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Las notas explicativas se encuentran en las siguientes páginas de este Plan de Salud
Tipo de Plan:
Individual x
Grupal
En , a de de se ha convenido el siguiente Plan de Salud Complementario entre Isapre Banmédica S.A., Institución
de Salud Previsional, registrada bajo el código de operación número 99, representada por su Gerente General, don Fernando Matthews Cádiz, Rut Nº 8.773.661-K,
ambos con domicilio en Santiago, Avenida Apoquindo Nro. 3.600 piso 3ro, comuna de Las Condes, por una parte, y por la otra el afiliado(a):
Sr(a): Cédula de Identidad Nº:
Domiciliado en:
calle número comuna ciudad
que se regirá por las condiciones generales aprobadas por la Superintendencia de Salud:
PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO
FUN N°
PRESTACIONES
LIBRE ELECCIÓN (a) OFERTA PREFERENTE (b) (**)
Bonificación Bonificación
% Tope % Tope % Tope
SALUD CLÁSICO REGIONAL CENTRO SM 05/21
BRSCCSM0521 -
ss Tope General Anual por Beneficiario UF 4.500 (m)
ss Atención Dental con descuento en Centros en Convenio con la Isapre (Excluye PAD dentales) (p)
ss Cobertura Internacional (q)
ss Para coberturas de parto y/o cesárea, aplica la proporcionalidad establecida en el artículo 189 inciso 2º letra g) del DFL Nº1 de Salud (h)
ss El arancel B1 incluye cobertura en radiocirugía y Gamma Knife (t)
Línea Salud ClásicoLínea Salud Clásico
PRESTACIONES HOSPITALARIAS, CIRUGÍAS
AMBULATORIAS (a) Y URGENCIAS
HOSPITALARIAS (c)
90%
90%(b)
Habitación Doble en:
Clínica Ciudad del Mar
Clínica Los Carrera
Clínica Valparaíso
80%(b)
Habitación Doble en:
Hospital Clínico FUSAT
Clínica Reñaca
70%(b)
Habitación Individual Simple en:
Clínica Ciudad del Mar
Clínica Los Carrera
Clínica Valparaíso
(Sólo con Médicos Staff ) (b)
Sin Tope
Clínica Reñaca
(Hab. Doble)
Clínica Ciudad
del Mar
(Hab. Doble)
Hospital Clínico
FUSAT
(Hab. Doble)
Clínica Dávila
(Hab. Individual
Simple)
70%(b)
Habitación Individual Simple en:
Clínica Dávila
Clínica Vespucio
Clínica Bicentenario
DÍA CAMA 4 UF
Sin Tope
SALA CUNA 1,2 UF
INCUBADORA 3,2 UF
DÍA CAMA CUIDADO INTENSIVO,
INTERMEDIO O CORONARIO 7 UF
DÍA CAMA TRANSITORIO U OBSERVACIÓN 3,2 UF
EXÁMENES DE LABORATORIO
5,5 veces B1
IMAGENOLOGÍA
DERECHO PABELLÓN
KINESIOLOGÍA, MEDICINA FÍSICA Y FISIOTERAPIA
MEDICAMENTOS (d) (r) 24 UF
MATERIALES CLÍNICOS (d) (r) 18 UF 36 UF
PRÓTESIS Y ÓRTESIS 18 UF 36 UF
PROCEDIMIENTOS Y HONORARIOS
MÉDICOS QUIRÚRGICOS 5,5 veces B1 Sin Tope 90% 8 veces B1
CONSULTA MÉDICA HOSPITALARIA 0,6 UF Sin Tope Sólo Libre Elección
PRESTACIONES AMBULATORIAS
70%
Sin Tope
70%Clínica Dávila
Sin Tope
Clínica
BicentenarioCONSULTA MÉDICA 0,5 UF
EXÁMENES DE LABORATORIO
4,5 veces B1
70%Clínica Ciudad del Mar, Clínica Reñaca, Hospital
Clínico FUSAT, Centromed, Clínica Dávila, Clínica Valparaíso
Clínica Ciudad
del Mar
CentromedIMAGENOLOGÍA
PROCEDIMIENTOS Y HONORARIOS
MÉDICOS QUIRÚRGICOS (r)
Sólo Libre Elección
DERECHO PABELLÓN AMBULATORIO
FONOAUDIOLOGÍA 4,5 UF
KINESIOLOGÍA, MEDICINA FÍSICA Y FISIOTERAPIA 4 UF
PRÓTESIS Y ÓRTESIS AMBULATORIAS (e) 11 UF
ATENCIÓN INTEGRAL DE NUTRICIONISTA
Y ENFERMERÍA (f) 1,5 UF
PRESTACIONES DENTALES (PAD) (s) 2 UF
DROGAS ANTINEOPLÁSICAS PARA EL
TRATAMIENTO DEL CÁNCER (g) (r) 90% 10 UF 100 UF 70% Cl. Dávila, Cl. Vespucio, Cl. Bicentenario Sin Tope
Cl. Dávila, Cl.
Vespucio, Cl.
Bicentenario
PRESTACIONES RESTRINGIDAS
Sólo Libre Elección
PRESTACIONES HOSPITALARIAS DE OBSTETRICIA,
PARTO, EMBARAZO, CESÁREA (h) 30% de la Cobertura Genérica
Sin Tope
PRESTACIONES HOSPITALARIAS DE
PSIQUIATRÍA, CIRUGÍA DE PRESBICIA Y
CIRUGÍA BARIÁTRICA O DE OBESIDAD (h)
25% de la Cobertura Genérica
PRESTACIONES HOSPITALARIAS
DE CIRUGÍA REFRACTIVA (h) 50% de la Cobertura Genérica
CONSULTA, TRATAMIENTO
PSIQUIATRÍA Y PSICOLOGÍA 70% 0,5 UF 2,5 UF
OTRAS PRESTACIONES
Sólo Libre Elección
TRASLADOS (i)
70%
4,5 veces B1 5 UF
MARCOS Y CRISTALES ÓPTICOS (j) 0,8 UF 0,8 UF
MEDICAMENTOS TRATAMIENTO
ESCLEROSIS MÚLTIPLE (k) (r) 18 UF 210 UF
COBERTURA URGENCIA AMBULATORIA EN PRESTADOR (ES) PREFERENTE (S)
PRESTACIONES AMBULATORIAS DE URGENCIA P
Bonificación MONTOS
MÁXIMOS
Usuario/Año (m)
PRESTADORES
DERIVADOS (n)% Prestador (es) Preferente (s) Tope
CONSULTA MÉDICA DE URGENCIA
70%
CLÍNICA DÁVILA, CLÍNICA CIUDAD DEL
MAR, CL. REÑACA, HOSPITAL CLÍNICO
FUSAT, CLÍNICA VALPARAÍSO
0,6 UF
Sin Tope Cl. Reñaca, Cl. Ciudad del
Mar, Clínica Salud Integral
EXÁMENES DE LABORATORIO E
IMAGENOLOGÍA DE URGENCIA Sin Tope
MEDICAMENTOS Y MATERIALES DE URGENCIA (r) 1 UF
La cobertura mínima del plan de salud para cada prestación, corresponderá al mayor valor entre la cobertura genérica del plan de salud y la cobertura mínima Fonasa (o)
BRSCCUSM01
MONTOS
MÁXIMOS
Usuario/Año (m)
MONTOS
MÁXIMOS
Usuario/Año (m)
PRESTADORES
DERIVADOS (n)
Plan con Cobertura Reducida de Obstetricia, Parto, Embarazo, Cesárea
Tipo de Beneficiario
Edad Cotizantes Cargas
Para calcular la
equivalencia del
precio en moneda
nacional se utilizará
el valor que tenga
la UF el último
día del mes en
que se pagaron o
debieron pagarse las
remuneraciones del
cotizante.
(Años)
Hombre Mujer Hombre Mujer
0 a menos de 2 1,40 1,40 1,40 1,40
2 a menos de 5 1,00 1,00 0,40 0,40
5 a menos de 10 1,00 1,00 0,40 0,40
10 a menos de 15 1,00 1,00 0,40 0,40
15 a menos de 20 1,00 2,00 0,40 0,40
20 a menos de 25 1,00 2,00 0,40 0,60
25 a menos de 30 1,00 2,00 0,60 1,60
30 a menos de 35 1,00 3,00 1,00 1,60
35 a menos de 40 1,00 3,00 1,00 1,60
40 a menos de 45 1,20 2,50 1,20 1,60
45 a menos de 50 1,30 2,50 1,30 1,60
50 a menos de 55 1,60 2,50 1,60 1,60
55 a menos de 60 2,10 2,50 2,10 1,60
60 a menos de 65 2,30 2,70 2,30 2,70
65 a menos de 70 3,00 3,00 3,00 3,00
70 a menos de 75 3,00 3,00 3,00 3,00
75 a menos de 80 3,00 3,00 3,00 3,00
80 y más 3,00 3,00 3,00 3,00
- Los tiempos se cuentan desde el día siguiente, al día en que
el paciente solicite la prestación.
- En el caso que un prestador no pueda cumplir con los tiempos
máximos de espera, el paciente será derivado a otro prestador
por la Isapre.
TIEMPOS MÁXIMOS DE ESPERA EN DÍAS CORRIDOS EN LOS
PRESTADORES IDENTIFICADOS EN LA COBERTURA PREFERENTE
(mientras sea médicamente aconsejable)
PRESTACIÓN N° DÍAS
Consulta Médica 10 días
Exámenes de Laboratorio 4 días
Imagenología 4 días
Procedimientos Diagnósticos y Terapéuticos 5 días
Intervenciones Quirúrgicas Programadas 9 días
Precio Base
UF
Precio Total Plan
UF
TABLA DE FACTORES DE PRECIO (CÓDIGO 1155)
Nombre Arancel
B1 (*)
Unidad Arancel
Pesos
BRSCCUSM01
Notas Explicativas del Plan de Salud:
a) Las prestaciones hospitalarias son aquellas en que la persona requiere indubitadamente infraestructura hospitalaria, cuando se presente alguna de las siguientes
circunstancias:
La hospitalización ha ocurrido por indicación escrita, precisa y específica del médico tratante del paciente de que se trate o el prestador ha facturado la utilización de,
a lo menos, un día cama, cualquiera sea el tipo de éste conforme el arancel vigente en la Isapre.
Las cirugías ambulatorias asociadas a un código de pabellón 5 o superior tendrán bonificación como cobertura hospitalaria.
La cobertura hospitalaria de libre elección se otorgará de acuerdo a los porcentajes y topes de bonificación, y montos máximos indicados en el plan complementario de salud.
b) La cobertura preferente se realizará sólo con presentación de bonos con los prestadores indicados en el plan de salud.
La oferta preferente hospitalaria comprende sólo las prestaciones que indica el plan de salud.
La oferta preferente, tanto ambulatoria como hospitalaria, dependerá de si existe disponibilidad física y técnica en el prestador indicado en el plan, en caso contrario,
el beneficiario deberá comunicarse con la Isapre, quien derivará a un prestador, de entre los indicados en la columna Prestadores Derivados.
La cobertura hospitalaria de la oferta preferente para día cama habitación individual simple se aplica hasta el valor de la habitación individual simple con baño privado
de menor valor del establecimiento hospitalario. En el caso de uso de una habitación de mayor valor tendrá como bonificación máxima la anterior y cualquier diferencia
por el uso de una habitación superior a la indicada, será de cargo del beneficiario.
Los Honorarios Médicos Quirúrgicos de la oferta preferente en los prestadores Clínica Reñaca y Clínica Ciudad del Mar, serán con tope y se bonificarán en sus
porcentajes y topes específicos del cuadro de beneficios del plan complementario de salud.
Los Honorarios Médicos Quirúrgicos de la oferta preferente en la Región Metropolitana serán sin tope, sólo con médicos staff del establecimiento, en convenio con la
Isapre y utilizando bonos, en caso contrario, se bonificará de acuerdo a los topes indicados en la libre elección del plan de salud, para ese ítem.
Médico Staff es el médico que tiene relación contractual vigente con el prestador de la Oferta Preferente y se acoge al Arancel Médico pactado entre dicho prestador
y la Isapre.
En todos los casos en que la Oferta Preferente haga mención a la frase “Sólo Libre Elección”, se entenderá que se aplican los Porcentajes de Bonificación, Topes de
Bonificación y Montos Máximos Usuario/Año, señalados en la columna Libre Elección del plan de salud.
c) En caso de urgencia hospitalaria con o sin riesgo vital o secuela funcional grave, para tener acceso a la cobertura preferente deberá acudir al prestador indicado
en el Plan de Salud. En caso de no poder dirigirse al prestador indicado en la cobertura preferente, se deberá acudir a cualquier servicio de urgencia y dar aviso a la
Isapre, personalmente o por medio de familiar u otro, dentro de las 48 horas siguientes al evento. Si el plazo de 48 horas se cumple un día sábado, domingo o festivo,
se prorrogará dicho plazo al día hábil siguiente.
Para obtener la Cobertura de la Oferta Preferente del Plan, además de aviso en el plazo antes referido, el beneficiario debe ingresar efectivamente al prestador prefe-
rente y en el tipo de habitación que indica el cuadro de beneficios de la oferta preferente, fecha a contar de la cual tendrá acceso a esta cobertura. Tanto el beneficiario
como la Isapre están facultados para disponer el traslado del paciente hospitalizado al prestador preferente cuando su estado de salud lo permita. En todo caso, la
cobertura en un prestador ajeno a la oferta preferente será siempre por libre elección al igual que los correspondientes gastos de traslado.
d) Se procederá a la bonificación de los Medicamentos y Materiales Clínicos sólo en prestaciones que requieran hospitalización y en las prestaciones asociadas a
Cirugías Ambulatorias (código de pabellón 5 o superior). Esta cobertura se aplica por evento/beneficiario. Se entiende por evento/beneficiario una misma hospitali-
zación con independencia del lugar de la misma (establecimiento asistencial y/o hospitalización domiciliaria). Se excluyen drogas antineoplásicas para el tratamiento
del cáncer, las cuales se bonificarán en sus porcentajes y topes específicos del cuadro de beneficios del plan complementario de salud. Asimismo, se excluye la
bonificación de medicamentos y materiales clínicos para diagnósticos o tratamientos ambulatorios.
e) En el caso de los audífonos, sólo se contempla cobertura a los mayores de 55 años de acuerdo al arancel.
f) Las prestaciones asociadas a la Atención Integral de Enfermería sólo tendrán bonificación de acuerdo a los topes y montos máximos indicados en el plan de salud,
conforme al arancel Fonasa modalidad libre elección.
g) El tope se aplica por ciclo de quimioterapia e incluye sólo drogas antineoplásicas para el tratamiento del cáncer. Se entiende por ciclo de quimioterapia el período
de tiempo que comprende el número de días empleados en la secuencia de un determinado tratamiento antineoplásico.
h) Prestaciones con Cobertura Reducida indicadas en el plan, sólo con cobertura libre elección en Prestaciones Hospitalarias de Obstetricia, Parto, Embarazo,
Cesárea, Psiquiatría, Cirugía Refractiva, Cirugía de Presbicia y Cirugía Bariátrica o de Obesidad.
La cobertura reducida de las prestaciones hospitalarias de Obstetricia, Parto, Embarazo, Cesárea, será la de mayor valor entre el 30% de la cobertura del plan de
salud para la prestación genérica correspondiente y la cobertura financiera mínima que establece el Arancel Fonasa modalidad libre elección.
La cobertura reducida de las prestaciones hospitalarias de Psiquiatría, Cirugía de Presbicia y Cirugía Bariátrica o de Obesidad, será la de mayor valor entre el 25% de
la cobertura del plan de salud para la prestación genérica correspondiente y la cobertura financiera mínima que establece el Arancel Fonasa modalidad libre elección.
La cobertura reducida de las prestaciones hospitalarias de Cirugía Refractiva, será la de mayor valor entre el 50% de la cobertura del plan de salud para la prestación
genérica correspondiente y la cobertura financiera mínima que establece el Arancel Fonasa modalidad libre elección.
Se entiende por:
Prestaciones hospitalarias de obstetricia comprende: embarazo, embarazo ectópico, parto, cesárea, aborto espontáneo, aborto terapéutico y/o cualquier prestación
o atención requerida a consecuencia de una complicación de éstas.
A este plan se le aplica la proporcionalidad de cobertura que establece la Ley para embarazo, parto o cesárea.
Durante la vigencia del presente plan, la isapre estará obligada a aceptar el cambio que el (la) cotizante le solicite.
El (la) cotizante tendrá derecho a optar, al menos, entre los siguientes planes de salud:
a) Un plan de salud que mantenga la equivalencia en precio con aquél que se reemplaza y que satisfaga la cobertura de parto requerida.
b) Un plan de salud que mantenga los beneficios del plan que se sustituye y aumente la cobertura de parto.
i) Esta bonificación regirá sólo para traslados solicitados por el médico tratante y originados por hospitalizaciones, salvo casos de urgencia, y su pago deberá ser
autorizado siempre y en forma previa por la contraloría médica de la Isapre. Esta bonificación incluye y se extiende solamente al paciente.
j) Corresponderá la bonificación de los marcos y cristales ópticos sólo con la presentación de la receta médica respectiva. Los anteojos para presbicia no requieren
de receta médica para los mayores de 40 años.
k) Los medicamentos asociados al tratamiento de esclerosis múltiple remitente recurrente, sólo tendrán bonificación de libre elección, conforme al arancel Fonasa
modalidad libre elección y la cobertura se otorgará sólo contra presentación de programa médico.
FIRMA Y TIMBRE ISAPRE FIRMA DE AFILIADO Huella dactilar Afiliado
BRSCCUSM01
l) Atención de Urgencia Ambulatoria en prestador preferente incluye: consulta médica, exámenes de laboratorio, Imagenología, derecho pabellón, procedimientos,
medicamentos y materiales de urgencia, que requiera el beneficiario durante esta atención. Esto no se extiende a las prescripciones y prestaciones posteriores,
derivadas de la consulta de urgencia ambulatoria, aunque tenga relación con ella, las que tendrán las coberturas del plan de salud según corresponda. Esta cobertura
rige sólo con presentación de bonos, en el prestador preferente indicado en el plan de salud o en el prestador derivado en el caso de que los prestadores anteriores
no tengan disponibilidad física o se encuentren imposibilitados de otorgar algunas de las prestaciones contempladas en este ítem. Si el afiliado acude a un prestador
distinto a los anteriores, la cobertura será la indicada para prestaciones ambulatorias de Libre Elección del plan. Asimismo, la cobertura para prestaciones ambulato-
rias de urgencia distintas a las señaladas en este párrafo, será la indicada para prestaciones ambulatorias de Libre Elección del plan.
m) Los montos máximos por usuario/año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones de que se trate, por libre elección y por la oferta preferente.
El valor indicado rige individualmente para cada beneficiario por año de vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la
prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de las bonificaciones en un año sea superior al monto máximo anual, se otorgará la cobertura mínima que
establece la ley, determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado.
Para los Pagos Asociados a Diagnóstico (PAD) de Prestaciones Dentales, el monto máximo, para cada uno de los códigos, por beneficiario y por año-contrato, será
la cobertura indicada para la respectiva prestación en el Arancel de Modalidad Libre Elección de Fonasa.
El tope general anual por beneficiario es único y comprende todas las bonificaciones otorgadas por la Isapre, tanto por libre elección y por oferta preferente, en el
periodo anual de vigencia de beneficios. Alcanzado este tope general anual, se otorgará la cobertura mínima que establece la ley.
n) Cuando se configura una insuficiencia de todos los prestadores indicados en la oferta preferente, es decir que se encuentra imposibilitado de realizar alguna de las
prestaciones que forman parte de la oferta preferente, el beneficiario o familiar deberá solicitar a la Isapre la derivación a algún prestador indicado en la columna
Prestadores Derivados. En caso que este prestador corresponda a Vidaintegra, la derivación se efectuará a un Vidaintegra de otra comuna, que tenga en esa opor-
tunidad la capacidad técnica y física correspondiente. La solicitud de derivación podrá realizarse en cualquier sucursal de la Isapre. El monto del copago, la cobertura
y tope de bonificación será el que hubiese correspondido al beneficiario de haberse mantenido en el prestador preferente.
o) La cobertura mínima del plan de salud para cada prestación no podrá ser inferior al 25% de la cobertura del plan para la prestación genérica correspondiente y
será siempre la que resulte mayor entre ésta y la cobertura Nivel 1 del Arancel Fonasa Libre Elección. En el evento, que la cobertura estipulada resultare inferior a
la cobertura Fonasa antes indicada, la Isapre otorgará ésta última de acuerdo al artículo 190 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud.
p) La atención dental procederá sólo respecto de aquellas atenciones que se otorguen a través de centros o profesionales en convenio con la Isapre. Este beneficio
rige por medio de descuentos acordados entre la Isapre y dichos centros o profesionales en convenio. Se excluye de estos descuentos, los Pagos Asociados a
Diagnóstico (PAD).
q) La Isapre otorgará cobertura internacional de acuerdo a los siguientes criterios:
El afiliado y los beneficiarios del contrato tendrán derecho a bonificación por las prestaciones otorgadas en el extranjero. La cobertura internacional ambulatoria
y hospitalizada rige por los porcentajes de bonificación, topes y montos máximos usuario/año indicados en la columna Libre Elección del Plan de Salud. Los ítems
que no tengan topes expresados en ella, tendrán un tope de bonificación de un 90% del arancel de Clínica Dávila, con un tope único y total en medicamentos y
materiales clínicos de 100 UF anuales. Para requerir esta cobertura, el afiliado deberá atenerse a lo indicado en el artículo 10 letra b) de las Condiciones Generales
del Contrato de Salud. La bonificación correspondiente se pagará en moneda nacional al cambio oficial vigente de la moneda con que se efectuó el pago, el último
día del mes anterior a la fecha de la prestación. Con todo, el beneficiario deberá requerir el reembolso de las prestaciones médicas presentando los documentos
originales legalizados traducidos al español, que identifiquen y detallen las prestaciones médicas y su valor cuya bonificación se solicita y dentro del plazo de 180
días contados desde la fecha de facturación, transcurrido dicho plazo la Isapre no estará obligada a otorgar beneficio alguno.
r) Todos los medicamentos, materiales clínicos e insumos, incluidas las drogas antineoplásicas y los medicamentos para el tratamiento de la esclerosis múltiple, se
bonificarán únicamente en la medida que estén registrados por el Instituto de Salud Pública (I.S.P.) con fines curativos (por lo que se exceptúan, en consecuencia,
los medicamentos con fines de investigación y experimentación).
s) Los Pagos Asociados a Diagnóstico (PAD) de Prestaciones Dentales sólo tendrán bonificación en modalidad de libre elección, sujeto a los mismos términos, topes
y condiciones aplicables bajo el arancel Fonasa modalidad libre elección, por lo que la cobertura se otorgará sólo a los beneficiarios que tengan entre 12 años y 17
años 11 meses 29 días.
t) Para los efectos de este plan de salud, se entiende por Gamma Knife las prestaciones de radiocirugía de órganos de la cabeza que incluye Gamma Knife y radioci-
rugía y que actualmente solo otorga la Clínica Dávila.
(*) REAJUSTE DEL ARANCEL:
El Arancel o catálogo valorizado de prestaciones se reajustará el primero de Abril de cada año hasta en un 100% de la variación experimentada por el Índice de Precios
del Consumidor (IPC) entre el 1º de Enero y 31 de Diciembre del año anterior, con un mínimo de 1% de la referida variación. Para el caso que desaparezca o reemplace
dicho índice, se sustituirá por el que la autoridad competente disponga en lugar de aquél.
(**) CONDICIONES Y CARACTERÍSTICAS DE LA OFERTA PREFERENTE:
Atención de Urgencia y Traslado: Incorporadas en letras c), i) y l) de las Notas Explicativas del plan de salud, precedentes.
Término o Modificación del Convenio: El término del convenio entre la Isapre y alguno de los prestadores preferentes o cualquier modificación que éstos le introduz-
can no afectará la oferta preferente con dicho prestador, hasta la anualidad que corresponda al cotizante.
Término de la Existencia Legal del Prestador u Otros: Si durante la vigencia de este plan terminase la existencia legal de alguno o algunos de los prestadores prefe-
rentes o experimentare una pérdida total o parcial y permanente de su infraestructura o una paralización permanente de sus actividades, la Isapre comunicará por escrito
dicho evento a cada uno de los cotizantes, junto con la o las alternativas de planes que dispone para ellos, o el o los nuevos prestadores preferentes, si procediere.
Modificación de Contrato: En caso de que el Afiliado modifique su domicilio acreditando de que dicho cambio dificulta significativamente el acceso de los beneficiarios
al prestador individualizado en el plan, o si se produce una falta de otorgamiento de la atención de salud al cotizante o beneficiario que se ha ceñido a los procedimien-
tos de acceso y derivación definidos, la Isapre deberá ofrecer un nuevo plan si éste es requerido por el afiliado fundamentándose en algunas de estas circunstancias.
Dicha oferta deberá contemplar, como mínimo, un plan de salud entre los en comercialización, que tenga el precio que más se ajuste al monto de la cotización legal que
corresponda a la remuneración del afiliado al momento de modificarse el contrato.
Segunda Opinión Médica: Esta se podrá obtener con otro profesional del mismo prestador preferente, un profesional de otro prestador preferente y, si no hubiera un
prestador preferente distinto, con un profesional del o los prestadores derivados.
Opiniones Médicas Divergentes: Frente a divergencias entre las opiniones médicas que se produzcan como consecuencia del ejercicio del derecho a solicitar una
segunda opinión médica, le asiste al cotizante y/o a los beneficiarios del plan de salud el derecho de requerir del Director Médico o Jefe del Servicio del prestador indivi-
dualizado en la oferta preferente del plan de Salud, en un plazo máximo de 30 días, un pronunciamiento escrito donde consten los fundamentos de la decisión adoptada
y la identificación y firma de quien lo emita.
NORMAS DE BONIFICACIÓN
Orden Médica: Toda prestación ambulatoria, excepto la consulta médica y los anteojos para presbicia para mayores de 40 años, requerirá tanto para obtener el reem-
bolso como la orden de atención, acompañar la indicación médica que lo originó con su correspondiente diagnóstico o hipótesis diagnóstico.
La cobertura del plan se determina sobre el valor factura o boleta, aplicando el porcentaje o el tope de bonificación, cuando corresponda. Los topes de bonificación se
expresan en Unidades de Fomento o “UF” o en veces arancel. Los topes en UF indicados en las columnas Topes de Bonificación y Montos Máximos Usuario/Año, se
calcularán de acuerdo al valor que tenga la UF el último día del mes anterior a la fecha de la prestación al igual que para el cálculo de la cotización.
Este Plan de Salud se firma en dos ejemplares, quedando uno en poder del afiliado.

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Plan de Salud Banmedica

  • 1. www.banmedica.cl Las notas explicativas se encuentran en las siguientes páginas de este Plan de Salud Tipo de Plan: Individual x Grupal En , a de de se ha convenido el siguiente Plan de Salud Complementario entre Isapre Banmédica S.A., Institución de Salud Previsional, registrada bajo el código de operación número 99, representada por su Gerente General, don Fernando Matthews Cádiz, Rut Nº 8.773.661-K, ambos con domicilio en Santiago, Avenida Apoquindo Nro. 3.600 piso 3ro, comuna de Las Condes, por una parte, y por la otra el afiliado(a): Sr(a): Cédula de Identidad Nº: Domiciliado en: calle número comuna ciudad que se regirá por las condiciones generales aprobadas por la Superintendencia de Salud: PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO FUN N° PRESTACIONES LIBRE ELECCIÓN (a) OFERTA PREFERENTE (b) (**) Bonificación Bonificación % Tope % Tope % Tope SALUD CLÁSICO REGIONAL CENTRO SM 05/21 BRSCCSM0521 - ss Tope General Anual por Beneficiario UF 4.500 (m) ss Atención Dental con descuento en Centros en Convenio con la Isapre (Excluye PAD dentales) (p) ss Cobertura Internacional (q) ss Para coberturas de parto y/o cesárea, aplica la proporcionalidad establecida en el artículo 189 inciso 2º letra g) del DFL Nº1 de Salud (h) ss El arancel B1 incluye cobertura en radiocirugía y Gamma Knife (t) Línea Salud ClásicoLínea Salud Clásico PRESTACIONES HOSPITALARIAS, CIRUGÍAS AMBULATORIAS (a) Y URGENCIAS HOSPITALARIAS (c) 90% 90%(b) Habitación Doble en: Clínica Ciudad del Mar Clínica Los Carrera Clínica Valparaíso 80%(b) Habitación Doble en: Hospital Clínico FUSAT Clínica Reñaca 70%(b) Habitación Individual Simple en: Clínica Ciudad del Mar Clínica Los Carrera Clínica Valparaíso (Sólo con Médicos Staff ) (b) Sin Tope Clínica Reñaca (Hab. Doble) Clínica Ciudad del Mar (Hab. Doble) Hospital Clínico FUSAT (Hab. Doble) Clínica Dávila (Hab. Individual Simple) 70%(b) Habitación Individual Simple en: Clínica Dávila Clínica Vespucio Clínica Bicentenario DÍA CAMA 4 UF Sin Tope SALA CUNA 1,2 UF INCUBADORA 3,2 UF DÍA CAMA CUIDADO INTENSIVO, INTERMEDIO O CORONARIO 7 UF DÍA CAMA TRANSITORIO U OBSERVACIÓN 3,2 UF EXÁMENES DE LABORATORIO 5,5 veces B1 IMAGENOLOGÍA DERECHO PABELLÓN KINESIOLOGÍA, MEDICINA FÍSICA Y FISIOTERAPIA MEDICAMENTOS (d) (r) 24 UF MATERIALES CLÍNICOS (d) (r) 18 UF 36 UF PRÓTESIS Y ÓRTESIS 18 UF 36 UF PROCEDIMIENTOS Y HONORARIOS MÉDICOS QUIRÚRGICOS 5,5 veces B1 Sin Tope 90% 8 veces B1 CONSULTA MÉDICA HOSPITALARIA 0,6 UF Sin Tope Sólo Libre Elección PRESTACIONES AMBULATORIAS 70% Sin Tope 70%Clínica Dávila Sin Tope Clínica BicentenarioCONSULTA MÉDICA 0,5 UF EXÁMENES DE LABORATORIO 4,5 veces B1 70%Clínica Ciudad del Mar, Clínica Reñaca, Hospital Clínico FUSAT, Centromed, Clínica Dávila, Clínica Valparaíso Clínica Ciudad del Mar CentromedIMAGENOLOGÍA PROCEDIMIENTOS Y HONORARIOS MÉDICOS QUIRÚRGICOS (r) Sólo Libre Elección DERECHO PABELLÓN AMBULATORIO FONOAUDIOLOGÍA 4,5 UF KINESIOLOGÍA, MEDICINA FÍSICA Y FISIOTERAPIA 4 UF PRÓTESIS Y ÓRTESIS AMBULATORIAS (e) 11 UF ATENCIÓN INTEGRAL DE NUTRICIONISTA Y ENFERMERÍA (f) 1,5 UF PRESTACIONES DENTALES (PAD) (s) 2 UF DROGAS ANTINEOPLÁSICAS PARA EL TRATAMIENTO DEL CÁNCER (g) (r) 90% 10 UF 100 UF 70% Cl. Dávila, Cl. Vespucio, Cl. Bicentenario Sin Tope Cl. Dávila, Cl. Vespucio, Cl. Bicentenario PRESTACIONES RESTRINGIDAS Sólo Libre Elección PRESTACIONES HOSPITALARIAS DE OBSTETRICIA, PARTO, EMBARAZO, CESÁREA (h) 30% de la Cobertura Genérica Sin Tope PRESTACIONES HOSPITALARIAS DE PSIQUIATRÍA, CIRUGÍA DE PRESBICIA Y CIRUGÍA BARIÁTRICA O DE OBESIDAD (h) 25% de la Cobertura Genérica PRESTACIONES HOSPITALARIAS DE CIRUGÍA REFRACTIVA (h) 50% de la Cobertura Genérica CONSULTA, TRATAMIENTO PSIQUIATRÍA Y PSICOLOGÍA 70% 0,5 UF 2,5 UF OTRAS PRESTACIONES Sólo Libre Elección TRASLADOS (i) 70% 4,5 veces B1 5 UF MARCOS Y CRISTALES ÓPTICOS (j) 0,8 UF 0,8 UF MEDICAMENTOS TRATAMIENTO ESCLEROSIS MÚLTIPLE (k) (r) 18 UF 210 UF COBERTURA URGENCIA AMBULATORIA EN PRESTADOR (ES) PREFERENTE (S) PRESTACIONES AMBULATORIAS DE URGENCIA P Bonificación MONTOS MÁXIMOS Usuario/Año (m) PRESTADORES DERIVADOS (n)% Prestador (es) Preferente (s) Tope CONSULTA MÉDICA DE URGENCIA 70% CLÍNICA DÁVILA, CLÍNICA CIUDAD DEL MAR, CL. REÑACA, HOSPITAL CLÍNICO FUSAT, CLÍNICA VALPARAÍSO 0,6 UF Sin Tope Cl. Reñaca, Cl. Ciudad del Mar, Clínica Salud Integral EXÁMENES DE LABORATORIO E IMAGENOLOGÍA DE URGENCIA Sin Tope MEDICAMENTOS Y MATERIALES DE URGENCIA (r) 1 UF La cobertura mínima del plan de salud para cada prestación, corresponderá al mayor valor entre la cobertura genérica del plan de salud y la cobertura mínima Fonasa (o) BRSCCUSM01 MONTOS MÁXIMOS Usuario/Año (m) MONTOS MÁXIMOS Usuario/Año (m) PRESTADORES DERIVADOS (n) Plan con Cobertura Reducida de Obstetricia, Parto, Embarazo, Cesárea
  • 2. Tipo de Beneficiario Edad Cotizantes Cargas Para calcular la equivalencia del precio en moneda nacional se utilizará el valor que tenga la UF el último día del mes en que se pagaron o debieron pagarse las remuneraciones del cotizante. (Años) Hombre Mujer Hombre Mujer 0 a menos de 2 1,40 1,40 1,40 1,40 2 a menos de 5 1,00 1,00 0,40 0,40 5 a menos de 10 1,00 1,00 0,40 0,40 10 a menos de 15 1,00 1,00 0,40 0,40 15 a menos de 20 1,00 2,00 0,40 0,40 20 a menos de 25 1,00 2,00 0,40 0,60 25 a menos de 30 1,00 2,00 0,60 1,60 30 a menos de 35 1,00 3,00 1,00 1,60 35 a menos de 40 1,00 3,00 1,00 1,60 40 a menos de 45 1,20 2,50 1,20 1,60 45 a menos de 50 1,30 2,50 1,30 1,60 50 a menos de 55 1,60 2,50 1,60 1,60 55 a menos de 60 2,10 2,50 2,10 1,60 60 a menos de 65 2,30 2,70 2,30 2,70 65 a menos de 70 3,00 3,00 3,00 3,00 70 a menos de 75 3,00 3,00 3,00 3,00 75 a menos de 80 3,00 3,00 3,00 3,00 80 y más 3,00 3,00 3,00 3,00 - Los tiempos se cuentan desde el día siguiente, al día en que el paciente solicite la prestación. - En el caso que un prestador no pueda cumplir con los tiempos máximos de espera, el paciente será derivado a otro prestador por la Isapre. TIEMPOS MÁXIMOS DE ESPERA EN DÍAS CORRIDOS EN LOS PRESTADORES IDENTIFICADOS EN LA COBERTURA PREFERENTE (mientras sea médicamente aconsejable) PRESTACIÓN N° DÍAS Consulta Médica 10 días Exámenes de Laboratorio 4 días Imagenología 4 días Procedimientos Diagnósticos y Terapéuticos 5 días Intervenciones Quirúrgicas Programadas 9 días Precio Base UF Precio Total Plan UF TABLA DE FACTORES DE PRECIO (CÓDIGO 1155) Nombre Arancel B1 (*) Unidad Arancel Pesos BRSCCUSM01 Notas Explicativas del Plan de Salud: a) Las prestaciones hospitalarias son aquellas en que la persona requiere indubitadamente infraestructura hospitalaria, cuando se presente alguna de las siguientes circunstancias: La hospitalización ha ocurrido por indicación escrita, precisa y específica del médico tratante del paciente de que se trate o el prestador ha facturado la utilización de, a lo menos, un día cama, cualquiera sea el tipo de éste conforme el arancel vigente en la Isapre. Las cirugías ambulatorias asociadas a un código de pabellón 5 o superior tendrán bonificación como cobertura hospitalaria. La cobertura hospitalaria de libre elección se otorgará de acuerdo a los porcentajes y topes de bonificación, y montos máximos indicados en el plan complementario de salud. b) La cobertura preferente se realizará sólo con presentación de bonos con los prestadores indicados en el plan de salud. La oferta preferente hospitalaria comprende sólo las prestaciones que indica el plan de salud. La oferta preferente, tanto ambulatoria como hospitalaria, dependerá de si existe disponibilidad física y técnica en el prestador indicado en el plan, en caso contrario, el beneficiario deberá comunicarse con la Isapre, quien derivará a un prestador, de entre los indicados en la columna Prestadores Derivados. La cobertura hospitalaria de la oferta preferente para día cama habitación individual simple se aplica hasta el valor de la habitación individual simple con baño privado de menor valor del establecimiento hospitalario. En el caso de uso de una habitación de mayor valor tendrá como bonificación máxima la anterior y cualquier diferencia por el uso de una habitación superior a la indicada, será de cargo del beneficiario. Los Honorarios Médicos Quirúrgicos de la oferta preferente en los prestadores Clínica Reñaca y Clínica Ciudad del Mar, serán con tope y se bonificarán en sus porcentajes y topes específicos del cuadro de beneficios del plan complementario de salud. Los Honorarios Médicos Quirúrgicos de la oferta preferente en la Región Metropolitana serán sin tope, sólo con médicos staff del establecimiento, en convenio con la Isapre y utilizando bonos, en caso contrario, se bonificará de acuerdo a los topes indicados en la libre elección del plan de salud, para ese ítem. Médico Staff es el médico que tiene relación contractual vigente con el prestador de la Oferta Preferente y se acoge al Arancel Médico pactado entre dicho prestador y la Isapre. En todos los casos en que la Oferta Preferente haga mención a la frase “Sólo Libre Elección”, se entenderá que se aplican los Porcentajes de Bonificación, Topes de Bonificación y Montos Máximos Usuario/Año, señalados en la columna Libre Elección del plan de salud. c) En caso de urgencia hospitalaria con o sin riesgo vital o secuela funcional grave, para tener acceso a la cobertura preferente deberá acudir al prestador indicado en el Plan de Salud. En caso de no poder dirigirse al prestador indicado en la cobertura preferente, se deberá acudir a cualquier servicio de urgencia y dar aviso a la Isapre, personalmente o por medio de familiar u otro, dentro de las 48 horas siguientes al evento. Si el plazo de 48 horas se cumple un día sábado, domingo o festivo, se prorrogará dicho plazo al día hábil siguiente. Para obtener la Cobertura de la Oferta Preferente del Plan, además de aviso en el plazo antes referido, el beneficiario debe ingresar efectivamente al prestador prefe- rente y en el tipo de habitación que indica el cuadro de beneficios de la oferta preferente, fecha a contar de la cual tendrá acceso a esta cobertura. Tanto el beneficiario como la Isapre están facultados para disponer el traslado del paciente hospitalizado al prestador preferente cuando su estado de salud lo permita. En todo caso, la cobertura en un prestador ajeno a la oferta preferente será siempre por libre elección al igual que los correspondientes gastos de traslado. d) Se procederá a la bonificación de los Medicamentos y Materiales Clínicos sólo en prestaciones que requieran hospitalización y en las prestaciones asociadas a Cirugías Ambulatorias (código de pabellón 5 o superior). Esta cobertura se aplica por evento/beneficiario. Se entiende por evento/beneficiario una misma hospitali- zación con independencia del lugar de la misma (establecimiento asistencial y/o hospitalización domiciliaria). Se excluyen drogas antineoplásicas para el tratamiento del cáncer, las cuales se bonificarán en sus porcentajes y topes específicos del cuadro de beneficios del plan complementario de salud. Asimismo, se excluye la bonificación de medicamentos y materiales clínicos para diagnósticos o tratamientos ambulatorios. e) En el caso de los audífonos, sólo se contempla cobertura a los mayores de 55 años de acuerdo al arancel. f) Las prestaciones asociadas a la Atención Integral de Enfermería sólo tendrán bonificación de acuerdo a los topes y montos máximos indicados en el plan de salud, conforme al arancel Fonasa modalidad libre elección. g) El tope se aplica por ciclo de quimioterapia e incluye sólo drogas antineoplásicas para el tratamiento del cáncer. Se entiende por ciclo de quimioterapia el período de tiempo que comprende el número de días empleados en la secuencia de un determinado tratamiento antineoplásico. h) Prestaciones con Cobertura Reducida indicadas en el plan, sólo con cobertura libre elección en Prestaciones Hospitalarias de Obstetricia, Parto, Embarazo, Cesárea, Psiquiatría, Cirugía Refractiva, Cirugía de Presbicia y Cirugía Bariátrica o de Obesidad. La cobertura reducida de las prestaciones hospitalarias de Obstetricia, Parto, Embarazo, Cesárea, será la de mayor valor entre el 30% de la cobertura del plan de salud para la prestación genérica correspondiente y la cobertura financiera mínima que establece el Arancel Fonasa modalidad libre elección. La cobertura reducida de las prestaciones hospitalarias de Psiquiatría, Cirugía de Presbicia y Cirugía Bariátrica o de Obesidad, será la de mayor valor entre el 25% de la cobertura del plan de salud para la prestación genérica correspondiente y la cobertura financiera mínima que establece el Arancel Fonasa modalidad libre elección. La cobertura reducida de las prestaciones hospitalarias de Cirugía Refractiva, será la de mayor valor entre el 50% de la cobertura del plan de salud para la prestación genérica correspondiente y la cobertura financiera mínima que establece el Arancel Fonasa modalidad libre elección. Se entiende por: Prestaciones hospitalarias de obstetricia comprende: embarazo, embarazo ectópico, parto, cesárea, aborto espontáneo, aborto terapéutico y/o cualquier prestación o atención requerida a consecuencia de una complicación de éstas. A este plan se le aplica la proporcionalidad de cobertura que establece la Ley para embarazo, parto o cesárea. Durante la vigencia del presente plan, la isapre estará obligada a aceptar el cambio que el (la) cotizante le solicite. El (la) cotizante tendrá derecho a optar, al menos, entre los siguientes planes de salud: a) Un plan de salud que mantenga la equivalencia en precio con aquél que se reemplaza y que satisfaga la cobertura de parto requerida. b) Un plan de salud que mantenga los beneficios del plan que se sustituye y aumente la cobertura de parto. i) Esta bonificación regirá sólo para traslados solicitados por el médico tratante y originados por hospitalizaciones, salvo casos de urgencia, y su pago deberá ser autorizado siempre y en forma previa por la contraloría médica de la Isapre. Esta bonificación incluye y se extiende solamente al paciente. j) Corresponderá la bonificación de los marcos y cristales ópticos sólo con la presentación de la receta médica respectiva. Los anteojos para presbicia no requieren de receta médica para los mayores de 40 años. k) Los medicamentos asociados al tratamiento de esclerosis múltiple remitente recurrente, sólo tendrán bonificación de libre elección, conforme al arancel Fonasa modalidad libre elección y la cobertura se otorgará sólo contra presentación de programa médico.
  • 3. FIRMA Y TIMBRE ISAPRE FIRMA DE AFILIADO Huella dactilar Afiliado BRSCCUSM01 l) Atención de Urgencia Ambulatoria en prestador preferente incluye: consulta médica, exámenes de laboratorio, Imagenología, derecho pabellón, procedimientos, medicamentos y materiales de urgencia, que requiera el beneficiario durante esta atención. Esto no se extiende a las prescripciones y prestaciones posteriores, derivadas de la consulta de urgencia ambulatoria, aunque tenga relación con ella, las que tendrán las coberturas del plan de salud según corresponda. Esta cobertura rige sólo con presentación de bonos, en el prestador preferente indicado en el plan de salud o en el prestador derivado en el caso de que los prestadores anteriores no tengan disponibilidad física o se encuentren imposibilitados de otorgar algunas de las prestaciones contempladas en este ítem. Si el afiliado acude a un prestador distinto a los anteriores, la cobertura será la indicada para prestaciones ambulatorias de Libre Elección del plan. Asimismo, la cobertura para prestaciones ambulato- rias de urgencia distintas a las señaladas en este párrafo, será la indicada para prestaciones ambulatorias de Libre Elección del plan. m) Los montos máximos por usuario/año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones de que se trate, por libre elección y por la oferta preferente. El valor indicado rige individualmente para cada beneficiario por año de vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de las bonificaciones en un año sea superior al monto máximo anual, se otorgará la cobertura mínima que establece la ley, determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado. Para los Pagos Asociados a Diagnóstico (PAD) de Prestaciones Dentales, el monto máximo, para cada uno de los códigos, por beneficiario y por año-contrato, será la cobertura indicada para la respectiva prestación en el Arancel de Modalidad Libre Elección de Fonasa. El tope general anual por beneficiario es único y comprende todas las bonificaciones otorgadas por la Isapre, tanto por libre elección y por oferta preferente, en el periodo anual de vigencia de beneficios. Alcanzado este tope general anual, se otorgará la cobertura mínima que establece la ley. n) Cuando se configura una insuficiencia de todos los prestadores indicados en la oferta preferente, es decir que se encuentra imposibilitado de realizar alguna de las prestaciones que forman parte de la oferta preferente, el beneficiario o familiar deberá solicitar a la Isapre la derivación a algún prestador indicado en la columna Prestadores Derivados. En caso que este prestador corresponda a Vidaintegra, la derivación se efectuará a un Vidaintegra de otra comuna, que tenga en esa opor- tunidad la capacidad técnica y física correspondiente. La solicitud de derivación podrá realizarse en cualquier sucursal de la Isapre. El monto del copago, la cobertura y tope de bonificación será el que hubiese correspondido al beneficiario de haberse mantenido en el prestador preferente. o) La cobertura mínima del plan de salud para cada prestación no podrá ser inferior al 25% de la cobertura del plan para la prestación genérica correspondiente y será siempre la que resulte mayor entre ésta y la cobertura Nivel 1 del Arancel Fonasa Libre Elección. En el evento, que la cobertura estipulada resultare inferior a la cobertura Fonasa antes indicada, la Isapre otorgará ésta última de acuerdo al artículo 190 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud. p) La atención dental procederá sólo respecto de aquellas atenciones que se otorguen a través de centros o profesionales en convenio con la Isapre. Este beneficio rige por medio de descuentos acordados entre la Isapre y dichos centros o profesionales en convenio. Se excluye de estos descuentos, los Pagos Asociados a Diagnóstico (PAD). q) La Isapre otorgará cobertura internacional de acuerdo a los siguientes criterios: El afiliado y los beneficiarios del contrato tendrán derecho a bonificación por las prestaciones otorgadas en el extranjero. La cobertura internacional ambulatoria y hospitalizada rige por los porcentajes de bonificación, topes y montos máximos usuario/año indicados en la columna Libre Elección del Plan de Salud. Los ítems que no tengan topes expresados en ella, tendrán un tope de bonificación de un 90% del arancel de Clínica Dávila, con un tope único y total en medicamentos y materiales clínicos de 100 UF anuales. Para requerir esta cobertura, el afiliado deberá atenerse a lo indicado en el artículo 10 letra b) de las Condiciones Generales del Contrato de Salud. La bonificación correspondiente se pagará en moneda nacional al cambio oficial vigente de la moneda con que se efectuó el pago, el último día del mes anterior a la fecha de la prestación. Con todo, el beneficiario deberá requerir el reembolso de las prestaciones médicas presentando los documentos originales legalizados traducidos al español, que identifiquen y detallen las prestaciones médicas y su valor cuya bonificación se solicita y dentro del plazo de 180 días contados desde la fecha de facturación, transcurrido dicho plazo la Isapre no estará obligada a otorgar beneficio alguno. r) Todos los medicamentos, materiales clínicos e insumos, incluidas las drogas antineoplásicas y los medicamentos para el tratamiento de la esclerosis múltiple, se bonificarán únicamente en la medida que estén registrados por el Instituto de Salud Pública (I.S.P.) con fines curativos (por lo que se exceptúan, en consecuencia, los medicamentos con fines de investigación y experimentación). s) Los Pagos Asociados a Diagnóstico (PAD) de Prestaciones Dentales sólo tendrán bonificación en modalidad de libre elección, sujeto a los mismos términos, topes y condiciones aplicables bajo el arancel Fonasa modalidad libre elección, por lo que la cobertura se otorgará sólo a los beneficiarios que tengan entre 12 años y 17 años 11 meses 29 días. t) Para los efectos de este plan de salud, se entiende por Gamma Knife las prestaciones de radiocirugía de órganos de la cabeza que incluye Gamma Knife y radioci- rugía y que actualmente solo otorga la Clínica Dávila. (*) REAJUSTE DEL ARANCEL: El Arancel o catálogo valorizado de prestaciones se reajustará el primero de Abril de cada año hasta en un 100% de la variación experimentada por el Índice de Precios del Consumidor (IPC) entre el 1º de Enero y 31 de Diciembre del año anterior, con un mínimo de 1% de la referida variación. Para el caso que desaparezca o reemplace dicho índice, se sustituirá por el que la autoridad competente disponga en lugar de aquél. (**) CONDICIONES Y CARACTERÍSTICAS DE LA OFERTA PREFERENTE: Atención de Urgencia y Traslado: Incorporadas en letras c), i) y l) de las Notas Explicativas del plan de salud, precedentes. Término o Modificación del Convenio: El término del convenio entre la Isapre y alguno de los prestadores preferentes o cualquier modificación que éstos le introduz- can no afectará la oferta preferente con dicho prestador, hasta la anualidad que corresponda al cotizante. Término de la Existencia Legal del Prestador u Otros: Si durante la vigencia de este plan terminase la existencia legal de alguno o algunos de los prestadores prefe- rentes o experimentare una pérdida total o parcial y permanente de su infraestructura o una paralización permanente de sus actividades, la Isapre comunicará por escrito dicho evento a cada uno de los cotizantes, junto con la o las alternativas de planes que dispone para ellos, o el o los nuevos prestadores preferentes, si procediere. Modificación de Contrato: En caso de que el Afiliado modifique su domicilio acreditando de que dicho cambio dificulta significativamente el acceso de los beneficiarios al prestador individualizado en el plan, o si se produce una falta de otorgamiento de la atención de salud al cotizante o beneficiario que se ha ceñido a los procedimien- tos de acceso y derivación definidos, la Isapre deberá ofrecer un nuevo plan si éste es requerido por el afiliado fundamentándose en algunas de estas circunstancias. Dicha oferta deberá contemplar, como mínimo, un plan de salud entre los en comercialización, que tenga el precio que más se ajuste al monto de la cotización legal que corresponda a la remuneración del afiliado al momento de modificarse el contrato. Segunda Opinión Médica: Esta se podrá obtener con otro profesional del mismo prestador preferente, un profesional de otro prestador preferente y, si no hubiera un prestador preferente distinto, con un profesional del o los prestadores derivados. Opiniones Médicas Divergentes: Frente a divergencias entre las opiniones médicas que se produzcan como consecuencia del ejercicio del derecho a solicitar una segunda opinión médica, le asiste al cotizante y/o a los beneficiarios del plan de salud el derecho de requerir del Director Médico o Jefe del Servicio del prestador indivi- dualizado en la oferta preferente del plan de Salud, en un plazo máximo de 30 días, un pronunciamiento escrito donde consten los fundamentos de la decisión adoptada y la identificación y firma de quien lo emita. NORMAS DE BONIFICACIÓN Orden Médica: Toda prestación ambulatoria, excepto la consulta médica y los anteojos para presbicia para mayores de 40 años, requerirá tanto para obtener el reem- bolso como la orden de atención, acompañar la indicación médica que lo originó con su correspondiente diagnóstico o hipótesis diagnóstico. La cobertura del plan se determina sobre el valor factura o boleta, aplicando el porcentaje o el tope de bonificación, cuando corresponda. Los topes de bonificación se expresan en Unidades de Fomento o “UF” o en veces arancel. Los topes en UF indicados en las columnas Topes de Bonificación y Montos Máximos Usuario/Año, se calcularán de acuerdo al valor que tenga la UF el último día del mes anterior a la fecha de la prestación al igual que para el cálculo de la cotización. Este Plan de Salud se firma en dos ejemplares, quedando uno en poder del afiliado.