1. Alumno: Enrymar Cueri c.i: 20666231
Profesora. Dailyn Colmenares
SAIA. A
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE- RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS
Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
2. CUANDO EL DEMANDANTE
PRETENDA EL PAGO DE UNA
SUMA LIQUIDA DE DINERO o
UNA CANTIDAD DE UNA COSA ,
FUNGIBLE O COSA MUEBLE, SE
INTIMARA AL DEUDOR PARA
QUE PAGUE O ENTREGUE LA
COSA, EN EL LAPSO DE 10 DIAS,
NO PROCEDE SI EL DEUDOR
ESTA FUERA DE LA
REPUBLICA
Al Tribunal Del Domicilio Del Deudor,
Determina La Competencia Del Juez
Podra Negarse Este Recurso Si Faltare
Alguno De Los Requisitos Del Art. 640 Si
No Se Acompaña Con El Libelo Las
Pruebas Necesarias Cuando El Derecho
Que Se Alega Esta Subordinado A Contra
Prestacion U Otras Condiciones La
Negativa Del Recurso No Impide Que El
Demandado Ejerza Su Derecho Ante Otro
Procedimiento.
DEBE ACOMPAÑARSE DE
INSTRUMENTO RECONOCIDO
Art.646 CPC LEGALMENTE
COMO: CHEQUES,
PAGARES,LETRA DE CAMBIO,
FACTURAS, O CUALQUIER
OTRO DOCUMENTO
NEGOCIABLE. CON ESTO SE
HARA EL EMBARGO
PROBICIONAL DE LOS BIENES
MUEBLES.
formulara su oposición dentro de los 10
dias siguientes a su notificación
LA OPOSICIÓN DEL DEUDOR
DEJARA SIN FUERZA EJECUTIVA Y
NO SE PRODUCIRÁ LA INTIMACION
FORZOSA ESTO, HASTA QUE SE
DECIDA LA OPOSICION
SI BUSCANDO AL DEMANDADO el
alguacil no lo encontrase Debe notificarle
al juez que lo busco en su domicilio, oficina
de trabajo se le nombrara un representante.
Se harán publicacion con la intimación en
un periodico de mayor circulación Cada 30
dias una vez por semana
Si la opocision resulta con
lugar Porque cumple con los
requisitos de la ley Se citan las
partes para la contestacion
Dentro de los 5 dias siguientes
El proceso continuara por un
procedimiento ordinario.
ART. 640
CPC
Art. 642 y 643 Art. 646 Art 650 Art 651 Art.652