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UNIVERSIDAD “FERMIN TORO”
VICE-RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
NÚCLEO ARAURE - PORTUGUESA
ENSAYO
IMPORTANCIA DEL CONCEJO ESTADAL DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN DE
POLÍTICAS PUBLICAS.
DERECHO
LAPSO: B
MARIA VICTORIA HERNANDEZ
CI; 26379627
Importancia del concejo estadal de planificación de políticas publicas
Antes de dar inicio al presente ensayo, es menester dar un preámbulo sobre el concejo estadal de
planificación de políticas publica. Este se encarga de planificar las políticas publicas y a su vez funge
como mediador, con el fin de promover la armonía en cada estado. Y así mismo, rige la planificación
de políticas publicas estadales de carácter consultivo, asesora y da apoyo técnico a la gestión publica de
gobernadores. Cabe acotar que los concejos estadales de planificación y coordinación de políticas
publicas se rigen unicamente por la lay de los concejos de planificación y coordinación de políticas
publicas y por la carta magna, tomando como base legal el art 161. Ahora bien, la importancia de este
consejo de planificación, destaca en un estado, ya que este es el que se encarga de discutir, aprobar y
modificar el plan de desarrollo estadal, también establece la debida coordinación y cooperación de los
distintos niveles de gobierno nacional, regional y municipal. En cuanto a los planes de desarrollo, este
también evaluá el efecto económico social del gasto publico consolidado en el estado de conformidad
con los planes de desarrollo, así como también dicta su reglamento de funcionamiento y debate. Dicho
esto, debemos tomar en cuenta lo expresado en el art 7 de la ley del concejo de planificación estadal, en
donde expresa textualmente los siguiente “el Gobernador o la Gobernadora, de cada estado,
convocará la instalación del Consejo Estadal de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas, en
el plazo de un (1) mes a partir de la toma de posesión de su cargo. El Consejo Estadal deberá
instalarse en el plazo máximo de dos (2) meses, contados desde el día de la toma de posesión del
Gobernador o Gobernadora.” Por otra parte, seguido de este art, nos encontramos con la manera en
que se debe escoger los miembros de este concejo. Por lo que hace de suma importancia el art 8 de
la ley mencionada, ya que nos afirma, que Los miembros de los Consejos Estadales de
Planificación y Coordinación de Políticas Públicas deben ser nombrados mediante elección y
se designarán a través del procedimiento establecido en el art 8. en concordancia con lo
anterior dicho, La duración de los miembros de la parte oficial será hasta que culmine su
mandato, la parte civil y organizada hasta la renovación del consejo estadal o ser revocado de
la misma manera en que fue electo. En síntesis el consejo estadal de planificación y
coordinación de políticas, es el órgano encargado del diseño del plan de desarrollo
económico y social de la nación, los planes municipales y aquellos emanados por el órgano
directo de sistema nacional de planificación, siendo indispensable la participación ciudadana
y protagonica del pueblo, todo bajo lo establecido en el articulo 12 de la carta magna. Para
finalizar, es necesario dejar en claro; que este concejo estadal, es un punto clave en cada
estado, puesto a que es el encargado de vigilar que se cumplan de manera correcta, bajo los
fundamentos legales por el cual se rige, todos los planes propuestos por el gobernador y su
tren ejecutivo, y como se menciono al inicio del ensayo, el concejo estatal al notar alguna
irregularidad, en el desarrollo del plan presentado por el gobernador, este podría intervenir,
para modificar o reestructurar dicho plan. Todo para lograr una correcta gestión en todo lo
que abarca el estado, municipios y comunas. Es por ello entonces que el concejo estatal
deberá tener presente al momento de su gestión, lo establecido en el art 4 de la ley de los
concejos estadales, en donde establece los siguiente “Los Consejos Estadales de Planificación
y Coordinación de Políticas Públicas, para el cumplimiento de sus funciones, deberán tomar
en cuenta: 1. El Plan de Desarrollo de Estadal. 2. El Plan Operativo Anual del Estado. 3. El
Presupuesto Consolidado del Estado. 4. La ley del marco plurianual del presupuesto, para el
período al cual corresponda. 5. Los planes sectoriales y regionales de los diferentes
ministerios, institutos autónomos y empresas del Poder Público Nacional que tengan asiento
en el estado. 6. Los demás instrumentos previstos en la Ley de Planificación, a nivel estadal”.
Referencias bibliográficas.
- CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 1999
- LEY DE LOS CONSEJOS ESTADALES DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN DE
POLÍTICAS PÚBLICAS.

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  • 2. Importancia del concejo estadal de planificación de políticas publicas Antes de dar inicio al presente ensayo, es menester dar un preámbulo sobre el concejo estadal de planificación de políticas publica. Este se encarga de planificar las políticas publicas y a su vez funge como mediador, con el fin de promover la armonía en cada estado. Y así mismo, rige la planificación de políticas publicas estadales de carácter consultivo, asesora y da apoyo técnico a la gestión publica de gobernadores. Cabe acotar que los concejos estadales de planificación y coordinación de políticas publicas se rigen unicamente por la lay de los concejos de planificación y coordinación de políticas publicas y por la carta magna, tomando como base legal el art 161. Ahora bien, la importancia de este consejo de planificación, destaca en un estado, ya que este es el que se encarga de discutir, aprobar y modificar el plan de desarrollo estadal, también establece la debida coordinación y cooperación de los distintos niveles de gobierno nacional, regional y municipal. En cuanto a los planes de desarrollo, este también evaluá el efecto económico social del gasto publico consolidado en el estado de conformidad con los planes de desarrollo, así como también dicta su reglamento de funcionamiento y debate. Dicho esto, debemos tomar en cuenta lo expresado en el art 7 de la ley del concejo de planificación estadal, en donde expresa textualmente los siguiente “el Gobernador o la Gobernadora, de cada estado, convocará la instalación del Consejo Estadal de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas, en el plazo de un (1) mes a partir de la toma de posesión de su cargo. El Consejo Estadal deberá instalarse en el plazo máximo de dos (2) meses, contados desde el día de la toma de posesión del Gobernador o Gobernadora.” Por otra parte, seguido de este art, nos encontramos con la manera en que se debe escoger los miembros de este concejo. Por lo que hace de suma importancia el art 8 de la ley mencionada, ya que nos afirma, que Los miembros de los Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas deben ser nombrados mediante elección y se designarán a través del procedimiento establecido en el art 8. en concordancia con lo anterior dicho, La duración de los miembros de la parte oficial será hasta que culmine su mandato, la parte civil y organizada hasta la renovación del consejo estadal o ser revocado de la misma manera en que fue electo. En síntesis el consejo estadal de planificación y coordinación de políticas, es el órgano encargado del diseño del plan de desarrollo económico y social de la nación, los planes municipales y aquellos emanados por el órgano directo de sistema nacional de planificación, siendo indispensable la participación ciudadana y protagonica del pueblo, todo bajo lo establecido en el articulo 12 de la carta magna. Para finalizar, es necesario dejar en claro; que este concejo estadal, es un punto clave en cada estado, puesto a que es el encargado de vigilar que se cumplan de manera correcta, bajo los fundamentos legales por el cual se rige, todos los planes propuestos por el gobernador y su tren ejecutivo, y como se menciono al inicio del ensayo, el concejo estatal al notar alguna irregularidad, en el desarrollo del plan presentado por el gobernador, este podría intervenir, para modificar o reestructurar dicho plan. Todo para lograr una correcta gestión en todo lo que abarca el estado, municipios y comunas. Es por ello entonces que el concejo estatal deberá tener presente al momento de su gestión, lo establecido en el art 4 de la ley de los concejos estadales, en donde establece los siguiente “Los Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas, para el cumplimiento de sus funciones, deberán tomar en cuenta: 1. El Plan de Desarrollo de Estadal. 2. El Plan Operativo Anual del Estado. 3. El Presupuesto Consolidado del Estado. 4. La ley del marco plurianual del presupuesto, para el período al cual corresponda. 5. Los planes sectoriales y regionales de los diferentes ministerios, institutos autónomos y empresas del Poder Público Nacional que tengan asiento en el estado. 6. Los demás instrumentos previstos en la Ley de Planificación, a nivel estadal”.
  • 3. Referencias bibliográficas. - CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 1999 - LEY DE LOS CONSEJOS ESTADALES DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS.