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CÁRDENAS FALCÓN YESSI MEGAN XI B NEGOCIOS INTERNACIONALES
TRABAJO INDIVIDUAL
1. ¿ASPECTOS BENEFICIOS DE LA
LEY ORGANICA REGION?
En el ordenamiento jurídico peruano también existen estas leyes
orgánicas. Es así como en el artículo 106 de la Constitución del Perú
se señalan que son aquellas que "regulan la estructura y el
funcionamientodelas entidades del Estadoprevistas en la Constitución
también las otras materias cuya regulación por ley orgánica está
establecida en la Constitución".
En este caso en el Perú para su aprobación y modificación será el de la
mayoría absoluta de los miembros del Congreso.
2. ¿SEÑALE CUALES SON LAS
MODIFICACIONES DE LA LEY
REGIONALIZACIÓN?
Hay gentedel Apra que al parecer le gusta nadar contra la corriente
y pues en ese sentido empujan también la presidente Alan García
Pérez, quien observó el proyecto de ley que presentara la Comisión
de Descentralización que preside la parlamentaria Rosa Florián
Cedrón.
La parlamentaria ha señalado que la comisión que ella preside
insistirá en promulgación de la norma, pues advierte que las
observaciones del Ejecutivo "no tienen sustento jurídico" y podrían
ocasionar un gasto inútil al país.
La presidenta de la Comisión de Descentralización, Regionalización,
Gobiernos Locales y Modernización de la Gestión del Estado, Rosa
Florián Cedrón, mostró su preocupación ante las observaciones
remitidas por el Ejecutivo respecto a la Ley que Modifica la
Legislación en Materia deRegionalización, aprobada por elPleno del
Congreso en noviembre pasado.
Recordó que la autógrafa flexibiliza el proceso de conformación de
regiones eliminando los plazos de 2009 y 2013 para la realización
de referéndum de conformación de nuevas regiones, vinculando el
desarrollo de las mismas a la madurez de los procesos. De esta
manera se considera que las Juntas de Coordinación Interregional
podrán solicitar la convocatoria de consultas populares cuando así
lo consideren.
La parlamentaria lamentó las observaciones a la mencionada ley
porque"noson defondonitienen sustentolegal" y podrían ocasionar
un gasto inútil al país "más aún si los gobiernos regionales no están
listos" para la convocatoria a referéndum este año.
Asimismo, cuestionó que el Poder Ejecutivo reste importancia al
Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN, organismo
que, según la ley, es el encargado de realizar la planificación de las
políticas dedesarrollonacional, elcualtieneuna perspectivadePaís,
y pretenda encargar esa función solo a la Secretaría de
Descentralización.
Cabe señalar que no existe alguna norma que asignea la Secretaría
de Descentralización la función de planificación de la
regionalización, en tanto, la Ley del Sistema Nacional de
Planeamiento estratégico y del CEPLAN señala que este tiene entre
sus funciones "promover la armonización de la formulación de
planes y políticas de desarrollo... territorialcon elPlan Estratégicode
Desarrollo Nacional", como es el caso específico de la formación de
regiones que requiere un documento orientador como es el Plan
NacionaldeRegionalización. Por talmotivo, la Comisión insisteen el
textode la autógrafa.
Ante este panorama, creoqueel Ejecutivodebedar marcha a otras y
retirar sus observaciones para que se puede aprobar el proyecto de
la mencionada comisión, pues si se hace un referendo para unir
regiones, sería un acto irresponsable, pues se tirará dinero al agua,
cuandoestamos en una época en quejustosenecesitanrecursos bien
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Ley organica

  • 1. CÁRDENAS FALCÓN YESSI MEGAN XI B NEGOCIOS INTERNACIONALES TRABAJO INDIVIDUAL 1. ¿ASPECTOS BENEFICIOS DE LA LEY ORGANICA REGION? En el ordenamiento jurídico peruano también existen estas leyes orgánicas. Es así como en el artículo 106 de la Constitución del Perú se señalan que son aquellas que "regulan la estructura y el funcionamientodelas entidades del Estadoprevistas en la Constitución también las otras materias cuya regulación por ley orgánica está establecida en la Constitución". En este caso en el Perú para su aprobación y modificación será el de la mayoría absoluta de los miembros del Congreso. 2. ¿SEÑALE CUALES SON LAS MODIFICACIONES DE LA LEY REGIONALIZACIÓN? Hay gentedel Apra que al parecer le gusta nadar contra la corriente y pues en ese sentido empujan también la presidente Alan García Pérez, quien observó el proyecto de ley que presentara la Comisión de Descentralización que preside la parlamentaria Rosa Florián Cedrón. La parlamentaria ha señalado que la comisión que ella preside insistirá en promulgación de la norma, pues advierte que las observaciones del Ejecutivo "no tienen sustento jurídico" y podrían ocasionar un gasto inútil al país. La presidenta de la Comisión de Descentralización, Regionalización,
  • 2. Gobiernos Locales y Modernización de la Gestión del Estado, Rosa Florián Cedrón, mostró su preocupación ante las observaciones remitidas por el Ejecutivo respecto a la Ley que Modifica la Legislación en Materia deRegionalización, aprobada por elPleno del Congreso en noviembre pasado. Recordó que la autógrafa flexibiliza el proceso de conformación de regiones eliminando los plazos de 2009 y 2013 para la realización de referéndum de conformación de nuevas regiones, vinculando el desarrollo de las mismas a la madurez de los procesos. De esta manera se considera que las Juntas de Coordinación Interregional podrán solicitar la convocatoria de consultas populares cuando así lo consideren. La parlamentaria lamentó las observaciones a la mencionada ley porque"noson defondonitienen sustentolegal" y podrían ocasionar un gasto inútil al país "más aún si los gobiernos regionales no están listos" para la convocatoria a referéndum este año. Asimismo, cuestionó que el Poder Ejecutivo reste importancia al Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN, organismo que, según la ley, es el encargado de realizar la planificación de las políticas dedesarrollonacional, elcualtieneuna perspectivadePaís, y pretenda encargar esa función solo a la Secretaría de Descentralización. Cabe señalar que no existe alguna norma que asignea la Secretaría de Descentralización la función de planificación de la regionalización, en tanto, la Ley del Sistema Nacional de Planeamiento estratégico y del CEPLAN señala que este tiene entre sus funciones "promover la armonización de la formulación de planes y políticas de desarrollo... territorialcon elPlan Estratégicode
  • 3. Desarrollo Nacional", como es el caso específico de la formación de regiones que requiere un documento orientador como es el Plan NacionaldeRegionalización. Por talmotivo, la Comisión insisteen el textode la autógrafa. Ante este panorama, creoqueel Ejecutivodebedar marcha a otras y retirar sus observaciones para que se puede aprobar el proyecto de la mencionada comisión, pues si se hace un referendo para unir regiones, sería un acto irresponsable, pues se tirará dinero al agua, cuandoestamos en una época en quejustosenecesitanrecursos bien invertidos.