Este documento describe la firma electrónica y su relación con los mensajes de datos. Explica que la firma electrónica identifica al titular de la firma y indica su aprobación del contenido del mensaje de datos, teniendo igual validez que una firma manuscrita. También detalla los requisitos, obligaciones y causas de extinción de la firma electrónica según la ley.
2. Firma es un trazado gráfico que contiene
habitualmente el nombre, apellidos y rúbrica
de la persona con el cual se suscriben los
documentos para darles autoría y obligarse
con ellos.
Conjunto de datos en formato electrónico
que identifican y relacionan al titular de la
firma con el mensaje de datos
Tiene igual validez y efectos jurídicos que
una firma manuscrita.
3. Entonces, dentro de la firma efectuada
mediante el uso de las Tics se distinguen dos
conceptos:
1.- Aquel que refiere al universo de tecnologías
mediante las cuales una persona puede firmar
un mensaje de datos para afirmar un contrato:
Digitalización de la firma manuscrita
Número de identificación personal (NIP)
Ciertas biometrías
2.- Aquel que refiere a cierto tipo de firma
basada en el uso de la criptografía:
Criptografía asimétrica o de llave pública
4. Uno de los ámbitos de regulación de la LCE
es la firma electrónica.
Asociado a este tema se encuentra el
concepto de mensaje de datos.
Recordemos, primeramente, que un
“mensaje de datos” constituye toda la
información generada, enviada, recibida o
archivada o comunicada por medios
electrónicos, ópticos o similares, como
pudieran ser, entre otros, el intercambio
electrónico de datos, el correo electrónico,
el telegrama, el télex o el telefax.
5. Pero que tiene que ver la firma digital con
un mensaje de datos.????
Revisemos lo que señala el Art. 13 de la
LCE:
“Firma electrónica son los datos en forma
electrónica consignados en un mensaje de
datos, adjuntados o lógicamente asociados
al mismo, y que puedan ser utilizados para
identificar al titular de la firma en relación
con el mensaje de datos e indicar que el
titular de la firma aprueba y reconoce la
información contenida en el mensaje de
datos”.
6. Con base en lo establecido en la L.C.E,
dentro de la práctica jurídica conviene
hacernos las siguientes preguntas:
1. Cuáles son los efectos de la firma
electrónica.?
Tiene igual validez y se le reconocen los
mismos efectos jurídicos que a una firma
manuscrita en relación con los datos
consignados en documentos escritos, y
puede ser admitida como prueba en
juicio.
7. 2. Cuáles son los requisitos de la firma
electrónica.?
- Individualidad
- Identificación de la autoría
- Método de creación y verificación confiable
- Ser controlada por el signatario
3. Cuáles son las obligaciones del titular de la
firma electrónica.?
- Actuar con la debida diligencia
- Notificar el uso no autorizado por terceros
- Responder por las obligaciones servidas del
uso de la firma
8. 4. Cuál es la duración de la firma
electrónica.?
Las firmas electrónicas tendrán duración
indefinida. Podrán ser revocadas, anuladas o
suspendidas de conformidad con lo que el
reglamento a esta ley señale.
5. Cuáles son las causas de extinción de la
firma electrónica.?
a. Voluntad de su titular;
b. Fallecimiento o incapacidad de su titular;
c. Disolución o liquidación de la persona
jurídica, titular de la firma; y,
d. Por causa judicialmente declarada.