3. NORMATIVIDAD
Decreto para el fomento de la
industria manufacturera, maquiladora
y de servicios de exportación (DOF 01
XI 06) y sus modificaciones del 16 de
mayo 2008 y 24 de diciembre 2010.
4. Beneficios
Importar temporalmente
No pago de IVA
No pago de IGI, según el caso (303 tlcan 14 tlcue)
Facilidades administrativas en caso de ser empresas
certificadas (SAT)
Devolución de saldo de IVA a favor, inmediata
Posibilidad de obtener PROSEC simultáneamente
Inscripción automática en padrón de importadores
Exportar el 10% sobre ventas totales o USD500,000.00
Devolución de iva con saldo a favor de manera
automática
No DTA, ver en cuales TLC’s
6. Que importar y Vigencia?
Hasta por 18 meses
a) Combustibles, lubricantes y otros
materiales que se vayan a consumir en el
proceso productivo
b) Materias primas, partes y componentes
que se destinen totalmente a la
mercancías de exportación.
c) Envases y empaques
d) Etiquetas y folletos
7. Qué importar y Vigencia?
Hasta por 2 años:
Contenedores y cajas de trailer
Durante la vigencia del Programa:
Maquinaria y equipo, herramientas,
instrumentos, moldes, refacciones
Equipos, aparatos para control de la
contaminación, para investigación o
capacitación, de seguridad industrial de
telecomunicación y cómputo,
8. Qué importar y Vigencia?
Durante la vigencia del Programa (cont):
Equipos de laboratorio, de medición, de
prueba de productos y control de la
calidad
Equipo para el desarrollo administrativo
Para el caso de maquinaria, equipo y
refacciones se deberá pagar el IGI y no se
paga el IVA
9. CASOS ESPECIALES
De conformidad con el Anexo I del decreto
no se podrán importar las mercancías allí
señaladas
De conformidad al Anexo I Bis y II del
decreto existen mercancias que se
consideran sensibles por lo que estará
sujeta su autorización a un procedimiento
especifico
Para el caso del Anexo III los sectores textil y
confección se sujetarán a requisitos
especificos para la importación y plazos.
10. Casos especiales
• Nuevo anexo TER sobre productos de acero,
requieren ampliación especial y menor vigencia en
el país.
• Se amplían los plazos de vigencia en el país para
las empresas Certificadas y del sector automotriz.
11. Requisitos documentales
1. RFC
2. Firma Electrónica Avanzada (FIEL)
3. Domicilio fiscal y demás donde se realicen
las operaciones.
4. Solicitud debidamente requisitada.
5. Datos generales de la empresa.
6. Clasificación arancelaria de lo que se
importará temporalmente y del producto
a exportar.
7. Otras de acuerdo a la modalidad
12. Requisitos documentales
Acta constitutiva
Documento que acredite posesión del
inmueble, o contrato de arrendamiento
Contrato de maquila, ordenes de compra,
pedidos en firme (que respalde las
proyecciones de exportación para el primer
año de operación)
13. Obligaciones
Realizar anualmente exportaciones con valor
superior a los 500,000 dls. Americanos.
Cumplir con lo establecido en el Programa
Que las mercancías importadas temporalmente
sean las autorizadas en el programa
Destinar las mercancías que se importaron
temporalmente a los fines que les fueron
autorizadas
Retornar las mercancías dentro de los plazos
establecidos (art 108 L.A. y Reglas del 24 de Dic
2010)
Presentación cuestionario INEGI mensual
Casos especiales a Controladora y terciarización.
14. Obligaciones
Mantener las mercancías importadas
temporalmente en los domicilios que se registraron
en su programa
Avisar a la Sria Econ. sobre los cambios de
domicilio, cambios de datos, de suspensión de
actividades
Llevar control de inventarios automatizado, de
conformidad con al Anexo IV del presente decreto
(anexo 24 de la RMCE)
Reporte Anual vía electrónica ante SE (último día
hábil del mes de mayo)
Proporcionar información que soliciten la SE y el SAT
15. Obligaciones
• Dar tratamiento correspondiente a los
desperdicios, de conformidad con lo establecido
en Reglamento de la Ley Aduanera, y las Reglas
de Carácter General en Materia de Comercio
Exterior.
Retorno
Cambio de régimen
Destrucción
Donación
Transferencia
Regularización (en el peor de los casos)
16. Submanufactura
• Las empresas con Programa que realicen
operaciones de manufactura, podrán transferir
temporalmente las mercancías a que se refiere el
artículo 4 del presente Decreto a otras personas, para
que efectúen las operaciones de submanufactura de
exportación
• Para los efectos del párrafo anterior, la empresa
deberá registrar en su Programa a dichas personas,
siempre que estas últimas cumplan con determinados
requisitos.
• Entrega de Reporte Mensual ante la ALAF
17. Sistema automatizado de control de inventarios a que se
refiere la RCGMCE 4.3.3 Anexo 24
El sistema automatizado de control de inventarios
conforme a este rubro, deberá permitir por lo
menos:
A. Dar cabal cumplimiento a las disposiciones
establecidas en la Ley Aduanera, su Reglamento y
las Reglas de Carácter General en Materia de
Comercio Exterior en lo relativo al control de
inventarios de las mercancías importadas
temporalmente. B. Contar con un instrumento para
la comprobación de los retornos de las mercancías
importadas temporalmente y control de
mercancías pendientes de retorno.
18. Sistema automatizado de control de inventarios a que se
refiere la RCGMCE 4.3.3 Anexo 24
• C. Facilitar la comprobación de las mercancías
importadas temporalmente que se hayan
destinado a importación definitiva, transferencia,
donación o destrucción, así como de desperdicios
y mermas.
• D. Contar con un instrumento que facilite el
cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 303 del
Tratado de Libre Comercio de América del Norte.
• E. Generar reportes que permitan dar
cumplimiento a los requerimientos de
información establecidos en las disposiciones
aduaneras y de la propia autoridad.