Este documento resume varios aspectos del procedimiento penal en Venezuela. Explica que el Tribunal Supremo de Justicia es el órgano competente para juzgar a altos funcionarios del estado y que la acusación privada de la víctima puede iniciar un proceso especial ante el Tribunal de Juicio y Control. También describe el procedimiento para reclamar una reparación del daño o una indemnización por perjuicios una vez que la sentencia condenatoria sea firme, incluyendo quiénes pueden ejercer la acción y contra quién, así como los pasos del proceso
2. Se Admite la replica
y contrarréplica
Finaliza la
Audiencia
El TSJ Declarara
en los 5 días
siguientes
Si hay merito
No hay merito
Continua con previa
autorización de la AN
Se fija Audiencia
oral y publica
dentro de los 30
días siguientes
Se celebra la
Audiencia en la
hora fijada
Explana querella el
Fiscal General de la
República
Expone la Defensa
Art 378 COPP
parte in fine
Art 22 LOTSJ
parte in fine
Pronunciara el
Sobreseimiento
Suspensión e
Inhabilitación
Art 380 COPP
Hasta dictar sentencia
definitiva
Recibe la querella el
TSJ en la sala plena
Órgano
Jurisdiccional
Competente
Supuestos de
Procedencia
Funcionario
Competente
para presentar
la Querella
Fiscal
General de la
República
Y cualquier
ciudadano
con cualidad
de victima
Allanamiento
de la inmunidad
Parlamentaria y
Delito común
PROCEDIMIENTO EN LOS JUICIOS CONTRA EL PRESIDENTE DE
LA REPÚBLICA Y OTROS ALTOS FUNCIONARIOS DEL ESTADO
Procedimiento
TSJ
3. Órgano
Competente
Procedencia
Art 391 COPP, Por
acusación privada
de la victima
EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN LOS DELITOS DE ACCION
DEPENDIENTE DE INSTANCIA DE PARTE AGRAVIADA
Tribunal de
Juicio y de
Control
Efectos
- Apelación de la negativa del juez, art
395 COPP
- Inadmisibilidad por motivos del art
396 COPP
- Se puede subsanar la falta, art 398
COPPFormalidades
La acusación privada debe cumplir
con los requisitos estipulados en el
art. 392 COPP y ser formulada por
escrito ante el Tribunal de Juicio
Auxilio Judicial
Art 393 COPP,
Solicitud de la
victima al Juez
Facultades y Cargas de las
Partes
Art 402 COOP, 3 días antes del
vencimiento del plazo para la audiencia
las partes podrán realizar por escrito los
actos estipulados en este articulo
Pronunciamiento
del Tribunal
Art 403 COPP
Audiencia de Conciliación
Art 400 COPP admitida la acusación
privada el tribunal de juicio
ordenara citación personal para la
audiencia de conciliación
Tramite por Incomparecencia
Art 401 COPP, Si no se logra la citación
personal se ordena la citación mediante
carteles y si persiste la incomparecencia
se ordena a la fuerza publica su
localización.
4. Audiencia Oral
Art 404 COPP, En caso de no haber prosperado las excepciones, o cuando estas no hubieren sido
interpuestas, el Juez o Jueza convocara a las partes a la celebración del juicio oral y publico, en un plazo
no mayor de 10 días después de la audiencia de conciliación
Sanción
Art 409 COPP, La fundamentación jurídica es para evitar que personas inescrupulosas puedan utilizar la
vía judicial, como medio de presión o de chantaje, para intimar a otras con el ejercicio sucesivo y cuando
les convenga de la acción penal.
Desistimiento
Art 407 COPP, En caso de que el Acusador Privado desista o abandone el proceso, la normativa procesal lo
sanciona con el pago de las costas procesales que hubiere ocasionado hasta ese momento, por actuar de
manera caprichosa o a voluntad particular, poniendo en movimiento una maquinaria judicial, la
administración de justicia es un servicio público, que requiere dela mayor responsabilidad de los usuarios
del servicio público.
Muerte del acusador
Art 408 COPP, Este supuesto abre la posibilidad de que si dentro del lapso prudencial, alguno de sus
herederos esté interesado en el proceso, pueda hacerlo en sustitución de aquél, asumiendo el carácter de
acusador, pero siempre y cuando comparezca dentro del lapso perentorio establecido.
5. EL PROCEDIMIENTO PARA LA REPARACION DEL DAÑO Y LA
INDEMNIZACION DE PERJUICIOS
Legitimados para Ejercer la Acción
La víctima siempre y cuando haya sido
acreditada como tal en el proceso penal, en el
entendido de víctima a todas aquellas personas
que el mismo código establece como tal; pero
no todas las víctimas pueden hacerse parte en
la acción.
Contra Quien se Ejerce la Acción
Contra el condenado y los terceros
responsables civilmente, incluyendo a los
incapaces, inimputables, empleados y
subalternos, curadores especiales, persona
sometida a interdicción, menores entre
otros.
Procedencia
Art 413 COPP, firme la sentencia
condenatoria, los legitimados ejercer la
acción civil pueden demandar antes el Juez
del tribunal que dicto sentencia.
Demanda
Art 414 COPP, la demanda
civil debe tener los
requisitos establecidos en
este articulo.
Pronunciamiento del Juez
Art 415 COPP, el juez admitirá o
rechazara la demanda dentro de
los 3 días siguientes a la
presentación
Admisibilidad
Art 416 COPP, el juez para admitir
la demanda debe examinar lo
establecido en este articulo
Decisión
Art 417 COPP, declarada admisible la
demanda, el juez ordenara la ejecución
cumpliendo los preceptos de este articulo.
Objeción
Audiencia de Conciliación
Art 418 COPP, Formulada por
escrito por el demandado o
demandada
Art 41 9 COPP, si se formulan objeciones
el juez procurara conciliar las partes
dejando constancia de ello.
Inasistencia a la Audiencia de Conciliación
Art 420 COPP
6. Ejecución
Audiencia
Art 422 COPP, a solicitud del interesado o interesada el juez o jueza procederá a la
ejecución forzosa de la sentencia, según lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil.
Art 421 COPP El día fijado para la audiencia y con las partes que comparezcan, se
procederá a incorporar oralmente los medios de prueba. A las partes corresponderá la
carga de aportar los medios de prueba ofrecidos; y con auxilio judicial, cuando lo soliciten.
Concluida la audiencia el juez dictará sentencia admitiendo o rechazando la demanda y, en
su caso, ordenando la reparación o indemnización adecuada e imponiendo las costas.
Contra esta sentencia no cabe recurso alguno.