2. Libro 1ro.
Parte General
Libro 2do.
Parte
Especial
Libro 3ro.
Parte
Procesal
Libro 4to.
Parte
Ejecución
Titulo
Preliminar
3. • Contiene normas y principios que inspiran al
derecho militar peruano, pues a pesar de estar
ubicado en el Código Civil, su alcance .
• Abarca y estructura al conjunto del sistema
jurídico militar policial.
• Los principios generales contenidos en sus
normas, es parte fundamental para todo el texto
del CPMP.
• Permite su aplicación a las partes General,
Especial, Procesal y Ejecución del CPMP, como
un sistema integrado y no como un conjunto de
normas aisladas.
TÍTULOPRELIMINAR
4. Artículo I.- Objeto del Código
• El CPMP tiene por objeto prevenir la comisión de los delitos de
función militar o policial
• Como medio protector y de cumplimiento de los fines
constitucionales de las FFAA y PNP.
• Contribuye al mantenimiento del orden, seguridad y disciplina
en dichas fuerzas del orden.
5. Artículo II.- Delito de función
• El delito de función es toda conducta ilícita cometida por un
militar o un policía en situación de actividad
• En acto del servicio o con ocasión de él, y
• Que atenta contra bienes jurídicos vinculados con la existencia,
organización, operatividad o funciones de las FFAA y PNP.
6. Artículo III.- Prevalencia de las normas en materia de
derechos humanos
• Los principios y postulados sobre derechos fundamentales de la
persona humana contenidos en la CP y en los tratados
internacionales en materia de DDHH ratificados por el Estado
peruano tienen preeminencia sobre las disposiciones de este
Código
7. Artículo IV.- Principio de legalidad
• Ningún militar o policía podrá ser investigado, juzgado o
sancionado por un acto u omisión que no esté previsto de modo
expreso e inequívoco como delito de función militar o policial
por la ley penal vigente al momento de su comisión.
• No podrá ejecutarse pena o medida de seguridad en otra forma
que la prevista en la ley y los reglamentos de la materia.
8. Artículo V.- Prohibición de la analogía
• No es permitida la analogía para calificar el hecho como delito
de función militar o policial,
• Ni para definir un estado de peligrosidad, o
• Determinar la pena, o
• Medida de seguridad por aplicarse.
9. Artículo VI.- Principio de lesividad
• La pena debe precisar la lesión o puesta en peligro de bienes
jurídicos vinculados con la existencia, organización,
operatividad o funciones de las FFAA o la PNP, previstos en la
CP y la ley.
10. Artículo VII.- Conocimiento de la ley
• El militar y el policía tienen el deber de conocer las
disposiciones de este Código, y
• No pueden alegar ignorancia para eximirse de responsabilidad.
11. Artículo VIII.- Jurisdicción natural
• Los miembros de las FFAA y PNP que encontrándose en
situación de actividad cometan delitos contemplados en este
Código, sólo podrán ser investigados y juzgados por los jueces,
fiscales, salas y tribunales militares policiales, establecidos en
la Ley de Organización y Funciones del FMP y en este Código.
12. Artículo IX.- Función de la pena y de las medidas de
seguridad
1. La pena tiene función sancionadora y preventiva.
2. Las penas y las medidas de seguridad se adecúan a los
principios de proporcionalidad y razonabilidad, previstos en el
presente Código.
13. Artículo X.- Principio de culpabilidad
• La pena requiere de la culpabilidad probada del autor.
14. Artículo XI.- Derecho de defensa
• En todo proceso se garantizará el derecho de defensa.
15. Artículo XII.- Doble instancia
• Las resoluciones podrán ser impugnadas, salvo las
excepciones que establece la ley.
• El órgano jurisdiccional revisor no podrá aumentar la pena
cuando el condenado sea único apelante.
16. Artículo XIII.- Prohibición de doble incriminación
• Ningún militar o policía será procesado o sancionado
penalmente más de una vez en el FMP, cuando exista la
identidad del sujeto, hecho y fundamento.
17. Artículo XIV.- Principios militares policiales esenciales
a. Disciplina:
• La disciplina es el conjunto de deberes que imponen al militar y
al policía su permanencia en el servicio, el acatamiento y
observancia fiel del orden establecido y de los preceptos que la
reglamentan.
• Es la subordinación a la autoridad legítima y al puntual
cumplimiento de las obligaciones que dicha relación de
subordinación impone a superiores y subalternos.
18. Artículo XIV.- Principios militares policiales esenciales
b. Jerarquía y subordinación:
• La jerarquía militar y policial es la base de la estructura
orgánica de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional.
• Cada grado tiene una autoridad directa que encarna el superior
inmediato, se halla sometido, al mismo tiempo, a todos los
grados superiores y ejerce, a su vez, autoridad sobre los
inferiores en grado.
• El medio por el cual se ejercita la autoridad del superior sobre el
inferior en grado es la subordinación y ella consiste en el
respeto y acatamiento a cada grado militar o policial.
• La subordinación entraña respeto, obediencia y colaboración.
• El superior se presenta ante sus subordinados con el grado y la
autoridad legítimos que la Nación le ha otorgado por sus
aptitudes y merecimientos.
• La jerarquía y la subordinación son principios absolutamente
impersonales, pues tanto el oficial como el subalterno forman
parte de una organización militar o policial, cuyo fin es el
cumplimiento de sus deberes militares o policiales.
19. Artículo XIV.- Principios militares policiales esenciales
c. Principio de mando y obediencia:
• El mando es el privilegio y la obligación de dar órdenes.
• Todo superior debe mantener, por todos los medios posibles, su
autoridad sobre sus subordinados.
• Cualquiera que sea su grado o la dificultad que se le presente
se halla absolutamente obligado a exigir la obediencia y el
respeto que le son debidos, la estricta ejecución de sus órdenes
y el cumplimiento de las leyes, reglamentos y consignas que
importan el servicio.
20. Artículo XIV.- Principios militares policiales esenciales
d. Principio de defensa y seguridad de la República:
• Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional tienen como función
primordial la defensa y la seguridad de la República, conforme
a los artículos 165 y 166 de la Constitución Política,
• Para cuyo cumplimiento es imprescindible la preservación de la
existencia, organización y operatividad de las fuerzas del orden,
dado que la defensa nacional es integral y permanente, tal
como lo establece el artículo 163 de la Carta Fundamental.
• Por ello, el delito de función previene y sanciona todo acto de
los efectivos militares o policiales que atente contra el
cumplimiento de las funciones, la existencia, organización y
operatividad de las Fuerzas Armadas o la Policía Nacional. (*)
(*) De conformidad con el Numeral 2.7 del Numeral 2 del Expediente N° 00022-2011-
PI-TC, publicado el 22 agosto 2015, se INTERPRETA el presente literal de
conformidad con el artículo 173 de la Constitución y los elementos del delito de
función desarrollados en los fundamentos de esta sentencia y en la jurisprudencia de
este Tribunal.
21. Artículo XIV.- Principios militares policiales esenciales
e. Principio de subordinación al poder constitucional:
• Las Fuerzas Armadas y Policía Nacional no son deliberantes y
están subordinadas al poder constitucional;
• Por esta razón, en los efectivos militares y policiales recae el
deber de defender la estabilidad de la organización política y
viabilizar el normal desarrollo de la vida y acción del Estado, en
concordancia con los artículos 165, 166, 169 y 171 de la
Constitución Política.
• En consecuencia, el delito de función previene y sanciona todo
acto de un militar o policía que atente contra el orden
constitucional. (*)
(*) De conformidad con el Numeral 2.7 del Numeral 2 del Expediente N° 00022-2011-
PI-TC, publicado el 22 agosto 2015, se INTERPRETA el presente literal de
conformidad con el artículo 173 de la Constitución y los elementos del delito de
función desarrollados en los fundamentos de esta sentencia y en la jurisprudencia de
este Tribunal.
22. Artículo XV.- Aplicación supletoria
• En caso de vacío o defecto del presente Código, serán de
aplicación supletoria las normas previstas en los Códigos
Penal, Procesal Penal y de Ejecución Penal,
• En cuanto lo permita su especial naturaleza y no se opongan a
los preceptos y fines de este Código.