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Contrato de arrendamiento de vivienda en aahh juan parra del riego
1. CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA EN AAHH JUAN
PARRA DEL RIEGO
En la ciudad de Huancayo cito en el AA HH “Juan Parra del Riego” Pasaje los geranios N° 340 el Tambo
Huancayo, a los treinta días del mes de Marzo del año 2015.
REUNIDOS
De una parte, la Señor Victor Raúl HUERTA CARDENAS, con D.N.I. N° 20064867, propietario del
inmueble y de la otra, el Señor (ra) ………………………………….. con D. N. I. N° …………………..
INTERVIENEN
Cada uno en su propio nombre y derecho, y se reconocen mutuamente capacidad suficiente para el
otorgamiento del presente CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
EXPONEN
I)- Doñ Victor Raúl HUERTA CARDENAS, con D.N.I. N° 20064867, denominada en lo sucesivo y a
efectos del contrato de arrendamiento ARRENDADOR, Quien es propietario de pleno dominio de la
vivienda ubicada en el AA HH “Juan Parra del Riego” Pasaje los geranios N° 340 el Tambo Huancayo.
II)- Don(ña) …………………………………, con D.N.I. N° ……………………., denominado en lo
sucesivo y a efectos del presente contrato ARRENDATARIO, que está interesado en alquilar el mencionado
predio, para lo cual, ambos acuerdan formalizar el contrato que se articula en las siguientes cláusulas:
CLAUSULAS
PRIMERO.- Que el propietario es dueño exclusivo y está facultado para dar en arrendamiento el inmueble
ubicado en AA HH “Juan Parra del Riego” Pasaje los geranios N° 340 el Tambo Huancayo
SEGUNDO.- Que por mutuo acuerdo y allanándose a lo dispuesto en el libro VII. Sección segunda, titulo
VI(DEL ARRENDAMIENTO) según el código civil se establece que el propietario da en arrendamiento
temporal al inquilino el uso del bien inmueble signado en el artículo primero, por una renta convenida por
ambas partes
TERCERO.- El inmueble objeto del presente contrato es la vivienda sita en el AA HH “Juan Parra del
Riego” Pasaje los geranios N° 340 el Tambo Huancayo. Y que se destinará para uso exclusivo de vivienda
del arrendatario y de su familia, con exclusión de todo otro uso, y no podrá por cons iguiente, cederlo,
realquilarlo o subarrendarlo, en todo ni en parte.
CUARTO.- El contrato comenzará a regir a partir del día 8 de Abril del 2014, concertándose el
arrendamiento por el plazo de UN AÑO. Fecha y cuyo plazo concluirá sin que sea necesario aviso previo de
ninguna de las partes conforme a los artículos 1699 y 1700 del código civil.
QUINTO.- La merced conductiva del arrendamiento, pactada de común acuerdo es de CIENTO
CINCUENTA NUEVOS SOLES (150.00 n/s) mensuales, los que se pagaran por adelantado al propietario
cada 8 de cada mes.
SEXTO.- El inquilino se obliga a cuidar el inmueble, dar buen uso, pagar los servicios básicos como luz,
agua y dar aviso a la propietaria de cualquier perturbación o irregularidad y acceder a que esta lo inspeccion e
poa causa justificada, previo aviso anticipado, y no introducir cambios sin consentimiento de la propietaria.
SEPTIMO.- El propietario se obliga a hacer entrega del bien a la firma del presente contrato y a mantener al
arrendatario en el uso del bien durante el plazo del contrato y con todo lo necesario.
Las partes declaran que el contrato rige bajo lo establecido en el Código Civil, solo ellos decidirán su
culminación, renovación o prórroga.
En señal de conformidad las partes suscriben este documento a los 30 días del mes de Marzo del 2014, firman
los interesados.
GUDELIA CARDENAS DE HUERTA
D.N.I. 21272076
HENRY PERALTA SOTELO
D.N.I. 41282673