2. Primeramente debemos entender el origen del seguro, la aparición y desarrollo del
seguro va aparejado con la evolución de las distintas formas de organización social
se remonta a las antiguas civilizaciones griega, romana, probablemente a los
babilonios e hindúes quienes efectuaban contratos a la gruesa financiando
pérdidas, existían unas formas de seguro no monetarias sin bases técnicas ni
jurídicas sino como un sentimiento de solidaridad ante el infortunio y como
mecanismo de distribución de riesgos consideradas formas muy primitivas de
seguro contra las malas cosechas, en la Antigüedad y la Edad Media.
En la actualidad, Se puede decir sin temor a equivocarnos que es en esta época,
en la que el seguro adquiere su verdadero desarrollo, principalmente en el siglo XX,
con la creación de las más fuertes, mayores y poderosas empresas aseguradoras
y reaseguradoras en el mundo, sobre bases altamente técnicas y científicas, y
usando los elementos y conceptos más modernos conforme se les fue
descubriendo, tales como la ley de los grandes números, el cálculo de
probabilidades, las tablas de mortalidad, los cálculos actuariales, etc. Se ha llegado
a tal grado de desarrollo, que hubo necesidad de la creación de oficinas
fiscalizadoras gubernamentales.
Tenemos que definir que es el seguro de transporte son los medios que ofrecen
una protección a sus productos paso a paso a lo largo de su viaje, es decir, cubrir
las mercancías contra los diversos riesgos que pueden afectarlas durante su
traslado de un lugar a otro y además, durante determinados períodos (estancias) o
situaciones (maniobras de carga y descarga), relacionados con el transporte.
El seguro de transporte es aquel contrato celebrado con alguna aseguradora por
medio del cual ésta asume los daños y pérdidas materiales imprevistas a los objetos
transportados en caso de traslado por vía terrestre, aérea o marítima, para los
riesgos que estén expresamente contratados.
Este seguro puede ser contratado por cualquier persona que tenga un interés sobre
las mercancías transportadas (empresas privadas, públicas o personas físicas).
3. En el seguro de transporte, la póliza de seguro constituye el documento primordial
y dado el carácter eminentemente formal que reviste el contrato de seguro, su
existencia es necesaria para su validez. En la póliza de seguro se contratan los
riesgos asegurables en la cual el asegurador, por el pago de una prima determinada
por parte del asegurado, se obliga a indemnizar este último por las pérdidas o daños
causados a los bienes durante el transporte normal, de acuerdo con las condiciones
generales, particulares o especiales pactadas.
La indemnización constituye la característica fundamental para el seguro de
transporte. Los principios de indemnización están basados en que nadie puede
pretender indemnizaciones superiores al daño sufrido. Adicionalmente el seguro no
puede constituir causa de lucro o beneficio para el asegurado.
La indemnización por parte del asegurador no debe presentar una situación más
ventajosa que si el siniestro no hubiese ocurrido.
El valor asegurable deberá corresponder al valor que tengan los bienes en el lugar
de destino, en el momento de la terminación del viaje, de acuerdo a las siguientes
bases: Valor de la mercancía, Fletes, Impuestos de importación, Gastos aduanales,
Empaque o embalaje y Demás gastos inherentes al transporte.
El origen del seguro del transporte si bien el origen del seguro de transporte puede
decirse que se pierde en la noche de los tiempos, se sabe que nace a la sombra del
transporte marítimo, es decir, El préstamo marítimo Cuando el dueño de una
embarcación no disponía de dinero para iniciar una aventura marítima, solicitaba un
préstamo a un mercader, quien proporcionaba el préstamo para que inicie la
aventura; en caso que la aventura tuviera éxito, el dueño de la embarcación pagaba
el valor del préstamo, más altos intereses, por el contrario, si la embarcación se
perdía, el dueño de la embarcación no estaba obligado a pagar el valor del préstamo
ni tampoco el porcentaje de los intereses.
También se crea una forma llamada "préstamo a la gruesa". Es una variante del
contrato de mutuo, que consiste en que el prestamista entrega dinero u otros bienes
fungibles a un naviero para realizar transporte marítimo, obligándose el naviero a
4. pagar al prestamista el precio del riesgo, según esta fórmula, los comerciantes
adelantaban en oro o especies una cantidad al jefe de una expedición marítima, de
la que resarcían al feliz regreso de la misma.
Siglos XIII y XIV; las Cruzadas posibilitaron el resurgimiento del comercio
internacional del cual Venecia fue el centro principal y, en esa medida, el lugar
donde habría de resurgir del seguro como institución. Al reactivarse el comercio
marítimo internacional, resurgió también el préstamo a la gruesa, en 1234, se
expidió la Bula del Papa Gregorio que marcó el inicio del fin del préstamo a la
gruesa pues se prohibió a todo cristiano prestar dinero a intereses aparece la
«polizza» en Génova en 1347, primera póliza por el que se aseguraba el buque
Santa Clara desde Génova hasta Mallorca. En 1434, se dicte la primera
formulación positiva de un derecho sobre seguros: las Ordenanzas de Barcelona,
que al parecer son la primera forma de legislación específica sobre la materia de
la que se tiene conocimiento.
Comenzado el Siglo XVII nació en Londres una de las instituciones más
importantes del seguro moderno, En un café de Lombard Street, de propiedad de
Edward Lloyd, solían reunirse los interesados en recibir noticias sobre
cargamentos y embarcaciones. Los Underwriters, no representaban solo sus
propios intereses sino los del sindicato de inversionistas privados, entre los que se
encontraban: viudas nobles, burgueses acomodados, miembros del parlamento o
sacristanes enriquecidos.
Existen tres tipos de categorías El Seguro de Transporte Marítimo este Garantiza
los riesgos de navegación que puedan afectar tanto al buque transportador como
a la carga transportada de riesgos como por ejemplo pérdida total del buque,
abandono debido al naufragio, abordaje, incendio, temporal, echazón, explosiones
de calderas, averías o roturas de máquinas.
El Seguro de Transporte Terrestre este Cubre los despachos terrestres efectuados
por el asegurado, en vehículos autorizados, desde el momento que salen del
almacén de origen, durante el tránsito y hasta su llegada al almacén de destino,
contra las pérdidas o daños materiales a los bienes asegurados a consecuencia
5. de los siguientes riesgos que afecten al vehículo transportador: choque, vuelco,
embarrancamiento, incendio, rayo, explosión, huracán, tornado, ciclón, desplome
de puentes, alcantarillas, muelles y plataformas, deslizamiento de tierras,
crecientes de aguas navegables, varadura, encalladura o hundimiento de
embarcaciones lacustre, fluviales o marítimas de servicio regular que se utilicen
como medio de transporte auxiliar.
En el Seguro de Transporte Aéreo este Cubre desde que la mercancía sale desde
el almacén de origen, hasta el destino final bien sea en el aeropuerto y/o
almacenes del asegurado.
Seguro de transporte en Venezuela, Desde finales del siglo XIX hasta julio de
1935, no hay intervención del Estado, solamente regían las disposiciones del
Código de Comercio de 1919, en cuanto lo que el mismo refería sobre los actos de
comercio.
En 1886, se funda la "C. A. De Seguros Marítimos", con sede en Maracaibo.
Posteriormente ésta suspende sus operaciones y en 1919 da origen a la
"Compañía
Seguros Marítimos del Zulia".
En Caracas, se funda la Compañía de Seguros Comerciales "La Venezolana", y
luego, en 1914 se fusiona con la C. A. "La Previsora".
En 1935 se crea "Seguros Fénix", quien se fusiona en 1930 con La Previsora.
Paralelamente, en ese mismo año, se establecen en el país las compañías "Pan
American Life Insurance Company" (norteamericana) y "Sun Insurance Office
Limited" (inglesa).
En julio de 1935 se promulga la Ley de Inspección y Vigilancia de las Empresas de
6. Seguros, primera ley que regula la materia de seguros en Venezuela, inspirada en
la Ley Suiza de Supervigilancia. Esta ley fue derogada y en 1938 se promulga una
nueva en la
Gaceta Oficial Nº 19.648, y el Reglamento de la misma se dictó en abril de 1939,
siendo derogado posteriormente por el Reglamento de julio de 1948.
En junio de 1965, se aprueba la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros se
promulgó en la Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 964 del 9 de julio de 1965 y se
reimprimió en la Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 970 del 26 de julio del mismo
año. Esta última y el reglamento dictado en julio de 1948, constituyen el marco
jurídico que regula.