Este documento presenta una explicación detallada de los medios técnicos de defensa en el proceso penal, incluyendo las cuestiones previas, las cuestiones prejudiciales y las excepciones. Define cada uno de estos medios y explica su trámite y efectos procesales. También incluye conceptos generales sobre derecho procesal penal como la defensa, los principios de legalidad y presunción de inocencia.
2. DERECHO PROCESAL PENAL
MEDIOS TECNICOS DE DEFENSA
EN EL
PROCESO PENAL
1. La defensa debe ser entendida:
Primero.- En forma general como toda actividad destinada
a salvaguardar los derechos del imputado o de la
parte civil o del tercero civil responsable.
Segundo.- En sentido restringido, como el derecho
subjetivo del imputado y de los que podrían ser
alcanzados con las consecuencias del delito.
Der. Penal; conjunto de normas jurídicas establecidas por el Estado. 2
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3. Los medios técnicos de defensa o la defensa de
forma se constituye:
El derecho de impugnar provisional o
definitivamente la constitución procesal.
El desarrollo de la relación procesal.
Denunciando algún obstáculo
Deficiencia que se base directamente en una
norma de derecho
No incide sobre el hecho que constituye el objeto
sustancial de aquella.
Der. Penal; regula conductas humanas. 3
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4. Los medios técnicos de defensa que tiene
el imputado:
Para oponerlos a la persecución del delito
De conformidad con lo dispuesto por los
artículos 40 y 50 del C. de P.P.
y son:
Las cuestiones previas,
Las cuestiones prejudiciales y
Las excepciones.
Der. Penal; es instrumento de control social. 4
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5. LA CUESTIÓN PREVIA:
• La cuestión previa es un medio de defensa que se
opone a la acción penal.
• por ella se pone en conocimiento que falta un
requisito de procedibilidad.
• La cuestión previa tiene lugar ante la ausencia de
un requisito de procedibilidad expresamente
previsto en la ley.
• Sin cuya observancia sería inválido el ejercicio de
la acción penal y el procedimiento que hubiere
originado.
Hay dos formas de Control social: formal o directo y informal o indirecto. 5
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6. • Conforme a lo señalado por el maestro Florencio
MIXÁN MÁSS, lo esencial de ese deber legal está
en haberlo cumplido antes de ejercitar la acción
penal.
• Así, podría ocurrir que por algún motivo
involuntario
• A pesar de haber cumplido con ese deber no se
adjuntó el documento que sustenta ese hecho
• Pero, en ese caso, bastaría para subsanar la
deficiencia el probar que sí se había cumplido
oportunamente.
Control social informal o indirecto; lo realiza La escuela , La familia, etc. 6
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7. • En cambio, sería inadmisible que el titular de la acción
penal formule o formalice denuncia con cargo a que
termine el trámite previo que ha iniciado
• Con la promesa de iniciarlo
• Pues ello sería evidencia de no haber cumplido con la
exigencia legal.
• Según LEONE, son requisitos de procedibilidad "todas
aquellas causas que condicionan el ejercicio de la acción
penal
• Sin cuya presencia no es posible promoverla.
• Cabe resaltar, asimismo, que la Corte Suprema ha
establecido que el requisito de procedibilidad para que
opere como cuestión previa, debe encontrarse previsto en
la ley de manera expresa.
Los aspectos del Der. Penal son: A. Objetivo, A. subjetivo y A. científico. 7
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8. • Si la cuestión previa es declarada fundada
• El proceso es declarado nulo e inadmisible la denuncia.
• Ante ello, el titular de la acción penal debe cumplir con el
requisito omitido para luego formalizar nuevamente la
denuncia.
• MIXÁN MÁSS resalta en este punto la necesidad de verificar
si el plazo para la formalización de la denuncia no ha
prescrito.
• Otro efecto es el carácter extensivo de la cuestión previa
• Comprende a todos los que resulten procesados por el
mismo delito
• Sin importar si una o todas las partes acusadas la
promovieron.
Partes del Derecho Penal es: Parte subjetivo y Parte subjetivo. 8
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9. Determinación de la función de la pena es: D. Legal, D.judicial y D.ejecutiva. 9
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• En dichos casos, en que no son suficientes los requisitos
generales para la apertura de investigación
• El Fiscal Provincial al promover la acción penal,
• Como el Juez al dictar el auto de apertura de instrucción,
• Deben tener en cuenta el cumplimiento de esas
condiciones,
• De no haber sido observadas, procede deducir la cuestión
previa,
• A fin de subsanar el requisito omitido.
• Otra investigación sobre el mismo hecho no procederá
hasta que se cumplan los supuestos condicionantes.
• La cuestión previa se constituye así en un medio de
cuestionamiento del auto de apertura de investigacion
• En el que se obvió la constatación del cumplimiento de los
requisitos de procedibilidad.
10. • Por ello, la ley procesal penal prevé que esta cuestión previa puede ser
deducida de oficio.
• Ejemplo: mencionado es el artículo 93° de la Constitución Política del
Perú, que indica que los congresistas no pueden ser procesados ni
presos sin previa autorización del Congreso de la República o de la
Comisión Permanente.
Características:
1. Es un requisito de procedibiliad cuyo cumplimiento se exige en la ley
penal para que un hecho sea considerado delito.
2. Es un obstáculo a la acción penal, por el cual se anula la
investigación, en tanto el hecho no puede ser objeto de sanción
3. La cuestión previa fundada no constituye cosa juzgada, en tanto
solo se ordena anular lo actuado, dándose por no presentada la
denuncia.
Todo se debe a una cuestión de forma, por lo cual procederá aperturar
investigación luego de cumplirse el requisito de procedibilidad
Determinación judicial, lo realiza el juez al momento de aplicar la pena. 10
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11. Trámite:
En cuanto a la oportunidad para alegar su omisión
Se encuentra expedita desde la apertura de investigacion hasta antes
de la resolución definitiva
Sin embargo, en el Código de 2004, se plantean durante la etapa de
investigación preparatoria y en la etapa intermedia (artículos 4° y
350°).
El trámite se realiza dentro del proceso principal pues se considera
que al tratarse de una simple constatación de la existencia de esa
condición de procedibilidad
No es necesaria la tramitación en vía incidental porque no existe
realidad fáctica alguna que probar.
La cuestión previa puede ser deducida por el encausado
Por el Ministerio Público
Puede ser declarada de oficio
En cualquier estado de la causa.
Una vez deducida no requiere de Tramitación en cuaderno separado
Determinación ejecutiva, es la estricta ejecución de la sentencia. 11
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12. Ya que la decisión judicial es inmediata y se limita a analizar si se ha
cumplido o no con los requisitos de procedibilidad.
CUESTIÓN PREJUDICIAL
El maestro MIXÁN MÁSS señala que la cuestión prejudicial adquirió
realidad jurídica
Se institucionalizó mediante jurisprudencia creativa de la Corte
Suprema de Justicia de fines del siglo XIX.
Así, los Códigos de Enjuiciamientos en Materia Penal de 1863
y de 1920 no previeron la cuestión prejudicial,
Por la que la solución de dicho problema sólo tuvo lugar mediante
decisión jurisprudencial, aunque con criterios discordantes.
Recién el artículo 4° del Código de Procedimientos Penales de 1940
positivizó la cuestión prejudicial de naturaleza extrapenal en el
procedimiento penal.
Ejemplo, el requerimiento, al obligado, para el pago de pensiones alimenticias
bajo apercibimiento de ser denunciado penalmente y la notificación hecha en su
domicilio real.
Der. Penal subjetivo; Facultad del Estado de aplicar la sanción penal. 12
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13. Según el artículo 4 del C. de P.P., procede cuando deba establecerse
en otra vía, el carácter delictuoso del hecho imputado.
En consecuencia está referida a todo problema de naturaleza
extrapenal que surge en el desarrollo del proceso
Que requiere un esclarecimiento en otra vía
Cuyo resultado es necesario para resolver cualquier cuestión vinculada
con ella
Tal como es el delito investigado.
Las cuestiones prejudiciales que reclaman de una "decisión previa“
Constituyen así un obstáculo para la prosecución del proceso penal.
Según señala MANZINI, son aquellas "cuestiones que
versan sobre una relación de Derecho privado
Acto administrativo que constituye un antecedente lógico
de un delito
Una circunstancia de éste, configurando un obstáculo para
la acción penal
Der penal Constitucional; limita al Estado del poder de sancionador. 13
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14. Debe ser ejercitada en forma de una excepción dilatoria en cualquier estado
del proceso
Lo que daría lugar a la suspensión del mismo en forma temporal".
La cuestión prejudicial tiene lugar cuando se necesite un
pronunciamiento previo en vía extrapenal
que permita determinar el carácter delictuoso del hecho imputado.
Generalmente tiene carácter civil o administrativo
pero puede tener otro carácter, según la causa.
La resolución en jurisdicción extrapenal servirá para que el juez penal
decida
Afirmando o negando, el carácter delictuoso del hecho objeto de la
imputación
Resuelva si el procedimiento penal debe proseguir
O ser archivado definitivamente.
En estos casos el procesado reconoce la existencia del hecho que se
le incrimina
Todo procesado es inocente; mientras no media sentencia condenatoria. 14
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15. Sostiene que el mismo no tiene contenido penal
Ejemplo.- Una persona procesada por estafa reconoce el hecho que se le
incrimina, pero niega que sea delito
Sosteniendo que existe un incumplimiento de contrato.
Características:
1. La cuestión prejudicial es un medio de defensa por el que se reclama el
pronunciamiento previo en otra vía: civil, administrativa, laboral, etc.
2. Con la cuestión prejudicial se alega que existen hechos que se siguen en
otra vía distinta a la penal y que se hallan estrechamente ligados al
delito investigado.
3. La cuestión prejudicial que es declarada fundada, suspende el proceso
hasta que se obtenga decisión en la vía precedente.
Trámite:
La cuestión prejudicial se encuentra regulada en el artículo 4 del Código
de procedimientos penales que a la letra dice:
"Las cuestiones prejudiciales proceden cuando debe establecerse en otra
vía el carácter delictuoso del hecho imputado.
Presunción se la inocencia se vulnera al momento de dictar medidas preventivas. 15
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16. Procede deducirla en cualquier momento de la etapa investigatoria
Luego de prestada la declaración instructiva
Antes de que la investigación se pronuncie dictamen Fiscal.
De ser planteada posteriormente esta cuestión prejudicial será
considerada como elemento de defensa.
Una vez formulada la cuestión prejudicial
El Juez ordenará la formación de cuaderno aparte
Y el proceso principal debe continuar su trámite.
La cuestión prejudicial se tramita como un incidente
El término probatorio es de 8 días,
Según dispone en el artículo 90 del Código de Procedimientos Penales.
Se requiere de pronunciamiento Fiscal para que el Juez de la causa
resuelva las cuestiones prejudiciales,
El representante del Ministerio Público puede interponer recursos
impugnatorios contra las decisiones judiciales en esta materia.
Principio de la legalidad; solo las leyes señalan los delitos y penas. 16
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17. El Juez puede declarar fundada o infundada la cuestión prejudicial.
De ser fundada, se ordenará la suspensión del proceso a la espera de la
resolución judicial en la vía extrapenal
De ser infundada se continúa el trámite de la investigación.
Es conveniente señalar que de existir varios procesados en una misma
causa por el mismo delito
La cuestión prejudicial que uno de ellos deduzca tendrá como
consecuencia la suspensión del proceso para todos.
De existir varios co-encausados por diferentes delitos
La cuestión previa referida a uno de ellos por su delito
Declarada fundada trae consigo la suspensión del proceso al o a los
encausados por ese delito
Continuándose la tramitación del proceso para los demás encusados.
En el Código de 2004 las cuestiones prejudiciales se plantean durante la
investigación preparatoria
Si se deducen después se consideran argumentos de defensa.
Principio de la legalidad, solo la ley es creadora de delitos y penas. 17
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18. Principio de la analogía; no cabe argumentar por la semejanza penal. 18
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El maestro Florencio MIXÁN MÁSS detecta un vacío legal respecto a la
instancia en la vía extrapenal
La presentación de lo resuelto en la vía extrapenal
El plazo para incoar la controversia en la vía extrapenal.
Sostiene que de declararse fundado el pedido de suspensión del
procedimiento penal pueden presentarse dos situaciones:
a) Que la controversia sobre la cuestión prejudicial ya esté en
trámite en la vía extrapenal.
Con lo que habría que esperar el resultado final.
Pero la ley actual no impone al procesado el deber de presentar
la resolución definitiva
Por lo que si la resolución es desfavorable
Este podría guardar silencio.
b) Que la controversia aún no se haya iniciado en la vía extrapenal y
deba incoarse.
En este caso no se prevé ni el deber
ni el plazo para ello.
19. El Código Procesal Penal de 2004 ha subsanado las omisiones del Có-
digo de 1940
Si la acción extrapenal no se ha interpuesto
La persona legitimada para hacerlo tiene un plazo de 30 días
A cuyo vencimiento iniciará la acción el Fiscal Provincial en lo Civil
En la medida en que el procedimiento penal se refiera a un delito
perseguible por acción pública.
Asimismo, el artículo 5° autoriza al Fiscal a intervenir y continuar con el
proceso extra penal hasta su terminación
Así como a sustituir al titular de la acción si éste no lo prosigue.
EXCEPCIONES:
Las excepciones como medios de defensa del imputado
Tienen por fin exponer la improcedencia de la acción penal
Terminar con la pretensión punitiva del Estado.
Conforme a lo señalado por MIXÁN MÁSS, la excepción consiste en el
derecho de petición intra-proceso
Función garantizadora; castiga al que pone en peligro o lesiona bien jurídico. 19
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20. Función clasificadora; es el criterio para clasificar los tipos penales. 20
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El procesado hace valer formalmente objetando la potestad
persecutoria que se ejercita en su contra
Alegando la causal de auto-limitacion de la potestad punitiva del Estado
prevista como excepción
Solicitando que se declare extinguida la acción penal.
Cuando el imputado interpone una excepción lo que hace es oponerse a
la prosecución del proceso
Este carece de alguno de los presupuestos procesales
Establecidos por el ordenamiento jurídico procesal.
Las excepciones como medios de defensa del imputado
Tienen por fin exponer la improcedencia de la acción penal
Terminar con la pretensión punitiva del Estado.
En nuestro ordenamiento
La excepción es un derecho que se contrapone a la acción penal
Se invocan razones que extinguen la acción
Impiden, la modifican o regularizan su trámite.
21. Principio del debido proceso, es la observancia de las garantías mínimas. 21
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Nuestro ordenamiento procesal prevé 5 excepciones
y son las siguientes:
a) Excepción de cosa juzgada
b) Excepción de prescripción (de la acción penal)
c) Excepción de naturaleza de acción (lo denunciado no constituye
delito o no es justiciable)
d) Excepción de naturaleza de juicio (la denuncia interpuesta se ha
dado una sustanciación distinta a la establecida por la ley)
e) Excepción de amnistía (se extinguió la acción penal en virtud de
haberse concedido amnistía)
Trámite:
Las excepciones pueden ser deducidas por el imputado o su abogado.
Inciso 10 del artículo 84° del Código Procesal Penal de 2004
Autoriza expresamente al defensor a proponer excepciones.
Asimismo, las excepciones pueden ser deducidas de oficio
por el Ministerio Público.
22. Principio de la culpabilidad; es la imposición de la pena solo al autor del delito. 22
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Con el Código de Procedimientos de 1940 pueden deducirse en
cualquier estado del proceso
En el Código Procesal Penal de 2004 la delimita a la etapa de
investigación preparatoria
y a la etapa intermedia (artículos 6° y 350°)
En ambos casos se resolverán en una audiencia.
Por otro lado, en el caso del Código de 1940 la excepción se tramita
como un incidente, en cuerda separada
Sin interrumpir el curso del proceso principal.
Efectos:
Se observan dos
Uno inmediato
Y otro extensivo.
De declararse fundada la excepción de naturaleza de juicio
Se regularizará el procedimiento de acuerdo al trámite que corresponda
Pero, si se trata de las demás excepciones, no cabe subsanación
23. Principio de proporcionalidad de la pena; es la prohibición de exceso de la pena. 23
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Sino que el proceso se dará por fenecido
Se archivará la causa.
Los efectos extensivos se darán en atención a los otros imputados en la
causa
Este efecto sólo será viable si los demás imputados se encuentran en la misma
situación jurídica que el que dedujo la excepción
Siempre que de los actuados resulte probado que la causal abarca también a
los demás procesados
Pese a que uno solo dedujo la excepción.
24. MUCHAS GRACIAS POR SU
INAGOTABLE VOCACIÓN DE
APRENDER Y SER CADA DIA
MEJOR
24
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Abogado – Docente
Toda persona se considera
inocente mientras que no se
haya declarado
judicialmente su
responsabilidad.