1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE-RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
ESTUDIANTE:
- YARITZA PEÑA
CI: 20.010.480
SAIA: A
Tutor: Emily Ramírez
DERECHO CONSTITUCIONAL
Barquisimeto, Junio de 2015
2. EL PODER ELECTORAL
El Consejo Nacional Electoral es el ente rector del Poder Electoral, responsable de la
transparencia de los procesos electorales y referendarios; garantiza a los venezolanos y las
venezolanas, la eficiente organización de todos los actos electorales que se realicen en el país y en
particular, la claridad, equidad y credibilidad de estos procesos y sus resultados para elevar y
sostener el prestigio de la institución electoral. Noble propósito para mantener vivo en los
ciudadanos y ciudadanas, el afecto por la democracia, en cuanto al sistema más adecuado para
una pacífica convivencia en sociedad.
MISIÓN:
Ejercer como órgano rector del Poder Electoral la organización, administración y
supervisión de todos los actos relativos a procesos electorales a realizarse en el ámbito nacional,
regional, municipal y parroquial, a través de la Junta Nacional Electoral, la Comisión de Registro Civil
y Electoral y la Comisión de Participación Política y Financiamiento, como órganos subordinados,
garantizando y preservando el sufragio como expresión genuina de la voluntad del pueblo y fuente
creadora de los poderes públicos.
VISIÓN:
Será el vértice de una organización electoral moderna y autónoma cuya normativa,
estructura, procedimientos y sistemas optimizan la ejecución y control de los procesos electorales y
de referendos, mediante el concurso de un equipo de funcionarios de amplia carrera y experticia
electoral que, haciendo uso de las más avanzadas tecnologías y bajo los principios de
transparencia y respeto a la voluntad del electorado, ejecutan comicios de alta calidad,
ubicándose como importante referencia en la organización de elecciones en América Latina.
3. ATRIBUCIONES
Funciones del Poder Electoral. Artículo 293
1. Reglamentar las leyes electorales y resolver las dudas y vacíos que éstas susciten o contengan.
2. Formular su presupuesto, el cual tramitará directamente ante la Asamblea Nacional y administrará
autónomamente.
3. Dictar directivas vinculantes en materia de financiamiento y publicidad político electorales y aplicar
sanciones cuando no sean acatadas.
4. Declarar la nulidad total o parcial de las elecciones.
5. La organización, administración, dirección y vigilancia de todos los actos relativos a la elección de los
cargos de representación popular de los poderes públicos, así como de los referendos.
6. Organizar las elecciones de sindicatos, gremios profesionales y organizaciones con fines políticos en los
términos que señale la ley. Así mismo, podrán organizar procesos electorales de otras organizaciones de
la sociedad civil a solicitud de éstas, o por orden de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia.
Las corporaciones, entidades y organizaciones aquí referidas cubrirán los costos de sus procesos
eleccionarios.
7. Mantener, organizar, dirigir y supervisar el Registro Civil y Electoral.
8. Organizar la inscripción y registro de las organizaciones con fines políticos y velar porque éstas
cumplan las disposiciones sobre su régimen establecidas en la Constitución y en la ley. En especial,
decidirá sobre las solicitudes de constitución, renovación y cancelación de organizaciones con fines
políticos, la determinación de sus autoridades legítimas y sus denominaciones provisionales, colores y
símbolos.
4. JUNTA NACIONAL ELECTORAL
Es un Órgano Subordinado del Consejo Nacional Electoral. Se encarga de la dirección,
supervisión y control de todos los actos relativos al desarrollo de los procesos electorales y de
referendos, previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Entre sus funciones se encuentran
• Planificar y ejecutar todos los actos relativos a la elección de los cargos de representación popular
de los poderes públicos, referendos y otras consultas de su competencia.
• Proponer las circunscripciones electorales.
• Establecer el número y ubicación de los centros de votación y de mesas electorales.
• Fijar la fecha de la instalación de las juntas y las mesas electorales
• Elaborar la lista de elegibles a cumplir con el servicio electoral.
• Totalizar, adjudicar y proclamar a los candidatos y candidatas que resulten elegidos o elegidas en
elecciones regionales, metropolitanas, municipales y parroquiales cuando las juntas
correspondientes no hayan proclamado en el tiempo previsto en la ley.
• La totalización, adjudicación, proclamación y entrega de las actas de escrutinio de los Diputados y
Diputadas a la Asamblea Nacional la hacen los órganos correspondientes. credencial, con base a
5. INTEGRANTES
Presidenta: Tibisay Lucena Ramírez
Integrantes: Socorro Hernández Hernández y Carlos Enrique Quintero Cuevas
Tiene como Organismos Electorales Subalternos
• Juntas Regionales Electorales.
• Juntas Municipales Electorales.
• Mesas Electorales.
• Juntas Metropolitanas.
• Juntas Parroquiales.
Características de los Organismos Electorales Subalternos
Asumen en la jurisdicción que le corresponde la ejecución y vigilancia de los procesos electorales.
Tienen su sede en la capital de la respectiva entidad federal, municipal, distrital o parroquial.
Son de carácter temporal.
Integrados por cinco miembros principales, con sus suplentes, secretario y secretarias, seleccionados
por sorteo público.
6. COMISIÓN DE REGISTRO CIVIL Y ELECTORAL
Es un órgano subordinado del Consejo Nacional Electoral y se encarga de la formación,
organización, supervisión y actualización del Registro Civil y del Registro Electoral. Está integrada por dos
rectores principales y un rector suplente incorporado.
Entre sus funciones se encuentran
Planificar, coordinar, supervisar y controlar el registro civil y electoral, así como conservar los libros, actas
y demás documentos concernientes.
Le corresponde la depuración continua y efectiva del Registro Electoral y su publicación en los términos
establecidos en la ley, para su posterior remisión a la Junta Nacional Electoral.
La Comisión de Registro Civil y Electoral recibe de la Junta Nacional Electoral, para su revisión y
depuración, las listas de los elegibles para cumplir con el servicio electoral, de conformidad con lo
establecido en la ley, para posteriormente devolverlas a dicha Junta.
Así mismo, gira instrucciones de obligatorio cumplimiento previa aprobación del Consejo
Nacional Electoral, a las alcaldesas, los alcaldes y otros funcionarios para la inscripción y levantamiento
de las actas de registro del estado civil de las personas.
INTEGRANTES
Presidenta: Sandra Oblitas Ruzza
Integrantes: Tania D’ Amelio Cardiet y Andrés Eloy Brito
7. ESTÁ CONSTITUIDA POR:
La Oficina Nacional de Registro Civil.
Trabaja en coordinación con las alcaldías, ministerios de Relaciones Interiores, Exteriores y de
Salud para la inclusión de todos los venezolanos y venezolanas en el Registro Civil, para el pleno
disfrute de sus derechos constitucionales.
Planifica, coordina y controla el Registro Civil de las personas naturales en todo el territorio
nacional.
La Oficina Nacional de Registro Electoral.
Se ocupa de que todos los ciudadanos y ciudadanas se inscriban en el Registro Electoral.
Planifica, coordina y controla las actividades inherentes a la formación y elaboración del
Registro Electoral.
Actualiza, conserva y mantiene el registro Electoral.
Presenta a la Comisión de Registro Civil y Electoral el Registro Electoral definitivo a los fines de su
publicación.
La Oficina de Supervisión de Registro Civil e Identificación.
Vigila que el Consejo Nacional Electoral sea informado oportunamente sobre la expedición de
cedulas de identidad y pasaportes.
Supervisa y fiscaliza que el proceso de tramitación de los documentos de identidad se realicen
correctamente.
8. COMISIÓN DE PARTICIPACIÓN POLÍTICA Y FINANCIAMIENTO..
Es el órgano subordinado del Consejo Nacional Electoral que promueve la participación
ciudadana en los asuntos públicos, procesos electorales, referendos y otras consultas populares. Está
integrada por dos rectores principales y un rector suplente incorporado.
Entre sus funciones se encuentran
La formación, organización y actualización del registro de inscripciones de las organizaciones con fines
políticos.
Controlar, regular e investigar los fondos de financiamiento de las organizaciones con fines políticos y el
financiamiento de las campañas electorales.
INTEGRANTES
Presidente: Luis Emilio Rondón González
Integrantes: Tania D’Amelio Cardiet y Abdón Hernández Rodríguez
9. ESTÁ CONSTITUIDA POR:
La Oficina Nacional de Participación Política.
Organiza y mantiene actualizado el registro de las organizaciones con fines políticos, grupos de
electores y electoras, agrupaciones de ciudadanas y ciudadanos.
Tramita las solicitudes de constitución, renovación y cancelación de las organizaciones con fines
políticos.
Promueve programas educativos e informativos que incentiven la participación ciudadana.
Dirige las actividades de los centros de adiestramiento electoral.
La Oficina Nacional de Financiamiento.
Recibe los recaudos sobre el origen de los fondos y el financiamiento de las organizaciones con fines
políticos, grupos de electores, asociaciones de ciudadanos y ciudadanas y de los candidatos o
candidatas por iniciativa propia
Complementa las investigaciones sobre el origen y destinos de los recursos económicos de las
campañas electorales y sobre los gastos de los fondos de financiamiento.