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PROCEDIMIENTOS
PENALES
ESPECIALES
Carlimar Mendoza
PROCEDIMIENTOS PENALES ESPECIALES
Es de estricto orden público
porque son delitos que atentan en
contra de la sociedad, la moral y
las buenas costumbres. El
procedimiento se inicia por
denuncia o por querella de la
parte agraviada ante los órganos
o entes de control dando paso al
procedimiento penal ordinario.
El ministerio publico dentro de las
36 horas siguientes, lo presentara
al juez o jueza de control, y
explicaran como se produjo la
aprehensión
Si el juez o jueza de control
verifica que están dados los
requisitos que se refiere al
art. anterior si así lo solicito
el fiscal del ministerio
publico, dada la aplicación
del procedimiento de
abreviación. Remite las
detonaciones del tribunal de
juicio, el cual convoca a un
juicio oral y publico dentro de
los 15 días siguientes
Ministerio Publico art.373 en
un lapso no mayor que no
exceda de doce horas a partir
de lo que aprehenden.
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Aprehensor, Autoridad
o Particular
En este caso, hasta cinco días antes
de la audiencia de juicio el fiscal y la
victima, presentaran la acusación
directamente al tribunal de juicio, para
que la defensa conozca los
argumentos y prepare su defensa .
En caso contrario el juez o jueza
obtendrá la aplicación del
procedimiento ordinario y así lo hará
constar en el acta que levantara
PROCEDIMIENTO PARA EL JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES
Procedimiento aplicable para el
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acuerdo a las destrezas, habilidades y capacidades del imputado o
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Podrá acordarse desde la fase preparatoria, siempre que sea
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Condiciones
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Salvo en los casos de comprobada
contumacia o rebeldía, a los procesados
se les podrá decretar medidas de
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según el Art. 242 del COPP
Suspensión Condicional del
Proceso
Artículo 356 del COPP ante el Juez de
Municipio
Audiencia de
Imputación
El principio de oportunidad y los acuerdos
reparatorios podrán solicitarse y acordarse
desde la audiencia de imputación (Art. 357
COPP)
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Oportunidad
PROCEDIMIENTO PARA EL JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES (Cont….)
Artículo 360 del COPP, este régimen
está sujeto a control y vigilancia por
parte del Juez de Instancia,
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comunales de la localidad
Régimen de Prueba
Artículo 361 del COPP: Suspensión condicional del proceso o acuerdos
reparatorios, que se hayan acordado en la oportunidad de llevarse a cabo
la audiencia de imputación o en la audiencia preliminar; que consistan
en la Suspensión Condicional del Proceso o en un Acuerdo Reparatorio
estipulado a plazos o en un Acuerdo Reparatorio estipulado a plazos, su
duración no podrá ser inferior a tres meses ni superior a ocho meses,
de cumplimiento efectivo de las condiciones impuestas.
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de Instancia Municipal, decretará el Archivo Judicial de las
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PROCEDIMIENTO PENAL ESPECIALCONTRA LA
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El Articulo 1 de la ley, establece que
esta tiene como objeto prevenir,
investigar, perseguir, tipificar y
sancionar los delitos relacionados con
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Naturaleza Jurídica
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Es de estricto orden publico
porque son delitos que
atentan en contra de la
sociedad, la moral y las
buenas costumbres.
Personas naturales y
jurídicas, públicas y
privadas, Órganos o entes
de control y tutela en los
términos que la ley
establece
El procedimiento se inicia
por denuncia o por querella
de la parte agraviada ante los
órganos o entes de control
dando paso al
procedimiento penal
ordinario.
Procedimiento Penal Especial regulado en la Ley Orgánica sobre el
Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia
Quienes pueden realizar la denuncia
Inicio del Proceso
Por Denuncia o Querella
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La victima (la mujer), Los
familiares de la víctima, los
consejos comunales ante el
ministerio público, prefecturas
civiles, órganos de policía,
división y protección en materia
de niños, niñas y adolescentes
en caso de ser menor de edad.
Concluida la investigación conforme a lo
previsto en el artículo 79 de esta ley o el
supuesto especial previsto en el articulo
103 el ministerio publico procederá a
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Fijación de Audiencia para oír a las partes
dentro de los 10 días hábiles siguientes,
antes del vencimiento de este plazo las
partes procederán a ofrecer pruebas que
serán evacuadas en las bases de juicio
oral y oponer excepciones que se
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Procedimiento Penal Especial regulado en la Ley Orgánica sobre
el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia (Cont…)
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recibidas las actuaciones
el tribunal de juicio
fijara la fecha para la
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audiencia oral y pública,
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Juicio Oral
Actuara solo un Juez, el debate será oral y
público pudiendo total o parcialmente a
puerta cerrada por protección de la
moral y las buenas costum bres de la
victima se debe celebrar en un solo día
y si no fuese posible se continuará en
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consecutivos
Decisión Art. 107 de la Ley: Finalizado el
debate se levantara acta de todo lo
acontecido, el Juez pasa a sentenciar en la
sala destinada para tal efecto, la sentencia
será dictada el mismo día, procediéndose a
su lectura quedando así notificada las
partes
Procedimiento Penal Especial del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente regulado en
el titulo V de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Artículos. 551, 552, 553, 555 LOPNNA)
El procedimiento se iniciara por una
investigación realizada por el fiscal del
ministerio público especializado en caso
de hechos punibles de acción pública
auxiliado por cuerpos policiales para
confirmar o descartar las sospechas de un
hecho punible que haya concurrido en su
perpetración un adolescente
Notificación de inmediato al juez de
control: Autorizar y realizar los
anticipos de prueba y acordar
medidas de coerción personal
Detención en flagrancia (art 577 LOPNNA): El
adolescente detenido en flagrancia debe ser
conducido ante el fiscal del ministerio público
para que este lo presente dentro de las 24
horas ante el juez de control y le expondrá
como se produjo la aprehensión.
Por querella: (Art 556 LOPNNA)
Tratándose de hechos punibles de
instancia privada, la querella se
propondrá por escrito ante el juez
de control quien decide su
admisión y ordena la investigación,
practicada la diligencia el juez le
entregara al querellante para que
presente la acusación dentro de 10
días. Se fijara la audiencia para oír al
acusado y se procederá conforme al
artículo 571 de esta ley.
.
De Oficio
Procedimiento Penal Especial del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente regulado en
el titulo V de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
El juez resolverá en la misma audiencia si
convoca directamente a juicio oral para
dentro de los 10 días siguientes, el fiscal
del ministerio publico en su caso el
querellante presentara acusación
directamente en la audiencia del juicio
oral y se seguirá en lo demás las regla del
procedimiento ordinario.
El juez puede dictar medidas cautelares en
la audiencia de presentación de detenido
en flagrancia pudiendo decretar la prisión
preventiva solo en los casos conforme a
los artículos siguientes: “Art 558
Detención para identificación”. “Art 559
detención para asegurar la comparecencia
a la audiencia preliminar”. “Art 560: una
vez ordenada judicialmente a detención
así como lo establece los artículos 558 y
559 de esta ley el fiscal del ministerio
público o el querellante deberá presentar
la acusación dentro de 96 horas
siguientes
Una vez finalizada la investigación, el Ministerio Público
deberá:
• Ejercer la acción penal pública, presentando
acusación, si estima que la investigación
proporciona fundamento suficiente
• Solicitar la suspensión del proceso a prueba,
cuando se haya logrado un preacuerdo conciliatorio
entre las partes
• Solicitar la remisión en los casos que proceda
• Solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta
evidente la falta de una condición necesaria
para imponer la sanción.
• Solicitar el sobreseimiento provisional cuando
resulte insuficiente lo actuado y no exista
posibilidad inmediata de incorporar nuevos
elementos que permitan el ejercicio de la
acción
.
Fin de la Investigación
Procedimiento Penal Especial del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente regulado en
el titulo V de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Si dentro del año de dictado el
sobreseimiento provisional no se
solicita la reapertura del
procedimiento, el juez o jueza de
control pronunciara el sobreseimiento
definitivo.
Si de la investigación resultan evidencias de
la participación de un o una adolescente
ausente, el o la fiscal del ministerio público
promoverá la acción y pedirá al juez o jueza
de control que ordene su localización. El
proceso se mantendrá suspendido hasta
que se logre su comparecencia personal. El
juicio a los presentes continuara su curso
de acuerdo a las reglas del procedimiento
penal ordinario.
Adolescente Ausente Art. 563 LOPNNA
Sobreseimiento Art. 562 LOPNNA
Procedimiento de Flagrancia
Art.372 C.O.P.P, el Ministerio Publico
podrá proponer la aplicación del
procedimiento abreviado previsto en
este articulo cuando se trate de delito
flagrante
También se trata por flagrante aquel por el
cual el sospechoso o sospechosa será
perseguido o perseguida por la autoridad
policial o por el clamor publico.
Procedimiento Abreviado
El delito flagrante es el que
se este cometiendo o que
acaba de cometerse
O que se le sorprenda a poco tiempo de
haberse cometido el hecho, en el mismo lugar
o cerca de donde se cometió, con armas,
instrumentos u otros objetos que de alguna
manera hagan presumir con fundamento que
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Si el delito amerita privativa de libertad ,la
autoridad o cualquier partido podrá aprender
al sospechoso si el delito aumenta privativa de
libertad, entregado a la autoridad mas cercana
quien lo pondrá a disposición del Ministerio
Publico.
Procedimiento de Flagrancia (Cont…)
Ministerio Publico art.373 en un lapso
no mayor que no exceda de doce horas
a partir de lo que aprehenden.
Si el juez o jueza de control verifica que están dados los
requisitos que se refiere al art. anterior si así lo solicito el
fiscal del Ministerio Publico, dada la aplicación del
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dentro de los 15 días siguientes..
Aprehensor, Autoridad o Particular
El Ministerio Publico dentro de las 36
horas siguientes, lo presentara al juez
o jueza de control, y explicaran como
se produjo la aprehensión
En este caso, hasta cinco días antes de la audiencia de
juicio el fiscal y la victima, presentaran la acusación
directamente al tribunal de juicio, para que la defensa
conozca los argumentos y prepare su defensa .
En caso contrario el juez o jueza obtendrá la
aplicación del procedimiento ordinario y así lo
hará constar en el acta que llevantara al
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El juez o jueza de control decidirá
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Mapa conceptual

  • 2. PROCEDIMIENTOS PENALES ESPECIALES Es de estricto orden público porque son delitos que atentan en contra de la sociedad, la moral y las buenas costumbres. El procedimiento se inicia por denuncia o por querella de la parte agraviada ante los órganos o entes de control dando paso al procedimiento penal ordinario. El ministerio publico dentro de las 36 horas siguientes, lo presentara al juez o jueza de control, y explicaran como se produjo la aprehensión Si el juez o jueza de control verifica que están dados los requisitos que se refiere al art. anterior si así lo solicito el fiscal del ministerio publico, dada la aplicación del procedimiento de abreviación. Remite las detonaciones del tribunal de juicio, el cual convoca a un juicio oral y publico dentro de los 15 días siguientes Ministerio Publico art.373 en un lapso no mayor que no exceda de doce horas a partir de lo que aprehenden. NATURALEZA JURÍDICA Aprehensor, Autoridad o Particular En este caso, hasta cinco días antes de la audiencia de juicio el fiscal y la victima, presentaran la acusación directamente al tribunal de juicio, para que la defensa conozca los argumentos y prepare su defensa . En caso contrario el juez o jueza obtendrá la aplicación del procedimiento ordinario y así lo hará constar en el acta que levantara
  • 3. PROCEDIMIENTO PARA EL JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES Procedimiento aplicable para el juzgamiento de los delitos menos graves, cuyas penas en su limite máximo no excedan de ocho (8) años de Privación de Libertad Procedencia Son condiciones para el otorgamiento de la suspensión condicional del proceso, la restitución, reparación o indemnización por el daño causado a la victima en forma: material, simbólica, trabajo comunitario, programas sociales, necesidades de la comunidad de acuerdo a las destrezas, habilidades y capacidades del imputado o acusado (Art. 359 COPP) Podrá acordarse desde la fase preparatoria, siempre que sea procedente y el imputado en la oportunidad de la audiencia lo haya solicitado y acepte previamente el hecho que se le atribuye en la imputación fiscal. (Art. 358 COPP) Condiciones Medidas de Coerción Personal Salvo en los casos de comprobada contumacia o rebeldía, a los procesados se les podrá decretar medidas de privación Judicial preventiva de libertad según el Art. 242 del COPP Suspensión Condicional del Proceso Artículo 356 del COPP ante el Juez de Municipio Audiencia de Imputación El principio de oportunidad y los acuerdos reparatorios podrán solicitarse y acordarse desde la audiencia de imputación (Art. 357 COPP) Principio de Oportunidad
  • 4. PROCEDIMIENTO PARA EL JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES (Cont….) Artículo 360 del COPP, este régimen está sujeto a control y vigilancia por parte del Juez de Instancia, organizaciones sociales y consejos comunales de la localidad Régimen de Prueba Artículo 361 del COPP: Suspensión condicional del proceso o acuerdos reparatorios, que se hayan acordado en la oportunidad de llevarse a cabo la audiencia de imputación o en la audiencia preliminar; que consistan en la Suspensión Condicional del Proceso o en un Acuerdo Reparatorio estipulado a plazos o en un Acuerdo Reparatorio estipulado a plazos, su duración no podrá ser inferior a tres meses ni superior a ocho meses, de cumplimiento efectivo de las condiciones impuestas. En el art. 362 se plantea el incumplimiento del proceso señalado en el art. 361 Duración y Verificación de formulas alternativas de prosecución del proceso Archivo Judicial Si vencidos los lapsos a los que se refieren el encabezado y primer aparte del artículo anterior, el Ministerio Público, ha omitido la presentación del correspondiente acto conclusivo, el Juez o Jueza de Instancia Municipal, decretará el Archivo Judicial de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado o imputada. Artículo 365 del COPP, presentada la acusación el Juez o Jueza convocara a las partes a una audiencia oral, que deberá realizarse dentro de un plazo no menor de diez (10) días ni mayor de quince (15) días hábiles siguientes Audiencia Preliminar Art. 366 COPP. Llegado el día y hora para la celebración del acto de audiencia preliminar, el Juez o Jueza de instancia Municipal, una vez corroborada la inasistencia de alguna de las partes podrá diferir la audiencia en una oportunidad. En el acto de diferimiento y a los fines de la celebración de la audiencia preliminar que hay de fijarse nuevamente, se atenderán las reglas establecidas en el art. 310 del COPP Actos Conclusivos Artículo 363 del COPP, sesenta (60) días continuos siguientes para dictar el acto conclusivo Incumplimiento Incomparecencia
  • 5. PROCEDIMIENTO PARA EL JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES (Cont….) Articulo 367 COPP: 5 Días antes de la audiencia preliminar, el imputado podrá realizar por escrito los actos y cargas procesales previstos en el articulo 311 de este código. Facultades y Cargas de las Partes Artículo 371 del COPP: El procedimiento por admisión de los hechos, procederá desde la audiencia preliminar, una vez dimitida la acusación presentada por el Ministerio Público, hasta antes de la recepción de la prueba Admisión de los Hechos Juicio Oral y Público Articulo 368 COPP: El día señalado se realizara la audiencia en la cual las partes expondrán brevemente los fundamentos de sus pretensiones. Artículo 369 COPP: La decisión por la cual el Juez o Jueza de Instancia Municipal admite la acusación, se dictará ante las partes y la misma deberá contener los requisitos establecidos en el artículo 314 deeste Código. Auto de Apertura a Juicio Art. 370 COPP. La celebración del juicio se hará de manera oral y pública ante un tribunal unipersonal de primera instancia en funciones de juicio perteneciente al circuito judicial correspondiente. Desarrollo de la Audiencia
  • 6. PROCEDIMIENTO DE EXTRADICIÓN Según el artículo 384 del COPP el órgano encargado de tramitar por vía diplomática la solicitud de extradición es el Ministerio del poder popular con competencia en materia de relaciones exteriores el cual debe certificar y hacer las traducciones cuando corresponda, y presentar tal solicitud ante el gobierno extranjero en el plazo máximo de sesenta días. El Ejecutivo Nacional, con fundamento en la solicitud hecha ante el Tribunal Supremo de Justicia, puede solicitar al Estado requerido la detención preventiva de la persona solicitada y la retención de los objetos concernientes al delito. Si se efectuaren tales diligencias la petición de extradición deberá formalizarse dentro del lapso previsto en la convención, tratado o normas de derecho internacional aplicable. Es el requerimiento que un Estado de la comunidad Internacional efectúa a Venezuela a fin de que se entregue una persona que se encuentre en este territorio, se inicia con la solicitud que el gobierno extranjero presenta al Poder Ejecutivo, solicitud que este debe remitir al Tribunal Supremo de Justicia con la documentación respectiva El COPP en su Art 382 señala como fuente de procedimiento de extradición la constitución de la republica bolivariana de Venezuela, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la republica y las normas de titulo VI del COPP Es cuando Venezuela interviene como Estado requirente, solicitando a otro la entrega de una persona que se encuentra en su territorio, bien para juzgarla o para que cumpla la pena que le ha sido impuesta, se inicia con la solicitud del juez de control a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, cuando se tuviere noticias de que un imputado respecto del cual el Ministerio Público ha presentado la acusación y el juez de control ha dictado una medida cautelar de privación de libertad, se halla en país extranjero. Organo Jurisdiccional competente para su Tramitación Extradición Pasiva Art. 386 COPP Procedimiento de Extradición Extradición Activa Art. 383 COPP
  • 7. PROCEDIMIENTO PENAL ESPECIALCONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA El Articulo 1 de la ley, establece que esta tiene como objeto prevenir, investigar, perseguir, tipificar y sancionar los delitos relacionados con la delincuencia organizada y el financiamiento al terrorismo Objeto Naturaleza Jurídica Sujetos Procesales Es de estricto orden publico porque son delitos que atentan en contra de la sociedad, la moral y las buenas costumbres. Personas naturales y jurídicas, públicas y privadas, Órganos o entes de control y tutela en los términos que la ley establece El procedimiento se inicia por denuncia o por querella de la parte agraviada ante los órganos o entes de control dando paso al procedimiento penal ordinario.
  • 8. Procedimiento Penal Especial regulado en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia Quienes pueden realizar la denuncia Inicio del Proceso Por Denuncia o Querella Fase de Investigación La victima (la mujer), Los familiares de la víctima, los consejos comunales ante el ministerio público, prefecturas civiles, órganos de policía, división y protección en materia de niños, niñas y adolescentes en caso de ser menor de edad. Concluida la investigación conforme a lo previsto en el artículo 79 de esta ley o el supuesto especial previsto en el articulo 103 el ministerio publico procederá a dictar el Acto conclusivo. Fijación de Audiencia para oír a las partes dentro de los 10 días hábiles siguientes, antes del vencimiento de este plazo las partes procederán a ofrecer pruebas que serán evacuadas en las bases de juicio oral y oponer excepciones que se estimen procedentes
  • 9. Procedimiento Penal Especial regulado en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia (Cont…) Articulo 105 de la ley, recibidas las actuaciones el tribunal de juicio fijara la fecha para la celebración de la audiencia oral y pública, Plazo no menor de 10 días ni mayor de 20. Fase de Juicio Fase de Ejecución Juicio Oral Actuara solo un Juez, el debate será oral y público pudiendo total o parcialmente a puerta cerrada por protección de la moral y las buenas costum bres de la victima se debe celebrar en un solo día y si no fuese posible se continuará en el menor número de días hábiles consecutivos Decisión Art. 107 de la Ley: Finalizado el debate se levantara acta de todo lo acontecido, el Juez pasa a sentenciar en la sala destinada para tal efecto, la sentencia será dictada el mismo día, procediéndose a su lectura quedando así notificada las partes
  • 10. Procedimiento Penal Especial del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente regulado en el titulo V de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Artículos. 551, 552, 553, 555 LOPNNA) El procedimiento se iniciara por una investigación realizada por el fiscal del ministerio público especializado en caso de hechos punibles de acción pública auxiliado por cuerpos policiales para confirmar o descartar las sospechas de un hecho punible que haya concurrido en su perpetración un adolescente Notificación de inmediato al juez de control: Autorizar y realizar los anticipos de prueba y acordar medidas de coerción personal Detención en flagrancia (art 577 LOPNNA): El adolescente detenido en flagrancia debe ser conducido ante el fiscal del ministerio público para que este lo presente dentro de las 24 horas ante el juez de control y le expondrá como se produjo la aprehensión. Por querella: (Art 556 LOPNNA) Tratándose de hechos punibles de instancia privada, la querella se propondrá por escrito ante el juez de control quien decide su admisión y ordena la investigación, practicada la diligencia el juez le entregara al querellante para que presente la acusación dentro de 10 días. Se fijara la audiencia para oír al acusado y se procederá conforme al artículo 571 de esta ley. . De Oficio
  • 11. Procedimiento Penal Especial del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente regulado en el titulo V de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes El juez resolverá en la misma audiencia si convoca directamente a juicio oral para dentro de los 10 días siguientes, el fiscal del ministerio publico en su caso el querellante presentara acusación directamente en la audiencia del juicio oral y se seguirá en lo demás las regla del procedimiento ordinario. El juez puede dictar medidas cautelares en la audiencia de presentación de detenido en flagrancia pudiendo decretar la prisión preventiva solo en los casos conforme a los artículos siguientes: “Art 558 Detención para identificación”. “Art 559 detención para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar”. “Art 560: una vez ordenada judicialmente a detención así como lo establece los artículos 558 y 559 de esta ley el fiscal del ministerio público o el querellante deberá presentar la acusación dentro de 96 horas siguientes Una vez finalizada la investigación, el Ministerio Público deberá: • Ejercer la acción penal pública, presentando acusación, si estima que la investigación proporciona fundamento suficiente • Solicitar la suspensión del proceso a prueba, cuando se haya logrado un preacuerdo conciliatorio entre las partes • Solicitar la remisión en los casos que proceda • Solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción. • Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción . Fin de la Investigación
  • 12. Procedimiento Penal Especial del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente regulado en el titulo V de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el juez o jueza de control pronunciara el sobreseimiento definitivo. Si de la investigación resultan evidencias de la participación de un o una adolescente ausente, el o la fiscal del ministerio público promoverá la acción y pedirá al juez o jueza de control que ordene su localización. El proceso se mantendrá suspendido hasta que se logre su comparecencia personal. El juicio a los presentes continuara su curso de acuerdo a las reglas del procedimiento penal ordinario. Adolescente Ausente Art. 563 LOPNNA Sobreseimiento Art. 562 LOPNNA
  • 13. Procedimiento de Flagrancia Art.372 C.O.P.P, el Ministerio Publico podrá proponer la aplicación del procedimiento abreviado previsto en este articulo cuando se trate de delito flagrante También se trata por flagrante aquel por el cual el sospechoso o sospechosa será perseguido o perseguida por la autoridad policial o por el clamor publico. Procedimiento Abreviado El delito flagrante es el que se este cometiendo o que acaba de cometerse O que se le sorprenda a poco tiempo de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca de donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que el o ella es autor del delito Si el delito amerita privativa de libertad ,la autoridad o cualquier partido podrá aprender al sospechoso si el delito aumenta privativa de libertad, entregado a la autoridad mas cercana quien lo pondrá a disposición del Ministerio Publico.
  • 14. Procedimiento de Flagrancia (Cont…) Ministerio Publico art.373 en un lapso no mayor que no exceda de doce horas a partir de lo que aprehenden. Si el juez o jueza de control verifica que están dados los requisitos que se refiere al art. anterior si así lo solicito el fiscal del Ministerio Publico, dada la aplicación del procedimiento de abreviación. Remite las detonaciones del tribunal de juicio, el cual convoca a un juicio oral y publico dentro de los 15 días siguientes.. Aprehensor, Autoridad o Particular El Ministerio Publico dentro de las 36 horas siguientes, lo presentara al juez o jueza de control, y explicaran como se produjo la aprehensión En este caso, hasta cinco días antes de la audiencia de juicio el fiscal y la victima, presentaran la acusación directamente al tribunal de juicio, para que la defensa conozca los argumentos y prepare su defensa . En caso contrario el juez o jueza obtendrá la aplicación del procedimiento ordinario y así lo hará constar en el acta que llevantara al efecto. El juez o jueza de control decidirá sobre la solicitud del fiscal dentro de las 48 horas siguientes que han puesto al aprehendido o aprehendida a su disposición