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Acciones posesorias
Autor: Carlos García
Bogotá 2013.
Concepto
Es el amparo al poseedor en caso de ser
perturbado en su posesión, ya sea, por hechos
realizados directamente contra la cosa que
posee, como cuando es desposeído por ella o se le
impide edificar en su predio; o por hechos y actos
ejecutados en propiedad ajena pero que le
perjudican o afectan su quieta y pacifica
posesión, como cuando teme que la ruina de un
edificio le cause daño.
En el código civil colombiano las acciones posesorias se
enmarcan el articulo 972.
Clasificación de las acciones
posesorias
Acciones Posesorias Generales: aquellas que tienen por
finalidad amparar al poseedor en caso de ser perturbado
en su posesión por medio de hechos realizados
directamente contra la cosa que posee, como cuando es
despojado de ella.
Acciones posesorias especiales: tienen por objeto
amparar al poseedor, caso de ser perturbado en su
posesión por medio de hechos realizados en propiedad
ajena pero que le perjudican o afectan su quieta y
pacífica posesión como cuando teme que la ruina de un
edificio le cause daño.
Acciones posesorias generales
• La acción por perturbación: es la que tiene el poseedor de un
inmueble para hacer cesar los hechos que perturben o
embaracen su posesión o se dirijan a despojarlo de ella y, para
que se le indemnice por los perjuicios que ha recibido y se le
de seguridad contra él que fundadamente teme, para que no
se realicen o se repitan tales actos (Art. 977 C.C.).
• La acción por despojo: es la que tiene quien ha sido privado
injustamente de la posesión y quiere que se le indemnicen los
perjuicios causados (Art. 977 C.C.).
• La acción de restablecimiento: es la que tiene todo el que
violentamente ha sido despojado, ya de la posesión, ya de la
mera tenencia, y que por poseer a nombre ajeno o por no
haber poseído bastante tiempo, u otra causa, no pudo
instaurar la acción posesoria respectiva (Art. 977 C.C.).
Acciones posesorias especiales
• Denuncia de obra nueva: tiene por finalidad obtener que se
prohíba toda obra nueva que se trate de construir sobre el
suelo de que está en posesión, o en suelo ajeno, pero que por
su naturaleza o situación perturban el goce de la posesión de
dicho suelo.
• Denuncia de obras ruinosas: tiene como finalidad, cuando se
teme que la ruina de un edificio o cualesquiera construcciones
o arboles mal arraigados o expuestos a ser derribados por
casos de ordinaria concurrencia deparen perjuicio, que se
ordene al dueño derribarlos si estuvieren tan deteriorados
que no admiten reparación o si la admiten que la hagan
inmediatamente.

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Acciones posesorias

  • 1. Acciones posesorias Autor: Carlos García Bogotá 2013.
  • 2. Concepto Es el amparo al poseedor en caso de ser perturbado en su posesión, ya sea, por hechos realizados directamente contra la cosa que posee, como cuando es desposeído por ella o se le impide edificar en su predio; o por hechos y actos ejecutados en propiedad ajena pero que le perjudican o afectan su quieta y pacifica posesión, como cuando teme que la ruina de un edificio le cause daño. En el código civil colombiano las acciones posesorias se enmarcan el articulo 972.
  • 3. Clasificación de las acciones posesorias Acciones Posesorias Generales: aquellas que tienen por finalidad amparar al poseedor en caso de ser perturbado en su posesión por medio de hechos realizados directamente contra la cosa que posee, como cuando es despojado de ella. Acciones posesorias especiales: tienen por objeto amparar al poseedor, caso de ser perturbado en su posesión por medio de hechos realizados en propiedad ajena pero que le perjudican o afectan su quieta y pacífica posesión como cuando teme que la ruina de un edificio le cause daño.
  • 4. Acciones posesorias generales • La acción por perturbación: es la que tiene el poseedor de un inmueble para hacer cesar los hechos que perturben o embaracen su posesión o se dirijan a despojarlo de ella y, para que se le indemnice por los perjuicios que ha recibido y se le de seguridad contra él que fundadamente teme, para que no se realicen o se repitan tales actos (Art. 977 C.C.). • La acción por despojo: es la que tiene quien ha sido privado injustamente de la posesión y quiere que se le indemnicen los perjuicios causados (Art. 977 C.C.). • La acción de restablecimiento: es la que tiene todo el que violentamente ha sido despojado, ya de la posesión, ya de la mera tenencia, y que por poseer a nombre ajeno o por no haber poseído bastante tiempo, u otra causa, no pudo instaurar la acción posesoria respectiva (Art. 977 C.C.).
  • 5. Acciones posesorias especiales • Denuncia de obra nueva: tiene por finalidad obtener que se prohíba toda obra nueva que se trate de construir sobre el suelo de que está en posesión, o en suelo ajeno, pero que por su naturaleza o situación perturban el goce de la posesión de dicho suelo. • Denuncia de obras ruinosas: tiene como finalidad, cuando se teme que la ruina de un edificio o cualesquiera construcciones o arboles mal arraigados o expuestos a ser derribados por casos de ordinaria concurrencia deparen perjuicio, que se ordene al dueño derribarlos si estuvieren tan deteriorados que no admiten reparación o si la admiten que la hagan inmediatamente.