Este documento discute la potestad de autotutela administrativa en Venezuela. En 3 oraciones: La autotutela administrativa permite a la administración revisar sus propios actos para satisfacer intereses públicos directamente. Está limitada por la constitución y debe ejercerse respetando derechos fundamentales. Sin embargo, a veces la administración aplica esta potestad más allá de los límites legales, como en el caso de sanciones, lesionando el debido proceso.
1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR
ALDEA MANUEL ANTONIO CARREÑO
MATERIA: ESTADO ETICA Y SERVICIO PÚBLICO
VI SEMESTRE
POTESTAD DE LA AUTOTUTELA
ADMINISTRATIVA
Profesor: Isaac Nieves Alumna: Carmen Quereguán
2. Sumario
Potestad de autotutela administrativa
Fundamento y Justificación
Límites Constitucionales
Privilegios extraños a la autotutela
administrativa
Desborde de la potestad de autotutela
3. Autotutela Administrativa
Doctrinal y jurisprudencialmente se considera a la autotutela administrativa como
el poder jurídico que le permite a la Administración Pública revisar sus propios
actos.
Autotutela administrativa como poder jurídico que le permite a la Administración
satisfacer directamente sus intereses y pretensiones, sin necesidad de acudir
ante el órgano jurisdiccional.
Autotutela declarativa, poder para adoptar decisiones capaces de crear,
modificar o extinguir situaciones jurídicas subjetivas, sin necesidad de
intervención judicial.
Autotutela ejecutoria, poder para ejecutar sus propias decisiones, llegando
incluso al empleo de la coacción en caso de resistencia de sus destinatarios, sin
necesidad de contar con la intervención de los tribunales.
4. Fundamento y Justificación
El fundamento de la potestad de autotutela, como excepción al principio de paz
social, debe contar con respaldo constitucional.
El artículo 141 de la Constitución de 1999 revela la voluntad de forjar un modelo
de Administración.
Esa Administración que diseña la Constitución “está al servicio de los
ciudadanos y ciudadanas” y, además, se encuentra sometida de manera plena a
la Ley y al Derecho.
Noción servicial de la Administración para la persecución y satisfacción de los
intereses generales.
Se justifica el ejercicio de la potestad de autotutela en la necesidad de hacer
eficiente y eficaz la actuación de la Administración dirigida a satisfacer directa e
inmediatamente el interés general.
5. Condiciones de ejercicio
La autotutela administrativa como potestad sólo puede ser instrumentada
previo otorgamiento expreso por la ley, por lo que no puede entenderse como
un poder implícito de la Administración que pueda ejercerse en todo
momento.
La autotutela administrativa debe ejercerse en respeto de los derechos
constitucionales de los administrados y que no deben ser menoscabados en
aras de la eficiencia administrativa en la protección del interés general.
En caso de colisión entre la potestad de autotutela y los derechos
fundamentales, deben matizarse los efectos de esa potestad, con el propósito
de proteger las situaciones subjetivas de los ciudadanos.
6. Límites de la autotutela
El reconocimiento de la potestad de autotutela, en sus manifestaciones
ejecutiva y ejecutoria, no impide el establecimiento de límites para su
ejercicio.
Tales límites principalmente son:
Acto administrativo expreso
Procedimiento administrativo previo al acto administrativo
Notificación de los actos administrativos
Imposibilidad de revocatoria de los actos que han creado derechos
7. Límites de la autotutela
1. Acto administrativo expreso:
La Administración debe adoptar un acto administrativo que represente el
título jurídico concreto que le permite actuar en protección del interés
general.
Ese acto administrativo debe cumplir con todos los elementos formales y
materiales exigidos por la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos,
con el propósito de evitar la arbitrariedad.
No podrá la Administración realizar actuaciones materiales que
menoscaben el ejercicio de los derechos de los particulares, sin la
existencia del acto administrativo que le sirve de fundamento, pues tales
actuaciones constituirían una vía de hecho.
8. Límites de la autotutela
2. Procedimiento administrativo previo al acto administrativo
En garantía del derecho a la defensa y al debido proceso (artículo 49 de la
CRBV) el acto administrativo que necesariamente debe adoptar la
Administración en ejercicio de la potestad de autotutela debe ser el resultado
de un procedimiento administrativo.
Las inspecciones realizadas por la Administración no constituyen un
“procedimiento administrativo previo”, por lo que las sanciones que
usualmente se imponen luego de tales actuaciones vulneran el derecho al
debido proceso y a la defensa.
La inspección constituye una fase previa al procedimiento administrativo,
dirigida a dejar constancia de hechos relevantes que podrían llegar a
justificar el inicio posterior de un procedimiento.
9. Límites de la autotutela
3. Notificación de los actos administrativos
Los actos administrativos deben ser notificados a los administrados, bien
sea a través de la publicación o de la notificación personal, conforme a las
disposiciones al respecto contenidas en la LOPA.
Interpretación jurisprudencial en un caso particular. Actos emanados de
CADIVI
Según la CSCA, los mensajes de datos producidos por el Sistema
Automatizado de CADIVI no deben cumplir con las formalidades de
notificación establecidas en la LOPA.
Así, “…no existe obligación legal alguna para que en dicho mensaje se
transcriba y transmita íntegramente en su forma original el texto de la
decisión administrativa”. (Sentencia Nº 2011-0930, de 6 de junio de
2011)
10. Límites de la autotutela
4. Imposibilidad de revocatoria de los actos que han creado derechos
Los actos administrativos favorables a los administrados gozan del principio
de estabilidad, es decir, no puede ser revocado por la Administración (SPA-
TSJ, sentencia Nº 1.033, caso: Aldo Ferro García).
La revocatoria de un previo acto administrativo definitivo y favorable, es
contrario además a la confianza legítima de los ciudadanos.
Los actos que hayan creado derechos sólo pueden ser revisados por la
Administración en los casos en que estén afectados por los vicios de nulidad
absoluta señalados en el artículo 19 de la LOPA.
Para ello, se requerirá de un procedimiento con audiencia del interesado
(Sala Constitucional, sentencia N° 2.001, de 16 de Agosto de 2002).
11. Privilegios extraños
La autotutela declarativa y ejecutiva representan los poderes jurídicos que
deben reconocérsele a la Administración con el propósito de cumplir
cabalmente con la función servicial que le asigna el artículo 141 de la CRBV.
No obstante, esa potestad de autotutela se ha visto reforzada con un
conjunto de prerrogativas otorgadas a favor de la Administración por la
Legislación, y hasta cierto punto respaldadas jurisprudencialmente, que
implican un ámbito ajeno al ámbito propio de esa potestad.
Dentro de tales prerrogativas se encuentran:
Agotamiento de la vía administrativa
El principio solvet et repete
12. Privilegios extraños
1. La obligatoriedad del agotamiento de la vía administrativa
LOTSJ de 2004
El criterio de la Sala Político-Administrativa
El acceso previo a la vía administrativa es opcional para el recurrente, pero que
en caso de haberse utilizado dicha vía, era impretermitible su agotamiento
antes de acudir a la vía contencioso administrativa.
El criterio de la Sala Constitucional
Cuando se intenta un recurso administrativo, el recurrente, para poder incoar la
demanda contencioso-administrativa que corresponda, debe o bien esperar
la respuesta expresa del recurso o el silencio administrativo negativo, sin que
pueda obligársele a ejercer el recurso jerárquico.
13. Privilegios extraños
2. El principio solvet et repete (Paga y después repite)
Sentencia Nº 550 del 14 de octubre de 1990
Intolerante violación de los derechos constitucionales de la defensa y de
acceso a la justicia.
Reaparición matizada del principio. Artículo 234 de la LISB
Se establece que para demandar la nulidad de los actos sancionatorios
emanados de la SUDEBAN se requiere presentar caución o fianza con el
propósito de asegurar el pago de la multa.
Desaplicación por control difuso o necesaria interpretación constitucional
de ese artículo
14. Desborde de la autotutela
La potestad de autotutela facilita a la Administración en su actuación
jurídica, por lo que constituye una tentación permanente para aplicarla fuera de
los supuestos específicos de satisfacción directa e inmediata del interés
general.
Así ocurre, en materia de las sanciones administrativas, en las cuales la
ejecutividad y ejecutoriedad de las multas impuestas por la Administración
resulta lesivo del derecho constitucional a la presunción de inocencia.
Esta circunstancia fue advertida por el legislador, de allí que en la LOTEL,
artículo 205, se establece la suspensión automática de efectos del acto
sancionatorio.
Sin embargo, ese artículo fue desaplicado por control difuso de la
constitucionalidad (SPA-TSJ, Sentencia Nro. 9/11/2005; que luego fue anulada
por la SC, Sentencia Nro. 1.590 de 10/08/06).