1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE – RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIA JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
Estudiante:
Araujo Paola
C.I: 23.817.188
Prof.: Emily Ramírez
Sección: SAIA C
Barquisimeto, Septiembre 2015
2. providencias administrativas
FUENTES DEL
DERECHO TRIBUTARIO
LEY DECRETOS
LEY
REGLAMENTOS
TRATADOS
INTERNACIONALES
PROVIDENCIAS
ADMINISTRATIVAS
DOCTRINA Y
JURISPRUDENCIAS
USOS Y
COSTUMBRE
LA APLICACIÓN
DE LA LEY
TRIBUTARIA EN
EL TIEMPO Y
ESPACIO.
VACATIO LEGIS
3. Cuando se habla de fuentes del derecho, se hace referencia a
todas aquellas reglas que integran el marco normativo, que imponen
conductas positivas o negativas a los habitantes de un estado, es decir, a
aquello de donde el Derecho surge o nace; en el caso del Derecho
Tributario como rama de derecho público posee una serie de fuentes que
la regulan, el Código Orgánico Tributario Venezolano Vigente conocido
coloquialmente como el COT en su artículo numero 2 establece que Las
disposiciones constitucionales, Los tratados, convenios o acuerdos
internacionales celebrados por la República, Las leyes y los actos con
fuerza de ley, Los contratos relativos a la estabilidad jurídica de
regímenes de tributos nacionales, estadales y municipales y Las
reglamentaciones y demás disposiciones de carácter general establecidas
por los órganos administrativos facultados al efecto; hay que tomar en
consideración que las fuentes del Derecho se clasifican en dos partes,
una se denomina fuentes directas y la otra fuentes indirectas; las fuentes
directas se dice que son las leyes y normas del legislativo o del ejecutivo,
también se encuentra los tratados o convenios internacionales y para
concluir este grupo tenemos a la costumbre; ahora las fuentes indirectas
son denominadas como la Jurisprudencia y la Doctrina. En nuestros
primeros años de la carrera de Derecho nos enseñan y nos explican la
clasificación de la pirámide de Kelsen , lo mismo pasa en el Derecho
Tributario sus fuentes están organizadas desde la parte superior hasta la
inferior no porque no sean importantes las ultimas ya que una conlleva a
la otra y todas son enlazadas sencillamente es porque la parte superior de
esta materia es la ley y podemos definir la ley proviene del latín Lex
donde en los tiempos romanos era el nombre que le daban para las
decisiones tomadas por el pueblo, en tal sentido es la norma jurídica, ya
derive de los órganos del Estado, de la costumbre, o de cualquier otra
fuente a la que el ordenamiento jurídico atribuya poder de dictar o crear
normas, es decir; no son leyes todas y cada una de las normas que se
dictan en un Estado, sino sólo las promulgadas por los órganos a los que
cada constitución otorga la competencia para crearlas, los abogados o los
estudiantes de derecho tienen que tomar la ley como justa, posible,
adecuada a la naturaleza y a las costumbres del lugar, conveniente en
el tiempo, provechosa y clara y estatuida para utilidad de los ciudadanos y
no para beneficio particular donde lastimosamente en Venezuela los
abogados o cualquier funcionario que posee un cargo o puesto en el
gobierno lo utiliza como beneficio propio pensando solamente en el
bienestar del mismo y de su familia sin importar el alto índice de
corrupción que pueda llegar a presentar el egoísmo se ha apoderado del
país.
4. Pasando a otro punto o escala nos encontramos con el decreto ley
, este decreto ley se refiere sencillamente a los actos de valor o con
fuerza de ley emanados por la Asamblea Nacional también llamada Poder
Ejecutivo Nacional tomando en consideración que todo lo realizado tiene
que estar establecido y no fuera de las costumbres y valores de la
Constitución de la Republica de Venezuela; tomando como ejemplo claro
y preciso la ley habilitante que el Presidente Nicolás Maduro Moros pidió
según para establecer la equidad y buscar estabilidad y paz en
Venezuela. Otro punto importarte es los reglamentos en Venezuela, los
reglamentos es considerado como toda declaración escrita y unilateral
emanada de las autoridades administrativas, creadora de reglas de
Derecho de aplicación general y de grado inferior a la Ley. CARRE DE
MALBERG Establece que el reglamento es manifestación de un poder
subalterno, es decir La soberanía no radica en la Administración, sino en
la colectividad, representada en el Poder Legislativo, siendo
la Administración un conjunto de órganos a quienes se les encomiendan
determinados fines que interesan a la comunidad, lo que no pasa en
Venezuela un problema que cada día es más común debido a que los
reglamentos al momento de cumplirse se hacen con un fin que es la
satisfacción de los particulares que pertenecen al Estado, en este mismo
modo de ideas tenemos los tratados internacionales que son los
encargados de la realización por manera escrita entre ciertos sujetos de
derecho internacional y se rigen por el mismo, que puede constar de uno
o varios instrumentos jurídicos conexos, y siendo indiferente su
denominación como por ejemplo en Venezuela los tratados
internacionales se realizan de manera monetaria según para dar bienestar
y acabar con la escases que presenta el país desde hace
aproximadamente 15 años. Las Providencias Administrativas como otro
punto a tratar se pueden definir como la una resolución dictada por la
autoridad competente para evitar altos precios o el mal manejo del dinero
que el Estado le acredita al o a los particulares; como por ejemplo en la
parte laboral se da mucho el caso de las providencias administrativas al
momento que ordenan el reenganche de un trabajador a su puesto de
trabajo tomando en consideración los motivos que pueda tener el patrono
o la patrona para su despido o para su puesto de trabajo, así sucede en
todos los ámbitos tanto civil, como administrativo, tributario en cualquier
ámbito jurídico.
Continuando con las fuentes que posee el derecho tributario
explicaremos que trata la doctrina y la jurisprudencia; la doctrina en
palabras sencilla se puede definir como el Conjunto de ideas, enseñanzas
o principios básicos defendidos por un movimiento religioso, ideológico,
5. jurídico, político, entre otras más, en este caso la doctrina se enfoca en la
parte jurídica ya que se enfoca principalmente en la parte tributaria
permite a quien lo posee, tener una mejor capacidad de raciocinio al
momento de interpretar la normatividad tributaria, al igual que se le facilita
la oportunidad de poder elaborar argumentos de defensa frente a
situaciones en las cuales el fisco pretendiendo ejecutar alguna acción de
cobranza. (Rubio Correa Cita en su libro Derecho Tributario): “Es
evidente, a la vez, que no todas las obras jurídicas tiene el mismo valor
intelectual y la misma influencia en las concepciones jurídicas de un
sistema de Derecho determinado. Siempre hay buenos, regulares y malos
trabajos doctrinales. Hay muchos que contienen yerros o apreciaciones
abiertamente absurdas. Parte del trabajo de la persona vinculada al
Derecho, es saber discriminar entre uso y otros, apoyándose en los
mejores. El trabajo en base a fuentes doctrinales mediocres o
insuficientes, tiene poca probabilidad intelectual, donde la doctrina es una
fuente del Derecho, formada por los escritos jurídicos hechos a lo largo de
la historia. Cumple funciones complementarias a la legislación, en
especial dentro de la familia romano-germánica a la que pertenece
nuestro sistema, bien complementando a la legislación mediante
funciones de descripción, explicación, sistematización, crítica y aporte de
soluciones; bien aportando principios generales del Derecho a todos los
ámbitos de su estructura, ahora podemos hablar un poco sobre la
jurisprudencia expresamos que no es una fuente directa del derecho
como antes lo habíamos mencionado pero no por eso pierde su valor en
las fuentes establecidas , para muchos autores como podemos mencionar
a VILLEGAS el establece que tanto la jurisprudencia como la doctrina se
pueden llamar Fuentes Extralegales, tomando en cuenta que a través de
su utilización no se crean normas pero u influencia puede ser decisiva
para resolver ciertas lagunas del derecho o cuestiones oscuras y para
finalizar poseemos el último punto que es el uso y la costumbre antes de
empezar el desarrollo de esos dos puntos tenemos que tomar en cuenta
que no es lo mismo, muchas personas confunden el significado de uso y
piensan que es lo mismo que la costumbre, diferenciando así podemos
explicar que el uso es la practica repetida y constante de un hecho; que
con el tiempo engendra costumbre, es decir se trata de prácticas o reglas
de conducta e interpretación seguidas en un lugar por todos los
habitantes, sin olvidar que ambos surgen espontáneamente de la vida
social, solo que la costumbre jurídica es considerada como fuente del
derecho y que la costumbre abarca siempre una esfera cuyos límites no
son solo geográficos, sino también de carácter social ya que son
observadas por una clase social determinado. También se puede decir
que la costumbre es una actividad creada de normas generales y típicas
6. cuyo procedimiento previsto o regulado de antemano que son realizados
con la conciencia de su obligatoriedad jurídica. la aplicación de la ley
tributaria en el tiempo y espacio es la realización de la ejecución en el
territorio Venezolano en el tiempo establecido por el ente correspondiente
para la realización de satisfacción en el país, además cuando nos
referimos al Vacatio legis queremos establecer una suspensión temporal
de la entrada en vigor de la ley, luego de su promulgación, suspensión
que está prevista en la misma ley. Es importante saber que en los últimos
años en Venezuela se han producido cambios trascendentales en el
ámbito jurídico específicamente, un ejemplo de ellos es la promulgación
de una nueva Constitución Nacional en el año 1999, enmarcada por una
doctrina socialista teniendo en cuenta que es la fuente más importante
desde el punto de vista jerárquico desde el momento que tiene carácter
de ley fundamental de un país , a partir de esa restructuración del
ordenamiento Jurídico Venezolano, ha originado la creación de nuevas
leyes y la modificación y reestructuración de las ya existentes.
7. BIBLIOGRAFIA
1º Bello Lozano, Humberto. Historias de las fuentes e Instituciones
Jurídicas Venezolanas. Edición. Caracas – Venezuela.
2º Egaña, Manuel Simón. Notas del Derecho. Caracas 1984.
3º Kelsen, Hans. Teoría Pura del Derecho. Editorial Universitaria de
Buenos Aires. Decimoséptima Edición.