1. CÁRDENAS FALCÓN YESSI MEGAN XI B NEGOCIOS INTERNACIONALES
TRABAJO INDIVIDUAL
1. ¿ASPECTOS BENEFICIOS DE LA
LEY ORGANICA REGION?
En el ordenamiento jurídico peruano también existen estas leyes
orgánicas. Es así como en el artículo 106 de la Constitución del Perú
se señalan que son aquellas que "regulan la estructura y el
funcionamientodelas entidades del Estadoprevistas en la Constitución
también las otras materias cuya regulación por ley orgánica está
establecida en la Constitución".
En este caso en el Perú para su aprobación y modificación será el de la
mayoría absoluta de los miembros del Congreso.
2. ¿SEÑALE CUALES SON LAS
MODIFICACIONES DE LA LEY
REGIONALIZACIÓN?
Hay gentedel Apra que al parecer le gusta nadar contra la corriente
y pues en ese sentido empujan también la presidente Alan García
Pérez, quien observó el proyecto de ley que presentara la Comisión
de Descentralización que preside la parlamentaria Rosa Florián
Cedrón.
La parlamentaria ha señalado que la comisión que ella preside
insistirá en promulgación de la norma, pues advierte que las
observaciones del Ejecutivo "no tienen sustento jurídico" y podrían
ocasionar un gasto inútil al país.
La presidenta de la Comisión de Descentralización, Regionalización,
2. Gobiernos Locales y Modernización de la Gestión del Estado, Rosa
Florián Cedrón, mostró su preocupación ante las observaciones
remitidas por el Ejecutivo respecto a la Ley que Modifica la
Legislación en Materia deRegionalización, aprobada por elPleno del
Congreso en noviembre pasado.
Recordó que la autógrafa flexibiliza el proceso de conformación de
regiones eliminando los plazos de 2009 y 2013 para la realización
de referéndum de conformación de nuevas regiones, vinculando el
desarrollo de las mismas a la madurez de los procesos. De esta
manera se considera que las Juntas de Coordinación Interregional
podrán solicitar la convocatoria de consultas populares cuando así
lo consideren.
La parlamentaria lamentó las observaciones a la mencionada ley
porque"noson defondonitienen sustentolegal" y podrían ocasionar
un gasto inútil al país "más aún si los gobiernos regionales no están
listos" para la convocatoria a referéndum este año.
Asimismo, cuestionó que el Poder Ejecutivo reste importancia al
Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN, organismo
que, según la ley, es el encargado de realizar la planificación de las
políticas dedesarrollonacional, elcualtieneuna perspectivadePaís,
y pretenda encargar esa función solo a la Secretaría de
Descentralización.
Cabe señalar que no existe alguna norma que asignea la Secretaría
de Descentralización la función de planificación de la
regionalización, en tanto, la Ley del Sistema Nacional de
Planeamiento estratégico y del CEPLAN señala que este tiene entre
sus funciones "promover la armonización de la formulación de
planes y políticas de desarrollo... territorialcon elPlan Estratégicode
3. Desarrollo Nacional", como es el caso específico de la formación de
regiones que requiere un documento orientador como es el Plan
NacionaldeRegionalización. Por talmotivo, la Comisión insisteen el
textode la autógrafa.
Ante este panorama, creoqueel Ejecutivodebedar marcha a otras y
retirar sus observaciones para que se puede aprobar el proyecto de
la mencionada comisión, pues si se hace un referendo para unir
regiones, sería un acto irresponsable, pues se tirará dinero al agua,
cuandoestamos en una época en quejustosenecesitanrecursos bien
invertidos.