Este documento resume las principales fuentes del derecho administrativo en Venezuela. Estas incluyen la ley, la constitución, los tratados internacionales, los reglamentos, los decretos-leyes, la costumbre, la jurisprudencia y la doctrina. La constitución es la fuente formal por excelencia, mientras que la ley, los reglamentos y los decretos-leyes son fuentes formales directas. La jurisprudencia y la doctrina son fuentes indirectas.
1. Republica Bolivariana de Venezuela.
Universidad “Fermin Toro”.
Facultad de Ciencias Juridicas y Politicas.
Escuela de Derecho.
Fuentes del Derecho
Administrativo.
Prof.: Dra. Emily Ramírez.
Alumna: Salma Bello.
2. La Ley
Se puede resumir la definición de la ley, diciendo que no
es otra cosa que un ordenamiento de la razón en vista
del bien común, La ley es una derivación inmediata de la
constitución, ejecuta los principios y normas
constitucionales y está en el segundo grado en la
integración jerárquica del orden jurídico. La ley es fuente
formal directa del Derecho Administrativo, por cuanto
constituye el fundamento legal de los actos
administrativos (Articulo 37 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela.
La Constitución:
Se entiende por Constitución, el conjunto de
normas que un país determinado regulan la
organizaciónfundamental del Estado,así como los
derechos y garantías de las personas frente al
poder estatal.
La Constitución es la fuente formal por
excelenciadel Derecho Administrativo,en
virtud de su supremacía y de la máxima
jerarquía de su contexto normativo en la
conformación del orden jurídico.
3. El Tratado
Es todo acuerdo o declaración solemne suscrita entre
varios estados o sujetos de derecho Internacional,
concerniente a asuntos políticos, económicos culturales.
Son acuerdos o declaraciones solemnes suscritas entre
varios Estados o Sujetos de Derecho Internacional,
concernientes a asuntospolíticos,económicos, culturales,
de asociación, de cortesía diplomática, científicos o de
interés para todas las partes, que se obligan a respetar
como verdadero Derecho Positivo. Los tratados
internacionales que celebre el ejecutivo nacional deben
ser aprobados mediante ley para que tengan validez, y se
aplican con preferencia en relación con las normas
generales que constituyen su especialidad.
El Reglamento:
Son declaraciones escritas y unilaterales
emanadas de las autoridades administrativas,
creadoras de reglas de Derecho de grado inferior
a las leyes”. Los reglamentos pueden ser
derogadosen cualquierinstante,por la autoridad
administrativa de la cual emana y, reformadas
total o parcialmente; pero, mientras estén en
vigor son obligatorias para los propios órganos
que las han dictado.
4. El Decreto-
Ley.
Son decretos-leyes los actos emanados del
Poder Ejecutivo o quien lo sustituya, mediante
los cuales se establecen reglas de derecho
sobre materias propias de la ley formal. En
otras palabras son decisiones con fuerza de
ley, adoptadas por el Poder Ejecutivo o quien
haga sus veces.
Costumbre:
Es una fuente del Derecho, generada por la
repetición constante y reiterada de un mismo
modode obrar,observada con la convicción de
que es jurídicamente obligatoria; tiene un
valor relativo de acuerdo a la disciplina de que
se trate. Es acogida por el Derecho Civil y
Mercantil, pero descartada por el Derecho
Penal.
5. Jurisprudencia.
Es la fuente indirecta en el derecho
administrativo en Venezuela. La
Jurisprudencia que emana del TSJ y en su
sala político administrativo se ha
convertido en elementos claves de la
interpretación de las leyes. Si una
sentenciacrea unanorma para lasolución
de un caso concreto, es entonces, cuando
se establece la jurisprudencia
La Doctrina.
La doctrina en lo que compete al Derecho
Administrativo es un hecho reconocido en nuestro
país, y la misma es aplicable cuando existen
decisiones controversiales relacionadas con la
administración pública y en todo aquello que no
pueda ser resuelto mediante la aplicación directa de
las normas escritas, por no existir estas o por no ser
aplicadas las existentes a las necesidades de la
administración, la misma toma las opiniones de los
mejores jurisconsultos en la materia en cuestión.