6. Lesión
Mecanismos de compensación
Regeneración Reparación
7.
8.
9.
10. Para el trabajador.
El límite de dosis efectiva es de 20 MsV en un año.
Para el público.
El límite de dosis efectiva de 1 MsV/año.
11.
12.
13.
14.
15.
16.
17. OBJETIVO: establecer requisitos que debe cumplir un medico.
Dicho profesional debe poseer una adecuada formación
teórica, haber realizado cursos reconocidos, haber realizado un
entrenamiento apropiado y participación clínica activa.
Conocer:
Efectos biológicos
Dosimetría, calculo de dosis
Control del inventario de fuentes radiactivas
Garantizar calidad y seguridad en cada práctica
20. Traer título original debidamente legalizado por el MINISTERIO
DE EDUCACION y DEL INTERIOR de la Nación.
1 fotocopia del título (traer) autenticada ante el escribano
público.
Certificado de buena conducta expedido por la policía de
CORRIENTES (original o fotocopia autenticada).
Certificado de domicilio (original o fotocopia autenticada).
3 fotos 4 x 4 blanco y negro o color.
Carpeta colgante.
Presentarse con D.N.I. al momento de matricularse.
Sellado en la ventanilla de Registro de la Provincia (Av. Pujol
2.330 capital) o (Banco de Corrientes en el interior).
21. ARTICULO 5.- Les está permitido a los Auxiliares de Radiología:
a) Obtener radiografías bajo indicación de médico u odontólogo.
b) Aplicar fisioterapia bajo indicación y vigilancia constante de médico u odontólogo.
c) Conocer trabajo de cámara oscura, revelado, fijado, lavado, secado, carga de chasis, cuidado
y/o conservación de las pantallas reforzadoras.
d) Indicar a los pacientes la toma y preparaciones previas para los exámenes radiológicos.
ARTICULO 6.- No les está permitido a los Auxiliares de Radiología:
a) Ejercer libremente la profesión.
b) Introducir en el organismo del paciente substancias de contraste para exámenes radiológicos
a excepción de aquellas que sean por vía bucal o rectal y en estos casos, bajo contralor
médico.
c) Practicas radioscopias.
d) Practicar radioterapia o radiumterapia sin la presencia inmediata del médico.
e) Informar películas radiográficas.
ARTICULO 7.- El horario a cumplir por los Auxiliares de Radiología será de cuatro horas diarias.
22. a) Radiología convencional
b) Diagnostico por imágenes:
· Ecografía
· Tomografía Computada
· Resonancia Magnética
c) Hemodinamia – Angiografía – Angiografía Digital Sustractiva.
d) Terapia radiante.
e) Medicina Nuclear.
f) Radiología Industrial.
g) Radiología Veterinaria.
23. NORMAS ÉTICAS GENERALES
Deberes para con la sociedad
Deberes para con los pacientes
Falta a la ética profesional
Faltas disciplinarias
24. Art. 3 podrán ser posibles de alguna de las siguientes sanciones disciplinarias:
Apercibimiento.
Amonestación.
Suspensión hasta cinco (5) días sin goce de sueldo.
Suspensión hasta treinta (30) días sin goce de sueldo.
Suspensión por inhabilidad judicial, mientras la misma se mantenga
vigente, sin goce de sueldo.
Suspensión de la matricula por entidades deontológicas que las regulas e
informan a la secretaria de salud del ministerio de salud y acción social
mientras la misma se mantenga vigente, sin goce de sueldo.
Cesantía.
Exoneración.