2. Inadmisible
• Ejemplo de las causas de inadmisibilidad de los Recursos tanto
de Apelación de Autos como de Apelación de Sentencia: De
acuerdo a doctrina reiterada de esta Sala, al Tribunal Supremo de
Justicia compete decidir, en último término, acerca de la
admisibilidad del recurso de casación propuesto, no obstante la
admisión que hubiese realizado la Instancia. En tal caso podrá
revocar el auto de admisión si lo encontrase contrario a derecho,
y declarar inadmisible el recurso formalizado. La Sala, observa:
• La sentencia recurrida declaró sin lugar la demanda de
tercería, conociendo de la apelación que ejerció la demandante
contra el auto que admitió dicha demanda.
El Código de Procedimiento Civil, en el artículo 341
establece:
• “Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es
contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna
disposición expresa de la ley. En caso contrario, negará su
admisión expresando los motivos de la negativa. Del auto del
Tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá
apelación inmediatamente, en ambos efectos”
3. • En este caso en particular la sentencia recurrida declaró sin
lugar la demanda de tercería, conociendo de la apelación que
se ejerció contra el auto que la admitió, cuestión que no tiene
apelación como se desprende del artículo transcrito, y en
consecuencia tampoco es revisable en casación.
• El auto de admisión de la demanda como auto decisorio no
precisa de una fundamentación; basta que la petición no sea
contraria al orden público, las buenas costumbres o a alguna
disposición expresa de la ley para que se tramite como lo
prescribe el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.
DECISION: Por las razones antes expuestas, este Tribunal
Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, administrando
justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y
por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de
casación anunciado y formalizado contra la sentencia de fecha
19 de febrero del 2001, dictada por el Juzgado Superior en lo
Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la
Circunscripción Judicial del estado Guárico con sede en San
Juan de Los Morros.
4. Análisis por qué es Inadmisible dicho
Recurso:
• “la aplicación supletoria de esta Ley al examen de los
requisitos de admisibilidad, ha sido decidido en criterio
reiterado por este Máximo Tribunal, al sostener que dada la
naturaleza y características de este proceso, las cuales, sin
lugar a dudas. “En tal sentido, en el caso de autos, no podía el
a quo presumir que se había cumplido con esos requisitos ya
que las contribuyentes no habían cumplido con su obligación
de consignar los documentos respectivos junto con el recurso
o, en todo caso, antes de que el tribunal examinara la
admisibilidad de la querella. En otras palabras, la
demostración del cumplimiento de todos los requisitos de
admisibilidad, no podía efectuarse en una oportunidad
posterior a la admisión del recurso, ya que no es potestad de
las partes escoger el momento en el cual debe demostrarse el
cumplimiento de los requisitos de admisibilidad para accionar”.
5. Cual es el tribunal que emite dicho
dictamen.
• La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ)
6. Jurisprudencias al respecto, solo las
máximas (parte motiva de la sentencia)
• Las jurisprudencia de esta sentencias es que su objetivo en el caso
de marras, tenemos que la infracción señalada ocurre en momento
anterior a la interposición de la presente acción de Amparo
Constitucional, toda vez que el tratamiento médico objetado por la
accionante y respecto del cual se sostiene resultaba menester
consultar de forma específica a la adolescente “...SE OMITE
IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL
ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO
Y DEL ADOLESCENTE...”, ya identificada, consiste en transfusiones de
hemoderivados con la finalidad de mejorar las condiciones
hemodinámicas, metabólicas de oxigenación, función celular y
disminuir el riesgo de sangramiento espontáneo, fue aplicado no en
una, sino en repetidas ocasiones durante el tiempo que permaneció
recluida la referida adolescente en el Hospital de Clínicas Caracas…’.
• Finalmente, el fallo apelado sostiene, que las conductas señaladas
como causantes de la violación de los derechos consagrados en los
artículos 80, 85 y 86 de la Ley Especial, en materia de Protección.
7. Recurso de Casación.
DECISIÓN
RECURRIBLE
ADMISIBILIDAD Y
DESESTIMACION
DEL RECURSO DE
CASACION
COSA
JUZGADA
RECURSO
ORDINARIO
RECURSO
EXTRAORDINARIO
LAS DISTINTAS
FORMAS DE
INTERPOSICION.
MODALIDADES
BASICAS DE
EXPOSICION .
DENUNCIAS
MOTIVOS DE
CASACION