3. Requisitos Clasificación
Requisitos.
El articulo 585 del código de procedimiento civil establece la
judicialidad de las medidas cautelares, solo el juez puede
acordar es medida, porque estas medidas necesariamente
se traducen en una restricción o limitación al ejercicio de
los derechos fundamentales.
Para que procedan las medidas preventivas:
Que exista un juicio pendiente. No solo basta la presentación
del libelo de la demanda, debió ser admitida la misma por el
tribunal con posterioridad. Así lo estableció la corte Suprema
de Justicia en su fallo del 13/12/1979.
La presunción grave del derecho que se reclama o el Fomus
Boni Iuris.
Cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la
ejecución del fallo o el Fomus Periculum in Mora.
Que la petición encaje dentro de los casos taxativamente
determinados en el Código de Procedimiento Civil.
Las medidas cautelares o preventivas están clasificada
en:
El Embargo de bienes muebles.
El Secuestro de bienes determinados.
La Prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles.
Las Medidas Preventivas Innominadas.