El seguro de transporte cubre daños y pérdidas materiales imprevistas a objetos durante su traslado de un lugar a otro. Tiene sus orígenes en el Código de Hammurabi y en el préstamo a la gruesa de los romanos. En el siglo XVII surgió el seguro marítimo en Inglaterra, dando origen a Lloyd's, la mayor corporación de seguros del mundo. El seguro moderno se desarrolló en la Edad Media cubriendo principalmente el comercio marítimo.
1. Instituto Universitario de Tecnología
Antonio José de Sucre
Extensión Barquisimeto
Ensayo
Alumno:
Escobar Yoiberth
C.I.: 21.275.239
Docente: Abog. Thania Giménez
Materia: Seguro de Transporte
Julio, 2017
2. Historia de Seguros de Transporte
El seguro de transporte es aquel contrato celebrado con alguna
aseguradora por medio del cual ésta asume los daños y pérdidas materiales
imprevistas a los objetos durante su traslado de un lugar a otro y además, durante
determinados períodos (estancias) o situaciones (maniobras de carga y descarga),
relacionados con el transporte por vía terrestre, aérea o marítima, para los riesgos
que estén expresamente contratados. Este seguro puede ser contratado por
cualquier persona que tenga un interés sobre las mercancías transportadas
(empresas privadas, públicas o personas físicas).
El seguro de transporte puede comprender una serie de modalidades
(separadas o en conjunto) tales como:
Seguros de Transporte Marítimo: aseguramiento de la mercancía durante la
navegación en buques. Garantiza los riesgos de navegación que puedan afectar
tanto al buque transportador como a la carga transportada de riesgos como por
ejemplo pérdida total del buque, abandono debido al naufragio, abordaje, incendio,
temporal, echazón, explosiones de calderas, averías o roturas de máquinas.
Seguros de Transporte Terrestre: seguro para la mercancía durante el
transporte efectuado por ferrocarril o por camión. Cubre los despachos terrestres
efectuados por el asegurado, en vehículos autorizados, desde el momento que
salen del almacén de origen, durante el tránsito y hasta su llegada al almacén de
destino, contra las pérdidas o daños materiales a los bienes asegurados a
consecuencia de los siguientes riesgos que afecten al vehículo transportador:
choque, vuelco, embarrancamiento, incendio, rayo, explosión, huracán, tornado,
ciclón, desplome de puentes, alcantarillas, muelles y plataformas, deslizamiento
de tierras, crecientes de aguas navegables, varadura, encalladura o hundimiento
de embarcaciones lacustre, fluviales o marítimas de servicio regular que se utilicen
como medio de transporte auxiliar.
Seguros de Transporte Aéreo : seguro para la mercancía transportada por
aeronave. Cubre desde que la mercancía sale desde el almacén de origen, hasta
3. el destino final bien sea en el aeropuerto y/o almacenes del asegurado basada en
la cláusula de Carga Aérea.
Sería impensable suponer que hace casi cuatro milenios la actividad de
transportar las mercancías de un lugar a otro de los espacios geográficos más
desarrollados estuviese regulada de alguna manera, pero sí lo estaba.
Encontramos el Hammurabi, un Código babilónico de que data de casi
veinte siglos antes de nuestra era, reglamentó diversas instituciones mercantiles,
el préstamo a interés, el contrato de sociedad, el depósito de mercancías y el
contrato de comisión, así como la mutualidad para compartir las pérdidas
causadas a las caravanas en el desierto, transportando mercancías.
Pero no fueron sólo los mesopotámicos los que desarrollaron esta actividad:
egipcios y griegos realizaban un intenso comercio interno e internacional, y había
entre ellos comerciantes especializados en la banca, como eran los trapezitas de
que nos hablan Isócrates y Demóstenes. Los griegos inventaron el préstamo a la
gruesa, llamado nauticum foenus, que fue utilizado por los romanos y
que consistía en que el prestamista otorgaba crédito a un naviero exportador, y si
el viaje concluía en feliz arribo, el prestamista recibía un interés elevado pero si el
viaje fracasaba, no tenía el mutuante derecho a cobrar el importe del mutuo. En
esta institución como en su oportunidad, radica uno de los antecedentes de
nuestro moderno contrato de seguro.
En el siglo XVII, Inglaterra empezaba a señorear en los mares de todo el
globo, un dominio que consolidaría años después al derrotar a las escuadras de
Francia y España en la batalla naval de Trafalgar.
La taberna era propiedad de Edward Lloyd y a ella acudían comerciantes,
capitanes de barco, etc. Allí se reunían para comentar los incidentes de los viajes,
negociar los fletes y contratar seguros marítimos, que asumían individuos a título
personal. Estas personas suscribían el coste de aparejar y fletar un barco. Si
naufragaba o no regresaba, perdían lo que habían suscrito. Pero si volvía,
participaban en los beneficios en proporción a su aportación, y podían llegar a
ganar grandes sumas.
4. Luego esta dio origen a una nyeva firma, la cual fue reconocida por el
parlamento ingles en 1971, la actual firma Lloyd's, que es la mayor corporación del
mundo dedicada a la contratación de todo tipo de seguros.
El seguro propiamente dicho es una institución relativamente reciente.
Aparentemente surgió en la Edad Media bajo la forma de seguro marítimo, el cual
fue consecuencia del desarrollo del comercio marítimo en los países
mediterráneos, especialmente España e Italia, pero carecía de bases estadísticas
serias y no constituía una institución organizada.
En el seguro de transporte, la póliza de seguro constituye el documento
primordial y dado el carácter eminentemente formal que reviste el contrato de
seguro, su existencia es necesaria para su validez. En la póliza de seguro se
contratan los riesgos asegurables en la cual el asegurador, por el pago de una
prima determinada por parte del asegurado, se obliga a indemnizar este último por
las pérdidas o daños causados a los bienes durante el transporte normal, de
acuerdo con las condiciones generales, particulares o especiales pactadas.
La indemnización constituye la característica fundamental para el seguro de
transporte. Los principios de indemnización están basados en que nadie puede
pretender indemnizaciones superiores al daño sufrido. Adicionalmente el seguro
no puede constituir causa de lucro o beneficio para el asegurado. La
indemnización por parte del asegurador no debe presentar una situación más
ventajosa que si el siniestro no hubiese ocurrido.
El valor asegurable deberá corresponder al valor que tengan los bienes en el lugar
de destino, en el momento de la terminación del viaje, de acuerdo a las siguientes
bases:
Valor de la mercancía
Fletes
Impuestos de importación
Gastos aduanales
Empaque o embalaje
Demás gastos inherentes al transporte
5. Algunos factores en el seguro de transporte que se deben tomar en cuenta
para que la que la compañía de seguros pueda determinar la prima de seguro son:
el tipo y tamaño de la mercancía, medio de transporte, ruta o trayecto, transbordos
intermedios, estadías y almacenajes, fechas de embarque, historial de siniestros
del asegurado. Para el caso de la ruta o trayecto asegurado, si el bien asegurado
recibe daños fuera del trayecto, la indemnización no se hace efectiva.
Para el seguro de transporte, es posible cubrir una gran cantidad de
mercancías, excluyendo otras como:
Algodón
Animales
Armas
Artículos perecederos
Asbestos
Aviones o cualquier vehículo
motorizado
Bienes remolcados de
cualquier tipo
Chatarra
Cheques pagares
Cobre,
Documentos bancarios
Efectivo y valores
Explosivos
Harina de pescado
Mercancía de devolución o
rechazo
Metales o piedras preciosas
Obras de arte y antigüedades
Relojes
Sangre
Semen
Tarjetas bancarias y
telefónicas de cualquier tipo
Tarjetas de crédito
Transporte de barcos
Vales y/o cualquier documento
bancario
Vinos y licores
Yute y copra
La aseguradora no cubrirá en ningún caso:
El dolo o negligencia grave del asegurado, sus dependientes o
representantes.
El retraso en el transporte o entrega, por cualquier causa.
La mala estiba, insuficiencia o deficiencia de embalajes; derrames, mermas,
roturas, fermentación, corrupción, recalentamiento, influencias de
6. temperaturas, autocombustión, oxidación, agua de lluvia, el vicio propio de
la mercancía asegurada.
Las medidas sanitarias o de desinfección; las roeduras de insectos ni la
carcoma.
El contrabando, prohibido comercio, embargo, aprehensión o comiso, por
providencia judicial o administrativa.