2. DIFERENCIA ENTRE CONTRATACIÓN
ELECTRÓNICA & CONTRATACIÓN
INFORMÁTICA.
CONTRATACIÓN
ELECTRÓNICA
la contratación electrónica se le entiende como todo aquel
contrato que se haya realizado por el medio electrónico, lo
cual no solo se limita a internet sino a tecnologías anteriores
como el fax entre otros, lo que nos dice que los contratos
electrónicos no se encuentran limitados por su objeto, sino
por el medio que se emplea para realizar dicho contrato.
CONTRATACIÓN
INFORMÁTICA
los contratos informáticos son los que tienen como
objeto un bien o un servicio informático, o sea que
están claramente referidos a bienes y servicios
informáticos.
3. ¿A QUÉ SE DENOMINAN CONTRATOS DE
ADHESIÓN? ¿QUÉ RELACION TIENEN LOS
CONTRATOS DE ADHESIÓN O MASIVOS CON LA
TELECONTRATACIÓN?
Contrato de adhesión o contrato por adhesión es aquel contrato que se redacta por una
sola de las partes y el aceptante simplemente se adhiere o no al mismo, aceptando o
rechazando el contrato en su integridad. Se lo suele llamar "contrato de adhesión"
confundiendo el tipo de contrato con la forma de celebración. Un contrato de consumo es
celebrado por adhesión. Si bien la celebración por adhesión suele darse en contratos de
consumo no queda excluida en la contratación singular entre oferente y aceptante.
4. ¿QUÉ SON LAS CLÁUSULAS ABUSIVAS
EN TELECONTRATACIÓN? DE ALGUNOS
EJEMPLOS DE ELLOS EN LAS NTICS
Debido a su fuerte posición, los grandes productores incluyen a veces cláusulas
tendentes a limitar su responsabilidad. Estas cláusulas pueden resultar inválidas
ante un juez.
Las cláusulas abusivas aquellas estipulaciones contractuales que no han sido
negociadas individualmente por el consumidor y que, en contra de la buena fe,
causan en perjuicio del consumidor un desequilibro importante en los derechos y
obligaciones que derivan de un contrato.
5. ¿A QUÉ SE DENOMINAN VICIOS DE
CONSENTIMIENTO EN
TLECONTRATACIÓN?
Según el art. 1265 Cc. “será nulo el consentimiento prestado por error, violencia,
intimidación o dolo”.
Al contratarse por medios electrónicos puede producirse un error respecto a la identidad
de la persona con la que se está contratando.
También puede suceder que se dé un error en cuanto al contenido, como cuando el
documento que se envía es sometido a un proceso o tratamiento que modifique la
información.
Otro riesgo no menos frecuente es el fraude, que se diferencia del anterior por el dolo o
mala intención.
6. ¿EN QUÉ CONSISTE EL OUTSOURCING EN
MATERIA DE CONTRATACIÓN
INFORMÁTICA?
Contrato atípico que consiste en la cesión de la gestión de los sistemas de
información de una entidad a un tercero que, especializado en esta área, se
integra en la toma de decisiones y desarrollo de las aplicaciones y actividades
propias de la referida gestión, con la finalidad de la optimización de los resultados
de la misma, al tiempo que permite a la entidad el acceso a nuevas tecnologías y
la utilización de recursos especializados de que no dispone.