EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
Capitulo i introduccion
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Capítulo I
Introducción
1. EL DERECHO PROCESAL PENAL
Desde un punto de vista orgánico, el derecho procesal penal se puede definir como aquella
rama del ordenamiento jurídico que se preocupa de regular la organización y atribuciones de
los tribunales con competencia penal.
Desde un punto de vista funcional, puede definirse como aquella rama del ordenamiento
jurídico que se encarga de regular los procedimientos penales.
Con lo anterior, se entiende que el derecho procesal penal formaría parte del derecho procesal,
lo que daría vigencia a la teoría general de esta rama del derecho, y en consecuencia, haría
aplicables sus conceptos e instituciones comunes, como por ejemplo, la nulidad procesal, el
principio de cosa juzgada y los recursos.
Sin embargo, una corriente moderna pone de relieve la escasa utilidad que otorga el concebir el
derecho procesal penal en los términos anteriores y destaca la evidente vinculación que existe
entre el derecho procesal penal y el derecho penal sustantivo. Este vínculo se generaría por la
existencia de la política criminal, que según Alberto Binder puede ser definida como “el
conjunto de decisiones del Estado, relativas a los instrumentos que regulan la coerción penal”.
Los instrumentos a los cuales se alude son, básicamente, las normas penales sustantivas y las
normas penales adjetivas o procesales. Las normas penales sustantivas establecen cuáles son los
delitos y sus consecuencias jurídicas. Las normas procesales señalan cómo se determina la
existencia de un delito, quiénes intervienen en el proceso, quién recibirá las eventuales
consecuencias jurídicas y cuáles serán éstas específicamente.
En opinión de Binder, existe una evidente interrelación entre estos dos tipos de normas, pues:
a) Ambas deben estar coordinadas para el logro de los fines políticos-criminales que se
intentan alcanzar.
Por ejemplo, dentro de estos fines se encuentra el de evitar el cumplimiento efectivo de penas
privativas de libertad de corta duración por parte de los llamados delincuentes primerizos,
manifestándose en el derecho penal sustantivo en la existencia de la remisión condicional de la
pena y la libertad vigilada como medidas alternativas a la pena, y en el derecho procesal penal
con la suspensión condicional del procedimiento como salida alternativa
Se pretende también satisfacer los intereses de la víctima del delito, y por ello, en el derecho
penal sustantivo existe como atenuante el “procurar reparar con celo el mal causado o impedir
sus ulteriores perniciosas consecuencias” (art. 11 nº 7 CP) Por su parte, en el derecho procesal
penal esto se observa en la regulación especial que se le otorga a la víctima y con el
establecimiento de los acuerdos reparatorios.
b) La corrección de un defecto en algunas de estas normas incide necesariamente en las otras.
Las modificaciones que se hagan a las normas sustantivas influyen en las normas procesales, y
viceversa. Un ejemplo de ello es el art. 1º inc. 2º del CP que, según la mayoría de la doctrina,
establece una presunción de dolo, la cual, sin embargo, con la entrada en vigencia del Código
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Procesal Penal y su actual art. 4º, que se refiere a la presunción de inocencia, se ha dicho que se
debe entender modificada o derogada.
c) La operatividad de algunas normas influye en la aplicación de las otras.
Por ejemplo, el art. 141 letra a) CPP establece como supuesto de improcedencia de la prisión
preventiva que el delito imputado estuviere sancionado únicamente con penas pecuniarias o
privativas de derechos. Por lo tanto, si un delito tenía asignada inicialmente una pena privativa
de libertad, y luego se modifica para establecer sólo una pena pecuniaria por parte del
legislador, tendrá como incidencia en materia procesal penal que, respecto del mismo, no se
podrá decretar la prisión preventiva.
Otro ejemplo de ello se da en relación al sobreseimiento definitivo cuando la causal que se
esgrime es la extinción de la responsabilidad penal (art. 250 letra d) CPP), pues si se modifica
el art. 93 del CP el cual establece estas situaciones, ello provocará un cambio en las
posibilidades de decretar el sobreseimiento.
2. CONCEPTO DE PROCESO PENAL
Se acostumbra definir el proceso penal como el conjunto de actos procesales destinados a
determinar la existencia de un delito, la participación del imputado en su realización, así como
las consecuencias jurídicas que deban imponerse.
Sin embargo, este concepto, totalmente descriptivo, se considera insuficiente para determinar el
verdadero proceso penal, pues para ello se requiere dotarlo de un criterio valorativo. Esto se
logra incorporando al concepto la idea del respeto a la garantía del debido proceso. De este
modo, el procedimiento penal sólo es una expresión que se refiere al rito que debe seguir la
tramitación del proceso conforme a la ley. En cambio, la voz proceso penal considera tanto al
rito como al respeto de las garantías.
Se ha de tener en cuenta también, que el concepto de juicio no es sinónimo de proceso penal,
pues aquél es sólo la fase esencial o central de éste. Además, la ejecución de la sentencia
también forma parte del proceso penal (art. 7º inc. 1º CPP).
3. EL PROCEDIMIENTO PENAL
A. EFICIENCIA Y GARANTÍAS EN EL DISEÑO PROCEDIMENTAL
Alberto Binder sostiene que en la construcción de cualquier modelo procesal penal se produce
una lucha entre dos fuerzas antagónicas:
a) Tendencia a la protección de garantías fundamentales: Se preocupa de establecer un
sistema de resguardo a los individuos frente al uso de la fuerza estatal. Estos resguardos se
traducen en la configuración de una serie de exigencias derivadas del debido proceso.
b) Tendencia de eficiencia de la persecución penal: Se preocupa por conseguir la aplicación
efectiva de la coerción penal, y se traduce en la entrega de instrumentos y mecanismos idóneos
al que persigue, al que juzga y al que ejecuta.
De este modo, el procedimiento penal que la legislación adopte siempre asume el carácter de
síntesis culturalmente condicionada de estas dos tendencias, ya que éste va a depender del
contexto histórico y temporal en el cual se desarrolle. Ejemplo de ello es el texto original de los
arts. 124 y 134 del CPP, cuya tendencia era garantista y en razón de los cuales no se podía
detener al que era sorprendido en comisión flagrante de un delito que tuviera asignada una pena
no superior a presidio o reclusión menor en su grado mínimo. Luego, en el año 2002, por la ley
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nº 19.789, se amplió la posibilidad de detener a las personas que se encontraran en comisión
flagrante de ciertas faltas y simples delitos, siendo evidente el giro legislativo hacia la tendencia
eficiente de la persecución.
Lo mismo ocurre con el art. 141 letra a) CPP, cuyo diseño original establecía causales de
improcedencia de la prisión preventiva, que con la dictación de la ley nº 20.074 ya no existen.
B. SISTEMAS PROCESALES PENALES (clasificación de los procedimientos penales)
La doctrina suele aludir a ciertos modelos procesales penales puros, que pueden configurar un
determinado procedimiento penal. En la práctica, los procedimientos penales de los distintos
países tienden a un cierto modelo, pero sin presentarse en forma absoluta, combinando muchas
veces caracteres de uno y de otro.
B.1. SISTEMA ACUSATORIO
Es un sistema procesal penal cuya nota distintiva es que el juzgar y acusar se encuentran
radicados en sujetos u órganos distintos.
Cronológicamente, es el sistema más antiguo y constituye la tradición en el derecho anglosajón.
A partir de mediados del siglo XX, se impuso en los distintos países de la Europa continental, y
a partir de los años 80 comenzó a radicarse en los países de América Latina.
Modernamente, otras características que también se suelen atribuir a este sistema son:
a) Separación de la función de persecución y la función jurisdiccional.
-Función de persecución: tradicionalmente está encargada a un fiscal, él investiga y acusa.
-Función jurisdiccional: la detenta un tribunal, cuya tarea es la resolución o decisión del
conflicto.
b) Reconoce un conjunto de garantías a favor de la persona del imputado, garantías que
constituyen una manifestación de la idea del debido proceso.
c) La etapa central del sistema está constituida por el juicio propiamente tal, que se caracteriza
por ser oral, público y contradictorio.
B.2. SISTEMA INQUISITIVO
Este sistema tuvo su origen en el derecho canónico, y fue posteriormente tomado por las
monarquías absolutas. Fue concebido como un mecanismo de control centralizado del poder.
Su elemento distintivo es que las funciones de persecución y juzgamiento se radican en un solo
sujeto.
Otras características que también se suelen atribuir a este sistema son:
a) Principio de oficialidad: La persecución se sigue de oficio, sin necesidad de intervención de
las partes.
b) Búsqueda de la verdad material
En este sistema se procura buscar la verdad real o material. Es por ello por lo que el inquisidor
hace una labor de reconstitución histórica de los hechos, en la cual la confesión es la principal
de las pruebas. El imputado no se considera un sujeto, sino que un objeto de persecución.
c) Procedimiento secreto
d) Procedimiento escrito
De todas las actuaciones que se realizan se va dejando constancia escrita en un expediente.
Finalizada la investigación, se resuelve en base a lo consignado en esa recopilación.
e) Prueba legal o tasada
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El régimen probatorio que rige es el de prueba legal o tasada, en el cual la ley se encarga de
señalar cuáles son los medios probatorios que se pueden rendir, cómo se rinden y cuál es el
valor probatorio que se les ha de otorgar.
f) Existe una organización judicial jerarquizada
Conforme a ello, los tribunales superiores tienen amplias facultades de revisar lo resuelto por
los tribunales inferiores, fundamentalmente a través de dos vías: el recurso de apelación y el
trámite de la consulta
g) Compatibilidad con Estado autoritario
Estos sistemas resultan más compatibles con un modelo de estado autoritario, donde los
derechos o intereses de los individuos se supeditan al interés del estado.
B.3. SISTEMA INQUISITIVO REFORMADO O MIXTO
Nace como consecuencia del período liberal que se da con posterioridad a la Revolución
Francesa. En este sistema, la característica más importante es que la investigación se mantiene
a cargo de un juez instructor, pero a esta etapa se agrega un juicio oral o por jurados. Surge
además como órgano acusador el Ministerio Público (no investiga). Este sistema rige hasta hoy
en España, y antiguamente en Francia.
4. EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL DERECHO PROCESAL PENAL CHILENO
A. PERÍODO DE LA COLONIA
En el período de la Colonia, tanto en Chile como en Latinoamérica, regía la legislación
española. Por tanto, se aplicaban las Siete Partidas, particularmente la Séptima, que aludía a
materia penal y procesal penal.
B. DESDE LA INDEPENDENCIA HASTA EL SIGLO XIX
Pese al cambio político que se produjo, el sistema inquisitivo se mantuvo vigente en nuestro
país. Paralelamente, en Europa, por influencia de las ideas liberales de la ilustración, se
comenzó a imponer el sistema mixto.
C. LA CODIFICACIÓN EN HISPANOAMÉRICA
Una vez que llegó el fenómeno de la codificación a América, a pesar de que el sistema
imperante en Europa era el mixto, la codificación se limitó a sistematizar el sistema inquisitivo.
Las razones por las que no se recogió el sistema mixto fueron que éste se conoció tardíamente y
que las clases dominantes no quisieron instalar un sistema más liberal que eventualmente los
perjudicara.
D. LA CODIFICACIÓN EN CHILE
En el año 1894, el Presidente de la República, don Jorge Montt, envió al Congreso un proyecto
de Código de Procedimiento Penal, en cuya elaboración intervinieron varios autores, pero en
mayor medida, don Manuel Egidio Ballesteros. Dicho proyecto fue promulgado en 1906 y
comenzó a regir en Chile, el 1° de marzo de 1907.
El mensaje con que el Presidente envió el proyecto no es algo que carezca de importancia, pues
de la lectura del mensaje se infieren varias ideas:
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- A juicio del Poder Ejecutivo, importantes razones económicas, sociales y territoriales
impedían en ese tiempo implementar un sistema mejor.
- Se admitía como gran falla del sistema, la reunión en una misma persona de las funciones de
instrucción y juzgamiento, pero se apelaba a la honestidad de los jueces y a la posibilidad que
tendrían los tribunales superiores de poder revisar lo resuelto por los inferiores por la vía de la
apelación y la consulta.
d. 1) Estructura que instauró el Código de Procedimiento Penal
La investigación se podía iniciar por denuncia, querella, de oficio por el juez del crimen o, a
requerimiento del Ministerio Público.
Durante el sumario, se dictaba el “auto de procesamiento” (que antes se llamaba “auto de reo” o
“encargatoria de reo”). Luego, esta etapa se cerraba y podían seguirse dos caminos:
- El sobreseimiento, que podía ser definitivo o temporal.
- La acusación, iniciándose la etapa de Plenario.
El sumario
Etapa de investigación que tenía como objetivos:
a) la comprobación del hecho punible y la averiguación de la persona del delincuente.
b) asegurar a los presuntos culpables.
c) asegurar la responsabilidad pecuniaria
Características del sumario
1. Se trataba de un antejuicio, porque el verdadero juicio era el plenario. Sin embargo, en la
práctica, era lo más importante del procedimiento, porque el mismo juez que reunía los
antecedentes era el que dictaba el fallo.
2. Era secreto, tanto para terceros como para todos los intervinientes.
3. Era escrito. De todas las diligencias de la investigación se dejaba constancia en el
expediente.
4. No era contradictorio, por lo que no era necesario escuchar a las partes antes de resolver.
5. No había un orden, ni tampoco tenía un plazo máximo de duración.
El auto de procesamiento
Era la resolución más importante del sumario porque se dictaba por el juez del crimen, cuando
concurrían los requisitos del art. 274 del CPP.
El efecto más lesivo de la dictación de esta resolución para el inculpado, era que normalmente
traía aparejada la prisión preventiva. Además, de pleno derecho se producía su arraigo y en el
certificado de antecedentes del procesado se dejaba registro de que se había dictado el auto de
procesamiento en su contra.
El plenario
Era el juicio propiamente tal.
Se caracterizaba por ser público, contradictorio, escrito y de tramitación ordenada.
Primero había una etapa de discusión, en la que se insertaba la acusación y la contestación a la
acusación; luego había un término probatorio, normalmente de 20 días, y a continuación, se
fallaba dictando sentencia definitiva.
En materia de prueba, se presentaban importantes características:
- Era posible renunciar a la prueba y atenerse al mérito del sumario (arts. 429 y 449 CPP)
- Regía el sistema de prueba legal o tasada: Para poder condenar, el juez debía adquirir
convicción por los medios de prueba legal que señalaba expresamente el Código, otorgándole
el valor que allí se establecía.
d. 2) El DFL nº 426 de 1927
El 28 de febrero de 1927, se dictó el DFL nº 426, que suprimió los cargos de promotores
fiscales en primera instancia, quienes, en nombre del Ministerio Público, presentaban la
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acusación. Se estableció que en estos casos, el juez debía proceder de oficio. A partir de ese
entonces, nuestro sistema adquirió características únicas, extremando lo inquisitivo del sistema.
d. 3) Proyectos de reforma
Durante los siguientes gobiernos hubo varios intentos de modificar el sistema procesal penal:
- Jorge Alessandri Rodriguez (1958-1964) presentó un proyecto por el cual se separaba la
función de investigar de la función de juzgar, pero no prosperó en el Congreso.
- Eduardo Frei Montalva (1964- 1970) envió un proyecto redactado por Rubén Galecio (ex
ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago), el denominado “Proyecto Galecio”, que
también buscaba separar la función de investigación y la de juzgamiento, y reincorporar al
Ministerio Público en primera instancia. Pero por causas políticas, no prosperó.
- Patricio Aylwin Azócar promulgó las denominadas “Leyes Cumplido”, pero no significaron
soluciones de fondo.
- Eduardo Frei Ruiz-Tagle (1994- 2000) presentó proyecto de Código Procesal Penal el año
1995, que finalmente entró en vigor el año 2000 en las regiones IV y IX, y en los siguientes
años fue entrando en vigencia en forma gradual en las restantes regiones del país.
Una crítica a la entrada en vigencia del nuevo sistema procesal penal fue la desigualdad que se
producía entre el tratamiento que se daba al procesado del sistema antiguo, y el que se brindaba
al imputado del sistema nuevo.
E. EL CÓDIGO PROCESAL PENAL
Se instaura un nuevo sistema procesal penal, cuyo intento es adecuarse a la idea de un estado
democrático de derecho y a los tratados internacionales ratificados por Chile en materia de
derechos humanos.
El nuevo sistema es coherente con la tendencia internacional vigente, en cuanto al respeto de la
persona y sus derechos, cuyo auge se da luego de la Segunda Guerra Mundial, lo cual se logra,
principalmente, con la instauración de un sistema acusatorio.
Entre los principales cambios se cuentan:
- La creación del Ministerio Público, cuya principal función es de investigar.
- La creación de los Juzgados de Garantía, constituidos por los jueces de garantía, cuya tarea
principal es velar por la no vulneración de las garantías del imputado y de las demás personas.
(En el proyecto original se llamaban “jueces de control de la instrucción”, pero se prefirió
cambiar tal denominación porque se estimó que pugnaba con la autonomía con que actúa el
Ministerio Público).
- La creación de los Tribunales de Juicio Oral en lo Penal, ante quienes se realiza el juicio oral,
público y contradictorio. La novedad es que los jueces no conocen nada hasta el momento del
juicio, para lo cual, lo único que se tendrá a mano es el auto de apertura que le envía el Juzgado
de Garantía, que contiene, entre otras menciones, los hechos y los medios de prueba a utilizar
en el juicio oral.
- Se considera al imputado, no como un objeto del procedimiento, sino como sujeto al cual se le
reconocen una serie de derechos que se encuentran consagrados en el Código, entre los que se
destaca el derecho a una defensa técnica desde la primera y en cada una de las actuaciones que
se realicen.
- Se vela por los intereses de la víctima y se le otorgan una serie de derechos.
- La procedencia excepcional de los recursos procesales. A diferencia del sistema antiguo, en el
que la mayoría de las resoluciones importantes eran revisadas por las Cortes de Apelaciones
por vía de apelación o consulta, en el nuevo proceso, no existe la consulta, y la apelación se
limita a unos pocos casos. El recurso más importante es el recurso de nulidad.
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Preguntas:
1) Defina:
• Fines políticos- criminales
• Debido proceso
• Verdad material
• Delincuente primerizo
2) ¿De dónde se extrae la idea de que con la suspensión condicional del procedimiento se
evita el cumplimiento efectivo de la pena por parte de primerizos?
3) ¿Cuál sería el razonamiento lógico que nos llevaría a determinar que el art. 4º CPP
modifica la supuesta presunción de dolo contenida en el art. 1º inc. 2º CP?
(Relacione con el art. 340 CPP y con el contenido que ha de tener una sentencia).
4) En el texto se afirma que el derecho procesal penal se puede entender como una síntesis
culturalmente condicionada. Considerando las leyes dictadas con posterioridad a la
entrada en vigencia del Código Procesal Penal ¿cuál cree usted que es la tendencia
legislativa que hay detrás? ¿A qué responden?
5) ¿A qué se debe el cambio de denominación de “inculpado” a “imputado”, y de “Código
de Procedimiento Penal” a “Código Procesal Penal”? ¿Le parece necesaria la
modificación?
6) Efectúe un cuadro comparativo entre:
• Sumario y Etapa de Investigación.
• Plenario y Etapa de Juicio Oral.
(Tenga en consideración: sujetos que intervienen, tribunal que conoce, plazos,
procedimiento, principales características, etc.)
7) ¿Cómo se evidencia en el Código Procesal Penal la relevancia que se le da al imputado y
a la víctima?