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FERTILIZANTES EL GIRASOL 
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA) 
GUIA DE EJECUCION 
WILLIAM ANDRES DELGADO MEDINA 
INSTITUCION EDUCATIVA JUAN MARIA CESPEDES 
PROYECTO DE VIDA 
TULUA –VALLE 
2014
FERTILIZANTES EL GIRASOL 
FERTILIZANTES “EL GIRASOL” 
“UNA PROPUESTA PARA CUMPLIR”
FERTILIZANTES EL GIRASOL 
MISION 
FERTILIZANTES EL GIRASOL es una empresa dedicada al manejo ambiental 
de los residuos infecciosos e industriales, sólidos y líquidos mediante la 
utilización de tecnología apropiada y el cumplimiento de los procedimientos 
establecidos por los Ministerios de Salud, Transporte, Ambiente y Desarrollo 
Sostenible, contribuyendo con el bienestar de la sociedad, el progreso 
económico del departamento y la conservación del ecosistema. 
VISION 
FERTILIZANTES “EL GIRASOL” proyección al futuro los objetivos de la 
comunidad en general, pactada en el marco de la felicidad humana. Ser líderes 
en la región reconocidos por el aporte a la naturaleza, con responsabilidad y 
sentido de pertenencia. Vigilando la calidad de los proyectos y servicios, con 
altos estándares de sostenibilidad y conservación. 
POLITICAS DE CALIDAD 
 Servicio y cumplimiento en el proceso de atención. 
 Oferta y demanda en los diversos productos de la empresa. 
 Seguimos todas las normatividades ambientales vigentes. 
 *Innovación de estrategias para el cumplimiento de trabajo.
FERTILIZANTES EL GIRASOL 
OBJETIVOS 
 Desarrollar actividades pedagógicas y de capacitación tendientes a la 
solución de problemas que afecten el medio ambiente por causas 
internas y externas. 
 Desarrollar foros, congresos, simposios que generen espacios para el 
mejoramiento del medio ambiente como también seminarios de cultura 
ciudadana ambiental en asocio con Instituciones de educación superior. 
QUIENES SOMOS 
FERTILIZANTES “EL GIRASOL” 
Es una Entidad Sin Ánimo de Lucro encaminada a satisfacer necesidades 
sociales de la comunidad contribuyendo al desarrollo sostenible en todo lo 
relacionado con el medio ambiente, proporcionando culturización ciudadana en 
el salvamento de nuestro planeta tierra.
FERTILIZANTES EL GIRASOL 
4.9.2 ANÁLISIS TÉCNICO OPERACIONAL Y ORGANIZACIONAL DEL PLAN DE 
NEGOCIOS 
PLAN DE INDUCCIÓN Y ENTRENAMIENTO: 
1. Alcance 
El Manual de inducción y entrenamiento es una herramienta que 
pretender mantener el nivel de identidad de la empresa con los 
trabajadores, pretende que los trabajadores no solo se identifiquen 
con la empresa, pretende que estos se apropien de todas sus 
funciones a tal punto que estos sean el fuerte base de la empresa y 
que a su vez conviertan a los clientes en un soporte secundario que 
cumpla la función de sostener la calidad de la empresa y la eficiencia 
de sus trabajadores. 
Este manual será aplicado a todos los trabajadores, con el fin de 
aprovechar de forma adecuada todo su potencial y administrar todo 
los recursos y el talento humano que GLY PROTEC posee. 
2. Guía General 
Es importante la implementación de un programa de inducción que 
permita a todo el personal, tanto al fijo como al nuevo ingreso, 
conocer todo lo referente a valores, misión, visión, objetivos, reseña 
histórica, políticas, normas, servicios que presta, estructura 
organizativa, beneficios socioeconómicos etc.; y toda aquella 
información necesaria para la identificación del mismo con la entidad, 
teniendo encuentra los siguientes puntos: 
 Dar a conocer al trabajador sobre la evolución histórica de la 
empresa aspectos como: Que es la empresa, su misión, su 
visión, reseña histórica, servicios y funciones que desempeña 
en este caso su papel en la industria.
FERTILIZANTES EL GIRASOL 
 Informar al trabajador de sus derechos, de lo que la empresa 
está en total obligación de brindarle, además sus deberes para 
con la empresa y los clientes en general. 
 Suministrar al trabajador de información sobre sus beneficios 
económicos, sociales, culturales, deportivos y de recreación 
para él y para su familia. 
 Mantener informado al personal de la empresa sin 
excepciones sobre los cambios que se produzcan en la 
empresa y su nivel de afectación hacia ellos. 
 Proporcionar familiarización no solo con las actividades de la 
empresa sino establecer bases de convivencia sana con sus 
compañeros de zona y de la empresa en general. 
 Familiarizar al trabajador sobre su cargo y sus funciones en la 
empresa. 
 Suministrar lugar adecuado de trabajo y material propio para 
desempeñar sus funciones y preste sus servicios 
adecuadamente. 
 Explicar su función y su relación con las otras actividades de 
los departamentos de la empresa. 
 Explicarle las condiciones de trabajo: 
 Horas de trabajo 
 Entrada para empleados 
 Horas de comida 
 Llamadas telefónicas y correo personal 
 Políticas 
 Días de pago y procedimientos para recibir el pago 
 Escritorio, archivos 
 Otros
FERTILIZANTES EL GIRASOL 
3. Etapas de la inducción 
3.1 Bienvenida 
El proceso de Gestión Administrativa y Recursos Humanos dará la 
bienvenida al trabajador, realizara las previas inducciones y 
definiciones básicas de la empresa y realizara los siguientes 
procedimientos: 
1. Recibe al nuevo trabajador y les indica los documentos 
necesarios para la legalización de su ingreso. 
2. Comunica a los responsables de los temas que aparecen en el 
formato de Inducción al personal para que realicen la inducción 
correspondiente. 
3. Dirige al trabajador al sitio donde se dictara la inducción general. 
4. Informa la finalidad del proceso de inducción. 
5. Entrega el Manual de Funciones, el Reglamento Interno de 
trabajo, el Protocolo Ético, el Manual de Bienestar Social y el 
Código de Ética. 
3.2 Introducción a la organización 
Esta etapa consiste en realizar la respectiva inducción a la 
empresa como tal, servicios que presta y las funciones que este 
servirá dentro de la empresa. 
1. Reseña histórica de la empresa 
2. Organigrama (incluye cada una de las dependencias de la 
empresa) 
3. Misión 
4. Visión 
5. Objetivos corporativos y de calidad 
6. Protocolo ético 
7. Funciones y responsabilidades
FERTILIZANTES EL GIRASOL 
CRONOGRAMA DE TRABAJO 
FECHA HORA ACTIVIDAD RESPONSABLE 
ABRIL 22 2014 10:00 ACTA DE CONSTITUCION EMPRESA TODOS LOS EMPREDEDORES 
ABRIL 23 2014 11:00 CONOCIMIENTO DE TERRENO TODOS LOS EMPREDEDORES 
MAYO 3 2014 09:00 ORGANIZACIÓN DE PERSONAL TODOS LOS EMPREDEDORES 
MAYO 24 2014 08:00 CAPACITACION DE PERSONAL TODOS LOS EMPREDEDORES 
MAYO 30 2014 09:00 LISTA DE CHEQUEO DE PERSONAL TODOS LOS EMPREDEDORES 
JUNIO 5 2014 08:30 LANZAMIENTO DEL PROYECTO TODOS LOS EMPREDEDORES 
JUNIO 15 2014 07:00 MANTENIMIENTO DE EQUIPOS PERSONAL CAPACITADO EN MANTENIMIENTO DE MAQUINARIA 
JULIO 23 2014 10:00 INFORMES DE PRODUCCON TODOS LOS EMPREDEDORES 
AGOSTO 4 2014 09:00 ANALISIS DE COMPETENCIA TODOS LOS EMPREDEDORES 
AGOSTO 18 2014 08:00 a.m. REUNION DE CONCEPTO DEL PRODUCTO O SERVICIO GERENTE 
SEPTIEMBRE 10 2014 09:30 a.m. CAPACITACION DE PERSONAL TEMA: CONTROL DE TEMPERTURA JEFE 
SEPTIEMBRE 22 2014 10 :20 AM INSTALACION DE PUNTOS DE CONTROL EN PUNTOS CRITICOS PERSONAL INVOLUCRADO 
SEPTIEMBRE 30 2014 8 :30 AM RENDICION DE CUENTAS GANANCIAS DEL AÑO ADMINISTRADOR , JEFE 
OCTUBRE 14 2014 7 :00 AM CAPACITACION SOBRE RESIDUOS Y CLASIFICACION DE LAS BASURAS PERSONAL DE LA SEDAMA 
OCTUBRE 25 2014 9 :30 AM ELABORACION DE LOS ELEMENTOS DE PLANEACION JEFE EN CAMPAÑA DE ADMINISTRADOR 
NOVIEMBRE 15 2014 9:11 AM REVISION DE ACTIVIDADES Y PLANTACION DEL TRABAJO A FUTURO EQUIPO DE MEJORIA 
NOVIEMBRE 28 2014 8 :00 AM RENDICION DE CUENTAS GANANCIAS DEL AÑO TODOS LOS EMPREDEDORES
FERTILIZANTES EL GIRASOL 
ORGANIGRAMA 
SECRETARIA: 
DIANA CAROLINA 
JARAMILLO 
FERTILIZANTES EL GIRASOL 
GERENTE: 
ANA MARIA JIMENEZ 
CONTADOR (A): 
ROSA ANGELICA 
DELGADO 
ESPECIALISTA EN MANEJO 
AMBIENTAL: 
WILLIAM ANDRES 
DELGADO 
SECRETARIO DE 
MERCADEO Y VENTAS 
LUIS FERNANDO 
HERNÁNDEZ
FERTILIZANTES EL GIRASOL 
MANUAL DE FUNCIONES 
CONTADOR: 
PERFIL 
 Conocimientos Previos En Tecnología De Gestión Financiera 
 Experiencia Laboral De 1 Año 
 Ser Mayor De Edad 
 Sexo Femenino 
Funciones 
 Clasificar, registrar, analizar e interpretar la información financiera de 
conformidad con el plan de cuentas establecido para Fondos de 
Empleados. 
 Llevar los libros mayores de acuerdo con la técnica contable y los 
auxiliares necesarios, de conformidad con lo establecido por la SIES. 
 Preparar y presentar informes sobre la situación financiera de 
FECONCAL que exijan los entes de control y mensualmente entregar al 
Gerente, un balance de comprobación. 
 Preparar y presentar las declaraciones tributarias del orden municipal y 
nacional, a los cuales el Fondo de Empleados esté obligado. 
Preparar y certificar los estados financieros de fin de ejercicio con sus 
correspondientes notas, de conformidad con lo establecido en las 
normas vigentes 
 Asesorar a la Gerencia y a la Junta Directiva en asuntos relacionados 
con el cargo, así como a toda la organización en materia de control 
interno.
FERTILIZANTES EL GIRASOL 
SECRETARIO DE MARKETING: 
PERFIL: 
 Personal Mayor De Edad 
 Sexo Masculino 
 Conocimientos En Gestión Ambiental 
 Experiencia Laboral En Crear Un Negocio 
FUNCIONES DE UN SECRETARIO 
 Desarrollar y mantener relaciones productivas y respetuosas con los 
demás proporcionando un marco de responsabilidad compartida. 
 Reconocer y aprovechar el talento de los demás, para integrarlos y 
lograr mayor efectividad en el equipo. 
 Coordinar el propio trabajo con el de otras personas para el logro de 
objetivos en común, a través de la colaboración y el intercambio de 
ideas y recursos. 
 Reconocer la interdependencia entre su trabajo y el de otras personas. 
 Trabajar en cooperación con otros, más que competitivamente. 
ESPECIALISTA EN MANEJO AMBIENTAL: 
PERFIL: 
 Tener Experiencia En La Manipulación De Un Terreno 
 Diagnosticar, Planear, Ejecutar y Evaluar Los Diferentes Terrenos De 
Una Empresa 
 Sexo Masculino
FERTILIZANTES EL GIRASOL 
 Técnico En Manejo Ambiental 
FUNCIONES DE UN ESPECIALISTA EN MANEJO AMBIENTAL 
 Planeación, elaboración, ejecución y evaluación de proyectos 
ambientales tanto en el sector público como en el privado. 
 Establecer del tipo de Gestión Ambiental de proyectos que se requieren, 
desde la formulación, planeación, hasta la construcción, operación y 
abandono e los mismos. 
 Liderazgo de procesos de trámites frente a las autoridades ambientales 
en la consecución de licencias ambientales, permisos ambientales, 
concesiones ambientales, etc. 
 Planeación de la elaboración de estudios de impacto ambiental en 
proyectos. 
 Evaluación de estudios de impacto ambiental en proyectos. 
SECRETARIA: 
PERFIL: 
 Ser Mayor De Edad 
 Sexo Femenino 
 Tener Experiencia Por 6 Meses 
 Realizar Actas, Por Medio De Las Tics 
FUNCIONES DE UN SECRETARIO 
 Desarrollar y mantener relaciones productivas y respetuosas con los 
demás proporcionando un marco de responsabilidad compartida. 
 Reconocer y aprovechar el talento de los demás, para integrarlos y 
lograr mayor efectividad en el equipo.
FERTILIZANTES EL GIRASOL 
GERENTE: 
PERFIL 
 Tener Experiencia Laborar Por 1 Año En Adm. De Empresas 
 Tener La Capacidad De Hablar En Público 
 Saber Y Tener En Cuenta El Manejo De Empleados 
 Ser Líder De La Empresa 
 Coordinar el propio trabajo con el de otras personas para el logro de 
objetivos en común, a través de la colaboración y el intercambio de 
ideas y recursos. 
 Reconocer la interdependencia entre su trabajo y el de otras personas. 
 Trabajar en cooperación con otros, más que competitivamente 
FUNCIONES DE UN GERENTE 
 Se encarga de supervisar a los gerentes de área. 
 Estar enterado de cualquier anomalía que suceda en negocio o empresa 
para poder solucionarla. 
 Atender las quejas de los empleados, clientes y proveedores, por 
pequeñas que sean. 
 Encargarse de que se supla cualquier puesto si es necesario. 
 Atender a los clientes especiales y promover el buen desarrollo y 
funcionamiento de la empresa o negocio. 
 Conocer cada una de las áreas y el funcionamiento de éstas.
FERTILIZANTES EL GIRASOL 
FLUJOGRAMA 
LOMBRICOMPOST 
PROCESO DE PRODUCCION 
Se recogeLas 
lombrices rojas 
californianas 
Se transporta 
hasta la planta 
1. Se compra un recipiente 
llamado 
vermicompostador o 
compostador urbano 
2. Cortamos unas cuantas hojas de periódico en tiras f inas, de 
forma que cubrimos el fondo del recipiente con un espesor de 
2,5 cm y lo salpicamos de agua con el f in de humedecer un 
poco las hojas de periódico, sin llegar a empaparlas de todo 
4. las lombrices no soportan la luz es preciso enterrar la 
comida en las hojas de periódico, así además no 
penetrará el aire y no despedirá mal olor. 
3. Colocamos las lombrices, 
habiendo añadido previamente algo 
de tierra. Colocamos la tapa y 
colocamos el recipiente en un sitio 
fresco, seco y oscuro 
5. Las lombrices se desarrollan en 
ambientes templados, y no sobreviven al 
frío invernal del exterior, por lo que 
ponerlos en el jardín no sería una buena 
idea. 
5. 
6. . Para recoger el vermicompost producido 
simplemente hay que quitar la tierra hasta que no 
queden más que las lombrices en el recipiente. 
Proceso de 
producción 
Plantas a las que 
se les puede 
aplicar el 
lombricompost 
Frutales: 2 Kg/árbol 
- Hortalizas: 1 Kg/m2 
- Césped: 0.5-1 Kg/m2 
- Ornamentales 150 g/planta 
- Semilleros: 20% de la mezcla de substrato 
- Setos: 100-200 g/planta 
- Rosales y leñosas: 0.5-1 Kg/m2
FERTILIZANTES EL GIRASOL 
HORARIOS 
GRUPO Y/O 
TRABAJADOR 
HORA 
ENTRADA 
HORA INICIO 
ATENCION 
HORA SALIDA 
Y/O REUNION 
GERENTE 07:00 a.m. 07:30:00 a. m. 
04:30 pm-05:00:00 
p.m. 
SECRETARIA GENERAL 07:30 a.m. 08:00 a.m. 
04:30 pm-05:00:00 
p.m. 
GRUPO ASESORIA DE 
PROCESOS 07:30:00 a.m. 08:00 a.m. 
04:30 pm-05:00:00 
p.m. 
GRUPO DE 
RELACIONES 
EXTERIORES 07:00:00 a.m. 08:00 a.m. 
04:30 pm-05:00:00 
p.m. 
GRUPO COMERCIAL Y 
DE MERCADEO 07:30:00 a.m. 08:00 a.m. 
04:30 pm-05:00:00 
p.m. 
GRUPO DE CONTROL Y 
TALENTO HUMANO 07:30:00 a.m. 08:00 a.m. 
04:30 pm-05:00:00 
p.m. 
GERENTE FINANCIERO 07:30:00 a.m. 08:00 a.m. 
04:30 pm-05:00:00 
DE p.m. 
PROCESOS 
TECNOLOGICOS Y 
SISTEMAS DE 
INFORMACION 07:30:00 a.m. 08:00 a.m. 
04:30 pm-05:00:00 
p.m. 
GERENTE DE CREDITO 
Y COBRANZA 07:00:00 a.m. 08:00 a.m. 
04:30 pm-05:00:00 
p.m.
FERTILIZANTES EL GIRASOL 
REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO 
CAPÍTULO I 
ART. 1º—El presente reglamento interno de trabajo prescrito por la empresa 
FERTILIZANTES EL GIRASOL domiciliada la calle 9 # 8-29 en tulua de la 
ciudad de valle y a sus disposiciones quedan sometidas tanto la empresa como 
todos sus trabajadores. Este reglamento hace parte de los contratos 
individuales de trabajo, celebrados o que se celebren con todos los 
trabajadores, salvo estipulaciones en contrario, que sin embargo sólo pueden 
ser favorables al trabajador. 
CAPÍTULO II 
Condiciones de admisión 
ART. 2º—Quien aspire a desempeñar un cargo en la empresa debe hacer la 
solicitud por escrito para su registro como aspirante y acompañar los siguientes 
documentos: 
a) Cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad según sea el caso. 
b) Autorización escrita del Ministerio de la Protección Social o en su defecto la 
primera autoridad local, a solicitud de los padres y, a falta de estos, el defensor 
de familia, cuando el aspirante sea menor de dieciocho (18) años. 
c) Certificado del último empleador con quien haya trabajado en que conste el 
tiempo de servicio, la índole de la labor ejecutada y el salario devengado. 
d) Certificado de personas honorables sobre su conducta y capacidad y en su 
caso del plantel de educación donde hubiere estudiado. 
PAR.—El empleador podrá establecer en el reglamento, además de los 
documentos mencionados, todos aquellos que considere necesarios para 
admitir o no admitir al aspirante sin embargo, tales exigencias no deben incluir 
documentos, certificaciones o datos prohibidos expresamente por las normas 
jurídicas para tal efecto así, es prohibida la exigencia de la inclusión en 
formatos o cartas de solicitud de empleo “datos acerca del estado civil de las 
personas, número de hijos que tenga, la religión que profesan o el partido 
político al cual pertenezca” .
FERTILIZANTES EL GIRASOL 
Período de prueba 
ART. 3º—La empresa una vez admitido el aspirante podrá estipular con él un 
período inicial de prueba que tendrá por objeto apreciar por parte de la 
empresa, las aptitudes del trabajador y por parte de este, las conveniencias de 
las condiciones de trabajo. 
ART. 4º—El período de prueba debe ser estipulado por escrito y en caso 
contrario los servicios se entienden regulados por las normas generales del 
contrato de trabajo. 
ART. 5º—El período de prueba no puede exceder de dos (2) meses. En los 
contratos de trabajo a término fijo, cuya duración sea inferior a 1 año, el 
período de prueba no podrá ser superior a la quinta parte del término 
inicialmente pactado para el respectivo contrato, sin que pueda exceder de dos 
meses. 
Cuando entre un mismo empleador y trabajador se celebren contratos de 
trabajo sucesivos, no es válida la estipulación del período de prueba, salvo 
para el primer contrato. 
ART. 6º—Durante el período de prueba, el contrato puede darse por terminado 
unilateralmente en cualquier momento y sin previo aviso, pero si expirado el 
período de prueba y el trabajador continuare al servicio del empleador, con 
consentimiento expreso o tácito, por ese solo hecho, los servicios prestados 
por aquel a este, se considerarán regulados por las normas del contrato de 
trabajo desde la iniciación de dicho período de prueba. Los trabajadores en 
período de prueba gozan de todas las prestaciones. 
CAPÍTULO III 
Trabajadores accidentales o transitorios 
ART. 7º—Son meros trabajadores accidentales o transitorios, los que se 
ocupen en labores de corta duración no mayor de un mes y de índole distinta a 
las actividades normales de la empresa. Estos trabajadores tienen derecho, 
además del salario, al descanso remunerado en dominicales y festivos.
FERTILIZANTES EL GIRASOL 
CAPÍTULO IV 
Horario de trabajo 
ART. 8º—Las horas de entrada y salida de los trabajadores son las que a 
continuación se expresan así: 
Días laborables. (Ejemplo: los días laborables para el personal administrativo 
son de lunes a sábado medio día y para el personal operativo de lunes a 
domingo). 
Ejemplos 
Personal administrativo 
Lunes a viernes 
Mañana: 
8:00 a.m. a 12:00 m. 
Hora de almuerzo: 
12:00 m. a 1:00 p.m. 
Tarde: 
1:00 p.m. a 5:00 p.m. 
Sábado 
Hora de entrada: 
Hora de salida: 
Con períodos de descanso de diez minutos en cada turno de tales a tales 
horas. 
Personal operativo: por turnos rotativos 
Primer turno: 
6:00 a.m. a 2:00 p.m. 
Segundo turno: 
2:00 p.m. a 10:00 p.m. 
Tercer turno: 
10:00 p.m. a 6:00 a.m. 
Con períodos de descanso de diez minutos. 
PAR.—Para las empresas que laboran el día domingo. Por cada domingo o 
festivo trabajado se reconocerá un día compensatorio remunerado a la semana 
siguiente. 
PAR. 1º—Cuando la empresa tenga más de cincuenta (50) trabajadores que 
laboren cuarenta y ocho (48) horas a la semana, estos tendrán derecho a que 
dos (2) horas de dicha jornada, por cuenta del empleador, se dediquen 
exclusivamente a actividades recreativas, culturales, deportivas o de 
capacitación . 
PAR. 2º—Jornada laboral flexible. incluyó el d) artículo 161 del Código 
Sustantivo del Trabajo.
FERTILIZANTES EL GIRASOL 
c) El empleador y el trabajador pueden acordar temporal o indefinidamente la 
organización de turnos de trabajo sucesivos, que permitan operar a la empresa 
o secciones de la misma sin solución de continuidad durante todos los días de 
la semana, siempre y cuando el respectivo turno no exceda de seis (6) horas al 
día y treinta y seis (36) a la semana. 
d) El empleador y el trabajador podrán acordar que la jornada semanal de 
cuarenta y ocho (48) horas se realice mediante jornadas diarias flexibles de 
trabajo, distribuidas en máximo seis días a la semana con un día de descanso 
obligatorio, que podrá coincidir con el domingo. En este, el número de horas de 
trabajo diario podrá repartirse de manera variable durante la respectiva semana 
y podrá ser de mínimo cuatro (4) horas continuas y hasta diez (10) horas 
diarias sin lugar a ningún recargo por trabajo suplementario, cuando el número 
de horas de trabajo no exceda el promedio de cuarenta y ocho (48) horas 
semanales dentro de la jornada ordinaria de 6 a.m. a 10 p.m. (L. 789/2002, art. 
51). 
CAPÍTULO V 
Las horas extras y trabajo nocturno 
ART. 9º—Trabajo ordinario y nocturno. Artículo 25 Ley 789 de 2002 que 
modificó el artículo 160 del Código Sustantivo del Trabajo quedará así: 
1. Trabajo ordinario es el que se realiza entre las seis horas (6:00 a.m.) y las 
veintidós horas (10:00 p.m.). 
2. Trabajo nocturno es el comprendido entre las veintidós horas (10:00 p.m.). y 
las seis horas (6:00 a.m.). 
ART. 10.—Trabajo suplementario o de horas extras es el que se excede de la 
jornada ordinaria y en todo caso el que excede la máxima legal (CST, art. 159). 
ART. 11.—El trabajo suplementario o de horas extras, a excepción de los 
casos señalados en el artículo 163 del Código Sustantivo del Trabajo, sólo 
podrá efectuarse en dos (2) horas diarias y mediante autorización expresa del 
Ministerio de la Protección Social o de una autoridad delegada por este (D. 
13/67, art. 1º). 
ART. 12.—Tasas y liquidación de recargos. 
1. El trabajo nocturno, por el solo hecho de ser nocturno se remunera con un 
recargo del treinta y cinco por ciento (35%) sobre el valor del trabajo ordinario 
diurno, con excepción del caso de la jornada de treinta y seis (36) horas 
semanales prevista en el artículo 20 literal c) de la Ley 50 de 1990.
FERTILIZANTES EL GIRASOL 
2. El trabajo extra diurno se remunera con un recargo del veinticinco por ciento 
(25%) sobre el valor del trabajo ordinario diurno. 
3. El trabajo extra nocturno se remunera con un recargo del setenta y cinco por 
ciento (75%) sobre el valor del trabajo ordinario diurno. 
4. Cada uno de los recargos antedichos se produce de manera exclusiva, es 
decir, sin acumularlo con alguno otro (L. 50/90, art. 24). 
PAR.—La empresa podrá implantar turnos especiales de trabajo nocturno, de 
acuerdo con lo previsto por el Decreto 2352 de 1965. 
ART. 13.—La empresa no reconocerá trabajo suplementario o de horas extras 
sino cuando expresamente lo autorice a sus trabajadores de acuerdo con lo 
establecido para tal efecto en el artículo 11 de este reglamento. 
PAR. 1º—En ningún caso las horas extras de trabajo, diurnas o nocturnas, 
podrán exceder de dos (2) horas diarias y doce (12) semanales. 
PAR. 2º—Descanso en día sábado. Pueden repartirse las cuarenta y ocho (48) 
horas semanales de trabajo ampliando la jornada ordinaria hasta por dos 
horas, por acuerdo entre las partes, pero con el fin exclusivo de permitir a los 
trabajadores el descanso durante todo el sábado. Esta ampliación no 
constituye trabajo suplementario o de horas extras. 
CAPÍTULO VI 
Días de descanso legalmente obligatorios 
ART. 14.—Serán de descanso obligatorio remunerado, los domingos y días de 
fiesta que sean reconocidos como tales en nuestra legislación laboral. 
1. Todo trabajador, tiene derecho al descanso remunerado en los siguientes 
días de fiesta de carácter civil o religioso: 1º de enero, 6 de enero, 19 de 
marzo, 1º de mayo, 29 de junio, 20 de julio, 7 de agosto, 15 de agosto, 12 de 
octubre, 1º de noviembre, 11 de noviembre, 8 y 25 de diciembre, además de 
los días jueves y viernes santos, Ascensión del Señor, Corpus Christi y 
Sagrado Corazón de Jesús. 
2. Pero el descanso remunerado del seis de enero, diecinueve de marzo, 
veintinueve de junio, quince de agosto, doce de octubre, primero de noviembre, 
once de noviembre, Ascensión del Señor, Corpus Christi y Sagrado Corazón de 
Jesús, cuando no caigan en día lunes se trasladarán al lunes siguiente a dicho 
día. Cuando las mencionadas festividades caigan en domingo, el descanso 
remunerado, igualmente se trasladará al lunes.
FERTILIZANTES EL GIRASOL 
3. Las prestaciones y derechos que para el trabajador originen el trabajo en los 
días festivos, se reconocerá en relación al día de descanso remunerado 
establecido en el inciso anterior (L. 51, art. 1º, dic. 22/83). 
PAR. 1º—Cuando la jornada de trabajo convenida por las partes, en días u 
horas, no implique la prestación de servicios en todos los días laborables de la 
semana, el trabajador tendrá derecho a la remuneración del descanso 
dominical en proporción al tiempo laborado (L. 50/90, art. 26, num. 5º). 
PAR. 2º—Labores agropecuarias. Los trabajadores de empresas agrícolas, 
forestales y ganaderas que ejecuten actividades no susceptibles de 
interrupción, deben trabajar los domingos y días de fiesta remunerándose su 
trabajo en la forma prevista en el artículo 25 de la Ley 789 de 2002 y con 
derecho al descanso compensatorio (L. 50/90, art. 28). 
PAR. 3º—Trabajo dominical y festivo. (L. 789/2002, art. 26) modificó artículo 
179 del Código Sustantivo del Trabajo. 
1. El trabajo en domingo y festivos se remunerará con un recargo del setenta y 
cinco por ciento (75%) sobre el salario ordinario en proporción a las horas 
laboradas. 
2. Si con el domingo coincide otro día de descanso remunerado sólo tendrá 
derecho el trabajador, si trabaja, al recargo establecido en el numeral anterior. 
3. Se exceptúa el caso de la jornada de treinta y seis (36) horas semanales 
previstas en el artículo 20 literal c) de la Ley 50 de 1990 (L. 789/2002, art. 26). 
PAR. 3.1.—El trabajador podrá convenir con el empleador su día de descanso 
obligatorio el día sábado o domingo, que será reconocido en todos sus 
aspectos como descanso dominical obligatorio institucionalizado. 
Interprétese la expresión dominical contenida en el régimen laboral en este 
sentido exclusivamente para el efecto del descanso obligatorio. 
Las disposiciones contenidas en los artículos 25 y 26 de la Ley 789 del 2002 se 
aplazarán en su aplicación frente a los contratos celebrados antes de la 
vigencia de la presente ley hasta el 1º de abril del año 2003. 
Aviso sobre trabajo dominical. Cuando se tratare de trabajos habituales o 
permanentes en domingo, el empleador debe fijar en lugar público del 
establecimiento, con anticipación de 12 horas lo menos, la relación del personal 
de trabajadores que por razones del servicio no pueden disponer el descanso 
dominical. En esta relación se incluirán también el día y las horas de descanso 
compensatorio (CST, art. 185).
FERTILIZANTES EL GIRASOL 
ART. 15.—El descanso en los días domingos y los demás días expresados en 
el artículo 21 de este reglamento, tiene una duración mínima de 24 horas, salvo 
la excepción consagrada en el literal c) del artículo 20 de la Ley 50 de 1990 (L. 
50/90, art. 25). 
ART. 16.—Cuando por motivo de fiesta no determinada en la Ley 51 del 22 de 
diciembre de 1983, la empresa suspendiere el trabajo, está obligada a pagarlo 
como si se hubiere realizado. No está obligada a pagarlo cuando hubiere 
mediado convenio expreso para la suspensión o compensación o estuviere 
prevista en el reglamento, pacto, convención colectiva o fallo arbitral. Este 
trabajo compensatorio se remunerará sin que se entienda como trabajo 
suplementario o de horas extras (CST, art. 178). 
Vacaciones remuneradas 
ART. 17.—Los trabajadores que hubieren prestado sus servicios durante un (1) 
año tienen derecho a quince (15) días hábiles consecutivos de vacaciones 
remuneradas (CST, art. 186, num. 1º). 
ART. 18.—La época de vacaciones debe ser señalada por la empresa a más 
tardar dentro del año subsiguiente y ellas deben ser concedidas oficiosamente 
o a petición del trabajador, sin perjudicar el servicio y la efectividad del 
descanso. 
El empleador tiene que dar a conocer al trabajador con 15 días de anticipación 
la fecha en que le concederán las vacaciones (CST, art. 187). 
ART. 19.—Si se presenta interrupción justificada en el disfrute de las 
vacaciones, el trabajador no pierde el derecho a reanudarlas (CST, art. 188). 
ART. 20.—Se prohíbe compensar las vacaciones en dinero, pero el Ministerio 
de Trabajo y Seguridad Social puede autorizar que se pague en dinero hasta la 
mitad de ellas en casos especiales de perjuicio para la economía nacional o la 
industria; cuando el contrato termina sin que el trabajador hubiere disfrutado de 
vacaciones, la compensación de estas en dinero procederá por un año 
cumplido de servicios y proporcionalmente por fracción de año. En todo caso 
para la compensación de vacaciones, se tendrá como base el último salario 
devengado por el trabajador (CST, art. 189). 
ART. 21.—En todo caso, el trabajador gozará anualmente, por lo menos de 
seis (6) días hábiles continuos de vacaciones, los que no son acumulables. 
Las partes pueden convenir en acumular los días restantes de vacaciones 
hasta por 2 años. 
La acumulación puede ser hasta por 4 años, cuando se trate de trabajadores 
técnicos, especializados, y de confianza (CST, art. 190).
FERTILIZANTES EL GIRASOL 
ART. 22.—Durante el período de vacaciones el trabajador recibirá el salario 
ordinario que esté devengando el día que comience a disfrutar de ellas. En 
consecuencia, sólo se excluirán para la liquidación de las vacaciones el valor 
del trabajo en días de descanso obligatorio y el valor del trabajo suplementario 
o de horas extras. Cuando el salario sea variable, las vacaciones se liquidarán 
con el promedio de lo devengado por el trabajador en el año inmediatamente 
anterior a la fecha en que se concedan. 
ART. 23.—Todo empleador llevará un registro de vacaciones en el que se 
anotará la fecha de ingreso de cada trabajador, fecha en que toma sus 
vacaciones, en que las termina y la remuneración de las mismas (D. 13/67, art. 
5º). 
PAR.—En los contratos a término fijo inferior a un (1) año, los trabajadores 
tendrán derecho al pago de vacaciones en proporción al tiempo laborado 
cualquiera que este sea (L. 50/90, art. 3º, par.). 
Permisos 
ART. 24.—La empresa concederá a sus trabajadores los permisos necesarios 
para el ejercicio del derecho al sufragio y para el desempeño de cargos 
oficiales transitorios de forzosa aceptación, en caso de grave calamidad 
doméstica debidamente comprobada, para concurrir en su caso al servicio 
médico correspondiente, para desempeñar comisiones sindicales inherentes a 
la organización y para asistir al entierro de sus compañeros, siempre que 
avisen con la debida oportunidad a la empresa y a sus representantes y que en 
los dos últimos casos, el número de los que se ausenten no sea tal, que 
perjudiquen el funcionamiento del establecimiento. La concesión de los 
permisos antes dichos estará sujeta a las siguientes condiciones: 
 En caso de grave calamidad doméstica, la oportunidad del aviso puede ser 
anterior o posterior al hecho que lo constituye o al tiempo de ocurrir este, 
según lo permitan las circunstancias. 
 En caso de entierro de compañeros de trabajo, el aviso puede ser hasta con 
un día de anticipación y el permiso se concederá hasta el 10% de los 
trabajadores. 
 En los demás casos (sufragio, desempeño de cargos transitorios de forzosa 
aceptación y concurrencia al servicio médico correspondiente) el aviso se 
hará con la anticipación que las circunstancias lo permitan. Salvo 
convención en contrario y a excepción del caso de concurrencia al servicio 
médico correspondiente, el tiempo empleado en estos permisos puede 
descontarse al trabajador o compensarse con tiempo igual de trabajo 
efectivo en horas distintas a su jornada ordinaria, a opción de la empresa 
(CST, art. 57, num. 6º).
FERTILIZANTES EL GIRASOL 
CAPÍTULO VII 
Salario mínimo, convencional, lugar, días, horas de pagos y períodos que 
lo regulan 
ART. 25.—Formas y libertad de estipulación: 
1. El empleador y el trabajador pueden convenir libremente el salario en sus 
diversas modalidades como por unidad de tiempo, por obra, o a destajo y por 
tarea, etc., pero siempre respetando el salario mínimo legal o el fijado en los 
pactos, convenciones colectivas y fallos arbitrales. 
2. No obstante lo dispuesto en los artículos 13, 14, 16, 21 y 340 del Código 
Sustantivo del Trabajo y las normas concordantes con estas, cuando el 
trabajador devengue un salario ordinario superior a diez (10) salarios mínimos 
legales mensuales, valdrá la estipulación escrita de un salario que además de 
retribuir el trabajo ordinario, compense de antemano el valor de prestaciones, 
recargos y beneficios tales como el correspondiente al trabajo nocturno, 
extraordinario o al dominical y festivo, el de primas legales, extralegales, las 
cesantías y sus intereses, subsidios y suministros en especie; y, en general, las 
que se incluyan en dicha estipulación, excepto las vacaciones. 
En ningún caso el salario integral podrá ser inferior al monto de 10 salarios 
mínimos legales mensuales, más el factor prestaciones correspondiente a la 
empresa que no podrá ser inferior al treinta por ciento (30%) de dicha cuantía. 
3. Este salario no estará exento de las cotizaciones a la seguridad social, ni de 
los aportes al SENA, ICBF, y cajas de compensación familiar, pero la base para 
efectuar los aportes parafiscales es el setenta por ciento (70%). 
4. El trabajador que desee acogerse a esta estipulación, recibirá la liquidación 
definitiva de su auxilio de cesantía y demás prestaciones sociales causadas 
hasta esa fecha, sin que por ello se entienda terminado su contrato de trabajo 
(L. 50/90, art. 18). 
ART. 26.—Se denomina jornal el salario estipulado por días y sueldo, el 
estipulado con períodos mayores (CST, art. 133). 
ART. 27.—Salvo convenio por escrito, el pago de los salarios se efectuará en el 
lugar en donde el trabajador presta sus servicios durante el trabajo, o 
inmediatamente después del cese (CST, art. 138, num. 1º). 
Períodos de pago: 
Ejemplo: quincenales mensuales (uno de los dos o los dos). 
ART. 28.—El salario se pagará al trabajador directamente o a la persona que él 
autorice por escrito así:
FERTILIZANTES EL GIRASOL 
1. El salario en dinero debe pagarse por períodos iguales y vencidos. El 
período de pago para los jornales no puede ser mayores de una semana, y 
para sueldos no mayor de un mes. 
2. El pago del trabajo suplementario o de horas extras y el recargo por trabajo 
nocturno debe efectuarse junto con el salario ordinario del período en que se 
han causado o a más tardar con el salario del período siguiente (CST, art. 134). 
CAPÍTULO VIII 
Servicio médico, medidas de seguridad, riesgos profesionales, primeros 
auxilios en caso de accidentes de trabajo, normas sobre labores en orden 
a la mayor higiene, regularidad y seguridad en el trabajo 
ART. 29.—Es obligación del empleador velar por la salud, seguridad e higiene 
de los trabajadores a su cargo. Igualmente, es su obligación garantizar los 
recursos necesarios para implementar y ejecutar actividades permanentes en 
medicina preventiva y del trabajo, y en higiene y seguridad industrial, de 
conformidad al programa de salud ocupacional, y con el objeto de velar por la 
protección integral del trabajador. 
ART. 30.—Los servicios médicos que requieran los trabajadores se prestarán 
por el Instituto de Seguros Sociales o EPS, ARP, a través de la IPS a la cual se 
encuentren asignados. En caso de no afiliación estará a cargo del empleador 
sin perjuicio de las acciones legales pertinentes. 
ART. 31.—Todo trabajador dentro del mismo día en que se sienta enfermo 
deberá comunicarlo al empleador, su representante o a quien haga sus veces 
el cual hará lo conducente para que sea examinado por el médico 
correspondiente a fin de que certifique si puede continuar o no en el trabajo y 
en su caso determine la incapacidad y el tratamiento a que el trabajador debe 
someterse. Si este no diere aviso dentro del término indicado o no se sometiere 
al examen médico que se haya ordenado, su inasistencia al trabajo se tendrá 
como injustificada para los efectos a que haya lugar, a menos que demuestre 
que estuvo en absoluta imposibilidad para dar el aviso y someterse al examen 
en la oportunidad debida. 
ART. 32.—Los trabajadores deben someterse a las instrucciones y tratamiento 
que ordena el médico que los haya examinado, así como a los exámenes y 
tratamientos preventivos que para todos o algunos de ellos ordena la empresa 
en determinados casos. El trabajador que sin justa causa se negare a 
someterse a los exámenes, instrucciones o tratamientos antes indicados, 
perderá el derecho a la prestación en dinero por la incapacidad que 
sobrevenga a consecuencia de esa negativa.
FERTILIZANTES EL GIRASOL 
ART. 33.—Los trabajadores deberán someterse a todas las medidas de higiene 
y seguridad que prescriban las autoridades del ramo en general, y en particular 
a las que ordene la empresa para prevención de las enfermedades y de los 
riesgos en el manejo de las máquinas y demás elementos de trabajo 
especialmente para evitar los accidentes de trabajo. 
PAR.—El grave incumplimiento por parte del trabajador de las instrucciones, 
reglamentos y determinaciones de prevención de riesgos, adoptados en forma 
general o específica, y que se encuentren dentro del programa de salud 
ocupacional de la respectiva empresa, que la hayan comunicado por escrito, 
facultan al empleador para la terminación del vínculo o relación laboral por justa 
causa, tanto para los trabajadores privados como los servidores públicos, 
previa autorización del Ministerio de la Protección Social, respetando el 
derecho de defensa (D. 1295/94, art. 91). 
ART. 34.—En caso de accidente de trabajo, el jefe de la respectiva 
dependencia, o su representante, ordenará inmediatamente la prestación de 
los primeros auxilios, la remisión al médico y tomará todas las medidas que se 
consideren necesarias y suficientes para reducir al mínimo, las consecuencias 
del accidente, denunciando el mismo en los términos establecidos en el 
Decreto 1295 de 1994 ante la EPS y la ARP. 
ART. 35.—En caso de accidente no mortal, aun el más leve o de apariencia 
insignificante, el trabajador lo comunicará inmediatamente al empleador, a su 
representante o a quien haga sus veces, para que se provea la asistencia 
médica y tratamiento oportuno según las disposiciones legales vigentes, 
indicará, las consecuencias del accidente y la fecha en que cese la 
incapacidad. 
ART. 36.—Todas las empresas y las entidades administradoras de riesgos 
profesionales deberán llevar estadísticas de los accidentes de trabajo y de las 
enfermedades profesionales para lo cual deberán en cada caso determinar la 
gravedad y la frecuencia de los accidentes de trabajo o de las enfermedades 
profesionales de conformidad con el reglamento que se expida. 
Todo accidente de trabajo o enfermedad profesional que ocurra en una 
empresa o actividad económica, deberá ser informado por el empleador a la 
entidad administradora de riesgos profesionales y a la entidad promotora de 
salud, en forma simultánea, dentro de los dos días hábiles siguientes de 
ocurrido el accidente o diagnosticada la enfermedad. 
ART. 37.—En todo caso, en lo referente a los puntos de que trata este capítulo, 
tanto la empresa como los trabajadores, se someterán a las normas de riesgos 
profesionales del Código Sustantivo del Trabajo, a la Resolución 1016 de 1989 
expedida por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y las demás que con 
tal fin se establezcan. De la misma manera ambas partes están obligadas a
FERTILIZANTES EL GIRASOL 
sujetarse al Decreto-Ley 1295 de 1994, y la Ley 776 del 17 de diciembre de 
2002, del sistema general de riesgos profesionales, de conformidad con los 
términos estipulados en los preceptos legales pertinentes y demás normas 
concordantes y reglamentarias antes mencionadas. 
REGLAMENTO DEL USUARIO DE “FERTILIZANTES EL GIRASOL” 
El presente reglamento tiene el objetivo de lograr un eficiente propósito de la 
empresa fertilizante el girasol asignado en este plantel, para que todos los 
usuarios puedan utilizar esta herramienta para el logro de las metas en cual el 
aprendizaje será especialista y profesional en el uso de los plantas nativas del 
valle del cauca, entre otras clases más. 
Los usuarios deben cumplir con unos requisitos en el cual se basaran en el 
desempeño de la empresa y ante todo con la comunidad: 
1: los aprendizajes deben cumplir con el horario y las actividades a realizar a 
diario. 
2: los inspectores y los especialistas en el proceso de aplicación de los 
fertilizantes deben establecer un acuerdo en el cual cumplan con las 
actividades que se le han incrementado al aprendiz para que ellos puedan 
tener más capacitación acerca de que fertilizante u otro producto se desee 
aplicar a cada planta. 
3: contar con un personal de administración que cumpla las características 
establecidas por la empresa para dar a conocer el producto equitativo de cada 
periodo que se han desarrollados a diario en los labores de los trabajadores y 
así permitir que sea una empresa de interés e igualdad ante la sociedad 
llamando la atención y otorgando un objetivo específico a la empresa 
invernadero flor del campo.
FERTILIZANTES EL GIRASOL 
REGLAMENTACION PARA EL USO DE CUALQUIER ( X ) PRODUCTO 
Para la incrementación del uso de productos x deben de cumplir unos 
requisitos que establece la empresa pera la elaboración o aplicación de 
cualquier producto el cuidado debe de ser, tanto al aprendiz como a las otras 
personas que estén ingresando a la empresa . 
Los requisitos son: 
1: usar los instrumentos de cuidado y protección para la aplicación de 
fertilizantes, plaguicidas, minerales, entre otros. 
2: no introducir alimentos de cualquier tipo, sino que se hará un tiempo en el 
cual los trabajadores pueden consumir sus alimentos. 
3: llevar consigo en caso de emergencia un celular por si en una actividad del 
plantel se llega presentar en otro lado o si se cambia la jornada de trabajo para 
así avisarles y no haya ningún inconveniente. 
4: no consumir bebidas alcohólicas, sustancias ilícitas y fumar. 
5: no incluir animales al invernadero. 
6: los trabajadores deben de aportar el uniforme adecuado al prestar el servicio 
al cliente y en todo momento. 
7: utilizar vocabulario adecuado entre los compañeros del invernadero. 
8: Al llegar al invernadero deben presentarse a la recepción para firmar su 
asistencia, igual a la hora de salida, para llevar el rendimiento de su trabajo. 
9: los trabajadores capacitados en la aplicación de los fertilizantes tienen que 
cumplir con sus compromisos de llegar temprano y hacer que los aprendices 
cumplan y tengan cuidado con lo que hacen. 
10: los trabajadores deben permanecer 8 horas dentro del plantel para cumplir 
su jornada laboral.
FERTILIZANTES EL GIRASOL 
SANCIONES POR LA FALTA DE COMPROMISO: 
1: Los trabajadores, si cometen una falta se les hará una sanción leve, en la 
consiste en ser suspendido 2 días de su jornada laboral; tendrán que realizar 
actividades educativas acerca del fertilizante hacia otras comunidades para que 
los estudiantes tomen por practica la importancia del medio ambiente. 
2: si en caso de que los trabajadores lleguen 3 veces tarde se les hará una 
sanción en el cual deben firmar un compromiso y si no se cumple la sanción 
será el despedido. 
3: si los trabajadores, aprendices, socios, van en contra de las normas por 
ejemplo: peleas, maltrato verbalmente, desinterés por la labor, jugar con los 
implementos de trabajo se las hará una sanción. 
4- En caso de acumular sanciones máximo (6) será despedido y no firmaremos 
recomendaciones para su próxima hoja de vida. 
MEJORAMIENTO CONTINUO 
MATRIZ DOFA: 
DEBILIDADES: 
 Falta contador publico 
 Faltan recursos financieros 
 No ,poseemos un terreno adecuado 
 No , contamos con los primeros auxilios 
 Falta maquinaria para transformación de nuestros productos 
 Equipo para que nuestra empresa se destaque por su calidad. 
 No hay Planeación 
 No hay mantenimiento de equipo 
 Bajo nivel de estudios de mercado 
 Bajo nivel de Ventas
FERTILIZANTES EL GIRASOL 
OPORTUNIDADES: 
 Convenio y apoyo con el parque Carlos sarmiento lora 
 Apoyo de una ingeniera ambiental 
 Personal capacitado para el manejo en fertilizantes 
 Ser reconocidos a nivel local regional y nacional por la calidad en el 
servicio 
 Apoyo de la cruz roja Tendencia al crecimiento 
 Demanda de sus servicios para pequeñas empresas 
FORTALEZAS: 
 Personal capacitado en primeros auxilios 
 Buena productividad 
 Servicio a domicilio 
 Atención personalidad 
 Oportunidades de trabajo a personal capacitado en diferentes áreas. 
 Buen nivel de directivos 
 Buen desempeño de los sistemas de información 
 Tarifas bajas 
AMENAZAS: 
 Precios bajos en sus productos 
 Competencia 
 Desempleo 
 Poco crecimiento en la economía
FERTILIZANTES EL GIRASOL 
PLAN DE MEJORAMIENTO 
fecha actividad Meta recursos responsable 
Mayo 23 
2014 
Cap. sobre 
contador 
(SENA) 
Todos los 
emprendedores 
deben de 
quedar al día y 
con 
conocimientos 
previos 
$100.000 Gerente 
Junio 6 
2014 
Capacitación 
liderazgo y 
trabajo en 
equipo 
Emprendedores 
teniendo un 
excelente 
comportamiento 
y trabajo en 
equipo 
$200.000 secretaria 
Julio 20 
2014 
Cap. Servicio 
al cliente 
Hacer que 
nuestros 
empleados 
sean amables 
con los clientes 
$ 100.000 Especialista 
en manejo 
ambiental 
Agosto 10 
2014 
Cap. 
Estrategia de 
mercado 
Dar a conocer 
la variedad de 
precios que 
cambian día a 
día. 
$50.000 Secretario de 
mercado y 
ventas 
Septiembre 
16 2014 
Realizaremos 
visitas a 
empresas 
Realizar visitas 
a diferentes 
empresas para 
informar acerca 
de sus servicios 
$50.000 Gerente 
Octubre 20 
2014 
Reunión con 
la junta 
directiva 
Realizar con los 
directivos juntas 
continuas para 
elaborar planes 
para el 
crecimiento de 
la empresa 
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4.9.2 análisis técnico operacional y organizacional del plan de negocios

  • 1. FERTILIZANTES EL GIRASOL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA) GUIA DE EJECUCION WILLIAM ANDRES DELGADO MEDINA INSTITUCION EDUCATIVA JUAN MARIA CESPEDES PROYECTO DE VIDA TULUA –VALLE 2014
  • 2. FERTILIZANTES EL GIRASOL FERTILIZANTES “EL GIRASOL” “UNA PROPUESTA PARA CUMPLIR”
  • 3. FERTILIZANTES EL GIRASOL MISION FERTILIZANTES EL GIRASOL es una empresa dedicada al manejo ambiental de los residuos infecciosos e industriales, sólidos y líquidos mediante la utilización de tecnología apropiada y el cumplimiento de los procedimientos establecidos por los Ministerios de Salud, Transporte, Ambiente y Desarrollo Sostenible, contribuyendo con el bienestar de la sociedad, el progreso económico del departamento y la conservación del ecosistema. VISION FERTILIZANTES “EL GIRASOL” proyección al futuro los objetivos de la comunidad en general, pactada en el marco de la felicidad humana. Ser líderes en la región reconocidos por el aporte a la naturaleza, con responsabilidad y sentido de pertenencia. Vigilando la calidad de los proyectos y servicios, con altos estándares de sostenibilidad y conservación. POLITICAS DE CALIDAD  Servicio y cumplimiento en el proceso de atención.  Oferta y demanda en los diversos productos de la empresa.  Seguimos todas las normatividades ambientales vigentes.  *Innovación de estrategias para el cumplimiento de trabajo.
  • 4. FERTILIZANTES EL GIRASOL OBJETIVOS  Desarrollar actividades pedagógicas y de capacitación tendientes a la solución de problemas que afecten el medio ambiente por causas internas y externas.  Desarrollar foros, congresos, simposios que generen espacios para el mejoramiento del medio ambiente como también seminarios de cultura ciudadana ambiental en asocio con Instituciones de educación superior. QUIENES SOMOS FERTILIZANTES “EL GIRASOL” Es una Entidad Sin Ánimo de Lucro encaminada a satisfacer necesidades sociales de la comunidad contribuyendo al desarrollo sostenible en todo lo relacionado con el medio ambiente, proporcionando culturización ciudadana en el salvamento de nuestro planeta tierra.
  • 5. FERTILIZANTES EL GIRASOL 4.9.2 ANÁLISIS TÉCNICO OPERACIONAL Y ORGANIZACIONAL DEL PLAN DE NEGOCIOS PLAN DE INDUCCIÓN Y ENTRENAMIENTO: 1. Alcance El Manual de inducción y entrenamiento es una herramienta que pretender mantener el nivel de identidad de la empresa con los trabajadores, pretende que los trabajadores no solo se identifiquen con la empresa, pretende que estos se apropien de todas sus funciones a tal punto que estos sean el fuerte base de la empresa y que a su vez conviertan a los clientes en un soporte secundario que cumpla la función de sostener la calidad de la empresa y la eficiencia de sus trabajadores. Este manual será aplicado a todos los trabajadores, con el fin de aprovechar de forma adecuada todo su potencial y administrar todo los recursos y el talento humano que GLY PROTEC posee. 2. Guía General Es importante la implementación de un programa de inducción que permita a todo el personal, tanto al fijo como al nuevo ingreso, conocer todo lo referente a valores, misión, visión, objetivos, reseña histórica, políticas, normas, servicios que presta, estructura organizativa, beneficios socioeconómicos etc.; y toda aquella información necesaria para la identificación del mismo con la entidad, teniendo encuentra los siguientes puntos:  Dar a conocer al trabajador sobre la evolución histórica de la empresa aspectos como: Que es la empresa, su misión, su visión, reseña histórica, servicios y funciones que desempeña en este caso su papel en la industria.
  • 6. FERTILIZANTES EL GIRASOL  Informar al trabajador de sus derechos, de lo que la empresa está en total obligación de brindarle, además sus deberes para con la empresa y los clientes en general.  Suministrar al trabajador de información sobre sus beneficios económicos, sociales, culturales, deportivos y de recreación para él y para su familia.  Mantener informado al personal de la empresa sin excepciones sobre los cambios que se produzcan en la empresa y su nivel de afectación hacia ellos.  Proporcionar familiarización no solo con las actividades de la empresa sino establecer bases de convivencia sana con sus compañeros de zona y de la empresa en general.  Familiarizar al trabajador sobre su cargo y sus funciones en la empresa.  Suministrar lugar adecuado de trabajo y material propio para desempeñar sus funciones y preste sus servicios adecuadamente.  Explicar su función y su relación con las otras actividades de los departamentos de la empresa.  Explicarle las condiciones de trabajo:  Horas de trabajo  Entrada para empleados  Horas de comida  Llamadas telefónicas y correo personal  Políticas  Días de pago y procedimientos para recibir el pago  Escritorio, archivos  Otros
  • 7. FERTILIZANTES EL GIRASOL 3. Etapas de la inducción 3.1 Bienvenida El proceso de Gestión Administrativa y Recursos Humanos dará la bienvenida al trabajador, realizara las previas inducciones y definiciones básicas de la empresa y realizara los siguientes procedimientos: 1. Recibe al nuevo trabajador y les indica los documentos necesarios para la legalización de su ingreso. 2. Comunica a los responsables de los temas que aparecen en el formato de Inducción al personal para que realicen la inducción correspondiente. 3. Dirige al trabajador al sitio donde se dictara la inducción general. 4. Informa la finalidad del proceso de inducción. 5. Entrega el Manual de Funciones, el Reglamento Interno de trabajo, el Protocolo Ético, el Manual de Bienestar Social y el Código de Ética. 3.2 Introducción a la organización Esta etapa consiste en realizar la respectiva inducción a la empresa como tal, servicios que presta y las funciones que este servirá dentro de la empresa. 1. Reseña histórica de la empresa 2. Organigrama (incluye cada una de las dependencias de la empresa) 3. Misión 4. Visión 5. Objetivos corporativos y de calidad 6. Protocolo ético 7. Funciones y responsabilidades
  • 8. FERTILIZANTES EL GIRASOL CRONOGRAMA DE TRABAJO FECHA HORA ACTIVIDAD RESPONSABLE ABRIL 22 2014 10:00 ACTA DE CONSTITUCION EMPRESA TODOS LOS EMPREDEDORES ABRIL 23 2014 11:00 CONOCIMIENTO DE TERRENO TODOS LOS EMPREDEDORES MAYO 3 2014 09:00 ORGANIZACIÓN DE PERSONAL TODOS LOS EMPREDEDORES MAYO 24 2014 08:00 CAPACITACION DE PERSONAL TODOS LOS EMPREDEDORES MAYO 30 2014 09:00 LISTA DE CHEQUEO DE PERSONAL TODOS LOS EMPREDEDORES JUNIO 5 2014 08:30 LANZAMIENTO DEL PROYECTO TODOS LOS EMPREDEDORES JUNIO 15 2014 07:00 MANTENIMIENTO DE EQUIPOS PERSONAL CAPACITADO EN MANTENIMIENTO DE MAQUINARIA JULIO 23 2014 10:00 INFORMES DE PRODUCCON TODOS LOS EMPREDEDORES AGOSTO 4 2014 09:00 ANALISIS DE COMPETENCIA TODOS LOS EMPREDEDORES AGOSTO 18 2014 08:00 a.m. REUNION DE CONCEPTO DEL PRODUCTO O SERVICIO GERENTE SEPTIEMBRE 10 2014 09:30 a.m. CAPACITACION DE PERSONAL TEMA: CONTROL DE TEMPERTURA JEFE SEPTIEMBRE 22 2014 10 :20 AM INSTALACION DE PUNTOS DE CONTROL EN PUNTOS CRITICOS PERSONAL INVOLUCRADO SEPTIEMBRE 30 2014 8 :30 AM RENDICION DE CUENTAS GANANCIAS DEL AÑO ADMINISTRADOR , JEFE OCTUBRE 14 2014 7 :00 AM CAPACITACION SOBRE RESIDUOS Y CLASIFICACION DE LAS BASURAS PERSONAL DE LA SEDAMA OCTUBRE 25 2014 9 :30 AM ELABORACION DE LOS ELEMENTOS DE PLANEACION JEFE EN CAMPAÑA DE ADMINISTRADOR NOVIEMBRE 15 2014 9:11 AM REVISION DE ACTIVIDADES Y PLANTACION DEL TRABAJO A FUTURO EQUIPO DE MEJORIA NOVIEMBRE 28 2014 8 :00 AM RENDICION DE CUENTAS GANANCIAS DEL AÑO TODOS LOS EMPREDEDORES
  • 9. FERTILIZANTES EL GIRASOL ORGANIGRAMA SECRETARIA: DIANA CAROLINA JARAMILLO FERTILIZANTES EL GIRASOL GERENTE: ANA MARIA JIMENEZ CONTADOR (A): ROSA ANGELICA DELGADO ESPECIALISTA EN MANEJO AMBIENTAL: WILLIAM ANDRES DELGADO SECRETARIO DE MERCADEO Y VENTAS LUIS FERNANDO HERNÁNDEZ
  • 10. FERTILIZANTES EL GIRASOL MANUAL DE FUNCIONES CONTADOR: PERFIL  Conocimientos Previos En Tecnología De Gestión Financiera  Experiencia Laboral De 1 Año  Ser Mayor De Edad  Sexo Femenino Funciones  Clasificar, registrar, analizar e interpretar la información financiera de conformidad con el plan de cuentas establecido para Fondos de Empleados.  Llevar los libros mayores de acuerdo con la técnica contable y los auxiliares necesarios, de conformidad con lo establecido por la SIES.  Preparar y presentar informes sobre la situación financiera de FECONCAL que exijan los entes de control y mensualmente entregar al Gerente, un balance de comprobación.  Preparar y presentar las declaraciones tributarias del orden municipal y nacional, a los cuales el Fondo de Empleados esté obligado. Preparar y certificar los estados financieros de fin de ejercicio con sus correspondientes notas, de conformidad con lo establecido en las normas vigentes  Asesorar a la Gerencia y a la Junta Directiva en asuntos relacionados con el cargo, así como a toda la organización en materia de control interno.
  • 11. FERTILIZANTES EL GIRASOL SECRETARIO DE MARKETING: PERFIL:  Personal Mayor De Edad  Sexo Masculino  Conocimientos En Gestión Ambiental  Experiencia Laboral En Crear Un Negocio FUNCIONES DE UN SECRETARIO  Desarrollar y mantener relaciones productivas y respetuosas con los demás proporcionando un marco de responsabilidad compartida.  Reconocer y aprovechar el talento de los demás, para integrarlos y lograr mayor efectividad en el equipo.  Coordinar el propio trabajo con el de otras personas para el logro de objetivos en común, a través de la colaboración y el intercambio de ideas y recursos.  Reconocer la interdependencia entre su trabajo y el de otras personas.  Trabajar en cooperación con otros, más que competitivamente. ESPECIALISTA EN MANEJO AMBIENTAL: PERFIL:  Tener Experiencia En La Manipulación De Un Terreno  Diagnosticar, Planear, Ejecutar y Evaluar Los Diferentes Terrenos De Una Empresa  Sexo Masculino
  • 12. FERTILIZANTES EL GIRASOL  Técnico En Manejo Ambiental FUNCIONES DE UN ESPECIALISTA EN MANEJO AMBIENTAL  Planeación, elaboración, ejecución y evaluación de proyectos ambientales tanto en el sector público como en el privado.  Establecer del tipo de Gestión Ambiental de proyectos que se requieren, desde la formulación, planeación, hasta la construcción, operación y abandono e los mismos.  Liderazgo de procesos de trámites frente a las autoridades ambientales en la consecución de licencias ambientales, permisos ambientales, concesiones ambientales, etc.  Planeación de la elaboración de estudios de impacto ambiental en proyectos.  Evaluación de estudios de impacto ambiental en proyectos. SECRETARIA: PERFIL:  Ser Mayor De Edad  Sexo Femenino  Tener Experiencia Por 6 Meses  Realizar Actas, Por Medio De Las Tics FUNCIONES DE UN SECRETARIO  Desarrollar y mantener relaciones productivas y respetuosas con los demás proporcionando un marco de responsabilidad compartida.  Reconocer y aprovechar el talento de los demás, para integrarlos y lograr mayor efectividad en el equipo.
  • 13. FERTILIZANTES EL GIRASOL GERENTE: PERFIL  Tener Experiencia Laborar Por 1 Año En Adm. De Empresas  Tener La Capacidad De Hablar En Público  Saber Y Tener En Cuenta El Manejo De Empleados  Ser Líder De La Empresa  Coordinar el propio trabajo con el de otras personas para el logro de objetivos en común, a través de la colaboración y el intercambio de ideas y recursos.  Reconocer la interdependencia entre su trabajo y el de otras personas.  Trabajar en cooperación con otros, más que competitivamente FUNCIONES DE UN GERENTE  Se encarga de supervisar a los gerentes de área.  Estar enterado de cualquier anomalía que suceda en negocio o empresa para poder solucionarla.  Atender las quejas de los empleados, clientes y proveedores, por pequeñas que sean.  Encargarse de que se supla cualquier puesto si es necesario.  Atender a los clientes especiales y promover el buen desarrollo y funcionamiento de la empresa o negocio.  Conocer cada una de las áreas y el funcionamiento de éstas.
  • 14. FERTILIZANTES EL GIRASOL FLUJOGRAMA LOMBRICOMPOST PROCESO DE PRODUCCION Se recogeLas lombrices rojas californianas Se transporta hasta la planta 1. Se compra un recipiente llamado vermicompostador o compostador urbano 2. Cortamos unas cuantas hojas de periódico en tiras f inas, de forma que cubrimos el fondo del recipiente con un espesor de 2,5 cm y lo salpicamos de agua con el f in de humedecer un poco las hojas de periódico, sin llegar a empaparlas de todo 4. las lombrices no soportan la luz es preciso enterrar la comida en las hojas de periódico, así además no penetrará el aire y no despedirá mal olor. 3. Colocamos las lombrices, habiendo añadido previamente algo de tierra. Colocamos la tapa y colocamos el recipiente en un sitio fresco, seco y oscuro 5. Las lombrices se desarrollan en ambientes templados, y no sobreviven al frío invernal del exterior, por lo que ponerlos en el jardín no sería una buena idea. 5. 6. . Para recoger el vermicompost producido simplemente hay que quitar la tierra hasta que no queden más que las lombrices en el recipiente. Proceso de producción Plantas a las que se les puede aplicar el lombricompost Frutales: 2 Kg/árbol - Hortalizas: 1 Kg/m2 - Césped: 0.5-1 Kg/m2 - Ornamentales 150 g/planta - Semilleros: 20% de la mezcla de substrato - Setos: 100-200 g/planta - Rosales y leñosas: 0.5-1 Kg/m2
  • 15. FERTILIZANTES EL GIRASOL HORARIOS GRUPO Y/O TRABAJADOR HORA ENTRADA HORA INICIO ATENCION HORA SALIDA Y/O REUNION GERENTE 07:00 a.m. 07:30:00 a. m. 04:30 pm-05:00:00 p.m. SECRETARIA GENERAL 07:30 a.m. 08:00 a.m. 04:30 pm-05:00:00 p.m. GRUPO ASESORIA DE PROCESOS 07:30:00 a.m. 08:00 a.m. 04:30 pm-05:00:00 p.m. GRUPO DE RELACIONES EXTERIORES 07:00:00 a.m. 08:00 a.m. 04:30 pm-05:00:00 p.m. GRUPO COMERCIAL Y DE MERCADEO 07:30:00 a.m. 08:00 a.m. 04:30 pm-05:00:00 p.m. GRUPO DE CONTROL Y TALENTO HUMANO 07:30:00 a.m. 08:00 a.m. 04:30 pm-05:00:00 p.m. GERENTE FINANCIERO 07:30:00 a.m. 08:00 a.m. 04:30 pm-05:00:00 DE p.m. PROCESOS TECNOLOGICOS Y SISTEMAS DE INFORMACION 07:30:00 a.m. 08:00 a.m. 04:30 pm-05:00:00 p.m. GERENTE DE CREDITO Y COBRANZA 07:00:00 a.m. 08:00 a.m. 04:30 pm-05:00:00 p.m.
  • 16. FERTILIZANTES EL GIRASOL REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO CAPÍTULO I ART. 1º—El presente reglamento interno de trabajo prescrito por la empresa FERTILIZANTES EL GIRASOL domiciliada la calle 9 # 8-29 en tulua de la ciudad de valle y a sus disposiciones quedan sometidas tanto la empresa como todos sus trabajadores. Este reglamento hace parte de los contratos individuales de trabajo, celebrados o que se celebren con todos los trabajadores, salvo estipulaciones en contrario, que sin embargo sólo pueden ser favorables al trabajador. CAPÍTULO II Condiciones de admisión ART. 2º—Quien aspire a desempeñar un cargo en la empresa debe hacer la solicitud por escrito para su registro como aspirante y acompañar los siguientes documentos: a) Cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad según sea el caso. b) Autorización escrita del Ministerio de la Protección Social o en su defecto la primera autoridad local, a solicitud de los padres y, a falta de estos, el defensor de familia, cuando el aspirante sea menor de dieciocho (18) años. c) Certificado del último empleador con quien haya trabajado en que conste el tiempo de servicio, la índole de la labor ejecutada y el salario devengado. d) Certificado de personas honorables sobre su conducta y capacidad y en su caso del plantel de educación donde hubiere estudiado. PAR.—El empleador podrá establecer en el reglamento, además de los documentos mencionados, todos aquellos que considere necesarios para admitir o no admitir al aspirante sin embargo, tales exigencias no deben incluir documentos, certificaciones o datos prohibidos expresamente por las normas jurídicas para tal efecto así, es prohibida la exigencia de la inclusión en formatos o cartas de solicitud de empleo “datos acerca del estado civil de las personas, número de hijos que tenga, la religión que profesan o el partido político al cual pertenezca” .
  • 17. FERTILIZANTES EL GIRASOL Período de prueba ART. 3º—La empresa una vez admitido el aspirante podrá estipular con él un período inicial de prueba que tendrá por objeto apreciar por parte de la empresa, las aptitudes del trabajador y por parte de este, las conveniencias de las condiciones de trabajo. ART. 4º—El período de prueba debe ser estipulado por escrito y en caso contrario los servicios se entienden regulados por las normas generales del contrato de trabajo. ART. 5º—El período de prueba no puede exceder de dos (2) meses. En los contratos de trabajo a término fijo, cuya duración sea inferior a 1 año, el período de prueba no podrá ser superior a la quinta parte del término inicialmente pactado para el respectivo contrato, sin que pueda exceder de dos meses. Cuando entre un mismo empleador y trabajador se celebren contratos de trabajo sucesivos, no es válida la estipulación del período de prueba, salvo para el primer contrato. ART. 6º—Durante el período de prueba, el contrato puede darse por terminado unilateralmente en cualquier momento y sin previo aviso, pero si expirado el período de prueba y el trabajador continuare al servicio del empleador, con consentimiento expreso o tácito, por ese solo hecho, los servicios prestados por aquel a este, se considerarán regulados por las normas del contrato de trabajo desde la iniciación de dicho período de prueba. Los trabajadores en período de prueba gozan de todas las prestaciones. CAPÍTULO III Trabajadores accidentales o transitorios ART. 7º—Son meros trabajadores accidentales o transitorios, los que se ocupen en labores de corta duración no mayor de un mes y de índole distinta a las actividades normales de la empresa. Estos trabajadores tienen derecho, además del salario, al descanso remunerado en dominicales y festivos.
  • 18. FERTILIZANTES EL GIRASOL CAPÍTULO IV Horario de trabajo ART. 8º—Las horas de entrada y salida de los trabajadores son las que a continuación se expresan así: Días laborables. (Ejemplo: los días laborables para el personal administrativo son de lunes a sábado medio día y para el personal operativo de lunes a domingo). Ejemplos Personal administrativo Lunes a viernes Mañana: 8:00 a.m. a 12:00 m. Hora de almuerzo: 12:00 m. a 1:00 p.m. Tarde: 1:00 p.m. a 5:00 p.m. Sábado Hora de entrada: Hora de salida: Con períodos de descanso de diez minutos en cada turno de tales a tales horas. Personal operativo: por turnos rotativos Primer turno: 6:00 a.m. a 2:00 p.m. Segundo turno: 2:00 p.m. a 10:00 p.m. Tercer turno: 10:00 p.m. a 6:00 a.m. Con períodos de descanso de diez minutos. PAR.—Para las empresas que laboran el día domingo. Por cada domingo o festivo trabajado se reconocerá un día compensatorio remunerado a la semana siguiente. PAR. 1º—Cuando la empresa tenga más de cincuenta (50) trabajadores que laboren cuarenta y ocho (48) horas a la semana, estos tendrán derecho a que dos (2) horas de dicha jornada, por cuenta del empleador, se dediquen exclusivamente a actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitación . PAR. 2º—Jornada laboral flexible. incluyó el d) artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo.
  • 19. FERTILIZANTES EL GIRASOL c) El empleador y el trabajador pueden acordar temporal o indefinidamente la organización de turnos de trabajo sucesivos, que permitan operar a la empresa o secciones de la misma sin solución de continuidad durante todos los días de la semana, siempre y cuando el respectivo turno no exceda de seis (6) horas al día y treinta y seis (36) a la semana. d) El empleador y el trabajador podrán acordar que la jornada semanal de cuarenta y ocho (48) horas se realice mediante jornadas diarias flexibles de trabajo, distribuidas en máximo seis días a la semana con un día de descanso obligatorio, que podrá coincidir con el domingo. En este, el número de horas de trabajo diario podrá repartirse de manera variable durante la respectiva semana y podrá ser de mínimo cuatro (4) horas continuas y hasta diez (10) horas diarias sin lugar a ningún recargo por trabajo suplementario, cuando el número de horas de trabajo no exceda el promedio de cuarenta y ocho (48) horas semanales dentro de la jornada ordinaria de 6 a.m. a 10 p.m. (L. 789/2002, art. 51). CAPÍTULO V Las horas extras y trabajo nocturno ART. 9º—Trabajo ordinario y nocturno. Artículo 25 Ley 789 de 2002 que modificó el artículo 160 del Código Sustantivo del Trabajo quedará así: 1. Trabajo ordinario es el que se realiza entre las seis horas (6:00 a.m.) y las veintidós horas (10:00 p.m.). 2. Trabajo nocturno es el comprendido entre las veintidós horas (10:00 p.m.). y las seis horas (6:00 a.m.). ART. 10.—Trabajo suplementario o de horas extras es el que se excede de la jornada ordinaria y en todo caso el que excede la máxima legal (CST, art. 159). ART. 11.—El trabajo suplementario o de horas extras, a excepción de los casos señalados en el artículo 163 del Código Sustantivo del Trabajo, sólo podrá efectuarse en dos (2) horas diarias y mediante autorización expresa del Ministerio de la Protección Social o de una autoridad delegada por este (D. 13/67, art. 1º). ART. 12.—Tasas y liquidación de recargos. 1. El trabajo nocturno, por el solo hecho de ser nocturno se remunera con un recargo del treinta y cinco por ciento (35%) sobre el valor del trabajo ordinario diurno, con excepción del caso de la jornada de treinta y seis (36) horas semanales prevista en el artículo 20 literal c) de la Ley 50 de 1990.
  • 20. FERTILIZANTES EL GIRASOL 2. El trabajo extra diurno se remunera con un recargo del veinticinco por ciento (25%) sobre el valor del trabajo ordinario diurno. 3. El trabajo extra nocturno se remunera con un recargo del setenta y cinco por ciento (75%) sobre el valor del trabajo ordinario diurno. 4. Cada uno de los recargos antedichos se produce de manera exclusiva, es decir, sin acumularlo con alguno otro (L. 50/90, art. 24). PAR.—La empresa podrá implantar turnos especiales de trabajo nocturno, de acuerdo con lo previsto por el Decreto 2352 de 1965. ART. 13.—La empresa no reconocerá trabajo suplementario o de horas extras sino cuando expresamente lo autorice a sus trabajadores de acuerdo con lo establecido para tal efecto en el artículo 11 de este reglamento. PAR. 1º—En ningún caso las horas extras de trabajo, diurnas o nocturnas, podrán exceder de dos (2) horas diarias y doce (12) semanales. PAR. 2º—Descanso en día sábado. Pueden repartirse las cuarenta y ocho (48) horas semanales de trabajo ampliando la jornada ordinaria hasta por dos horas, por acuerdo entre las partes, pero con el fin exclusivo de permitir a los trabajadores el descanso durante todo el sábado. Esta ampliación no constituye trabajo suplementario o de horas extras. CAPÍTULO VI Días de descanso legalmente obligatorios ART. 14.—Serán de descanso obligatorio remunerado, los domingos y días de fiesta que sean reconocidos como tales en nuestra legislación laboral. 1. Todo trabajador, tiene derecho al descanso remunerado en los siguientes días de fiesta de carácter civil o religioso: 1º de enero, 6 de enero, 19 de marzo, 1º de mayo, 29 de junio, 20 de julio, 7 de agosto, 15 de agosto, 12 de octubre, 1º de noviembre, 11 de noviembre, 8 y 25 de diciembre, además de los días jueves y viernes santos, Ascensión del Señor, Corpus Christi y Sagrado Corazón de Jesús. 2. Pero el descanso remunerado del seis de enero, diecinueve de marzo, veintinueve de junio, quince de agosto, doce de octubre, primero de noviembre, once de noviembre, Ascensión del Señor, Corpus Christi y Sagrado Corazón de Jesús, cuando no caigan en día lunes se trasladarán al lunes siguiente a dicho día. Cuando las mencionadas festividades caigan en domingo, el descanso remunerado, igualmente se trasladará al lunes.
  • 21. FERTILIZANTES EL GIRASOL 3. Las prestaciones y derechos que para el trabajador originen el trabajo en los días festivos, se reconocerá en relación al día de descanso remunerado establecido en el inciso anterior (L. 51, art. 1º, dic. 22/83). PAR. 1º—Cuando la jornada de trabajo convenida por las partes, en días u horas, no implique la prestación de servicios en todos los días laborables de la semana, el trabajador tendrá derecho a la remuneración del descanso dominical en proporción al tiempo laborado (L. 50/90, art. 26, num. 5º). PAR. 2º—Labores agropecuarias. Los trabajadores de empresas agrícolas, forestales y ganaderas que ejecuten actividades no susceptibles de interrupción, deben trabajar los domingos y días de fiesta remunerándose su trabajo en la forma prevista en el artículo 25 de la Ley 789 de 2002 y con derecho al descanso compensatorio (L. 50/90, art. 28). PAR. 3º—Trabajo dominical y festivo. (L. 789/2002, art. 26) modificó artículo 179 del Código Sustantivo del Trabajo. 1. El trabajo en domingo y festivos se remunerará con un recargo del setenta y cinco por ciento (75%) sobre el salario ordinario en proporción a las horas laboradas. 2. Si con el domingo coincide otro día de descanso remunerado sólo tendrá derecho el trabajador, si trabaja, al recargo establecido en el numeral anterior. 3. Se exceptúa el caso de la jornada de treinta y seis (36) horas semanales previstas en el artículo 20 literal c) de la Ley 50 de 1990 (L. 789/2002, art. 26). PAR. 3.1.—El trabajador podrá convenir con el empleador su día de descanso obligatorio el día sábado o domingo, que será reconocido en todos sus aspectos como descanso dominical obligatorio institucionalizado. Interprétese la expresión dominical contenida en el régimen laboral en este sentido exclusivamente para el efecto del descanso obligatorio. Las disposiciones contenidas en los artículos 25 y 26 de la Ley 789 del 2002 se aplazarán en su aplicación frente a los contratos celebrados antes de la vigencia de la presente ley hasta el 1º de abril del año 2003. Aviso sobre trabajo dominical. Cuando se tratare de trabajos habituales o permanentes en domingo, el empleador debe fijar en lugar público del establecimiento, con anticipación de 12 horas lo menos, la relación del personal de trabajadores que por razones del servicio no pueden disponer el descanso dominical. En esta relación se incluirán también el día y las horas de descanso compensatorio (CST, art. 185).
  • 22. FERTILIZANTES EL GIRASOL ART. 15.—El descanso en los días domingos y los demás días expresados en el artículo 21 de este reglamento, tiene una duración mínima de 24 horas, salvo la excepción consagrada en el literal c) del artículo 20 de la Ley 50 de 1990 (L. 50/90, art. 25). ART. 16.—Cuando por motivo de fiesta no determinada en la Ley 51 del 22 de diciembre de 1983, la empresa suspendiere el trabajo, está obligada a pagarlo como si se hubiere realizado. No está obligada a pagarlo cuando hubiere mediado convenio expreso para la suspensión o compensación o estuviere prevista en el reglamento, pacto, convención colectiva o fallo arbitral. Este trabajo compensatorio se remunerará sin que se entienda como trabajo suplementario o de horas extras (CST, art. 178). Vacaciones remuneradas ART. 17.—Los trabajadores que hubieren prestado sus servicios durante un (1) año tienen derecho a quince (15) días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas (CST, art. 186, num. 1º). ART. 18.—La época de vacaciones debe ser señalada por la empresa a más tardar dentro del año subsiguiente y ellas deben ser concedidas oficiosamente o a petición del trabajador, sin perjudicar el servicio y la efectividad del descanso. El empleador tiene que dar a conocer al trabajador con 15 días de anticipación la fecha en que le concederán las vacaciones (CST, art. 187). ART. 19.—Si se presenta interrupción justificada en el disfrute de las vacaciones, el trabajador no pierde el derecho a reanudarlas (CST, art. 188). ART. 20.—Se prohíbe compensar las vacaciones en dinero, pero el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social puede autorizar que se pague en dinero hasta la mitad de ellas en casos especiales de perjuicio para la economía nacional o la industria; cuando el contrato termina sin que el trabajador hubiere disfrutado de vacaciones, la compensación de estas en dinero procederá por un año cumplido de servicios y proporcionalmente por fracción de año. En todo caso para la compensación de vacaciones, se tendrá como base el último salario devengado por el trabajador (CST, art. 189). ART. 21.—En todo caso, el trabajador gozará anualmente, por lo menos de seis (6) días hábiles continuos de vacaciones, los que no son acumulables. Las partes pueden convenir en acumular los días restantes de vacaciones hasta por 2 años. La acumulación puede ser hasta por 4 años, cuando se trate de trabajadores técnicos, especializados, y de confianza (CST, art. 190).
  • 23. FERTILIZANTES EL GIRASOL ART. 22.—Durante el período de vacaciones el trabajador recibirá el salario ordinario que esté devengando el día que comience a disfrutar de ellas. En consecuencia, sólo se excluirán para la liquidación de las vacaciones el valor del trabajo en días de descanso obligatorio y el valor del trabajo suplementario o de horas extras. Cuando el salario sea variable, las vacaciones se liquidarán con el promedio de lo devengado por el trabajador en el año inmediatamente anterior a la fecha en que se concedan. ART. 23.—Todo empleador llevará un registro de vacaciones en el que se anotará la fecha de ingreso de cada trabajador, fecha en que toma sus vacaciones, en que las termina y la remuneración de las mismas (D. 13/67, art. 5º). PAR.—En los contratos a término fijo inferior a un (1) año, los trabajadores tendrán derecho al pago de vacaciones en proporción al tiempo laborado cualquiera que este sea (L. 50/90, art. 3º, par.). Permisos ART. 24.—La empresa concederá a sus trabajadores los permisos necesarios para el ejercicio del derecho al sufragio y para el desempeño de cargos oficiales transitorios de forzosa aceptación, en caso de grave calamidad doméstica debidamente comprobada, para concurrir en su caso al servicio médico correspondiente, para desempeñar comisiones sindicales inherentes a la organización y para asistir al entierro de sus compañeros, siempre que avisen con la debida oportunidad a la empresa y a sus representantes y que en los dos últimos casos, el número de los que se ausenten no sea tal, que perjudiquen el funcionamiento del establecimiento. La concesión de los permisos antes dichos estará sujeta a las siguientes condiciones:  En caso de grave calamidad doméstica, la oportunidad del aviso puede ser anterior o posterior al hecho que lo constituye o al tiempo de ocurrir este, según lo permitan las circunstancias.  En caso de entierro de compañeros de trabajo, el aviso puede ser hasta con un día de anticipación y el permiso se concederá hasta el 10% de los trabajadores.  En los demás casos (sufragio, desempeño de cargos transitorios de forzosa aceptación y concurrencia al servicio médico correspondiente) el aviso se hará con la anticipación que las circunstancias lo permitan. Salvo convención en contrario y a excepción del caso de concurrencia al servicio médico correspondiente, el tiempo empleado en estos permisos puede descontarse al trabajador o compensarse con tiempo igual de trabajo efectivo en horas distintas a su jornada ordinaria, a opción de la empresa (CST, art. 57, num. 6º).
  • 24. FERTILIZANTES EL GIRASOL CAPÍTULO VII Salario mínimo, convencional, lugar, días, horas de pagos y períodos que lo regulan ART. 25.—Formas y libertad de estipulación: 1. El empleador y el trabajador pueden convenir libremente el salario en sus diversas modalidades como por unidad de tiempo, por obra, o a destajo y por tarea, etc., pero siempre respetando el salario mínimo legal o el fijado en los pactos, convenciones colectivas y fallos arbitrales. 2. No obstante lo dispuesto en los artículos 13, 14, 16, 21 y 340 del Código Sustantivo del Trabajo y las normas concordantes con estas, cuando el trabajador devengue un salario ordinario superior a diez (10) salarios mínimos legales mensuales, valdrá la estipulación escrita de un salario que además de retribuir el trabajo ordinario, compense de antemano el valor de prestaciones, recargos y beneficios tales como el correspondiente al trabajo nocturno, extraordinario o al dominical y festivo, el de primas legales, extralegales, las cesantías y sus intereses, subsidios y suministros en especie; y, en general, las que se incluyan en dicha estipulación, excepto las vacaciones. En ningún caso el salario integral podrá ser inferior al monto de 10 salarios mínimos legales mensuales, más el factor prestaciones correspondiente a la empresa que no podrá ser inferior al treinta por ciento (30%) de dicha cuantía. 3. Este salario no estará exento de las cotizaciones a la seguridad social, ni de los aportes al SENA, ICBF, y cajas de compensación familiar, pero la base para efectuar los aportes parafiscales es el setenta por ciento (70%). 4. El trabajador que desee acogerse a esta estipulación, recibirá la liquidación definitiva de su auxilio de cesantía y demás prestaciones sociales causadas hasta esa fecha, sin que por ello se entienda terminado su contrato de trabajo (L. 50/90, art. 18). ART. 26.—Se denomina jornal el salario estipulado por días y sueldo, el estipulado con períodos mayores (CST, art. 133). ART. 27.—Salvo convenio por escrito, el pago de los salarios se efectuará en el lugar en donde el trabajador presta sus servicios durante el trabajo, o inmediatamente después del cese (CST, art. 138, num. 1º). Períodos de pago: Ejemplo: quincenales mensuales (uno de los dos o los dos). ART. 28.—El salario se pagará al trabajador directamente o a la persona que él autorice por escrito así:
  • 25. FERTILIZANTES EL GIRASOL 1. El salario en dinero debe pagarse por períodos iguales y vencidos. El período de pago para los jornales no puede ser mayores de una semana, y para sueldos no mayor de un mes. 2. El pago del trabajo suplementario o de horas extras y el recargo por trabajo nocturno debe efectuarse junto con el salario ordinario del período en que se han causado o a más tardar con el salario del período siguiente (CST, art. 134). CAPÍTULO VIII Servicio médico, medidas de seguridad, riesgos profesionales, primeros auxilios en caso de accidentes de trabajo, normas sobre labores en orden a la mayor higiene, regularidad y seguridad en el trabajo ART. 29.—Es obligación del empleador velar por la salud, seguridad e higiene de los trabajadores a su cargo. Igualmente, es su obligación garantizar los recursos necesarios para implementar y ejecutar actividades permanentes en medicina preventiva y del trabajo, y en higiene y seguridad industrial, de conformidad al programa de salud ocupacional, y con el objeto de velar por la protección integral del trabajador. ART. 30.—Los servicios médicos que requieran los trabajadores se prestarán por el Instituto de Seguros Sociales o EPS, ARP, a través de la IPS a la cual se encuentren asignados. En caso de no afiliación estará a cargo del empleador sin perjuicio de las acciones legales pertinentes. ART. 31.—Todo trabajador dentro del mismo día en que se sienta enfermo deberá comunicarlo al empleador, su representante o a quien haga sus veces el cual hará lo conducente para que sea examinado por el médico correspondiente a fin de que certifique si puede continuar o no en el trabajo y en su caso determine la incapacidad y el tratamiento a que el trabajador debe someterse. Si este no diere aviso dentro del término indicado o no se sometiere al examen médico que se haya ordenado, su inasistencia al trabajo se tendrá como injustificada para los efectos a que haya lugar, a menos que demuestre que estuvo en absoluta imposibilidad para dar el aviso y someterse al examen en la oportunidad debida. ART. 32.—Los trabajadores deben someterse a las instrucciones y tratamiento que ordena el médico que los haya examinado, así como a los exámenes y tratamientos preventivos que para todos o algunos de ellos ordena la empresa en determinados casos. El trabajador que sin justa causa se negare a someterse a los exámenes, instrucciones o tratamientos antes indicados, perderá el derecho a la prestación en dinero por la incapacidad que sobrevenga a consecuencia de esa negativa.
  • 26. FERTILIZANTES EL GIRASOL ART. 33.—Los trabajadores deberán someterse a todas las medidas de higiene y seguridad que prescriban las autoridades del ramo en general, y en particular a las que ordene la empresa para prevención de las enfermedades y de los riesgos en el manejo de las máquinas y demás elementos de trabajo especialmente para evitar los accidentes de trabajo. PAR.—El grave incumplimiento por parte del trabajador de las instrucciones, reglamentos y determinaciones de prevención de riesgos, adoptados en forma general o específica, y que se encuentren dentro del programa de salud ocupacional de la respectiva empresa, que la hayan comunicado por escrito, facultan al empleador para la terminación del vínculo o relación laboral por justa causa, tanto para los trabajadores privados como los servidores públicos, previa autorización del Ministerio de la Protección Social, respetando el derecho de defensa (D. 1295/94, art. 91). ART. 34.—En caso de accidente de trabajo, el jefe de la respectiva dependencia, o su representante, ordenará inmediatamente la prestación de los primeros auxilios, la remisión al médico y tomará todas las medidas que se consideren necesarias y suficientes para reducir al mínimo, las consecuencias del accidente, denunciando el mismo en los términos establecidos en el Decreto 1295 de 1994 ante la EPS y la ARP. ART. 35.—En caso de accidente no mortal, aun el más leve o de apariencia insignificante, el trabajador lo comunicará inmediatamente al empleador, a su representante o a quien haga sus veces, para que se provea la asistencia médica y tratamiento oportuno según las disposiciones legales vigentes, indicará, las consecuencias del accidente y la fecha en que cese la incapacidad. ART. 36.—Todas las empresas y las entidades administradoras de riesgos profesionales deberán llevar estadísticas de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales para lo cual deberán en cada caso determinar la gravedad y la frecuencia de los accidentes de trabajo o de las enfermedades profesionales de conformidad con el reglamento que se expida. Todo accidente de trabajo o enfermedad profesional que ocurra en una empresa o actividad económica, deberá ser informado por el empleador a la entidad administradora de riesgos profesionales y a la entidad promotora de salud, en forma simultánea, dentro de los dos días hábiles siguientes de ocurrido el accidente o diagnosticada la enfermedad. ART. 37.—En todo caso, en lo referente a los puntos de que trata este capítulo, tanto la empresa como los trabajadores, se someterán a las normas de riesgos profesionales del Código Sustantivo del Trabajo, a la Resolución 1016 de 1989 expedida por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y las demás que con tal fin se establezcan. De la misma manera ambas partes están obligadas a
  • 27. FERTILIZANTES EL GIRASOL sujetarse al Decreto-Ley 1295 de 1994, y la Ley 776 del 17 de diciembre de 2002, del sistema general de riesgos profesionales, de conformidad con los términos estipulados en los preceptos legales pertinentes y demás normas concordantes y reglamentarias antes mencionadas. REGLAMENTO DEL USUARIO DE “FERTILIZANTES EL GIRASOL” El presente reglamento tiene el objetivo de lograr un eficiente propósito de la empresa fertilizante el girasol asignado en este plantel, para que todos los usuarios puedan utilizar esta herramienta para el logro de las metas en cual el aprendizaje será especialista y profesional en el uso de los plantas nativas del valle del cauca, entre otras clases más. Los usuarios deben cumplir con unos requisitos en el cual se basaran en el desempeño de la empresa y ante todo con la comunidad: 1: los aprendizajes deben cumplir con el horario y las actividades a realizar a diario. 2: los inspectores y los especialistas en el proceso de aplicación de los fertilizantes deben establecer un acuerdo en el cual cumplan con las actividades que se le han incrementado al aprendiz para que ellos puedan tener más capacitación acerca de que fertilizante u otro producto se desee aplicar a cada planta. 3: contar con un personal de administración que cumpla las características establecidas por la empresa para dar a conocer el producto equitativo de cada periodo que se han desarrollados a diario en los labores de los trabajadores y así permitir que sea una empresa de interés e igualdad ante la sociedad llamando la atención y otorgando un objetivo específico a la empresa invernadero flor del campo.
  • 28. FERTILIZANTES EL GIRASOL REGLAMENTACION PARA EL USO DE CUALQUIER ( X ) PRODUCTO Para la incrementación del uso de productos x deben de cumplir unos requisitos que establece la empresa pera la elaboración o aplicación de cualquier producto el cuidado debe de ser, tanto al aprendiz como a las otras personas que estén ingresando a la empresa . Los requisitos son: 1: usar los instrumentos de cuidado y protección para la aplicación de fertilizantes, plaguicidas, minerales, entre otros. 2: no introducir alimentos de cualquier tipo, sino que se hará un tiempo en el cual los trabajadores pueden consumir sus alimentos. 3: llevar consigo en caso de emergencia un celular por si en una actividad del plantel se llega presentar en otro lado o si se cambia la jornada de trabajo para así avisarles y no haya ningún inconveniente. 4: no consumir bebidas alcohólicas, sustancias ilícitas y fumar. 5: no incluir animales al invernadero. 6: los trabajadores deben de aportar el uniforme adecuado al prestar el servicio al cliente y en todo momento. 7: utilizar vocabulario adecuado entre los compañeros del invernadero. 8: Al llegar al invernadero deben presentarse a la recepción para firmar su asistencia, igual a la hora de salida, para llevar el rendimiento de su trabajo. 9: los trabajadores capacitados en la aplicación de los fertilizantes tienen que cumplir con sus compromisos de llegar temprano y hacer que los aprendices cumplan y tengan cuidado con lo que hacen. 10: los trabajadores deben permanecer 8 horas dentro del plantel para cumplir su jornada laboral.
  • 29. FERTILIZANTES EL GIRASOL SANCIONES POR LA FALTA DE COMPROMISO: 1: Los trabajadores, si cometen una falta se les hará una sanción leve, en la consiste en ser suspendido 2 días de su jornada laboral; tendrán que realizar actividades educativas acerca del fertilizante hacia otras comunidades para que los estudiantes tomen por practica la importancia del medio ambiente. 2: si en caso de que los trabajadores lleguen 3 veces tarde se les hará una sanción en el cual deben firmar un compromiso y si no se cumple la sanción será el despedido. 3: si los trabajadores, aprendices, socios, van en contra de las normas por ejemplo: peleas, maltrato verbalmente, desinterés por la labor, jugar con los implementos de trabajo se las hará una sanción. 4- En caso de acumular sanciones máximo (6) será despedido y no firmaremos recomendaciones para su próxima hoja de vida. MEJORAMIENTO CONTINUO MATRIZ DOFA: DEBILIDADES:  Falta contador publico  Faltan recursos financieros  No ,poseemos un terreno adecuado  No , contamos con los primeros auxilios  Falta maquinaria para transformación de nuestros productos  Equipo para que nuestra empresa se destaque por su calidad.  No hay Planeación  No hay mantenimiento de equipo  Bajo nivel de estudios de mercado  Bajo nivel de Ventas
  • 30. FERTILIZANTES EL GIRASOL OPORTUNIDADES:  Convenio y apoyo con el parque Carlos sarmiento lora  Apoyo de una ingeniera ambiental  Personal capacitado para el manejo en fertilizantes  Ser reconocidos a nivel local regional y nacional por la calidad en el servicio  Apoyo de la cruz roja Tendencia al crecimiento  Demanda de sus servicios para pequeñas empresas FORTALEZAS:  Personal capacitado en primeros auxilios  Buena productividad  Servicio a domicilio  Atención personalidad  Oportunidades de trabajo a personal capacitado en diferentes áreas.  Buen nivel de directivos  Buen desempeño de los sistemas de información  Tarifas bajas AMENAZAS:  Precios bajos en sus productos  Competencia  Desempleo  Poco crecimiento en la economía
  • 31. FERTILIZANTES EL GIRASOL PLAN DE MEJORAMIENTO fecha actividad Meta recursos responsable Mayo 23 2014 Cap. sobre contador (SENA) Todos los emprendedores deben de quedar al día y con conocimientos previos $100.000 Gerente Junio 6 2014 Capacitación liderazgo y trabajo en equipo Emprendedores teniendo un excelente comportamiento y trabajo en equipo $200.000 secretaria Julio 20 2014 Cap. Servicio al cliente Hacer que nuestros empleados sean amables con los clientes $ 100.000 Especialista en manejo ambiental Agosto 10 2014 Cap. Estrategia de mercado Dar a conocer la variedad de precios que cambian día a día. $50.000 Secretario de mercado y ventas Septiembre 16 2014 Realizaremos visitas a empresas Realizar visitas a diferentes empresas para informar acerca de sus servicios $50.000 Gerente Octubre 20 2014 Reunión con la junta directiva Realizar con los directivos juntas continuas para elaborar planes para el crecimiento de la empresa $150.000 Gerente