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La Prueba en la fase delLa Prueba en la fase del
juiciojuicio
“Producción Probatoria”“Producción Probatoria”
SustentanteSustentante
Eduardo de los Santos RosarioEduardo de los Santos Rosario
Marco conceptual de la pruebaMarco conceptual de la prueba
 Según información obtenida del libro de Manuel Miranda Estampre,Según información obtenida del libro de Manuel Miranda Estampre,
“La Mínima actividad probatoria”, el mismo nos indica que Sentís“La Mínima actividad probatoria”, el mismo nos indica que Sentís
Melendo refiere que la palabra prueba deriva del término latínMelendo refiere que la palabra prueba deriva del término latín
probatio, probationis, que a su vez procede del vocablo probus queprobatio, probationis, que a su vez procede del vocablo probus que
significa bueno. Por tanto, lo que resulta probado es bueno, sesignifica bueno. Por tanto, lo que resulta probado es bueno, se
ajusta a la realidad, y probar consiste en verificar o demostrar laajusta a la realidad, y probar consiste en verificar o demostrar la
autenticidad de una cosa.autenticidad de una cosa.
 Mittermaier señala que la prueba es querer la demostración de laMittermaier señala que la prueba es querer la demostración de la
verdad y el convencimiento del Juez, quien para sentenciarverdad y el convencimiento del Juez, quien para sentenciar
necesita adquirir plena certeza.necesita adquirir plena certeza.
 Cafferata Nores considera que la prueba es lo que confirma oCafferata Nores considera que la prueba es lo que confirma o
desvirtúa una hipótesis precedente como todo lo que pueda servirdesvirtúa una hipótesis precedente como todo lo que pueda servir
para el descubrimiento de la verdad acerca de los hechos en quepara el descubrimiento de la verdad acerca de los hechos en que
aquél son investigados.aquél son investigados.
Cont…Cont…
 Jauchen señala que es un conjunto de razones que resultan del total deJauchen señala que es un conjunto de razones que resultan del total de
elementos introducidos al proceso y que se le suministra al juez elelementos introducidos al proceso y que se le suministra al juez el
conocimiento sobre la existencia o inexistencia de los hechos queconocimiento sobre la existencia o inexistencia de los hechos que
conforman el objeto del juicio y sobre la cual debe decidir.conforman el objeto del juicio y sobre la cual debe decidir.
 Vélez Mariconde considera que la prueba es todo elemento (o dato)Vélez Mariconde considera que la prueba es todo elemento (o dato)
objetivo que se introduzca legalmente en el proceso y sea susceptible deobjetivo que se introduzca legalmente en el proceso y sea susceptible de
producir en el ánimo de los sujetos procesales un conocimiento cierto oproducir en el ánimo de los sujetos procesales un conocimiento cierto o
probable acerca de los extremos fácticos de la imputación delictiva.probable acerca de los extremos fácticos de la imputación delictiva.
 la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica,la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica,
mediante resolución número: 1051-92, de las 16:25 hrs. del 22 de abril demediante resolución número: 1051-92, de las 16:25 hrs. del 22 de abril de
1992, nos definió la prueba en los siguientes términos:1992, nos definió la prueba en los siguientes términos:
 "El elemento de prueba o la prueba propiamente dicha en el proceso, es"El elemento de prueba o la prueba propiamente dicha en el proceso, es
todo dato objetivo que se incorpora al proceso, capaz de producir untodo dato objetivo que se incorpora al proceso, capaz de producir un
conocimiento cierto o probable acerca de los extremos de la imputaciónconocimiento cierto o probable acerca de los extremos de la imputación
delictiva. Este elemento de prueba será tal, que sólo cuando produzca ladelictiva. Este elemento de prueba será tal, que sólo cuando produzca la
certeza de la existencia o inexistencia del hecho con el cual se pretendecerteza de la existencia o inexistencia del hecho con el cual se pretende
acreditar, sino también cuando permita fundar sobre éste un juicio deacreditar, sino también cuando permita fundar sobre éste un juicio de
probabilidad."probabilidad."
Cont…Cont…
 De acuerdo a los anteriores criterios meDe acuerdo a los anteriores criterios me
permito señalar que la prueba es el mediopermito señalar que la prueba es el medio
que nos permite a través los diversosque nos permite a través los diversos
medios, fuentes y órganos de pruebamedios, fuentes y órganos de prueba
construir la verdad procesal o materialconstruir la verdad procesal o material
dentro de un proceso penal.dentro de un proceso penal.
Finalidad de la pruebaFinalidad de la prueba
 La finalidad de los medios de prueba, en principio es elLa finalidad de los medios de prueba, en principio es el
establecimiento de la verdad, y quienes tienen la facultadestablecimiento de la verdad, y quienes tienen la facultad
constitucional de determinarla son los órganos de la administraciónconstitucional de determinarla son los órganos de la administración
de justicia, mas concretamente en el ámbito de la jurisdicción penal,de justicia, mas concretamente en el ámbito de la jurisdicción penal,
dicha facultad se reserva a los órganos judiciales encargados deldicha facultad se reserva a los órganos judiciales encargados del
enjuiciamiento criminal.enjuiciamiento criminal.
 Podemos pues afirmar que la prueba tiene como finalidadPodemos pues afirmar que la prueba tiene como finalidad
convencer al tribunal enjuiciador de la existencia o no del hechoconvencer al tribunal enjuiciador de la existencia o no del hecho
punible, con todas sus circunstancias, y de la participación delpunible, con todas sus circunstancias, y de la participación del
acusado.acusado.
 Requisito FormalRequisito Formal el cual consiste en la lectura de la pruebael cual consiste en la lectura de la prueba
documental en audiencia en virtud de lo que dispone el articulo 312documental en audiencia en virtud de lo que dispone el articulo 312
y 329 del CPP.y 329 del CPP.
 La finalidad de dicha lectura consiste, de un lado, en posibilitar laLa finalidad de dicha lectura consiste, de un lado, en posibilitar la
contradicción a las propias partes; y, de otro, impedir que, a travéscontradicción a las propias partes; y, de otro, impedir que, a través
del examen de oficio de la prueba documental, acaben pordel examen de oficio de la prueba documental, acaben por
introducirse en calidad de prueba…introducirse en calidad de prueba…

Los Medios de PruebaLos Medios de Prueba
 Los medios de prueba consisten en laLos medios de prueba consisten en la
incorporación legal de los elementos de pruebaincorporación legal de los elementos de prueba
(cosas o personas) a un proceso judicial, con las(cosas o personas) a un proceso judicial, con las
garantías suficientes para que los medios degarantías suficientes para que los medios de
prueba sean idóneos para formar la convicciónprueba sean idóneos para formar la convicción
de quien tiene la alta responsabilidad de juzgar.de quien tiene la alta responsabilidad de juzgar.
El Juez no puede decidir las cuestiones a suEl Juez no puede decidir las cuestiones a su
antojo sino basado en la ley y en las pruebas,antojo sino basado en la ley y en las pruebas,
como consecuencia del principio de defensa encomo consecuencia del principio de defensa en
juicio.juicio.
Requisito Subjetivo de la PruebaRequisito Subjetivo de la Prueba
 El cual consiste en la intervención de laEl cual consiste en la intervención de la
autoridad judicial en el aseguramiento de laautoridad judicial en el aseguramiento de la
prueba para el juicio oral.prueba para el juicio oral.
 Los actos de prueba durante la investigaciónLos actos de prueba durante la investigación
preliminar requieren la intervención del Juez depreliminar requieren la intervención del Juez de
la Instrucción. Ello es obvio por que la pruebala Instrucción. Ello es obvio por que la prueba
exige siempre la inmediación de un órganoexige siempre la inmediación de un órgano
dotado de imparcialidad e independencia, y dedotado de imparcialidad e independencia, y de
tales cualidades sólo esta dotada la autoridadtales cualidades sólo esta dotada la autoridad
judicial.judicial.
Requisito Objetivo de la PruebaRequisito Objetivo de la Prueba
 El cual consiste en que la prueba exigeEl cual consiste en que la prueba exige
contradicción y la igualdad de armas en elcontradicción y la igualdad de armas en el
proceso y el imputado debe participar conproceso y el imputado debe participar con
su abogado en todos los actos delsu abogado en todos los actos del
proceso.proceso.
Objeto de la PruebaObjeto de la Prueba
 El objeto de la prueba es la cosa, hecho, acontecimientoEl objeto de la prueba es la cosa, hecho, acontecimiento
o circunstancia que debe ser demostrado en el proceso,o circunstancia que debe ser demostrado en el proceso,
a fin de que sean conocidos por el Juez y crearlea fin de que sean conocidos por el Juez y crearle
certeza.certeza.
 El objeto de la prueba, viene determinado por las partes.El objeto de la prueba, viene determinado por las partes.
Son ellas quienes introducen los hechos en el debateSon ellas quienes introducen los hechos en el debate
(art.294 con relación al ministerio publico, y artículo 299(art.294 con relación al ministerio publico, y artículo 299
con relación a la defensa). Así en la exposicióncon relación a la defensa). Así en la exposición
formalizando la acusación se han de afirmar los hechosformalizando la acusación se han de afirmar los hechos
constitutivos de la pretensión penal; y en la contestaciónconstitutivos de la pretensión penal; y en la contestación
a los cargos, los hechos impeditivos, extintivos oa los cargos, los hechos impeditivos, extintivos o
excluyentes.excluyentes.
Cont.Cont.
 En el Proceso Penal el objeto de la prueba seEn el Proceso Penal el objeto de la prueba se
manifiesta en:manifiesta en:
 Los Elementos de HechoLos Elementos de Hecho
 Las Máximas o Principios de laLas Máximas o Principios de la
ExperienciaExperiencia
 Las Normas JurídicasLas Normas Jurídicas
El objeto de la prueba debe reunir dosEl objeto de la prueba debe reunir dos
condiciones:condiciones:
 PertinenciaPertinencia
 UtilidadUtilidad
Carga de la pruebaCarga de la prueba
 Las normas sobre carga de la prueba nosLas normas sobre carga de la prueba nos
indican a cual de las partes, si a laindican a cual de las partes, si a la
acusación o a la defensa, le correspondeacusación o a la defensa, le corresponde
desplegar la actividad procesal suficientedesplegar la actividad procesal suficiente
para acreditar determinados hechospara acreditar determinados hechos
controvertidos (carga de la prueba encontrovertidos (carga de la prueba en
sentido formal) y cual de ellas habrá desentido formal) y cual de ellas habrá de
soportar en sentencia los efectossoportar en sentencia los efectos
desfavorables consecuentes a no haberdesfavorables consecuentes a no haber
probado en juicio alguno de tales hechos.probado en juicio alguno de tales hechos.
Sistema mixto del Código deSistema mixto del Código de
Procedimiento CriminalProcedimiento Criminal
 Características:Características:
 Primer PeríodoPrimer Período
 Instrucción escrita.Instrucción escrita.
 Absoluto secreto.Absoluto secreto.
 Encarcelación preventiva y segregación del inculpadoEncarcelación preventiva y segregación del inculpado
 Dirección de la investigación al arbitrio del juez, con mayor oDirección de la investigación al arbitrio del juez, con mayor o
menor subordinación al Ministerio Público.menor subordinación al Ministerio Público.
 Intervalo arbitrario entre los actos.Intervalo arbitrario entre los actos.
 Procedimiento siempre analítico.Procedimiento siempre analítico.
 Decisión secreta o sin defensa o con defensa escrita, enDecisión secreta o sin defensa o con defensa escrita, en
lo relacionado del envío del procesado al juicio o sobrelo relacionado del envío del procesado al juicio o sobre
su excarcelación provisoria.su excarcelación provisoria.
Cont.Cont.
 Segundo PeríodoSegundo Período
 Desde aquél momento nace la publicidad.Desde aquél momento nace la publicidad.
 Se emite por el Ministerio Público el libelo de acusación contra el reo, quien deSe emite por el Ministerio Público el libelo de acusación contra el reo, quien de
"inquisito" pasó a ser "acusato"."inquisito" pasó a ser "acusato".
 Cesa el análisis y comienza la síntesis.Cesa el análisis y comienza la síntesis.
 Se intima un juicio que debía hacerse a la vista del público.Se intima un juicio que debía hacerse a la vista del público.
 Se da libre comunicación al justiciable y al defensor.Se da libre comunicación al justiciable y al defensor.
 Se da noticia de los testimonios de los cuales se valdrá la acusación en el nuevoSe da noticia de los testimonios de los cuales se valdrá la acusación en el nuevo
proceso.proceso.
 El proceso entero se repite en audiencia pública y los actos del proceso escrito noEl proceso entero se repite en audiencia pública y los actos del proceso escrito no
son valederos si no se producen en el proceso oral. En otras palabras, el procesoson valederos si no se producen en el proceso oral. En otras palabras, el proceso
tiene dos fases: una que comienza con la fase preparatoria o de instrucción, letiene dos fases: una que comienza con la fase preparatoria o de instrucción, le
sigue el juicio o procedimiento principal, cuyo eje central es el debate y lasigue el juicio o procedimiento principal, cuyo eje central es el debate y la
inmediación entre el tribunal y el acusado.inmediación entre el tribunal y el acusado.
 Siempre en la audiencia pública, en presencia del pueblo del acusado y de suSiempre en la audiencia pública, en presencia del pueblo del acusado y de su
defensor, el acusador debe reproducir y sostener la acusación; el acusado susdefensor, el acusador debe reproducir y sostener la acusación; el acusado sus
descargos y el defensor exponer sus razones.descargos y el defensor exponer sus razones.
 Debe leerse la sentencia en públicoDebe leerse la sentencia en público
La Prueba en la Fase del Juicio:La Prueba en la Fase del Juicio:
 ConceptosConceptos
 PertinenciaPertinencia
 Es la correspondencia directa o indirecta entre la evidencia ofrecidaEs la correspondencia directa o indirecta entre la evidencia ofrecida
y los hechos controvertidos en el proceso. La evidencia debe pasary los hechos controvertidos en el proceso. La evidencia debe pasar
dos test para ser pertinente: El primero, relativo a la ley sustancial,dos test para ser pertinente: El primero, relativo a la ley sustancial,
impone que la evidencia se refiera directa o indirectamente a:impone que la evidencia se refiera directa o indirectamente a:
 Los hechos o circunstancias relativos a la comisión de la conductaLos hechos o circunstancias relativos a la comisión de la conducta
delictiva y sus consecuencias, ydelictiva y sus consecuencias, y
 A la identidad o la responsabilidad penal del acusado.A la identidad o la responsabilidad penal del acusado.
 El segundo, ordenado por la lógica, la experiencia y elEl segundo, ordenado por la lógica, la experiencia y el
comportamiento humano debe tender a demostrar que los hechoscomportamiento humano debe tender a demostrar que los hechos
controvertidos sean más o menos probables.controvertidos sean más o menos probables.
 AutenticidadAutenticidad
 La autenticidad se refiere a que la evidencia ofrecida es realmenteLa autenticidad se refiere a que la evidencia ofrecida es realmente
lo que el proponente demanda que es.lo que el proponente demanda que es.
Cont.Cont.
 AdmisibilidadAdmisibilidad
 El tercer requisito para aceptar la prueba es que cumpla con lasEl tercer requisito para aceptar la prueba es que cumpla con las
condiciones de admisibilidad. La regla general es que todacondiciones de admisibilidad. La regla general es que toda
evidencia pertinente es admisible, y por lo tanto evidencia que noevidencia pertinente es admisible, y por lo tanto evidencia que no
es pertinente no es admisible. O como resume Chiesa “es pertinente no es admisible. O como resume Chiesa “LaLa
pertinencia es condición necesaria pero no suficiente para lapertinencia es condición necesaria pero no suficiente para la
admisibilidad de todo medio de prueba”.admisibilidad de todo medio de prueba”. Sin embargo, como explicaSin embargo, como explica
Lubet, la admisibilidad específica de cada tipo de evidenciaLubet, la admisibilidad específica de cada tipo de evidencia
depende de sus normas particulares, que condicionan su ingreso aldepende de sus normas particulares, que condicionan su ingreso al
proceso. Por ejemplo, al solicitarse la admisión de una evidenciaproceso. Por ejemplo, al solicitarse la admisión de una evidencia
fundada en una de las excepciones de la prueba de referencia, esfundada en una de las excepciones de la prueba de referencia, es
indispensable antes de admitirla, el comprobar los supuestos deindispensable antes de admitirla, el comprobar los supuestos de
hecho que se alegan: pérdida de memoria corroboradahecho que se alegan: pérdida de memoria corroborada
pericialmente, prueba del secuestro o desaparición forzada, de lapericialmente, prueba del secuestro o desaparición forzada, de la
enfermedad, etc.enfermedad, etc.
El JuicioEl Juicio
 El Código Procesal penal comentado deEl Código Procesal penal comentado de
Honduras en su página 491 señalaHonduras en su página 491 señala “El“El
Juicio oral es el momento culminante delJuicio oral es el momento culminante del
plenario. Es la fase decisoria del procesoplenario. Es la fase decisoria del proceso
penal en la que se desarrollan laspenal en la que se desarrollan las
actividades propias del enjuiciamiento queactividades propias del enjuiciamiento que
pueden desembocar en la imposición depueden desembocar en la imposición de
una pena o medida de seguridaduna pena o medida de seguridad.”.”
Principios informadores del juicioPrincipios informadores del juicio
 Principio de OralidadPrincipio de Oralidad
 Principio de InmediaciónPrincipio de Inmediación
 Principio de PublicidadPrincipio de Publicidad
 Principio de ContradicciónPrincipio de Contradicción
 Principio de ContinuidadPrincipio de Continuidad
Organización de la Prueba en elOrganización de la Prueba en el
JuicioJuicio
 El artículo 8 de la resolución 3869 de fecha 21El artículo 8 de la resolución 3869 de fecha 21
de diciembre del año 2006 indica que “Dede diciembre del año 2006 indica que “De
conformidad con las previsiones del artículo 305conformidad con las previsiones del artículo 305
del Código Procesal Penal y los artículos 22 ydel Código Procesal Penal y los artículos 22 y
siguientes de la Resolución núm. 1734-2005 delsiguientes de la Resolución núm. 1734-2005 del
15 de septiembre del 2005 emitida por la15 de septiembre del 2005 emitida por la
Suprema Corte de Justicia, la recepción,Suprema Corte de Justicia, la recepción,
marcado, custodia y preservación de los mediosmarcado, custodia y preservación de los medios
de pruebas son de la responsabilidad de lade pruebas son de la responsabilidad de la
Secretaria (o) del tribunal, quien una vezSecretaria (o) del tribunal, quien una vez
recibido el orden de presentación de los mediosrecibido el orden de presentación de los medios
de pruebas, requiere a las partes que seande pruebas, requiere a las partes que sean
depositadas.depositadas.
Incorporación de Prueba porIncorporación de Prueba por
Medio de IncidenteMedio de Incidente
 Incorporación de Prueba por Medio deIncorporación de Prueba por Medio de
IncidenteIncidente
 El articulo 305 del CPP en su segundo párrafoEl articulo 305 del CPP en su segundo párrafo
expresaexpresa “Las excepciones y cuestiones“Las excepciones y cuestiones
incidentales que se funden en hechos nuevos yincidentales que se funden en hechos nuevos y
las recusaciones son interpuestas en el plazo delas recusaciones son interpuestas en el plazo de
cinco días de la convocatoria al juicio y soncinco días de la convocatoria al juicio y son
resueltas en un solo acto por quien preside elresueltas en un solo acto por quien preside el
tribunal dentro de los cinco días, a menos quetribunal dentro de los cinco días, a menos que
resuelva diferir alguna para el momento de laresuelva diferir alguna para el momento de la
sentencia, según convenga al orden del juicio.sentencia, según convenga al orden del juicio.
Esta resolución no es apelable”Esta resolución no es apelable”
Producción de la Prueba en elProducción de la Prueba en el
Desarrollo del JuicioDesarrollo del Juicio
 Articulo 318 del Código Procesal Penal de la RepublicaArticulo 318 del Código Procesal Penal de la Republica
Dominicana.Dominicana.
 Declaración del Imputado,(art.319-320 delDeclaración del Imputado,(art.319-320 del
CPP).CPP).
 Recepción y Acreditación de las PruebasRecepción y Acreditación de las Pruebas
(art.323 del CPP).(art.323 del CPP).
 Oposiciones u Objeciones en la Etapa delOposiciones u Objeciones en la Etapa del
Juicio (art. 326 del CPP) Resol. 3869Juicio (art. 326 del CPP) Resol. 3869
 Prueba Pericial (204-212 y 324 del CPP)Prueba Pericial (204-212 y 324 del CPP)
 Fuentes de la Opinión PericialFuentes de la Opinión Pericial
 Publicaciones Científicas y AdmisibilidadPublicaciones Científicas y Admisibilidad
Específica de la Evidencia NovelEspecífica de la Evidencia Novel
Cont.Cont.
 Pruebas TestimonialesPruebas Testimoniales (art.194-203 y 325-328 del CPP).(art.194-203 y 325-328 del CPP).
 Impugnación de Testigos:Impugnación de Testigos:
 Impugnación por características propias del testigoImpugnación por características propias del testigo
 Impugnación por parcialidadImpugnación por parcialidad
 Manifestaciones anteriores del testigoManifestaciones anteriores del testigo
 Contradicciones en el contenido de la declaraciónContradicciones en el contenido de la declaración
 El Imputado TestigoEl Imputado Testigo
 Testigos Menores de edadTestigos Menores de edad
 Criterios Jurisprudenciales en cuanto al testimonioCriterios Jurisprudenciales en cuanto al testimonio
 Evidencia Física y Evidencia DemostrativaEvidencia Física y Evidencia Demostrativa
 Cadena de CustodiaCadena de Custodia
 Evidencia DemostrativaEvidencia Demostrativa
 Pruebas documentalesPruebas documentales
 Criterios Jurisprudenciales en cuanto a las pruebas documentalesCriterios Jurisprudenciales en cuanto a las pruebas documentales
 Evidencia DemostrativaEvidencia Demostrativa
 Pruebas documentalesPruebas documentales
 Criterios Jurisprudenciales en cuanto a las pruebas documentalesCriterios Jurisprudenciales en cuanto a las pruebas documentales

Concepto de Prueba Nueva.Concepto de Prueba Nueva.
 Prueba NuevaPrueba Nueva (art.330 del CPP)(art.330 del CPP)
 Del referido artículo encontramos comoDel referido artículo encontramos como
requisitos esenciales:requisitos esenciales:
 Que debe ser excepcional;Que debe ser excepcional;
 A petición de parte;A petición de parte;
 Circunstancias nuevas.Circunstancias nuevas.
• Pruebas Ofertadas y no Acreditadas en laPruebas Ofertadas y no Acreditadas en la
Audiencia Preliminar Problemática en el JuicioAudiencia Preliminar Problemática en el Juicio
• Pruebas Nunca Presentadas y Principio dePruebas Nunca Presentadas y Principio de
Objetividad del Ministerio Público.Objetividad del Ministerio Público.
• Pruebas Excluida en Etapas AnterioresPruebas Excluida en Etapas Anteriores
Valoración de la prueba.Valoración de la prueba.
Valoración ProbatoriaValoración Probatoria
Sistemas de Valoración de la Prueba:Sistemas de Valoración de la Prueba:
 La Prueba Tasada, Tarifada o de Verdad LegalLa Prueba Tasada, Tarifada o de Verdad Legal
 La libre Apreciación o Íntima ConvicciónLa libre Apreciación o Íntima Convicción
 La Sana Crítica o Sistema MixtoLa Sana Crítica o Sistema Mixto
Aspecto Valorativo de la PruebaAspecto Valorativo de la Prueba
La Valoración de la Prueba Como Parte Esencial delLa Valoración de la Prueba Como Parte Esencial del
Derecho Constitucional,Derecho Constitucional,
La Infracción de Máximas de la Experiencia en laLa Infracción de Máximas de la Experiencia en la
Apreciación de la PruebaApreciación de la Prueba
Libertad Probatoria y Libre Valoración en la Fase del JuicioLibertad Probatoria y Libre Valoración en la Fase del Juicio
de Conformidad con el CPP.de Conformidad con el CPP.
La libertad probatoria y la verdad material en el ProcesoLa libertad probatoria y la verdad material en el Proceso
penalpenal
ConclusiónConclusión
 Al arribar a la línea conclusiva sobre el análisis y reflexión de laAl arribar a la línea conclusiva sobre el análisis y reflexión de la
producción de la prueba en la fase del juicio, nos encontramos queproducción de la prueba en la fase del juicio, nos encontramos que
en el momento de la presentación y exhibición de la prueba,en el momento de la presentación y exhibición de la prueba,
observamos que no siempre los actores cumplen con lo indicado enobservamos que no siempre los actores cumplen con lo indicado en
el articulo 305 del CPP, con relación a que “en el mismo plazo deel articulo 305 del CPP, con relación a que “en el mismo plazo de
los 5 días las partes deben comunicar al secretario del tribunal, ellos 5 días las partes deben comunicar al secretario del tribunal, el
orden en el que se pretenden presentar la prueba…” ocurriendo enorden en el que se pretenden presentar la prueba…” ocurriendo en
la practica que las partes se adhieren a la forma como fueronla practica que las partes se adhieren a la forma como fueron
acreditada los medios de prueba de cada una de las partes en elacreditada los medios de prueba de cada una de las partes en el
auto de apertura a juicio y si el auto de apertura a juicio no indicaraauto de apertura a juicio y si el auto de apertura a juicio no indicara
expresamente el orden en que fueron acreditadas las pruebas enexpresamente el orden en que fueron acreditadas las pruebas en
este caso debe remitirse a los escritos de las parte para presentareste caso debe remitirse a los escritos de las parte para presentar
las mismas en el orden establecido en esos escritos.las mismas en el orden establecido en esos escritos.
Cont.Cont.
 También suele ocurrir que el juez de la instrucción ha omitidoTambién suele ocurrir que el juez de la instrucción ha omitido
acreditar para el juicio elementos de prueba de una parte o de laacreditar para el juicio elementos de prueba de una parte o de la
otra, cuando la parte a la cual no se le ha acreditado sus mediosotra, cuando la parte a la cual no se le ha acreditado sus medios
probatorio ha cumplido con las formalidades del articulo 294 delprobatorio ha cumplido con las formalidades del articulo 294 del
CPP, cuando se trate de acusación, o articulo 299 cuando se trateCPP, cuando se trate de acusación, o articulo 299 cuando se trate
de defensa, en síntesis han aportado sus medios de prueba en elde defensa, en síntesis han aportado sus medios de prueba en el
plazo que establece la ley para que el juez de la garantía estime siplazo que establece la ley para que el juez de la garantía estime si
van o no van para el juicio; cuando esta situación se presenta en elvan o no van para el juicio; cuando esta situación se presenta en el
juicio, le corresponde al juez de esta etapa procesal pronunciarsejuicio, le corresponde al juez de esta etapa procesal pronunciarse
sobre la admisión o no de esos elementos de prueba que no hansobre la admisión o no de esos elementos de prueba que no han
sido acreditado de forma expresa por el juez de la instrucción parasido acreditado de forma expresa por el juez de la instrucción para
salvaguardar el derecho de defensa y la igualdad de armas en elsalvaguardar el derecho de defensa y la igualdad de armas en el
proceso; claro que para lograr esto, es necesario que dicho juezproceso; claro que para lograr esto, es necesario que dicho juez
analice el escrito de la parte omitida para confirmar que lo alegadoanalice el escrito de la parte omitida para confirmar que lo alegado
por esta se corresponde con lo que contiene dicho escrito donde sepor esta se corresponde con lo que contiene dicho escrito donde se
realiza dicha oferta probatoria.realiza dicha oferta probatoria.
Cont.Cont.
 Suele ocurrir que en el desarrollo de la presentación y exhibición deSuele ocurrir que en el desarrollo de la presentación y exhibición de
la prueba se presenten medios de prueba que en nada edifican alla prueba se presenten medios de prueba que en nada edifican al
tribunal con relación a la acusación o defensa planteada y dichostribunal con relación a la acusación o defensa planteada y dichos
elementos de prueba han sido debidamente acreditado por el Juezelementos de prueba han sido debidamente acreditado por el Juez
de la instrucción, por lo cual el juez de juicio debe incorporar dichode la instrucción, por lo cual el juez de juicio debe incorporar dicho
elementos de prueba para luego valorarlo conforme al criterioelementos de prueba para luego valorarlo conforme al criterio
establecido en el articulo 172 del CPP, es decir, conforme al criterioestablecido en el articulo 172 del CPP, es decir, conforme al criterio
de la sana critica y la máxima de la experiencia; ante tal situaciónde la sana critica y la máxima de la experiencia; ante tal situación
soy de criterio que aunque estos elementos de prueba seansoy de criterio que aunque estos elementos de prueba sean
pertinentes por que han sido acreditado por el juez de la instrucciónpertinentes por que han sido acreditado por el juez de la instrucción
conforme a las reglas procesales que establece el Código Procesalconforme a las reglas procesales que establece el Código Procesal
Penal, si van arrojar en el desarrollo de la prueba la mismaPenal, si van arrojar en el desarrollo de la prueba la misma
información, entiendo que tales elementos de pruebas deben serinformación, entiendo que tales elementos de pruebas deben ser
rechazados por sobre abundantes en el proceso, toda vez querechazados por sobre abundantes en el proceso, toda vez que
como he indicado antes, no le van aportar nada nuevo al proceso ycomo he indicado antes, no le van aportar nada nuevo al proceso y
ante esta situación lo mas sano es no saturar al juzgador con lo queante esta situación lo mas sano es no saturar al juzgador con lo que
ya se ha o no probado en el juicio.ya se ha o no probado en el juicio.
Cont.Cont.
 En el juicio se observa que las pruebas presentadas por una de las partesEn el juicio se observa que las pruebas presentadas por una de las partes
no surten el efecto deseado por ella, ya sea por que los elementos deno surten el efecto deseado por ella, ya sea por que los elementos de
prueba han sido obtenido de una manera ilícita y sin apego a lo queprueba han sido obtenido de una manera ilícita y sin apego a lo que
establece la constitución y disposiciones establecidas en el Códigoestablece la constitución y disposiciones establecidas en el Código
Procesal Penal, lo que conlleva una absolución por que dichosProcesal Penal, lo que conlleva una absolución por que dichos
procedimientos no han sido hecho apegado a lo que denominamos elprocedimientos no han sido hecho apegado a lo que denominamos el
debido proceso de ley, lo que trae en muchas ocasiones la inconformidaddebido proceso de ley, lo que trae en muchas ocasiones la inconformidad
de la victima en el proceso, y ante esta situación el juzgador no puedede la victima en el proceso, y ante esta situación el juzgador no puede
hacer nada mas que apegarse a lo que establece la constitución y la leyhacer nada mas que apegarse a lo que establece la constitución y la ley
toda vez que a ella le debe fidelidad. Ante esta situación planteada setoda vez que a ella le debe fidelidad. Ante esta situación planteada se
puede observar que una cosa es la verdad procesal y otra es la verdadpuede observar que una cosa es la verdad procesal y otra es la verdad
material que en muchas ocasiones van dispersas en el sentido de que antematerial que en muchas ocasiones van dispersas en el sentido de que ante
el tribunal ha una persona no se le ha podido demostrar que es culpable oel tribunal ha una persona no se le ha podido demostrar que es culpable o
inocente y en tal sentido el juez juzga en virtud a los medios de prueba queinocente y en tal sentido el juez juzga en virtud a los medios de prueba que
las partes le han aportado al juicio y de ahí es que se desprende la verdadlas partes le han aportado al juicio y de ahí es que se desprende la verdad
procesal, por que consiste en una verdad obtenida conforme a los mediosprocesal, por que consiste en una verdad obtenida conforme a los medios
de pruebas aportados al proceso; en cuanto a la verdad material siemprede pruebas aportados al proceso; en cuanto a la verdad material siempre
esta ahí en el subconsciente de las personas que presenciaron los hechosesta ahí en el subconsciente de las personas que presenciaron los hechos
y que de una manera indirecta tienen el conocimiento de los mismos.y que de una manera indirecta tienen el conocimiento de los mismos.
Cont.Cont.
 Es útil destacar que con relación a la ampliación de la acusación,Es útil destacar que con relación a la ampliación de la acusación,
cuando es solicitada por la parte acusadora en el proceso, secuando es solicitada por la parte acusadora en el proceso, se
puede advertir que en la mayoría de los casos la parte solicitantepuede advertir que en la mayoría de los casos la parte solicitante
de esta figura jurídica no lo hace conforme a las disposicionesde esta figura jurídica no lo hace conforme a las disposiciones
establecidas en el Código Procesal Penal, lo que trae consigo elestablecidas en el Código Procesal Penal, lo que trae consigo el
rechazo en la mayoría de los casos de tal solicitud y lo que se verechazo en la mayoría de los casos de tal solicitud y lo que se ve
que en la practica la parte solicitante lo hace en sus conclusiones alque en la practica la parte solicitante lo hace en sus conclusiones al
fondo lo que impide al tribunal suspender para producir los mediosfondo lo que impide al tribunal suspender para producir los medios
de prueba que sustentan esta ampliación de la acusación, y otrode prueba que sustentan esta ampliación de la acusación, y otro
dato que se debe agregar es que a la defensa se le debe dardato que se debe agregar es que a la defensa se le debe dar
oportunidad para que incorpore medios de pruebas que contradiganoportunidad para que incorpore medios de pruebas que contradigan
los elementos de pruebas que sustentan dicha ampliación delos elementos de pruebas que sustentan dicha ampliación de
acusación solicitada por la parte acusadora.acusación solicitada por la parte acusadora.
Cont.Cont.
 En el aspecto de lo que establece el articulo 330 del CPP, en lo relativo a la prueba nueva,En el aspecto de lo que establece el articulo 330 del CPP, en lo relativo a la prueba nueva,
podemos advertir que el Código Procesal Penal señala que la misma debe ser excepcional, apodemos advertir que el Código Procesal Penal señala que la misma debe ser excepcional, a
solicitud de parte y aquellas circunstancias nuevas que requieran esclarecimiento, lo quesolicitud de parte y aquellas circunstancias nuevas que requieran esclarecimiento, lo que
constituye que la solicitud de prueba nueva sea muy poco admitida en la mayoría de tribunalesconstituye que la solicitud de prueba nueva sea muy poco admitida en la mayoría de tribunales
del país, en el sentido de que las partes en el proceso quieren introducir elementos de pruebasdel país, en el sentido de que las partes en el proceso quieren introducir elementos de pruebas
que fueron excluidos por el juez de la instrucción, elementos de pruebas que se encontraban aque fueron excluidos por el juez de la instrucción, elementos de pruebas que se encontraban a
disposición de las partes y que estos no presentaron en la etapa oportuna y elementos dedisposición de las partes y que estos no presentaron en la etapa oportuna y elementos de
prueba donde no ha surgido una circunstancias nueva que requiera esclarecimiento, lo que daprueba donde no ha surgido una circunstancias nueva que requiera esclarecimiento, lo que da
como resultado en la mayoría de los casos su rechazo por no cumplir con las formalidades quecomo resultado en la mayoría de los casos su rechazo por no cumplir con las formalidades que
indica la ley al respecto. En otros países de latino América como es el caso de Costa Rica, elindica la ley al respecto. En otros países de latino América como es el caso de Costa Rica, el
Código Procesal Penal de este país le permite al Juez de juicio oficio ordenar que se presentenCódigo Procesal Penal de este país le permite al Juez de juicio oficio ordenar que se presenten
elementos de prueba nueva dándole plazo suficiente a las partes para que preparen sus medioselementos de prueba nueva dándole plazo suficiente a las partes para que preparen sus medios
de defensa con relación a estas pruebas nueva ordenada de oficio por el juzgador, situación estade defensa con relación a estas pruebas nueva ordenada de oficio por el juzgador, situación esta
que en nuestro país no ocurre por que nuestro CPP señala que debe ser de maneraque en nuestro país no ocurre por que nuestro CPP señala que debe ser de manera
excepcional, ha solicitud de parte y deben presentarse circunstancias nuevas.excepcional, ha solicitud de parte y deben presentarse circunstancias nuevas.
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La prueba en la fase de juicio_IAFJSR

  • 1. La Prueba en la fase delLa Prueba en la fase del juiciojuicio “Producción Probatoria”“Producción Probatoria” SustentanteSustentante Eduardo de los Santos RosarioEduardo de los Santos Rosario
  • 2. Marco conceptual de la pruebaMarco conceptual de la prueba  Según información obtenida del libro de Manuel Miranda Estampre,Según información obtenida del libro de Manuel Miranda Estampre, “La Mínima actividad probatoria”, el mismo nos indica que Sentís“La Mínima actividad probatoria”, el mismo nos indica que Sentís Melendo refiere que la palabra prueba deriva del término latínMelendo refiere que la palabra prueba deriva del término latín probatio, probationis, que a su vez procede del vocablo probus queprobatio, probationis, que a su vez procede del vocablo probus que significa bueno. Por tanto, lo que resulta probado es bueno, sesignifica bueno. Por tanto, lo que resulta probado es bueno, se ajusta a la realidad, y probar consiste en verificar o demostrar laajusta a la realidad, y probar consiste en verificar o demostrar la autenticidad de una cosa.autenticidad de una cosa.  Mittermaier señala que la prueba es querer la demostración de laMittermaier señala que la prueba es querer la demostración de la verdad y el convencimiento del Juez, quien para sentenciarverdad y el convencimiento del Juez, quien para sentenciar necesita adquirir plena certeza.necesita adquirir plena certeza.  Cafferata Nores considera que la prueba es lo que confirma oCafferata Nores considera que la prueba es lo que confirma o desvirtúa una hipótesis precedente como todo lo que pueda servirdesvirtúa una hipótesis precedente como todo lo que pueda servir para el descubrimiento de la verdad acerca de los hechos en quepara el descubrimiento de la verdad acerca de los hechos en que aquél son investigados.aquél son investigados.
  • 3. Cont…Cont…  Jauchen señala que es un conjunto de razones que resultan del total deJauchen señala que es un conjunto de razones que resultan del total de elementos introducidos al proceso y que se le suministra al juez elelementos introducidos al proceso y que se le suministra al juez el conocimiento sobre la existencia o inexistencia de los hechos queconocimiento sobre la existencia o inexistencia de los hechos que conforman el objeto del juicio y sobre la cual debe decidir.conforman el objeto del juicio y sobre la cual debe decidir.  Vélez Mariconde considera que la prueba es todo elemento (o dato)Vélez Mariconde considera que la prueba es todo elemento (o dato) objetivo que se introduzca legalmente en el proceso y sea susceptible deobjetivo que se introduzca legalmente en el proceso y sea susceptible de producir en el ánimo de los sujetos procesales un conocimiento cierto oproducir en el ánimo de los sujetos procesales un conocimiento cierto o probable acerca de los extremos fácticos de la imputación delictiva.probable acerca de los extremos fácticos de la imputación delictiva.  la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica,la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica, mediante resolución número: 1051-92, de las 16:25 hrs. del 22 de abril demediante resolución número: 1051-92, de las 16:25 hrs. del 22 de abril de 1992, nos definió la prueba en los siguientes términos:1992, nos definió la prueba en los siguientes términos:  "El elemento de prueba o la prueba propiamente dicha en el proceso, es"El elemento de prueba o la prueba propiamente dicha en el proceso, es todo dato objetivo que se incorpora al proceso, capaz de producir untodo dato objetivo que se incorpora al proceso, capaz de producir un conocimiento cierto o probable acerca de los extremos de la imputaciónconocimiento cierto o probable acerca de los extremos de la imputación delictiva. Este elemento de prueba será tal, que sólo cuando produzca ladelictiva. Este elemento de prueba será tal, que sólo cuando produzca la certeza de la existencia o inexistencia del hecho con el cual se pretendecerteza de la existencia o inexistencia del hecho con el cual se pretende acreditar, sino también cuando permita fundar sobre éste un juicio deacreditar, sino también cuando permita fundar sobre éste un juicio de probabilidad."probabilidad."
  • 4. Cont…Cont…  De acuerdo a los anteriores criterios meDe acuerdo a los anteriores criterios me permito señalar que la prueba es el mediopermito señalar que la prueba es el medio que nos permite a través los diversosque nos permite a través los diversos medios, fuentes y órganos de pruebamedios, fuentes y órganos de prueba construir la verdad procesal o materialconstruir la verdad procesal o material dentro de un proceso penal.dentro de un proceso penal.
  • 5. Finalidad de la pruebaFinalidad de la prueba  La finalidad de los medios de prueba, en principio es elLa finalidad de los medios de prueba, en principio es el establecimiento de la verdad, y quienes tienen la facultadestablecimiento de la verdad, y quienes tienen la facultad constitucional de determinarla son los órganos de la administraciónconstitucional de determinarla son los órganos de la administración de justicia, mas concretamente en el ámbito de la jurisdicción penal,de justicia, mas concretamente en el ámbito de la jurisdicción penal, dicha facultad se reserva a los órganos judiciales encargados deldicha facultad se reserva a los órganos judiciales encargados del enjuiciamiento criminal.enjuiciamiento criminal.  Podemos pues afirmar que la prueba tiene como finalidadPodemos pues afirmar que la prueba tiene como finalidad convencer al tribunal enjuiciador de la existencia o no del hechoconvencer al tribunal enjuiciador de la existencia o no del hecho punible, con todas sus circunstancias, y de la participación delpunible, con todas sus circunstancias, y de la participación del acusado.acusado.  Requisito FormalRequisito Formal el cual consiste en la lectura de la pruebael cual consiste en la lectura de la prueba documental en audiencia en virtud de lo que dispone el articulo 312documental en audiencia en virtud de lo que dispone el articulo 312 y 329 del CPP.y 329 del CPP.  La finalidad de dicha lectura consiste, de un lado, en posibilitar laLa finalidad de dicha lectura consiste, de un lado, en posibilitar la contradicción a las propias partes; y, de otro, impedir que, a travéscontradicción a las propias partes; y, de otro, impedir que, a través del examen de oficio de la prueba documental, acaben pordel examen de oficio de la prueba documental, acaben por introducirse en calidad de prueba…introducirse en calidad de prueba… 
  • 6. Los Medios de PruebaLos Medios de Prueba  Los medios de prueba consisten en laLos medios de prueba consisten en la incorporación legal de los elementos de pruebaincorporación legal de los elementos de prueba (cosas o personas) a un proceso judicial, con las(cosas o personas) a un proceso judicial, con las garantías suficientes para que los medios degarantías suficientes para que los medios de prueba sean idóneos para formar la convicciónprueba sean idóneos para formar la convicción de quien tiene la alta responsabilidad de juzgar.de quien tiene la alta responsabilidad de juzgar. El Juez no puede decidir las cuestiones a suEl Juez no puede decidir las cuestiones a su antojo sino basado en la ley y en las pruebas,antojo sino basado en la ley y en las pruebas, como consecuencia del principio de defensa encomo consecuencia del principio de defensa en juicio.juicio.
  • 7. Requisito Subjetivo de la PruebaRequisito Subjetivo de la Prueba  El cual consiste en la intervención de laEl cual consiste en la intervención de la autoridad judicial en el aseguramiento de laautoridad judicial en el aseguramiento de la prueba para el juicio oral.prueba para el juicio oral.  Los actos de prueba durante la investigaciónLos actos de prueba durante la investigación preliminar requieren la intervención del Juez depreliminar requieren la intervención del Juez de la Instrucción. Ello es obvio por que la pruebala Instrucción. Ello es obvio por que la prueba exige siempre la inmediación de un órganoexige siempre la inmediación de un órgano dotado de imparcialidad e independencia, y dedotado de imparcialidad e independencia, y de tales cualidades sólo esta dotada la autoridadtales cualidades sólo esta dotada la autoridad judicial.judicial.
  • 8. Requisito Objetivo de la PruebaRequisito Objetivo de la Prueba  El cual consiste en que la prueba exigeEl cual consiste en que la prueba exige contradicción y la igualdad de armas en elcontradicción y la igualdad de armas en el proceso y el imputado debe participar conproceso y el imputado debe participar con su abogado en todos los actos delsu abogado en todos los actos del proceso.proceso.
  • 9. Objeto de la PruebaObjeto de la Prueba  El objeto de la prueba es la cosa, hecho, acontecimientoEl objeto de la prueba es la cosa, hecho, acontecimiento o circunstancia que debe ser demostrado en el proceso,o circunstancia que debe ser demostrado en el proceso, a fin de que sean conocidos por el Juez y crearlea fin de que sean conocidos por el Juez y crearle certeza.certeza.  El objeto de la prueba, viene determinado por las partes.El objeto de la prueba, viene determinado por las partes. Son ellas quienes introducen los hechos en el debateSon ellas quienes introducen los hechos en el debate (art.294 con relación al ministerio publico, y artículo 299(art.294 con relación al ministerio publico, y artículo 299 con relación a la defensa). Así en la exposicióncon relación a la defensa). Así en la exposición formalizando la acusación se han de afirmar los hechosformalizando la acusación se han de afirmar los hechos constitutivos de la pretensión penal; y en la contestaciónconstitutivos de la pretensión penal; y en la contestación a los cargos, los hechos impeditivos, extintivos oa los cargos, los hechos impeditivos, extintivos o excluyentes.excluyentes.
  • 10. Cont.Cont.  En el Proceso Penal el objeto de la prueba seEn el Proceso Penal el objeto de la prueba se manifiesta en:manifiesta en:  Los Elementos de HechoLos Elementos de Hecho  Las Máximas o Principios de laLas Máximas o Principios de la ExperienciaExperiencia  Las Normas JurídicasLas Normas Jurídicas El objeto de la prueba debe reunir dosEl objeto de la prueba debe reunir dos condiciones:condiciones:  PertinenciaPertinencia  UtilidadUtilidad
  • 11. Carga de la pruebaCarga de la prueba  Las normas sobre carga de la prueba nosLas normas sobre carga de la prueba nos indican a cual de las partes, si a laindican a cual de las partes, si a la acusación o a la defensa, le correspondeacusación o a la defensa, le corresponde desplegar la actividad procesal suficientedesplegar la actividad procesal suficiente para acreditar determinados hechospara acreditar determinados hechos controvertidos (carga de la prueba encontrovertidos (carga de la prueba en sentido formal) y cual de ellas habrá desentido formal) y cual de ellas habrá de soportar en sentencia los efectossoportar en sentencia los efectos desfavorables consecuentes a no haberdesfavorables consecuentes a no haber probado en juicio alguno de tales hechos.probado en juicio alguno de tales hechos.
  • 12. Sistema mixto del Código deSistema mixto del Código de Procedimiento CriminalProcedimiento Criminal  Características:Características:  Primer PeríodoPrimer Período  Instrucción escrita.Instrucción escrita.  Absoluto secreto.Absoluto secreto.  Encarcelación preventiva y segregación del inculpadoEncarcelación preventiva y segregación del inculpado  Dirección de la investigación al arbitrio del juez, con mayor oDirección de la investigación al arbitrio del juez, con mayor o menor subordinación al Ministerio Público.menor subordinación al Ministerio Público.  Intervalo arbitrario entre los actos.Intervalo arbitrario entre los actos.  Procedimiento siempre analítico.Procedimiento siempre analítico.  Decisión secreta o sin defensa o con defensa escrita, enDecisión secreta o sin defensa o con defensa escrita, en lo relacionado del envío del procesado al juicio o sobrelo relacionado del envío del procesado al juicio o sobre su excarcelación provisoria.su excarcelación provisoria.
  • 13. Cont.Cont.  Segundo PeríodoSegundo Período  Desde aquél momento nace la publicidad.Desde aquél momento nace la publicidad.  Se emite por el Ministerio Público el libelo de acusación contra el reo, quien deSe emite por el Ministerio Público el libelo de acusación contra el reo, quien de "inquisito" pasó a ser "acusato"."inquisito" pasó a ser "acusato".  Cesa el análisis y comienza la síntesis.Cesa el análisis y comienza la síntesis.  Se intima un juicio que debía hacerse a la vista del público.Se intima un juicio que debía hacerse a la vista del público.  Se da libre comunicación al justiciable y al defensor.Se da libre comunicación al justiciable y al defensor.  Se da noticia de los testimonios de los cuales se valdrá la acusación en el nuevoSe da noticia de los testimonios de los cuales se valdrá la acusación en el nuevo proceso.proceso.  El proceso entero se repite en audiencia pública y los actos del proceso escrito noEl proceso entero se repite en audiencia pública y los actos del proceso escrito no son valederos si no se producen en el proceso oral. En otras palabras, el procesoson valederos si no se producen en el proceso oral. En otras palabras, el proceso tiene dos fases: una que comienza con la fase preparatoria o de instrucción, letiene dos fases: una que comienza con la fase preparatoria o de instrucción, le sigue el juicio o procedimiento principal, cuyo eje central es el debate y lasigue el juicio o procedimiento principal, cuyo eje central es el debate y la inmediación entre el tribunal y el acusado.inmediación entre el tribunal y el acusado.  Siempre en la audiencia pública, en presencia del pueblo del acusado y de suSiempre en la audiencia pública, en presencia del pueblo del acusado y de su defensor, el acusador debe reproducir y sostener la acusación; el acusado susdefensor, el acusador debe reproducir y sostener la acusación; el acusado sus descargos y el defensor exponer sus razones.descargos y el defensor exponer sus razones.  Debe leerse la sentencia en públicoDebe leerse la sentencia en público
  • 14. La Prueba en la Fase del Juicio:La Prueba en la Fase del Juicio:  ConceptosConceptos  PertinenciaPertinencia  Es la correspondencia directa o indirecta entre la evidencia ofrecidaEs la correspondencia directa o indirecta entre la evidencia ofrecida y los hechos controvertidos en el proceso. La evidencia debe pasary los hechos controvertidos en el proceso. La evidencia debe pasar dos test para ser pertinente: El primero, relativo a la ley sustancial,dos test para ser pertinente: El primero, relativo a la ley sustancial, impone que la evidencia se refiera directa o indirectamente a:impone que la evidencia se refiera directa o indirectamente a:  Los hechos o circunstancias relativos a la comisión de la conductaLos hechos o circunstancias relativos a la comisión de la conducta delictiva y sus consecuencias, ydelictiva y sus consecuencias, y  A la identidad o la responsabilidad penal del acusado.A la identidad o la responsabilidad penal del acusado.  El segundo, ordenado por la lógica, la experiencia y elEl segundo, ordenado por la lógica, la experiencia y el comportamiento humano debe tender a demostrar que los hechoscomportamiento humano debe tender a demostrar que los hechos controvertidos sean más o menos probables.controvertidos sean más o menos probables.  AutenticidadAutenticidad  La autenticidad se refiere a que la evidencia ofrecida es realmenteLa autenticidad se refiere a que la evidencia ofrecida es realmente lo que el proponente demanda que es.lo que el proponente demanda que es.
  • 15. Cont.Cont.  AdmisibilidadAdmisibilidad  El tercer requisito para aceptar la prueba es que cumpla con lasEl tercer requisito para aceptar la prueba es que cumpla con las condiciones de admisibilidad. La regla general es que todacondiciones de admisibilidad. La regla general es que toda evidencia pertinente es admisible, y por lo tanto evidencia que noevidencia pertinente es admisible, y por lo tanto evidencia que no es pertinente no es admisible. O como resume Chiesa “es pertinente no es admisible. O como resume Chiesa “LaLa pertinencia es condición necesaria pero no suficiente para lapertinencia es condición necesaria pero no suficiente para la admisibilidad de todo medio de prueba”.admisibilidad de todo medio de prueba”. Sin embargo, como explicaSin embargo, como explica Lubet, la admisibilidad específica de cada tipo de evidenciaLubet, la admisibilidad específica de cada tipo de evidencia depende de sus normas particulares, que condicionan su ingreso aldepende de sus normas particulares, que condicionan su ingreso al proceso. Por ejemplo, al solicitarse la admisión de una evidenciaproceso. Por ejemplo, al solicitarse la admisión de una evidencia fundada en una de las excepciones de la prueba de referencia, esfundada en una de las excepciones de la prueba de referencia, es indispensable antes de admitirla, el comprobar los supuestos deindispensable antes de admitirla, el comprobar los supuestos de hecho que se alegan: pérdida de memoria corroboradahecho que se alegan: pérdida de memoria corroborada pericialmente, prueba del secuestro o desaparición forzada, de lapericialmente, prueba del secuestro o desaparición forzada, de la enfermedad, etc.enfermedad, etc.
  • 16. El JuicioEl Juicio  El Código Procesal penal comentado deEl Código Procesal penal comentado de Honduras en su página 491 señalaHonduras en su página 491 señala “El“El Juicio oral es el momento culminante delJuicio oral es el momento culminante del plenario. Es la fase decisoria del procesoplenario. Es la fase decisoria del proceso penal en la que se desarrollan laspenal en la que se desarrollan las actividades propias del enjuiciamiento queactividades propias del enjuiciamiento que pueden desembocar en la imposición depueden desembocar en la imposición de una pena o medida de seguridaduna pena o medida de seguridad.”.”
  • 17. Principios informadores del juicioPrincipios informadores del juicio  Principio de OralidadPrincipio de Oralidad  Principio de InmediaciónPrincipio de Inmediación  Principio de PublicidadPrincipio de Publicidad  Principio de ContradicciónPrincipio de Contradicción  Principio de ContinuidadPrincipio de Continuidad
  • 18. Organización de la Prueba en elOrganización de la Prueba en el JuicioJuicio  El artículo 8 de la resolución 3869 de fecha 21El artículo 8 de la resolución 3869 de fecha 21 de diciembre del año 2006 indica que “Dede diciembre del año 2006 indica que “De conformidad con las previsiones del artículo 305conformidad con las previsiones del artículo 305 del Código Procesal Penal y los artículos 22 ydel Código Procesal Penal y los artículos 22 y siguientes de la Resolución núm. 1734-2005 delsiguientes de la Resolución núm. 1734-2005 del 15 de septiembre del 2005 emitida por la15 de septiembre del 2005 emitida por la Suprema Corte de Justicia, la recepción,Suprema Corte de Justicia, la recepción, marcado, custodia y preservación de los mediosmarcado, custodia y preservación de los medios de pruebas son de la responsabilidad de lade pruebas son de la responsabilidad de la Secretaria (o) del tribunal, quien una vezSecretaria (o) del tribunal, quien una vez recibido el orden de presentación de los mediosrecibido el orden de presentación de los medios de pruebas, requiere a las partes que seande pruebas, requiere a las partes que sean depositadas.depositadas.
  • 19. Incorporación de Prueba porIncorporación de Prueba por Medio de IncidenteMedio de Incidente  Incorporación de Prueba por Medio deIncorporación de Prueba por Medio de IncidenteIncidente  El articulo 305 del CPP en su segundo párrafoEl articulo 305 del CPP en su segundo párrafo expresaexpresa “Las excepciones y cuestiones“Las excepciones y cuestiones incidentales que se funden en hechos nuevos yincidentales que se funden en hechos nuevos y las recusaciones son interpuestas en el plazo delas recusaciones son interpuestas en el plazo de cinco días de la convocatoria al juicio y soncinco días de la convocatoria al juicio y son resueltas en un solo acto por quien preside elresueltas en un solo acto por quien preside el tribunal dentro de los cinco días, a menos quetribunal dentro de los cinco días, a menos que resuelva diferir alguna para el momento de laresuelva diferir alguna para el momento de la sentencia, según convenga al orden del juicio.sentencia, según convenga al orden del juicio. Esta resolución no es apelable”Esta resolución no es apelable”
  • 20. Producción de la Prueba en elProducción de la Prueba en el Desarrollo del JuicioDesarrollo del Juicio  Articulo 318 del Código Procesal Penal de la RepublicaArticulo 318 del Código Procesal Penal de la Republica Dominicana.Dominicana.  Declaración del Imputado,(art.319-320 delDeclaración del Imputado,(art.319-320 del CPP).CPP).  Recepción y Acreditación de las PruebasRecepción y Acreditación de las Pruebas (art.323 del CPP).(art.323 del CPP).  Oposiciones u Objeciones en la Etapa delOposiciones u Objeciones en la Etapa del Juicio (art. 326 del CPP) Resol. 3869Juicio (art. 326 del CPP) Resol. 3869  Prueba Pericial (204-212 y 324 del CPP)Prueba Pericial (204-212 y 324 del CPP)  Fuentes de la Opinión PericialFuentes de la Opinión Pericial  Publicaciones Científicas y AdmisibilidadPublicaciones Científicas y Admisibilidad Específica de la Evidencia NovelEspecífica de la Evidencia Novel
  • 21. Cont.Cont.  Pruebas TestimonialesPruebas Testimoniales (art.194-203 y 325-328 del CPP).(art.194-203 y 325-328 del CPP).  Impugnación de Testigos:Impugnación de Testigos:  Impugnación por características propias del testigoImpugnación por características propias del testigo  Impugnación por parcialidadImpugnación por parcialidad  Manifestaciones anteriores del testigoManifestaciones anteriores del testigo  Contradicciones en el contenido de la declaraciónContradicciones en el contenido de la declaración  El Imputado TestigoEl Imputado Testigo  Testigos Menores de edadTestigos Menores de edad  Criterios Jurisprudenciales en cuanto al testimonioCriterios Jurisprudenciales en cuanto al testimonio  Evidencia Física y Evidencia DemostrativaEvidencia Física y Evidencia Demostrativa  Cadena de CustodiaCadena de Custodia  Evidencia DemostrativaEvidencia Demostrativa  Pruebas documentalesPruebas documentales  Criterios Jurisprudenciales en cuanto a las pruebas documentalesCriterios Jurisprudenciales en cuanto a las pruebas documentales  Evidencia DemostrativaEvidencia Demostrativa  Pruebas documentalesPruebas documentales  Criterios Jurisprudenciales en cuanto a las pruebas documentalesCriterios Jurisprudenciales en cuanto a las pruebas documentales 
  • 22. Concepto de Prueba Nueva.Concepto de Prueba Nueva.  Prueba NuevaPrueba Nueva (art.330 del CPP)(art.330 del CPP)  Del referido artículo encontramos comoDel referido artículo encontramos como requisitos esenciales:requisitos esenciales:  Que debe ser excepcional;Que debe ser excepcional;  A petición de parte;A petición de parte;  Circunstancias nuevas.Circunstancias nuevas. • Pruebas Ofertadas y no Acreditadas en laPruebas Ofertadas y no Acreditadas en la Audiencia Preliminar Problemática en el JuicioAudiencia Preliminar Problemática en el Juicio • Pruebas Nunca Presentadas y Principio dePruebas Nunca Presentadas y Principio de Objetividad del Ministerio Público.Objetividad del Ministerio Público. • Pruebas Excluida en Etapas AnterioresPruebas Excluida en Etapas Anteriores
  • 23. Valoración de la prueba.Valoración de la prueba. Valoración ProbatoriaValoración Probatoria Sistemas de Valoración de la Prueba:Sistemas de Valoración de la Prueba:  La Prueba Tasada, Tarifada o de Verdad LegalLa Prueba Tasada, Tarifada o de Verdad Legal  La libre Apreciación o Íntima ConvicciónLa libre Apreciación o Íntima Convicción  La Sana Crítica o Sistema MixtoLa Sana Crítica o Sistema Mixto Aspecto Valorativo de la PruebaAspecto Valorativo de la Prueba La Valoración de la Prueba Como Parte Esencial delLa Valoración de la Prueba Como Parte Esencial del Derecho Constitucional,Derecho Constitucional, La Infracción de Máximas de la Experiencia en laLa Infracción de Máximas de la Experiencia en la Apreciación de la PruebaApreciación de la Prueba Libertad Probatoria y Libre Valoración en la Fase del JuicioLibertad Probatoria y Libre Valoración en la Fase del Juicio de Conformidad con el CPP.de Conformidad con el CPP. La libertad probatoria y la verdad material en el ProcesoLa libertad probatoria y la verdad material en el Proceso penalpenal
  • 24. ConclusiónConclusión  Al arribar a la línea conclusiva sobre el análisis y reflexión de laAl arribar a la línea conclusiva sobre el análisis y reflexión de la producción de la prueba en la fase del juicio, nos encontramos queproducción de la prueba en la fase del juicio, nos encontramos que en el momento de la presentación y exhibición de la prueba,en el momento de la presentación y exhibición de la prueba, observamos que no siempre los actores cumplen con lo indicado enobservamos que no siempre los actores cumplen con lo indicado en el articulo 305 del CPP, con relación a que “en el mismo plazo deel articulo 305 del CPP, con relación a que “en el mismo plazo de los 5 días las partes deben comunicar al secretario del tribunal, ellos 5 días las partes deben comunicar al secretario del tribunal, el orden en el que se pretenden presentar la prueba…” ocurriendo enorden en el que se pretenden presentar la prueba…” ocurriendo en la practica que las partes se adhieren a la forma como fueronla practica que las partes se adhieren a la forma como fueron acreditada los medios de prueba de cada una de las partes en elacreditada los medios de prueba de cada una de las partes en el auto de apertura a juicio y si el auto de apertura a juicio no indicaraauto de apertura a juicio y si el auto de apertura a juicio no indicara expresamente el orden en que fueron acreditadas las pruebas enexpresamente el orden en que fueron acreditadas las pruebas en este caso debe remitirse a los escritos de las parte para presentareste caso debe remitirse a los escritos de las parte para presentar las mismas en el orden establecido en esos escritos.las mismas en el orden establecido en esos escritos.
  • 25. Cont.Cont.  También suele ocurrir que el juez de la instrucción ha omitidoTambién suele ocurrir que el juez de la instrucción ha omitido acreditar para el juicio elementos de prueba de una parte o de laacreditar para el juicio elementos de prueba de una parte o de la otra, cuando la parte a la cual no se le ha acreditado sus mediosotra, cuando la parte a la cual no se le ha acreditado sus medios probatorio ha cumplido con las formalidades del articulo 294 delprobatorio ha cumplido con las formalidades del articulo 294 del CPP, cuando se trate de acusación, o articulo 299 cuando se trateCPP, cuando se trate de acusación, o articulo 299 cuando se trate de defensa, en síntesis han aportado sus medios de prueba en elde defensa, en síntesis han aportado sus medios de prueba en el plazo que establece la ley para que el juez de la garantía estime siplazo que establece la ley para que el juez de la garantía estime si van o no van para el juicio; cuando esta situación se presenta en elvan o no van para el juicio; cuando esta situación se presenta en el juicio, le corresponde al juez de esta etapa procesal pronunciarsejuicio, le corresponde al juez de esta etapa procesal pronunciarse sobre la admisión o no de esos elementos de prueba que no hansobre la admisión o no de esos elementos de prueba que no han sido acreditado de forma expresa por el juez de la instrucción parasido acreditado de forma expresa por el juez de la instrucción para salvaguardar el derecho de defensa y la igualdad de armas en elsalvaguardar el derecho de defensa y la igualdad de armas en el proceso; claro que para lograr esto, es necesario que dicho juezproceso; claro que para lograr esto, es necesario que dicho juez analice el escrito de la parte omitida para confirmar que lo alegadoanalice el escrito de la parte omitida para confirmar que lo alegado por esta se corresponde con lo que contiene dicho escrito donde sepor esta se corresponde con lo que contiene dicho escrito donde se realiza dicha oferta probatoria.realiza dicha oferta probatoria.
  • 26. Cont.Cont.  Suele ocurrir que en el desarrollo de la presentación y exhibición deSuele ocurrir que en el desarrollo de la presentación y exhibición de la prueba se presenten medios de prueba que en nada edifican alla prueba se presenten medios de prueba que en nada edifican al tribunal con relación a la acusación o defensa planteada y dichostribunal con relación a la acusación o defensa planteada y dichos elementos de prueba han sido debidamente acreditado por el Juezelementos de prueba han sido debidamente acreditado por el Juez de la instrucción, por lo cual el juez de juicio debe incorporar dichode la instrucción, por lo cual el juez de juicio debe incorporar dicho elementos de prueba para luego valorarlo conforme al criterioelementos de prueba para luego valorarlo conforme al criterio establecido en el articulo 172 del CPP, es decir, conforme al criterioestablecido en el articulo 172 del CPP, es decir, conforme al criterio de la sana critica y la máxima de la experiencia; ante tal situaciónde la sana critica y la máxima de la experiencia; ante tal situación soy de criterio que aunque estos elementos de prueba seansoy de criterio que aunque estos elementos de prueba sean pertinentes por que han sido acreditado por el juez de la instrucciónpertinentes por que han sido acreditado por el juez de la instrucción conforme a las reglas procesales que establece el Código Procesalconforme a las reglas procesales que establece el Código Procesal Penal, si van arrojar en el desarrollo de la prueba la mismaPenal, si van arrojar en el desarrollo de la prueba la misma información, entiendo que tales elementos de pruebas deben serinformación, entiendo que tales elementos de pruebas deben ser rechazados por sobre abundantes en el proceso, toda vez querechazados por sobre abundantes en el proceso, toda vez que como he indicado antes, no le van aportar nada nuevo al proceso ycomo he indicado antes, no le van aportar nada nuevo al proceso y ante esta situación lo mas sano es no saturar al juzgador con lo queante esta situación lo mas sano es no saturar al juzgador con lo que ya se ha o no probado en el juicio.ya se ha o no probado en el juicio.
  • 27. Cont.Cont.  En el juicio se observa que las pruebas presentadas por una de las partesEn el juicio se observa que las pruebas presentadas por una de las partes no surten el efecto deseado por ella, ya sea por que los elementos deno surten el efecto deseado por ella, ya sea por que los elementos de prueba han sido obtenido de una manera ilícita y sin apego a lo queprueba han sido obtenido de una manera ilícita y sin apego a lo que establece la constitución y disposiciones establecidas en el Códigoestablece la constitución y disposiciones establecidas en el Código Procesal Penal, lo que conlleva una absolución por que dichosProcesal Penal, lo que conlleva una absolución por que dichos procedimientos no han sido hecho apegado a lo que denominamos elprocedimientos no han sido hecho apegado a lo que denominamos el debido proceso de ley, lo que trae en muchas ocasiones la inconformidaddebido proceso de ley, lo que trae en muchas ocasiones la inconformidad de la victima en el proceso, y ante esta situación el juzgador no puedede la victima en el proceso, y ante esta situación el juzgador no puede hacer nada mas que apegarse a lo que establece la constitución y la leyhacer nada mas que apegarse a lo que establece la constitución y la ley toda vez que a ella le debe fidelidad. Ante esta situación planteada setoda vez que a ella le debe fidelidad. Ante esta situación planteada se puede observar que una cosa es la verdad procesal y otra es la verdadpuede observar que una cosa es la verdad procesal y otra es la verdad material que en muchas ocasiones van dispersas en el sentido de que antematerial que en muchas ocasiones van dispersas en el sentido de que ante el tribunal ha una persona no se le ha podido demostrar que es culpable oel tribunal ha una persona no se le ha podido demostrar que es culpable o inocente y en tal sentido el juez juzga en virtud a los medios de prueba queinocente y en tal sentido el juez juzga en virtud a los medios de prueba que las partes le han aportado al juicio y de ahí es que se desprende la verdadlas partes le han aportado al juicio y de ahí es que se desprende la verdad procesal, por que consiste en una verdad obtenida conforme a los mediosprocesal, por que consiste en una verdad obtenida conforme a los medios de pruebas aportados al proceso; en cuanto a la verdad material siemprede pruebas aportados al proceso; en cuanto a la verdad material siempre esta ahí en el subconsciente de las personas que presenciaron los hechosesta ahí en el subconsciente de las personas que presenciaron los hechos y que de una manera indirecta tienen el conocimiento de los mismos.y que de una manera indirecta tienen el conocimiento de los mismos.
  • 28. Cont.Cont.  Es útil destacar que con relación a la ampliación de la acusación,Es útil destacar que con relación a la ampliación de la acusación, cuando es solicitada por la parte acusadora en el proceso, secuando es solicitada por la parte acusadora en el proceso, se puede advertir que en la mayoría de los casos la parte solicitantepuede advertir que en la mayoría de los casos la parte solicitante de esta figura jurídica no lo hace conforme a las disposicionesde esta figura jurídica no lo hace conforme a las disposiciones establecidas en el Código Procesal Penal, lo que trae consigo elestablecidas en el Código Procesal Penal, lo que trae consigo el rechazo en la mayoría de los casos de tal solicitud y lo que se verechazo en la mayoría de los casos de tal solicitud y lo que se ve que en la practica la parte solicitante lo hace en sus conclusiones alque en la practica la parte solicitante lo hace en sus conclusiones al fondo lo que impide al tribunal suspender para producir los mediosfondo lo que impide al tribunal suspender para producir los medios de prueba que sustentan esta ampliación de la acusación, y otrode prueba que sustentan esta ampliación de la acusación, y otro dato que se debe agregar es que a la defensa se le debe dardato que se debe agregar es que a la defensa se le debe dar oportunidad para que incorpore medios de pruebas que contradiganoportunidad para que incorpore medios de pruebas que contradigan los elementos de pruebas que sustentan dicha ampliación delos elementos de pruebas que sustentan dicha ampliación de acusación solicitada por la parte acusadora.acusación solicitada por la parte acusadora.
  • 29. Cont.Cont.  En el aspecto de lo que establece el articulo 330 del CPP, en lo relativo a la prueba nueva,En el aspecto de lo que establece el articulo 330 del CPP, en lo relativo a la prueba nueva, podemos advertir que el Código Procesal Penal señala que la misma debe ser excepcional, apodemos advertir que el Código Procesal Penal señala que la misma debe ser excepcional, a solicitud de parte y aquellas circunstancias nuevas que requieran esclarecimiento, lo quesolicitud de parte y aquellas circunstancias nuevas que requieran esclarecimiento, lo que constituye que la solicitud de prueba nueva sea muy poco admitida en la mayoría de tribunalesconstituye que la solicitud de prueba nueva sea muy poco admitida en la mayoría de tribunales del país, en el sentido de que las partes en el proceso quieren introducir elementos de pruebasdel país, en el sentido de que las partes en el proceso quieren introducir elementos de pruebas que fueron excluidos por el juez de la instrucción, elementos de pruebas que se encontraban aque fueron excluidos por el juez de la instrucción, elementos de pruebas que se encontraban a disposición de las partes y que estos no presentaron en la etapa oportuna y elementos dedisposición de las partes y que estos no presentaron en la etapa oportuna y elementos de prueba donde no ha surgido una circunstancias nueva que requiera esclarecimiento, lo que daprueba donde no ha surgido una circunstancias nueva que requiera esclarecimiento, lo que da como resultado en la mayoría de los casos su rechazo por no cumplir con las formalidades quecomo resultado en la mayoría de los casos su rechazo por no cumplir con las formalidades que indica la ley al respecto. En otros países de latino América como es el caso de Costa Rica, elindica la ley al respecto. En otros países de latino América como es el caso de Costa Rica, el Código Procesal Penal de este país le permite al Juez de juicio oficio ordenar que se presentenCódigo Procesal Penal de este país le permite al Juez de juicio oficio ordenar que se presenten elementos de prueba nueva dándole plazo suficiente a las partes para que preparen sus medioselementos de prueba nueva dándole plazo suficiente a las partes para que preparen sus medios de defensa con relación a estas pruebas nueva ordenada de oficio por el juzgador, situación estade defensa con relación a estas pruebas nueva ordenada de oficio por el juzgador, situación esta que en nuestro país no ocurre por que nuestro CPP señala que debe ser de maneraque en nuestro país no ocurre por que nuestro CPP señala que debe ser de manera excepcional, ha solicitud de parte y deben presentarse circunstancias nuevas.excepcional, ha solicitud de parte y deben presentarse circunstancias nuevas.  Ante las situaciones antes planteadas me permito recomendar que en el proyecto de reforma aAnte las situaciones antes planteadas me permito recomendar que en el proyecto de reforma a la ley 76-02, se aclare mas cuando el juzgador pueda admitir prueba nueva y que se define dela ley 76-02, se aclare mas cuando el juzgador pueda admitir prueba nueva y que se define de una forma mas amplia el termino circunstancias nuevas; así como equilibrar la rigurosidad de launa forma mas amplia el termino circunstancias nuevas; así como equilibrar la rigurosidad de la ley con el principio de libertad probatoria para que así la verdad procesal se aproxime cada díaley con el principio de libertad probatoria para que así la verdad procesal se aproxime cada día mas a lo que es la verdad material en el proceso.mas a lo que es la verdad material en el proceso.  Gracias.Gracias.