1. CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
Entre ADOLFO JOSE ANZOLA SANCHEZ, mayor de edad, de nacionalidad
venezolana, soltero, de Profesión comerciante, domiciliado en la ciudad de
Barquisimeto, estado Lara, y titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.317.671 quien en
lo adelante se denominará “EL ARRENDADOR” por una parte y por la otra los
ciudadanos KAM YAN HUNG Y/O EFRAIN YAM CHANG, de nacionalidad
venezolanos, mayores de edad, solteros, titular de la Cédula de Identidad Nº V-
11.941.693, y V- 14.684.130, respectivamente y de este domicilio, quien en lo adelante
se denominarán “LOS ARRENDATARIOS” de mutuo y común hemos convenido en
celebrar como en efecto formalmente lo hacemos el presente Contrato de
Arrendamiento, según las cláusulas que se determinan a continuación: PRIMERA: “EL
ARRENDADOR” cede en calidad de arrendamiento a “LOS ARRENDATARIOS”
un terreno vacío de su propiedad situado en la calle 32 entre carreras 21 y 22 de la
ciudad de Barquisimeto, jurisdicción de la parroquia Concepción municipio Iribarren
estado Lara. Que consta de: UN TERRENO alinderado de la siguiente manera:
NORTE y SUR: con terrenos que son o fueron los hermanos Antich, Este con local de
Adolfo Anzola, y OESTE: con terrenos que son o fueron de José Raide, que mide una
superficie de MIL CIENTO TREITA Y TRES (1133) METROS CUADRADOS.
SEGUNDA: el uso y destino que se dará al terreno arrendado es única exclusivamente
para uso comercial o industrial, propio del objeto de la actividad económica de “LOS
ARRENDATARIOS” quienes no podrán darle un destino diferente al estipulado sin
haber obtenido previamente para ello la autorización escrita del arrendador.
TERCERO: de manera expresa se estable y así lo aceptan “LOS
ARRENDATARIOS” que el termino de duración de este contrato es por un año fijo e
improrrogable, a partir del día primero (1) de Septiembre 2016 hasta el día primero (1)
de Septiembre de 2017, quedando entendido entre las partes que una vez vencido el
lapso de tiempo mencionado en este contrato sin que estas con por lo menos treinta (30)
días a la fecha de su vencimiento, llegaran al acuerdo de un nuevo Contrato, se tendrá
como que no existe voluntad entre ellas de continuar con el vínculo arrendaticio, en
cuyo caso “LOS ARRENDATARIOS” harán entrega del inmueble totalmente
2. desocupadodebienes y personas para la fecha prevista; caso contrario de ser su decisión
celebrar una nueva contratación, dentro de los términos indicados de treinta (30) días de
anticipación al vencimiento del plazo establecido, se concertarán las bases a regir,
haciéndose un ajuste en lo que respecta al canon de arrendamiento o cualquier otra
modificación que en esa oportunidad se estime conveniente. CUARTA: el Canon de
arrendamiento se establece en la cantidad de TRESCIENTOS MIL (300.000)
BOLIVARES mensuales que “LOS ARRENDATARIOS” pagarán puntualmente
a “EL ARRENDADOR” en moneda de curso legal en su residencia o en el lugar que
éste les indique, por mensualidades vencidas que se contarán a partir del día primero
(1) de Septiembre del 2016. Si “LOS ARRENDATARIOS” incumplieran con esta
obligación en la forma aquí establecida, será causa suficiente para que “EL
ARRENDADOR” considere este contrato rescindido y pueda exigir la inmediata
desocupación del inmueble arrendado, en cuyo caso “LOS ARRENDATARIOS”
estarán obligados a pagar los daños y perjuicios que su incumplimiento pudieran causar.
QUINTA: “LOS ARRENDATARIOS” declaran que reciben el local en buen estado en
relación al objeto para el cual ha sido destinado, y por tanto se obligan a conservarlo y
devolverlo en las mismas condiciones como lo reciben. “LOS ARRENDATARIOS”,
queda obligado a no hacer ninguna alteración o modificación en la construcción del
inmueble arrendado, a no instalar en el mismo a personas que sufran de enfermedades
contagiosas, a dejar ver el local arrendado a la persona que “LA ARRENDADORA”
autorice, siempre a la hora hábil que lo determine. SEXTA: Todos los gastos causados
por suministros de agua, energía eléctrica, teléfono, aseo domiciliario, y cualquier otro
servicio público o privado requerido por “LOS ARRENDATARIOS” durante su
permanencia como inquilinos del inmueble, serán por su exclusiva cuenta y
responsabilidad, debiendo presentar a “EL ARRENDADOR”los recibos debidamente
cancelados y solvencia por estos conceptos a la terminación de éste contrato.
Igualmente serán responsables por las multas o sanciones que pudieran imponerles
los organismos competentes por incumplimiento o inobservancia de las
disposiciones legales pertinentes. SEPTIMA: estarán a cargo de “LOS
ARRENDATARIOS” las reparaciones menores que necesite el inmueble durante
la vigencia de este contrato, tales como las pinturas exteriores, empapelados y
reparación de paredes interiores y techos, acondicionamiento de los servicios sanitarios
3. LOS CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
Entre ADOLFO JOSE ANZOLA SANCHEZ, mayor de edad, de nacionalidad
venezolana, soltero, de Profesión comerciante, domiciliado en la ciudad de
Barquisimeto, estado Lara, y titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.317.678, quien
en lo adelante se denominará “EL ARRENDADOR” por una parte y por la otra lo
ciudadanos KAM YAN HUNG Y/O EFRAIN YAM CHANG, de nacionalidad
venezolanos, mayores de edad, solteros, titular de la Cédula de Identidad N° V
11.941,693, y V- 14.684.130, respectivamente y de este domicilio, quien en lo adelante
se denominarán “LOS ARRENDATARIOS” de mutuo y común acuerdo hemos
convenido en celebrar como en efecto formalmente lo hacemos el presentí Contrato de
Arrendamiento, según las cláusulas que se determinan a continuación PRIMERA:
“EL ARRENDADOR” cede en calidad de arrendamiento a “LOS
ARRENDATARIOS” un inmueble de su propiedad situado en la calle 32 entre carreras
21 y 22 de la ciudad de Barquisimeto, jurisdicción de la parroquia; Concepción
municipio Iribarren estado Lara. Que consta de: UN LOCAL COMERCIAL que mide
nueve (9) metros lineales de frente por dieciocho (18 metros lineales de fondo o sea una
superficie de CIENTO SESENTA Y DOS (162. METROS CUADRADOS.
SEGUNDA: el uso y destino que se dará al loca arrendado es única exclusivamente para
uso comercial o industrial, propio del objeto de la actividad económica de “LOS
ARRENDATARIOS” quienes no podrán darle un destino diferente al estipulado sin
haber obtenido previamente para ello la autorización escrita del arrendador.
TERCERO:de manera expresa se establece y así aceptan “LOS ARRENDATARIOS”
que el termino de duración de este contrato es por un año fijo e improrrogable, a partir
del día primero (1) de Septiembre de 2016 hasta el día primero (1) de Septiembre de
2017, quedando entendido entre las partes que una vez vencido el lapso de tiempo
mencionado en este contrato sin que estas con por lo menos treinta (30) días a la fecha
de su vencimiento, llegaran al acuerdo de un nuevo Contrato, se tendrá como
que no existe voluntad entre ellas de continuar con el vínculo
arrendaticio, en cuyo caso “LOS ARRENDATARIOS” harán entrega del
inmueble totalmente desocupado de bienes y personas para la fecha
4. prevista; caso contrario de ser su decisión celebrar una nueva contratación, dentro de los
términos indicados de treinta (30) días de anticipación al vencimiento del plazo
establecido, se concertarán las bases a regir, haciéndose un ajuste en lo que respecta;
canon de arrendamiento o cualquier otra modificación que en esa oportunidad se estime
conveniente. CUARTA: el Canon de arrendamiento se establece en la cantidad de
CIENTO OCHENTA MIL (180.000) BOLIVARES mensuales que “LOS
ARRENDATARIOS” pagarán puntualmente a “EL ARRENDADOR” en monee de
curso legal en su residencia o en el lugar que éste les indique, por mensualidad*
vencidas que se contarán a partir del día primero (1) de Septiembre del 2016. Si “LOS
ARRENDATARIOS” incumplieran con esta obligación en la forma aquí establecido
será causa suficiente para que “EL ARRENDADOR” considere este contra rescindido
y pueda exigir la inmediata desocupación del inmueble arrendado, en cuyo caso
“LOS ARRENDATARIOS” estarán obligados a pagarlos daños perjuicios que su
incumplimiento pudieran causar. QUINTA: “LOS ARRENDATARIOS” declaran que
reciben el local en buen estado en relación objeto para el cual ha sido destinado, y por
tanto se obligan a conservarlo y devolver en las mismas condiciones como lo reciben.
“LOS ARRENDATARIOS”, que obligado a no hacer ninguna alteración o
modificación en la construcción del inmueble arrendado, a no instalar en el mismo a
personas que sufran de enfermedad contagiosas, a dejar ver el local arrendado a la
persona que “LA ARRENDADORA” autorice, siempre a la hora hábil que lo
determine. SEXTA: Todos los gastos causad por suministros de agua, energía eléctrica,
teléfono, aseo domiciliario, y cualquier otro servicio público o privado requerido por
“LOS ARRENDATARIOS” durante permanencia como inquilinos del inmueble, serán
por su exclusiva cuenta responsabilidad, debiendo presentar a “EL ARRENDADOR”
los recibos debidamente cancelados y solvencia por estos conceptos a la terminación de
este contrato. Igualmente serán responsables por las multas o sanciones que pudieran
imponerles los organismos competentes por incumplimiento o inobservancia de las
disposiciones legales pertinentes. SEPTIMA: estarán a cargo de
“LOS ARRENDATARIOS” las reparaciones menores que necesite el inmueble
durante vigencia de este Contrato, tales como las pinturas exteriores, empapelados y
reparación de paredes interiores y techos, acondicionamiento de los servicios sanitaria,
de las baldosas, cerámicas de las distintas dependencias, inclusive grietas en los
5. CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
Entre, FELIX OSWALDO COLMENAREZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de
la Cedula de Identidad Nro. 10.127.988 y de este domicilio, por una parte, quien a los efectos de este
documento se denominará EL ARRENDADOR y por la otra ZULEIMAR TREJO, mayor de edad,
venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.872.077, y de este domicilio, quien a los mismos
efectos se denominara EL ARRENDATARIO, se ha convenido en celebrar un contrato de
arrendamiento, el cual se rige por las clausulas siguientes: PRIMERA: el arrendador da en
arrendamiento al arrendatario un apartamento de su propiedad, ubicado en el Club Hípico Las
6. Trinitarias, de la parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren de Barquisimeto Estado Lara,
distinguido con el número 1-4 situado en el edificio Residencias Terepaima, 1er piso, torre A7 el cual
consta de dos (02) habitaciones, un (01) baño, recibo – comedor, cocina y un (01) área de lavadero,
cuyo edificio se encuentra construido sobre una parcela de terreno propio que se distingue como
parcela A-7 con una área de terreno de cuatro mil ochocientos setenta y ocho metros cuadrados (4.878
m2) con los siguientes linderos: NORTE: en cinco (05) segmentos de Este a Oeste, de dos metros con
cincuenta centímetros (2,50 mts), ochos metros con cincuenta centímetros (8,50 mts), catorce metros
con sesenta centímetros (14,60 mts), veintisiete metros con cincuenta centímetros (27,50 mts) y catorce
metros con cincuenta centímetros (14,50 mts) con la quebrada Guardagallo, SUR: En cuarenta y siete
metros con treinta y siete centímetros (47,37 mts) y un arco de circulo con radio de doce metros (12
mts) con la calle 13 de la Urbanización que constituye el frente, ESTE: En setenta y siete metros con
cincuenta centímetros (77,50 mts) con la parcela B-3 y, OESTE: En un arco de circulo de doce metros
(12,00 mts) de radio y un (01) segmento recto de cincuenta y tres metros con quince centímetros (53,15
mts) con carretera Yaritagua. SEGUNDA: el plazo de duración de este contrato es de seis (6) meses,
prorrogable por igual tiempo, a voluntad de las partes, cuyo término es contado a partir del 13/12/2016
hasta el 13/06/2017. TERCERA: el canon de arrendamiento es la suma de CIENTO VEINTE MIL
BOLÍVARES (Bs. 120.000,00), mensuales, que EL ARRENDATARIO cancelara al ARRENDADOR
al vencimiento de los primeros cinco (05) días de cada mes, con dos (02) días de prórroga, la mora de
dos (02) meses consecutivos en el pago del canon de arrendamiento dará lugar a la nulidad de este
contrato. CUARTA: El uso que se le dará al inmueble arrendado será solo para uso de vivienda
principal, por lo tanto EL ARRENDATARIO no podrá cambiar su destino o uso sin el previo
consentimiento de EL ARRENDADOR. QUINTA: EL ARRENDATARIO recibe el inmueble objeto
de este contrato en perfecto estado de uso, mantenimiento y limpieza Al caducar el contrato el
ARRENDATARIO debe entregar el apartamento en perfecto estado tal
7. como declara recibirlo. SEXTA: Las reparaciones menores a que diere lugar el uso del inmueble
corren por cuenta de EL ARRENDATARIO, así mismo quedara a su cargo el pago de todos los
servicios públicos tales como: agua, luz aseo urbano, teléfono, gas, condominio, cable TV. SÉPTIMA:
EL ARRENDADOR declara recibir el depósito de dos (02) meses de canon de arrendamiento, el cual
queda constituido como garantía. Se elige como domicilio especial y exclusivo Ciudad de
Barquisimeto estado Lara a cuyos tribunales las partes declaran someterse. En Barquisimeto a la fecha
de su presentación.-
EL ARRENDADOR EL ARRENDATARIO