1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICERECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
INFOGRAFIA: Interdictos Posesorios y Prohibitivos.
Bachiller:
Ariana Araujo
C.I: 19.324.058
2. INTERDICTOS
Se denominan “interdictos posesorios,” al interdicto de amparo que tutela la posesión, prohibiendo al querellado que
continúe perturbando la posesión; y al “interdicto restitutorio,” llamado también de “despojo,” que tutela tanto a la
posesión como a la mera tenencia.
Y se denominan “interdictos prohibitivos”, al interdicto de obra nueva que tutela al poseedor previniendo un daño(el
algunos casos prohibiendo la continuación de la obra y exigiendo la constitución de cauciones);
y al interdicto de obra vieja, que tutela al poseedor de un daño probable, producido no por una obra nueva, sino por
un inmueble vetusto, un árbol u otro objeto.(ordenando la demolición o el apuntalamiento o también, ordenando la
constitución de caución para responder de los eventuales daños).
3. Interdictos Posesorios
I. De Amparo:
Artículo 782° Código Civil
Quien encontrándose por más de un año en la posesión legítima de un inmueble, de un
derecho real, o de una universalidad de muebles, es perturbado en ella, puede, dentro del
año, a contar desde la perturbación, pedir que se le mantenga en dicha posesión.
El poseedor precario puede intentar esta acción en nombre y en interés del que posee, a quien
le es facultativo intervenir en el juicio. En caso de una posesión por menor tiempo; el
poseedor no tiene esta acción sino contra el no poseedor o contra quien lo fuere por un
tiempo más breve.
Artículo 783° Código civil
Quien haya sido despojado de la posesión, cualquiera que ella sea, de una
cosa mueble o inmueble, puede, dentro del año del despojo, pedir contra el
autor de él, aunque fuere el propietario, que se le restituya en la posesión
I. Restitutorio
Juez competente:
1era Instancia Civil
4. Obra Vieja: Motivos fundados, que
exista una amenaza, que el bien
este en posesion del demandado.
Puede ser una casa, obra,
construcción, incluso un árbol
Obra nueva: Que no
este terminada la
obra, la construcción,
aque presente una
amenaza, puede ser
una demolición o
remodelación.
Requisitos de
procedencia Interdictos
prohibitivos
Juez competente:
1era Instancia Civil