1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICERECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
La Justicia de Paz
Autor: Eduardo Nieto
Barquisimeto, Febrero 2016
2. La participación ciudadana constituye hoy día una exigencia de la
población, la cual no se conforma con ser actor pasivo, sino por el
contrario, clama por tomar parte en las decisiones trascendentes en la
vida política del Estado.
En tal sentido la democracia venezolana como sistema de gobierno ha
debido ir evolucionando de una democracia representativa hacia una
democracia participativa, a tal punto, de descender de los estratos más altos
de gobierno a los más íntimos de la vida local y, uno de los instrumentos lo
constituye la Ley Orgánica de la Justicia de Paz, texto legal que entraña más
participación ciudadana en uno de los aspectos más delicados como es el
administrar justicia, convirtiéndose así, en punta de lanza como una nueva
forma de administrar justicia distinta a la justicia ordinaria y, que en modo
alguno pretende reemplazarla, sino ser auxiliar de ésta para afianzar el valor
justicia en la comunidad
La justicia de paz es un mecanismo mediante el cual se solucionan los
inconvenientes que surjan de la vida en comunidad, es decir, es una
herramienta para solucionar pequeños conflictos que surjan en el devenir
de las relaciones personales y cotidianas entre vecinos o familiares.
Este mecanismo no es nuevo para los venezolanos, encontrándose sus
antecedentes en anteriores constituciones. Inicialmente, en la Constitución
de Angostura de 1819, redactada por el Libertador Simón Bolívar, fue
reconocida la figura del juez de paz en su artículo 81 y, luego también en
la Constitución de 1830 se reconoce esta figura en el artículo 1782.
Empero, su regulación fue de una manera distinta a la que hoy
conocemos, al considerársele como integrante del Poder Judicial y
reconocérseles competencias en materia civil y penal.
3. Actualmente, en la Constitución de 1999, la justicia de paz está reconocida
en el Capítulo III del Título IV relativo a la organización del Poder Judicial y
del Sistema de Justicia. Así tenemos que, en primer lugar, el sistema de
justicia, de conformidad con el artículo 253 constitucional, se encuentran
enmarcados determinados órganos de carácter administrativo, tales como las
defensorías públicas, los órganos de investigación penal, los funcionarios
que trabajen dentro del Poder Judicial sean permanentes o auxiliares y,
específicamente los medios alternativos de justicia, entre los cuales está la
justicia de paz.
Más aún, el artículo 256 constitucional reconoce de manera expresa la
justicia de paz, de la siguiente manera:
“La Ley organizará la justicia de paz en las comunidades. Los jueces y
Juezas de Paz serán elegidos o elegidas por votación universal, directa y
secreta conforme a la Ley. La Ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la
mediación y cualquiera otros métodos alternativos para la solución de
conflictos.”
De lo antes expuesto se desprende que la justicia de paz es una
herramienta para impartir Justicia a los ciudadanos de manera alternativa al
sistema de administración de justicia ordinaria y, por ello, forma parte del
Sistema de Justicia, pero no del Poder Judicial.
De acuerdo a los planteamientos anteriores, nuestra sociedad aún se
encuentra enferma, y urge que encontremos el remedio para su curación.
Necesitamos cambiar la cultura litigiosa en que estamos inmersos, por una
cultura de entendimiento, para así vivir en paz y construir nuestro futuro y el
de nuestros hijos en un ambiente de armonía y prosperidad social.
En efecto, dado que la justicia de paz es un medio alternativo para la
solución de cualquier tipo de controversia que surja en la comunidad o en la
familia, producto de la cotidianidad, éste se presenta como un procedimiento
4. sin formalidades, rápido, breve y simple, que brinda confianza a las partes en
la búsqueda de una solución justa y ecuánime, de conformidad con lo
estipulado en la Ley Orgánica de la justicia de paz.
Adicionalmente, dado el carácter social de la justicia de paz, las
actuaciones del juez de paz y su equipo son gratuitas. La solución de los
conflictos, en principio, emana de las mismas partes, puesto que son ellas
quienes deben buscar la solución más apropiada y ajustada a sus
pretensiones. Por ello, se puede decir que cada una de las partes son
protagonistas en el proceso.
Más, sin embargo, como se verá más adelante, en caso de que las partes
no logren un acuerdo mutuo, se aplicará otro procedimiento liderizado por el
juez de paz: el procedimiento por equidad.
Por ello se dice que la justicia de paz se “caracteriza por ser un medio
sencillo, accesible, gratuito y rápido mediante el cual la comunidad se
organiza y participa en la búsqueda de soluciones a los conflictos cotidianos
que surgen y afectan la armonía y convivencia de la comunidad”
En fin, la justicia de paz es un método alternativo para la solución de
conflictos, en el cual los ciudadanos comunes participan administrando
justicia mediante la conciliación, el diálogo y la negociación, para obtener una
mejor solución sin necesidad de acudir a los tribunales de la república. Así, la
justicia de paz es una forma de participación ciudadana en la administración
de Justicia puesto que ésta emana de los ciudadanos mismos.
5. Referencias Bibliográficas
Varios Autores Ley Orgánica de Justicia de Paz. Edit. Jurídica venezolana.
Caracas, 1996 Luis Recaséns Siches, Tratado General de Filosofía del
Derecho. México.
Varios autores La Justicia de Paz: Manual de Referencia. Asociación Civil
Primero Justicia, UCAB, Ministerio de la Familia, Caracas, 1997.