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AREA PUBLICA

                             CURSO DE DERECHO CONSTITUCINAL.

OBJETO DE ESTUDIO: ALREDEDOR DE 924 LEYES
PARA EFECTOS DEL PRESENTE CURSO: 20 LEYES.
Fecha de entrada de vigencia de la constitución: 14 de enero de 1986
PREAMBULO DE LA CONSTITUCION:
Nuestra constitución política tiene un carácter Personalista humanista, en virtud de afirmar la primacía
de la persona humana como sujeto y fin del orden social.
Definición de bien común: Es el mayor bienestar de los habitantes de un Estado.
PRINCIPIOS FILOSOFICOS POLITICOS DE UN ESTADO.
Se le denomina así a los principios ideológicos contenidos en el preámbulo de nuestra constitución al
mencionar que el Estado es responsable de la promoción del bien común, de la consolidación del
régimen de legalidad, seguridad, justicia, igualdad, libertad y paz
DEFINICION DE CONSTITUCION:
Es la ley fundamental que sirve para establecer los principios y los derechos de los Guatemaltecos y para
establecer, la organización jurídica y política del Estado de Guatemala.
• Principios y derechos: (derechos individuales y derechos sociales)
Derechos individuales: Contenidos del artículo 1 al 46 de la constitución.
Derechos sociales: Contenidos del artículo 47 al 139 de la constitución.
Se refiere a las garantías individuales y derechos humanos (parte dogmática de la constitución)
• Organización del Estado: fundamentalmente los tres organismos del Estado. (Parte orgánica de la
     constitución).
División fundamental de la constitución:
Parte dogmática y parte orgánica. (parte orgánica: del art. 140 al 281 de la constitución)
CLASES DE CONSTITUCION: (MATERIAL Y FORMAL)
• CONSTITUCION MATERIAL: (se da en Estados socialistas)
Es el pacto social por medio del cual los habitantes de un Estado acuerdan la convivencia social del
Estado.
• CONSTITUCION FORMAL: (se da en estados republicanos como el nuestro)
Es la ley fundamental en el cual se establece el código político en que el pueblo por medio de sus
representantes por él libremente elegido fija por escrito los principios fundamentales de su organización y
especialmente los relativos a las libertades políticas del Estado.
TIPOS DE CONSTITUCION: (flexible, rígida, mixta)
• Constitución flexible: aquella en donde se sigue el procedimiento normal para reformar o crear
     leyes, lo cual le corresponde al organismo legislativo.
()iniciativa, proyecto de discusión, promulgación, veto, sanción, publicación, vigencia)
• Constitución rígida: Aquella donde es necesario convocar a una asamblea nacional
     constituyente.para reformarla
• Constitución mixta: Aquella donde tanto el congreso dentro de sus funciones específicas puede crear,
     derogar, o modificar leyes y a su vez para asuntos concretos se requiere de la convocatoria de una
     asamblea constituyente.
Nuestra constitución es mixta: ¿por qué?
Para reformar los artículos del 3 al 46 y el 278. Artículo 278: Para reformar éste o cualquier artículo de los
contenidos en el capitulo I del título II de esta constitución, es indispensable que el congreso de la República,
con el voto afirmativo de las dos terceras partes de los miembros que la integran, convoque a una Asamblea
Nacional Constituyente. (sistema rígido)
Art. 280. Para cualquier otra reforma constitucional, será necesario que el Congreso de la República la
apruebe con el voto afirmativo de laos dos terceras partes del total de diputados. Las reformar no entrarán en
vigencia sino hasta que sean ratificadas mediante la consulta popular a que se refiere el artículo 173 de esta
constitución. (Sistema flexible).
ARTICULOS PETRIOS: (artículos: 281-140-141-165-187-186 de la constitución)
Son aquellos artículos de la constitución que no pueden ser reformados.
ANALISIS DE ARTICULOS:

ART. 1: el fin supremo del Estado es la realización del bien común. (este artículo tiene relación con la
seguridad jurídica que brinda el Notario)
Art. 5: libertad de Acción:. Principio de legalidad general en el derecho (cualquiera puede hacer lo que la
ley no prohibe).
Art. 80-239-154: Principios de legalidad.
Art. 28: Derecho de petición. (es aquel que se hace valer ante la autoridad pública.
Hay tres clases de derechos de petición:
a)- derecho que se hace valer ante la administración pública, art. 28 b)- derecho de petición en materia
política, art. 137
excepciones: Los integrantes del Ejército de Guatemala en servicio activo.
Art. 6: detención legal: ninguna persona puede ser detenido o presa, sino por causa de delito o falta y en
virtud de orden librada con apego a la ley por autoridad judicial competente.
QUE ES DELITO FLAGRANTE?
¿HASTA CUANDO EL DELITO ES FLAGRANTE’.
Art. 12: derecho de defensa:
Art. 20 código procesal penal, 16 ley del organismo judicial, art. 123 código municipal, art. 8 4 ley de
amparo, art. 8, 2-D pacto de san José.
ART. 14. Presunción de inocencia:
Art. 14 C.P.P - 153 L.O.J
ART. 15. Irretroactividad de la ley:
Art. 2 c. Penal-504 cpcym - 7 L.O.J – 66 C. tributario
Art. 17. No hay delito ni pena sin ley anterior (Principio de legalidad penal)
Art. 1 cod. Penal – 1 y 2 c.procesal penal
Art. 21 sanciones a funcionario o empleados públicos: (Único delito que es imprescriptible).
Nota: todo delito prescribe ya sea en la responsabilidad o en la pena.
Art. 26 libertad de locomoción: (hay tres clases)
• Locomoción, libertad de locomoción, libertad física.
• Libertad política art. 34 y libertad espiritual art. -36
• Libertad de libre expresión del pensamiento. Art. 33
INTERPRETACION : SOBRE                   PREEMINENCIA DEL DERECHO INTERNACIONAL EN
MATERIA DE DERECHOS HUMANOS SOBRE EL DERECHO INTERNO:

Cuando la aplicación de una norma del derecho interno guatemalteco ha afectado algún asunto relacionados
con los derechos humanos, ratificados por Guatemala en tratados internacionales, equivocadamente algunos
juristas han invocado la preeminencia de esos tratados sobre las leyes Guatemaltecas. Al respecto
mencionaremos los artículos de la constitución, relacionados con la correcta interpretación al respecto:
Articulo: 46: preeminencia del derecho internacional.
Se establece el principio general de que en materia de derechos humanos, los tratados y convenciones
aceptados y ratificados por Guatemala, tienen preeminencia sobre el derecho interno.
Significado de la palabra preeminencia:
En el derecho internacional la palabra preeminencia significa reenvío, mientras que el significado secular es
de: encima o superior a algo.
Artículo: 44: derechos inherentes a la persona humana:
Los derechos y garantías que otorga la constitución no excluyen otro que, aunque no figuren expresamente
en ella, son inherentes a la persona humana. El interés social prevalece sobre el interés particular. Serán
impso jure las leyes y las disposiciones gubernativas o de cualquier otro orden que disminuyan, restrinjan o
tergiversen los derechos que la constitución garantiza.
El pacto de San José: art. 17-18: prescribe que toda persona tiene derecho a un nombre.
Nuestra constitución no regula expresamente este atributo, entonces por reenvío de lo que establece el pacto
de san José, por lo tanto nuestra constitución al regular lo relativo a la persona humana automáticamente
acepta lo relativo al nombre, por ser un atributo inherente a la persona.
Art. 204 : condiciones esenciales de la administración de justicia:
Los tribunales de justicia en toda resolución o sentencia observarán obligadamente el principio de que la
constitución de la República prevalece sobre cualquier ley o tratado.
• Los organismos del Estado de Guatemala son creados por la constitución.
• Cualquier regulación aprobada por el congreso relativo a un tratado se convierte en norma ordinaria
•   Todo lo que crea el organismo legislativo son leyes vigentes en el derecho interno
•   En consecuencia todo lo creado por el congreso en materia de leyes constituye derecho interno, y la
    constitución está por encima de ese derecho y superior a cualquier tratado, lo contrario sería contradecir
    la misma constitución.

SEGUNDA CLASE. DERECHO CONSTITUCIONAL

ART. 47 derechos sociales: (la familia)
Art. 78 del código civil- (el matrimonio). Art. 173 código civil (unión de hecho)- art. 54 y 228 código civil,
(la adopción).
Cual es el presupuesto de fomentar el alfabetismo por parte del Estado. Art. 75 .
Gobierno de la Universidad de San Carlos: art. 82-83 de la constitución. (hace falta agregara al secretario y al
tesorero) art. 13 Decreto 325 ley de la USAC.. Art. 86 . Integración del consejo Superior Universitario..
(memorizar los artículos 83-86 de la constitución).
Art. 90 de la constitución y el art. 1 del Decreto 62-91 (sobre la colegiación profesional obligatoria).
Autonomía del IGSS: art. 100 3er. Párrafo. (no es autónoma, la ha venido perdiendo por la injerencia del
Estado en su administración.)
CARACTERISTICAS DE LAS ENTIDADES AUTONOMAS:
• Tienen personalidad jurídica.
• Tienen patrimonio propio
• Tienen ingresos propios, mas el 5% de ingreso del presupuesto del Estado.
• Eligen a sus propias autoridades.
QUE ES AUTONOMIA:
Es una entidad administrativa con personalidad jurídica, con patrimonio propio, con ingresos propios y que
puede elegir a sus autoridades.
QUE ES PERSONALIDAD JURIDICA EN DERECHO ADMINISTRATIVO:
Es una institución jurídica creada por la ley (             ) capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones
y ser representada en juicio y fuera de él. El estado se conforma por una serie de organizaciones
administrativas.
CLASES DE ORGANIZACIONES ADMINISTRATIVAS:
1- organización administrativa constitucional: es creada por la constitución. Art. 254
2- organización administrativa legales: es creada por una ley ordinaria: (ejemplo: la SAT)
Derechos Sociales Mínimos de la legislación del trabajo: art. 102 de la constitución
(El código de trabajo establece que es derecho de trabajo es tutelar. Art. 130 código de trabajo).
Régimen económico Social. Art. 118 const. Se funda en justicia social, ¿cuáles son los principios de
justicia social?
Son dos: 1- a cada quien sus necesidades, 2- a cada quién según sus capacidades.
Art. 119 constitución: obligaciones del Estado: (aprenderlo de memoria).
Art. 120 constitución. Fundamento legal de que el Estado puede intervenir en empresas que prestan servicios
públicos. (también la municipalidad puede intervenir. Art. 134 código municipal).
Artículo. 121 Bienes del Estado:
Art. 130 de la constitución y 340 código penal, 361 código mercantil: (delito de Monopolio). En el
ordenamiento jurídico Guatemalteco, no está regulado la Escisión, por eso no es penado el monopolio. En
Derecho Mercantil hay Escisión pura y falsa: Escición Pura: es la única que evita un monopolio, pero en
Guatemala no está legislada. Escición falsa: es lo que en la práctica se vive, el capital que utiliza, para
producir, distribuir y comercializar un producto, como la cerveza, pertenece a la empresa matriz, con la
diferencia que intervienen empresas independientes.
Escición: Es la división de la empresa matriz en Empresas independientes.
Art. 132 constitución. Integración de la Junta Monetaria:
Participan la USAC, IGSS. Banco de Guatemala. Art. 15 y 43 ley de banco.
CONTROLES EN LA ADMINISTRACION PUBLICA:
Existe el control interno y control externo:
CONTROL EXTERNO: QUIENES LO EJERCEN:
Contraloría general de la Nación- superintendencia del bancos- La superintendencia de administración
tributaria.
QUIENES EJERCEN EL CONTROL INTERNO:
Procurador general de los derechos humanos, art. 274 constitución. Por lo general en cada entidad
administrativa, el control interno se lleva a cabo en su propia contabilidad y auditoria interna. (departamento
financiero).
Art. 134 de la constitución:
Descentralización y autonomía.
QUE ES DESENTRALIZACION: es un proceso de organización que tiene por finalidad disminuir los
efectos de llevar a un solo organismo administrativo todas las funciones ejecutivas del Estado. (no todos
prestan un servicio público). Descentralización es cuando a una organización administrativa es
jerárquicamente inferior, se le confieren ciertos poderes de administración.
En la centralización se tienen diversos poderes, ¿que poderes?
Poderes de decisión, de mando, de competencia, de nombramiento. En la desconcentración, se da alguno o
algunos poderes de la administración pero no todos.
Art. 135 constitución. Deberes y derechos cívicos y políticos. (aprenderse 2)
Art. 137. – 28 y 248 de la constitución.
Art. 138 de la constitución: limitaciones a los derechos constitucionales, se refiere a las garantías sociales e
individuales. (Función decisoria del consejo de ministros).
Art. 139 constitución: (Decreto . ley constitucional del orden público).
• Estado de prevención (art. 8)
• Estado de alarma (art. 13)
• Estado de calamidad pública (art. 14)
• Estado de sitio y de guerra ( art. 16-23)
Es necesario que el decreto lo apruebe el congreso en 3 días. El decreto que lo establece en su duración
máxima es de 30 días para que pueda emplearse.
QUE ES ESTADO: es la sociedad organizada en un territorio de manera permanente sujeta a un poder
soberano cuyo fin es el bien común.
ELEMENTOS DEL ESTADO:
Territorio: porción del espacio en que el Estado ejercita su actividad jurídica y social.
Soberanía: poder supremo que goza el estado para organizarse en la forma política que mas le convenga, sin
intervención alguna.
 Población: es el conjunto de habitantes de un estado que conforman la sociedad dentro de un territorio.
Art. 140 constitución. (Artículo pétreo) es un artículo no reformable.
Art. 141 constitución. TEORIA DE FRENO Y CONTRA PESO:
Cuando un organismo del estado limita a otro organismo en sus funciones o en el ejercicio de sus poderes. Lo
que se busca es mantener un equilibrio. (legislativo, ejecutivo, judicial).
El ejecutivo: propone iniciativas de ley, veta o sanciona leyes.
El legislativo: aprueba las leyes.
El judicial: aplica las leyes.

TERCERA CLASE: DERECHO CONSTITUCIONAL:

Separar leyes, plazos: Color rojo- definiciones legales: naranja- aspectos importantes: amarillo
Artículo 102: derechos sociales mínimos: comparar art. 118 del código de trabajo.
Inciso a) ---- - artículo 6 código de trabajo.
Inciso b)______ artículo 88 código de trabajo.
Inciso c)______ artículo 89 2do párrafo código de trabajo _______ art. 70 ley del servicio civil.
Literal d) ______ obligación de pagar al trabajador en moneda de curso legal. Sin embargo el trabajador del
campo puede recibir hasta un 30% de su salario en productos alimenticios, esto no constituye ventajas
económicos._______ art. 90 código de trabajo 1er y 2do párrafo.
Literal e) ________ art. 96-98 del código de trabajo. Inembargabilidad del salario.
SALARIOS MINIMOS: Para trabajos no agrícolas = 27.67 diario más 250. De bonificación = 1002.40 al
mes. Para trabajos agrícolas = 25.08 diarios más 250 de bonificación = 1080.10 al mes. (ver decreto 37-
2001).
Literal f: _______art. 88 código de trabajo: fijación periódica del salario mínimo de conformidad con la ley.
QUE ES SALARIO MINIMO: constituye una retribución laboral, conque puede remunerarse determinado
trabajo, en el l lugar y tiempo fijado.
Literal g:_______ Art. 116 44 código de trabajo: jornadas de trabajo.
CUALES SON LAS JORNADAS DE TRABAJO:
Jornada ordinaria y jornada extraordinaria.
COMO PUEDE SER LA JORNADA ORDINARIA DE TRABAJO:
Diurna, mixta y continua.
Artículo 119 código de trabajo: jornada continua = jornada única
Artículo 121 código de trabajo: jornada extraordinaria
Artículo 124 código de trabajo: ¿quiénes no están sujetos a horarios definidos?.
QUE SE ENTIENDE POR TRABAJO EFECTIVO:
Artículo 102 literal g , último párrafo de la constitución: se entiende por trabajo efectivo todo el tiempo que
el trabajador permanezca a las órdenes o a disposición del empleador. (definición doctrinaria).
Literal h_________ artículo 126 código de trabajo: Derecho del trabajador a un día de descanso remunerado
por cada semana ordinaria de trabajo o por cada seis días consecutivos de labores. Los días de asueto
reconocidos en la ley también serán remunerados.
DIFERENCIA ENTRE ASUETO Y FERIADO:
El asueto son los días de descanso remunerados señalados en la ley, los feriados son locales y se refieren al
día de fiesta del municipio.
DIA DEL NOTARIO: 2 de octubre, DIA DEL ABOGADO: Día de la virgen de la merced, 24 de
septiembre.
Literal i______ artículo 130 del código de trabajo: DERECHO A VACACIONES: derecho del trabajador a
quince días hábiles de vacaciones anuales pagadas después de cada año de servicios continuos. (este período
de vacaciones es genérico para los trabajadores, tanto para los del ramo agrícola como del industrial).
Literal j _____ decreto 76-78 código de trabajo: DERECHO AL AGUINALDO: se calcula del 1 de
diciembre al 30 de noviembre de cada año.
Literal k_____ art. 152 – 153 código de trabajo: PROTECCION A LA MATERNIDAD DE LA MUJER.
• Descanso prenatal
• Descanso postnatal
• Descanso para período de lactancia.
Art. 3 del reglamento de la lactancia: no podrá exceder de 12 meses después del parto, por prescripción
médica regula 6 días más.
QUE DERECHO GOZA LA MUJER EN ESTADO INTERESANTE:
Derecho de inamovilidad
QUIENES MÁS GOZAN DEL DERECHO DE INAMOVILIDAD:
• Los miembros del comité ejecutivo de un sindicato
•   Los trabajadores que estén formando un sindicato
•    Los que pertenezcan a un sindicato.
Literal l ___ art. 32—150 código de trabajo. Los menores de 14 años no podrán ser ocupados en ninguna
clase de trabajo, salvo las excepciones establecidas en la ley.
Literal m ___ art. 96-135 ley de discapacitados: protección y fomento al trabajo de los ciegos, minusválidos
y personas con deficiencias físicas, psíquicas o sensoriales.
Literal n____ art. 13 código de trabajo: preferencia a los trabajores guatemaltecos sobre los extranjeros.
Literal ñ ____ art. 18 código de trabajo: contratos de trabajo, individual y colectivos.
Literal o ____ art. 82, 2do párrafo código de trabajo: obligación del empleador de indemnizar con un mes de
salario por cada año de servicios continuos cuando despida injustificadamente o en forma indirecta. Esta
obligación no puede ser compensado ni embargado.
Literal p_____ art. 85 literal A código de trabajo____ artículo 93 ley del servicio civil: obligación de
empleador de indemnizar al cónyuge e hijos por fallecimiento del trabajador.
Literal q ____ art. 206 código de trabajo: derecho de sindicalización.
QUE ES SINDICATO: asociación profesional
Literal r ___Decreto 195 ley del IGSS: invalidez, jubilación y sobrevivencia.
Literal s ___art. 78 código literal B: salarios caídos. (se aplica lo que el código establece)
DEFINICION DE SALARIOS CAIDOS:
Son aquellos que se han dejado de percibir por el trabajador cuando existe conflicto con el patrono siempre y
cuando se dicte su reinstalación.
Literal t ___convenios y tratados de la OIT: el estado participará en convenios y tratados internacionales o
regionales que ser refieran a asuntos de trabajo y que concedan a los trabajadores mejores protecciones o
condiciones.
Artículo 103 de la constitución: TUTELARIDAD DE LAS LEYES DE TRABAJO: (4to considerando inciso
A del código de trabajo).
Artículo 104. DERECHO DE HUELGA Y PARO. __ art. 239-245 código de trabajo:
HUELGA: la iniciativa la toman los trabajadores.
PARO: la iniciativa la toma el empleador.
CLASES DE HUELGA: legal, ilegal, justa e injusta y de hecho.
CLASES DE PARO: legal, ilegal, injusto e injusto
Art. 106. IRRENUNCIABILIDAD DE LOS DERECHOS LABORALES. __ 4to considerando Inciso B del
código de trabajo. == principio de indubio pro-operario. ( Actualmente el derecho de trabajo se le cataloga
como una rama del derecho privado, basado al hecho que se respeta la contratación, en el caso de las
sociedades anónimas, ya se consideran sociedades unipersonales, en virtud de que la sociedad una vez creada
conforma un ente jurídico independiente).
Art. 107 - 154: TRABAJADORES DEL ESTADO:
Art. 108: REGIMEN DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO: (Decreto 1786 ley del servicio civil)
Art. 109: TRABAJADORES POR PLANILLA. (art. 92 ley del servicio civil decreto 1786).
Art. 110: DERECHO DE INDEMNIZACION TRABAJADORES DEL ESTADO: (art. 7-61 ley del servicio
civil).
Art. 112: PROHIBICION DE DESEMPEÑAR MAS DE UN CARGO PUBLICO. (art. 7-66 ley del servicio
civil).
Art. 113: DERECHO A OPTAR A EMPLEOS O CARGOS PUBLICOS. (art. 3 ley del servicio civil).
Art. 114: REVISION A LA JUBILACION PARA TRABAJADORES DEL ESTADO: (art. 26 –59 ley de
clases pasivas del estado).
Art. 116: REGULACION DE LA HUELGA PARA LOS TRABAJADORES DEL ESTADO. (art. 4 Decreto
71-86 ley de servicios esenciales.).
NACIONALIDAD:
Art. 144 de la constitución__ art. 7 ley de nacionalidad: : NACIONALIDAD DE ORIGEN: (se aplica los
principios de: Ius Soli y Ius Sanguis = derecho de suelo y de sangre).
Art. 146: NACIONALIDAD POR NATURALIZACION:
Se adquiere por dos formas: naturalización concesiva, art. 32 ley de nacionalidad. Y naturalización
declarativa: art. 40 ley de nacionalidad.
DIFERENCIA : NATURALIZACION CONCESIVA Y DECLARATIVA.
CONCESIVA: aquella que solicita un extranjero
DECLARATIVA: aquella que se da por el hecho del matrimonio. (un extranjero contrae matrimonio con una
guatemalteca), solo es de seguir el tramite de rigor.
QUE ES NACIONALIDAD. ART. 1 ley de nacionalidad. (vínculo jurídico político).
QUE ES LA NATURALIZACION: Es el medio de carácter civil y político por el cual los extranjeros
adquieren los privilegios y derechos que pertenecen a los naturales de un país.
Art. 144 de la constitución: a los Centroamericanos se les reconoce doble nacionalidad o múltiple
Limitaciones que establece la constitución para aquellas personas que no son nacionales de origen:
Art. 185
Art. 147 __ art. 8 código civil : Quienes son ciudadanos en Guatemala:

TERCERA CLASE: 08/10/2001 : Derecho constitucional:
Art. 152__ art. 5 LOJ: EJERCICIO DEL PODER PUBLICO:
El poder proviene del pueblo. Su ejercicio está sujeto a las limitaciones señaladas por esta constitución y la
ley.
Art. 154. __ art. 3 ley del organismo ejecutivo: FUNCION PUBLICO: (sujeción a la ley). PRINCIPIO DE
LEGALIDAD ADMINISTRATIVA:
QUE ES RESERVA LEGAL: Significa que solo la ley se reserva ese derecho, es necesario crear una ley
para otorgarles derecho y atribuciones a los funcionarios públicos. Por ejemplo una atribución del Ministerio
de gobernación, es brindar la seguridad interna.
Según el principio de reserva legal, los funcionarios no pueden hacer mas que lo que la ley establece.
CARACTERISTICAS DE LA COMPETENCIA ADMINISTRATIVO:
Esta establecida en la ley, no es delegable, avocación administrativa ( el superior resuelve lo disigando al
inferior).
Artículo. 157 ORGNISMO LEJISLATIVO: (el artículo 157 lo regula).
CUANTOS DIPUTADOS HAY EN EL CONGRESO: 113 diputados.
Artículo 158: TIPOS DE SESIONES DEL CONGRESO:
Sesiones ordinarias, y extraordinarias.
OTRAS SESIONES QUE CELEBRA EL CONGRESO DE LA REPUBLICA:
Solemnes, secreta, públicas, permanentes.
FORMAS DE VOTACION EN EL CONGRESO DE LA REPUBLICA:
Mayoría calificada ó cualificada: se realiza con las 2/3 partes del total de diputados. Art. 165-172
Mayoría absoluta: se realiza con la mitad más uno del total de diputados. Art. 159 .constitución.
Art. 161. PRERROGATIVAS DE LOS DIPUTADOS: (consultar la ley de responsabilidad de funcionarios
públicos y la ley orgánica del organismo legislativo.
QUE ES EL ANTEJUICIO: (fundamento legal: art. 22 ley de probidad) pregunta de examen.
Es el privilegio que gozan ciertos funcionarios públicos, previo a ser sometidos ante los tribunales de justicia
a formación de causa criminal.
TRAMITE DEL ANTEJUICIO:
• Inicia con una denuncia o acusación formal, por escrito y auxiliado por un abogado.
• Se nombra una comisión pesquisidora (por la C.S.), quien procederá de la forma siguiente:
a)- mandará ratificar la denuncia o querella
b)- practicará todas las diligencias que estime conducente.
c)- pedirá informe al acusado quién deberá rendirlo en 3 días si no lo hiciere se deberá oír al Ministerio
Público por 48 horas, quién emitirá opinión al respecto y la comisión dará cuenta a quien corresponda con su
dictamen.
QUIENES CONOCEN LOS ANTEJUICIOS:
La corte suprema de justicia y el congreso de la república mediante una comisión permanente de 5 diputados,
estos informan a la junta directiva del congreso y esta a su vez, traslada lo conducente al Ministerio Público.
(leer art. 22-31 de la ley de probidad y responsabilidad, Decreto 8-97 )
Art. 162. REQUISITOS PARA SER DIPUTADO AL CONGRESO.
Para ser electo diputado se requiere ser guatemalteco de origen y estar en el ejercicio de sus derechos
ciudadanos.
Art. 165. ATRIBUCIONES DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA: (de memoria)
CLASES DE JUICIOS POLITICOS: (de memoria)
Juicio político parlamentario: = el anrtejuicio
Juicio político: = la interpelación
Art. 166. LA INTERPELACION: (procede solo contra ministros de estado o viceministros que estén
compliendo las funciones del ministro).
TRAMITE DE LA INTERPELACION:
• Las preguntas básicas deben comunicarse al ministro, con 48 horas de anticipación.
• Cualquier diputado pude hacer las preguntas adicionales que estime pertinentes relacionadas con el
     asunto o asuntos que motiven la interpelación.
•     y de ésta podrá derivarse el planteamiento de un voto de falta de confianza que deberá ser solicitado por
     cuatro diputados, por lo menos, y tramitando sin demora, en la misma sesión o en una de las dos
     inmediatas siguienrtes.
• Si se emitiere voto de falta de confianza aprobada por mayoría absoluta, el ministro presentará de
     inmediato su renuncia.
• El presidente de la república podrá aceptar la renuncia, pero si considera en consejo de ministros, que el
     acto censurable al ministro se ajusta a la conveniencia nacional y a la política del gobierno, el
     interpelado podrá recurrir ante el congreso dentro de los ocho días a partir de la fecha del voto de falta de
     confianza. Si no lo hiciere, se le tendrá por separado de su cargo e inhábil para ejercer el cargo de
     ministro de Estado por un período no menor de seis meses.
• Si acude al congreso será nuevamente interpelado y se volverá a votar sobre la ratificación del voto de
     falta de confianza, para lo cual será necesaria la mayoría cualificada.
• Si se ratificara el voto de falta de confianza, se tendrá al ministro por separado de su cargo de inmediato.
Art. 174. FORMACION Y SANCION DE LA LEY: (PASOS)
Iniciativa, proyecto de ley, discusión, aprobación, sanción ó veto, promulgación, vigencia.
1-QUIENES TIENEN FACULTAD PARA UNA INICIATIVA DE LEY: (para el examen hay que decirlo
en este orden)
Los diputados al congreso, el organismo ejecutivo, la corte suprema de justicia la universidad de san Carlos
de Guatemala y el tribunal supremo electoral.
CUANTOS MAGISTRADOS TIENE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
13 CUANTAS CAMARAS EXISTEN: 3 penal, civil, y de amaparo
2. PROYECTO DE LEY: se remite el proyecto al congreso de la república, se le hacen las correcciones de
     rigor y luego se remite al pleno del congreso. Presentado el proyecto se pondrá en discusión en tres
     sesiones, tres lecturas. Para las tres lecturas, tiene que haber mayoría absoluta, excepto aquellos casos de
     urgencia nacional, en donde solo se requiere una lectura y la aprobación con las 2/3 partes del total de
     diputados del congreso.
3- SANCION : aprobado el proyecto de ley en el congreso, se envía al organismo ejecutivo en un plazo de
     10 días para su sanción, promulgación, y publicación.
4- Si el ejecutivo considera que el proyecto no es acorde a la realidad nacional podrá ejercer su derecho de
     veto, dentro del plazo de 15 días de recibido el proyecto, si no ejerce su derecho a veto se tendrá por
     sancionado el proyecto de ley y posteriormente se ejercerá la promulgación para su publicación.
5- PROMULGACION. El procedimiento mediante el cual se gira la orden para que la ley sea publicada
VACATIO LEJIS: Se le llama al espacio de tiempo que existe entre la aprobación y entrada en vigencia de
la ley.
A QUE SE LE LLAMA PRIMACIA LEGISLATIVA:
Se aplica en el caso de que el Presidente de la República impone la negativa de sancionar el proyecto de ley
mediante su derecho al veto, lo remite al congreso y el congreso no está de acuerdo , entonces deja que
transcurran 30 días y posteriormente promulga y ordenan la vigencia de la ley.
Art. 182. ORGANISMO EJECUTIVO. (artículo 182 de la constitución))
FUNCIONES DEL PRESIDENTE: (funciones políticas y funciones administrativas).
FUNCIONES ADMINISRATIVAS: art. 182, incisos: A-C-D-G-I-M-UN-R-S-P-U-V-W.
FUNCIONES POLITICAS: art. 182. Incisos: B-F-H-K-L-Ñ-O-P.
FUNCIONES POLITICAS Y ADMINISTRATIVAS: art. 182. Incisos: E-J-X.
Art. 184. FUNCIONES DEL PRESINTE Y VICEPRESIDENTE DE LA REPUBLICA:
Art. 186: = artículo petrio. (no es reformable)
Art. 187. PROHIBICION DE REELECCION:
Nadie puede ser reelecto si ha desempeñado durante cualquier tiempo el cargo de presidente de la República
por elección popular. Sin embargo si puede si ha ejercido el poder menos de 2 años o justo 2 años.
A FALTA DE PRESIDENTE QUIEN ASUME ELCARGO:
El vicepresidente, y a falta del vicepresidente, el congreso elige al sustituto.
Art. 191. FUNCIONES DEL VICEPRESIDENTE:
Funciones políticas: incisos: A-B-D-E-F
Funciones administrativas: Inciso: G . Funciones políticas y administrativas. Inciso H
CUANTOS MINISTERIOS HAY:
13. el último ministerio creado fue : el ministerio del medio ambiente y recursos naturales.
Art. 193. MINISTROS DE ESTADO: (son creados por el artículo 193 de la constitución)
Para el despacho de los negocios del organismo ejecutivo, habrá los ministerios que la ley establezca, con
las atribuciones y la competencia que la misma les señale. (Competencia)
FIN ESPECIAL DEL MINISTRO DE ESTADO: inciso c) del art. 193
Refrendar los decretos, acuerdos y reglamentos dictados por el presidente de la república, relacionados con
su despacho para que tengan validez.
Art. 194. FUNCIONES DEL MINISTRO: El ministro de estado tiene dos responsabilidades:
Responsabilidad individual y responsabilidad solidaria.
Responsabilidad solidaria, regulada en el 2do párrafo del artículo 194.
Responsabilidad individual, regulada en al art. 201 y 2do párrafo del artículo 195 de la constitución.
Art. 205. GARANTIAS DEL ORGANISMO JUDICIAL.
Se constituyen como garantías del organismo judicial, las siguientes:
La independencia funcional- independencia económica- la no remoción de los magistrados y jueces de
primera instancia, salvo los casos establecidos por la ley; y la selección del personal.
Art. 206. DERECHO DE ANTEJUICIO PARA MAGISRADOS Y JUECES.
Art. 207. REQUISITOS PARA SER MAGISTRADO O JUEZ: (requisitos generales para ser magistrado)
Ser guatemalteco de origen, de reconocida honorabilidad, estar en el goce de sus derechos ciudadanos y ser
 Abogados colegiados- salvo las excepciones que la ley establece con respecto a este último requisito con
relación a determinados jueces de jurisdicción privativa y jueces menores.
Art. 116. REQUISITOS PARA SER MAGISTRADO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.
Incluyendo los del artículo 107, se mencionan se requieren los siguientes requisitos:
Ser mayor de 40 años, y haber desempeñado un período completo como magistrado de la Corte de
Apelaciones o de los tribunales colegiados que tengan la misma calidad, o haber ejercido la profesión de
abogado por más de diez años.
Art. 217. REQUISITOS PARA SER MAGISTRADO DE SALAS DE APELACIONES Y OTROS
TRIBUNALES:
Además de los mencionados en el artículo 107, se requieren los siguientes requisitos: ser mayor de 35 años,
haber ejercido por más de cinco años la profesión de abogado.
Art. 270. REQUISITOS PARA SER MAGISTRADO DE LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD:
Para ser magistrado de la corte de constitucionalidad, se requiere llenar los siguientes requisitos:
ser guatemalteco de origen, ser abogado colegiado, ser de reconocida honorabilidad; y tener por lo menos
quince años de graduación profesional.
CUANTO TIEMPO DURAN EN SUS CARGOS LOS JUECES Y MAGISTRADOS:
5 Años. Fund. Legal_________



art. 211. INSTANCIAS EN TODO PROCESO:
en ningún proceso habrá más de dos instancias y el magistrado o juez que haya ejercido jurisdicción en
alguna de ellas no podrá conocer en la otra ni en casación, en el mismo asunto, sin incurrir en
responsabilidad.
Art. 214. INTEGRACION DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA:
Art. 224. DIVISION ADMINISTRATIVA:
Actualmente el territorio de la república para su administración se divide en 331 municipios y 22
departamentos.
CUANTAS REGIONES ADMINISTRATIVAS:
8 según la ley de regionalización decreto 60-86.
Art. 227. GOBERNADORES. (Ver art. 196 sobre los requisitos para ser gobernador, son los mismos
requisitos para ser Ministro de Estado) consultar ley del organismo ejecutivo.
Art. 232 CONTRALORIA GENERAL DE CUENTAS: ( ver ley específica).
Art. 239 PODER TRIBUTARIO: ( Principio de legalidad).
Art. 243 PRINCIPIO DE CAPACIDAD DE PAGO. (ver art. 153 código tributario)
Principio: SOLVET ET REPET: primero paga y después ejercita su derecho de acción- petición.
Art. PROHIBICIONES PARA LOS INTEGRANTES DEL EJERCITO:
Los integrantes que estén en servicio activo, no pueden:
Ejercer el derecho de sufragio, no el derecho de petición en materia política, tampoco pueden ejercer el
derecho de petición en forma colectiva. (solo en forma individual).
QUIENES EJERCEN EL CONTROL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA:
Leer los artículos: 265-266-267-268-269-270-273 de la constitución.
Art. 277. QUIENES PUEDEN SOLICITAR REFORMAS A LA CONSTITUCION:
El presidente de la República en consejo de ministros, diez o más diputados al congreso de la república, la
corte de constitucionalidad y el pueblo mediante petición dirigida al congreso de la república por no menos
de cinco mil ciudadanos debidamente empadronados por el registro de ciudadanos.

CUESTIONARIO SOBRE LA CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DE
GUATEMALA:

1- COMO ES EL ESTADO DE GUATEMALA.

2- CUAL ES SU SISTEMA DE GOBIERNO.

3- QUE SE ENTIENDE POR EL EJERCICIO DEL PODER PUBLICO

4- QUE ES EL IMPERIO DE LA LEY

5- QUE ES LA FUNCION PUBLICA Y LA SUJECION A LA LEY

6- EXPLIQUE EN QUE CONISISTE LA RESPONSABILIDAD POR INFRACCION A LA LEY

7- EXPLIQUE EN CONSISTE LA POTESTAD LEGISLATIVA

8- COMO SE INTEGRA EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

9- CUAL ES EL PERIODO ANUAL DE SESIONES DEL CONGRESO

10- PUEDEN LOS DIPUTADOS DESEMPEÑAR CARGOS DIFERENTES A LOS AUE FUERON
    ELECTOS.

11- CUALES SON LAS PROHIBICIONES Y COMPATIBILIDADES POR LAS QUE NO SE PUEDE
    SER DIPUTADO

12- EN QUE CONSISTE LA INTERPELACION A MINISTROS Y CUAL ES EL PROCEDIMIENTO
13- CUALES SON LOS EFECTOS DE INTERPELACION DE UN MINISTRO

14- EN QUE CASO PUEDE CONVOCAR A ELECCIONES EL COGRESO

15- EN QUE CASOS SE NECESITA MAYORIA CALIFICADA DEL TOTAL DE DIPUTADOS.

16- EN QUE CONSISTE EL PROCEDIMIENTO CONSULTIVO

17- EXPLIQUE EN QUE CONSISTE LA FORMACION Y SANCION DE LA LEY

18- EXPLIQUE TODO LO RELAIVO AL VETO

19- EXPLIQUE EN QUE CONSISTE LA PRIMACIA LEGISLATIVA

20- EXPLIQUE COMO SE INTEGRA EL ORGANISMO EJECUTIVO

21- EXPLIQUE COMO SE ELIGE AL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE DE LA REPUBLICA

22- EXPLIQUE QUE PROCEDIMIENTO SE SIGUE EN EL CASO DE FALTA TEMPORAL O
    ABSOLUTA DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

23- EXPLIQUE COMO SE CONFORMA EL CONSEJO DE MINISTROS Y SU RESPONSABILIDAD

24- EXPLIQUE EN QUE CONSISTE LA INDEPENDENCIA DEL ORGANISMO JUDICIAL, LA
    POTESTAD DE JUZGAR

25- EXPLIQUE CUALES SON LAS INSTANCIAS ENTODO PROCESO

26- EXPLIQUE COMO SE INTEGRA LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

27- EXPLIQUE CUAL ES LA FUNCION DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISRATIVO

28- EXPLIQUE COMO SE CONCIBE LA DIVISION ADMINISTRATIVA DEL TERRITORIO

29- EXPLIQUE CUAL ES SL GOBIERNO DE LOS DEPARTPAMENTOS Y COMO SE INTEGRAN
    LOS CONSEJOS DEPARTAMENTALES.

30- EXPLIQUE COMO SE CONCIBE A LA CONTRALORIA GENERAL DE CUENTAS

31- COMO ES ELECO EL CONTRALOR GENERAL DE CUENTAS.

32- EXPLIQUE CUAL ES PRINCIPIO DE LEGALIDAD EN ASPECTOS TRIBUTARIOS

33- EXPLIQUE COMO SE CONFORMA EL GOBIERNO MUNICPAL

34- EXPLIQUE COMO SE CONCIBE LA PROHIBICION DE EXIMIR TASAS O ARBITIROS
    MUNICIPALES

35- EXPLIQUE LOS CASOS EN QUE PROCEDE EL AMPARO

36- EXPLIQUE EL PROCEDIMIENTO DE INCONSTITUCIONALIDAD DE LAS LEYES A CASOS
    CONCRETOS.

37- EXLIQUE LAS ACCIONES DE INCONSTITUCINALIDAD DE LAS LEYES DE CARÁCTER
    GENERAL.

38- EXPLIQUE CUAL ES LA FUNCION ESENCIAL DE LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD.
CUARTA CLASE: 09/10/2001

LEY DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO:
PROCDEIMIENTO ADMINISTRATIVO
PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO:
SEGUNA LA DOCTRINA: Al proceso contencioso administrativo se le llama vía administrativa, vía
gubernativa.
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO:
Es la manera sistemática de hacer las cosas, es decir que funcionarios y empleados públicos se dedican a
ejecutar ciertas actividades relacionadas entre sí con el fin de alcanzar sus objetivos en fases de la
administración. (Actividades administrativas = actos administrativos)
QUE ES ACTO ADMINISTRATIVO:
Es la declaración unilateral de voluntad emanada del funcionario público y que produce consecuencias
jurídicas. El acto administrativo según la doctrina puede ser:
Acto administrativo reglado y acto administrativo discrecional. En al acto reglado, la ley le dice al
funcionario público como debe de resolver.
En al acto discrecional: el funcionario público puede resolver favorable y desfavorablemente.
En Guatemala los actos administrativos son discrecionales. No-confundir que los dictámenes son opiniones
que se le piden a autoridades competentes en su ramo.
CLASES DE DICTAMENES: (vinculantes y facultativos).
Definición de dictamen: es la opinión jurídica manifestada por un profesional del derecho en determinada
materia jurídica. Otra clase de dictámenes: dictamen profesional y dictamen conjunto.
DICTAMEN PERSONAL: Solo un profesional del derecho lo emite. DICTAMEN CONJUNTO: son varios
los profesionales del derecho que lo emiten, del dictamen deviene la opinión.
LA OPINION PUEDE SER: facultativa, obligatoria, y vinculante. OPINION FACULTATIVA: es aquella
que el funcionario no está obligado a solicitar dictamen, pero si lo requiere discrecionalmente podrá aceptar o
no. OPINION OBLIGATORIA: Es cuando el funcionario de la ley esta obligado a requerir dictamen pero
tendrá total libertad de aceptar o no la opinión contenida en el dictamen.
OPINION VINCULANTE: es cuando el funcionario a disposición de la ley está obligado a requerir dictamen
y se le obliga a resolver según la opinión contenida en el dictamen. (Comprar el libro de derecho
administrativo, del Lic. Jorge Mario Castillo, edición 12).
CARACTERISTICAS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO:
Sencillez, rapidez, informal, escrito, se inicia ante una organización y termina ante otra, culmina con una
resolución de fondo, la resolución está sujeta a impugnación.
La administración de Guatemala es centralizada o descentralizada art. 224 de la constitución, en este artículo
se refiere a un futuro. Art. 7 ley de lo contencioso administrativo. Se concluye que la administración pública
es centralizada. CUALES SON LOS PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO:
De legalidad y justicia = legalidad o reserva legal, principio de defensa, principio de imparcialidad, de oficio,
es un procedimiento sin costas, sencillez – rapidez- economía y eficacia.
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO: Como se hace valer el derecho de petición, a través de los
recursos de Revocatoria o de reposición (la doctrina a la revocatoria le llama recurso jerárquico y a la
reposición le llama recurso gracioso, por que este constituye una gracia que la ley le concede al administrado
si este quiere tramitar el proceso.
El decreto 119-96 entra en vigencia el 02/02/1997.
DERECHO DE PETICION: art. 1 ley de lo contencioso administrativo.
El articulo 28 de la constitución regula el derecho de petición en general (30 días) y el artículo 137 regula el
derecho de petición en materia política, aplicable solo a los guatemaltecos.(8 días)
El artículo 248 se refiere a la acción individual
Articulo 2 Decreto 119-96. PRINCIPIOS LEGALES:
Por escrito, derecho de defensa, eficacia, la actuación será gratuita.
Art. 3 decreto 119-96 AUTORIDAD COMPETENTE: Es la autoridad administrativa, quien de acuerdo
dictámenes correspondientes resuelve.
NOTIFICACIONES ADMINISTRATIVAS:
Es el acto administrativo por medio del cual se pone en conocimiento al interesado de una resolución
administrativa. CLASES DE NOTIFICACIONES: (en derecho administrativo)
Personal y por correo. En derecho tributario las notificaciones son personales y por cualquier medio idóneo
Art. 4 Decreto 119-96. CLASES DE RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS:
Providencias de trámite y providencias de fondo.
Art. 5 Decreto 119-96. ARCHIVO DE EXPEDIENTES: si pasados tres meses sin accionar ante la autoridad
administrativa, luego de haber interpuesto un recurso, la autoridad archiva el expediente.
Art. 7 decreto 119-96. RECURSO DE REVOCATORIA --- REPOSICION.
NOTA: en el recurso de revocatoria el caso se eleva ante la autoridad superior, y en el de reposición es la
misma autoridad que resolvió desfavorablemente quien tiene que conocer del recurso.
TRAMITE DE RECURSOS: ART. 7-10-4-12 decreto 119-96
VIA GUBERNATIVA - RECURSO DE REVOCATORIA: ART. 7


INTERPOSICION:              5 DÍAS        5 DÍAS         5 DIAS     10 DÍAS             15 DÍAS
 Ante el funcionario que               se eleva con       para     diligencias           para
Emitió la resolución.                  Un informe        cada caso para M.F              resolver

VIA GUBERANATIVA - RECURSO DE REPOSICION: ART. 9 DECRETO 119-96



INTERPOSICION:              5 DIAS         5 DIAS          10 DIAS           15 DIAS
                                           En cada         diligencias        para
                                            Caso           para: M:F         resolver


                                                      Si transcurren 30 días sin que la autoridad administrati
                                                      Va resuelva en estas dos fases, entonces se toma como
                                                      Una resolución desfavorable o silencia administrativo.
QUE ES SILENCIO ADMINISTRATIVO:
Es la no existencia de una resolución administrativa con respecto a una actividad administrativa
El art. 28 de la constitución establece que los 30 días cuentan desde el momento en que se interpuso el
recurso, pero la ley de lo contencioso establece que los 30 días cuentan a partir de que se encuentra en estado
de resolver (bajo este aspecto se dice que esta ley es inconstitucional).
CASOS EN QUE EL SILENCIO ADMINISTRATIVO ES FAVORABLE:
Art. 23 ley de parcelamientos urbanos
Art. 5 ley de zona franca
¿PORQUE EL DECRETO 119-96                          (ART. 17) NO APLICA EN INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS:
Porque las instituciones descentralizadas son autónomas y se rigen por sus propias leyes. Art. 49 decreto 119-
96.
QUE PROCEDE ANTE EL SILENCIO ADMINISTRATIVO Y EL MISMO ES DESFAVORABLE.
Se interpone una amparo.
COMO SE ROMPE EL SILENCIO ADMINISTRATIVO:
Se rompe de tres formas: 1- por medio de copia del memorial en que se ha hecho valer el derecho de
petición. 2- mediante acta Notarial (el notario comparece a la oficina correspondiente). 3- sé plantea una
acción de amparo, para que obligue al funcionario público a resolver. (art. 10 literal f- ley de amparo).
Juntamente con la acción de amparo, se plantea un proceso contencioso administrativo.
CUANTAS SALAS DE L0 C0NTENCIOSO ADMINISTRATIVO EXISTEN EN GUATEMALA:
Solo hay dos en toda la República, la primera conoce de todos los casos menos en el ramo tributario
La segunda conoce en materia tributario.

 CLASE: 10/10/2001 DERECHO TRIBUTARIO:

Art. 1 se basa en lo que son los tributos y artículo 293 de la constitución. NATURALEZA JURIDICA DEL
DERECHO TRIBUTARIO: pertenece al derecho público.
ARTICULO 2: FUENTES: la constitución, tratados etc.
ARTICULO 4: LEYES SUPLETORIAS: la constitución, todo o que contiene el código tributario, la LOJ.
ARTICULO 9: QUE ES TRIBUTO: (de memoria).
CLASES DE TRIBUTOS: impuestos, arbitrios.
ARTICULO: 11 IMPUESTO- ARTICULO 12 QUE ES ARBITRIO:
Que es contribución especial y contribución por mejoras.
HAY CUATRO TIPOS DE TRIBUTOS: El tributo que aprueba el congreso de la república, las
contribuciones por mejoras; que lo puede establecer el gobierno Municipal ó consejo municipal. Art. 86-85


ARTICULO 31: EL HECHO GENERADOR:
Ejemplo: en el IVA: ¿cual es el hecho generador?: un contrato de compraventa, en el caso del timbre, el
hecho generador puede ser un contrato de mutuo entre dos personas.
ARTICULO. 14: OBLIGACIONES TRIBUTARIAS:
Constituye un vínculo jurídico…
ARTICULO 17. EL ESTADO : Sujeto activo de la relación tributaria.
ARTICULO 18: El CONTRIBUYENTE: sujeto pasito de la relación tributaria.
ARTICULO 21 OBLIGADO POR DEUDA PROPIA, definición de contribuyente.
ARTICULO 22: EN EL FIDEICOMISO: quien es el responsable. Fin del fideicomiso: es la administración
de bienes, quién constituye el fideicomitente, a favor del fideicomisario. Quien administra: el fiduciario (es
una entidad financiera). Principio: solvet et repet. Art. 243 de la constitución.
ARTICULO 30 – reformado por el Decreto 29-2001 Reformado (2-8-2001).
ARTICULO 35. MEDIOS DE EXTINGUIR LA OBLIGACION TRIBUTARIA:
Son cinco formas o medios:
• El pago: extinción de la obligación. Art. 1380 código civil.
•   Compensación: es cuando 2 personas reúnen la calidad de acreedor y deudor a la vez. Art. 1469 c.civil
•   Confusión: reunión en una persona la calidad de deudor y acreedor. Art. 1495 c.civil.
•   Condonación o perdón de la deuda. Art. 1489 c. Civil.
•    Prescripción: adquisitiva, negativa extintiva liberatoria. Es la liberación de una obligación por el
 transcurso del tiempo.
ARTICULOS REFORMADOS POR EL DECRETO 29-2001:
ARTICULO 50 numerales 3 y 6 se adicionó el número 9
ARTICULO 53 –54-56- 69-66 74-84-85-86-89-90-92 –93-97-98-100-105-111-112-114-119-120-125- 129-
133-151 (Irretroactividad, art. 15 constitución) excepción, si hay irretroactividad
La retroactividad y la ultractividad, son sinónimos, extractividad..
CLASES DE MORA:
• Civil. Art. 1428 c.civil
•   EX RE: es aquella que necesita de requerimiento
•   EX-PERSONA: no necesita de requerimiento. Vencido el plazo se ejecuta.
•   SOLVENDI. Es la mora del deudor
•   ACCIPENDI: es la mora del acreedor
•   MERCANTIL deviene de un contrato mercantil
(Leer art. 183 inciso R) de la constitución).
1- QUE ES TRIBUTO:
2- CLASES DE TRIBUTO
3- QUE ES HECHO GENERADOR
4- QUE ES MORA- CLASES DE MORA
ART. 161-168 analizarlos para el procedimiento contencioso administrativo en materia tributaria.

RECURSO EN MATERIA TRIBUTARIA: ART.7 -154 CODIGO TRIBUTARIO
Las resoluciones pueden ser revocadas de oficio o a instancia de parte.
En materia tributaria se hace valer el derecho de petición mediante un recurso de revocatoria y de reposición.
Contra el intendente y superintendente de administración tributaria (SAT)

 Derecho de petición:     revocatoria:     10 días            5 días
                        Superintendente     se interpone      superior
                        Intendente           SAT              jerárquico



Si pasaron 15 días hábiles y no me contestaron se da el silencio administrativo, favorable y se entiende
concedido.
Art. 6 SAT. == estructura organizativa,
Art. 3 SAT == Director == Reposición, Superintendente == Revocatoria, Intendente== revocatoria .
Art. 155 SAT: Si no lo concede aquí hay silencio positivo favorable.


SE PLANTEA         3 DÍAS                          5días            15 días
UN OCURSO          Solicita ante                  informe          resuelve confirmando
                   El superior jerárquico          Sup. Jerar.     la denegatoria, se concede él
                                                                    Recurso

Si en 15 días no ha resuelto lo solicitado el superior jerárquico, se entiende que resolvió favorablemente el
recurso de revocatoria. Art. 156-155 cod. Tributario aquí hay dos clases de silencios administrativos
favorable.

RESOLUCIONES DESFAVORABLES EN MATERIA TRIBUTARIA:
Procede contra intendente y superintendente, haciendo valer mi derecho de petición.

 Art. 155-156 código tributario                        art. 159                   art. 157

.   Revocatoria     10 días       5 días              15 días        15 días      15días     30 días
                    Interpone     se eleva ante        dictamen       PGN         APR        resuelve
                                    El Sup.Jer.          facultativo
Art. 155 cod. Trib.
Si no resuelve se da el silencio administrativo, pasaron 15 días y no se deniega ni se concede se entiende
concedido el resurso de revocatoria.

SI NO LE CONCEDE: (procede un ocurso)



OCURSO:             3 DÍAS          5 DIAS            15 DIAS
                  Interpone       solicitan            resuelve
                                  Informe el sup/Jer.
  en los 15 días hábiles resuelven concediendo o denegando, si no resuelve se entiende que el recurso de
revocatoria se concedió. (art. 156 segundo silencio administrativo).
Si se da un silencio administrativo desfavorable, se plantea un proceso contencioso administrativo, a través
del amparo.

RECURSO DE REPOSICION: (PROCEDE EN CONTRA DEL DIRECTORIO)


 10 DIAS          15 DÍAS      15 DÍAS                           15 DÍAS          30 DÍAS
 INTERPONE         DICTAMEN    AUD. PGN                          D.P.R            RESUELVE
                   FACULTATIVO FACULTATIVO

Si no resuelve, hay silencio administrativo desfavorable. Se interpone un amparo para plantear un
contencioso administrativo.
Art. 161 cod. Trib. Procede el proceso contencioso administrativo (este articulo tiene error porque lo
denomina recurso).

RECURSOS EN LO LABORAL: ART. 274-275 CODIGO DE TRABAJO:

REVOCATORIA:           48 HORAS         SE ELEVA                 8 DÍAS
                      INTERPONE          MINISTERIO               RESUELVE
                                         DE TRABAJO                DESFAVORABLE

REPOSICION:             48 HORAS             8 DIAS
                       INTERP.              RESUELVE DESFAVORABLE
Si es cuestión administrativa entonces se traslada a un contencioso administrativo. (ejemplo: pactos
colectivos, contratos , etc.)
Cuestiones laborales proceden propiamente en un juicio ordinario laboral.



PROCESO CONTENCIONSO ADMINISTRATIVO:
Es un proceso de única instancia, inconstitucional, ley del servicio civil (conoce una sala). Procedencia de un
proceso contencioso administrativo: actos y resoluciones de la administración.
Art. 19 == principio difinitividad (en la vía administrativa)
Art. 20 == causar estado, vulnerar un derecho del demandante, acción de lesividad.
ACCION DE LESIVIDAD :
Cuando es el estado que lo va a plantear no es necesario agotar los recursos previos, tiene 3 años para
plantear la lesividad art. 19 último párrafo.
LESIVIDAD: Viene del latín laesio o laedere, que quiere decir, herir o dañar.
Desde el punto de vista jurídico técnico-administrativo: lesividad, se refiere a aquello que causa daño o
perjuicio al propio estado como consecuencia de aplicación o ejecución de un acto administrativo.
ELEMENTOS DE LA LESIVIDAD:
Esenciales y formales:
ELEMENTOS ESENCIALES:
Que lo establezca la ley, existencia de un acto administrativo, lesión de un derecho a un interés legal del
estado. Autoridad competente para declararla. (que autoridad lo declara?) el presidente en consejo de
ministros.
ELEMENTOS FORMALES:
Plazo dentro del cual se hace valer. Formalidades de su declaración, existencia de un procedimiento que ha
de seguir la autoridad en el conocimiento y decisión de la lesividad.
CARACTERISTICAS:
Es una institución de carácter jurídico técnico político, es una institución cuya tramitación es de carácter
mixto, es de carácter discrecional, es de carácter excepcional, es característica de una institución de carácter
reparadora. Es mixto porque se inicia en la administración pública y se hace valer en el órgano jurisdiccional
Es excepcional porque primero tengo que plantear la acción de lesividad y luego el procedo administrativo.
Es de carácter reparadora lo que busca ante el órgano jurisdiccional no es revocar un acto administrativo si no
reparar ese daño administrativo.
PRESUPUESTOS:
• Que sea realizado por la administración en uso de sus facultades regladas o discrecionales.
•   Que tenga el carácter de definitividad.
•   Que afecte o grave intereses públicos legítimos
•    Que vulnere los derechos del Estado.
Es facultad reglada cuando la ley lo regula, es facultad discrecional cuando lo acepten o no.
NATURALEZA JURIDICA DE LA ACCION DE LESIVIDAD:
PUNTO DE VISTA SUSTANTIVO:
La acción de lesividad es un trámite previo para acudir a la vía judicial.
PUNTO DE VISTA ADJETIVO:
Es un medio reparador que busca enmendar o subsanar la lesión que se produjo.
FINALIDAD DE LA LESIVIDAD:
FIN EXTRINSECO: Emisión del acuerdo gubernativo que declare que acto administrativo causa daños o
perjuicios al Estado y faculta a la PGN Promover el proceso contencioso administrativo.
FIN EINTRINSECO: Es proteger los derechos e intereses del Estado frente a actos administrativos
susceptibles de causarle daño y perjuicio.
TRAMITE DE ÑLA ACCION DE LESIVIDAD: (último que dicto el estado
Tiene tres fases:
Fase de iniciación, fase administrativa, fase judicial.
FASE DE INICIACION:
Consiste que el inicio de la declaración de lesividad debe hacerse dentro de los 3 años siguientes del acto que
la origina, aquí se pueden dar dos casos:
• De oficio por la autoridad que realizó el acto.
•   A instancia de una entidad administrativa con funciones de supervisión, fiscalización y revisión.
(ejemplo: Guatel no se ha retirado, existe como órgano administrativo)
Es necesario realizar un estudio o dectamen en el que debe señalarse el porque es lesivo a los derechos e
intereses del Estado.




FASE ADMINISTRATIVA:
• Remitir dicho estudio o dictamen a la PGN para que emita opinión al respecto a través de otro dictamen
•   Si se considera que existe lesividad se recomienda la redacción de acuerdo gubernativo.
•   El expediente debe remitirse a la Secretaria General de la Presidencia, la cual remite a la asesoría de la
 Presidencia para que opinen sobre la procedencia de emitir o no el acuerdo gubernativo
• Si son del criterio que existe lesividad se remite al presidente de la República para que en consejo de
 ministros declare la lesividad, la cual puede ser total o parcial.
• Publicación del acuerdo gubernativo en el diario oficial.
•    Se regresa el expediente al órgano administrativo que promueve la lesividad
FASE JUDICIAL: (de memoria)
PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO:
El proceso contencioso es un proceso no así un recurso. Fundamento legal art. 122 de la constitución
Art. 22 ley de lo contencioso: PARTES DENTRO DEL PROCESO.
El demandante, la PGN, el órgano descentralizado, las personas con interés legítimo, contraloría general de
cuentas.
QUE ES PARTE: Es la persona que acude ante el órgano jurisdiccional y hace valer sus derechos, parte o
sujeto proceso en doctrina no es lo mismo. Sujeto procesal solo es el demandante o demandado.
Art. 23 ley de lo contencioso Adm. PLAZO: (3 meses)
Art.25: CADUCIDAD ( 3 MESES)
Art. 26 : LEYES SUPLETORIAS. (L.O.J CPCYM)
ART. 27 RECURSOS (PCYM)
Ampliación, aclaración, reposición, revocatoria. (no procede apelación ni ocurso)
Art. 28 DEMANDA: Es un escrito inicial, es el acto procesal por medio del cual se ejercita, la acción
solicitando del tribunal la protección, la declaración o la constitución de una situación jurídica. Art. 106
cpcym y 28 ley de lo contencioso.
PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO:
PLAZO: 3 años , 3 meses:
• Art. 23 en 3 meses hago valer mi derecho de acción planteando una solicitud, no se le da tramite al
 (decreto)
Recurso de revocatoria, art. 598 –99 cpcym., en 24 horas se interpone y en 24 horas se resuelve.
• 5 días para solicitar antecedentes al órgano administrativo.
•   10 días para enviar antecedentes, si no lo hace se admite la demanda
•  3 días para resolver si la rechaza o la admite.
REPOSICION:
• 24 horas para interponer art. 601 cpcym
•   2 días de audiencia
•    3 días para resolver.
QUE HACE VALER UNA DEMANDA: Una acción art. 29 ley de lo contencioso.
QUE ES ACCION: es el poder jurídico que tiene todo sujeto de derecho para acudir a un tribunal para que se
le resuelva un conflicto de intereses
Art. 30 PRESENTACION:
Cuantas salas de lo contencioso existen: dos (una de lo contencioso administrativo y la otra de lo tributario).
Art. 31 SUBSANAR.
ART. 32 ANTECEDENTES (Desobediencia. Art. 420 c. Penal)
Art. 33 ADMISION.
PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO:
• Se admite la demanda
•   5 días para el emplazamiento
•   30 días para la prueba
•   15 días para la vista
•   10 días auto para mejor fallar
•   15 días sentencia (contra la sentencia proceden los recursos de aclaración, ampliación, casación)




CLASE DEL MARTES: 16/10/2001
ANALISIS DEL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO:
• se admite la demanda.
•   EMPLAZAMIENTO: es el llamamiento que se hace a la persona para que dentro de un plazo
 comparezca a juicio a hacer valer sus derechos.
• EFECTOS DEL EMPLAZAMIENTO: (material y procesal art. 112m cpcym)
•   ACTITUDES DEL DEMANDADO: (Planteamiento de excepciones previas)
•    QUE ES EXCEPCION: Es el poder jurídico que habilita validamente al demandado para oponerse a una
 acción ejecutada en su contra.
• CLASES DE EXCEPCIONES: previas o dilatorias (depuran el proceso), perentorias. (ataca el fondo del
 asunto y son innominadas). Mixtas (se hacen valer como previas y producen efectos de perentorias).
Art. 36 LCA. PLANTEAMIENTO DE EXCEPCIONES PREVIAS:
• 5 días y se tramitan en incidentes (de hecho o de derecho)
•    incidente de hecho: 2 días de audiencia 10 días para prueba, en dos audiencias resuelve en auto, si es sin
 lugar 5 días para contestar la demanda.
• Incidente de derecho: 2 días de audiencia 3 días para resolver en auto, si es sin lugar 5 días para contestar
 la demanda. Art. 135 LOJ.
EFECTOS DE LA REBELDIA: 1—se tiene por contestada la demanda en sentido negativo para que se
oponga el demandado en cualquier estado del proceso.2--- se le traba embargo.
CONTESTACION DE LA DEMANDA:
• No se aceptan hechos ni pretensiones del demandante
•    Acepta hechos pero no pretensiones.
 Art. 38 LCA …ALLANAMIENTO: acepta hechos y pretensiones (allanamiento total y parcial)
EFECTOS DEL ALLANAMIENTO TOTAL: Se dicta sentencia previa ratificación
EFECTO DEL ALLANAMIENTO PARCIAL: Se resuelve en lo que se acepto y en lo que no, continua el
proceso.
ART. 39 EXCEPCIONES PERENTORIAS: En el memorial de contestación de la demanda se plantean de
una vez.
ART. 40 RECONVENCION: Se hace valer en la contestación de la demanda.
QUE ES RECONVENIR: es sinónimo de contrademandar, es el acto procesal por medio del cual el
demandado solicita al tribunal su protección frente la pretensiones del actor.
ART. 41 PRUEBA: Si es de derecho se omite el período de prueba.
QUE SON MEDIOS DE CONVICCION: Son aquellos que sirven para llegar a los medios de prueba.
Ejemplo: en un crimen todo lo que se recoge en el lugar del mismo son medios de convicción para llegar a la
prueba. QUE SON MEDIOS DE PRUEBA: Es un medio de defensa para demostrar la veracidad o nulidad de
Los hechos.
FASES DE LA PRUEBA:
Ofrecimiento, petitorio, admisión, diligenciamiento, valoración
COMO SE VALORAN: sana crítica, prueba legal o tasada, libre convicción.
CUALES SON LOS MEDIOS DE PRUEBA: ART. 128 CPCYM
COMO SE VALORAN EN C.A:
Sana crítica, legal o tasada (declaración y parte documental).
PORQUEO CUANDO ES SANA CRITICA? ANTES: Era según la lógica y la experiencia.
ACTUALMENTE:
Cuando el juzgador se convence así mismo que los medios de prueba ofrecidos y las diligencias ofrecidos
son suficientes.
¿CUÁNDO ES PRUEBA LEGAL O TASADA?
Es cuando el legislador le ha dado el valor probatorio a una prueba. Art. 186 cpcym. los que tienen valor
probatorio legal o tasada. Art. 139 cpcym y art. 186 (doctrina)
FORMA ANORMAL DE TERMINAR UN PROCESO:
 Cuando el demandado se allana
 Por declaración de parte. (Prueba reina) se llama así porque puede dar por terminado el proceso. (no
     confundirla con la confesión ficta, porque esta se da cuando se le declara confeso en su rebeldía al
     demandado por no acudir al llamamiento).
 Excepciones de transacción: se acompaña el documento donde se realiza y el juez resuelve a lugar la
     excepción y finaliza el proceso.
Art. 43 .
SENTENCIA: Art. 43 (VISTA) : la razón de la vista es el hecho de presentar alegatos. Art. 142 L.O.J
ART. 44 AUTO PARA MEJOR FALLAR: 10 días diligencias para mejor resolver.
RECURSO DE NULIDAD: se plantea en el transcurso de 3 días y se resuelve en incidentes.
QUE DECRETO CONTEMPLA EL RECURSO DE CASACION DENTRO DEL PROCESO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO: decreto 60. De la junta de gobierno. República de Guatemala.
(Carlos Castillo Armas).

CLASE DEL 17/10/2001 LEY DE AMPARO:

QUE ES IMPUGNACION:
Son los medios de defensa llamados recursos o remedios procesales por medio del cual las partes pueden
oponerse a resolución judicial, solicitando la revocatoria , la modificación y en todo caso la confirmación de
dicha resolución.

RECUROS:
Se interpone ante el órgano que emitió la resolución y lo resuelve el superior jerárquico. (apelación y
casación).
REMEDIOS PROCESALES:
Se interpone ante el órgano que emite la resolución impugnada y ese mismo órgano resuelve. (revocatoria,
reposición, aclaración, ampliación).
RECURSOS ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS:
EXTRAORIDINARIO: == casación. (Segunda instancia). ORDINARIOS: == apelación
CASACION: = Casos = dejar sin efecto.
CASACION DE FONDO Y DE FORMA:
CASACION DE FORMA: (Inprocedendo): El vicio está adentro del procedimiento = de casación.
CASACION DE FONDO: (                        ): El vicio se cometió en la resolución = En casación.
Art. 619 cpcym –61 –106 cpcym.
JURISPRUDENCIA: Cuantos casos se necesitan para que se siente jurisprudencia: = en el amparo son 3
casos y en otros casos = 5 casos. (art. 619 numeral 6 cpcym, solo cuando es casación de fondo)
Y cuando es casación de forma: ( art. 622 cycpm. numeral 7).
CASACION DE FONDO. ART. 621 CPCYM:
Cuando se aplica una ley que no corresponde al caso concreto, implicación o interpretación errónea o cuando
se da una interpretación extensiva a la ley sobre el caso concreto.
ERROR DE DERECHO Y ERROR DE HECHO:
En la apreciación de la prueba, se da el error de derecho, cuando el tribunal emite la resolución conforme a
una valoración errónea (ejemplo: en la declaración de testigos, la valoración es en forma legal o tasada y e
valora erróneamente). Error de hecho: es cuando la prueba se ofreció, se presento, se admitió pero no hubo
diligenciamento de la misma .
 TRAMITE DE LA CASACION:
 En 15 días se interpone
 15 días para la vista
 15 días resuelve el tribunal
 ART. 48 LCA si estamos en un juicio sobre aspectos tributarios, se ejercita o se promueve un proceso
contencioso administrativo tributario, el cual se lleva ante la sala número 2 y un contencioso administrativo
se lleva en la sala número 1.

LEY DE AMPARO:
Hay cuatro leyes constitucionales: ley de amparo—ley del orden público—ley electoral y de partidos
políticos--- ley de emisión del pensamiento.
AMPARO: Es un proceso o un recurso: es una acción por medio de la cual se da inicio a un proceso.
Decreto 1-86 (entro en vigencia el 14-01-86).
Art. 1 ley de amparo: desarrolla garantías constitucionales.
Art. 8: objeto de la acción de amparo. (art. 3- y 46 de la constitución)
Art. 4 y 12 de la constitución, art. 20 cpp.
Art. 5 -- PRINCIPIOS DEL AMPARO: (de memoria)
1- todos los días son hábiles… la literal d) fue declarado inconstitucional.




PRINCIPIOS DOCTRINARIOS DEL AMPARO:
Art. 6: impulso de oficio, iniciativa de que toda persona afectada en sus derechos, oficiosidad,
Art. 5. Literal d): principio de prioridad.
Art. 19. Principio de definitividad.
 Para poder plantear una acción de amparo, previamente hay que agotarse un recurso administrativo o
judicial.
Principio de relatividad de la sentencia, principio declarativo de la sentencia.
Relatividad por que como conoce el amparo, puede ser resuelto en diferentes etapas.
Art. 35 segundo párrafo, art. 37-38, art. 39-40
En que caso no es necesario agotar un trámite previo de recursos administrativo o judicial para plantear un
amparo:
 cuando lo plantea el PDH
 el MP
 El procurador general de la nación. Art. 25 ley de amparo.
Art. 9. Sujeto pasivo del amparo…art. 10 procedencia del amparo (situación susceptible de una amenaza).
Aprenderse la literal f.
Art. 11: competencia : (corte de constitucionalidad). Artículos. 12-13-14-15.
Porque es única instancia: art. 60 relacionarlo con el artículo 11.
En que otros caso conoce la corte de constitucionalidad, ver parte final de la ley de amparo acuerdo 4-89
Art. 2 Junta directiva. 8este artículo amplia la competencia de la corte de constitucionalidad.
Art. 16 de la ley de amparo. (cuantos magistrados integran la corte de constitucionalidad)
5 titulares y 5 suplentes. En caso de amparo contra el presidente se integra la corte con 7 magistrados. Art.
12, quitar el literal d) poner en lugar: procurador general es Fiscal, la representa según auto 1-94. Corte de
constitucionalidad.
Art. 13 agregar la literal K)- procurador general de la nación, según auto 1-95.
Art. 13 literal d)—jefe de la contraloría general de cuentas. Contralor general de cuantas, auto 1-95.
Aprenderse 2 casos de competencias.
Art. 15 competencia Dudosa. Que es informar artículos (siginifica sin más trámite, que no se notifica a las
partes etc.)
Art. 1-17-19-14 (quitar administradores y poner intendentes.
Todas estas leyes que hemos visto se aprenden de memoria.

TRAMITE DE UN AMPARO:
 Acción de amparo
 30 días se interpone: (excepto en un proceso electoral,        5 días proceso electoral          Apelación
   en auto          48 hrs.       3 días diligencias PMF.        36 hrs. resuelve
 3 días. si se emitió error
 48 hrs. Primera audiencia
 8 horas. Prueba (resolver)
 48 horas. Audiencia
 3 días. Vista pública (resolver)
 5 días. Auto para mejor fallar (resolver)
 3 días. Sentencia. (Más días cuando conoce la corte de constitucionalidad).
APELACION Y SENTENCIA: (1-2)

   48 horas. Para interponer.
   5 días. Auto para mejor fallar. Esto es lo que la ley de amparo establece.
   5 días para resolver.
   48 horas para interponer.
   5 días auto para mejor fallar Esto es lo que en la práctica se da. (es lo correcto)
   3 días. Para la vista
   5 días. Para resolver.




CONTINUACION : CLASE DEL 22/10/2001

ACCION DE AMPARO:                               3 días   3 días         3 días



                                                                                                    5 días        si
                                                                                                 conoce la
                                                                                                 corte de C.
30 días     3 días  48 hrs. Mas la hrs.
                                48          8 días 48 horas     3 días 5 días                    3 días
                    distancia
Interpone Audiencia Información 1ra.Audiencia
                                            Prueba2da.audiencia Vista APF                        Resuelve
                                al M.P
Art. 20   Art. 22   Art.33      Art. 35     Art. 35Art. 37      Art. 40 Art. 38                  Art. 40

Art. 20 ley de amparo: en 30 se Interpone la acción de amparo, excepto en materia electoral, debe ser en 5
días. Si la violación al derecho corresponde al sujeto pasivo: son 30 días si es al sujeto activo no hay plazo,
puede ser en cualquier tiempo cuando se viola una norma o reglamento.
Art. 22. OMISION DE REQUISITO: En la interposición exceptuando la personería, se le dan 3 días para
subsanar los requisitos que se hayan omitido en el escrito.
Art. 33 TRAMITACION INMEDIATA:
Art. 35. NOS HABLA DE LA PRIMERA AUDIENCIA:
El que interviene en un amparo es el MP. (según decreto 25-97)
Primera forma de terminar un amparo, es después de la primera audiencia, y si no está obligado a resolver en
8 días.
Art. 37 SEGUNDA AUDIENCIA: debe de resolver en 3 días = principio de relatividad, = que puede
resolver a lo largo de todo el proceso.
Art. 38. DESPUES DE LA VISTA: debe resolver en 3 días.
ART. 40: VENCIDO EL PLAZO PARA EL APF: debe resolver en 3 días.
ART. 39. S e refiere que los 5 días para resolver solo le corresponde a la corte de constitucionalidad.
NOTA: ¿CUÁNDO SE RESUELVE EL AMPARO PROVISIONAL?
Art. 29 Una vez planteado la acción de amparo se puede resolver en cualquier momento, cuando corra
audiencia.
Contra el auto que resuelve el amparo. Procede apelación.
Art. 43: DOCTRINA LEGAL. = jurisprudencia, si es amparo tiene que resolverse 3 fallos.
ART. 60: RECURSOS: contra lo que resuelve la corte de constitucionalidad, ya no cabe otro recurso, porque
es única instancia, solo cabe aclaración o ampliación sobre los autos no así sobre la sentencia.
QUE SIGNIFICA PER SALTUM: Es cuando se pasa de una instancia a otra, por ejemplo en el ramo penal,
cuando se pide la casación sin haber pedido la apelación.
ART. 61: RESOLUCION APELABLES: Resoluciones de amparo
La corte conoce del amparo y la sala de las apelaciones.
QUIENES PUEDEN APELAR:
Las partes, el procurador de los derechos humanos, el Ministerio Público.



TRAMITE PARA LA APELACION DE UN AUTO:

48 horas para interponer       en 3 días+24 hrs. Para remitir       36 horas para resolver

TRAMITE PARA LA APELACION DE LA SENTENCIA:

48 hrs. Para interponer.    3 días para la vista    5 días A.P.F       5 días para resolver.

El objeto del proceso: es resarcir los derechos violados del interponente. (aprenderse 5 principios
doctrinarios de la acción de amparo, el principal es el principio de Definitividad.
¿quién puede plantear un amparo? Cualquier persona que se sienta afectado en sus derechos.
Que otros medios de impugnación proceden contra lo resuelto por la corte de constitucionalidad
Art. 70-69-71. Ley de amparo: APELACION Y ACLARACION:
 TRAMITE:
24 horas para interponer      48 horas para resolver = son sentencias porque resuelven un amparo.
Art. 74. SOBRESEIMIENTO: se da en el caso que de que la persona inteponente falleciere
Art. 75. EL DESESTIMIENTO: Se da en cualquier fase del proceso.
Que autos le ponen fin al amparo: en la práctica no se da porque siempre lo que resuelve el amparo es una
sentencia.

EXHIBICION PERSONAL: (se aplica cuando una persona ha sido detenida ilegalmente y no se sabe
dónde se encuentra):
TRAMITE:
 Inmediatamente de que se reciba la solicitud o se tenga conocimiento de un hecho que de lugar a la
   exhibición personal, el tribunal en nombre de la República de Guatemala, emitirá un auto de exhibición
   personal.
 El plazo para presentar al agraviado nunca podrá exceder de 24 horas.
 Cuando el tribunal tuviere conocimiento del art. 82. Instruirá el proceso, inmediatamente
   constituyéndose sin demora en el lugar en que estuviere el agraviado, si estuviere fuera del perímetro del
   tribunal que conozca nombrará un juez ejecutor. ¿Que pasa si la exhibición se agota y agraviado no
   aparece?. Procede un procedimiento especial de averiguación, art. 467 código procesal penal.

INCONSTITUCIONALIDAD DE LEYES, REGLAMENTOS Y DISPOSICIONES DE CARÁCTER
EN GENERAL: (cuando afecte a todos los ciudadanos en general).

TRAMITE:

   Se plantea ante la corte de constitucionalidad.
   Tienen legitimación activa:
La junta directiva del colegio de abogados—el ministerio público a través del fiscal general de la nación
La procuraduría general de la nación, el procurador de los derechos humanos y cualquier persona con el
auxilio de 3 abogados.
 La petición de inconstitucionalidad debe tener todos los requisitos exigidos en toda primera solicitud
    conforme las leyes procesales, si se hubiera omitido algunos de los requisitos, la corte de
    constitucionalidad, subsanarlos dentro de 3 días.
 Cuando la inconstitucionalidad planteada sea en contra una ley, la corte de Constitucionalidad deberá de
    decretar de oficio y sin correr audiencia y dentro de los 8 días siguientes, la suspensión provisional de
    dicha ley. (esto no es obligatorio, puede suspenderla o no)
   Se da la audiencia por 15 días al ministerio público y a cualquiera entidad que la corte de
    constitucionalidad, estime conveniente, se haya concurrido o no la audiencia , de oficio se señalará día
    para la vista en un plazo de 20 días y deberá de resolver en sentencia en 20 días.
   La corte deberá dictar sentencia entre el término de 2 meses a partir de la fecha en que se haya
    interpuesto la inconstitucionalidad.
   La sentencia deberá publicarse en el diario oficial dentro de 3 días siguientes, en que quede firme la
    resolución.
   La ley reglamento o disposición en general dejará de surtir efectos al día siguiente de la publicación.




ACCION DE 3 DÍAS   8 DIAS    15 DÍAS   20 DIAS                                      20 DÍAS   3 DÍAS
INCOSNTI. SUBSANAR SUSPENSIONAUDIENCIA VISTA                                        SENTEN-   PUBLICA-
                   PROVISIONA MP Y
                             AL                                                     CIA       CION. EN
                   FACULTAT. OTROS                                                            EL D.OFI.

Leer los artículos 133-142. Si suspende una ley debe haber una publicación en el diario oficial (se retrotrae
la ley (retroactividad de la ley), siempre y cuando se confirme la suspensión de la ley. Art. 138
Ante esta sentencia no cabe ningún recurso.

INCONSTITUCIONALIDAD EN CASOS CONCRETOS:

TRAMITE:
 Un caso concreto ser resuelve conforme a una norma que no es aplicable al mismo, es decir que en este
    caso no se cumple el principio de subsunción de la norma.
Para lo anterior se dan cuatro presupuestos:
 Cuando es el trámite como única pretensión y el tribunal le otorga más.
 Acción de inconstitucionalidad con otras pretensiones
 Inconstitucinalidad de una ley como excepción o incidente.
 Con otras excepciones.
TRAMITE. Fundamento legal: art. 121-122-123-124-125-126 ley de amparo.

9 días de audiencia ---- 3 días para la vista --- 3 días para resolver.

Nota: solo en el primer caso se puede celebrar la vista. Para el resto de presupuestos aplica el mismo tramite
menos el plazo para la vista.
Contra todo lo anterior procede el recurso de apelación siendo el siguiente tramite:

TRAMITE PARAEL RECURSO DE APELACION: ART. 127-130 LEY DE AMPARO:

30 días para interponer --- 9 días para la vista --- 6 días para dictar sentencia

Cuando se deniegue el recurso de apelación, procede el OCURSO.
Siendo el siguiente el trámite: art. 132 ley de amparo.

3 días para interponer---- 24 horas informe ---- 24 horas para resolver.

CLASE DEL 23/10/2001 LEY ORGANICA DEL TRIBUNAL Y CONTRALORIA DE CUENTAS Y
SU REGLAMENTO:

ART. 1--- FUNCION EXCLUSIVA DE LA CONTRALORIA DE CUENTAS:
Fiscalizar, ejecutar el presupuesto de ingresos y egresos de la Nación. = el patrimonio del estado.
ART. QUE ES LA CONTRALORIA DE CUENTAS:
Es una institución técnica con absoluta independencia de funciones. Su función fiscalizadora se extiende a
todas las personas que tengan a su cargo la custodia y manejo de fondos públicos u otros bienes del Estado,
del municipio, la de la universidad, de las instituciones estatales, autónomas semiautonómas o
descentralizadas, así como sobre las demás entidades o personas que reciban fondos del Estado y las que
hagan colectas públicas.
ART. 3 INTEGRACION DE LA CONTRALORIA DE CUENTAS:
Se integra por un jefe y un subjefe nombrado (anteriormente lo nombraba el presidente de la República), por
el congreso de la República. Según el artículo 233 de la constitución.
ART. 4 REQUISITOS PARA SER JEFE DE LA CONTRALORIA DE CUENTAS:
ART. 10: REQUISITOS PARA SER CONTRALOR:
Además de los mencionados en este artículo, el artículo 44 de la constitución exige que sea auditor y
contador público.
Art. 12: ATRIBUCIONES DE LA CONTRALORIA DE CUENTAS:
Art. 13: ATRIBUCIONES DEL JEFE DE LA CONTRALORIA DE CUENTAS.



Art. 15: LOS FONDOS DEL ESTADO SON DEL PUEBLO: este artículo tiene relación con el artículo 1 y
20 de la ley de probidad y responsabilidad de funcionarios públicos.
Toda persona que tenga a su cargo el manejo de fondos o valores del Estado o de las instituciones sujetas a
fiscalización, está obligada a rendir cuentas a la contraloría en la forma, lugar y tiempo que señale la ley o el
reglamento respectivo.
QUIENES ESTAN OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACION DE INGRESOS (los funcionarios del
Estado y los que no pertenezcan al Estado pero que ganen mas 6000.00.
ART. 20 QUE ES UN REPARO: (CONCEPTO DE LA DOCTRINA).
Son los documentos donde se hacen constar todo el resultado de una auditoria.
Art. 23: QUE ES UN FINIQUITO___ VER ART. 16 LEY DE PROBIDAD:

TRAMITE DEL JUICIO DE CUENTAS:

ART. 17: OBJETO DE UN EXAMEN DE CUENTAS:
El examen de una cuenta tendrá por objeto establecer si se ha incurrido en errores matemáticos, si se ha
hecho aplicación correcta de las leyes y demás reglamentos y disposiciones vigentes, y si ha habido perdida
de valores o menoscabo en los intereses del Estado o de las instituciones respectivas.
 Supletoriamente se aplicará el cpcym. Y el código civil.
 Basándose en los reparos no desvanecidos tramitado y formulado pro la contraloría de cuentas art. 55
    Es decir cuando las cuentas no están claras.
 Si hubiere delito se denuncia al MP o si no se oirá a la PGN.
 Si no hay delito el Plazo para que la contraloría de cuentas envíe el expediente al tribunal de cuentas.
    Art. 56 y 68 en un plazo no mayor de 20 días.
 Si los interesados pidieren abrir el juicio a prueba, el juez dictará 15 días de audiencia para losas mismas.
    El término será de 60 días cuando los medios de prueba haya de obrtenerse fuera de la República. Art.
    71-73 ley de la contraloría.
 Vencido el término probatorio, el juez dictará sentencia dentro 8 días.

RECURSOS PROCEDENTES DEL JUICIO DE CUENTAS:

ART. 97: establece los recursos de revocatoria, revisión, aclaración, ampliación y apelación. Y los recursos
de queja y de hecho que se interpondrán contra los jueces de primer grado.
¿CUÁNDO PROCEDE EL RECURSO DE CASACION EN UN JUCIO DE CUENTAS?
Cuando el sujeto de glosa a juicio no sea funcionario o empleado público, entiéndase un particular que utiliza
fondos del Estado, en ocasión de una contratación.

TRAMITE RECURSO DE APELACION: (procede contra sentencias)
Se apela ante el tribunal que emitió la resolución y este enviará el expediente al tribunal de segunda
instancia. Art. 75 ley de contraloría.

3 DÍAS             6 DÍAS DE PRUEBA                8 DÍAS PARA RESOLVER EN SENTENCIA.
ART. 101              ART. 75 L. CTS                ART. 75 LEY C. DE CUENTAS.

TRAMITE DE REVOCATORIA:
Procede contra decretos del mismo tribunal que resolvió.
Como la ley no especifica termino para interponer el recurso, entonces se aplica Supletoriamente el art. 597
del código procesal civil y mercantil.

24 horas para interponer          48 horas para resolver
Art. 598 cpcym.                   Art. 48 ley c. De cuentas.

TRAMITE DE RECURSO DE ACLARACION Y AMPLIACION:

24 HORAS PARA INTERPONER                  2 DÍAS AUDIENCIA               3 DÍAS PARA RESOLVER
 ART. 100 LEY C.CTS                         597 CPCYM.                   ART. 142 DE LA L.O.J
Supletoriamente se aplican el procesal civil y la LOJ. Al establecer que lo que se resuelve en autos debe ser
en 3 días.


RECURSO DE REVISION:
 Art. 102 ley. C. Ctas. Este recurso no tiene tramite ni en la propia ley ni en el cpcym y la LOJ. Sin embargo
la ley del organismo judicial establece que todo lo que no tenga tramite se resolverá en incidentes.

NOTA: En los términos antes mencionados puede caber auto para mejor fallar siendo este facultativo.
 TODOS LOS RECURSOS ANTES MENCIONADOS LOS PUEDEN PLANTERA LOS SUJETOS QUE
SE HAYAN AFECTADO POR EL JUICIO QUE SEAN FUNCIONARIOS PUBLICOS.

RECURSO DE CASACION: (en segunda instancia)
Lo pueden invocar los sentenciados en juicio de cuentas que no sean empleados públicos.
El trámite es según lo establecido en el articulo 619 del código procesal civil y mercantil.
También el juez puede diligenciar auto para mejor fallar.

JUICIO ECONOMICO COACTIVO: (EN PRIMERA INTANCIA)
PROCEDE EN LA EJECUCION DE LA SENTENCIA DECLARADA EN JUICIO DE CUENTAS:

   Su naturaleza es la de ser un proceso de ejecución : en lo civil se ejecuta se realiza en la vía de apremio y
    en el caso de una sentencia de juicio de cuentas se le denomina: económico coactivo.
   Como inicia: por sentencia condenatoria de juicio de cuentas.. art. 82-83-84 ley c. Cts.
   Tenemos el título que es la certificación de la sentencia.
   Basándose en o anterior se nombra un ministro ejecutor: para que haga el requerimiento de pago
   Si no paga el sentenciado. Procede el embargo de bienes que alcancen las resultas del proceso. (se aplica
    Supletoriamente la ley del CPCYM).
   El condenado puede solicitar una reducción cuando fueren muchos los bienes rematados.
   En caso contrario la ley pide ampliación sobre los bienes objeto del remate.
   Se justiprecian los bienes para la reducción o ampliación de los bienes objeto del remate.
   Se le previene al demandado de que tiene 3 días para oponerse mediante excepciones, si no se opone
    continua el juicio en su rebeldía) art. 85 ley c. Cts.
   Art. 85 si se opone se mandará oír por 5 días de audiencia al MP. Y al ejecutante.
   Art. 86. Si plantea excepciones se abre a prueba por 6 días (es optativo).
   Art. 142 de la loj. El tribunal de primera instancia resuelve en 15 días.
   Contra la resolución anterior solo procede como medio impugnación, Apelación.

TRAMITE DE LA APELACION: (en segunda instancia) art. 101 ley de la C. De Ctas.

3 días para interponer ____ 15 días para la vista______8 días para resolver

TERCERIA:

ART. 91 si un tercero interviene antes de que se dicte sentencia se puede dar 10 días de prueba, si el tercero
interviene después de del período de prueba, el juez puede señalar día para AUTO PARA MEJOR FALLAR,
en un plazo de 15 días para que se ventilen las pruebas que el tercero propone.
CLASE DEL 24/10/2001          CODIGO MUNICIPAL:

PROCESO ECONOMICO COACTIVO / TRIBUTARIO:

CARACTERISTICAS:
Art. 171 código tributario: El procedimiento económico coactivo es un medio por el cual se cobran en forma
ejecutiva los adeudos tributarios. Constituye titulo ejecutivo art. 172: solamente en virtud del título ejecutivo
sobre deudas tributarias firmes, líquidas y exigibles, procederá la ejecución económico coactiva. Constituye
título ejecutivo los documentos siguientes:
   Certificación de copia legalizada administrativamente del fallo o de la resolución que determine el
       tributo intereses, recargos, multas y adeudos con carácter definitivo.
   Contrato o convenio en que conste la obligación tributaria que debe cobrarse.
   Certificación del reconocimiento de la obligación tributaria hecha por el contribuyente o responsable,
       ante autoridad o funcionario competente.
   Toda clase de documentos referentes a deudas tributarias que por disposiciones legales tengan fuerza
       ejecutiva.
  PROCEDIMIENTO O TRAMITE: ART. 174 CÓDIGO TRIBUTARIO:
  SIN OPOSICION:
   El juez calificará el título en que se funde y si lo considerare suficiente y la cantidad que se reclama
       fuere líquida y exigible.
   Despachará el mandamiento de ejecución.
   Nombra ministro ejecutor para requerir el pago al obligado
   Si el obligado paga. Finaliza el proceso
   Si no pago procede el embargo
   En la misma resolución se le dará audiencia el ejecutado por el plazo de 5 días.
   Si no se opone el ejecutado,
   Se dicta sentencia en el plazo de 15 días. El código tributario no establece el plazo, se aplica
       supletoriamente el art. 142 de la LOJ.
  CON OPOSICION: Art. 174 – 175- 177- 176 código tributario.
   En la misma resolución dará audiencia al ejecutado por el plazo de 5 días hábiles, para que se oponga.
   Si el demandado tuviere excepciones que interponer, deberá deducirlas todas, en el escrito de oposición.
   El juez oirá por 5 días hábiles a la Administración Tributaria, y con su contestación o sin ella, mandará
   Recibir las pruebas por el plazo de 10 días hábiles comunes a ambas partes, si lo pidiere alguna de ellas o
       el juez lo estimare necesario.
   El juez dicta sentencia en el improrrogable término de 15 días. Art. 142 de la LOJ.
IMPUGNACIONES: (procede ampliación y aclaración)
Supletoriamente se aplica el procedimiento del art. 597 cpcym. (proceden contra autos y sentencias)

 TRAMITE: (ampliación y aclaración)
                                Art. 597 cpcym              art. 142 LOJ
2 días para interponer      2 días de audiencia          3 días para resolver
DEFINICION DE APELACION:
Comúnmente se le llama recurso de alzada por medio del cual se solicita al órgano jurisdiccional superior
para que revoque, confirme o modifique la resolución proferida.
¿cómo se llama en doctrina el hecho que una sola de las parte apele: Reformatio impeius = significa reforma
(este principio se aplica en todas las ramas del derecho). Se entiende que será peor para la otra parte en el
entendido que si no apela es porque está conforme con la resolución.

TRAMITE: APELACION.
 Art. 183,2 cod/trib (se hace en 1ra instancia)        art. 184 cod. Trib. 2da instancia.
3 días          se eleva el auto al tribunal superior        5 días para la vista      10 días para resolver
Si el tribunal de primera instancia no admite el recurso de apelación, entonces procede un OCURSO.
TRAMITE DEL OCURSO:

3 días para interponer _____ 24 horas para recibir informe de 1ra instan.______24 horas para resolver.




CODIGO MUNICIPAL:
Entró en vigencia el 20 de octubre de 1948. Tiene 148 artículos.
Actualmente la República de Guatemala está dividida en 331 municipios, el último creado es: Santa Catarina
la Tinta, en del departamento de Alta Verapaz.
PROCEDIMIENTO DE CREACION DE UN MUNICIPIO: ART. 16-21 Decreto 58-88. Código municipal.
 Solicitud debidamente firmada o signada con la impresión digital por lo menos del 10% de los
     ciudadanos en el ejercicio de sus derechos.
 La solicitud se presenta ante la Gobernación del Departamento del Municipio en formación.
 Recibida la solicitud y confrontada conforme a derecho el gobernada resolverá en el plazo de 30 días. Y
     para la cual deberá: a)- dar audiencia a los municipios afectados por el plazo de 30 días. B) dentro de ese
     mismo plazo se ordenará la investigación y comprobación de los hechos y circunstancias expuestos en la
     solicitud.
 Evacuada la audiencia y agotadas las investigaciones el gobernador elevará lo actuado al Ministerio de
     gobernación en un plazo de 15 días.
 El Ministerio de gobernación en el plazo de 6 meses verificará todo lo actuado, emitirá opinión y
     enviará el expediente al congreso de la República, acompañado del proyecto de iniciativa de ley el
     ejecutivo, para su conocimiento y resolución.
 El congreso someterá a procedimiento consultivo, la solicitud a los municipios afectados antes de emitir
     la ley. Se corre audiencia a otros municipios por el territorio afectado.

CUESTIONARIO:

1.   CUALES ES EL CONCEPTO DE MUNICIPIO. (Elementos del estado: art. 253-254 constitución, son
     algunos elementos comunes con los del municipio.
Fundamento legal: art. Código municipal: Es el conjunto de personas individuales que, caracterizadas
primordialmente por sus relaciones permanentes de vecindad y asentadas en determinado territorio, están
organizadas en institución de derecho público, para realizar el bien común de todos los habitantes de su
distrito.
2. CUALES SON LOS FINES GENERALES DEL MUNICIPIO: art. 253 constitución.
Art. 7 código municipal: a)- cumplir y velar, porque se cumplan los fines y deberes del municipio.
b)- ejercer y defender y la autonomía municipal, conforme la constitución política de la República.
c)- impulsar permanentemente el desarrollo integral del municipio.
3. COMO SE CONCIBE EL MUNICIPIO DENTRO DEL SITEMA JURIDICO.art. 2 c. Mpl.-15 c.civil
Es una institución autónoma de derecho público, tiene su propia personalidad y capacidad jurídica, para
adquirir derechos y contraer obligaciones.
4. COMO SE CONCIBE EL AMBITO DE AUTONOMIA MUNICIPAL: art. 3 c. Mpl –253—239 const.
Significa que el municipio como ente autónomo tiene sus propias autoridades, ingresos propios, patrimonio
5. CUALES SON LOS ELEMENTOS DEL MUNICIPIO: art. 4 Decreto 58-88
Los elementos que integran el municipio son: el territorio, la población, la autoridad, la organización
comunitaria y la capacidad económica.
6. QUE LA MUNICIPALIDAD. Art. 6 Decreto 58-88: art. 254 de la constitución.
     Es la corporación autónoma integrada por el alcalde, los síndicos y concejales, todos electos
     directamente y popularmente en cada municipio, de conformidad con la ley de la materia, que ejerce el
     gobierno y la administración de los intereses del municipio.
7.   EN QUE CONSITE LA PLINIFICACION PROGRAMACION Y EJECUCION DE OBRAS Y
     PRESTACION DE SERVICIOS A CARGO DEL ESTADO QUE SON PROPIOS DEL MUNICIPIO
Art. 8 Decreto 58-88: El estado podrá planificar, programar y ejecutar obras o prestar servicios locales
cuando el municipio no esté en condiciones de hacerlo o lo haga deficientemente.
8. CUAL ES ÉL PROPOSITO PARA QUE LAS MUNICPALIDADES SE PUEDAN ASOCIAR
Art. 9 Decreto 58-88: para la defensa de sus intereses, para el cumplimiento de los distintos fines que
garantiza la constitución y para el desarrollo común de sus habitantes.
9. EN QUE CONSISTE LA COOPERACION DE VECINOS ANTE EL MUNICIPIO
Art. 10 Decreto 58-88: consiste en la organización de vecinos, para la realización de obras y servicios o
actividades de responsabilidad municipal, siempre y cuando se de la aprobación de la corporación municipal.
10. QUE ES EL DISTRITO MUNICPAL
Art. 11 Decreto 58-88: es la circunscripción territorial a la que se extiende la jurisdicción de una
municipalidad, comprende las aldeas, caseríos, cantones, barrios, zonas, colonias, lotificaciones,
parcelamientos urbanos y agrarios, y en general todo inmueble o finca existente en su jurisdicción municipal.
11. CUALES SON LAS CARACTERISTICAS DE UN MUNICIPIO: Art. 2 y 3 código municipal: es una
     institución autónoma de derecho público, tiene su propia personalidad y capacidad jurídica, elige a sus
     propias autoridades, dispone de sus propios recursos y patrimonio, atiende los servicios públicos locales,
     emite sus propias ordenanzas y reglamentos para el cumplimiento de los fines que le son inherentes.
12. COMO SE PUEDE MODIFICAR EL TERRITORIO DE UN DISTRITO MUNICIPAL
El congreso de la República decide lo relativo a la división, o fusión de un municipio.
13. COMO SE DIVIDE EL TERRITORIO DE LA REPUBLICA
Art. 224 de la constitución: el territorio de la República, se divide para su administración en departamentos y
éstos en municipios.
14. QUIEN ES EL ENTE ADMINISTRATIVO QUE PUEDE DIVIDIR EL MUNICIPIO Y COMO SE
     PUEDE DAR ESA DIVISION. Art. 13 Decreto 58-88.
 La corporación municipal podrá dividir el municipio en aldeas, caseríos, cantones, barrios, zonas, colonias y
demás formas de ordenación territorial, con el propósito de satisfacer las necesidades propias de cada sector
de su comunidad.
15. QUE REQUISITOS SE REQUIEREN PARA CREAR UN MUNICIPIO. Art. 16-21 Decreto 58-88

16. CUALES SON LOS CASOS EN QUE SE PUEDE MODIFICAR UN DISTRITO MUNICIPAL:
Art. 15 Decreto 58-88 y artículo 224 de la constitución. La modificación de un distrito municipal ocurre en
cualquiera de los casos siguientes:
1- Por segregación de parte de su territorio para anexarlo a otro, o para la creación de un nuevo municipio.
2- Por fusión de dos o más municipios en uno solo.

17. EXPLIQUE EL PROCEDIMIENTO PARA LA CREACION Y MODIFICACION DE MUNICIPIOS

18. COMO SE CLASIFICAN A LOS HABITANTES DE UN DISTRITO MUNICIPAL
Art. 23-24 Decreto 58-88: en vecinos y transeúntes. VECINO: es la persona individual que tiene residencia
continua por más de un año en el distrito municipal, o que tiene en el mismo el asiento principal de sus
negocios o intereses patrimoniales de cualquier naturaleza. TRANSEUNTE: es el que se encuentra
accidentalmente, en un distrito municipal teniendo su vecindad y residencia en otro.
19. COMO SE DETERMINA LA VECINDAD DE GUATEMALTECO EN EL EXTRANJERO
Art. 25 - 29 decreto 58-88 y 8 código civil: el Guatemalteco que por razón de trabajo, profesión, estudio u
otras causas similares radica temporalmente en el extranjero, mantendrá su condición de vecino del último
municipio en que aparezca inscrito como tal.
20. QUE DERECHOS Y OBLIGACIONES DEREIVAN AL SER VECINO DE UN MUNICIPIO
Art. 26- 27 Decreto 58-88: la vecindad otorga iguales derechos e impone las mismas obligaciones a
guatemaltecos y extranjeros; pero éstos no podrán elegir ni ser electos para cargos municipales, salvo las
excepciones que establece la ley. Todo vecino está obligado a inscribirse en el registro de vecindad de su
distrito al llegar a la mayoría de edad o al darse las condiciones para adquirir esa calidad consignadas en este
código. Toda persona puede cambiar de vecindad de un municipio a otro y los registradores deberán de
hacer los avisos respectivos.
21. COMO SE PRUEBA LA CALIDAD DE VECINO:
Art. 29 decreto 58-88: la calidad de vecino se prueba con la cédula de vecindad, la que es obligatoria para
todos los ciudadanos mayores de dieciocho años, o en el su defecto con el documento d identificación que la
sustituya. Será extendida por el alcalde o por el concejal que él designe.
22. COMO SE DEFINEN LOS SERVICIOS PUBLICOS Y CUAL ES EL FIN PRIMORDIAL PARA SU
      PRESTACION Y ADMINISTRACION
Art. 30 decreto 58-88: el fin es de que deben de prestarse sin perseguir fines lucrativos, y se definen bajo un
funcionamiento eficiente, seguro, continúo, cómodo he higiénico a los habitantes y beneficiarios de dichas
poblaciones, y en su caso la determinación y cobro de tasas y contribuciones equitativas y justas.
23. QUIENES PUEDEN PRESTAR Y ADMINISTRAR LOS SERVICIOS PUBLICOS MUNICIPALES
Art. 31. Decreto 58-88: los servicios públicos municipales serán prestados y administrados: por las
municipalidades y su dependencia administrativas, unidades de servicios y las empresas que organice. Por
concesiones otorgadas de conformidad con la ley.
24. EN QUE CASOS PUEDEN INTERVENIR LA MUNICIPALIDAD LOS SERVICIOS PUBLICOS
      MUNICIPALES CUANO EL SERVICIO HA SIDO CONCESIONADO.
Art. 120 de la constitución – 34 código municipal—59 cpcym: la municipalidad tiene potestad de intervenir
temporalmente el servicio público municipal que se administre y preste deficientemente, o que se deje de
prestarse sin autorización alguna, o en el que se falte a las ordenanzas y reglamentos contraídas por el
concesionario.
25. CONFORME A QUE DISPOSICIONES SE LLEVA A CABO LA INTERVENCION Y COMO
      PROCEDE: Art. 34 código municipal: conforme a las disposiciones del código procesal civil y
      mercantil, art. 529. ¿CÓMO?           El alcalde nombrará a la persona que deba hacerse cargo de la
      intervención, inmediatamente después que se haya emitido el acuerdo por parte de la corporación
      municipal, y el acto seguido, le dará posición.
26. CUALES SON LOS CASOS EN QUE SE PUEDE REVOCAR LA CONCESION DE UN SERVICIO
      PUBLICO: Art. 35 decreto 58-88: la concesión de servicio público municipal podrá ser revocado en los
      casos siguientes: a) – cuando sea lesiva a los intereses del municipio, b) – si viola disposiciones
      relativas al orden público y al interés social. C). Si viola disposiciones de carácter general o local
      relativas a la salud e higiene públicas. D) – cuando las deficiencias del servicio no sean subsanables por
      el procedimiento previsto en el artículo anterior. (en cualquiera de estos casos queda excluida la vía
      administrativa.
27. A QUIEN CORRESPONDE EL GOBIERNO MUNICIPAL
Art. 39 Decreto 58-88- art. 254 de la constitución. Corresponde con exclusividad a la corporación municipal
la deliberación y decisión del gobierno y administración del patrimonio e intereses de su municipio. La
corporación municipal queda integrada por: el alcalde, síndicos y concejales = (elemento técnico).
28. QUE RECURSOS CONOCEN LA CORPORACION MUNCIPAL, DE ACUERDO A SUS
      FUNCIONES: Art. 124 Decreto 58-88: REVOCATORIA Y RESPOSICION:
REVOCATORIA: procede contra el alcalde, corporación municipal, y demás órganos colegiados.
TRAMITE: 3 días para interponer ---- se eleva al consejo Mpal. ----- 30 días para resolver art. (127).
REPOSICION: art. 128 Decreto 58-88: procede contra las resoluciones originarias de la corporación
municipal.
TRAMITE: 3 días para interponer --- 30 días para resolver. Art. 128.
Contra lo resuelto en estos recursos se puede plantear un contencioso administrativo.
IMPUGNACION DE LAS RESOLUCIONES DE OTRAS AUTORIDADES MUNICIPALES: ART. 132
PROCEDE APELALCION: contra resoluciones definitivas de cualquiera otras autoridades administrativas
municipales, serán apelables ante el alcalde, quien resolverá dentro de un término que no exceda de treinta
días de recibido el expediente original.
TRAMITE: 3 días para interponer ----- eleva el expd. Al alcalde ----- 30 días para resolver.
29. CUALES SON LAS CAUSAS DE NO ACEPTAR O RENUNCIAR A UN CARGO MUNICIPAL
Art. 44 código municipal: Son causas para no aceptar o renunciar al cargo de alcalde, síndico o concejal las
siguientes: a)- las expresadas en el artículo anterior, b)- ser mayor de setenta años. C) padecer de enfermedad
o impedimento que no le permita ejercer sus funciones, d)- cualquier otro motivo o circunstancia personal,
que a juicio de la corporación municipal, imposibilite o haga gravoso el desempeño del cargo.
30. CUAL ES EL PROCEDIMIENTO PARA LO NO ACEPTACION O LA RENUNCIA A UN CARGO
      MUNICIPAL. Art. 44 Código Municipal: a)- previa ratificación de la no aceptación o la renuncia al
      cargo ante la corporación municipal, la misma resolverá con el voto de la mayoría absoluta de sus
      integrantes y declarará la vacante, comunicando de inmediato al tribunal supremo electoral.
  b). La renuncia del alcalde solo puede ser aceptable por el voto favorable de las dos terceras partes del total
de integrantes de la corporación municipal. C) al declararse la vacante se le dará posesión al concejal
primero.
31. QUE CLASES DE SESIONES PUEDE TENER LA CORPORACION MUNCIPAL
Art. 47 Decreto 58-88: ordinaria una vez a la semana, extraordinaria cuando sea convocada por el alcalde,
solemnes o ceremoniales en ocasiones especiales.
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Derecho constitucional

  • 1. AREA PUBLICA CURSO DE DERECHO CONSTITUCINAL. OBJETO DE ESTUDIO: ALREDEDOR DE 924 LEYES PARA EFECTOS DEL PRESENTE CURSO: 20 LEYES. Fecha de entrada de vigencia de la constitución: 14 de enero de 1986 PREAMBULO DE LA CONSTITUCION: Nuestra constitución política tiene un carácter Personalista humanista, en virtud de afirmar la primacía de la persona humana como sujeto y fin del orden social. Definición de bien común: Es el mayor bienestar de los habitantes de un Estado. PRINCIPIOS FILOSOFICOS POLITICOS DE UN ESTADO. Se le denomina así a los principios ideológicos contenidos en el preámbulo de nuestra constitución al mencionar que el Estado es responsable de la promoción del bien común, de la consolidación del régimen de legalidad, seguridad, justicia, igualdad, libertad y paz DEFINICION DE CONSTITUCION: Es la ley fundamental que sirve para establecer los principios y los derechos de los Guatemaltecos y para establecer, la organización jurídica y política del Estado de Guatemala. • Principios y derechos: (derechos individuales y derechos sociales) Derechos individuales: Contenidos del artículo 1 al 46 de la constitución. Derechos sociales: Contenidos del artículo 47 al 139 de la constitución. Se refiere a las garantías individuales y derechos humanos (parte dogmática de la constitución) • Organización del Estado: fundamentalmente los tres organismos del Estado. (Parte orgánica de la constitución). División fundamental de la constitución: Parte dogmática y parte orgánica. (parte orgánica: del art. 140 al 281 de la constitución) CLASES DE CONSTITUCION: (MATERIAL Y FORMAL) • CONSTITUCION MATERIAL: (se da en Estados socialistas) Es el pacto social por medio del cual los habitantes de un Estado acuerdan la convivencia social del Estado. • CONSTITUCION FORMAL: (se da en estados republicanos como el nuestro) Es la ley fundamental en el cual se establece el código político en que el pueblo por medio de sus representantes por él libremente elegido fija por escrito los principios fundamentales de su organización y especialmente los relativos a las libertades políticas del Estado. TIPOS DE CONSTITUCION: (flexible, rígida, mixta) • Constitución flexible: aquella en donde se sigue el procedimiento normal para reformar o crear leyes, lo cual le corresponde al organismo legislativo. ()iniciativa, proyecto de discusión, promulgación, veto, sanción, publicación, vigencia) • Constitución rígida: Aquella donde es necesario convocar a una asamblea nacional constituyente.para reformarla • Constitución mixta: Aquella donde tanto el congreso dentro de sus funciones específicas puede crear, derogar, o modificar leyes y a su vez para asuntos concretos se requiere de la convocatoria de una asamblea constituyente. Nuestra constitución es mixta: ¿por qué? Para reformar los artículos del 3 al 46 y el 278. Artículo 278: Para reformar éste o cualquier artículo de los contenidos en el capitulo I del título II de esta constitución, es indispensable que el congreso de la República, con el voto afirmativo de las dos terceras partes de los miembros que la integran, convoque a una Asamblea Nacional Constituyente. (sistema rígido) Art. 280. Para cualquier otra reforma constitucional, será necesario que el Congreso de la República la apruebe con el voto afirmativo de laos dos terceras partes del total de diputados. Las reformar no entrarán en vigencia sino hasta que sean ratificadas mediante la consulta popular a que se refiere el artículo 173 de esta constitución. (Sistema flexible). ARTICULOS PETRIOS: (artículos: 281-140-141-165-187-186 de la constitución) Son aquellos artículos de la constitución que no pueden ser reformados.
  • 2. ANALISIS DE ARTICULOS: ART. 1: el fin supremo del Estado es la realización del bien común. (este artículo tiene relación con la seguridad jurídica que brinda el Notario) Art. 5: libertad de Acción:. Principio de legalidad general en el derecho (cualquiera puede hacer lo que la ley no prohibe). Art. 80-239-154: Principios de legalidad. Art. 28: Derecho de petición. (es aquel que se hace valer ante la autoridad pública. Hay tres clases de derechos de petición: a)- derecho que se hace valer ante la administración pública, art. 28 b)- derecho de petición en materia política, art. 137 excepciones: Los integrantes del Ejército de Guatemala en servicio activo. Art. 6: detención legal: ninguna persona puede ser detenido o presa, sino por causa de delito o falta y en virtud de orden librada con apego a la ley por autoridad judicial competente. QUE ES DELITO FLAGRANTE? ¿HASTA CUANDO EL DELITO ES FLAGRANTE’. Art. 12: derecho de defensa: Art. 20 código procesal penal, 16 ley del organismo judicial, art. 123 código municipal, art. 8 4 ley de amparo, art. 8, 2-D pacto de san José. ART. 14. Presunción de inocencia: Art. 14 C.P.P - 153 L.O.J ART. 15. Irretroactividad de la ley: Art. 2 c. Penal-504 cpcym - 7 L.O.J – 66 C. tributario Art. 17. No hay delito ni pena sin ley anterior (Principio de legalidad penal) Art. 1 cod. Penal – 1 y 2 c.procesal penal Art. 21 sanciones a funcionario o empleados públicos: (Único delito que es imprescriptible). Nota: todo delito prescribe ya sea en la responsabilidad o en la pena. Art. 26 libertad de locomoción: (hay tres clases) • Locomoción, libertad de locomoción, libertad física. • Libertad política art. 34 y libertad espiritual art. -36 • Libertad de libre expresión del pensamiento. Art. 33 INTERPRETACION : SOBRE PREEMINENCIA DEL DERECHO INTERNACIONAL EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS SOBRE EL DERECHO INTERNO: Cuando la aplicación de una norma del derecho interno guatemalteco ha afectado algún asunto relacionados con los derechos humanos, ratificados por Guatemala en tratados internacionales, equivocadamente algunos juristas han invocado la preeminencia de esos tratados sobre las leyes Guatemaltecas. Al respecto mencionaremos los artículos de la constitución, relacionados con la correcta interpretación al respecto: Articulo: 46: preeminencia del derecho internacional. Se establece el principio general de que en materia de derechos humanos, los tratados y convenciones aceptados y ratificados por Guatemala, tienen preeminencia sobre el derecho interno. Significado de la palabra preeminencia: En el derecho internacional la palabra preeminencia significa reenvío, mientras que el significado secular es de: encima o superior a algo. Artículo: 44: derechos inherentes a la persona humana: Los derechos y garantías que otorga la constitución no excluyen otro que, aunque no figuren expresamente en ella, son inherentes a la persona humana. El interés social prevalece sobre el interés particular. Serán impso jure las leyes y las disposiciones gubernativas o de cualquier otro orden que disminuyan, restrinjan o tergiversen los derechos que la constitución garantiza. El pacto de San José: art. 17-18: prescribe que toda persona tiene derecho a un nombre. Nuestra constitución no regula expresamente este atributo, entonces por reenvío de lo que establece el pacto de san José, por lo tanto nuestra constitución al regular lo relativo a la persona humana automáticamente acepta lo relativo al nombre, por ser un atributo inherente a la persona. Art. 204 : condiciones esenciales de la administración de justicia: Los tribunales de justicia en toda resolución o sentencia observarán obligadamente el principio de que la constitución de la República prevalece sobre cualquier ley o tratado. • Los organismos del Estado de Guatemala son creados por la constitución. • Cualquier regulación aprobada por el congreso relativo a un tratado se convierte en norma ordinaria
  • 3. Todo lo que crea el organismo legislativo son leyes vigentes en el derecho interno • En consecuencia todo lo creado por el congreso en materia de leyes constituye derecho interno, y la constitución está por encima de ese derecho y superior a cualquier tratado, lo contrario sería contradecir la misma constitución. SEGUNDA CLASE. DERECHO CONSTITUCIONAL ART. 47 derechos sociales: (la familia) Art. 78 del código civil- (el matrimonio). Art. 173 código civil (unión de hecho)- art. 54 y 228 código civil, (la adopción). Cual es el presupuesto de fomentar el alfabetismo por parte del Estado. Art. 75 . Gobierno de la Universidad de San Carlos: art. 82-83 de la constitución. (hace falta agregara al secretario y al tesorero) art. 13 Decreto 325 ley de la USAC.. Art. 86 . Integración del consejo Superior Universitario.. (memorizar los artículos 83-86 de la constitución). Art. 90 de la constitución y el art. 1 del Decreto 62-91 (sobre la colegiación profesional obligatoria). Autonomía del IGSS: art. 100 3er. Párrafo. (no es autónoma, la ha venido perdiendo por la injerencia del Estado en su administración.) CARACTERISTICAS DE LAS ENTIDADES AUTONOMAS: • Tienen personalidad jurídica. • Tienen patrimonio propio • Tienen ingresos propios, mas el 5% de ingreso del presupuesto del Estado. • Eligen a sus propias autoridades. QUE ES AUTONOMIA: Es una entidad administrativa con personalidad jurídica, con patrimonio propio, con ingresos propios y que puede elegir a sus autoridades. QUE ES PERSONALIDAD JURIDICA EN DERECHO ADMINISTRATIVO: Es una institución jurídica creada por la ley ( ) capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones y ser representada en juicio y fuera de él. El estado se conforma por una serie de organizaciones administrativas. CLASES DE ORGANIZACIONES ADMINISTRATIVAS: 1- organización administrativa constitucional: es creada por la constitución. Art. 254 2- organización administrativa legales: es creada por una ley ordinaria: (ejemplo: la SAT) Derechos Sociales Mínimos de la legislación del trabajo: art. 102 de la constitución (El código de trabajo establece que es derecho de trabajo es tutelar. Art. 130 código de trabajo). Régimen económico Social. Art. 118 const. Se funda en justicia social, ¿cuáles son los principios de justicia social? Son dos: 1- a cada quien sus necesidades, 2- a cada quién según sus capacidades. Art. 119 constitución: obligaciones del Estado: (aprenderlo de memoria). Art. 120 constitución. Fundamento legal de que el Estado puede intervenir en empresas que prestan servicios públicos. (también la municipalidad puede intervenir. Art. 134 código municipal). Artículo. 121 Bienes del Estado: Art. 130 de la constitución y 340 código penal, 361 código mercantil: (delito de Monopolio). En el ordenamiento jurídico Guatemalteco, no está regulado la Escisión, por eso no es penado el monopolio. En Derecho Mercantil hay Escisión pura y falsa: Escición Pura: es la única que evita un monopolio, pero en Guatemala no está legislada. Escición falsa: es lo que en la práctica se vive, el capital que utiliza, para producir, distribuir y comercializar un producto, como la cerveza, pertenece a la empresa matriz, con la diferencia que intervienen empresas independientes. Escición: Es la división de la empresa matriz en Empresas independientes. Art. 132 constitución. Integración de la Junta Monetaria: Participan la USAC, IGSS. Banco de Guatemala. Art. 15 y 43 ley de banco. CONTROLES EN LA ADMINISTRACION PUBLICA: Existe el control interno y control externo: CONTROL EXTERNO: QUIENES LO EJERCEN: Contraloría general de la Nación- superintendencia del bancos- La superintendencia de administración tributaria. QUIENES EJERCEN EL CONTROL INTERNO: Procurador general de los derechos humanos, art. 274 constitución. Por lo general en cada entidad administrativa, el control interno se lleva a cabo en su propia contabilidad y auditoria interna. (departamento financiero).
  • 4. Art. 134 de la constitución: Descentralización y autonomía. QUE ES DESENTRALIZACION: es un proceso de organización que tiene por finalidad disminuir los efectos de llevar a un solo organismo administrativo todas las funciones ejecutivas del Estado. (no todos prestan un servicio público). Descentralización es cuando a una organización administrativa es jerárquicamente inferior, se le confieren ciertos poderes de administración. En la centralización se tienen diversos poderes, ¿que poderes? Poderes de decisión, de mando, de competencia, de nombramiento. En la desconcentración, se da alguno o algunos poderes de la administración pero no todos. Art. 135 constitución. Deberes y derechos cívicos y políticos. (aprenderse 2) Art. 137. – 28 y 248 de la constitución. Art. 138 de la constitución: limitaciones a los derechos constitucionales, se refiere a las garantías sociales e individuales. (Función decisoria del consejo de ministros). Art. 139 constitución: (Decreto . ley constitucional del orden público). • Estado de prevención (art. 8) • Estado de alarma (art. 13) • Estado de calamidad pública (art. 14) • Estado de sitio y de guerra ( art. 16-23) Es necesario que el decreto lo apruebe el congreso en 3 días. El decreto que lo establece en su duración máxima es de 30 días para que pueda emplearse. QUE ES ESTADO: es la sociedad organizada en un territorio de manera permanente sujeta a un poder soberano cuyo fin es el bien común. ELEMENTOS DEL ESTADO: Territorio: porción del espacio en que el Estado ejercita su actividad jurídica y social. Soberanía: poder supremo que goza el estado para organizarse en la forma política que mas le convenga, sin intervención alguna. Población: es el conjunto de habitantes de un estado que conforman la sociedad dentro de un territorio. Art. 140 constitución. (Artículo pétreo) es un artículo no reformable. Art. 141 constitución. TEORIA DE FRENO Y CONTRA PESO: Cuando un organismo del estado limita a otro organismo en sus funciones o en el ejercicio de sus poderes. Lo que se busca es mantener un equilibrio. (legislativo, ejecutivo, judicial). El ejecutivo: propone iniciativas de ley, veta o sanciona leyes. El legislativo: aprueba las leyes. El judicial: aplica las leyes. TERCERA CLASE: DERECHO CONSTITUCIONAL: Separar leyes, plazos: Color rojo- definiciones legales: naranja- aspectos importantes: amarillo Artículo 102: derechos sociales mínimos: comparar art. 118 del código de trabajo. Inciso a) ---- - artículo 6 código de trabajo. Inciso b)______ artículo 88 código de trabajo. Inciso c)______ artículo 89 2do párrafo código de trabajo _______ art. 70 ley del servicio civil. Literal d) ______ obligación de pagar al trabajador en moneda de curso legal. Sin embargo el trabajador del campo puede recibir hasta un 30% de su salario en productos alimenticios, esto no constituye ventajas económicos._______ art. 90 código de trabajo 1er y 2do párrafo. Literal e) ________ art. 96-98 del código de trabajo. Inembargabilidad del salario. SALARIOS MINIMOS: Para trabajos no agrícolas = 27.67 diario más 250. De bonificación = 1002.40 al mes. Para trabajos agrícolas = 25.08 diarios más 250 de bonificación = 1080.10 al mes. (ver decreto 37- 2001). Literal f: _______art. 88 código de trabajo: fijación periódica del salario mínimo de conformidad con la ley. QUE ES SALARIO MINIMO: constituye una retribución laboral, conque puede remunerarse determinado trabajo, en el l lugar y tiempo fijado. Literal g:_______ Art. 116 44 código de trabajo: jornadas de trabajo. CUALES SON LAS JORNADAS DE TRABAJO: Jornada ordinaria y jornada extraordinaria. COMO PUEDE SER LA JORNADA ORDINARIA DE TRABAJO: Diurna, mixta y continua.
  • 5. Artículo 119 código de trabajo: jornada continua = jornada única Artículo 121 código de trabajo: jornada extraordinaria Artículo 124 código de trabajo: ¿quiénes no están sujetos a horarios definidos?. QUE SE ENTIENDE POR TRABAJO EFECTIVO: Artículo 102 literal g , último párrafo de la constitución: se entiende por trabajo efectivo todo el tiempo que el trabajador permanezca a las órdenes o a disposición del empleador. (definición doctrinaria). Literal h_________ artículo 126 código de trabajo: Derecho del trabajador a un día de descanso remunerado por cada semana ordinaria de trabajo o por cada seis días consecutivos de labores. Los días de asueto reconocidos en la ley también serán remunerados. DIFERENCIA ENTRE ASUETO Y FERIADO: El asueto son los días de descanso remunerados señalados en la ley, los feriados son locales y se refieren al día de fiesta del municipio. DIA DEL NOTARIO: 2 de octubre, DIA DEL ABOGADO: Día de la virgen de la merced, 24 de septiembre. Literal i______ artículo 130 del código de trabajo: DERECHO A VACACIONES: derecho del trabajador a quince días hábiles de vacaciones anuales pagadas después de cada año de servicios continuos. (este período de vacaciones es genérico para los trabajadores, tanto para los del ramo agrícola como del industrial). Literal j _____ decreto 76-78 código de trabajo: DERECHO AL AGUINALDO: se calcula del 1 de diciembre al 30 de noviembre de cada año. Literal k_____ art. 152 – 153 código de trabajo: PROTECCION A LA MATERNIDAD DE LA MUJER. • Descanso prenatal • Descanso postnatal • Descanso para período de lactancia. Art. 3 del reglamento de la lactancia: no podrá exceder de 12 meses después del parto, por prescripción médica regula 6 días más. QUE DERECHO GOZA LA MUJER EN ESTADO INTERESANTE: Derecho de inamovilidad QUIENES MÁS GOZAN DEL DERECHO DE INAMOVILIDAD: • Los miembros del comité ejecutivo de un sindicato • Los trabajadores que estén formando un sindicato • Los que pertenezcan a un sindicato. Literal l ___ art. 32—150 código de trabajo. Los menores de 14 años no podrán ser ocupados en ninguna clase de trabajo, salvo las excepciones establecidas en la ley. Literal m ___ art. 96-135 ley de discapacitados: protección y fomento al trabajo de los ciegos, minusválidos y personas con deficiencias físicas, psíquicas o sensoriales. Literal n____ art. 13 código de trabajo: preferencia a los trabajores guatemaltecos sobre los extranjeros. Literal ñ ____ art. 18 código de trabajo: contratos de trabajo, individual y colectivos. Literal o ____ art. 82, 2do párrafo código de trabajo: obligación del empleador de indemnizar con un mes de salario por cada año de servicios continuos cuando despida injustificadamente o en forma indirecta. Esta obligación no puede ser compensado ni embargado. Literal p_____ art. 85 literal A código de trabajo____ artículo 93 ley del servicio civil: obligación de empleador de indemnizar al cónyuge e hijos por fallecimiento del trabajador. Literal q ____ art. 206 código de trabajo: derecho de sindicalización. QUE ES SINDICATO: asociación profesional Literal r ___Decreto 195 ley del IGSS: invalidez, jubilación y sobrevivencia. Literal s ___art. 78 código literal B: salarios caídos. (se aplica lo que el código establece) DEFINICION DE SALARIOS CAIDOS: Son aquellos que se han dejado de percibir por el trabajador cuando existe conflicto con el patrono siempre y cuando se dicte su reinstalación. Literal t ___convenios y tratados de la OIT: el estado participará en convenios y tratados internacionales o regionales que ser refieran a asuntos de trabajo y que concedan a los trabajadores mejores protecciones o condiciones. Artículo 103 de la constitución: TUTELARIDAD DE LAS LEYES DE TRABAJO: (4to considerando inciso A del código de trabajo). Artículo 104. DERECHO DE HUELGA Y PARO. __ art. 239-245 código de trabajo: HUELGA: la iniciativa la toman los trabajadores. PARO: la iniciativa la toma el empleador. CLASES DE HUELGA: legal, ilegal, justa e injusta y de hecho. CLASES DE PARO: legal, ilegal, injusto e injusto
  • 6. Art. 106. IRRENUNCIABILIDAD DE LOS DERECHOS LABORALES. __ 4to considerando Inciso B del código de trabajo. == principio de indubio pro-operario. ( Actualmente el derecho de trabajo se le cataloga como una rama del derecho privado, basado al hecho que se respeta la contratación, en el caso de las sociedades anónimas, ya se consideran sociedades unipersonales, en virtud de que la sociedad una vez creada conforma un ente jurídico independiente). Art. 107 - 154: TRABAJADORES DEL ESTADO: Art. 108: REGIMEN DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO: (Decreto 1786 ley del servicio civil) Art. 109: TRABAJADORES POR PLANILLA. (art. 92 ley del servicio civil decreto 1786). Art. 110: DERECHO DE INDEMNIZACION TRABAJADORES DEL ESTADO: (art. 7-61 ley del servicio civil). Art. 112: PROHIBICION DE DESEMPEÑAR MAS DE UN CARGO PUBLICO. (art. 7-66 ley del servicio civil). Art. 113: DERECHO A OPTAR A EMPLEOS O CARGOS PUBLICOS. (art. 3 ley del servicio civil). Art. 114: REVISION A LA JUBILACION PARA TRABAJADORES DEL ESTADO: (art. 26 –59 ley de clases pasivas del estado). Art. 116: REGULACION DE LA HUELGA PARA LOS TRABAJADORES DEL ESTADO. (art. 4 Decreto 71-86 ley de servicios esenciales.). NACIONALIDAD: Art. 144 de la constitución__ art. 7 ley de nacionalidad: : NACIONALIDAD DE ORIGEN: (se aplica los principios de: Ius Soli y Ius Sanguis = derecho de suelo y de sangre). Art. 146: NACIONALIDAD POR NATURALIZACION: Se adquiere por dos formas: naturalización concesiva, art. 32 ley de nacionalidad. Y naturalización declarativa: art. 40 ley de nacionalidad. DIFERENCIA : NATURALIZACION CONCESIVA Y DECLARATIVA. CONCESIVA: aquella que solicita un extranjero DECLARATIVA: aquella que se da por el hecho del matrimonio. (un extranjero contrae matrimonio con una guatemalteca), solo es de seguir el tramite de rigor. QUE ES NACIONALIDAD. ART. 1 ley de nacionalidad. (vínculo jurídico político). QUE ES LA NATURALIZACION: Es el medio de carácter civil y político por el cual los extranjeros adquieren los privilegios y derechos que pertenecen a los naturales de un país. Art. 144 de la constitución: a los Centroamericanos se les reconoce doble nacionalidad o múltiple Limitaciones que establece la constitución para aquellas personas que no son nacionales de origen: Art. 185 Art. 147 __ art. 8 código civil : Quienes son ciudadanos en Guatemala: TERCERA CLASE: 08/10/2001 : Derecho constitucional: Art. 152__ art. 5 LOJ: EJERCICIO DEL PODER PUBLICO: El poder proviene del pueblo. Su ejercicio está sujeto a las limitaciones señaladas por esta constitución y la ley. Art. 154. __ art. 3 ley del organismo ejecutivo: FUNCION PUBLICO: (sujeción a la ley). PRINCIPIO DE LEGALIDAD ADMINISTRATIVA: QUE ES RESERVA LEGAL: Significa que solo la ley se reserva ese derecho, es necesario crear una ley para otorgarles derecho y atribuciones a los funcionarios públicos. Por ejemplo una atribución del Ministerio de gobernación, es brindar la seguridad interna. Según el principio de reserva legal, los funcionarios no pueden hacer mas que lo que la ley establece. CARACTERISTICAS DE LA COMPETENCIA ADMINISTRATIVO: Esta establecida en la ley, no es delegable, avocación administrativa ( el superior resuelve lo disigando al inferior). Artículo. 157 ORGNISMO LEJISLATIVO: (el artículo 157 lo regula). CUANTOS DIPUTADOS HAY EN EL CONGRESO: 113 diputados. Artículo 158: TIPOS DE SESIONES DEL CONGRESO: Sesiones ordinarias, y extraordinarias. OTRAS SESIONES QUE CELEBRA EL CONGRESO DE LA REPUBLICA: Solemnes, secreta, públicas, permanentes. FORMAS DE VOTACION EN EL CONGRESO DE LA REPUBLICA: Mayoría calificada ó cualificada: se realiza con las 2/3 partes del total de diputados. Art. 165-172 Mayoría absoluta: se realiza con la mitad más uno del total de diputados. Art. 159 .constitución.
  • 7. Art. 161. PRERROGATIVAS DE LOS DIPUTADOS: (consultar la ley de responsabilidad de funcionarios públicos y la ley orgánica del organismo legislativo. QUE ES EL ANTEJUICIO: (fundamento legal: art. 22 ley de probidad) pregunta de examen. Es el privilegio que gozan ciertos funcionarios públicos, previo a ser sometidos ante los tribunales de justicia a formación de causa criminal. TRAMITE DEL ANTEJUICIO: • Inicia con una denuncia o acusación formal, por escrito y auxiliado por un abogado. • Se nombra una comisión pesquisidora (por la C.S.), quien procederá de la forma siguiente: a)- mandará ratificar la denuncia o querella b)- practicará todas las diligencias que estime conducente. c)- pedirá informe al acusado quién deberá rendirlo en 3 días si no lo hiciere se deberá oír al Ministerio Público por 48 horas, quién emitirá opinión al respecto y la comisión dará cuenta a quien corresponda con su dictamen. QUIENES CONOCEN LOS ANTEJUICIOS: La corte suprema de justicia y el congreso de la república mediante una comisión permanente de 5 diputados, estos informan a la junta directiva del congreso y esta a su vez, traslada lo conducente al Ministerio Público. (leer art. 22-31 de la ley de probidad y responsabilidad, Decreto 8-97 ) Art. 162. REQUISITOS PARA SER DIPUTADO AL CONGRESO. Para ser electo diputado se requiere ser guatemalteco de origen y estar en el ejercicio de sus derechos ciudadanos. Art. 165. ATRIBUCIONES DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA: (de memoria) CLASES DE JUICIOS POLITICOS: (de memoria) Juicio político parlamentario: = el anrtejuicio Juicio político: = la interpelación Art. 166. LA INTERPELACION: (procede solo contra ministros de estado o viceministros que estén compliendo las funciones del ministro). TRAMITE DE LA INTERPELACION: • Las preguntas básicas deben comunicarse al ministro, con 48 horas de anticipación. • Cualquier diputado pude hacer las preguntas adicionales que estime pertinentes relacionadas con el asunto o asuntos que motiven la interpelación. • y de ésta podrá derivarse el planteamiento de un voto de falta de confianza que deberá ser solicitado por cuatro diputados, por lo menos, y tramitando sin demora, en la misma sesión o en una de las dos inmediatas siguienrtes. • Si se emitiere voto de falta de confianza aprobada por mayoría absoluta, el ministro presentará de inmediato su renuncia. • El presidente de la república podrá aceptar la renuncia, pero si considera en consejo de ministros, que el acto censurable al ministro se ajusta a la conveniencia nacional y a la política del gobierno, el interpelado podrá recurrir ante el congreso dentro de los ocho días a partir de la fecha del voto de falta de confianza. Si no lo hiciere, se le tendrá por separado de su cargo e inhábil para ejercer el cargo de ministro de Estado por un período no menor de seis meses. • Si acude al congreso será nuevamente interpelado y se volverá a votar sobre la ratificación del voto de falta de confianza, para lo cual será necesaria la mayoría cualificada. • Si se ratificara el voto de falta de confianza, se tendrá al ministro por separado de su cargo de inmediato. Art. 174. FORMACION Y SANCION DE LA LEY: (PASOS) Iniciativa, proyecto de ley, discusión, aprobación, sanción ó veto, promulgación, vigencia. 1-QUIENES TIENEN FACULTAD PARA UNA INICIATIVA DE LEY: (para el examen hay que decirlo en este orden) Los diputados al congreso, el organismo ejecutivo, la corte suprema de justicia la universidad de san Carlos de Guatemala y el tribunal supremo electoral. CUANTOS MAGISTRADOS TIENE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 13 CUANTAS CAMARAS EXISTEN: 3 penal, civil, y de amaparo 2. PROYECTO DE LEY: se remite el proyecto al congreso de la república, se le hacen las correcciones de rigor y luego se remite al pleno del congreso. Presentado el proyecto se pondrá en discusión en tres sesiones, tres lecturas. Para las tres lecturas, tiene que haber mayoría absoluta, excepto aquellos casos de urgencia nacional, en donde solo se requiere una lectura y la aprobación con las 2/3 partes del total de diputados del congreso. 3- SANCION : aprobado el proyecto de ley en el congreso, se envía al organismo ejecutivo en un plazo de 10 días para su sanción, promulgación, y publicación.
  • 8. 4- Si el ejecutivo considera que el proyecto no es acorde a la realidad nacional podrá ejercer su derecho de veto, dentro del plazo de 15 días de recibido el proyecto, si no ejerce su derecho a veto se tendrá por sancionado el proyecto de ley y posteriormente se ejercerá la promulgación para su publicación. 5- PROMULGACION. El procedimiento mediante el cual se gira la orden para que la ley sea publicada VACATIO LEJIS: Se le llama al espacio de tiempo que existe entre la aprobación y entrada en vigencia de la ley. A QUE SE LE LLAMA PRIMACIA LEGISLATIVA: Se aplica en el caso de que el Presidente de la República impone la negativa de sancionar el proyecto de ley mediante su derecho al veto, lo remite al congreso y el congreso no está de acuerdo , entonces deja que transcurran 30 días y posteriormente promulga y ordenan la vigencia de la ley. Art. 182. ORGANISMO EJECUTIVO. (artículo 182 de la constitución)) FUNCIONES DEL PRESIDENTE: (funciones políticas y funciones administrativas). FUNCIONES ADMINISRATIVAS: art. 182, incisos: A-C-D-G-I-M-UN-R-S-P-U-V-W. FUNCIONES POLITICAS: art. 182. Incisos: B-F-H-K-L-Ñ-O-P. FUNCIONES POLITICAS Y ADMINISTRATIVAS: art. 182. Incisos: E-J-X. Art. 184. FUNCIONES DEL PRESINTE Y VICEPRESIDENTE DE LA REPUBLICA: Art. 186: = artículo petrio. (no es reformable) Art. 187. PROHIBICION DE REELECCION: Nadie puede ser reelecto si ha desempeñado durante cualquier tiempo el cargo de presidente de la República por elección popular. Sin embargo si puede si ha ejercido el poder menos de 2 años o justo 2 años. A FALTA DE PRESIDENTE QUIEN ASUME ELCARGO: El vicepresidente, y a falta del vicepresidente, el congreso elige al sustituto. Art. 191. FUNCIONES DEL VICEPRESIDENTE: Funciones políticas: incisos: A-B-D-E-F Funciones administrativas: Inciso: G . Funciones políticas y administrativas. Inciso H CUANTOS MINISTERIOS HAY: 13. el último ministerio creado fue : el ministerio del medio ambiente y recursos naturales. Art. 193. MINISTROS DE ESTADO: (son creados por el artículo 193 de la constitución) Para el despacho de los negocios del organismo ejecutivo, habrá los ministerios que la ley establezca, con las atribuciones y la competencia que la misma les señale. (Competencia) FIN ESPECIAL DEL MINISTRO DE ESTADO: inciso c) del art. 193 Refrendar los decretos, acuerdos y reglamentos dictados por el presidente de la república, relacionados con su despacho para que tengan validez. Art. 194. FUNCIONES DEL MINISTRO: El ministro de estado tiene dos responsabilidades: Responsabilidad individual y responsabilidad solidaria. Responsabilidad solidaria, regulada en el 2do párrafo del artículo 194. Responsabilidad individual, regulada en al art. 201 y 2do párrafo del artículo 195 de la constitución. Art. 205. GARANTIAS DEL ORGANISMO JUDICIAL. Se constituyen como garantías del organismo judicial, las siguientes: La independencia funcional- independencia económica- la no remoción de los magistrados y jueces de primera instancia, salvo los casos establecidos por la ley; y la selección del personal. Art. 206. DERECHO DE ANTEJUICIO PARA MAGISRADOS Y JUECES. Art. 207. REQUISITOS PARA SER MAGISTRADO O JUEZ: (requisitos generales para ser magistrado) Ser guatemalteco de origen, de reconocida honorabilidad, estar en el goce de sus derechos ciudadanos y ser Abogados colegiados- salvo las excepciones que la ley establece con respecto a este último requisito con relación a determinados jueces de jurisdicción privativa y jueces menores. Art. 116. REQUISITOS PARA SER MAGISTRADO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Incluyendo los del artículo 107, se mencionan se requieren los siguientes requisitos: Ser mayor de 40 años, y haber desempeñado un período completo como magistrado de la Corte de Apelaciones o de los tribunales colegiados que tengan la misma calidad, o haber ejercido la profesión de abogado por más de diez años. Art. 217. REQUISITOS PARA SER MAGISTRADO DE SALAS DE APELACIONES Y OTROS TRIBUNALES: Además de los mencionados en el artículo 107, se requieren los siguientes requisitos: ser mayor de 35 años, haber ejercido por más de cinco años la profesión de abogado. Art. 270. REQUISITOS PARA SER MAGISTRADO DE LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Para ser magistrado de la corte de constitucionalidad, se requiere llenar los siguientes requisitos: ser guatemalteco de origen, ser abogado colegiado, ser de reconocida honorabilidad; y tener por lo menos quince años de graduación profesional. CUANTO TIEMPO DURAN EN SUS CARGOS LOS JUECES Y MAGISTRADOS:
  • 9. 5 Años. Fund. Legal_________ art. 211. INSTANCIAS EN TODO PROCESO: en ningún proceso habrá más de dos instancias y el magistrado o juez que haya ejercido jurisdicción en alguna de ellas no podrá conocer en la otra ni en casación, en el mismo asunto, sin incurrir en responsabilidad. Art. 214. INTEGRACION DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: Art. 224. DIVISION ADMINISTRATIVA: Actualmente el territorio de la república para su administración se divide en 331 municipios y 22 departamentos. CUANTAS REGIONES ADMINISTRATIVAS: 8 según la ley de regionalización decreto 60-86. Art. 227. GOBERNADORES. (Ver art. 196 sobre los requisitos para ser gobernador, son los mismos requisitos para ser Ministro de Estado) consultar ley del organismo ejecutivo. Art. 232 CONTRALORIA GENERAL DE CUENTAS: ( ver ley específica). Art. 239 PODER TRIBUTARIO: ( Principio de legalidad). Art. 243 PRINCIPIO DE CAPACIDAD DE PAGO. (ver art. 153 código tributario) Principio: SOLVET ET REPET: primero paga y después ejercita su derecho de acción- petición. Art. PROHIBICIONES PARA LOS INTEGRANTES DEL EJERCITO: Los integrantes que estén en servicio activo, no pueden: Ejercer el derecho de sufragio, no el derecho de petición en materia política, tampoco pueden ejercer el derecho de petición en forma colectiva. (solo en forma individual). QUIENES EJERCEN EL CONTROL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA: Leer los artículos: 265-266-267-268-269-270-273 de la constitución. Art. 277. QUIENES PUEDEN SOLICITAR REFORMAS A LA CONSTITUCION: El presidente de la República en consejo de ministros, diez o más diputados al congreso de la república, la corte de constitucionalidad y el pueblo mediante petición dirigida al congreso de la república por no menos de cinco mil ciudadanos debidamente empadronados por el registro de ciudadanos. CUESTIONARIO SOBRE LA CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA: 1- COMO ES EL ESTADO DE GUATEMALA. 2- CUAL ES SU SISTEMA DE GOBIERNO. 3- QUE SE ENTIENDE POR EL EJERCICIO DEL PODER PUBLICO 4- QUE ES EL IMPERIO DE LA LEY 5- QUE ES LA FUNCION PUBLICA Y LA SUJECION A LA LEY 6- EXPLIQUE EN QUE CONISISTE LA RESPONSABILIDAD POR INFRACCION A LA LEY 7- EXPLIQUE EN CONSISTE LA POTESTAD LEGISLATIVA 8- COMO SE INTEGRA EL CONGRESO DE LA REPUBLICA 9- CUAL ES EL PERIODO ANUAL DE SESIONES DEL CONGRESO 10- PUEDEN LOS DIPUTADOS DESEMPEÑAR CARGOS DIFERENTES A LOS AUE FUERON ELECTOS. 11- CUALES SON LAS PROHIBICIONES Y COMPATIBILIDADES POR LAS QUE NO SE PUEDE SER DIPUTADO 12- EN QUE CONSISTE LA INTERPELACION A MINISTROS Y CUAL ES EL PROCEDIMIENTO
  • 10. 13- CUALES SON LOS EFECTOS DE INTERPELACION DE UN MINISTRO 14- EN QUE CASO PUEDE CONVOCAR A ELECCIONES EL COGRESO 15- EN QUE CASOS SE NECESITA MAYORIA CALIFICADA DEL TOTAL DE DIPUTADOS. 16- EN QUE CONSISTE EL PROCEDIMIENTO CONSULTIVO 17- EXPLIQUE EN QUE CONSISTE LA FORMACION Y SANCION DE LA LEY 18- EXPLIQUE TODO LO RELAIVO AL VETO 19- EXPLIQUE EN QUE CONSISTE LA PRIMACIA LEGISLATIVA 20- EXPLIQUE COMO SE INTEGRA EL ORGANISMO EJECUTIVO 21- EXPLIQUE COMO SE ELIGE AL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE DE LA REPUBLICA 22- EXPLIQUE QUE PROCEDIMIENTO SE SIGUE EN EL CASO DE FALTA TEMPORAL O ABSOLUTA DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA 23- EXPLIQUE COMO SE CONFORMA EL CONSEJO DE MINISTROS Y SU RESPONSABILIDAD 24- EXPLIQUE EN QUE CONSISTE LA INDEPENDENCIA DEL ORGANISMO JUDICIAL, LA POTESTAD DE JUZGAR 25- EXPLIQUE CUALES SON LAS INSTANCIAS ENTODO PROCESO 26- EXPLIQUE COMO SE INTEGRA LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 27- EXPLIQUE CUAL ES LA FUNCION DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISRATIVO 28- EXPLIQUE COMO SE CONCIBE LA DIVISION ADMINISTRATIVA DEL TERRITORIO 29- EXPLIQUE CUAL ES SL GOBIERNO DE LOS DEPARTPAMENTOS Y COMO SE INTEGRAN LOS CONSEJOS DEPARTAMENTALES. 30- EXPLIQUE COMO SE CONCIBE A LA CONTRALORIA GENERAL DE CUENTAS 31- COMO ES ELECO EL CONTRALOR GENERAL DE CUENTAS. 32- EXPLIQUE CUAL ES PRINCIPIO DE LEGALIDAD EN ASPECTOS TRIBUTARIOS 33- EXPLIQUE COMO SE CONFORMA EL GOBIERNO MUNICPAL 34- EXPLIQUE COMO SE CONCIBE LA PROHIBICION DE EXIMIR TASAS O ARBITIROS MUNICIPALES 35- EXPLIQUE LOS CASOS EN QUE PROCEDE EL AMPARO 36- EXPLIQUE EL PROCEDIMIENTO DE INCONSTITUCIONALIDAD DE LAS LEYES A CASOS CONCRETOS. 37- EXLIQUE LAS ACCIONES DE INCONSTITUCINALIDAD DE LAS LEYES DE CARÁCTER GENERAL. 38- EXPLIQUE CUAL ES LA FUNCION ESENCIAL DE LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD.
  • 11. CUARTA CLASE: 09/10/2001 LEY DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO: PROCDEIMIENTO ADMINISTRATIVO PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO: SEGUNA LA DOCTRINA: Al proceso contencioso administrativo se le llama vía administrativa, vía gubernativa. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO: Es la manera sistemática de hacer las cosas, es decir que funcionarios y empleados públicos se dedican a ejecutar ciertas actividades relacionadas entre sí con el fin de alcanzar sus objetivos en fases de la administración. (Actividades administrativas = actos administrativos) QUE ES ACTO ADMINISTRATIVO: Es la declaración unilateral de voluntad emanada del funcionario público y que produce consecuencias jurídicas. El acto administrativo según la doctrina puede ser: Acto administrativo reglado y acto administrativo discrecional. En al acto reglado, la ley le dice al funcionario público como debe de resolver. En al acto discrecional: el funcionario público puede resolver favorable y desfavorablemente. En Guatemala los actos administrativos son discrecionales. No-confundir que los dictámenes son opiniones que se le piden a autoridades competentes en su ramo. CLASES DE DICTAMENES: (vinculantes y facultativos). Definición de dictamen: es la opinión jurídica manifestada por un profesional del derecho en determinada materia jurídica. Otra clase de dictámenes: dictamen profesional y dictamen conjunto. DICTAMEN PERSONAL: Solo un profesional del derecho lo emite. DICTAMEN CONJUNTO: son varios los profesionales del derecho que lo emiten, del dictamen deviene la opinión. LA OPINION PUEDE SER: facultativa, obligatoria, y vinculante. OPINION FACULTATIVA: es aquella que el funcionario no está obligado a solicitar dictamen, pero si lo requiere discrecionalmente podrá aceptar o no. OPINION OBLIGATORIA: Es cuando el funcionario de la ley esta obligado a requerir dictamen pero tendrá total libertad de aceptar o no la opinión contenida en el dictamen. OPINION VINCULANTE: es cuando el funcionario a disposición de la ley está obligado a requerir dictamen y se le obliga a resolver según la opinión contenida en el dictamen. (Comprar el libro de derecho administrativo, del Lic. Jorge Mario Castillo, edición 12). CARACTERISTICAS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO: Sencillez, rapidez, informal, escrito, se inicia ante una organización y termina ante otra, culmina con una resolución de fondo, la resolución está sujeta a impugnación. La administración de Guatemala es centralizada o descentralizada art. 224 de la constitución, en este artículo se refiere a un futuro. Art. 7 ley de lo contencioso administrativo. Se concluye que la administración pública es centralizada. CUALES SON LOS PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO: De legalidad y justicia = legalidad o reserva legal, principio de defensa, principio de imparcialidad, de oficio, es un procedimiento sin costas, sencillez – rapidez- economía y eficacia. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO: Como se hace valer el derecho de petición, a través de los recursos de Revocatoria o de reposición (la doctrina a la revocatoria le llama recurso jerárquico y a la reposición le llama recurso gracioso, por que este constituye una gracia que la ley le concede al administrado si este quiere tramitar el proceso. El decreto 119-96 entra en vigencia el 02/02/1997. DERECHO DE PETICION: art. 1 ley de lo contencioso administrativo. El articulo 28 de la constitución regula el derecho de petición en general (30 días) y el artículo 137 regula el derecho de petición en materia política, aplicable solo a los guatemaltecos.(8 días) El artículo 248 se refiere a la acción individual Articulo 2 Decreto 119-96. PRINCIPIOS LEGALES: Por escrito, derecho de defensa, eficacia, la actuación será gratuita. Art. 3 decreto 119-96 AUTORIDAD COMPETENTE: Es la autoridad administrativa, quien de acuerdo dictámenes correspondientes resuelve. NOTIFICACIONES ADMINISTRATIVAS: Es el acto administrativo por medio del cual se pone en conocimiento al interesado de una resolución administrativa. CLASES DE NOTIFICACIONES: (en derecho administrativo) Personal y por correo. En derecho tributario las notificaciones son personales y por cualquier medio idóneo
  • 12. Art. 4 Decreto 119-96. CLASES DE RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS: Providencias de trámite y providencias de fondo. Art. 5 Decreto 119-96. ARCHIVO DE EXPEDIENTES: si pasados tres meses sin accionar ante la autoridad administrativa, luego de haber interpuesto un recurso, la autoridad archiva el expediente. Art. 7 decreto 119-96. RECURSO DE REVOCATORIA --- REPOSICION. NOTA: en el recurso de revocatoria el caso se eleva ante la autoridad superior, y en el de reposición es la misma autoridad que resolvió desfavorablemente quien tiene que conocer del recurso. TRAMITE DE RECURSOS: ART. 7-10-4-12 decreto 119-96 VIA GUBERNATIVA - RECURSO DE REVOCATORIA: ART. 7 INTERPOSICION: 5 DÍAS 5 DÍAS 5 DIAS 10 DÍAS 15 DÍAS Ante el funcionario que se eleva con para diligencias para Emitió la resolución. Un informe cada caso para M.F resolver VIA GUBERANATIVA - RECURSO DE REPOSICION: ART. 9 DECRETO 119-96 INTERPOSICION: 5 DIAS 5 DIAS 10 DIAS 15 DIAS En cada diligencias para Caso para: M:F resolver Si transcurren 30 días sin que la autoridad administrati Va resuelva en estas dos fases, entonces se toma como Una resolución desfavorable o silencia administrativo. QUE ES SILENCIO ADMINISTRATIVO: Es la no existencia de una resolución administrativa con respecto a una actividad administrativa El art. 28 de la constitución establece que los 30 días cuentan desde el momento en que se interpuso el recurso, pero la ley de lo contencioso establece que los 30 días cuentan a partir de que se encuentra en estado de resolver (bajo este aspecto se dice que esta ley es inconstitucional). CASOS EN QUE EL SILENCIO ADMINISTRATIVO ES FAVORABLE: Art. 23 ley de parcelamientos urbanos Art. 5 ley de zona franca ¿PORQUE EL DECRETO 119-96 (ART. 17) NO APLICA EN INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS: Porque las instituciones descentralizadas son autónomas y se rigen por sus propias leyes. Art. 49 decreto 119- 96. QUE PROCEDE ANTE EL SILENCIO ADMINISTRATIVO Y EL MISMO ES DESFAVORABLE. Se interpone una amparo. COMO SE ROMPE EL SILENCIO ADMINISTRATIVO: Se rompe de tres formas: 1- por medio de copia del memorial en que se ha hecho valer el derecho de petición. 2- mediante acta Notarial (el notario comparece a la oficina correspondiente). 3- sé plantea una acción de amparo, para que obligue al funcionario público a resolver. (art. 10 literal f- ley de amparo). Juntamente con la acción de amparo, se plantea un proceso contencioso administrativo. CUANTAS SALAS DE L0 C0NTENCIOSO ADMINISTRATIVO EXISTEN EN GUATEMALA: Solo hay dos en toda la República, la primera conoce de todos los casos menos en el ramo tributario La segunda conoce en materia tributario. CLASE: 10/10/2001 DERECHO TRIBUTARIO: Art. 1 se basa en lo que son los tributos y artículo 293 de la constitución. NATURALEZA JURIDICA DEL DERECHO TRIBUTARIO: pertenece al derecho público. ARTICULO 2: FUENTES: la constitución, tratados etc. ARTICULO 4: LEYES SUPLETORIAS: la constitución, todo o que contiene el código tributario, la LOJ. ARTICULO 9: QUE ES TRIBUTO: (de memoria). CLASES DE TRIBUTOS: impuestos, arbitrios. ARTICULO: 11 IMPUESTO- ARTICULO 12 QUE ES ARBITRIO: Que es contribución especial y contribución por mejoras.
  • 13. HAY CUATRO TIPOS DE TRIBUTOS: El tributo que aprueba el congreso de la república, las contribuciones por mejoras; que lo puede establecer el gobierno Municipal ó consejo municipal. Art. 86-85 ARTICULO 31: EL HECHO GENERADOR: Ejemplo: en el IVA: ¿cual es el hecho generador?: un contrato de compraventa, en el caso del timbre, el hecho generador puede ser un contrato de mutuo entre dos personas. ARTICULO. 14: OBLIGACIONES TRIBUTARIAS: Constituye un vínculo jurídico… ARTICULO 17. EL ESTADO : Sujeto activo de la relación tributaria. ARTICULO 18: El CONTRIBUYENTE: sujeto pasito de la relación tributaria. ARTICULO 21 OBLIGADO POR DEUDA PROPIA, definición de contribuyente. ARTICULO 22: EN EL FIDEICOMISO: quien es el responsable. Fin del fideicomiso: es la administración de bienes, quién constituye el fideicomitente, a favor del fideicomisario. Quien administra: el fiduciario (es una entidad financiera). Principio: solvet et repet. Art. 243 de la constitución. ARTICULO 30 – reformado por el Decreto 29-2001 Reformado (2-8-2001). ARTICULO 35. MEDIOS DE EXTINGUIR LA OBLIGACION TRIBUTARIA: Son cinco formas o medios: • El pago: extinción de la obligación. Art. 1380 código civil. • Compensación: es cuando 2 personas reúnen la calidad de acreedor y deudor a la vez. Art. 1469 c.civil • Confusión: reunión en una persona la calidad de deudor y acreedor. Art. 1495 c.civil. • Condonación o perdón de la deuda. Art. 1489 c. Civil. • Prescripción: adquisitiva, negativa extintiva liberatoria. Es la liberación de una obligación por el transcurso del tiempo. ARTICULOS REFORMADOS POR EL DECRETO 29-2001: ARTICULO 50 numerales 3 y 6 se adicionó el número 9 ARTICULO 53 –54-56- 69-66 74-84-85-86-89-90-92 –93-97-98-100-105-111-112-114-119-120-125- 129- 133-151 (Irretroactividad, art. 15 constitución) excepción, si hay irretroactividad La retroactividad y la ultractividad, son sinónimos, extractividad.. CLASES DE MORA: • Civil. Art. 1428 c.civil • EX RE: es aquella que necesita de requerimiento • EX-PERSONA: no necesita de requerimiento. Vencido el plazo se ejecuta. • SOLVENDI. Es la mora del deudor • ACCIPENDI: es la mora del acreedor • MERCANTIL deviene de un contrato mercantil (Leer art. 183 inciso R) de la constitución). 1- QUE ES TRIBUTO: 2- CLASES DE TRIBUTO 3- QUE ES HECHO GENERADOR 4- QUE ES MORA- CLASES DE MORA ART. 161-168 analizarlos para el procedimiento contencioso administrativo en materia tributaria. RECURSO EN MATERIA TRIBUTARIA: ART.7 -154 CODIGO TRIBUTARIO Las resoluciones pueden ser revocadas de oficio o a instancia de parte. En materia tributaria se hace valer el derecho de petición mediante un recurso de revocatoria y de reposición. Contra el intendente y superintendente de administración tributaria (SAT) Derecho de petición: revocatoria: 10 días 5 días Superintendente se interpone superior Intendente SAT jerárquico Si pasaron 15 días hábiles y no me contestaron se da el silencio administrativo, favorable y se entiende concedido.
  • 14. Art. 6 SAT. == estructura organizativa, Art. 3 SAT == Director == Reposición, Superintendente == Revocatoria, Intendente== revocatoria . Art. 155 SAT: Si no lo concede aquí hay silencio positivo favorable. SE PLANTEA 3 DÍAS 5días 15 días UN OCURSO Solicita ante informe resuelve confirmando El superior jerárquico Sup. Jerar. la denegatoria, se concede él Recurso Si en 15 días no ha resuelto lo solicitado el superior jerárquico, se entiende que resolvió favorablemente el recurso de revocatoria. Art. 156-155 cod. Tributario aquí hay dos clases de silencios administrativos favorable. RESOLUCIONES DESFAVORABLES EN MATERIA TRIBUTARIA: Procede contra intendente y superintendente, haciendo valer mi derecho de petición. Art. 155-156 código tributario art. 159 art. 157 . Revocatoria 10 días 5 días 15 días 15 días 15días 30 días Interpone se eleva ante dictamen PGN APR resuelve El Sup.Jer. facultativo Art. 155 cod. Trib. Si no resuelve se da el silencio administrativo, pasaron 15 días y no se deniega ni se concede se entiende concedido el resurso de revocatoria. SI NO LE CONCEDE: (procede un ocurso) OCURSO: 3 DÍAS 5 DIAS 15 DIAS Interpone solicitan resuelve Informe el sup/Jer. en los 15 días hábiles resuelven concediendo o denegando, si no resuelve se entiende que el recurso de revocatoria se concedió. (art. 156 segundo silencio administrativo). Si se da un silencio administrativo desfavorable, se plantea un proceso contencioso administrativo, a través del amparo. RECURSO DE REPOSICION: (PROCEDE EN CONTRA DEL DIRECTORIO) 10 DIAS 15 DÍAS 15 DÍAS 15 DÍAS 30 DÍAS INTERPONE DICTAMEN AUD. PGN D.P.R RESUELVE FACULTATIVO FACULTATIVO Si no resuelve, hay silencio administrativo desfavorable. Se interpone un amparo para plantear un contencioso administrativo. Art. 161 cod. Trib. Procede el proceso contencioso administrativo (este articulo tiene error porque lo denomina recurso). RECURSOS EN LO LABORAL: ART. 274-275 CODIGO DE TRABAJO: REVOCATORIA: 48 HORAS SE ELEVA 8 DÍAS INTERPONE MINISTERIO RESUELVE DE TRABAJO DESFAVORABLE REPOSICION: 48 HORAS 8 DIAS INTERP. RESUELVE DESFAVORABLE
  • 15. Si es cuestión administrativa entonces se traslada a un contencioso administrativo. (ejemplo: pactos colectivos, contratos , etc.) Cuestiones laborales proceden propiamente en un juicio ordinario laboral. PROCESO CONTENCIONSO ADMINISTRATIVO: Es un proceso de única instancia, inconstitucional, ley del servicio civil (conoce una sala). Procedencia de un proceso contencioso administrativo: actos y resoluciones de la administración. Art. 19 == principio difinitividad (en la vía administrativa) Art. 20 == causar estado, vulnerar un derecho del demandante, acción de lesividad. ACCION DE LESIVIDAD : Cuando es el estado que lo va a plantear no es necesario agotar los recursos previos, tiene 3 años para plantear la lesividad art. 19 último párrafo. LESIVIDAD: Viene del latín laesio o laedere, que quiere decir, herir o dañar. Desde el punto de vista jurídico técnico-administrativo: lesividad, se refiere a aquello que causa daño o perjuicio al propio estado como consecuencia de aplicación o ejecución de un acto administrativo. ELEMENTOS DE LA LESIVIDAD: Esenciales y formales: ELEMENTOS ESENCIALES: Que lo establezca la ley, existencia de un acto administrativo, lesión de un derecho a un interés legal del estado. Autoridad competente para declararla. (que autoridad lo declara?) el presidente en consejo de ministros. ELEMENTOS FORMALES: Plazo dentro del cual se hace valer. Formalidades de su declaración, existencia de un procedimiento que ha de seguir la autoridad en el conocimiento y decisión de la lesividad. CARACTERISTICAS: Es una institución de carácter jurídico técnico político, es una institución cuya tramitación es de carácter mixto, es de carácter discrecional, es de carácter excepcional, es característica de una institución de carácter reparadora. Es mixto porque se inicia en la administración pública y se hace valer en el órgano jurisdiccional Es excepcional porque primero tengo que plantear la acción de lesividad y luego el procedo administrativo. Es de carácter reparadora lo que busca ante el órgano jurisdiccional no es revocar un acto administrativo si no reparar ese daño administrativo. PRESUPUESTOS: • Que sea realizado por la administración en uso de sus facultades regladas o discrecionales. • Que tenga el carácter de definitividad. • Que afecte o grave intereses públicos legítimos • Que vulnere los derechos del Estado. Es facultad reglada cuando la ley lo regula, es facultad discrecional cuando lo acepten o no. NATURALEZA JURIDICA DE LA ACCION DE LESIVIDAD: PUNTO DE VISTA SUSTANTIVO: La acción de lesividad es un trámite previo para acudir a la vía judicial. PUNTO DE VISTA ADJETIVO: Es un medio reparador que busca enmendar o subsanar la lesión que se produjo. FINALIDAD DE LA LESIVIDAD: FIN EXTRINSECO: Emisión del acuerdo gubernativo que declare que acto administrativo causa daños o perjuicios al Estado y faculta a la PGN Promover el proceso contencioso administrativo. FIN EINTRINSECO: Es proteger los derechos e intereses del Estado frente a actos administrativos susceptibles de causarle daño y perjuicio. TRAMITE DE ÑLA ACCION DE LESIVIDAD: (último que dicto el estado Tiene tres fases: Fase de iniciación, fase administrativa, fase judicial. FASE DE INICIACION: Consiste que el inicio de la declaración de lesividad debe hacerse dentro de los 3 años siguientes del acto que la origina, aquí se pueden dar dos casos: • De oficio por la autoridad que realizó el acto. • A instancia de una entidad administrativa con funciones de supervisión, fiscalización y revisión. (ejemplo: Guatel no se ha retirado, existe como órgano administrativo)
  • 16. Es necesario realizar un estudio o dectamen en el que debe señalarse el porque es lesivo a los derechos e intereses del Estado. FASE ADMINISTRATIVA: • Remitir dicho estudio o dictamen a la PGN para que emita opinión al respecto a través de otro dictamen • Si se considera que existe lesividad se recomienda la redacción de acuerdo gubernativo. • El expediente debe remitirse a la Secretaria General de la Presidencia, la cual remite a la asesoría de la Presidencia para que opinen sobre la procedencia de emitir o no el acuerdo gubernativo • Si son del criterio que existe lesividad se remite al presidente de la República para que en consejo de ministros declare la lesividad, la cual puede ser total o parcial. • Publicación del acuerdo gubernativo en el diario oficial. • Se regresa el expediente al órgano administrativo que promueve la lesividad FASE JUDICIAL: (de memoria) PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO: El proceso contencioso es un proceso no así un recurso. Fundamento legal art. 122 de la constitución Art. 22 ley de lo contencioso: PARTES DENTRO DEL PROCESO. El demandante, la PGN, el órgano descentralizado, las personas con interés legítimo, contraloría general de cuentas. QUE ES PARTE: Es la persona que acude ante el órgano jurisdiccional y hace valer sus derechos, parte o sujeto proceso en doctrina no es lo mismo. Sujeto procesal solo es el demandante o demandado. Art. 23 ley de lo contencioso Adm. PLAZO: (3 meses) Art.25: CADUCIDAD ( 3 MESES) Art. 26 : LEYES SUPLETORIAS. (L.O.J CPCYM) ART. 27 RECURSOS (PCYM) Ampliación, aclaración, reposición, revocatoria. (no procede apelación ni ocurso) Art. 28 DEMANDA: Es un escrito inicial, es el acto procesal por medio del cual se ejercita, la acción solicitando del tribunal la protección, la declaración o la constitución de una situación jurídica. Art. 106 cpcym y 28 ley de lo contencioso. PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO: PLAZO: 3 años , 3 meses: • Art. 23 en 3 meses hago valer mi derecho de acción planteando una solicitud, no se le da tramite al (decreto) Recurso de revocatoria, art. 598 –99 cpcym., en 24 horas se interpone y en 24 horas se resuelve. • 5 días para solicitar antecedentes al órgano administrativo. • 10 días para enviar antecedentes, si no lo hace se admite la demanda • 3 días para resolver si la rechaza o la admite. REPOSICION: • 24 horas para interponer art. 601 cpcym • 2 días de audiencia • 3 días para resolver. QUE HACE VALER UNA DEMANDA: Una acción art. 29 ley de lo contencioso. QUE ES ACCION: es el poder jurídico que tiene todo sujeto de derecho para acudir a un tribunal para que se le resuelva un conflicto de intereses Art. 30 PRESENTACION: Cuantas salas de lo contencioso existen: dos (una de lo contencioso administrativo y la otra de lo tributario). Art. 31 SUBSANAR. ART. 32 ANTECEDENTES (Desobediencia. Art. 420 c. Penal) Art. 33 ADMISION. PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO: • Se admite la demanda • 5 días para el emplazamiento
  • 17. 30 días para la prueba • 15 días para la vista • 10 días auto para mejor fallar • 15 días sentencia (contra la sentencia proceden los recursos de aclaración, ampliación, casación) CLASE DEL MARTES: 16/10/2001 ANALISIS DEL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO: • se admite la demanda. • EMPLAZAMIENTO: es el llamamiento que se hace a la persona para que dentro de un plazo comparezca a juicio a hacer valer sus derechos. • EFECTOS DEL EMPLAZAMIENTO: (material y procesal art. 112m cpcym) • ACTITUDES DEL DEMANDADO: (Planteamiento de excepciones previas) • QUE ES EXCEPCION: Es el poder jurídico que habilita validamente al demandado para oponerse a una acción ejecutada en su contra. • CLASES DE EXCEPCIONES: previas o dilatorias (depuran el proceso), perentorias. (ataca el fondo del asunto y son innominadas). Mixtas (se hacen valer como previas y producen efectos de perentorias). Art. 36 LCA. PLANTEAMIENTO DE EXCEPCIONES PREVIAS: • 5 días y se tramitan en incidentes (de hecho o de derecho) • incidente de hecho: 2 días de audiencia 10 días para prueba, en dos audiencias resuelve en auto, si es sin lugar 5 días para contestar la demanda. • Incidente de derecho: 2 días de audiencia 3 días para resolver en auto, si es sin lugar 5 días para contestar la demanda. Art. 135 LOJ. EFECTOS DE LA REBELDIA: 1—se tiene por contestada la demanda en sentido negativo para que se oponga el demandado en cualquier estado del proceso.2--- se le traba embargo. CONTESTACION DE LA DEMANDA: • No se aceptan hechos ni pretensiones del demandante • Acepta hechos pero no pretensiones. Art. 38 LCA …ALLANAMIENTO: acepta hechos y pretensiones (allanamiento total y parcial) EFECTOS DEL ALLANAMIENTO TOTAL: Se dicta sentencia previa ratificación EFECTO DEL ALLANAMIENTO PARCIAL: Se resuelve en lo que se acepto y en lo que no, continua el proceso. ART. 39 EXCEPCIONES PERENTORIAS: En el memorial de contestación de la demanda se plantean de una vez. ART. 40 RECONVENCION: Se hace valer en la contestación de la demanda. QUE ES RECONVENIR: es sinónimo de contrademandar, es el acto procesal por medio del cual el demandado solicita al tribunal su protección frente la pretensiones del actor. ART. 41 PRUEBA: Si es de derecho se omite el período de prueba. QUE SON MEDIOS DE CONVICCION: Son aquellos que sirven para llegar a los medios de prueba. Ejemplo: en un crimen todo lo que se recoge en el lugar del mismo son medios de convicción para llegar a la prueba. QUE SON MEDIOS DE PRUEBA: Es un medio de defensa para demostrar la veracidad o nulidad de Los hechos. FASES DE LA PRUEBA: Ofrecimiento, petitorio, admisión, diligenciamiento, valoración COMO SE VALORAN: sana crítica, prueba legal o tasada, libre convicción. CUALES SON LOS MEDIOS DE PRUEBA: ART. 128 CPCYM COMO SE VALORAN EN C.A: Sana crítica, legal o tasada (declaración y parte documental). PORQUEO CUANDO ES SANA CRITICA? ANTES: Era según la lógica y la experiencia. ACTUALMENTE: Cuando el juzgador se convence así mismo que los medios de prueba ofrecidos y las diligencias ofrecidos son suficientes. ¿CUÁNDO ES PRUEBA LEGAL O TASADA?
  • 18. Es cuando el legislador le ha dado el valor probatorio a una prueba. Art. 186 cpcym. los que tienen valor probatorio legal o tasada. Art. 139 cpcym y art. 186 (doctrina) FORMA ANORMAL DE TERMINAR UN PROCESO:  Cuando el demandado se allana  Por declaración de parte. (Prueba reina) se llama así porque puede dar por terminado el proceso. (no confundirla con la confesión ficta, porque esta se da cuando se le declara confeso en su rebeldía al demandado por no acudir al llamamiento).  Excepciones de transacción: se acompaña el documento donde se realiza y el juez resuelve a lugar la excepción y finaliza el proceso. Art. 43 . SENTENCIA: Art. 43 (VISTA) : la razón de la vista es el hecho de presentar alegatos. Art. 142 L.O.J ART. 44 AUTO PARA MEJOR FALLAR: 10 días diligencias para mejor resolver. RECURSO DE NULIDAD: se plantea en el transcurso de 3 días y se resuelve en incidentes. QUE DECRETO CONTEMPLA EL RECURSO DE CASACION DENTRO DEL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO: decreto 60. De la junta de gobierno. República de Guatemala. (Carlos Castillo Armas). CLASE DEL 17/10/2001 LEY DE AMPARO: QUE ES IMPUGNACION: Son los medios de defensa llamados recursos o remedios procesales por medio del cual las partes pueden oponerse a resolución judicial, solicitando la revocatoria , la modificación y en todo caso la confirmación de dicha resolución. RECUROS: Se interpone ante el órgano que emitió la resolución y lo resuelve el superior jerárquico. (apelación y casación). REMEDIOS PROCESALES: Se interpone ante el órgano que emite la resolución impugnada y ese mismo órgano resuelve. (revocatoria, reposición, aclaración, ampliación). RECURSOS ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS: EXTRAORIDINARIO: == casación. (Segunda instancia). ORDINARIOS: == apelación CASACION: = Casos = dejar sin efecto. CASACION DE FONDO Y DE FORMA: CASACION DE FORMA: (Inprocedendo): El vicio está adentro del procedimiento = de casación. CASACION DE FONDO: ( ): El vicio se cometió en la resolución = En casación. Art. 619 cpcym –61 –106 cpcym. JURISPRUDENCIA: Cuantos casos se necesitan para que se siente jurisprudencia: = en el amparo son 3 casos y en otros casos = 5 casos. (art. 619 numeral 6 cpcym, solo cuando es casación de fondo) Y cuando es casación de forma: ( art. 622 cycpm. numeral 7). CASACION DE FONDO. ART. 621 CPCYM: Cuando se aplica una ley que no corresponde al caso concreto, implicación o interpretación errónea o cuando se da una interpretación extensiva a la ley sobre el caso concreto. ERROR DE DERECHO Y ERROR DE HECHO: En la apreciación de la prueba, se da el error de derecho, cuando el tribunal emite la resolución conforme a una valoración errónea (ejemplo: en la declaración de testigos, la valoración es en forma legal o tasada y e valora erróneamente). Error de hecho: es cuando la prueba se ofreció, se presento, se admitió pero no hubo diligenciamento de la misma . TRAMITE DE LA CASACION:  En 15 días se interpone  15 días para la vista  15 días resuelve el tribunal ART. 48 LCA si estamos en un juicio sobre aspectos tributarios, se ejercita o se promueve un proceso contencioso administrativo tributario, el cual se lleva ante la sala número 2 y un contencioso administrativo se lleva en la sala número 1. LEY DE AMPARO: Hay cuatro leyes constitucionales: ley de amparo—ley del orden público—ley electoral y de partidos políticos--- ley de emisión del pensamiento.
  • 19. AMPARO: Es un proceso o un recurso: es una acción por medio de la cual se da inicio a un proceso. Decreto 1-86 (entro en vigencia el 14-01-86). Art. 1 ley de amparo: desarrolla garantías constitucionales. Art. 8: objeto de la acción de amparo. (art. 3- y 46 de la constitución) Art. 4 y 12 de la constitución, art. 20 cpp. Art. 5 -- PRINCIPIOS DEL AMPARO: (de memoria) 1- todos los días son hábiles… la literal d) fue declarado inconstitucional. PRINCIPIOS DOCTRINARIOS DEL AMPARO: Art. 6: impulso de oficio, iniciativa de que toda persona afectada en sus derechos, oficiosidad, Art. 5. Literal d): principio de prioridad. Art. 19. Principio de definitividad. Para poder plantear una acción de amparo, previamente hay que agotarse un recurso administrativo o judicial. Principio de relatividad de la sentencia, principio declarativo de la sentencia. Relatividad por que como conoce el amparo, puede ser resuelto en diferentes etapas. Art. 35 segundo párrafo, art. 37-38, art. 39-40 En que caso no es necesario agotar un trámite previo de recursos administrativo o judicial para plantear un amparo:  cuando lo plantea el PDH  el MP  El procurador general de la nación. Art. 25 ley de amparo. Art. 9. Sujeto pasivo del amparo…art. 10 procedencia del amparo (situación susceptible de una amenaza). Aprenderse la literal f. Art. 11: competencia : (corte de constitucionalidad). Artículos. 12-13-14-15. Porque es única instancia: art. 60 relacionarlo con el artículo 11. En que otros caso conoce la corte de constitucionalidad, ver parte final de la ley de amparo acuerdo 4-89 Art. 2 Junta directiva. 8este artículo amplia la competencia de la corte de constitucionalidad. Art. 16 de la ley de amparo. (cuantos magistrados integran la corte de constitucionalidad) 5 titulares y 5 suplentes. En caso de amparo contra el presidente se integra la corte con 7 magistrados. Art. 12, quitar el literal d) poner en lugar: procurador general es Fiscal, la representa según auto 1-94. Corte de constitucionalidad. Art. 13 agregar la literal K)- procurador general de la nación, según auto 1-95. Art. 13 literal d)—jefe de la contraloría general de cuentas. Contralor general de cuantas, auto 1-95. Aprenderse 2 casos de competencias. Art. 15 competencia Dudosa. Que es informar artículos (siginifica sin más trámite, que no se notifica a las partes etc.) Art. 1-17-19-14 (quitar administradores y poner intendentes. Todas estas leyes que hemos visto se aprenden de memoria. TRAMITE DE UN AMPARO:  Acción de amparo  30 días se interpone: (excepto en un proceso electoral, 5 días proceso electoral Apelación en auto 48 hrs. 3 días diligencias PMF. 36 hrs. resuelve  3 días. si se emitió error  48 hrs. Primera audiencia  8 horas. Prueba (resolver)  48 horas. Audiencia  3 días. Vista pública (resolver)  5 días. Auto para mejor fallar (resolver)  3 días. Sentencia. (Más días cuando conoce la corte de constitucionalidad).
  • 20. APELACION Y SENTENCIA: (1-2)  48 horas. Para interponer.  5 días. Auto para mejor fallar. Esto es lo que la ley de amparo establece.  5 días para resolver.  48 horas para interponer.  5 días auto para mejor fallar Esto es lo que en la práctica se da. (es lo correcto)  3 días. Para la vista  5 días. Para resolver. CONTINUACION : CLASE DEL 22/10/2001 ACCION DE AMPARO: 3 días 3 días 3 días 5 días si conoce la corte de C. 30 días 3 días 48 hrs. Mas la hrs. 48 8 días 48 horas 3 días 5 días 3 días distancia Interpone Audiencia Información 1ra.Audiencia Prueba2da.audiencia Vista APF Resuelve al M.P Art. 20 Art. 22 Art.33 Art. 35 Art. 35Art. 37 Art. 40 Art. 38 Art. 40 Art. 20 ley de amparo: en 30 se Interpone la acción de amparo, excepto en materia electoral, debe ser en 5 días. Si la violación al derecho corresponde al sujeto pasivo: son 30 días si es al sujeto activo no hay plazo, puede ser en cualquier tiempo cuando se viola una norma o reglamento. Art. 22. OMISION DE REQUISITO: En la interposición exceptuando la personería, se le dan 3 días para subsanar los requisitos que se hayan omitido en el escrito. Art. 33 TRAMITACION INMEDIATA: Art. 35. NOS HABLA DE LA PRIMERA AUDIENCIA: El que interviene en un amparo es el MP. (según decreto 25-97) Primera forma de terminar un amparo, es después de la primera audiencia, y si no está obligado a resolver en 8 días. Art. 37 SEGUNDA AUDIENCIA: debe de resolver en 3 días = principio de relatividad, = que puede resolver a lo largo de todo el proceso. Art. 38. DESPUES DE LA VISTA: debe resolver en 3 días. ART. 40: VENCIDO EL PLAZO PARA EL APF: debe resolver en 3 días. ART. 39. S e refiere que los 5 días para resolver solo le corresponde a la corte de constitucionalidad. NOTA: ¿CUÁNDO SE RESUELVE EL AMPARO PROVISIONAL? Art. 29 Una vez planteado la acción de amparo se puede resolver en cualquier momento, cuando corra audiencia. Contra el auto que resuelve el amparo. Procede apelación.
  • 21. Art. 43: DOCTRINA LEGAL. = jurisprudencia, si es amparo tiene que resolverse 3 fallos. ART. 60: RECURSOS: contra lo que resuelve la corte de constitucionalidad, ya no cabe otro recurso, porque es única instancia, solo cabe aclaración o ampliación sobre los autos no así sobre la sentencia. QUE SIGNIFICA PER SALTUM: Es cuando se pasa de una instancia a otra, por ejemplo en el ramo penal, cuando se pide la casación sin haber pedido la apelación. ART. 61: RESOLUCION APELABLES: Resoluciones de amparo La corte conoce del amparo y la sala de las apelaciones. QUIENES PUEDEN APELAR: Las partes, el procurador de los derechos humanos, el Ministerio Público. TRAMITE PARA LA APELACION DE UN AUTO: 48 horas para interponer en 3 días+24 hrs. Para remitir 36 horas para resolver TRAMITE PARA LA APELACION DE LA SENTENCIA: 48 hrs. Para interponer. 3 días para la vista 5 días A.P.F 5 días para resolver. El objeto del proceso: es resarcir los derechos violados del interponente. (aprenderse 5 principios doctrinarios de la acción de amparo, el principal es el principio de Definitividad. ¿quién puede plantear un amparo? Cualquier persona que se sienta afectado en sus derechos. Que otros medios de impugnación proceden contra lo resuelto por la corte de constitucionalidad Art. 70-69-71. Ley de amparo: APELACION Y ACLARACION: TRAMITE: 24 horas para interponer 48 horas para resolver = son sentencias porque resuelven un amparo. Art. 74. SOBRESEIMIENTO: se da en el caso que de que la persona inteponente falleciere Art. 75. EL DESESTIMIENTO: Se da en cualquier fase del proceso. Que autos le ponen fin al amparo: en la práctica no se da porque siempre lo que resuelve el amparo es una sentencia. EXHIBICION PERSONAL: (se aplica cuando una persona ha sido detenida ilegalmente y no se sabe dónde se encuentra): TRAMITE:  Inmediatamente de que se reciba la solicitud o se tenga conocimiento de un hecho que de lugar a la exhibición personal, el tribunal en nombre de la República de Guatemala, emitirá un auto de exhibición personal.  El plazo para presentar al agraviado nunca podrá exceder de 24 horas.  Cuando el tribunal tuviere conocimiento del art. 82. Instruirá el proceso, inmediatamente constituyéndose sin demora en el lugar en que estuviere el agraviado, si estuviere fuera del perímetro del tribunal que conozca nombrará un juez ejecutor. ¿Que pasa si la exhibición se agota y agraviado no aparece?. Procede un procedimiento especial de averiguación, art. 467 código procesal penal. INCONSTITUCIONALIDAD DE LEYES, REGLAMENTOS Y DISPOSICIONES DE CARÁCTER EN GENERAL: (cuando afecte a todos los ciudadanos en general). TRAMITE:  Se plantea ante la corte de constitucionalidad.  Tienen legitimación activa: La junta directiva del colegio de abogados—el ministerio público a través del fiscal general de la nación La procuraduría general de la nación, el procurador de los derechos humanos y cualquier persona con el auxilio de 3 abogados.  La petición de inconstitucionalidad debe tener todos los requisitos exigidos en toda primera solicitud conforme las leyes procesales, si se hubiera omitido algunos de los requisitos, la corte de constitucionalidad, subsanarlos dentro de 3 días.  Cuando la inconstitucionalidad planteada sea en contra una ley, la corte de Constitucionalidad deberá de decretar de oficio y sin correr audiencia y dentro de los 8 días siguientes, la suspensión provisional de dicha ley. (esto no es obligatorio, puede suspenderla o no)
  • 22. Se da la audiencia por 15 días al ministerio público y a cualquiera entidad que la corte de constitucionalidad, estime conveniente, se haya concurrido o no la audiencia , de oficio se señalará día para la vista en un plazo de 20 días y deberá de resolver en sentencia en 20 días.  La corte deberá dictar sentencia entre el término de 2 meses a partir de la fecha en que se haya interpuesto la inconstitucionalidad.  La sentencia deberá publicarse en el diario oficial dentro de 3 días siguientes, en que quede firme la resolución.  La ley reglamento o disposición en general dejará de surtir efectos al día siguiente de la publicación. ACCION DE 3 DÍAS 8 DIAS 15 DÍAS 20 DIAS 20 DÍAS 3 DÍAS INCOSNTI. SUBSANAR SUSPENSIONAUDIENCIA VISTA SENTEN- PUBLICA- PROVISIONA MP Y AL CIA CION. EN FACULTAT. OTROS EL D.OFI. Leer los artículos 133-142. Si suspende una ley debe haber una publicación en el diario oficial (se retrotrae la ley (retroactividad de la ley), siempre y cuando se confirme la suspensión de la ley. Art. 138 Ante esta sentencia no cabe ningún recurso. INCONSTITUCIONALIDAD EN CASOS CONCRETOS: TRAMITE:  Un caso concreto ser resuelve conforme a una norma que no es aplicable al mismo, es decir que en este caso no se cumple el principio de subsunción de la norma. Para lo anterior se dan cuatro presupuestos:  Cuando es el trámite como única pretensión y el tribunal le otorga más.  Acción de inconstitucionalidad con otras pretensiones  Inconstitucinalidad de una ley como excepción o incidente.  Con otras excepciones. TRAMITE. Fundamento legal: art. 121-122-123-124-125-126 ley de amparo. 9 días de audiencia ---- 3 días para la vista --- 3 días para resolver. Nota: solo en el primer caso se puede celebrar la vista. Para el resto de presupuestos aplica el mismo tramite menos el plazo para la vista. Contra todo lo anterior procede el recurso de apelación siendo el siguiente tramite: TRAMITE PARAEL RECURSO DE APELACION: ART. 127-130 LEY DE AMPARO: 30 días para interponer --- 9 días para la vista --- 6 días para dictar sentencia Cuando se deniegue el recurso de apelación, procede el OCURSO. Siendo el siguiente el trámite: art. 132 ley de amparo. 3 días para interponer---- 24 horas informe ---- 24 horas para resolver. CLASE DEL 23/10/2001 LEY ORGANICA DEL TRIBUNAL Y CONTRALORIA DE CUENTAS Y SU REGLAMENTO: ART. 1--- FUNCION EXCLUSIVA DE LA CONTRALORIA DE CUENTAS: Fiscalizar, ejecutar el presupuesto de ingresos y egresos de la Nación. = el patrimonio del estado. ART. QUE ES LA CONTRALORIA DE CUENTAS: Es una institución técnica con absoluta independencia de funciones. Su función fiscalizadora se extiende a todas las personas que tengan a su cargo la custodia y manejo de fondos públicos u otros bienes del Estado, del municipio, la de la universidad, de las instituciones estatales, autónomas semiautonómas o
  • 23. descentralizadas, así como sobre las demás entidades o personas que reciban fondos del Estado y las que hagan colectas públicas. ART. 3 INTEGRACION DE LA CONTRALORIA DE CUENTAS: Se integra por un jefe y un subjefe nombrado (anteriormente lo nombraba el presidente de la República), por el congreso de la República. Según el artículo 233 de la constitución. ART. 4 REQUISITOS PARA SER JEFE DE LA CONTRALORIA DE CUENTAS: ART. 10: REQUISITOS PARA SER CONTRALOR: Además de los mencionados en este artículo, el artículo 44 de la constitución exige que sea auditor y contador público. Art. 12: ATRIBUCIONES DE LA CONTRALORIA DE CUENTAS: Art. 13: ATRIBUCIONES DEL JEFE DE LA CONTRALORIA DE CUENTAS. Art. 15: LOS FONDOS DEL ESTADO SON DEL PUEBLO: este artículo tiene relación con el artículo 1 y 20 de la ley de probidad y responsabilidad de funcionarios públicos. Toda persona que tenga a su cargo el manejo de fondos o valores del Estado o de las instituciones sujetas a fiscalización, está obligada a rendir cuentas a la contraloría en la forma, lugar y tiempo que señale la ley o el reglamento respectivo. QUIENES ESTAN OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACION DE INGRESOS (los funcionarios del Estado y los que no pertenezcan al Estado pero que ganen mas 6000.00. ART. 20 QUE ES UN REPARO: (CONCEPTO DE LA DOCTRINA). Son los documentos donde se hacen constar todo el resultado de una auditoria. Art. 23: QUE ES UN FINIQUITO___ VER ART. 16 LEY DE PROBIDAD: TRAMITE DEL JUICIO DE CUENTAS: ART. 17: OBJETO DE UN EXAMEN DE CUENTAS: El examen de una cuenta tendrá por objeto establecer si se ha incurrido en errores matemáticos, si se ha hecho aplicación correcta de las leyes y demás reglamentos y disposiciones vigentes, y si ha habido perdida de valores o menoscabo en los intereses del Estado o de las instituciones respectivas.  Supletoriamente se aplicará el cpcym. Y el código civil.  Basándose en los reparos no desvanecidos tramitado y formulado pro la contraloría de cuentas art. 55 Es decir cuando las cuentas no están claras.  Si hubiere delito se denuncia al MP o si no se oirá a la PGN.  Si no hay delito el Plazo para que la contraloría de cuentas envíe el expediente al tribunal de cuentas. Art. 56 y 68 en un plazo no mayor de 20 días.  Si los interesados pidieren abrir el juicio a prueba, el juez dictará 15 días de audiencia para losas mismas. El término será de 60 días cuando los medios de prueba haya de obrtenerse fuera de la República. Art. 71-73 ley de la contraloría.  Vencido el término probatorio, el juez dictará sentencia dentro 8 días. RECURSOS PROCEDENTES DEL JUICIO DE CUENTAS: ART. 97: establece los recursos de revocatoria, revisión, aclaración, ampliación y apelación. Y los recursos de queja y de hecho que se interpondrán contra los jueces de primer grado. ¿CUÁNDO PROCEDE EL RECURSO DE CASACION EN UN JUCIO DE CUENTAS? Cuando el sujeto de glosa a juicio no sea funcionario o empleado público, entiéndase un particular que utiliza fondos del Estado, en ocasión de una contratación. TRAMITE RECURSO DE APELACION: (procede contra sentencias) Se apela ante el tribunal que emitió la resolución y este enviará el expediente al tribunal de segunda instancia. Art. 75 ley de contraloría. 3 DÍAS 6 DÍAS DE PRUEBA 8 DÍAS PARA RESOLVER EN SENTENCIA. ART. 101 ART. 75 L. CTS ART. 75 LEY C. DE CUENTAS. TRAMITE DE REVOCATORIA: Procede contra decretos del mismo tribunal que resolvió.
  • 24. Como la ley no especifica termino para interponer el recurso, entonces se aplica Supletoriamente el art. 597 del código procesal civil y mercantil. 24 horas para interponer 48 horas para resolver Art. 598 cpcym. Art. 48 ley c. De cuentas. TRAMITE DE RECURSO DE ACLARACION Y AMPLIACION: 24 HORAS PARA INTERPONER 2 DÍAS AUDIENCIA 3 DÍAS PARA RESOLVER ART. 100 LEY C.CTS 597 CPCYM. ART. 142 DE LA L.O.J Supletoriamente se aplican el procesal civil y la LOJ. Al establecer que lo que se resuelve en autos debe ser en 3 días. RECURSO DE REVISION: Art. 102 ley. C. Ctas. Este recurso no tiene tramite ni en la propia ley ni en el cpcym y la LOJ. Sin embargo la ley del organismo judicial establece que todo lo que no tenga tramite se resolverá en incidentes. NOTA: En los términos antes mencionados puede caber auto para mejor fallar siendo este facultativo. TODOS LOS RECURSOS ANTES MENCIONADOS LOS PUEDEN PLANTERA LOS SUJETOS QUE SE HAYAN AFECTADO POR EL JUICIO QUE SEAN FUNCIONARIOS PUBLICOS. RECURSO DE CASACION: (en segunda instancia) Lo pueden invocar los sentenciados en juicio de cuentas que no sean empleados públicos. El trámite es según lo establecido en el articulo 619 del código procesal civil y mercantil. También el juez puede diligenciar auto para mejor fallar. JUICIO ECONOMICO COACTIVO: (EN PRIMERA INTANCIA) PROCEDE EN LA EJECUCION DE LA SENTENCIA DECLARADA EN JUICIO DE CUENTAS:  Su naturaleza es la de ser un proceso de ejecución : en lo civil se ejecuta se realiza en la vía de apremio y en el caso de una sentencia de juicio de cuentas se le denomina: económico coactivo.  Como inicia: por sentencia condenatoria de juicio de cuentas.. art. 82-83-84 ley c. Cts.  Tenemos el título que es la certificación de la sentencia.  Basándose en o anterior se nombra un ministro ejecutor: para que haga el requerimiento de pago  Si no paga el sentenciado. Procede el embargo de bienes que alcancen las resultas del proceso. (se aplica Supletoriamente la ley del CPCYM).  El condenado puede solicitar una reducción cuando fueren muchos los bienes rematados.  En caso contrario la ley pide ampliación sobre los bienes objeto del remate.  Se justiprecian los bienes para la reducción o ampliación de los bienes objeto del remate.  Se le previene al demandado de que tiene 3 días para oponerse mediante excepciones, si no se opone continua el juicio en su rebeldía) art. 85 ley c. Cts.  Art. 85 si se opone se mandará oír por 5 días de audiencia al MP. Y al ejecutante.  Art. 86. Si plantea excepciones se abre a prueba por 6 días (es optativo).  Art. 142 de la loj. El tribunal de primera instancia resuelve en 15 días.  Contra la resolución anterior solo procede como medio impugnación, Apelación. TRAMITE DE LA APELACION: (en segunda instancia) art. 101 ley de la C. De Ctas. 3 días para interponer ____ 15 días para la vista______8 días para resolver TERCERIA: ART. 91 si un tercero interviene antes de que se dicte sentencia se puede dar 10 días de prueba, si el tercero interviene después de del período de prueba, el juez puede señalar día para AUTO PARA MEJOR FALLAR, en un plazo de 15 días para que se ventilen las pruebas que el tercero propone.
  • 25. CLASE DEL 24/10/2001 CODIGO MUNICIPAL: PROCESO ECONOMICO COACTIVO / TRIBUTARIO: CARACTERISTICAS: Art. 171 código tributario: El procedimiento económico coactivo es un medio por el cual se cobran en forma ejecutiva los adeudos tributarios. Constituye titulo ejecutivo art. 172: solamente en virtud del título ejecutivo sobre deudas tributarias firmes, líquidas y exigibles, procederá la ejecución económico coactiva. Constituye título ejecutivo los documentos siguientes:  Certificación de copia legalizada administrativamente del fallo o de la resolución que determine el tributo intereses, recargos, multas y adeudos con carácter definitivo.  Contrato o convenio en que conste la obligación tributaria que debe cobrarse.  Certificación del reconocimiento de la obligación tributaria hecha por el contribuyente o responsable, ante autoridad o funcionario competente.  Toda clase de documentos referentes a deudas tributarias que por disposiciones legales tengan fuerza ejecutiva. PROCEDIMIENTO O TRAMITE: ART. 174 CÓDIGO TRIBUTARIO: SIN OPOSICION:  El juez calificará el título en que se funde y si lo considerare suficiente y la cantidad que se reclama fuere líquida y exigible.  Despachará el mandamiento de ejecución.  Nombra ministro ejecutor para requerir el pago al obligado  Si el obligado paga. Finaliza el proceso  Si no pago procede el embargo  En la misma resolución se le dará audiencia el ejecutado por el plazo de 5 días.  Si no se opone el ejecutado,  Se dicta sentencia en el plazo de 15 días. El código tributario no establece el plazo, se aplica supletoriamente el art. 142 de la LOJ. CON OPOSICION: Art. 174 – 175- 177- 176 código tributario.  En la misma resolución dará audiencia al ejecutado por el plazo de 5 días hábiles, para que se oponga.  Si el demandado tuviere excepciones que interponer, deberá deducirlas todas, en el escrito de oposición.  El juez oirá por 5 días hábiles a la Administración Tributaria, y con su contestación o sin ella, mandará  Recibir las pruebas por el plazo de 10 días hábiles comunes a ambas partes, si lo pidiere alguna de ellas o el juez lo estimare necesario.  El juez dicta sentencia en el improrrogable término de 15 días. Art. 142 de la LOJ. IMPUGNACIONES: (procede ampliación y aclaración) Supletoriamente se aplica el procedimiento del art. 597 cpcym. (proceden contra autos y sentencias) TRAMITE: (ampliación y aclaración) Art. 597 cpcym art. 142 LOJ 2 días para interponer 2 días de audiencia 3 días para resolver DEFINICION DE APELACION: Comúnmente se le llama recurso de alzada por medio del cual se solicita al órgano jurisdiccional superior para que revoque, confirme o modifique la resolución proferida.
  • 26. ¿cómo se llama en doctrina el hecho que una sola de las parte apele: Reformatio impeius = significa reforma (este principio se aplica en todas las ramas del derecho). Se entiende que será peor para la otra parte en el entendido que si no apela es porque está conforme con la resolución. TRAMITE: APELACION. Art. 183,2 cod/trib (se hace en 1ra instancia) art. 184 cod. Trib. 2da instancia. 3 días se eleva el auto al tribunal superior 5 días para la vista 10 días para resolver Si el tribunal de primera instancia no admite el recurso de apelación, entonces procede un OCURSO. TRAMITE DEL OCURSO: 3 días para interponer _____ 24 horas para recibir informe de 1ra instan.______24 horas para resolver. CODIGO MUNICIPAL: Entró en vigencia el 20 de octubre de 1948. Tiene 148 artículos. Actualmente la República de Guatemala está dividida en 331 municipios, el último creado es: Santa Catarina la Tinta, en del departamento de Alta Verapaz. PROCEDIMIENTO DE CREACION DE UN MUNICIPIO: ART. 16-21 Decreto 58-88. Código municipal.  Solicitud debidamente firmada o signada con la impresión digital por lo menos del 10% de los ciudadanos en el ejercicio de sus derechos.  La solicitud se presenta ante la Gobernación del Departamento del Municipio en formación.  Recibida la solicitud y confrontada conforme a derecho el gobernada resolverá en el plazo de 30 días. Y para la cual deberá: a)- dar audiencia a los municipios afectados por el plazo de 30 días. B) dentro de ese mismo plazo se ordenará la investigación y comprobación de los hechos y circunstancias expuestos en la solicitud.  Evacuada la audiencia y agotadas las investigaciones el gobernador elevará lo actuado al Ministerio de gobernación en un plazo de 15 días.  El Ministerio de gobernación en el plazo de 6 meses verificará todo lo actuado, emitirá opinión y enviará el expediente al congreso de la República, acompañado del proyecto de iniciativa de ley el ejecutivo, para su conocimiento y resolución.  El congreso someterá a procedimiento consultivo, la solicitud a los municipios afectados antes de emitir la ley. Se corre audiencia a otros municipios por el territorio afectado. CUESTIONARIO: 1. CUALES ES EL CONCEPTO DE MUNICIPIO. (Elementos del estado: art. 253-254 constitución, son algunos elementos comunes con los del municipio. Fundamento legal: art. Código municipal: Es el conjunto de personas individuales que, caracterizadas primordialmente por sus relaciones permanentes de vecindad y asentadas en determinado territorio, están organizadas en institución de derecho público, para realizar el bien común de todos los habitantes de su distrito. 2. CUALES SON LOS FINES GENERALES DEL MUNICIPIO: art. 253 constitución. Art. 7 código municipal: a)- cumplir y velar, porque se cumplan los fines y deberes del municipio. b)- ejercer y defender y la autonomía municipal, conforme la constitución política de la República. c)- impulsar permanentemente el desarrollo integral del municipio. 3. COMO SE CONCIBE EL MUNICIPIO DENTRO DEL SITEMA JURIDICO.art. 2 c. Mpl.-15 c.civil Es una institución autónoma de derecho público, tiene su propia personalidad y capacidad jurídica, para adquirir derechos y contraer obligaciones. 4. COMO SE CONCIBE EL AMBITO DE AUTONOMIA MUNICIPAL: art. 3 c. Mpl –253—239 const. Significa que el municipio como ente autónomo tiene sus propias autoridades, ingresos propios, patrimonio 5. CUALES SON LOS ELEMENTOS DEL MUNICIPIO: art. 4 Decreto 58-88 Los elementos que integran el municipio son: el territorio, la población, la autoridad, la organización comunitaria y la capacidad económica. 6. QUE LA MUNICIPALIDAD. Art. 6 Decreto 58-88: art. 254 de la constitución. Es la corporación autónoma integrada por el alcalde, los síndicos y concejales, todos electos directamente y popularmente en cada municipio, de conformidad con la ley de la materia, que ejerce el gobierno y la administración de los intereses del municipio.
  • 27. 7. EN QUE CONSITE LA PLINIFICACION PROGRAMACION Y EJECUCION DE OBRAS Y PRESTACION DE SERVICIOS A CARGO DEL ESTADO QUE SON PROPIOS DEL MUNICIPIO Art. 8 Decreto 58-88: El estado podrá planificar, programar y ejecutar obras o prestar servicios locales cuando el municipio no esté en condiciones de hacerlo o lo haga deficientemente. 8. CUAL ES ÉL PROPOSITO PARA QUE LAS MUNICPALIDADES SE PUEDAN ASOCIAR Art. 9 Decreto 58-88: para la defensa de sus intereses, para el cumplimiento de los distintos fines que garantiza la constitución y para el desarrollo común de sus habitantes. 9. EN QUE CONSISTE LA COOPERACION DE VECINOS ANTE EL MUNICIPIO Art. 10 Decreto 58-88: consiste en la organización de vecinos, para la realización de obras y servicios o actividades de responsabilidad municipal, siempre y cuando se de la aprobación de la corporación municipal. 10. QUE ES EL DISTRITO MUNICPAL Art. 11 Decreto 58-88: es la circunscripción territorial a la que se extiende la jurisdicción de una municipalidad, comprende las aldeas, caseríos, cantones, barrios, zonas, colonias, lotificaciones, parcelamientos urbanos y agrarios, y en general todo inmueble o finca existente en su jurisdicción municipal. 11. CUALES SON LAS CARACTERISTICAS DE UN MUNICIPIO: Art. 2 y 3 código municipal: es una institución autónoma de derecho público, tiene su propia personalidad y capacidad jurídica, elige a sus propias autoridades, dispone de sus propios recursos y patrimonio, atiende los servicios públicos locales, emite sus propias ordenanzas y reglamentos para el cumplimiento de los fines que le son inherentes. 12. COMO SE PUEDE MODIFICAR EL TERRITORIO DE UN DISTRITO MUNICIPAL El congreso de la República decide lo relativo a la división, o fusión de un municipio. 13. COMO SE DIVIDE EL TERRITORIO DE LA REPUBLICA Art. 224 de la constitución: el territorio de la República, se divide para su administración en departamentos y éstos en municipios. 14. QUIEN ES EL ENTE ADMINISTRATIVO QUE PUEDE DIVIDIR EL MUNICIPIO Y COMO SE PUEDE DAR ESA DIVISION. Art. 13 Decreto 58-88. La corporación municipal podrá dividir el municipio en aldeas, caseríos, cantones, barrios, zonas, colonias y demás formas de ordenación territorial, con el propósito de satisfacer las necesidades propias de cada sector de su comunidad. 15. QUE REQUISITOS SE REQUIEREN PARA CREAR UN MUNICIPIO. Art. 16-21 Decreto 58-88 16. CUALES SON LOS CASOS EN QUE SE PUEDE MODIFICAR UN DISTRITO MUNICIPAL: Art. 15 Decreto 58-88 y artículo 224 de la constitución. La modificación de un distrito municipal ocurre en cualquiera de los casos siguientes: 1- Por segregación de parte de su territorio para anexarlo a otro, o para la creación de un nuevo municipio. 2- Por fusión de dos o más municipios en uno solo. 17. EXPLIQUE EL PROCEDIMIENTO PARA LA CREACION Y MODIFICACION DE MUNICIPIOS 18. COMO SE CLASIFICAN A LOS HABITANTES DE UN DISTRITO MUNICIPAL Art. 23-24 Decreto 58-88: en vecinos y transeúntes. VECINO: es la persona individual que tiene residencia continua por más de un año en el distrito municipal, o que tiene en el mismo el asiento principal de sus negocios o intereses patrimoniales de cualquier naturaleza. TRANSEUNTE: es el que se encuentra accidentalmente, en un distrito municipal teniendo su vecindad y residencia en otro. 19. COMO SE DETERMINA LA VECINDAD DE GUATEMALTECO EN EL EXTRANJERO Art. 25 - 29 decreto 58-88 y 8 código civil: el Guatemalteco que por razón de trabajo, profesión, estudio u otras causas similares radica temporalmente en el extranjero, mantendrá su condición de vecino del último municipio en que aparezca inscrito como tal. 20. QUE DERECHOS Y OBLIGACIONES DEREIVAN AL SER VECINO DE UN MUNICIPIO Art. 26- 27 Decreto 58-88: la vecindad otorga iguales derechos e impone las mismas obligaciones a guatemaltecos y extranjeros; pero éstos no podrán elegir ni ser electos para cargos municipales, salvo las excepciones que establece la ley. Todo vecino está obligado a inscribirse en el registro de vecindad de su distrito al llegar a la mayoría de edad o al darse las condiciones para adquirir esa calidad consignadas en este código. Toda persona puede cambiar de vecindad de un municipio a otro y los registradores deberán de hacer los avisos respectivos. 21. COMO SE PRUEBA LA CALIDAD DE VECINO: Art. 29 decreto 58-88: la calidad de vecino se prueba con la cédula de vecindad, la que es obligatoria para todos los ciudadanos mayores de dieciocho años, o en el su defecto con el documento d identificación que la sustituya. Será extendida por el alcalde o por el concejal que él designe.
  • 28. 22. COMO SE DEFINEN LOS SERVICIOS PUBLICOS Y CUAL ES EL FIN PRIMORDIAL PARA SU PRESTACION Y ADMINISTRACION Art. 30 decreto 58-88: el fin es de que deben de prestarse sin perseguir fines lucrativos, y se definen bajo un funcionamiento eficiente, seguro, continúo, cómodo he higiénico a los habitantes y beneficiarios de dichas poblaciones, y en su caso la determinación y cobro de tasas y contribuciones equitativas y justas. 23. QUIENES PUEDEN PRESTAR Y ADMINISTRAR LOS SERVICIOS PUBLICOS MUNICIPALES Art. 31. Decreto 58-88: los servicios públicos municipales serán prestados y administrados: por las municipalidades y su dependencia administrativas, unidades de servicios y las empresas que organice. Por concesiones otorgadas de conformidad con la ley. 24. EN QUE CASOS PUEDEN INTERVENIR LA MUNICIPALIDAD LOS SERVICIOS PUBLICOS MUNICIPALES CUANO EL SERVICIO HA SIDO CONCESIONADO. Art. 120 de la constitución – 34 código municipal—59 cpcym: la municipalidad tiene potestad de intervenir temporalmente el servicio público municipal que se administre y preste deficientemente, o que se deje de prestarse sin autorización alguna, o en el que se falte a las ordenanzas y reglamentos contraídas por el concesionario. 25. CONFORME A QUE DISPOSICIONES SE LLEVA A CABO LA INTERVENCION Y COMO PROCEDE: Art. 34 código municipal: conforme a las disposiciones del código procesal civil y mercantil, art. 529. ¿CÓMO? El alcalde nombrará a la persona que deba hacerse cargo de la intervención, inmediatamente después que se haya emitido el acuerdo por parte de la corporación municipal, y el acto seguido, le dará posición. 26. CUALES SON LOS CASOS EN QUE SE PUEDE REVOCAR LA CONCESION DE UN SERVICIO PUBLICO: Art. 35 decreto 58-88: la concesión de servicio público municipal podrá ser revocado en los casos siguientes: a) – cuando sea lesiva a los intereses del municipio, b) – si viola disposiciones relativas al orden público y al interés social. C). Si viola disposiciones de carácter general o local relativas a la salud e higiene públicas. D) – cuando las deficiencias del servicio no sean subsanables por el procedimiento previsto en el artículo anterior. (en cualquiera de estos casos queda excluida la vía administrativa. 27. A QUIEN CORRESPONDE EL GOBIERNO MUNICIPAL Art. 39 Decreto 58-88- art. 254 de la constitución. Corresponde con exclusividad a la corporación municipal la deliberación y decisión del gobierno y administración del patrimonio e intereses de su municipio. La corporación municipal queda integrada por: el alcalde, síndicos y concejales = (elemento técnico). 28. QUE RECURSOS CONOCEN LA CORPORACION MUNCIPAL, DE ACUERDO A SUS FUNCIONES: Art. 124 Decreto 58-88: REVOCATORIA Y RESPOSICION: REVOCATORIA: procede contra el alcalde, corporación municipal, y demás órganos colegiados. TRAMITE: 3 días para interponer ---- se eleva al consejo Mpal. ----- 30 días para resolver art. (127). REPOSICION: art. 128 Decreto 58-88: procede contra las resoluciones originarias de la corporación municipal. TRAMITE: 3 días para interponer --- 30 días para resolver. Art. 128. Contra lo resuelto en estos recursos se puede plantear un contencioso administrativo. IMPUGNACION DE LAS RESOLUCIONES DE OTRAS AUTORIDADES MUNICIPALES: ART. 132 PROCEDE APELALCION: contra resoluciones definitivas de cualquiera otras autoridades administrativas municipales, serán apelables ante el alcalde, quien resolverá dentro de un término que no exceda de treinta días de recibido el expediente original. TRAMITE: 3 días para interponer ----- eleva el expd. Al alcalde ----- 30 días para resolver. 29. CUALES SON LAS CAUSAS DE NO ACEPTAR O RENUNCIAR A UN CARGO MUNICIPAL Art. 44 código municipal: Son causas para no aceptar o renunciar al cargo de alcalde, síndico o concejal las siguientes: a)- las expresadas en el artículo anterior, b)- ser mayor de setenta años. C) padecer de enfermedad o impedimento que no le permita ejercer sus funciones, d)- cualquier otro motivo o circunstancia personal, que a juicio de la corporación municipal, imposibilite o haga gravoso el desempeño del cargo. 30. CUAL ES EL PROCEDIMIENTO PARA LO NO ACEPTACION O LA RENUNCIA A UN CARGO MUNICIPAL. Art. 44 Código Municipal: a)- previa ratificación de la no aceptación o la renuncia al cargo ante la corporación municipal, la misma resolverá con el voto de la mayoría absoluta de sus integrantes y declarará la vacante, comunicando de inmediato al tribunal supremo electoral. b). La renuncia del alcalde solo puede ser aceptable por el voto favorable de las dos terceras partes del total de integrantes de la corporación municipal. C) al declararse la vacante se le dará posesión al concejal primero. 31. QUE CLASES DE SESIONES PUEDE TENER LA CORPORACION MUNCIPAL Art. 47 Decreto 58-88: ordinaria una vez a la semana, extraordinaria cuando sea convocada por el alcalde, solemnes o ceremoniales en ocasiones especiales.