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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
        MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR
                     ALDEA MANUEL ANTONIO CARREÑO
                 MATERIA: ESTADO ETICA Y SERVICIO PÚBLICO
                               VI SEMESTRE




  POTESTAD DE LA AUTOTUTELA
       ADMINISTRATIVA



Profesor: Isaac Nieves                   Alumna: Carmen Quereguán
Sumario


 Potestad de autotutela administrativa

 Fundamento y Justificación

 Límites Constitucionales

 Privilegios     extraños   a   la   autotutela
 administrativa

 Desborde de la potestad de autotutela
Autotutela Administrativa


 Doctrinal y jurisprudencialmente se considera a la autotutela administrativa como
  el poder jurídico que le permite a la Administración Pública revisar sus propios
  actos.

 Autotutela administrativa como poder jurídico que le permite a la Administración
  satisfacer directamente sus intereses y pretensiones, sin necesidad de acudir
  ante el órgano jurisdiccional.

 Autotutela declarativa, poder para adoptar decisiones capaces de crear,
  modificar o extinguir situaciones jurídicas subjetivas, sin necesidad de
  intervención judicial.

 Autotutela ejecutoria, poder para ejecutar sus propias decisiones, llegando
  incluso al empleo de la coacción en caso de resistencia de sus destinatarios, sin
  necesidad de contar con la intervención de los tribunales.
Fundamento y Justificación

 El fundamento de la potestad de autotutela, como excepción al principio de paz
social, debe contar con respaldo constitucional.

 El artículo 141 de la Constitución de 1999 revela la voluntad de forjar un modelo
de Administración.

 Esa Administración que diseña la Constitución “está al servicio de los
ciudadanos y ciudadanas” y, además, se encuentra sometida de manera plena a
la Ley y al Derecho.

 Noción servicial de la Administración para la persecución y satisfacción de los
intereses generales.

 Se justifica el ejercicio de la potestad de autotutela en la necesidad de hacer
eficiente y eficaz la actuación de la Administración dirigida a satisfacer directa e
inmediatamente el interés general.
Condiciones de ejercicio

 La autotutela administrativa como potestad sólo puede ser instrumentada
  previo otorgamiento expreso por la ley, por lo que no puede entenderse como
   un poder implícito de la Administración que pueda ejercerse en todo
  momento.

 La autotutela administrativa debe ejercerse en respeto de los derechos
 constitucionales de los administrados y que no deben ser menoscabados en
 aras de la eficiencia administrativa en la protección del interés general.

 En caso de colisión entre la potestad de autotutela y los derechos
  fundamentales, deben matizarse los efectos de esa potestad, con el propósito
  de proteger las situaciones subjetivas de los ciudadanos.
Límites de la autotutela

El reconocimiento de la potestad de autotutela, en sus manifestaciones
ejecutiva y ejecutoria, no impide el establecimiento de límites para su
ejercicio.


Tales límites principalmente son:

Acto administrativo expreso


Procedimiento administrativo previo al acto administrativo


Notificación de los actos administrativos


Imposibilidad de revocatoria de los actos que han creado derechos
Límites de la autotutela

1. Acto administrativo expreso:

 La Administración debe adoptar un acto administrativo que represente el
  título jurídico concreto que le permite actuar en protección del interés
  general.

 Ese acto administrativo debe cumplir con todos los elementos formales y
  materiales exigidos por la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos,
  con el propósito de evitar la arbitrariedad.

 No podrá la Administración realizar actuaciones materiales que
  menoscaben el ejercicio de los derechos de los particulares, sin la
  existencia del acto administrativo que le sirve de fundamento, pues tales
  actuaciones constituirían una vía de hecho.
Límites de la autotutela

2. Procedimiento administrativo previo al acto administrativo

 En garantía del derecho a la defensa y al debido proceso (artículo 49 de la
  CRBV) el acto administrativo que necesariamente debe adoptar la
  Administración en ejercicio de la potestad de autotutela debe ser el resultado
  de un procedimiento administrativo.

 Las inspecciones realizadas por la Administración no constituyen un
  “procedimiento administrativo previo”, por lo que las sanciones que
  usualmente se imponen luego de tales actuaciones vulneran el derecho al
  debido proceso y a la defensa.

 La inspección constituye una fase previa al procedimiento administrativo,
  dirigida a dejar constancia de hechos relevantes que podrían llegar a
  justificar el inicio posterior de un procedimiento.
Límites de la autotutela

3. Notificación de los actos administrativos

    Los actos administrativos deben ser notificados a los administrados, bien
    sea a través de la publicación o de la notificación personal, conforme a las
    disposiciones al respecto contenidas en la LOPA.

 Interpretación jurisprudencial en un caso particular. Actos emanados de
  CADIVI

Según la CSCA, los mensajes de datos producidos por el Sistema
   Automatizado de CADIVI no deben cumplir con las formalidades de
   notificación establecidas en la LOPA.

Así, “…no existe obligación legal alguna para que en dicho mensaje se
   transcriba y transmita íntegramente en su forma original el texto de la
   decisión administrativa”. (Sentencia   Nº 2011-0930, de 6 de junio de
   2011)
Límites de la autotutela

4. Imposibilidad de revocatoria de los actos que han creado derechos
 Los actos administrativos favorables a los administrados gozan del principio
  de estabilidad, es decir, no puede ser revocado por la Administración (SPA-
  TSJ, sentencia Nº 1.033, caso: Aldo Ferro García).
 La revocatoria de un previo acto administrativo definitivo y favorable, es
 contrario además a la confianza legítima de los ciudadanos.

 Los actos que hayan creado derechos sólo pueden ser revisados por la
 Administración en los casos en que estén afectados por los vicios de nulidad
 absoluta señalados en el artículo 19 de la LOPA.
 Para ello, se requerirá de un procedimiento con audiencia del interesado
 (Sala Constitucional, sentencia N° 2.001, de 16 de Agosto de 2002).
Privilegios extraños

La autotutela declarativa y ejecutiva representan los poderes jurídicos que
deben reconocérsele a la Administración con el propósito de cumplir
cabalmente con la función servicial que le asigna el artículo 141 de la CRBV.

 No obstante, esa potestad de autotutela se ha visto reforzada con un
conjunto de prerrogativas otorgadas a favor de la Administración por la
Legislación, y hasta cierto punto respaldadas jurisprudencialmente, que
implican un ámbito ajeno al ámbito propio de esa potestad.

Dentro de tales prerrogativas se encuentran:

 Agotamiento de la vía administrativa

El principio solvet et repete
Privilegios extraños

1. La obligatoriedad del agotamiento de la vía administrativa

 LOTSJ de 2004

 El criterio de la Sala Político-Administrativa

El acceso previo a la vía administrativa es opcional para el recurrente, pero que
    en caso de haberse utilizado dicha vía, era impretermitible su agotamiento
    antes de acudir a la vía contencioso administrativa.

 El criterio de la Sala Constitucional

Cuando se intenta un recurso administrativo, el recurrente, para poder incoar la
  demanda contencioso-administrativa que corresponda, debe o bien esperar
  la respuesta expresa del recurso o el silencio administrativo negativo, sin que
  pueda obligársele a ejercer el recurso jerárquico.
Privilegios extraños

2. El principio solvet et repete (Paga y después repite)

 Sentencia Nº 550 del 14 de octubre de 1990
 
  Intolerante  violación  de  los  derechos  constitucionales  de  la  defensa  y  de 
  acceso a la      justicia.
 
 Reaparición matizada del principio. Artículo 234 de la LISB

  Se  establece  que  para  demandar  la  nulidad  de  los  actos  sancionatorios   
  emanados  de  la  SUDEBAN  se  requiere  presentar  caución  o  fianza  con    el 
  propósito de asegurar el pago de la multa. 

 Desaplicación por control difuso o necesaria interpretación constitucional
 de ese artículo
Desborde de la autotutela

 La  potestad  de  autotutela  facilita  a  la  Administración  en  su  actuación 
jurídica, por lo que constituye una tentación permanente para aplicarla fuera de 
los  supuestos  específicos  de  satisfacción  directa  e  inmediata  del  interés 
general.

  Así  ocurre,  en  materia  de  las  sanciones  administrativas,    en  las  cuales  la 
ejecutividad  y  ejecutoriedad  de  las  multas  impuestas  por  la  Administración 
resulta lesivo del derecho constitucional a la presunción de inocencia.

  Esta circunstancia  fue  advertida  por  el  legislador,  de allí que en la LOTEL, 
artículo  205,  se  establece  la  suspensión  automática  de  efectos  del  acto 
sancionatorio.

    Sin  embargo,  ese  artículo  fue  desaplicado  por  control  difuso  de  la 
constitucionalidad (SPA-TSJ, Sentencia Nro. 9/11/2005; que luego fue anulada 
por la SC, Sentencia Nro. 1.590 de 10/08/06).
Muchas Gracias por
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  • 1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR ALDEA MANUEL ANTONIO CARREÑO MATERIA: ESTADO ETICA Y SERVICIO PÚBLICO VI SEMESTRE POTESTAD DE LA AUTOTUTELA ADMINISTRATIVA Profesor: Isaac Nieves Alumna: Carmen Quereguán
  • 2. Sumario  Potestad de autotutela administrativa  Fundamento y Justificación  Límites Constitucionales  Privilegios extraños a la autotutela administrativa  Desborde de la potestad de autotutela
  • 3. Autotutela Administrativa  Doctrinal y jurisprudencialmente se considera a la autotutela administrativa como el poder jurídico que le permite a la Administración Pública revisar sus propios actos.  Autotutela administrativa como poder jurídico que le permite a la Administración satisfacer directamente sus intereses y pretensiones, sin necesidad de acudir ante el órgano jurisdiccional.  Autotutela declarativa, poder para adoptar decisiones capaces de crear, modificar o extinguir situaciones jurídicas subjetivas, sin necesidad de intervención judicial.  Autotutela ejecutoria, poder para ejecutar sus propias decisiones, llegando incluso al empleo de la coacción en caso de resistencia de sus destinatarios, sin necesidad de contar con la intervención de los tribunales.
  • 4. Fundamento y Justificación  El fundamento de la potestad de autotutela, como excepción al principio de paz social, debe contar con respaldo constitucional.  El artículo 141 de la Constitución de 1999 revela la voluntad de forjar un modelo de Administración.  Esa Administración que diseña la Constitución “está al servicio de los ciudadanos y ciudadanas” y, además, se encuentra sometida de manera plena a la Ley y al Derecho.  Noción servicial de la Administración para la persecución y satisfacción de los intereses generales.  Se justifica el ejercicio de la potestad de autotutela en la necesidad de hacer eficiente y eficaz la actuación de la Administración dirigida a satisfacer directa e inmediatamente el interés general.
  • 5. Condiciones de ejercicio  La autotutela administrativa como potestad sólo puede ser instrumentada previo otorgamiento expreso por la ley, por lo que no puede entenderse como un poder implícito de la Administración que pueda ejercerse en todo momento.  La autotutela administrativa debe ejercerse en respeto de los derechos constitucionales de los administrados y que no deben ser menoscabados en aras de la eficiencia administrativa en la protección del interés general.  En caso de colisión entre la potestad de autotutela y los derechos fundamentales, deben matizarse los efectos de esa potestad, con el propósito de proteger las situaciones subjetivas de los ciudadanos.
  • 6. Límites de la autotutela El reconocimiento de la potestad de autotutela, en sus manifestaciones ejecutiva y ejecutoria, no impide el establecimiento de límites para su ejercicio. Tales límites principalmente son: Acto administrativo expreso Procedimiento administrativo previo al acto administrativo Notificación de los actos administrativos Imposibilidad de revocatoria de los actos que han creado derechos
  • 7. Límites de la autotutela 1. Acto administrativo expreso:  La Administración debe adoptar un acto administrativo que represente el título jurídico concreto que le permite actuar en protección del interés general.  Ese acto administrativo debe cumplir con todos los elementos formales y materiales exigidos por la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, con el propósito de evitar la arbitrariedad.  No podrá la Administración realizar actuaciones materiales que menoscaben el ejercicio de los derechos de los particulares, sin la existencia del acto administrativo que le sirve de fundamento, pues tales actuaciones constituirían una vía de hecho.
  • 8. Límites de la autotutela 2. Procedimiento administrativo previo al acto administrativo  En garantía del derecho a la defensa y al debido proceso (artículo 49 de la CRBV) el acto administrativo que necesariamente debe adoptar la Administración en ejercicio de la potestad de autotutela debe ser el resultado de un procedimiento administrativo.  Las inspecciones realizadas por la Administración no constituyen un “procedimiento administrativo previo”, por lo que las sanciones que usualmente se imponen luego de tales actuaciones vulneran el derecho al debido proceso y a la defensa.  La inspección constituye una fase previa al procedimiento administrativo, dirigida a dejar constancia de hechos relevantes que podrían llegar a justificar el inicio posterior de un procedimiento.
  • 9. Límites de la autotutela 3. Notificación de los actos administrativos  Los actos administrativos deben ser notificados a los administrados, bien sea a través de la publicación o de la notificación personal, conforme a las disposiciones al respecto contenidas en la LOPA.  Interpretación jurisprudencial en un caso particular. Actos emanados de CADIVI Según la CSCA, los mensajes de datos producidos por el Sistema Automatizado de CADIVI no deben cumplir con las formalidades de notificación establecidas en la LOPA. Así, “…no existe obligación legal alguna para que en dicho mensaje se transcriba y transmita íntegramente en su forma original el texto de la decisión administrativa”. (Sentencia Nº 2011-0930, de 6 de junio de 2011)
  • 10. Límites de la autotutela 4. Imposibilidad de revocatoria de los actos que han creado derechos  Los actos administrativos favorables a los administrados gozan del principio de estabilidad, es decir, no puede ser revocado por la Administración (SPA- TSJ, sentencia Nº 1.033, caso: Aldo Ferro García).  La revocatoria de un previo acto administrativo definitivo y favorable, es contrario además a la confianza legítima de los ciudadanos.  Los actos que hayan creado derechos sólo pueden ser revisados por la Administración en los casos en que estén afectados por los vicios de nulidad absoluta señalados en el artículo 19 de la LOPA.  Para ello, se requerirá de un procedimiento con audiencia del interesado (Sala Constitucional, sentencia N° 2.001, de 16 de Agosto de 2002).
  • 11. Privilegios extraños La autotutela declarativa y ejecutiva representan los poderes jurídicos que deben reconocérsele a la Administración con el propósito de cumplir cabalmente con la función servicial que le asigna el artículo 141 de la CRBV.  No obstante, esa potestad de autotutela se ha visto reforzada con un conjunto de prerrogativas otorgadas a favor de la Administración por la Legislación, y hasta cierto punto respaldadas jurisprudencialmente, que implican un ámbito ajeno al ámbito propio de esa potestad. Dentro de tales prerrogativas se encuentran:  Agotamiento de la vía administrativa El principio solvet et repete
  • 12. Privilegios extraños 1. La obligatoriedad del agotamiento de la vía administrativa  LOTSJ de 2004  El criterio de la Sala Político-Administrativa El acceso previo a la vía administrativa es opcional para el recurrente, pero que en caso de haberse utilizado dicha vía, era impretermitible su agotamiento antes de acudir a la vía contencioso administrativa.  El criterio de la Sala Constitucional Cuando se intenta un recurso administrativo, el recurrente, para poder incoar la demanda contencioso-administrativa que corresponda, debe o bien esperar la respuesta expresa del recurso o el silencio administrativo negativo, sin que pueda obligársele a ejercer el recurso jerárquico.
  • 13. Privilegios extraños 2. El principio solvet et repete (Paga y después repite)  Sentencia Nº 550 del 14 de octubre de 1990   Intolerante  violación  de  los  derechos  constitucionales  de  la  defensa  y  de  acceso a la  justicia.    Reaparición matizada del principio. Artículo 234 de la LISB Se  establece  que  para  demandar  la  nulidad  de  los  actos  sancionatorios    emanados  de  la  SUDEBAN  se  requiere  presentar  caución  o  fianza  con  el  propósito de asegurar el pago de la multa.   Desaplicación por control difuso o necesaria interpretación constitucional de ese artículo
  • 14. Desborde de la autotutela  La  potestad  de  autotutela  facilita  a  la  Administración  en  su  actuación  jurídica, por lo que constituye una tentación permanente para aplicarla fuera de  los  supuestos  específicos  de  satisfacción  directa  e  inmediata  del  interés  general.   Así  ocurre,  en  materia  de  las  sanciones  administrativas,    en  las  cuales  la  ejecutividad  y  ejecutoriedad  de  las  multas  impuestas  por  la  Administración  resulta lesivo del derecho constitucional a la presunción de inocencia.   Esta circunstancia  fue  advertida  por  el  legislador,  de allí que en la LOTEL,  artículo  205,  se  establece  la  suspensión  automática  de  efectos  del  acto  sancionatorio.     Sin  embargo,  ese  artículo  fue  desaplicado  por  control  difuso  de  la  constitucionalidad (SPA-TSJ, Sentencia Nro. 9/11/2005; que luego fue anulada  por la SC, Sentencia Nro. 1.590 de 10/08/06).
  • 15. Muchas Gracias por su atención……..