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Dr. Florentino Gonzales Solano
Abogado – Docente
DERECHO PPROCESAL
PENAL
Florentino Gonzales Solano
Gagister – Docente
CAL Nº 30227
CORREO:
gonzalessolanoflorentino@gmail.com
TELÉFONO:
996334606
DERECHO PROCESAL PENAL
MEDIOS TECNICOS DE DEFENSA
EN EL
PROCESO PENAL
1. La defensa debe ser entendida:
 Primero.- En forma general como toda actividad destinada
a salvaguardar los derechos del imputado o de la
parte civil o del tercero civil responsable.
 Segundo.- En sentido restringido, como el derecho
subjetivo del imputado y de los que podrían ser
alcanzados con las consecuencias del delito.
Der. Penal; conjunto de normas jurídicas establecidas por el Estado. 2
Dr. Florentino Gonzales Solano
Abogado – Docente
Los medios técnicos de defensa o la defensa de
forma se constituye:
 El derecho de impugnar provisional o
definitivamente la constitución procesal.
 El desarrollo de la relación procesal.
 Denunciando algún obstáculo
 Deficiencia que se base directamente en una
norma de derecho
 No incide sobre el hecho que constituye el objeto
sustancial de aquella.
Der. Penal; regula conductas humanas. 3
Dr. Florentino Gonzales Solano
Abogado – Docente
Los medios técnicos de defensa que tiene
el imputado:
 Para oponerlos a la persecución del delito
 De conformidad con lo dispuesto por los
artículos 40 y 50 del C. de P.P.
 y son:
 Las cuestiones previas,
 Las cuestiones prejudiciales y
 Las excepciones.
Der. Penal; es instrumento de control social. 4
Dr. Florentino Gonzales Solano
Abogado – Docente
LA CUESTIÓN PREVIA:
• La cuestión previa es un medio de defensa que se
opone a la acción penal.
• por ella se pone en conocimiento que falta un
requisito de procedibilidad.
• La cuestión previa tiene lugar ante la ausencia de
un requisito de procedibilidad expresamente
previsto en la ley.
• Sin cuya observancia sería inválido el ejercicio de
la acción penal y el procedimiento que hubiere
originado.
Hay dos formas de Control social: formal o directo y informal o indirecto. 5
Dr. Florentino Gonzales Solano
Abogado – Docente
• Conforme a lo señalado por el maestro Florencio
MIXÁN MÁSS, lo esencial de ese deber legal está
en haberlo cumplido antes de ejercitar la acción
penal.
• Así, podría ocurrir que por algún motivo
involuntario
• A pesar de haber cumplido con ese deber no se
adjuntó el documento que sustenta ese hecho
• Pero, en ese caso, bastaría para subsanar la
deficiencia el probar que sí se había cumplido
oportunamente.
Control social informal o indirecto; lo realiza La escuela , La familia, etc. 6
Dr. Florentino Gonzales Solano
Abogado – Docente
• En cambio, sería inadmisible que el titular de la acción
penal formule o formalice denuncia con cargo a que
termine el trámite previo que ha iniciado
• Con la promesa de iniciarlo
• Pues ello sería evidencia de no haber cumplido con la
exigencia legal.
• Según LEONE, son requisitos de procedibilidad "todas
aquellas causas que condicionan el ejercicio de la acción
penal
• Sin cuya presencia no es posible promoverla.
• Cabe resaltar, asimismo, que la Corte Suprema ha
establecido que el requisito de procedibilidad para que
opere como cuestión previa, debe encontrarse previsto en
la ley de manera expresa.
Los aspectos del Der. Penal son: A. Objetivo, A. subjetivo y A. científico. 7
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Abogado – Docente
• Si la cuestión previa es declarada fundada
• El proceso es declarado nulo e inadmisible la denuncia.
• Ante ello, el titular de la acción penal debe cumplir con el
requisito omitido para luego formalizar nuevamente la
denuncia.
• MIXÁN MÁSS resalta en este punto la necesidad de verificar
si el plazo para la formalización de la denuncia no ha
prescrito.
• Otro efecto es el carácter extensivo de la cuestión previa
• Comprende a todos los que resulten procesados por el
mismo delito
• Sin importar si una o todas las partes acusadas la
promovieron.
Partes del Derecho Penal es: Parte subjetivo y Parte subjetivo. 8
Dr. Florentino Gonzales Solano
Abogado – Docente
Determinación de la función de la pena es: D. Legal, D.judicial y D.ejecutiva. 9
Dr. Florentino Gonzales Solano
Abogado - Docente
• En dichos casos, en que no son suficientes los requisitos
generales para la apertura de investigación
• El Fiscal Provincial al promover la acción penal,
• Como el Juez al dictar el auto de apertura de instrucción,
• Deben tener en cuenta el cumplimiento de esas
condiciones,
• De no haber sido observadas, procede deducir la cuestión
previa,
• A fin de subsanar el requisito omitido.
• Otra investigación sobre el mismo hecho no procederá
hasta que se cumplan los supuestos condicionantes.
• La cuestión previa se constituye así en un medio de
cuestionamiento del auto de apertura de investigacion
• En el que se obvió la constatación del cumplimiento de los
requisitos de procedibilidad.
• Por ello, la ley procesal penal prevé que esta cuestión previa puede ser
deducida de oficio.
• Ejemplo: mencionado es el artículo 93° de la Constitución Política del
Perú, que indica que los congresistas no pueden ser procesados ni
presos sin previa autorización del Congreso de la República o de la
Comisión Permanente.
Características:
1. Es un requisito de procedibiliad cuyo cumplimiento se exige en la ley
penal para que un hecho sea considerado delito.
2. Es un obstáculo a la acción penal, por el cual se anula la
investigación, en tanto el hecho no puede ser objeto de sanción
3. La cuestión previa fundada no constituye cosa juzgada, en tanto
solo se ordena anular lo actuado, dándose por no presentada la
denuncia.
 Todo se debe a una cuestión de forma, por lo cual procederá aperturar
investigación luego de cumplirse el requisito de procedibilidad
Determinación judicial, lo realiza el juez al momento de aplicar la pena. 10
Dr. Florentino Gonzales Solano
Abogado – Docente
Trámite:
 En cuanto a la oportunidad para alegar su omisión
 Se encuentra expedita desde la apertura de investigacion hasta antes
de la resolución definitiva
 Sin embargo, en el Código de 2004, se plantean durante la etapa de
investigación preparatoria y en la etapa intermedia (artículos 4° y
350°).
 El trámite se realiza dentro del proceso principal pues se considera
que al tratarse de una simple constatación de la existencia de esa
condición de procedibilidad
 No es necesaria la tramitación en vía incidental porque no existe
realidad fáctica alguna que probar.
 La cuestión previa puede ser deducida por el encausado
 Por el Ministerio Público
 Puede ser declarada de oficio
 En cualquier estado de la causa.
 Una vez deducida no requiere de Tramitación en cuaderno separado
Determinación ejecutiva, es la estricta ejecución de la sentencia. 11
Dr. Florentino Gonzales Solano
Abogado – Docente
 Ya que la decisión judicial es inmediata y se limita a analizar si se ha
cumplido o no con los requisitos de procedibilidad.
CUESTIÓN PREJUDICIAL
 El maestro MIXÁN MÁSS señala que la cuestión prejudicial adquirió
realidad jurídica
 Se institucionalizó mediante jurisprudencia creativa de la Corte
Suprema de Justicia de fines del siglo XIX.
 Así, los Códigos de Enjuiciamientos en Materia Penal de 1863
 y de 1920 no previeron la cuestión prejudicial,
 Por la que la solución de dicho problema sólo tuvo lugar mediante
decisión jurisprudencial, aunque con criterios discordantes.
 Recién el artículo 4° del Código de Procedimientos Penales de 1940
positivizó la cuestión prejudicial de naturaleza extrapenal en el
procedimiento penal.
 Ejemplo, el requerimiento, al obligado, para el pago de pensiones alimenticias
bajo apercibimiento de ser denunciado penalmente y la notificación hecha en su
domicilio real.
Der. Penal subjetivo; Facultad del Estado de aplicar la sanción penal. 12
Dr. Florentino Gonzales Solano
Abogado – Docente
 Según el artículo 4 del C. de P.P., procede cuando deba establecerse
en otra vía, el carácter delictuoso del hecho imputado.
 En consecuencia está referida a todo problema de naturaleza
extrapenal que surge en el desarrollo del proceso
 Que requiere un esclarecimiento en otra vía
 Cuyo resultado es necesario para resolver cualquier cuestión vinculada
con ella
 Tal como es el delito investigado.
 Las cuestiones prejudiciales que reclaman de una "decisión previa“
 Constituyen así un obstáculo para la prosecución del proceso penal.
 Según señala MANZINI, son aquellas "cuestiones que
versan sobre una relación de Derecho privado
 Acto administrativo que constituye un antecedente lógico
de un delito
 Una circunstancia de éste, configurando un obstáculo para
la acción penal
Der penal Constitucional; limita al Estado del poder de sancionador. 13
Dr. Florentino Gonzales Solano
Abogado – Docente
 Debe ser ejercitada en forma de una excepción dilatoria en cualquier estado
del proceso
 Lo que daría lugar a la suspensión del mismo en forma temporal".
 La cuestión prejudicial tiene lugar cuando se necesite un
pronunciamiento previo en vía extrapenal
 que permita determinar el carácter delictuoso del hecho imputado.
 Generalmente tiene carácter civil o administrativo
 pero puede tener otro carácter, según la causa.
 La resolución en jurisdicción extrapenal servirá para que el juez penal
decida
 Afirmando o negando, el carácter delictuoso del hecho objeto de la
imputación
 Resuelva si el procedimiento penal debe proseguir
 O ser archivado definitivamente.
 En estos casos el procesado reconoce la existencia del hecho que se
le incrimina
Todo procesado es inocente; mientras no media sentencia condenatoria. 14
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Abogado – Docente
 Sostiene que el mismo no tiene contenido penal
 Ejemplo.- Una persona procesada por estafa reconoce el hecho que se le
incrimina, pero niega que sea delito
 Sosteniendo que existe un incumplimiento de contrato.
Características:
1. La cuestión prejudicial es un medio de defensa por el que se reclama el
pronunciamiento previo en otra vía: civil, administrativa, laboral, etc.
2. Con la cuestión prejudicial se alega que existen hechos que se siguen en
otra vía distinta a la penal y que se hallan estrechamente ligados al
delito investigado.
3. La cuestión prejudicial que es declarada fundada, suspende el proceso
hasta que se obtenga decisión en la vía precedente.
Trámite:
 La cuestión prejudicial se encuentra regulada en el artículo 4 del Código
de procedimientos penales que a la letra dice:
 "Las cuestiones prejudiciales proceden cuando debe establecerse en otra
vía el carácter delictuoso del hecho imputado.
Presunción se la inocencia se vulnera al momento de dictar medidas preventivas. 15
Dr. Florentino Gonzales Solano
Abogado – Docente
 Procede deducirla en cualquier momento de la etapa investigatoria
 Luego de prestada la declaración instructiva
 Antes de que la investigación se pronuncie dictamen Fiscal.
 De ser planteada posteriormente esta cuestión prejudicial será
considerada como elemento de defensa.
 Una vez formulada la cuestión prejudicial
 El Juez ordenará la formación de cuaderno aparte
 Y el proceso principal debe continuar su trámite.
 La cuestión prejudicial se tramita como un incidente
 El término probatorio es de 8 días,
 Según dispone en el artículo 90 del Código de Procedimientos Penales.
 Se requiere de pronunciamiento Fiscal para que el Juez de la causa
resuelva las cuestiones prejudiciales,
 El representante del Ministerio Público puede interponer recursos
impugnatorios contra las decisiones judiciales en esta materia.
Principio de la legalidad; solo las leyes señalan los delitos y penas. 16
Dr. Florentino Gonzales Solano
Abogado – Docente
 El Juez puede declarar fundada o infundada la cuestión prejudicial.
 De ser fundada, se ordenará la suspensión del proceso a la espera de la
resolución judicial en la vía extrapenal
 De ser infundada se continúa el trámite de la investigación.
 Es conveniente señalar que de existir varios procesados en una misma
causa por el mismo delito
 La cuestión prejudicial que uno de ellos deduzca tendrá como
consecuencia la suspensión del proceso para todos.
 De existir varios co-encausados por diferentes delitos
 La cuestión previa referida a uno de ellos por su delito
 Declarada fundada trae consigo la suspensión del proceso al o a los
encausados por ese delito
 Continuándose la tramitación del proceso para los demás encusados.
 En el Código de 2004 las cuestiones prejudiciales se plantean durante la
investigación preparatoria
 Si se deducen después se consideran argumentos de defensa.
Principio de la legalidad, solo la ley es creadora de delitos y penas. 17
Dr. Florentino Gonzales Solano
Abogado – Docente
Principio de la analogía; no cabe argumentar por la semejanza penal. 18
Dr. Florentino Gonzales Solano
Abogado -Docente
 El maestro Florencio MIXÁN MÁSS detecta un vacío legal respecto a la
instancia en la vía extrapenal
 La presentación de lo resuelto en la vía extrapenal
 El plazo para incoar la controversia en la vía extrapenal.
 Sostiene que de declararse fundado el pedido de suspensión del
procedimiento penal pueden presentarse dos situaciones:
a) Que la controversia sobre la cuestión prejudicial ya esté en
trámite en la vía extrapenal.
 Con lo que habría que esperar el resultado final.
 Pero la ley actual no impone al procesado el deber de presentar
la resolución definitiva
 Por lo que si la resolución es desfavorable
 Este podría guardar silencio.
b) Que la controversia aún no se haya iniciado en la vía extrapenal y
deba incoarse.
 En este caso no se prevé ni el deber
 ni el plazo para ello.
 El Código Procesal Penal de 2004 ha subsanado las omisiones del Có-
digo de 1940
 Si la acción extrapenal no se ha interpuesto
 La persona legitimada para hacerlo tiene un plazo de 30 días
 A cuyo vencimiento iniciará la acción el Fiscal Provincial en lo Civil
 En la medida en que el procedimiento penal se refiera a un delito
perseguible por acción pública.
 Asimismo, el artículo 5° autoriza al Fiscal a intervenir y continuar con el
proceso extra penal hasta su terminación
 Así como a sustituir al titular de la acción si éste no lo prosigue.
EXCEPCIONES:
 Las excepciones como medios de defensa del imputado
 Tienen por fin exponer la improcedencia de la acción penal
 Terminar con la pretensión punitiva del Estado.
 Conforme a lo señalado por MIXÁN MÁSS, la excepción consiste en el
derecho de petición intra-proceso
Función garantizadora; castiga al que pone en peligro o lesiona bien jurídico. 19
Dr. Florentino Gonzales Solano
Abogado – Docente
Función clasificadora; es el criterio para clasificar los tipos penales. 20
Dr. Florentino Gonzales Solano
Abogado -Docente
 El procesado hace valer formalmente objetando la potestad
persecutoria que se ejercita en su contra
 Alegando la causal de auto-limitacion de la potestad punitiva del Estado
prevista como excepción
 Solicitando que se declare extinguida la acción penal.
 Cuando el imputado interpone una excepción lo que hace es oponerse a
la prosecución del proceso
 Este carece de alguno de los presupuestos procesales
 Establecidos por el ordenamiento jurídico procesal.
 Las excepciones como medios de defensa del imputado
 Tienen por fin exponer la improcedencia de la acción penal
 Terminar con la pretensión punitiva del Estado.
 En nuestro ordenamiento
 La excepción es un derecho que se contrapone a la acción penal
 Se invocan razones que extinguen la acción
 Impiden, la modifican o regularizan su trámite.
Principio del debido proceso, es la observancia de las garantías mínimas. 21
Dr. Florentino Gonzales Solano
Abogado -Docente
 Nuestro ordenamiento procesal prevé 5 excepciones
y son las siguientes:
a) Excepción de cosa juzgada
b) Excepción de prescripción (de la acción penal)
c) Excepción de naturaleza de acción (lo denunciado no constituye
delito o no es justiciable)
d) Excepción de naturaleza de juicio (la denuncia interpuesta se ha
dado una sustanciación distinta a la establecida por la ley)
e) Excepción de amnistía (se extinguió la acción penal en virtud de
haberse concedido amnistía)
Trámite:
 Las excepciones pueden ser deducidas por el imputado o su abogado.
 Inciso 10 del artículo 84° del Código Procesal Penal de 2004
 Autoriza expresamente al defensor a proponer excepciones.
 Asimismo, las excepciones pueden ser deducidas de oficio
por el Ministerio Público.
Principio de la culpabilidad; es la imposición de la pena solo al autor del delito. 22
Dr. Florentino Gonzales Solano
Abogado -Docente
 Con el Código de Procedimientos de 1940 pueden deducirse en
cualquier estado del proceso
 En el Código Procesal Penal de 2004 la delimita a la etapa de
investigación preparatoria
 y a la etapa intermedia (artículos 6° y 350°)
 En ambos casos se resolverán en una audiencia.
 Por otro lado, en el caso del Código de 1940 la excepción se tramita
como un incidente, en cuerda separada
 Sin interrumpir el curso del proceso principal.
Efectos:
 Se observan dos
 Uno inmediato
 Y otro extensivo.
 De declararse fundada la excepción de naturaleza de juicio
 Se regularizará el procedimiento de acuerdo al trámite que corresponda
 Pero, si se trata de las demás excepciones, no cabe subsanación
Principio de proporcionalidad de la pena; es la prohibición de exceso de la pena. 23
Dr. Florentino Gonzales Solano
Abogado -Docente
 Sino que el proceso se dará por fenecido
 Se archivará la causa.
 Los efectos extensivos se darán en atención a los otros imputados en la
causa
 Este efecto sólo será viable si los demás imputados se encuentran en la misma
situación jurídica que el que dedujo la excepción
 Siempre que de los actuados resulte probado que la causal abarca también a
los demás procesados
 Pese a que uno solo dedujo la excepción.
MUCHAS GRACIAS POR SU
INAGOTABLE VOCACIÓN DE
APRENDER Y SER CADA DIA
MEJOR
24
Dr. Florentino Gonzales Solano
Abogado – Docente
Toda persona se considera
inocente mientras que no se
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  • 1. 1 Dr. Florentino Gonzales Solano Abogado – Docente DERECHO PPROCESAL PENAL Florentino Gonzales Solano Gagister – Docente CAL Nº 30227 CORREO: gonzalessolanoflorentino@gmail.com TELÉFONO: 996334606
  • 2. DERECHO PROCESAL PENAL MEDIOS TECNICOS DE DEFENSA EN EL PROCESO PENAL 1. La defensa debe ser entendida:  Primero.- En forma general como toda actividad destinada a salvaguardar los derechos del imputado o de la parte civil o del tercero civil responsable.  Segundo.- En sentido restringido, como el derecho subjetivo del imputado y de los que podrían ser alcanzados con las consecuencias del delito. Der. Penal; conjunto de normas jurídicas establecidas por el Estado. 2 Dr. Florentino Gonzales Solano Abogado – Docente
  • 3. Los medios técnicos de defensa o la defensa de forma se constituye:  El derecho de impugnar provisional o definitivamente la constitución procesal.  El desarrollo de la relación procesal.  Denunciando algún obstáculo  Deficiencia que se base directamente en una norma de derecho  No incide sobre el hecho que constituye el objeto sustancial de aquella. Der. Penal; regula conductas humanas. 3 Dr. Florentino Gonzales Solano Abogado – Docente
  • 4. Los medios técnicos de defensa que tiene el imputado:  Para oponerlos a la persecución del delito  De conformidad con lo dispuesto por los artículos 40 y 50 del C. de P.P.  y son:  Las cuestiones previas,  Las cuestiones prejudiciales y  Las excepciones. Der. Penal; es instrumento de control social. 4 Dr. Florentino Gonzales Solano Abogado – Docente
  • 5. LA CUESTIÓN PREVIA: • La cuestión previa es un medio de defensa que se opone a la acción penal. • por ella se pone en conocimiento que falta un requisito de procedibilidad. • La cuestión previa tiene lugar ante la ausencia de un requisito de procedibilidad expresamente previsto en la ley. • Sin cuya observancia sería inválido el ejercicio de la acción penal y el procedimiento que hubiere originado. Hay dos formas de Control social: formal o directo y informal o indirecto. 5 Dr. Florentino Gonzales Solano Abogado – Docente
  • 6. • Conforme a lo señalado por el maestro Florencio MIXÁN MÁSS, lo esencial de ese deber legal está en haberlo cumplido antes de ejercitar la acción penal. • Así, podría ocurrir que por algún motivo involuntario • A pesar de haber cumplido con ese deber no se adjuntó el documento que sustenta ese hecho • Pero, en ese caso, bastaría para subsanar la deficiencia el probar que sí se había cumplido oportunamente. Control social informal o indirecto; lo realiza La escuela , La familia, etc. 6 Dr. Florentino Gonzales Solano Abogado – Docente
  • 7. • En cambio, sería inadmisible que el titular de la acción penal formule o formalice denuncia con cargo a que termine el trámite previo que ha iniciado • Con la promesa de iniciarlo • Pues ello sería evidencia de no haber cumplido con la exigencia legal. • Según LEONE, son requisitos de procedibilidad "todas aquellas causas que condicionan el ejercicio de la acción penal • Sin cuya presencia no es posible promoverla. • Cabe resaltar, asimismo, que la Corte Suprema ha establecido que el requisito de procedibilidad para que opere como cuestión previa, debe encontrarse previsto en la ley de manera expresa. Los aspectos del Der. Penal son: A. Objetivo, A. subjetivo y A. científico. 7 Dr. Florentino Gonzales Solano Abogado – Docente
  • 8. • Si la cuestión previa es declarada fundada • El proceso es declarado nulo e inadmisible la denuncia. • Ante ello, el titular de la acción penal debe cumplir con el requisito omitido para luego formalizar nuevamente la denuncia. • MIXÁN MÁSS resalta en este punto la necesidad de verificar si el plazo para la formalización de la denuncia no ha prescrito. • Otro efecto es el carácter extensivo de la cuestión previa • Comprende a todos los que resulten procesados por el mismo delito • Sin importar si una o todas las partes acusadas la promovieron. Partes del Derecho Penal es: Parte subjetivo y Parte subjetivo. 8 Dr. Florentino Gonzales Solano Abogado – Docente
  • 9. Determinación de la función de la pena es: D. Legal, D.judicial y D.ejecutiva. 9 Dr. Florentino Gonzales Solano Abogado - Docente • En dichos casos, en que no son suficientes los requisitos generales para la apertura de investigación • El Fiscal Provincial al promover la acción penal, • Como el Juez al dictar el auto de apertura de instrucción, • Deben tener en cuenta el cumplimiento de esas condiciones, • De no haber sido observadas, procede deducir la cuestión previa, • A fin de subsanar el requisito omitido. • Otra investigación sobre el mismo hecho no procederá hasta que se cumplan los supuestos condicionantes. • La cuestión previa se constituye así en un medio de cuestionamiento del auto de apertura de investigacion • En el que se obvió la constatación del cumplimiento de los requisitos de procedibilidad.
  • 10. • Por ello, la ley procesal penal prevé que esta cuestión previa puede ser deducida de oficio. • Ejemplo: mencionado es el artículo 93° de la Constitución Política del Perú, que indica que los congresistas no pueden ser procesados ni presos sin previa autorización del Congreso de la República o de la Comisión Permanente. Características: 1. Es un requisito de procedibiliad cuyo cumplimiento se exige en la ley penal para que un hecho sea considerado delito. 2. Es un obstáculo a la acción penal, por el cual se anula la investigación, en tanto el hecho no puede ser objeto de sanción 3. La cuestión previa fundada no constituye cosa juzgada, en tanto solo se ordena anular lo actuado, dándose por no presentada la denuncia.  Todo se debe a una cuestión de forma, por lo cual procederá aperturar investigación luego de cumplirse el requisito de procedibilidad Determinación judicial, lo realiza el juez al momento de aplicar la pena. 10 Dr. Florentino Gonzales Solano Abogado – Docente
  • 11. Trámite:  En cuanto a la oportunidad para alegar su omisión  Se encuentra expedita desde la apertura de investigacion hasta antes de la resolución definitiva  Sin embargo, en el Código de 2004, se plantean durante la etapa de investigación preparatoria y en la etapa intermedia (artículos 4° y 350°).  El trámite se realiza dentro del proceso principal pues se considera que al tratarse de una simple constatación de la existencia de esa condición de procedibilidad  No es necesaria la tramitación en vía incidental porque no existe realidad fáctica alguna que probar.  La cuestión previa puede ser deducida por el encausado  Por el Ministerio Público  Puede ser declarada de oficio  En cualquier estado de la causa.  Una vez deducida no requiere de Tramitación en cuaderno separado Determinación ejecutiva, es la estricta ejecución de la sentencia. 11 Dr. Florentino Gonzales Solano Abogado – Docente
  • 12.  Ya que la decisión judicial es inmediata y se limita a analizar si se ha cumplido o no con los requisitos de procedibilidad. CUESTIÓN PREJUDICIAL  El maestro MIXÁN MÁSS señala que la cuestión prejudicial adquirió realidad jurídica  Se institucionalizó mediante jurisprudencia creativa de la Corte Suprema de Justicia de fines del siglo XIX.  Así, los Códigos de Enjuiciamientos en Materia Penal de 1863  y de 1920 no previeron la cuestión prejudicial,  Por la que la solución de dicho problema sólo tuvo lugar mediante decisión jurisprudencial, aunque con criterios discordantes.  Recién el artículo 4° del Código de Procedimientos Penales de 1940 positivizó la cuestión prejudicial de naturaleza extrapenal en el procedimiento penal.  Ejemplo, el requerimiento, al obligado, para el pago de pensiones alimenticias bajo apercibimiento de ser denunciado penalmente y la notificación hecha en su domicilio real. Der. Penal subjetivo; Facultad del Estado de aplicar la sanción penal. 12 Dr. Florentino Gonzales Solano Abogado – Docente
  • 13.  Según el artículo 4 del C. de P.P., procede cuando deba establecerse en otra vía, el carácter delictuoso del hecho imputado.  En consecuencia está referida a todo problema de naturaleza extrapenal que surge en el desarrollo del proceso  Que requiere un esclarecimiento en otra vía  Cuyo resultado es necesario para resolver cualquier cuestión vinculada con ella  Tal como es el delito investigado.  Las cuestiones prejudiciales que reclaman de una "decisión previa“  Constituyen así un obstáculo para la prosecución del proceso penal.  Según señala MANZINI, son aquellas "cuestiones que versan sobre una relación de Derecho privado  Acto administrativo que constituye un antecedente lógico de un delito  Una circunstancia de éste, configurando un obstáculo para la acción penal Der penal Constitucional; limita al Estado del poder de sancionador. 13 Dr. Florentino Gonzales Solano Abogado – Docente
  • 14.  Debe ser ejercitada en forma de una excepción dilatoria en cualquier estado del proceso  Lo que daría lugar a la suspensión del mismo en forma temporal".  La cuestión prejudicial tiene lugar cuando se necesite un pronunciamiento previo en vía extrapenal  que permita determinar el carácter delictuoso del hecho imputado.  Generalmente tiene carácter civil o administrativo  pero puede tener otro carácter, según la causa.  La resolución en jurisdicción extrapenal servirá para que el juez penal decida  Afirmando o negando, el carácter delictuoso del hecho objeto de la imputación  Resuelva si el procedimiento penal debe proseguir  O ser archivado definitivamente.  En estos casos el procesado reconoce la existencia del hecho que se le incrimina Todo procesado es inocente; mientras no media sentencia condenatoria. 14 Dr. Florentino Gonzales Solano Abogado – Docente
  • 15.  Sostiene que el mismo no tiene contenido penal  Ejemplo.- Una persona procesada por estafa reconoce el hecho que se le incrimina, pero niega que sea delito  Sosteniendo que existe un incumplimiento de contrato. Características: 1. La cuestión prejudicial es un medio de defensa por el que se reclama el pronunciamiento previo en otra vía: civil, administrativa, laboral, etc. 2. Con la cuestión prejudicial se alega que existen hechos que se siguen en otra vía distinta a la penal y que se hallan estrechamente ligados al delito investigado. 3. La cuestión prejudicial que es declarada fundada, suspende el proceso hasta que se obtenga decisión en la vía precedente. Trámite:  La cuestión prejudicial se encuentra regulada en el artículo 4 del Código de procedimientos penales que a la letra dice:  "Las cuestiones prejudiciales proceden cuando debe establecerse en otra vía el carácter delictuoso del hecho imputado. Presunción se la inocencia se vulnera al momento de dictar medidas preventivas. 15 Dr. Florentino Gonzales Solano Abogado – Docente
  • 16.  Procede deducirla en cualquier momento de la etapa investigatoria  Luego de prestada la declaración instructiva  Antes de que la investigación se pronuncie dictamen Fiscal.  De ser planteada posteriormente esta cuestión prejudicial será considerada como elemento de defensa.  Una vez formulada la cuestión prejudicial  El Juez ordenará la formación de cuaderno aparte  Y el proceso principal debe continuar su trámite.  La cuestión prejudicial se tramita como un incidente  El término probatorio es de 8 días,  Según dispone en el artículo 90 del Código de Procedimientos Penales.  Se requiere de pronunciamiento Fiscal para que el Juez de la causa resuelva las cuestiones prejudiciales,  El representante del Ministerio Público puede interponer recursos impugnatorios contra las decisiones judiciales en esta materia. Principio de la legalidad; solo las leyes señalan los delitos y penas. 16 Dr. Florentino Gonzales Solano Abogado – Docente
  • 17.  El Juez puede declarar fundada o infundada la cuestión prejudicial.  De ser fundada, se ordenará la suspensión del proceso a la espera de la resolución judicial en la vía extrapenal  De ser infundada se continúa el trámite de la investigación.  Es conveniente señalar que de existir varios procesados en una misma causa por el mismo delito  La cuestión prejudicial que uno de ellos deduzca tendrá como consecuencia la suspensión del proceso para todos.  De existir varios co-encausados por diferentes delitos  La cuestión previa referida a uno de ellos por su delito  Declarada fundada trae consigo la suspensión del proceso al o a los encausados por ese delito  Continuándose la tramitación del proceso para los demás encusados.  En el Código de 2004 las cuestiones prejudiciales se plantean durante la investigación preparatoria  Si se deducen después se consideran argumentos de defensa. Principio de la legalidad, solo la ley es creadora de delitos y penas. 17 Dr. Florentino Gonzales Solano Abogado – Docente
  • 18. Principio de la analogía; no cabe argumentar por la semejanza penal. 18 Dr. Florentino Gonzales Solano Abogado -Docente  El maestro Florencio MIXÁN MÁSS detecta un vacío legal respecto a la instancia en la vía extrapenal  La presentación de lo resuelto en la vía extrapenal  El plazo para incoar la controversia en la vía extrapenal.  Sostiene que de declararse fundado el pedido de suspensión del procedimiento penal pueden presentarse dos situaciones: a) Que la controversia sobre la cuestión prejudicial ya esté en trámite en la vía extrapenal.  Con lo que habría que esperar el resultado final.  Pero la ley actual no impone al procesado el deber de presentar la resolución definitiva  Por lo que si la resolución es desfavorable  Este podría guardar silencio. b) Que la controversia aún no se haya iniciado en la vía extrapenal y deba incoarse.  En este caso no se prevé ni el deber  ni el plazo para ello.
  • 19.  El Código Procesal Penal de 2004 ha subsanado las omisiones del Có- digo de 1940  Si la acción extrapenal no se ha interpuesto  La persona legitimada para hacerlo tiene un plazo de 30 días  A cuyo vencimiento iniciará la acción el Fiscal Provincial en lo Civil  En la medida en que el procedimiento penal se refiera a un delito perseguible por acción pública.  Asimismo, el artículo 5° autoriza al Fiscal a intervenir y continuar con el proceso extra penal hasta su terminación  Así como a sustituir al titular de la acción si éste no lo prosigue. EXCEPCIONES:  Las excepciones como medios de defensa del imputado  Tienen por fin exponer la improcedencia de la acción penal  Terminar con la pretensión punitiva del Estado.  Conforme a lo señalado por MIXÁN MÁSS, la excepción consiste en el derecho de petición intra-proceso Función garantizadora; castiga al que pone en peligro o lesiona bien jurídico. 19 Dr. Florentino Gonzales Solano Abogado – Docente
  • 20. Función clasificadora; es el criterio para clasificar los tipos penales. 20 Dr. Florentino Gonzales Solano Abogado -Docente  El procesado hace valer formalmente objetando la potestad persecutoria que se ejercita en su contra  Alegando la causal de auto-limitacion de la potestad punitiva del Estado prevista como excepción  Solicitando que se declare extinguida la acción penal.  Cuando el imputado interpone una excepción lo que hace es oponerse a la prosecución del proceso  Este carece de alguno de los presupuestos procesales  Establecidos por el ordenamiento jurídico procesal.  Las excepciones como medios de defensa del imputado  Tienen por fin exponer la improcedencia de la acción penal  Terminar con la pretensión punitiva del Estado.  En nuestro ordenamiento  La excepción es un derecho que se contrapone a la acción penal  Se invocan razones que extinguen la acción  Impiden, la modifican o regularizan su trámite.
  • 21. Principio del debido proceso, es la observancia de las garantías mínimas. 21 Dr. Florentino Gonzales Solano Abogado -Docente  Nuestro ordenamiento procesal prevé 5 excepciones y son las siguientes: a) Excepción de cosa juzgada b) Excepción de prescripción (de la acción penal) c) Excepción de naturaleza de acción (lo denunciado no constituye delito o no es justiciable) d) Excepción de naturaleza de juicio (la denuncia interpuesta se ha dado una sustanciación distinta a la establecida por la ley) e) Excepción de amnistía (se extinguió la acción penal en virtud de haberse concedido amnistía) Trámite:  Las excepciones pueden ser deducidas por el imputado o su abogado.  Inciso 10 del artículo 84° del Código Procesal Penal de 2004  Autoriza expresamente al defensor a proponer excepciones.  Asimismo, las excepciones pueden ser deducidas de oficio por el Ministerio Público.
  • 22. Principio de la culpabilidad; es la imposición de la pena solo al autor del delito. 22 Dr. Florentino Gonzales Solano Abogado -Docente  Con el Código de Procedimientos de 1940 pueden deducirse en cualquier estado del proceso  En el Código Procesal Penal de 2004 la delimita a la etapa de investigación preparatoria  y a la etapa intermedia (artículos 6° y 350°)  En ambos casos se resolverán en una audiencia.  Por otro lado, en el caso del Código de 1940 la excepción se tramita como un incidente, en cuerda separada  Sin interrumpir el curso del proceso principal. Efectos:  Se observan dos  Uno inmediato  Y otro extensivo.  De declararse fundada la excepción de naturaleza de juicio  Se regularizará el procedimiento de acuerdo al trámite que corresponda  Pero, si se trata de las demás excepciones, no cabe subsanación
  • 23. Principio de proporcionalidad de la pena; es la prohibición de exceso de la pena. 23 Dr. Florentino Gonzales Solano Abogado -Docente  Sino que el proceso se dará por fenecido  Se archivará la causa.  Los efectos extensivos se darán en atención a los otros imputados en la causa  Este efecto sólo será viable si los demás imputados se encuentran en la misma situación jurídica que el que dedujo la excepción  Siempre que de los actuados resulte probado que la causal abarca también a los demás procesados  Pese a que uno solo dedujo la excepción.
  • 24. MUCHAS GRACIAS POR SU INAGOTABLE VOCACIÓN DE APRENDER Y SER CADA DIA MEJOR 24 Dr. Florentino Gonzales Solano Abogado – Docente Toda persona se considera inocente mientras que no se haya declarado judicialmente su responsabilidad.