1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE-RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICA
ESCUELA DE DERECHO
BARQUISIMETO, ESTADO LARA
EL OBJETO DE LA PRUEBA EN
VENEZUELA
INTEGRANTE:
Liscano Esduarmar
C.I: 23.570.041
Barquisimeto 29-11-2017
2. EL OBJETO DE LA PRUEBA EN VENEZUELA
Probar es aportar al proceso por los medios y procedimientos aceptados
por la ley los motivos o las razones para llevarle al juez el convencimiento o
la certeza sobre los hechos.
EL OBJETO DE PRUEBA
Es todo aquello que puede ser susceptible de demostración histórica
como algo que existió, existe o puede llegar a existir y no simple lógica (como
sería el silogismo jurídico) es decir que objeto de prueba judicial son los
hechos presentes pasado y furtivo y los que pueden asimilarse a esta
(costumbre o esta ley extranjera)
HECHOS QUE SE PRUEBAN.
Los hechos que se prueban son los hechos los hechos controvertidos, es
decir aquellos que han sido afirmados por una sola de las partes y no
admitidos por lo contrario es un hecho negado.
El hecho controvertido es el hecho negado o contradicho. Sólo
excepcionalmente el silencio de la parte acerca del hecho afirmado por la
contraria, es equiparado por la Ley a la negación del hecho.
3. HECHOS QUE NO SE PRUEBAN:
HECHOS ADMITIDOS:
FORMA EXPRESA: Se dice que el hecho admitido y por tanto
excluido de lo que hay que probar, cuando la parte reconoce en forma
expresa o tácita la existencia del hecho afirmado por el adversario.
FORMA TÁCITA: se produce cuando la Ley atribuye al silencio de la
contraparte el valor de la admisión de los hechos afirmados por el
adversario
HECHOS PRESUMIDOS:
PRESUNCIONES LEGALES: Tampoco son objeto de prueba los
hechos presumidos por la Ley. 1394 CC “Las presunciones son
consecuencias que la Ley o el Juez sacan de un hecho conocido para
establecer uno desconocido”
PRESUNCIONES HOMINIS: Son aquellas de las cuales el Juez como
hombre se sirve durante el pleito para formar su convicción, como la
haría cualquiera que razonase fuera del proceso
HECHOS NOTORIOS:
HISTÓRICOS
CULTURALES
CONTEMPORÁNEOS.
4. EL DERECHO:
INTERNO: Las reglas de derecho contenidas en el ordenamiento
jurídico nacional, vigentes en el territorio, deben ser conocidas por el
juez, quien tiene la obligación de estudiarlas y aplicarlas de acuerdo a
su libre interpretación. (Art. 1 y 2 del Código Civil). De igual manera
puede decirse en virtud del principio iura novit curia no requieren
pruebas las leyes de los Estados, ya sean Nacionales, Estadales o
Municipales, Decretos Leyes, Reglamentos, entre otros.
EXTRANJERO: Ninguna disposición legal venezolana regula lo
relativo a la Ley Extranjera y menos aún esa prueba compete a las
partes o si puede ser indagada de oficio por el juez.
LA COSTUMBRE.
La costumbre es el uso implantado en una comunidad y considerado por ella
como jurídicamente obligatoria. Es la observancia constante y uniforme de un
cierto comportamiento por los miembros de una comunidad, con la
convicción de que responde a una necesidad jurídica.
En las sociedades poco evolucionadas era la principal fuente del derecho.