2. PROCEDIMIENTOS PENALES ESPECIALES
Es de estricto orden público
porque son delitos que atentan en
contra de la sociedad, la moral y
las buenas costumbres. El
procedimiento se inicia por
denuncia o por querella de la
parte agraviada ante los órganos
o entes de control dando paso al
procedimiento penal ordinario.
El ministerio publico dentro de las
36 horas siguientes, lo presentara
al juez o jueza de control, y
explicaran como se produjo la
aprehensión
Si el juez o jueza de control
verifica que están dados los
requisitos que se refiere al
art. anterior si así lo solicito
el fiscal del ministerio
publico, dada la aplicación
del procedimiento de
abreviación. Remite las
detonaciones del tribunal de
juicio, el cual convoca a un
juicio oral y publico dentro de
los 15 días siguientes
Ministerio Publico art.373 en
un lapso no mayor que no
exceda de doce horas a partir
de lo que aprehenden.
NATURALEZA JURÍDICA
Aprehensor, Autoridad
o Particular
En este caso, hasta cinco días antes
de la audiencia de juicio el fiscal y la
victima, presentaran la acusación
directamente al tribunal de juicio, para
que la defensa conozca los
argumentos y prepare su defensa .
En caso contrario el juez o jueza
obtendrá la aplicación del
procedimiento ordinario y así lo hará
constar en el acta que levantara
3. PROCEDIMIENTO PARA EL JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES
Procedimiento aplicable para el
juzgamiento de los delitos menos
graves, cuyas penas en su limite
máximo no excedan de ocho (8) años
de Privación de Libertad
Procedencia
Son condiciones para el otorgamiento de la suspensión condicional
del proceso, la restitución, reparación o indemnización por el daño
causado a la victima en forma: material, simbólica, trabajo
comunitario, programas sociales, necesidades de la comunidad de
acuerdo a las destrezas, habilidades y capacidades del imputado o
acusado (Art. 359 COPP)
Podrá acordarse desde la fase preparatoria, siempre que sea
procedente y el imputado en la oportunidad de la audiencia lo
haya solicitado y acepte previamente el hecho que se le atribuye
en la imputación fiscal. (Art. 358 COPP)
Condiciones
Medidas de Coerción
Personal
Salvo en los casos de comprobada
contumacia o rebeldía, a los procesados
se les podrá decretar medidas de
privación Judicial preventiva de libertad
según el Art. 242 del COPP
Suspensión Condicional del
Proceso
Artículo 356 del COPP ante el Juez de
Municipio
Audiencia de
Imputación
El principio de oportunidad y los acuerdos
reparatorios podrán solicitarse y acordarse
desde la audiencia de imputación (Art. 357
COPP)
Principio de
Oportunidad
4. PROCEDIMIENTO PARA EL JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES (Cont….)
Artículo 360 del COPP, este régimen
está sujeto a control y vigilancia por
parte del Juez de Instancia,
organizaciones sociales y consejos
comunales de la localidad
Régimen de Prueba
Artículo 361 del COPP: Suspensión condicional del proceso o acuerdos
reparatorios, que se hayan acordado en la oportunidad de llevarse a cabo
la audiencia de imputación o en la audiencia preliminar; que consistan
en la Suspensión Condicional del Proceso o en un Acuerdo Reparatorio
estipulado a plazos o en un Acuerdo Reparatorio estipulado a plazos, su
duración no podrá ser inferior a tres meses ni superior a ocho meses,
de cumplimiento efectivo de las condiciones impuestas.
En el art. 362 se plantea el incumplimiento
del proceso señalado en el art. 361
Duración y Verificación de formulas alternativas de prosecución del proceso
Archivo Judicial
Si vencidos los lapsos a los que se refieren el encabezado y primer
aparte del artículo anterior, el Ministerio Público, ha omitido la
presentación del correspondiente acto conclusivo, el Juez o Jueza
de Instancia Municipal, decretará el Archivo Judicial de las
actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las
medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento
impuestas y la condición de imputado o imputada.
Artículo 365 del COPP, presentada la acusación el
Juez o Jueza convocara a las partes a una audiencia
oral, que deberá realizarse dentro de un plazo no
menor de diez (10) días ni mayor de quince (15)
días hábiles siguientes
Audiencia Preliminar
Art. 366 COPP. Llegado el día y hora para la celebración del acto de audiencia
preliminar, el Juez o Jueza de instancia Municipal, una vez corroborada la inasistencia de
alguna de las partes podrá diferir la audiencia en una oportunidad.
En el acto de diferimiento y a los fines de la celebración de la audiencia preliminar que
hay de fijarse nuevamente, se atenderán las reglas establecidas en el art. 310 del COPP
Actos Conclusivos
Artículo 363 del COPP, sesenta (60) días
continuos siguientes para dictar el acto
conclusivo
Incumplimiento
Incomparecencia
5. PROCEDIMIENTO PARA EL JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES (Cont….)
Articulo 367 COPP: 5 Días antes de la
audiencia preliminar, el imputado podrá
realizar por escrito los actos y cargas
procesales previstos en el articulo 311 de
este código.
Facultades y Cargas de las Partes
Artículo 371 del COPP: El procedimiento por
admisión de los hechos, procederá desde la
audiencia preliminar, una vez dimitida la
acusación presentada por el Ministerio Público,
hasta antes de la recepción de la prueba
Admisión de los Hechos
Juicio Oral y Público
Articulo 368 COPP: El día señalado se
realizara la audiencia en la cual las partes
expondrán brevemente los
fundamentos de sus pretensiones.
Artículo 369 COPP: La decisión por la cual
el Juez o Jueza de Instancia Municipal
admite la acusación, se dictará ante las
partes y la misma deberá contener los
requisitos establecidos en el artículo 314
deeste Código.
Auto de Apertura a Juicio
Art. 370 COPP. La celebración del juicio se
hará de manera oral y pública ante un
tribunal unipersonal de primera instancia en
funciones de juicio perteneciente al circuito
judicial correspondiente.
Desarrollo de la Audiencia
6. PROCEDIMIENTO DE EXTRADICIÓN
Según el artículo 384 del COPP el órgano
encargado de tramitar por vía diplomática la
solicitud de extradición es el Ministerio del
poder popular con competencia en materia de
relaciones exteriores el cual debe certificar y
hacer las traducciones cuando corresponda, y
presentar tal solicitud ante el gobierno
extranjero en el plazo máximo de sesenta días.
El Ejecutivo Nacional, con fundamento en la
solicitud hecha ante el Tribunal Supremo de
Justicia, puede solicitar al Estado requerido la
detención preventiva de la persona solicitada y
la retención de los objetos concernientes al
delito. Si se efectuaren tales diligencias la
petición de extradición deberá formalizarse
dentro del lapso previsto en la convención,
tratado o normas de derecho internacional
aplicable.
Es el requerimiento que un Estado de la comunidad Internacional efectúa a
Venezuela a fin de que se entregue una persona que se encuentre en este territorio, se
inicia con la solicitud que el gobierno extranjero presenta al Poder Ejecutivo, solicitud
que este debe remitir al Tribunal Supremo de Justicia con la documentación
respectiva
El COPP en su Art 382 señala
como fuente de
procedimiento de
extradición la constitución
de la republica bolivariana
de Venezuela, los tratados,
convenios y acuerdos
internacionales suscritos y
ratificados por la republica y
las normas de titulo VI del
COPP
Es cuando Venezuela interviene como
Estado requirente, solicitando a otro
la entrega de una persona que se
encuentra en su territorio, bien para
juzgarla o para que cumpla la pena
que le ha sido impuesta, se inicia con
la solicitud del juez de control a la
Sala de Casación Penal del Tribunal
Supremo de Justicia, cuando se tuviere
noticias de que un imputado respecto
del cual el Ministerio Público ha
presentado la acusación y el juez de
control ha dictado una medida
cautelar de privación de libertad, se
halla en país extranjero.
Organo Jurisdiccional competente para
su Tramitación
Extradición Pasiva
Art. 386 COPP
Procedimiento de Extradición
Extradición Activa Art. 383 COPP
7. PROCEDIMIENTO PENAL ESPECIALCONTRA LA
DELINCUENCIA ORGANIZADA
El Articulo 1 de la ley, establece que
esta tiene como objeto prevenir,
investigar, perseguir, tipificar y
sancionar los delitos relacionados con
la delincuencia organizada y el
financiamiento al terrorismo
Objeto
Naturaleza Jurídica
Sujetos Procesales
Es de estricto orden publico
porque son delitos que
atentan en contra de la
sociedad, la moral y las
buenas costumbres.
Personas naturales y
jurídicas, públicas y
privadas, Órganos o entes
de control y tutela en los
términos que la ley
establece
El procedimiento se inicia
por denuncia o por querella
de la parte agraviada ante los
órganos o entes de control
dando paso al
procedimiento penal
ordinario.
8. Procedimiento Penal Especial regulado en la Ley Orgánica sobre el
Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia
Quienes pueden realizar la denuncia
Inicio del Proceso
Por Denuncia o Querella
Fase de Investigación
La victima (la mujer), Los
familiares de la víctima, los
consejos comunales ante el
ministerio público, prefecturas
civiles, órganos de policía,
división y protección en materia
de niños, niñas y adolescentes
en caso de ser menor de edad.
Concluida la investigación conforme a lo
previsto en el artículo 79 de esta ley o el
supuesto especial previsto en el articulo
103 el ministerio publico procederá a
dictar el Acto conclusivo.
Fijación de Audiencia para oír a las partes
dentro de los 10 días hábiles siguientes,
antes del vencimiento de este plazo las
partes procederán a ofrecer pruebas que
serán evacuadas en las bases de juicio
oral y oponer excepciones que se
estimen procedentes
9. Procedimiento Penal Especial regulado en la Ley Orgánica sobre
el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia (Cont…)
Articulo 105 de la ley,
recibidas las actuaciones
el tribunal de juicio
fijara la fecha para la
celebración de la
audiencia oral y pública,
Plazo no menor de 10
días ni mayor de 20.
Fase de Juicio
Fase de Ejecución
Juicio Oral
Actuara solo un Juez, el debate será oral y
público pudiendo total o parcialmente a
puerta cerrada por protección de la
moral y las buenas costum bres de la
victima se debe celebrar en un solo día
y si no fuese posible se continuará en
el menor número de días hábiles
consecutivos
Decisión Art. 107 de la Ley: Finalizado el
debate se levantara acta de todo lo
acontecido, el Juez pasa a sentenciar en la
sala destinada para tal efecto, la sentencia
será dictada el mismo día, procediéndose a
su lectura quedando así notificada las
partes
10. Procedimiento Penal Especial del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente regulado en
el titulo V de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Artículos. 551, 552, 553, 555 LOPNNA)
El procedimiento se iniciara por una
investigación realizada por el fiscal del
ministerio público especializado en caso
de hechos punibles de acción pública
auxiliado por cuerpos policiales para
confirmar o descartar las sospechas de un
hecho punible que haya concurrido en su
perpetración un adolescente
Notificación de inmediato al juez de
control: Autorizar y realizar los
anticipos de prueba y acordar
medidas de coerción personal
Detención en flagrancia (art 577 LOPNNA): El
adolescente detenido en flagrancia debe ser
conducido ante el fiscal del ministerio público
para que este lo presente dentro de las 24
horas ante el juez de control y le expondrá
como se produjo la aprehensión.
Por querella: (Art 556 LOPNNA)
Tratándose de hechos punibles de
instancia privada, la querella se
propondrá por escrito ante el juez
de control quien decide su
admisión y ordena la investigación,
practicada la diligencia el juez le
entregara al querellante para que
presente la acusación dentro de 10
días. Se fijara la audiencia para oír al
acusado y se procederá conforme al
artículo 571 de esta ley.
.
De Oficio
11. Procedimiento Penal Especial del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente regulado en
el titulo V de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
El juez resolverá en la misma audiencia si
convoca directamente a juicio oral para
dentro de los 10 días siguientes, el fiscal
del ministerio publico en su caso el
querellante presentara acusación
directamente en la audiencia del juicio
oral y se seguirá en lo demás las regla del
procedimiento ordinario.
El juez puede dictar medidas cautelares en
la audiencia de presentación de detenido
en flagrancia pudiendo decretar la prisión
preventiva solo en los casos conforme a
los artículos siguientes: “Art 558
Detención para identificación”. “Art 559
detención para asegurar la comparecencia
a la audiencia preliminar”. “Art 560: una
vez ordenada judicialmente a detención
así como lo establece los artículos 558 y
559 de esta ley el fiscal del ministerio
público o el querellante deberá presentar
la acusación dentro de 96 horas
siguientes
Una vez finalizada la investigación, el Ministerio Público
deberá:
• Ejercer la acción penal pública, presentando
acusación, si estima que la investigación
proporciona fundamento suficiente
• Solicitar la suspensión del proceso a prueba,
cuando se haya logrado un preacuerdo conciliatorio
entre las partes
• Solicitar la remisión en los casos que proceda
• Solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta
evidente la falta de una condición necesaria
para imponer la sanción.
• Solicitar el sobreseimiento provisional cuando
resulte insuficiente lo actuado y no exista
posibilidad inmediata de incorporar nuevos
elementos que permitan el ejercicio de la
acción
.
Fin de la Investigación
12. Procedimiento Penal Especial del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente regulado en
el titulo V de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Si dentro del año de dictado el
sobreseimiento provisional no se
solicita la reapertura del
procedimiento, el juez o jueza de
control pronunciara el sobreseimiento
definitivo.
Si de la investigación resultan evidencias de
la participación de un o una adolescente
ausente, el o la fiscal del ministerio público
promoverá la acción y pedirá al juez o jueza
de control que ordene su localización. El
proceso se mantendrá suspendido hasta
que se logre su comparecencia personal. El
juicio a los presentes continuara su curso
de acuerdo a las reglas del procedimiento
penal ordinario.
Adolescente Ausente Art. 563 LOPNNA
Sobreseimiento Art. 562 LOPNNA
13. Procedimiento de Flagrancia
Art.372 C.O.P.P, el Ministerio Publico
podrá proponer la aplicación del
procedimiento abreviado previsto en
este articulo cuando se trate de delito
flagrante
También se trata por flagrante aquel por el
cual el sospechoso o sospechosa será
perseguido o perseguida por la autoridad
policial o por el clamor publico.
Procedimiento Abreviado
El delito flagrante es el que
se este cometiendo o que
acaba de cometerse
O que se le sorprenda a poco tiempo de
haberse cometido el hecho, en el mismo lugar
o cerca de donde se cometió, con armas,
instrumentos u otros objetos que de alguna
manera hagan presumir con fundamento que
el o ella es autor del delito
Si el delito amerita privativa de libertad ,la
autoridad o cualquier partido podrá aprender
al sospechoso si el delito aumenta privativa de
libertad, entregado a la autoridad mas cercana
quien lo pondrá a disposición del Ministerio
Publico.
14. Procedimiento de Flagrancia (Cont…)
Ministerio Publico art.373 en un lapso
no mayor que no exceda de doce horas
a partir de lo que aprehenden.
Si el juez o jueza de control verifica que están dados los
requisitos que se refiere al art. anterior si así lo solicito el
fiscal del Ministerio Publico, dada la aplicación del
procedimiento de abreviación. Remite las detonaciones del
tribunal de juicio, el cual convoca a un juicio oral y publico
dentro de los 15 días siguientes..
Aprehensor, Autoridad o Particular
El Ministerio Publico dentro de las 36
horas siguientes, lo presentara al juez
o jueza de control, y explicaran como
se produjo la aprehensión
En este caso, hasta cinco días antes de la audiencia de
juicio el fiscal y la victima, presentaran la acusación
directamente al tribunal de juicio, para que la defensa
conozca los argumentos y prepare su defensa .
En caso contrario el juez o jueza obtendrá la
aplicación del procedimiento ordinario y así lo
hará constar en el acta que llevantara al
efecto.
El juez o jueza de control decidirá
sobre la solicitud del fiscal dentro de
las 48 horas siguientes que han
puesto al aprehendido o aprehendida
a su disposición