juez determinará el plazo de la misma (Principio de Razonabilidad)  Si se solicita prisión preventiva la misma se realizara  La audiencia concluye con la emisión del auto de apertura de instrucción.
  • 58. YOUR LOGO AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE CARGOS Auto apertura de instrucción Inimpugnable 1.- Resuelve los actos de investigación postulados por las partes. 2.- Impone la medida coercitiva salvo
  • 59. YOUR LOGO PLAZO DE INSTRUCCIÓN PLAZO 120 días naturales Prorrogable por única vez como máximo 60 días naturales El Juez solicita la prorroga PROCESOS SIMPLES PROCESOS COMPLEJOS Adicionalmente la Sala podrá prorrogar por un máximo de 60 días naturales La Sala aprueba o desaprueba No se cumple con el objeto de la instrucción PLAZO 8 meses Prorrogable por única vez hasta por 4 meses