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Equidad &Equidad &Equidad &
GeneroGeneroGenero
C A R T I L L A B A S I C A E N E Q U I DA D & G E N E R O
Nombre del proyecto: NICHE/COL/034
CONVENIO ESPECIAL DE COOPERACIÓN
No.00016 ENTRE SERVICIO NACIONAL DE
APRENDIZAJE SENA Y CINOP ADVIES B.V.
Equidad & Genero
Para el SENA regional Meta el Comprender la discriminación
que padecen los diferentes géneros hoy en día es una
prioridad, además para el convenio es un compromiso
trabajar por contribuir para que TODOS Y TODAS desde
nuestro campo de acción, implementemos medidas idóneas,
ecaces y oportunas que materialicen los derechos
constitucionales, como el de la igualdad real y efectiva, única
motivación intrínseca para la elaboración de esta cartilla.
(Tofer 1928), “los y las verdaderas analfabetas del futuro
no son aquellos que no sepan leer ni escribir,
son los que no tengan la capacidad de
aprender, desaprender y reaprender”.
C A R T I L L A B A S I C A E N E Q U I DA D & G E N E R O
¿QUE SON LOS
DERECHOS HUMANOS?
Los derechos humanos son facultades, prerrogativas,
intereses y bienes de carácter civil, político, económico, social,
cultural, psíquico, personal e íntimo, que posee el ser
humano, y que se reconocen en instrumentos jurídicos
nacionales e internacionales.
La importancia de los derechos humanos radica en que su
nalidad es proteger la vida, la libertad, la justicia, la
igualdad, la integridad de cada persona frente a la autoridad.
Se fundamentan en el reconocimiento de que la dignidad es
un atributo común a todos los seres humanos.
En virtud de que su única base es la condición propia de las
personas, los derechos humanos son:
Ÿ Universales, porque pertenecen a la humanidad en su
totalidad,
Ÿ Inherentes a cada persona,
Ÿ Históricos porque son resultado de la progresiva toma de
Ÿ Conciencia de los seres humanos respecto de sus derechos
y conquistas frente al abuso de poder público y privado.
C A R T I L L A B A S I C A E N E Q U I DA D & G E N E R O
El sexo es una cualidad adscrita como lo es el color de la piel o
la estatura, en tanto que el género es una cualidad adquirida,
es una construcción que no pertenece a la naturaleza sino a la
cultura.
La Corte Constitucional entiende que los términos sexo y
género, aunque a veces se los asimile, no son sinónimos.
Cuando se habla del sexo se hace énfasis en la condición
biológica que distingue a los hombres de las mujeres,
mientras que el género hace referencia a la dicotomía sexual
que es impuesta socialmente a través de roles.
C A R T I L L A B A S I C A E N E Q U I DA D & G E N E R O
La Historiografía feminista tiene su origen en un ámbito de
conocimiento multidisciplinar. El origen de la disciplina nace
de la toma de conciencia de la ausencia de las mujeres de los
libros de historia. Lo que llevará a cuestionar las razones de su
invisibilidad, es decir, de su no presencia en los procesos
históricos. ¿Por qué eran así las cosas? ¿Las mujeres
estuvieron ausentes de los procesos históricos? ¿No
aportaron nada al desarrollo de la humanidad? Pero, aun
¿EL CONCEPTO DE GÉNERO Y SEXO?
“HISTORIA DE LAS MUJERES Y
DE LAS RELACIONES DE GÉNERO”
C A R T I L L A B A S I C A E N E Q U I DA D & G E N E R O
cuando esto hubiera sido así ¿Qué fue de sus vidas, de sus
modos de experiencia, de sus actividades? ¿Cómo
pensaban, sentían y veían el mundo? Estas y otras preguntas
llevaron a las autoras y autores –muchos menos a plantear
interrogantes de índole estructural ¿Qué ha signicado la
diferencia sexual (el signicado histórico de ser hombre o
mujer) a lo largo del tiempo? Se abrió así un amplio campo
de innovaciones temáticas y metodológicas que ha dado
como resultado una profunda renovación de nuestro
conocimiento del pasado.
El origen de la historia de las mujeres y de las relaciones de
género en sus diversas expresiones están ligadas al
desarrollo de los movimientos feministas y a la incorporación
delas mujeres a los ámbitos universitarios y cientícos, donde
éstas tuvieron la oportunidad de participar en la docencia y
en la construcción elaboración de conocimiento en sus
respectivas disciplinas. Nacerán así los gender´studies y
women´studies, (estudios de género, estudios de mujeres) y
con ellos la historia de las mujeres y de las relaciones de
género, y la historiografía feminista, pues con estas tres
denominaciones las podremos ver formuladas.
Para entender el origen de la historiografía de las mujeres
hemos de reexionar sobre la noción de memoria histórica y
los procesos de identidad. El interrogante sobre los orígenes y
por la propia historia está en la base de los procesos de
identidad. Tratan de responder a preguntas como ¿quién soy
yo? ¿Quiénes somos como colectivo? Estas preguntas están
latentes en la escritura biográca, en las historias familiares,
C A R T I L L A B A S I C A E N E Q U I DA D & G E N E R O
en las historias locales, nacionales, o en los relatos históricos
que han elaborado los pueblos descolonizados, poner
algunos de los ejemplos más claros y evidentes.
Se abre así un amplio campo de estudio de carácter
multidisciplinar que indagará las fuentes y testimonios
históricos en busca de “una historia propia” para las mujeres.
Se trata de estudiar el pasado para saber quiénes somos y
transformar el presente. Desde este punto de vista el
feminismo en su proyección académica ha supuesto un
motor de cambio en las estructura del conocimiento. Los
primeros logros en materia de historiografía feminista
proceden del mundo Anglosajón. Entre 1970‐1985 vieron ya
la luz un buen número de obras que dieron sólidos frutos
téorico‐metodógicos y empíricos.
Destacan aquí tres grandes historiadoras norteamericanas:
Natalie Davis, Joan Kelly y Joan Scott1. A partir de los años 80
tiene lugar la consolidación de los women`studies y de los
gender`studies en el mundo académico internacional. Desde
mediados de los años noventa hasta la actualidad se puede
hablar de un gran desarrollo, expansión y consolidación de
estos estudios en el ámbito académico internacional y
español. Estudiar temas de género, deja de penalizar la
trayectoria curricular de las investigadoras. Investigar y
publicar en temas de género es reconocido como mérito,
constituyendo este dato un claro indicio de las
transformaciones que se han tenido lugar en la sociedad
española en las últimas tres décadas de su historia.
C A R T I L L A B A S I C A E N E Q U I DA D & G E N E R O
La eliminación de las discriminaciones y el logro de la
igualdad entre hombres y mujeres es todavía un objetivo y no
un resultado en las sociedades actuales y por ello desde
Naciones Unidas hasta la Unión Europea se plantean entre
sus objetivos el avance en este campo en un contexto de crisis
económica y de programas de austeridad, que como advierte
la OIT en el 2012, están incrementando las desigualdades.
La desigualdad de trato y la discriminación por género
comparte, con otras causas de discriminación, un balance
desalentador a nivel mundial.
Naciones Unidas plantea la centralidad (mainstreaming)
integración de la perspectiva de las políticas orientadas a la
igualdad de oportunidades, entre mujeres y hombres, en
condiciones de libertad, equidad, seguridad y dignidad para
erradicar la pobreza y el hambre y para lograr una
globalización equitativa y plenamente incluyente,
convirtiendo éstas políticas en una área de referencia
transversal de todas las demás políticas y niveles. La
PRINCIPIOS RECTORES DE LA ONU
PARA LA IGUALDAD DE TRATO
Y LA NO DISCRIMINACIÓN
C A R T I L L A B A S I C A E N E Q U I DA D & G E N E R O
transversalidad afectaría, entre otras, a las políticas de
desarrollo, educación, formación, vivienda, participación
política y legislación buscando tener como efecto el
empowerment de las mujeres, esto es, la participación e
inuencia de las mujeres en todos los ámbitos sociales y
políticos.
La ONU inserta también la respuesta a la desigualdad entre
mujeres y hombres bajo este planteamiento global y
horizontal intentando ser más ecaz en la eliminación de las
discriminaciones.
La versión de la Estrategia (gender mainstreaming)
integración de la perspectiva de género a nivel de la
organización de las naciones unidas se caracteriza por la
toma de conciencia de las diferencias entre las condiciones,
situaciones y necesidades de hombres y mujeres en todas las
políticas y actuaciones comunitarias y la implicación de todas
las políticas comunitarias. La Unión europea como pionera
empezó a dinamizar esta línea de actuación a partir de 1996
sobre la base de estructurar y resumir el acervo comunitario.
Las actuaciones comunitarias sobre igualdad y no
discriminación se plantearon en varios bloques: empleo y
mercado de trabajo, reconciliación de vida familiar y laboral;
soporte a las mujeres empresarias; formación en todos los
niveles;
Eliminación de todas las formas de violencia; ayuda a la
cooperación y al desarrollo.
C A R T I L L A B A S I C A E N E Q U I DA D & G E N E R O
ENFOQUE DIFERENCIAL
El enfoque diferencial parte de un concepto claro del derecho
a la igualdad, el cual supone que personas en situaciones
similares deben ser tratadas de forma igual, y que aquellas
que están en situaciones distintas deben tratarse de manera
distinta, en forma proporcional a dicha diferencia.
No todas las diferencias de trato constituyen discriminación
prohibida por el derecho internacional, siempre y cuando los
criterios para tal diferenciación sean razonables y objetivos, y
lo que se persiga es lograr un propósito legítimo. A partir de
este principio, es pertinente partir de una diferenciación
positiva y no de una discriminación positiva, encontrando
que ciertos grupos de personas tienen necesidades de
protección diferenciales a raíz de sus situaciones especícas,
y en algunos casos, de su vulneración o vulnerabilidad.
C A R T I L L A B A S I C A E N E Q U I DA D & G E N E R O
Se reconocen desde el derecho internacional, entre otras, las
necesidades diferenciales de protección de las víctimas del
desplazamiento y los refugiados, como también necesidades
especícas que tienen los niños y niñas, los adultos mayores,
las mujeres y las minorías étnicas.
El enfoque diferencial juega un papel importante como
herramienta que debe manejar todo funcionario público, y
en especial aquellas instituciones cuya obligación está en
velar por el bienestar y el goce de los derechos de los
ciudadanos.
DIMENSIONES DE
LA IGUALDAD
La Corte Constitucional ha sostenido la existencia de tres
dimensiones del derecho a la igualdad: la igualdad ante la
ley según la cual la ley debe ser aplicada de la misma forma a
todas las personas; la igualdad de trato que garantiza a
todas las personas que la ley a aplicar no regule de forma
diferente la situación de quienes deberían ser tratadas de
manera igual; y la igualdad de protección que respalda por
demás el amparo por igual a todas las personas,
disponiendo de los mismos derechos, libertades y
oportunidades, para lo cual el Estado debe adoptar las
medidas necesarias para asegurar el goce efectivo de los
mismos.
C A R T I L L A B A S I C A E N E Q U I DA D & G E N E R O
El derecho a la igualdad habrá de concebirse con una visión
material, es decir, evitando que sea apreciado desde una
perspectiva meramente formal, que resultaría a todas luces
contrario al mandato constitucional de una “igualdad real y
efectiva”.
Adicionalmente, el Comité de Derechos Humanos de las
Naciones Unidas ha llamado la atención para que “no se
utilicen las actitudes tradicionales, históricas, religiosas o
culturales como pretexto para justicar la vulneración del
derecho de la mujer a la igualdad ante la ley y al disfrute en
condiciones de igualdad de todos los derechos”
(Observación General 28 de 2000).
C A R T I L L A B A S I C A E N E Q U I DA D & G E N E R O
DISCRIMINACIÓN
Es todo acto de separar a una persona de una sociedad o
bien denigrarla de una forma a partir de criterios
determinados. En su sentido más amplio, la discriminar es
una manera de ordenar y clasicar otras entidades. Puede
referirse a cualquier ámbito, y puede utilizar cualquier
criterio. Si hablamos de seres humanos, por ejemplo,
podemos discriminarlos entre otros criterios, por edad, color
de piel, nivel de estudios, nivel social, conocimientos, riqueza,
color de ojos diferente, orientación sexual.
LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN
El Tribunal Constitucional ha expresado que la discriminación
puede presentarse de dos formas: una es la directa en que la
disposición legal coarta o excluye del ejercicio de un derecho
o niega el acceso a un benecio determinado, con base en la
sola consideración del sexo de la persona.
La otra es la indirecta que se muestra con la adopción de
normas que en principio persiguen proteger a la mujer, pero
lo cierto es que terminan agraviándola al perpetuar
estereotipos culturales o exponiendo una idea de que la
mujer es inferior al hombre.
C A R T I L L A B A S I C A E N E Q U I DA D & G E N E R O
Por consiguiente, no sólo están prohibidas las
diferenciaciones normativas que directamente adjudican
consecuencias jurídicas distintas a hombres y a mujeres, sino
que también son contrarias al ordenamiento superior
aquellas distinciones legales que buscan proteger a las
mujeres sobre la base de que son débiles, vulnerables,
inferiores o cualquier otro estereotipo ofensivo o dañoso.*
La jurisprudencia constitucional ha aludido y validado
constitucionalmente la doctrina de las “acciones armativas”,
conforme a la cual pueden aprobarse medidas legislativas
que favorecen a ciertas personas o grupo de personas,
aunque para ello se valga de categorías sospechosas como
la raza o el sexo, siempre que tenga por nalidad exclusiva el
reducir los efectos nocivos de las prácticas sociales que las
han colocado en situaciones desfavorables.
Tales acciones también encuentran respaldo en tratados
internacionales de derechos humanos que forman parte del
bloque de constitucionalidad (art. 93 superior), como en la
Convención Internacional sobre la eliminación de todas
formas de discriminación contra la mujer, año 1979
(aprobada en Colombia por la Ley 51 de 1981), en la cual se
estipuló que la adopción por los Estados Partes de medidas
especiales de carácter temporal encaminadas a acelerar la
ACCIONES AFIRMATIVAS
C A R T I L L A B A S I C A E N E Q U I DA D & G E N E R O
igualdad de facto entre el hombre y la mujer, no se
considerará discriminación y de ningún modo entrañará el
mantenimiento de normas desiguales o separadas; las
cuales cesarán cuando se hayan alcanzado los objetivos de
igualdad de oportunidad y trato (art. 4.1.).
Ejemplo:
Puede mostrarse como ejemplos, una disposición del Código
Sustantivo del Trabajo que prohibía a la mujer desempeñar
trabajos nocturnos en las empresas industriales. La Corte al
declarar la inconstitucionalidad de tal norma señaló que lejos
de considerarse una norma protectora, tiene un carácter
paternalista, además de constituir una abierta discriminación
que debe ser abolida, ya que aparte de tener plena
capacidad para el trabajo en condiciones dignas y justas, se
le debe garantizar, en igualdad de condiciones con los
IGUALDAD EN EL TRABAJO
C A R T I L L A B A S I C A E N E Q U I DA D & G E N E R O
hombres, el ejercicio de los mismos derechos y
oportunidades (sentencia C-622 de 1997).
También cuando a las mujeres se les suele impedir el
desempeño de los trabajos arduos ligado a la ausencia de
fuerza física o la incapacidad de resistencia. Sin embargo, un
examen minucioso de la cuestión planteada llevaría concluir
que no es válido constitucionalmente apoyar una exclusión
semejante en una forma de presunción de ineptitud
soportada en diferencias sexuales. El análisis fundado en
presuntos rasgos característicos del colectivo laboral
femenino debe ceder a favor de una apreciación concreta e
individual de la idoneidad de cada trabajador, con
independencia de su sexo (sentencia T-026 de 1996).
C A R T I L L A B A S I C A E N E Q U I DA D & G E N E R O
IGUALDAD ANTE LA
ADMINISTRACIÓN
Una clara muestra de una acción armativa fue la sentencia
C-371 de 2000, en la cual la Corte estudió un proyecto de ley
estatutaria que reglamentó la adecuada y efectiva
participación de la mujer en los niveles decisorios de las
diferentes ramas y órganos del poder público.
El Tribunal con base en datos estadísticos en ámbitos como el
educativo; en las ramas del poder público, esto es, legislativa,
ejecutiva y judicial; en cargos de elección popular; en
órganos de control; y en los sindicatos, pudo determinar la
existencia de una precaria representación que obedece a un
criterio irracional de discriminación, el cual consideró
necesario remover con medidas que produzcan un doble
efecto: uno, inmediato consistente en paliar la pobre
presentación y, otro, a más largo plazo que incida en la
transformación de la mentalidad incompatible con los
propósitos trazados por una Constitución igualitaria y
democrática.
C A R T I L L A B A S I C A E N E Q U I DA D & G E N E R O
Al validar constitucionalmente la mayoría de sus
disposiciones la Corte estimó que establecer una cuota en
virtud de la cual por lo menos un 30% de mujeres se
desempeñen en los empleos de “máximo nivel decisorio” y de
“otros niveles decisorios”, es una medida idónea y necesaria,
que no sacrica derechos y principios que tengan un mayor
peso que los que se pretende satisfacer.
Es pertinente citar a la Organización Internacional del
Trabajo, cuando hace uso de la expresión “techo de cristal”,
acuñada en los Estados Unidos en la década de los 70, para
simbolizar las barreras invisibles que impiden a las mujeres
llegar a los puestos más altos en la dirección de empresas.
Esta pared articial, expresada en un muro transparente pero
sólido, hecho de actitudes y prejuicios organizativos, se
mantiene tanto en el trabajo como en la política a pesar de
las décadas de desarrollo social y avances en la igualdad
entre géneros. De ahí que dicha organización estime que,
aunque las mujeres incrementan día a día su cuota de
participación en trabajos y puestos de dirección, no puede
desconocerse que la tasa de cambio ha sido lenta, como
desigual el ritmo de avance.
De esta manera, la Corte ha ordenado su inclusión en el
Programa de Apoyo a las Mujeres Desplazadas que son jefes
de hogar, de Facilitación del Acceso a Oportunidades
Laborales y Productivas y de Prevención de la Explotación
Doméstica y Laboral.
C A R T I L L A B A S I C A E N E Q U I DA D & G E N E R O
LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
No puede desconocerse que el legislador ha adoptado
algunas medidas en procura de la sensibilización,
prevención y sanción de formas de violencia y discriminación
contra la mujer. Una de ellas fue la Ley 1257 de 2008,
demandada porque algunos ciudadanos consideraban que
las prestaciones de alojamiento y de alimentación, como de
asistencia médica, sicológica y siquiátrica a las mujeres
objeto de agresión, no deberían estar a cargo del sistema
general de seguridad social en salud.
La Corte pudo determinar que cuando tales prestaciones
están relacionadas con la atención a las mujeres víctimas de
violencia, en procura de evitar actos hostiles, previniendo
agresiones físicas o psicológicas que puedan signicar
mayores perjuicios, y constituyendo prestaciones propias del
tratamiento médico, terapéutico o cientíco ordenado por
personal especializado, pueden ser válidamente incluidas
por el legislador como parte de las garantías del derecho a la
salud.
En esa medida, pudo determinarse que la concesión de tales
benecios protege el derecho a la salud de la agraviada, al
procurar su estabilización física y emocional, permitiéndole
gozar de un periodo de transición al cabo del cual podrá
continuar con su proyecto de vida (sentencia C-776 de
2010).
C A R T I L L A B A S I C A E N E Q U I DA D & G E N E R O
EL LENGUAJE
DISCRIMINATORIO O SEXISTA.
También debemos referirnos al uso del lenguaje como factor
de discriminación contra la mujer. Un prototipo de ello puede
constituirlo el artículo 33 del Código Civil el cual señalaba
que la palabra “hombre” debía comprender igualmente a la
mujer. La Corte recordó que las expresiones empleadas en la
denición lejos de ser neutrales y abarcadoras, constituyen,
más bien, el resultado de la cosmovisión imperante a nales
del siglo XIX, que muestra un signo marcadamente patriarcal.
Estimó que es factible constatar cómo el empleo de
expresiones genéricas usualmente dirigidas a denotar un
sólo sexo, cae en lo que la doctrina ha denominado
“vocablos genéricos con trampa”, esto es, expresiones que
parecen incluir a los dos sexos pero con frecuencia son
excluyentes respecto de las mujeres. Ello da lugar al
fenómeno del sexismo, es decir, la ideología de la
supremacía masculina, de la superioridad del varón y las
creencias que la respaldan y las mantienen.
Con base en ello se declaró la inconstitucionalidad de la
norma legal, salvo el aparte que dispone que la palabra
“personas” en su sentido general se aplicará a los individuos
de la especie humana sin distinción de sexo (sentencia C-804
de 2006).
C A R T I L L A B A S I C A E N E Q U I DA D & G E N E R O
De igual modo, otros casos ilustran el papel del Tribunal
Constitucional en la defensa de los derechos de la mujer a no
ser discriminada, como puede apreciarse:
Ÿ . Cualquier discriminación causada porMujer embarazada
el estado de embarazo, es una violación al derecho a la
igualdad por razón del género. Un hecho propio de la
naturaleza humana de la mujer como el ser creadora de
vida no puede dar lugar a la pérdida del empleo, con
independencia del tipo de vinculación laboral e incluso
frente a la ausencia de aviso sobre el estado de embarazo
no estaría el empleador habilitado para desvincularla
(sentencia T-1000 de 2010).
Ÿ No pueden ser retiradas delMadres cabeza de familia.
trabajo en desarrollo del Programa de Renovación de la
Administración Pública. Esta garantía puede extenderse a
los padres que se encuentren en la misma situación y sólo
con el ánimo de proteger la prevalencia de los derechos de
OTROS CASOS RELEVANTES
DE LA JURISPRUDENCIA
CONSTITUCIONAL
C A R T I L L A B A S I C A E N E Q U I DA D & G E N E R O
las niñas y niños, como el grupo familiar al que pertenecen
(sentencia C-044 de 2004).
Ÿ Se protegió la igualdadEscogencia de profesión u ocio.
de oportunidades de una joven a quien por su condición de
mujer se le había negado la posibilidad de ingresar a la
Escuela Naval para adelantar la carrera de Ocial de
Infantería de Marina, que no se ofrece en ningún otro
centro docente del país.
La Corte desestimó toda circunstancia de pertenecer al sexo
femenino como motivo para no dar trámite a las solicitudes
presentadas e hizo prevalecer los derechos de la peticionaria
disponiendo el restablecimiento de su derecho a tomar parte
en el proceso de incorporación a ese cuerpo armado
(sentencia T-624 de 1995).
Ÿ Con un carácter discriminatorio yDerecho al trabajo.
carente de cualquier fundamentación objetiva y
razonable, el empleador utilizó el género como un
parámetro de exclusión de una mujer para trabajar en una
empresa como vigilante (sentencia T-247 de 2010).
Ÿ Las agresiones en el ámbitoViolencia en el hogar.
doméstico y en las relaciones de pareja son no sólo formas
prohibidas de discriminación por razón de sexo, sino que
pueden llegar a ser de tal intensidad y generar tal dolor y
sufrimiento que conguran torturas o tratos crueles
prohibidos constitucionalmente. No se puede alegar la
intimidad y la inviolabilidad de los hogares para justicar
C A R T I L L A B A S I C A E N E Q U I DA D & G E N E R O
agresiones contra las mujeres en las relaciones privadas y
domésticas.
Es un fenómeno silencioso, tolerado y a veces tácitamente
legitimado. En 1954, en un país de alta cultura democrática
como Inglaterra, el comandante de Scotland Yard se jactaba
de que en Londres había pocos asesinatos y que muchos de
ellos no eran tan graves, ya que eran simplemente “casos de
maridos que matan a sus mujeres” (sentencia C-408 de
1996).
Ÿ Obligación de permanecer en estado de soltería o viudez.
La Corte examinó si constituye una discriminación por
razón de sexo el permitir que el testador someta una
asignación que tiene por nalidad proveer a la
subsistencia de una mujer mediante el reconocimiento de
un derecho de usufructo, uso o habitación o una pensión
periódica, a la condición de que permanezca en estado de
soltería o de viudez.
Al respecto, se sostuvo que no sólo se está ante un acto
discriminatorio que viola el derecho a la igualdad, sino que
se desconoce la especial protección que el Estado debe
brindar a la mujer para garantizar la igualdad real y efectiva.
Se enfatizó en que se perpetúa una condición de inferioridad
y debilidad de la mujer frente a los hombres,
tradicionalmente aceptada y que lejos de favorecerlas las
perjudica en sus derechos fundamentales, por lo que se
declaró su inconstitucionalidad (sentencia C-101 de 2005).
C A R T I L L A B A S I C A E N E Q U I DA D & G E N E R O
Expone diez recomendaciones para hacer que los sistemas
de justicia funcionen para las mujeres:
1. Apoyar a organizaciones de mujeres en el ámbito jurídico.
2. Impulsar ventanillas únicas y servicios especializados para
reducir el abandono de casos en la cadena de justicia.
3. Implementar una reforma de ley sensible al género.
4. Usar cuotas para aumentar la cantidad de parlamentarias.
5. Emplear a mujeres en la primera línea de la aplicación de
la ley.
6. Capacitar a juezas y jueces, y dar seguimiento a sus
sentencias
7. Aumentar el acceso de las mujeres a los tribunales y a las
comisiones de verdad durante y después de un conicto
8. Implementar programas de reparación sensibles al )
9. Invertir en el acceso de las mujeres a la justicia
10. Colocar la igualdad de género en el centro de los
Objetivos de Desarrollo del Milenio.
-Los gobiernos son responsables de afrontar los obstáculos
que la vigencia de múltiples sistemas jurídicos supone para el
acceso a la justicia. Deben trabajar con la sociedad civil para
implementar intervenciones exitosas en contextos jurídicos
plurales y mejorar el acceso de las mujeres a la justicia
LA ONU
C A R T I L L A B A S I C A E N E Q U I DA D & G E N E R O
empoderándolas para mantener la identidad cultural que
preeran, al tiempo que reivindican sus derechos humanos.
-Las poblaciones indígenas de América Latina han tenido sus
propias formas de gobierno y sistemas de justicia. En
décadas recientes la legitimidad de dichas instituciones se ha
reconocido en las leyes y constituciones de la región. Las
mujeres indígenas, que afrontan discriminación triple en
función del género, la etnia y la pobreza, se han movilizado
para abrir espacios en aras de promover la igualdad de
género desde el interior de sus culturas y en armonía con sus
propios sistemas normativos
Con esta breve exposición, quisiera terminar señalando que
la pretensión romántica surgida de los revolucionarios
franceses, consistente en que resulta suciente consagrar los
derechos de la persona humana en la Constitución para que
sean respetados por las autoridades y ciudadanos, ha sido
objeto de transformación en nuestra época para propender
por la vigencia efectiva y cierta de los derechos
fundamentales de las mujeres y así dejen de ser simples
proclamaciones retóricas.
Ningún pueblo que se aprecie de ser democrático será
verdaderamente libre y justo, en tanto persistan en su suelo
normas o costumbres lesivas de la dignidad y los derechos
humanos de las mujeres. Ya nos recordaba Michelle Bachelet
que “La igualdad de género tiene que ser una realidad
vivida”.
C A R T I L L A B A S I C A E N E Q U I DA D & G E N E R O
“QUIEN CONTRIBUYE AL MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD DE VIDA
DE LAS MUJERES Y LAS NIÑAS, ASEGURA LA SOSTENIBILIDAD
SOCIAL, POLITICA, ECONOMICA Y AMBIENTAL DE LA HUMANIDAD”
YOLIMA ALEXANDRA CARRERO SANCHEZ
FUNDACION MUJERES
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RUTA DE ATENCIÓN BÁSICA
ATENCIÓN VIOLENCIA DE GÉNERO
CASO
IDENTIFICADO
por el instructor
y/o aprendiz
REMISIÓN ÁREA
PSICOSOCIAL
BIENESTAR AL
APRENDIZ
ATENCIÓN EN CRISIS SI ES
NECESARIO Y ENRUTAR
SEGÚN RUTA INTEGRAL,
ATENCIÓN INTEGRAL A
MUJERES VICTIMAS DE
VIOLENCIA DE GÉNERO
Atencion en Linea
de Emergencia
RUTA DE ATENCIÓN A MUJERES
VICTIMAS DE VIOLENCIA DE GENERO
PÓLIZA SEGURO DE ACCIDENTES ESCOLARES
N°834-2-994000000001
Aseguradora Solidaria de Colombia
Grupo Fomento del Bienestar y Liderazgo del Aprendiz
Componente Estratégico de Salud
Teléfono 546 0101 en Bogotá Línea Nacional Solidaria
018000 512021 o #789 desde cualquier celular.
PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO
El tomador, el asegurado o
cualquier persona con
conocimiento del siniestro
debe dar aviso a la línea
Nacional Solidaria.
La persona que se comunique
deberá informar sobre la
situación que puede dar origen
a la reclamación y solicitar
autorización para la atención
del aprendiz accidentado.
El asegurado debe
presentar su carne de
aprendiz vigente al
momento del accidente.
Debe informar dentro de los
120 días siguientes a la fecha
en que haya conocido de la
ocurrencia de la lesión,
perdida o muerte.
Sí el aprendiz no presenta el carne
estudiantil , gozara de la
cobertura presentado una
certicación expedida por el
Centro en la cual acredite estar
Matriculado y Activo en formación.
ASEGURADOS
Ÿ APRENDICES DEL SENA EN PROGRAMAS DE FORMACIÓN:
FORMACIÓN TITULADA
FORMACIÓN COMPLEMENTARIA
AMPLIACIÓN DE COBERTURA
ARTICULACIÓN CON LA EDUCACIÓN MEDIA
Ÿ EXCLUIDOS APRENDICES DEL SENA EN:
PROGRAMAS DE FORMACIÓN VIRTUAL
COBERTURAS BÁSICAS
Ÿ MUERTE ACCIDENTAL
Ÿ INCAPACIDAD TOTAL Y
PERMANENTE
Ÿ DESMEMBRACIÓN
ACCIDENTAL
Ÿ GASTOS DE TRASLADO DE
PACIENTES
Ÿ REHABILITACIÓN INTEGRAL
POR INVALIDEZ
Ÿ RIESGO BIOLÓGICO
Ÿ ENFERMEDADES AMPARADAS
Ÿ AUXILIO FUNERARIO
Ÿ GASTOS MÉDICOS
MUERTE ACCIDENTAL
Cubre el riesgo de muerte accidental del aprendiz siempre que esta
suceda durante los ciento veinte (120) días calendario, siguientes al
accidente ocurrido durante la vigencia de esta póliza.
RIESGO BIOLÓGICO
Ÿ Atención integral del paciente que sufra accidente relacionado y/o
derivado con riesgo biológico:
Ÿ Tratamiento médico y hospitalario
Ÿ Medicamentos y asistencia farmacéutica
Ÿ Exámenes de diagnóstico
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  • 1. Equidad &Equidad &Equidad & GeneroGeneroGenero
  • 2. C A R T I L L A B A S I C A E N E Q U I DA D & G E N E R O Nombre del proyecto: NICHE/COL/034 CONVENIO ESPECIAL DE COOPERACIÓN No.00016 ENTRE SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA Y CINOP ADVIES B.V. Equidad & Genero Para el SENA regional Meta el Comprender la discriminación que padecen los diferentes géneros hoy en día es una prioridad, además para el convenio es un compromiso trabajar por contribuir para que TODOS Y TODAS desde nuestro campo de acción, implementemos medidas idóneas, ecaces y oportunas que materialicen los derechos constitucionales, como el de la igualdad real y efectiva, única motivación intrínseca para la elaboración de esta cartilla. (Tofer 1928), “los y las verdaderas analfabetas del futuro no son aquellos que no sepan leer ni escribir, son los que no tengan la capacidad de aprender, desaprender y reaprender”.
  • 3. C A R T I L L A B A S I C A E N E Q U I DA D & G E N E R O ¿QUE SON LOS DERECHOS HUMANOS? Los derechos humanos son facultades, prerrogativas, intereses y bienes de carácter civil, político, económico, social, cultural, psíquico, personal e íntimo, que posee el ser humano, y que se reconocen en instrumentos jurídicos nacionales e internacionales. La importancia de los derechos humanos radica en que su nalidad es proteger la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la integridad de cada persona frente a la autoridad. Se fundamentan en el reconocimiento de que la dignidad es un atributo común a todos los seres humanos. En virtud de que su única base es la condición propia de las personas, los derechos humanos son: Ÿ Universales, porque pertenecen a la humanidad en su totalidad, Ÿ Inherentes a cada persona, Ÿ Históricos porque son resultado de la progresiva toma de Ÿ Conciencia de los seres humanos respecto de sus derechos y conquistas frente al abuso de poder público y privado.
  • 4. C A R T I L L A B A S I C A E N E Q U I DA D & G E N E R O
  • 5. El sexo es una cualidad adscrita como lo es el color de la piel o la estatura, en tanto que el género es una cualidad adquirida, es una construcción que no pertenece a la naturaleza sino a la cultura. La Corte Constitucional entiende que los términos sexo y género, aunque a veces se los asimile, no son sinónimos. Cuando se habla del sexo se hace énfasis en la condición biológica que distingue a los hombres de las mujeres, mientras que el género hace referencia a la dicotomía sexual que es impuesta socialmente a través de roles. C A R T I L L A B A S I C A E N E Q U I DA D & G E N E R O La Historiografía feminista tiene su origen en un ámbito de conocimiento multidisciplinar. El origen de la disciplina nace de la toma de conciencia de la ausencia de las mujeres de los libros de historia. Lo que llevará a cuestionar las razones de su invisibilidad, es decir, de su no presencia en los procesos históricos. ¿Por qué eran así las cosas? ¿Las mujeres estuvieron ausentes de los procesos históricos? ¿No aportaron nada al desarrollo de la humanidad? Pero, aun ¿EL CONCEPTO DE GÉNERO Y SEXO? “HISTORIA DE LAS MUJERES Y DE LAS RELACIONES DE GÉNERO”
  • 6. C A R T I L L A B A S I C A E N E Q U I DA D & G E N E R O cuando esto hubiera sido así ¿Qué fue de sus vidas, de sus modos de experiencia, de sus actividades? ¿Cómo pensaban, sentían y veían el mundo? Estas y otras preguntas llevaron a las autoras y autores –muchos menos a plantear interrogantes de índole estructural ¿Qué ha signicado la diferencia sexual (el signicado histórico de ser hombre o mujer) a lo largo del tiempo? Se abrió así un amplio campo de innovaciones temáticas y metodológicas que ha dado como resultado una profunda renovación de nuestro conocimiento del pasado. El origen de la historia de las mujeres y de las relaciones de género en sus diversas expresiones están ligadas al desarrollo de los movimientos feministas y a la incorporación delas mujeres a los ámbitos universitarios y cientícos, donde éstas tuvieron la oportunidad de participar en la docencia y en la construcción elaboración de conocimiento en sus respectivas disciplinas. Nacerán así los gender´studies y women´studies, (estudios de género, estudios de mujeres) y con ellos la historia de las mujeres y de las relaciones de género, y la historiografía feminista, pues con estas tres denominaciones las podremos ver formuladas. Para entender el origen de la historiografía de las mujeres hemos de reexionar sobre la noción de memoria histórica y los procesos de identidad. El interrogante sobre los orígenes y por la propia historia está en la base de los procesos de identidad. Tratan de responder a preguntas como ¿quién soy yo? ¿Quiénes somos como colectivo? Estas preguntas están latentes en la escritura biográca, en las historias familiares,
  • 7. C A R T I L L A B A S I C A E N E Q U I DA D & G E N E R O en las historias locales, nacionales, o en los relatos históricos que han elaborado los pueblos descolonizados, poner algunos de los ejemplos más claros y evidentes. Se abre así un amplio campo de estudio de carácter multidisciplinar que indagará las fuentes y testimonios históricos en busca de “una historia propia” para las mujeres. Se trata de estudiar el pasado para saber quiénes somos y transformar el presente. Desde este punto de vista el feminismo en su proyección académica ha supuesto un motor de cambio en las estructura del conocimiento. Los primeros logros en materia de historiografía feminista proceden del mundo Anglosajón. Entre 1970‐1985 vieron ya la luz un buen número de obras que dieron sólidos frutos téorico‐metodógicos y empíricos. Destacan aquí tres grandes historiadoras norteamericanas: Natalie Davis, Joan Kelly y Joan Scott1. A partir de los años 80 tiene lugar la consolidación de los women`studies y de los gender`studies en el mundo académico internacional. Desde mediados de los años noventa hasta la actualidad se puede hablar de un gran desarrollo, expansión y consolidación de estos estudios en el ámbito académico internacional y español. Estudiar temas de género, deja de penalizar la trayectoria curricular de las investigadoras. Investigar y publicar en temas de género es reconocido como mérito, constituyendo este dato un claro indicio de las transformaciones que se han tenido lugar en la sociedad española en las últimas tres décadas de su historia.
  • 8. C A R T I L L A B A S I C A E N E Q U I DA D & G E N E R O La eliminación de las discriminaciones y el logro de la igualdad entre hombres y mujeres es todavía un objetivo y no un resultado en las sociedades actuales y por ello desde Naciones Unidas hasta la Unión Europea se plantean entre sus objetivos el avance en este campo en un contexto de crisis económica y de programas de austeridad, que como advierte la OIT en el 2012, están incrementando las desigualdades. La desigualdad de trato y la discriminación por género comparte, con otras causas de discriminación, un balance desalentador a nivel mundial. Naciones Unidas plantea la centralidad (mainstreaming) integración de la perspectiva de las políticas orientadas a la igualdad de oportunidades, entre mujeres y hombres, en condiciones de libertad, equidad, seguridad y dignidad para erradicar la pobreza y el hambre y para lograr una globalización equitativa y plenamente incluyente, convirtiendo éstas políticas en una área de referencia transversal de todas las demás políticas y niveles. La PRINCIPIOS RECTORES DE LA ONU PARA LA IGUALDAD DE TRATO Y LA NO DISCRIMINACIÓN
  • 9. C A R T I L L A B A S I C A E N E Q U I DA D & G E N E R O transversalidad afectaría, entre otras, a las políticas de desarrollo, educación, formación, vivienda, participación política y legislación buscando tener como efecto el empowerment de las mujeres, esto es, la participación e inuencia de las mujeres en todos los ámbitos sociales y políticos. La ONU inserta también la respuesta a la desigualdad entre mujeres y hombres bajo este planteamiento global y horizontal intentando ser más ecaz en la eliminación de las discriminaciones. La versión de la Estrategia (gender mainstreaming) integración de la perspectiva de género a nivel de la organización de las naciones unidas se caracteriza por la toma de conciencia de las diferencias entre las condiciones, situaciones y necesidades de hombres y mujeres en todas las políticas y actuaciones comunitarias y la implicación de todas las políticas comunitarias. La Unión europea como pionera empezó a dinamizar esta línea de actuación a partir de 1996 sobre la base de estructurar y resumir el acervo comunitario. Las actuaciones comunitarias sobre igualdad y no discriminación se plantearon en varios bloques: empleo y mercado de trabajo, reconciliación de vida familiar y laboral; soporte a las mujeres empresarias; formación en todos los niveles; Eliminación de todas las formas de violencia; ayuda a la cooperación y al desarrollo.
  • 10. C A R T I L L A B A S I C A E N E Q U I DA D & G E N E R O ENFOQUE DIFERENCIAL El enfoque diferencial parte de un concepto claro del derecho a la igualdad, el cual supone que personas en situaciones similares deben ser tratadas de forma igual, y que aquellas que están en situaciones distintas deben tratarse de manera distinta, en forma proporcional a dicha diferencia. No todas las diferencias de trato constituyen discriminación prohibida por el derecho internacional, siempre y cuando los criterios para tal diferenciación sean razonables y objetivos, y lo que se persiga es lograr un propósito legítimo. A partir de este principio, es pertinente partir de una diferenciación positiva y no de una discriminación positiva, encontrando que ciertos grupos de personas tienen necesidades de protección diferenciales a raíz de sus situaciones especícas, y en algunos casos, de su vulneración o vulnerabilidad.
  • 11. C A R T I L L A B A S I C A E N E Q U I DA D & G E N E R O Se reconocen desde el derecho internacional, entre otras, las necesidades diferenciales de protección de las víctimas del desplazamiento y los refugiados, como también necesidades especícas que tienen los niños y niñas, los adultos mayores, las mujeres y las minorías étnicas. El enfoque diferencial juega un papel importante como herramienta que debe manejar todo funcionario público, y en especial aquellas instituciones cuya obligación está en velar por el bienestar y el goce de los derechos de los ciudadanos. DIMENSIONES DE LA IGUALDAD La Corte Constitucional ha sostenido la existencia de tres dimensiones del derecho a la igualdad: la igualdad ante la ley según la cual la ley debe ser aplicada de la misma forma a todas las personas; la igualdad de trato que garantiza a todas las personas que la ley a aplicar no regule de forma diferente la situación de quienes deberían ser tratadas de manera igual; y la igualdad de protección que respalda por demás el amparo por igual a todas las personas, disponiendo de los mismos derechos, libertades y oportunidades, para lo cual el Estado debe adoptar las medidas necesarias para asegurar el goce efectivo de los mismos.
  • 12. C A R T I L L A B A S I C A E N E Q U I DA D & G E N E R O El derecho a la igualdad habrá de concebirse con una visión material, es decir, evitando que sea apreciado desde una perspectiva meramente formal, que resultaría a todas luces contrario al mandato constitucional de una “igualdad real y efectiva”. Adicionalmente, el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas ha llamado la atención para que “no se utilicen las actitudes tradicionales, históricas, religiosas o culturales como pretexto para justicar la vulneración del derecho de la mujer a la igualdad ante la ley y al disfrute en condiciones de igualdad de todos los derechos” (Observación General 28 de 2000).
  • 13. C A R T I L L A B A S I C A E N E Q U I DA D & G E N E R O DISCRIMINACIÓN Es todo acto de separar a una persona de una sociedad o bien denigrarla de una forma a partir de criterios determinados. En su sentido más amplio, la discriminar es una manera de ordenar y clasicar otras entidades. Puede referirse a cualquier ámbito, y puede utilizar cualquier criterio. Si hablamos de seres humanos, por ejemplo, podemos discriminarlos entre otros criterios, por edad, color de piel, nivel de estudios, nivel social, conocimientos, riqueza, color de ojos diferente, orientación sexual. LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN El Tribunal Constitucional ha expresado que la discriminación puede presentarse de dos formas: una es la directa en que la disposición legal coarta o excluye del ejercicio de un derecho o niega el acceso a un benecio determinado, con base en la sola consideración del sexo de la persona. La otra es la indirecta que se muestra con la adopción de normas que en principio persiguen proteger a la mujer, pero lo cierto es que terminan agraviándola al perpetuar estereotipos culturales o exponiendo una idea de que la mujer es inferior al hombre.
  • 14. C A R T I L L A B A S I C A E N E Q U I DA D & G E N E R O Por consiguiente, no sólo están prohibidas las diferenciaciones normativas que directamente adjudican consecuencias jurídicas distintas a hombres y a mujeres, sino que también son contrarias al ordenamiento superior aquellas distinciones legales que buscan proteger a las mujeres sobre la base de que son débiles, vulnerables, inferiores o cualquier otro estereotipo ofensivo o dañoso.* La jurisprudencia constitucional ha aludido y validado constitucionalmente la doctrina de las “acciones armativas”, conforme a la cual pueden aprobarse medidas legislativas que favorecen a ciertas personas o grupo de personas, aunque para ello se valga de categorías sospechosas como la raza o el sexo, siempre que tenga por nalidad exclusiva el reducir los efectos nocivos de las prácticas sociales que las han colocado en situaciones desfavorables. Tales acciones también encuentran respaldo en tratados internacionales de derechos humanos que forman parte del bloque de constitucionalidad (art. 93 superior), como en la Convención Internacional sobre la eliminación de todas formas de discriminación contra la mujer, año 1979 (aprobada en Colombia por la Ley 51 de 1981), en la cual se estipuló que la adopción por los Estados Partes de medidas especiales de carácter temporal encaminadas a acelerar la ACCIONES AFIRMATIVAS
  • 15. C A R T I L L A B A S I C A E N E Q U I DA D & G E N E R O igualdad de facto entre el hombre y la mujer, no se considerará discriminación y de ningún modo entrañará el mantenimiento de normas desiguales o separadas; las cuales cesarán cuando se hayan alcanzado los objetivos de igualdad de oportunidad y trato (art. 4.1.). Ejemplo: Puede mostrarse como ejemplos, una disposición del Código Sustantivo del Trabajo que prohibía a la mujer desempeñar trabajos nocturnos en las empresas industriales. La Corte al declarar la inconstitucionalidad de tal norma señaló que lejos de considerarse una norma protectora, tiene un carácter paternalista, además de constituir una abierta discriminación que debe ser abolida, ya que aparte de tener plena capacidad para el trabajo en condiciones dignas y justas, se le debe garantizar, en igualdad de condiciones con los IGUALDAD EN EL TRABAJO
  • 16. C A R T I L L A B A S I C A E N E Q U I DA D & G E N E R O hombres, el ejercicio de los mismos derechos y oportunidades (sentencia C-622 de 1997). También cuando a las mujeres se les suele impedir el desempeño de los trabajos arduos ligado a la ausencia de fuerza física o la incapacidad de resistencia. Sin embargo, un examen minucioso de la cuestión planteada llevaría concluir que no es válido constitucionalmente apoyar una exclusión semejante en una forma de presunción de ineptitud soportada en diferencias sexuales. El análisis fundado en presuntos rasgos característicos del colectivo laboral femenino debe ceder a favor de una apreciación concreta e individual de la idoneidad de cada trabajador, con independencia de su sexo (sentencia T-026 de 1996).
  • 17. C A R T I L L A B A S I C A E N E Q U I DA D & G E N E R O IGUALDAD ANTE LA ADMINISTRACIÓN Una clara muestra de una acción armativa fue la sentencia C-371 de 2000, en la cual la Corte estudió un proyecto de ley estatutaria que reglamentó la adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios de las diferentes ramas y órganos del poder público. El Tribunal con base en datos estadísticos en ámbitos como el educativo; en las ramas del poder público, esto es, legislativa, ejecutiva y judicial; en cargos de elección popular; en órganos de control; y en los sindicatos, pudo determinar la existencia de una precaria representación que obedece a un criterio irracional de discriminación, el cual consideró necesario remover con medidas que produzcan un doble efecto: uno, inmediato consistente en paliar la pobre presentación y, otro, a más largo plazo que incida en la transformación de la mentalidad incompatible con los propósitos trazados por una Constitución igualitaria y democrática.
  • 18. C A R T I L L A B A S I C A E N E Q U I DA D & G E N E R O Al validar constitucionalmente la mayoría de sus disposiciones la Corte estimó que establecer una cuota en virtud de la cual por lo menos un 30% de mujeres se desempeñen en los empleos de “máximo nivel decisorio” y de “otros niveles decisorios”, es una medida idónea y necesaria, que no sacrica derechos y principios que tengan un mayor peso que los que se pretende satisfacer. Es pertinente citar a la Organización Internacional del Trabajo, cuando hace uso de la expresión “techo de cristal”, acuñada en los Estados Unidos en la década de los 70, para simbolizar las barreras invisibles que impiden a las mujeres llegar a los puestos más altos en la dirección de empresas. Esta pared articial, expresada en un muro transparente pero sólido, hecho de actitudes y prejuicios organizativos, se mantiene tanto en el trabajo como en la política a pesar de las décadas de desarrollo social y avances en la igualdad entre géneros. De ahí que dicha organización estime que, aunque las mujeres incrementan día a día su cuota de participación en trabajos y puestos de dirección, no puede desconocerse que la tasa de cambio ha sido lenta, como desigual el ritmo de avance. De esta manera, la Corte ha ordenado su inclusión en el Programa de Apoyo a las Mujeres Desplazadas que son jefes de hogar, de Facilitación del Acceso a Oportunidades Laborales y Productivas y de Prevención de la Explotación Doméstica y Laboral.
  • 19. C A R T I L L A B A S I C A E N E Q U I DA D & G E N E R O LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER No puede desconocerse que el legislador ha adoptado algunas medidas en procura de la sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra la mujer. Una de ellas fue la Ley 1257 de 2008, demandada porque algunos ciudadanos consideraban que las prestaciones de alojamiento y de alimentación, como de asistencia médica, sicológica y siquiátrica a las mujeres objeto de agresión, no deberían estar a cargo del sistema general de seguridad social en salud. La Corte pudo determinar que cuando tales prestaciones están relacionadas con la atención a las mujeres víctimas de violencia, en procura de evitar actos hostiles, previniendo agresiones físicas o psicológicas que puedan signicar mayores perjuicios, y constituyendo prestaciones propias del tratamiento médico, terapéutico o cientíco ordenado por personal especializado, pueden ser válidamente incluidas por el legislador como parte de las garantías del derecho a la salud. En esa medida, pudo determinarse que la concesión de tales benecios protege el derecho a la salud de la agraviada, al procurar su estabilización física y emocional, permitiéndole gozar de un periodo de transición al cabo del cual podrá continuar con su proyecto de vida (sentencia C-776 de 2010).
  • 20. C A R T I L L A B A S I C A E N E Q U I DA D & G E N E R O EL LENGUAJE DISCRIMINATORIO O SEXISTA. También debemos referirnos al uso del lenguaje como factor de discriminación contra la mujer. Un prototipo de ello puede constituirlo el artículo 33 del Código Civil el cual señalaba que la palabra “hombre” debía comprender igualmente a la mujer. La Corte recordó que las expresiones empleadas en la denición lejos de ser neutrales y abarcadoras, constituyen, más bien, el resultado de la cosmovisión imperante a nales del siglo XIX, que muestra un signo marcadamente patriarcal. Estimó que es factible constatar cómo el empleo de expresiones genéricas usualmente dirigidas a denotar un sólo sexo, cae en lo que la doctrina ha denominado “vocablos genéricos con trampa”, esto es, expresiones que parecen incluir a los dos sexos pero con frecuencia son excluyentes respecto de las mujeres. Ello da lugar al fenómeno del sexismo, es decir, la ideología de la supremacía masculina, de la superioridad del varón y las creencias que la respaldan y las mantienen. Con base en ello se declaró la inconstitucionalidad de la norma legal, salvo el aparte que dispone que la palabra “personas” en su sentido general se aplicará a los individuos de la especie humana sin distinción de sexo (sentencia C-804 de 2006).
  • 21. C A R T I L L A B A S I C A E N E Q U I DA D & G E N E R O De igual modo, otros casos ilustran el papel del Tribunal Constitucional en la defensa de los derechos de la mujer a no ser discriminada, como puede apreciarse: Ÿ . Cualquier discriminación causada porMujer embarazada el estado de embarazo, es una violación al derecho a la igualdad por razón del género. Un hecho propio de la naturaleza humana de la mujer como el ser creadora de vida no puede dar lugar a la pérdida del empleo, con independencia del tipo de vinculación laboral e incluso frente a la ausencia de aviso sobre el estado de embarazo no estaría el empleador habilitado para desvincularla (sentencia T-1000 de 2010). Ÿ No pueden ser retiradas delMadres cabeza de familia. trabajo en desarrollo del Programa de Renovación de la Administración Pública. Esta garantía puede extenderse a los padres que se encuentren en la misma situación y sólo con el ánimo de proteger la prevalencia de los derechos de OTROS CASOS RELEVANTES DE LA JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL
  • 22. C A R T I L L A B A S I C A E N E Q U I DA D & G E N E R O las niñas y niños, como el grupo familiar al que pertenecen (sentencia C-044 de 2004). Ÿ Se protegió la igualdadEscogencia de profesión u ocio. de oportunidades de una joven a quien por su condición de mujer se le había negado la posibilidad de ingresar a la Escuela Naval para adelantar la carrera de Ocial de Infantería de Marina, que no se ofrece en ningún otro centro docente del país. La Corte desestimó toda circunstancia de pertenecer al sexo femenino como motivo para no dar trámite a las solicitudes presentadas e hizo prevalecer los derechos de la peticionaria disponiendo el restablecimiento de su derecho a tomar parte en el proceso de incorporación a ese cuerpo armado (sentencia T-624 de 1995). Ÿ Con un carácter discriminatorio yDerecho al trabajo. carente de cualquier fundamentación objetiva y razonable, el empleador utilizó el género como un parámetro de exclusión de una mujer para trabajar en una empresa como vigilante (sentencia T-247 de 2010). Ÿ Las agresiones en el ámbitoViolencia en el hogar. doméstico y en las relaciones de pareja son no sólo formas prohibidas de discriminación por razón de sexo, sino que pueden llegar a ser de tal intensidad y generar tal dolor y sufrimiento que conguran torturas o tratos crueles prohibidos constitucionalmente. No se puede alegar la intimidad y la inviolabilidad de los hogares para justicar
  • 23. C A R T I L L A B A S I C A E N E Q U I DA D & G E N E R O agresiones contra las mujeres en las relaciones privadas y domésticas. Es un fenómeno silencioso, tolerado y a veces tácitamente legitimado. En 1954, en un país de alta cultura democrática como Inglaterra, el comandante de Scotland Yard se jactaba de que en Londres había pocos asesinatos y que muchos de ellos no eran tan graves, ya que eran simplemente “casos de maridos que matan a sus mujeres” (sentencia C-408 de 1996). Ÿ Obligación de permanecer en estado de soltería o viudez. La Corte examinó si constituye una discriminación por razón de sexo el permitir que el testador someta una asignación que tiene por nalidad proveer a la subsistencia de una mujer mediante el reconocimiento de un derecho de usufructo, uso o habitación o una pensión periódica, a la condición de que permanezca en estado de soltería o de viudez. Al respecto, se sostuvo que no sólo se está ante un acto discriminatorio que viola el derecho a la igualdad, sino que se desconoce la especial protección que el Estado debe brindar a la mujer para garantizar la igualdad real y efectiva. Se enfatizó en que se perpetúa una condición de inferioridad y debilidad de la mujer frente a los hombres, tradicionalmente aceptada y que lejos de favorecerlas las perjudica en sus derechos fundamentales, por lo que se declaró su inconstitucionalidad (sentencia C-101 de 2005).
  • 24. C A R T I L L A B A S I C A E N E Q U I DA D & G E N E R O Expone diez recomendaciones para hacer que los sistemas de justicia funcionen para las mujeres: 1. Apoyar a organizaciones de mujeres en el ámbito jurídico. 2. Impulsar ventanillas únicas y servicios especializados para reducir el abandono de casos en la cadena de justicia. 3. Implementar una reforma de ley sensible al género. 4. Usar cuotas para aumentar la cantidad de parlamentarias. 5. Emplear a mujeres en la primera línea de la aplicación de la ley. 6. Capacitar a juezas y jueces, y dar seguimiento a sus sentencias 7. Aumentar el acceso de las mujeres a los tribunales y a las comisiones de verdad durante y después de un conicto 8. Implementar programas de reparación sensibles al ) 9. Invertir en el acceso de las mujeres a la justicia 10. Colocar la igualdad de género en el centro de los Objetivos de Desarrollo del Milenio. -Los gobiernos son responsables de afrontar los obstáculos que la vigencia de múltiples sistemas jurídicos supone para el acceso a la justicia. Deben trabajar con la sociedad civil para implementar intervenciones exitosas en contextos jurídicos plurales y mejorar el acceso de las mujeres a la justicia LA ONU
  • 25. C A R T I L L A B A S I C A E N E Q U I DA D & G E N E R O empoderándolas para mantener la identidad cultural que preeran, al tiempo que reivindican sus derechos humanos. -Las poblaciones indígenas de América Latina han tenido sus propias formas de gobierno y sistemas de justicia. En décadas recientes la legitimidad de dichas instituciones se ha reconocido en las leyes y constituciones de la región. Las mujeres indígenas, que afrontan discriminación triple en función del género, la etnia y la pobreza, se han movilizado para abrir espacios en aras de promover la igualdad de género desde el interior de sus culturas y en armonía con sus propios sistemas normativos Con esta breve exposición, quisiera terminar señalando que la pretensión romántica surgida de los revolucionarios franceses, consistente en que resulta suciente consagrar los derechos de la persona humana en la Constitución para que sean respetados por las autoridades y ciudadanos, ha sido objeto de transformación en nuestra época para propender por la vigencia efectiva y cierta de los derechos fundamentales de las mujeres y así dejen de ser simples proclamaciones retóricas. Ningún pueblo que se aprecie de ser democrático será verdaderamente libre y justo, en tanto persistan en su suelo normas o costumbres lesivas de la dignidad y los derechos humanos de las mujeres. Ya nos recordaba Michelle Bachelet que “La igualdad de género tiene que ser una realidad vivida”.
  • 26. C A R T I L L A B A S I C A E N E Q U I DA D & G E N E R O “QUIEN CONTRIBUYE AL MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD DE VIDA DE LAS MUJERES Y LAS NIÑAS, ASEGURA LA SOSTENIBILIDAD SOCIAL, POLITICA, ECONOMICA Y AMBIENTAL DE LA HUMANIDAD” YOLIMA ALEXANDRA CARRERO SANCHEZ FUNDACION MUJERES
  • 27. C A R T I L L A B A S I C A E N E Q U I DA D & G E N E R O RUTA DE ATENCIÓN BÁSICA ATENCIÓN VIOLENCIA DE GÉNERO CASO IDENTIFICADO por el instructor y/o aprendiz REMISIÓN ÁREA PSICOSOCIAL BIENESTAR AL APRENDIZ ATENCIÓN EN CRISIS SI ES NECESARIO Y ENRUTAR SEGÚN RUTA INTEGRAL, ATENCIÓN INTEGRAL A MUJERES VICTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO
  • 28. Atencion en Linea de Emergencia
  • 29. RUTA DE ATENCIÓN A MUJERES VICTIMAS DE VIOLENCIA DE GENERO
  • 30. PÓLIZA SEGURO DE ACCIDENTES ESCOLARES N°834-2-994000000001 Aseguradora Solidaria de Colombia Grupo Fomento del Bienestar y Liderazgo del Aprendiz Componente Estratégico de Salud Teléfono 546 0101 en Bogotá Línea Nacional Solidaria 018000 512021 o #789 desde cualquier celular. PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO El tomador, el asegurado o cualquier persona con conocimiento del siniestro debe dar aviso a la línea Nacional Solidaria. La persona que se comunique deberá informar sobre la situación que puede dar origen a la reclamación y solicitar autorización para la atención del aprendiz accidentado. El asegurado debe presentar su carne de aprendiz vigente al momento del accidente. Debe informar dentro de los 120 días siguientes a la fecha en que haya conocido de la ocurrencia de la lesión, perdida o muerte. Sí el aprendiz no presenta el carne estudiantil , gozara de la cobertura presentado una certicación expedida por el Centro en la cual acredite estar Matriculado y Activo en formación.
  • 31. ASEGURADOS Ÿ APRENDICES DEL SENA EN PROGRAMAS DE FORMACIÓN: FORMACIÓN TITULADA FORMACIÓN COMPLEMENTARIA AMPLIACIÓN DE COBERTURA ARTICULACIÓN CON LA EDUCACIÓN MEDIA Ÿ EXCLUIDOS APRENDICES DEL SENA EN: PROGRAMAS DE FORMACIÓN VIRTUAL COBERTURAS BÁSICAS Ÿ MUERTE ACCIDENTAL Ÿ INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE Ÿ DESMEMBRACIÓN ACCIDENTAL Ÿ GASTOS DE TRASLADO DE PACIENTES Ÿ REHABILITACIÓN INTEGRAL POR INVALIDEZ Ÿ RIESGO BIOLÓGICO Ÿ ENFERMEDADES AMPARADAS Ÿ AUXILIO FUNERARIO Ÿ GASTOS MÉDICOS MUERTE ACCIDENTAL Cubre el riesgo de muerte accidental del aprendiz siempre que esta suceda durante los ciento veinte (120) días calendario, siguientes al accidente ocurrido durante la vigencia de esta póliza. RIESGO BIOLÓGICO Ÿ Atención integral del paciente que sufra accidente relacionado y/o derivado con riesgo biológico: Ÿ Tratamiento médico y hospitalario Ÿ Medicamentos y asistencia farmacéutica Ÿ Exámenes de diagnóstico www.sena.edu.co