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Resumen de las graves violaciones a la Constitución y a los principios
democráticos cometidas en la selección y designación de las altas
magistraturas del poder ciudadano, del poder electoral y del poder judicial.
La bancada oficialista ha incurrido en serias violaciones a la Constitución con
motivo de la selección y designación de los titulares de los órganos del Poder
Ciudadano (Fiscal General de la República, Contralor General de la República y
Defensor del Pueblo), de tres Rectores principales con sus suplentes en el
Consejo Nacional Electoral (CNE) y de doce Magistrados del Tribunal Supremo de
Justicia.
La bancada de la Unidad Democrática participó en las primeras fases del proceso
con espíritu constructivo y con la convicción de que debía hacer todo lo que
estuviera a su alcance para que esta vez no se cometieran los mismos desmanes
de las anteriores designaciones correspondientes a los cargos indicados. Sin
embargo, ya en los primeros pasos la mayoría parlamentaria progubernamental
evidenció que este sería un nuevo capítulo de la ocupación política de la
institucionalidad que se ha llevado a cabo en estos años. En la sesión de la
Asamblea Nacional (AN) del 22 de diciembre de 2014 la bancada oficialista
consumó la grave vulneración de la Constitución y de los principios democráticos
que estamos denunciando, tal como seguidamente se resume.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela estableció cautelas
precisas para promover la participación ciudadana plural y la construcción de
acuerdos en la escogencia de las máximas autoridades del Poder Ciudadano y del
Poder Electoral y encomendó al legislador complementar lo dispuesto en ella con
ese propósito en relación con los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia.
En cuanto a los titulares de los órganos del Poder Ciudadano y a los Rectores del
Consejo Nacional Electoral, la Constitución exige que la elección parlamentaria de
estos altos funcionarios esté precedida de un proceso público y participativo de
escogencia y esté respaldada por el voto de las dos terceras partes de los
Diputados que integran la AN (arts. 279 y 296). Esta mayoría calificada se
fundamenta en la finalidad de que la designación de esos funcionarios cuente con
un amplio acuerdo entre fuerzas políticas al momento de su designación, como
garantía de control por actores diversos sobre el cumplimiento de los requisitos
que los aspirantes deben reunir y como medio para evitar designaciones
efectuadas unilateralmente y con afán de dominio partidista por una mayoría
parlamentaria proclive al gobierno.
Dicha normativa constitucional fue vulnerada abiertamente en lo concerniente a la
elección del Fiscal General de la República, del Contralor General de la República
y del Defensor del Pueblo, ya que la mayoría oficialista de la AN designó a estas
autoridades con una simple mayoría de votos, para lo cual asomó, días previos a
la sesión plenaria correspondiente, la tesis de que según el segundo párrafo del
artículo 279 constitucional, si no es convocado el Comité de Evaluación de
Postulaciones del Poder Ciudadano, que efectivamente no había sido convocado,
no sería necesaria tal mayoría calificada. Merced a esta lectura interesada y
previamente calculada, como se verá, de la Constitución, la AN designó a esas
autoridades por simple mayoría el 22 de diciembre de 2014.
Esta postura del oficialismo implicó una grave violación de la Constitución y de los
valores democráticos. Desde el punto de vista del derecho y principio
constitucional de participación ciudadana es inaceptable que se haya prescindido
de un canal de protagonismo ciudadano como el del Comité de Evaluación de
Postulaciones. Su convocatoria e integración no pueden considerarse facultativas,
mucho menos la interrupción de un proceso de convocatoria ya anunciado, por
razones que oficialmente se desconocen. Los hechos posteriores indican que este
Comité no fue convocado formalmente porque se preparaba el terreno para
argumentar luego -sin fundamento jurídico en realidad- que en ausencia de tal
convocatoria no se requiere de la mayoría calificada prevista en el artículo 279,
impidiéndose además de esta forma que el pueblo eventualmente participara en la
resolución de un asunto de tanta relevancia institucional.
El segundo párrafo del artículo 279 de la Constitución contempla ciertamente una
solución ante el supuesto de que por omisión del Consejo Moral Republicano
dicho Comité no haya sido convocado, pero esa solución consiste en que la AN
asume completamente la selección y designación de los titulares de los órganos
del Poder Ciudadano, no en que pueda obviar las condiciones establecidas en el
primer párrafo del citado artículo 279. Por eso la AN debía respetar el requisito de
la mayoría calificada y, en ausencia de acuerdo, permitir que el pueblo eligiera al
funcionario respectivo.
Todas estas irregularidades se consumaron en la sesión del 22 de diciembre de
2014, en la cual se designó por simple mayoría a la Fiscal General de la
República, al Contralor General de la República y al Defensor del Pueblo. Antes el
Presidente de la AN había presentado una sentencia dictada a requerimiento suyo
por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada ese mismo día, en la que se acogía
la tesis de la bancada oficialista. En dicha sesión se designó para un nuevo
periodo a la actual Fiscal General de la República, quien ha sido denunciada
nacional e internacionalmente por su vinculación estrecha con el gobierno de
Hugo Chávez y ahora de Nicolás Maduro y por impulsar desde ese cargo medidas
de persecución política contra la oposición democrática. Como Contralor General
de la República fue escogido el hasta ahora Procurador General de la República,
persona ligada al gobierno nacional, como lo demuestra el cargo que ha venido
desempeñando, el cual supone, de acuerdo con el procedimiento constitucional de
nombramiento y con sus funciones, una relación de apoyo al gobierno nacional y
de confianza presidencial. En la Defensoría del Pueblo se designó a un militante
del PSUV y líder connotado del chavismo, que ha optado a varios cargos de
elección popular y los ha ejercido bajo los símbolos y el compromiso ideológico de
este partido. Viene de ser Diputado por el PSUV ante la AN y Gobernador de
Estado postulado por esa organización política.
Esta violación de la Constitución y parcialización política se pusieron de manifiesto
igualmente durante la escogencia de tres Rectores principales, con sus suplentes,
del Consejo Nacional Electoral. El Comité de Postulaciones Electorales fue
integrado de manera de dar amplia mayoría al sector gubernamental y se
suprimieron normas reglamentarias previas que exigían alto nivel de acuerdo. Se
quebrantaron los lapsos establecidos. Al final el oficialismo llevó a la plenaria una
propuesta que no cumple con los parámetros constitucionales, en la cual figuran
dos Rectoras del CNE cuyo periodo venció, públicamente identificadas con el
PSUV, incluyendo a la actual Presidenta del organismo, cuyas actuaciones en ese
cargo han fomentado la desconfianza de los electores en el organismo comicial y
han creado en sucesivas consultas electorales condiciones de ventajismo para el
gobierno nacional o sus candidatos. También se propone a otras personas
claramente ligadas al PSUV. Esto implica una manifiesta violación de la
Constitución, la cual prescribe la despartidización de los organismos electorales y
la ausencia de vinculación de los Rectores del CNE a organizaciones con fines
políticos (art. 294 y 296).
Dado que la bancada de la Unidad Democrática se rehusó a respaldar con su voto
estas designaciones inconstitucionales, y considerando que la Constitución
requiere de una mayoría calificada de los dos tercios de los integrantes de la AN
para tal elección, el Presidente de la AN anunció en la sesión del 22 de diciembre
de 2014 que ante esta negativa el asunto será enviado a la Sala Constitucional del
Tribunal Supremo de Justicia para que haga las designaciones correspondientes,
a causa de la omisión de la AN, lo cual es también una forma de avasallamiento
de la minoría parlamentaria, más aún si se tiene en cuenta la inclinación partidista
de ese órgano jurisdiccional.
En lo que atañe a la escogencia de Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia,
la conformación del Comité de Postulaciones Judiciales también respondió a
criterios partidistas y la propuesta sometida a consideración de la AN por el
oficialismo incluye a figuras relevantes del chavismo, una de las cuales ha
ocupado cargos ministeriales. La bancada de la Unidad Democrática no dio su
voto favorable, y ahora se convocará a próximas sesiones, este mismo mes de
diciembre, para agotar formalmente en dos sesiones más el intento de acuerdo
por mayoría calificada, como prevé la ley, para luego ir a una votación en que
bastará la simple mayoría. El oficialismo ha anunciado que estas designaciones
estarán en consonancia con sus intereses políticos.
Caracas, 23 de diciembre de 2014

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Resumen ejecutivo

  • 1. Resumen de las graves violaciones a la Constitución y a los principios democráticos cometidas en la selección y designación de las altas magistraturas del poder ciudadano, del poder electoral y del poder judicial. La bancada oficialista ha incurrido en serias violaciones a la Constitución con motivo de la selección y designación de los titulares de los órganos del Poder Ciudadano (Fiscal General de la República, Contralor General de la República y Defensor del Pueblo), de tres Rectores principales con sus suplentes en el Consejo Nacional Electoral (CNE) y de doce Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia. La bancada de la Unidad Democrática participó en las primeras fases del proceso con espíritu constructivo y con la convicción de que debía hacer todo lo que estuviera a su alcance para que esta vez no se cometieran los mismos desmanes de las anteriores designaciones correspondientes a los cargos indicados. Sin embargo, ya en los primeros pasos la mayoría parlamentaria progubernamental evidenció que este sería un nuevo capítulo de la ocupación política de la institucionalidad que se ha llevado a cabo en estos años. En la sesión de la Asamblea Nacional (AN) del 22 de diciembre de 2014 la bancada oficialista consumó la grave vulneración de la Constitución y de los principios democráticos que estamos denunciando, tal como seguidamente se resume. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela estableció cautelas precisas para promover la participación ciudadana plural y la construcción de acuerdos en la escogencia de las máximas autoridades del Poder Ciudadano y del Poder Electoral y encomendó al legislador complementar lo dispuesto en ella con ese propósito en relación con los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia. En cuanto a los titulares de los órganos del Poder Ciudadano y a los Rectores del Consejo Nacional Electoral, la Constitución exige que la elección parlamentaria de estos altos funcionarios esté precedida de un proceso público y participativo de escogencia y esté respaldada por el voto de las dos terceras partes de los
  • 2. Diputados que integran la AN (arts. 279 y 296). Esta mayoría calificada se fundamenta en la finalidad de que la designación de esos funcionarios cuente con un amplio acuerdo entre fuerzas políticas al momento de su designación, como garantía de control por actores diversos sobre el cumplimiento de los requisitos que los aspirantes deben reunir y como medio para evitar designaciones efectuadas unilateralmente y con afán de dominio partidista por una mayoría parlamentaria proclive al gobierno. Dicha normativa constitucional fue vulnerada abiertamente en lo concerniente a la elección del Fiscal General de la República, del Contralor General de la República y del Defensor del Pueblo, ya que la mayoría oficialista de la AN designó a estas autoridades con una simple mayoría de votos, para lo cual asomó, días previos a la sesión plenaria correspondiente, la tesis de que según el segundo párrafo del artículo 279 constitucional, si no es convocado el Comité de Evaluación de Postulaciones del Poder Ciudadano, que efectivamente no había sido convocado, no sería necesaria tal mayoría calificada. Merced a esta lectura interesada y previamente calculada, como se verá, de la Constitución, la AN designó a esas autoridades por simple mayoría el 22 de diciembre de 2014. Esta postura del oficialismo implicó una grave violación de la Constitución y de los valores democráticos. Desde el punto de vista del derecho y principio constitucional de participación ciudadana es inaceptable que se haya prescindido de un canal de protagonismo ciudadano como el del Comité de Evaluación de Postulaciones. Su convocatoria e integración no pueden considerarse facultativas, mucho menos la interrupción de un proceso de convocatoria ya anunciado, por razones que oficialmente se desconocen. Los hechos posteriores indican que este Comité no fue convocado formalmente porque se preparaba el terreno para argumentar luego -sin fundamento jurídico en realidad- que en ausencia de tal convocatoria no se requiere de la mayoría calificada prevista en el artículo 279, impidiéndose además de esta forma que el pueblo eventualmente participara en la resolución de un asunto de tanta relevancia institucional.
  • 3. El segundo párrafo del artículo 279 de la Constitución contempla ciertamente una solución ante el supuesto de que por omisión del Consejo Moral Republicano dicho Comité no haya sido convocado, pero esa solución consiste en que la AN asume completamente la selección y designación de los titulares de los órganos del Poder Ciudadano, no en que pueda obviar las condiciones establecidas en el primer párrafo del citado artículo 279. Por eso la AN debía respetar el requisito de la mayoría calificada y, en ausencia de acuerdo, permitir que el pueblo eligiera al funcionario respectivo. Todas estas irregularidades se consumaron en la sesión del 22 de diciembre de 2014, en la cual se designó por simple mayoría a la Fiscal General de la República, al Contralor General de la República y al Defensor del Pueblo. Antes el Presidente de la AN había presentado una sentencia dictada a requerimiento suyo por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada ese mismo día, en la que se acogía la tesis de la bancada oficialista. En dicha sesión se designó para un nuevo periodo a la actual Fiscal General de la República, quien ha sido denunciada nacional e internacionalmente por su vinculación estrecha con el gobierno de Hugo Chávez y ahora de Nicolás Maduro y por impulsar desde ese cargo medidas de persecución política contra la oposición democrática. Como Contralor General de la República fue escogido el hasta ahora Procurador General de la República, persona ligada al gobierno nacional, como lo demuestra el cargo que ha venido desempeñando, el cual supone, de acuerdo con el procedimiento constitucional de nombramiento y con sus funciones, una relación de apoyo al gobierno nacional y de confianza presidencial. En la Defensoría del Pueblo se designó a un militante del PSUV y líder connotado del chavismo, que ha optado a varios cargos de elección popular y los ha ejercido bajo los símbolos y el compromiso ideológico de este partido. Viene de ser Diputado por el PSUV ante la AN y Gobernador de Estado postulado por esa organización política. Esta violación de la Constitución y parcialización política se pusieron de manifiesto igualmente durante la escogencia de tres Rectores principales, con sus suplentes, del Consejo Nacional Electoral. El Comité de Postulaciones Electorales fue
  • 4. integrado de manera de dar amplia mayoría al sector gubernamental y se suprimieron normas reglamentarias previas que exigían alto nivel de acuerdo. Se quebrantaron los lapsos establecidos. Al final el oficialismo llevó a la plenaria una propuesta que no cumple con los parámetros constitucionales, en la cual figuran dos Rectoras del CNE cuyo periodo venció, públicamente identificadas con el PSUV, incluyendo a la actual Presidenta del organismo, cuyas actuaciones en ese cargo han fomentado la desconfianza de los electores en el organismo comicial y han creado en sucesivas consultas electorales condiciones de ventajismo para el gobierno nacional o sus candidatos. También se propone a otras personas claramente ligadas al PSUV. Esto implica una manifiesta violación de la Constitución, la cual prescribe la despartidización de los organismos electorales y la ausencia de vinculación de los Rectores del CNE a organizaciones con fines políticos (art. 294 y 296). Dado que la bancada de la Unidad Democrática se rehusó a respaldar con su voto estas designaciones inconstitucionales, y considerando que la Constitución requiere de una mayoría calificada de los dos tercios de los integrantes de la AN para tal elección, el Presidente de la AN anunció en la sesión del 22 de diciembre de 2014 que ante esta negativa el asunto será enviado a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para que haga las designaciones correspondientes, a causa de la omisión de la AN, lo cual es también una forma de avasallamiento de la minoría parlamentaria, más aún si se tiene en cuenta la inclinación partidista de ese órgano jurisdiccional. En lo que atañe a la escogencia de Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, la conformación del Comité de Postulaciones Judiciales también respondió a criterios partidistas y la propuesta sometida a consideración de la AN por el oficialismo incluye a figuras relevantes del chavismo, una de las cuales ha ocupado cargos ministeriales. La bancada de la Unidad Democrática no dio su voto favorable, y ahora se convocará a próximas sesiones, este mismo mes de diciembre, para agotar formalmente en dos sesiones más el intento de acuerdo por mayoría calificada, como prevé la ley, para luego ir a una votación en que
  • 5. bastará la simple mayoría. El oficialismo ha anunciado que estas designaciones estarán en consonancia con sus intereses políticos. Caracas, 23 de diciembre de 2014